Optimismo vs pesimismo: no podemos tener certidumbre de los resultados, pero son mayormente positivos

Suelo leer regularmente, aunque no todo, el suplemente Ideas del diario La Nación, y suelo encontrar regularmente una visión monótona en sus artículos sobre temas sociales (no veo tanto aquellos sobre arte). Es una visión, digamos ‘políticamente correcta’ que, en buena medida, se contrapone con la línea editorial del diario, más bien liberal/conservadora. Pero claro, siempre se comenta que así es el mundo intelectual y artístico, y así se deja una mitad de la biblioteca de lado.
Por esa razón me llamó mucho la atención encontrar un artículo de Pablo Stefanoni, titulado “Optimismo vs. Pesimismo. La encrucijada global”: http://www.lanacion.com.ar/1979262-optimismo-vs-pesimismo-la-encrucijada-global
Más me llamó la atención cuando comenzó citando algunos autores que, además de, o tal vez por ser optimistas, son muy políticamente incorrectos. Por ejemplo, el profesor de Harvard, Steven Pinker. Dice Stefanoni:
“La mayoría de las personas posiblemente sonrían ante la tesis central del libro Los ángeles que llevamos dentro (2012) -del psicólogo experimental Steven Pinker- acerca de que nuestra época es menos violenta, menos cruel y más pacífica que cualquier período anterior de la existencia humana. Y posiblemente ampliaría su sonrisa al leer las respuestas de este científico en un artículo del diario El País titulado «Las paradojas del progreso: datos para el optimismo». «La gente a lo largo y ancho del mundo es más rica, goza de mayor salud, es más libre, tiene mayor educación, es más pacífica y goza de mayor igualdad que nunca antes», dice Pinker. Es cierto que, desde una perspectiva histórica, los datos están de su parte. Y más aún cuando menciona la «revolución de los derechos», la repugnancia por la violencia infligida a las minorías, las mujeres, los niños, los homosexuales y los animales a lo largo del último medio siglo. Así, respecto de la esperanza de vida, mortalidad infantil, riqueza de las personas, pobreza extrema, analfabetismo, igualdad de género, el capitalismo parecería mejor que cualquier otro sistema previo. Y esto se profundiza si consideramos en el análisis a dos gigantes demográficos: China e India. En el mismo sentido, un artículo del economista francés Nicolas Bouzou en el diario francés Le Figaro convoca a enfrentar el «chaleco de plomo depresivo, antiliberal y nacionalista». Allí envía a quienes piensan que el mundo está peor a «documentarse o tratarse la depresión». La imagen elegida por el editor para ilustrar la nota es sintomática: un robot con una sonrisa en su «rostro».”
También lo cita a Johan Norberg, aunque no su reciente último libro Progress: Ten Reasons to Look Forward to the Future, ya comentado en este blog. Excelente, pensé. Finalmente una visión alternativa en esta sección del diario. Pero, en definitiva, no. Empezando por la ilustración ‘pesimista’ del artículo:

¿Y ante tales noticias positivas? ¿Cuál sería la razón del pesimismo? El mismo Norberg está lejos de ser un ciego y alerta sobre los peligros del futuro. Señala que lo peor que podría ocurrir sería olvidar el enorme progreso alcanzado en estos últimos siglos a partir de las ideas del Iluminismo, la libertad individual y el progreso económico. Dice Stefanoni:
“El «maridaje» entre liberalismo y democracia no es intrínseco. Y la democracia requiere de un cierto entorno igualitario (no sólo económico) y el hecho de que los ricos no puedan decidir por encima del resto. Pero, además, el «proceso de civilización» lleva consigo la posibilidad de regresiones, incluso violentas, procesos de «descivilización», y eso es lo que hoy está sobre la mesa. Esta des-civilización puede operar, no sólo como puro colapso, sino también como descivilizaciones cotidianas. Es cierto que los populistas de derecha mienten -ya se habla de la post-verdad en relación con el fenómeno de Trump- o que gran parte de la izquierda a menudo siente nostalgia por lo que «nunca, jamás, sucedió». Y hoy, frente a la idea de que todo pasado fue mejor, aparece una defensa del capitalismo actual en el sentido de que el mundo «jamás fue tan bueno». Pero si uno de los objetivos del «proceso de la civilización» es lograr certidumbres respecto del futuro, ahí el sistema actual hizo agua.”
Comparto con el autor que han caído las utopías, pero es utópico pretender también que existe una organización social que garantice la certidumbre. Si hay algo que no conocemos es el futuro. Tal vez, donde solamente se la pueda encontrar es en el cementerio. El capitalismo es así: no garantiza certidumbre, pero muestra resultados incomparables. Había más certidumbre en el feudalismo: si nacías campesino, morirías campesino (y bastante rápido). También en el comunismo: te garantizaba una vida mediocre y pobre pero sin sobresaltos, a cambio de todas tus libertades.
No podemos tener certidumbre de los resultados (aunque en su gran mayoría son positivos) y existen amenazas, pero puede ser una de ellas pretender cambiar certidumbre por libertad.

Externalidades negativas, el teorema de Coase y la definición de los derechos de propiedad como solución

Con los alumnos de OMMA Madrid vemos el Capítulo “Soluciones Institucionales” del libro El Foro y el Bazar. Allí presento el famoso “Teorema de Coase”, como un camino alternativo para la resolución de externalidades negativas:

La visión tradicional de las externalidades negativas fue presentada por Alfred C. Pigou (1920). Una visión alternativa presentó Ronald Coase, que critica a Pigou por considerar que solamente existe una solución a las externalidades: impuestos a las negativas y subsidios a las positivas. Coase afirmó que con bajos costos de transacción o en ausencia de los mismos, las partes llegarían a concretar acuerdos mutuamente satisfactorios para internalizar las externalidades, sin importar a quién se asignara el derecho, y el recurso sería destinado a su uso más valioso.

En su famoso artículo “El problema del costo social” (1960) presenta distintos casos para ejemplificar su razonamiento. Veamos el caso Sturges v. Bridgman. Un panadero usaba sus máquinas amasadoras en su propiedad, desde hacía sesenta años. Un médico se mudó al lugar y después de ocho años de permanencia construyó su consultorio, utilizando como una de las paredes del mismo la pared medianera. Al poco tiempo presentó una demanda contra el panadero, por los ruidos y vibraciones que producía la amasadora, afirmando que le impedían ejercer su profesión.

Notemos que lo que está en discusión aquí es la definición del derecho de propiedad. Todos sabemos que la propiedad inmueble puede tener límites físicos claros: una pared constituye dicho límite. Pero el derecho de propiedad no es solamente eso, sino que también implica el uso que se puede hacer del recurso sujeto a propiedad. Por ejemplo: uno puede hablar en su propiedad e incluso escuchar música o un programa de televisión. Dependiendo del volumen del aparato, el sonido podrá perturbar o no al vecino. ¿Cómo habrá que manejar dicho volumen? Esto era lo que las partes discutían: en muchos casos puede haber una costumbre aceptada por los vecinos sobre un cierto límite; puede haber una norma legislativa que establece un límite a los ruidos que pueden emitirse y delimita así el derecho de uso de la propiedad que el dueño posee; en otros casos, el juez lo define antes un caso específico.

Coase sostiene que la solución de Pigou (impuesto a las emisiones de ruido o su prohibición) no toma en cuenta que la solución más eficiente debería permitir que el recurso sea asignado a su uso más valioso, algo que esa solución no permite. Por ejemplo: si la norma legal o la decisión judicial impidieran el funcionamiento de las máquinas amasadoras y este fuera el uso más valioso del “espacio sonoro”, la solución sería ineficiente.

Veamos esto. Tenemos dos posibilidades en cuanto al derecho:

Que el derecho lo tenga el panadero y pueda utilizar sus máquinas.

Que el derecho lo tenga el médico y deba guardar silencio.

Tenemos también dos posibilidades en cuanto a las valoraciones del recurso:

Que el panadero valore más el uso del espacio sonoro que el médico. (Podríamos suponer que le cuesta más mover las máquinas que al médico mover el consultorio).

Que el médico valore más dicho uso. (En este caso, mover el consultorio le resulta más caro que al panadero mover las máquinas).

Estos dos elementos nos dan como resultado cuatro alternativas:

El derecho lo tiene… El panadero El médico
     
La valoración es… A      –     P mayor que M C       –      P mayor que M
  B      –     M mayor que P D      –      M mayor que P

 

Los resultados posibles son:

Según la casilla A, el derecho pertenece al panadero y este valora el uso más que el médico, por lo que la solución es que el médico traslade el consultorio y el problema se resuelve. En este caso hay máquinas y hay ruido.

Según la casilla B, si bien el derecho le pertenece al panadero, el médico valora más el espacio, por lo que decide pagarle al panadero para que mueva las máquinas, dado que esto es más barato que mover el consultorio. El médico paga, desaparecen las máquinas y se recupera el silencio.

Según la casilla C, el médico tiene derecho al silencio, pero como el panadero valora más la posibilidad de emitir ruidos, le paga al médico para que traslade el consultorio, en vista de que esto es más barato que mover las máquinas. Resultado: se quedan las máquinas y subsiste el ruido.

Según la casilla D, como el médico tiene el derecho y también la valoración más alta, el panadero mueve las máquinas. Resultado: desaparecen las máquinas y se recupera el silencio.

Como se puede ver, según las casillas A y C, cuando la valoración del panadero es mayor, quedarán en su lugar las máquinas; y según las casillas B y D, cuando la valoración del médico es mayor, permanecerá el consultorio y las máquinas se trasladarán de sitio. El resultado es el mismo en un caso y en otro, sin importar a quién corresponda el derecho. Esto no quiere decir, por supuesto, que la posesión del derecho no sea importante, pero, según Coase, no determina el uso del recurso, sino solamente quién le paga a quién según las casillas B y C.

Ahora bien: si los costos de transacción son elevados, al menos para que los beneficios de la negociación no sean suficientes, entonces las alternativas B y C ya no son posibles. En ese caso, y solamente en ese caso, la decisión legal o judicial de asignar el derecho a uno o a otro efectivamente determinará el uso del recurso; es decir: si el espacio se va a utilizar para las máquinas o para el consultorio.

Hasta aquí la parte “positiva” del teorema. Pero Coase —o tal vez más sus seguidores— da un paso normativo, al aconsejar a los jueces en este último caso (altos costos de transacción) que reconozcan el derecho a quien de esa forma genere mayor valor económico —A o D—, según sea mayor la valoración de uno u otro; o siguiendo nuestro simplificado ejemplo, según sea menos costoso trasladar las máquinas o el consultorio.

Como vemos, esta es una solución muy distinta de la de Pigou, y tiene una alternativa “institucional”, pues pone énfasis en definir el derecho de propiedad para reducir los costos de transacción y permitir que las partes negocien.

Friedrich Hayek en «La Fatal Arrogancia»: el origen de la propiedad, la libertad y la justicia

Con los alumnos de Economía e Instituciones vemos un capítulo del libro de Hayek “La Fatal Arrogancia”, donde trata del origen de la propiedad, la libertad y la justicia:

Nadie que valore la sociedad civilizada osará recusar la propiedad plural. La historia de una y otra están íntimamente ligadas. Henry Sumner Maine

La propiedad…, por lo tanto, es intrínsecamente inseparable de la economía humana en su modalidad social. Carl Menger

El hombre está capacitado para disfrutar de las libertades civiles en la misma medida en que esté dispuesto a contener sus apetitos, sometiéndolos a algún condicionamiento moral; lo está en la medida en que su amor por la justicia prevalece sobre su rapacidad. Edmund Burke

La libertad y el orden extenso

Establecido que, en definitiva, fueron la moral y la tradición —más que la inteligencia y la razón calculadora— las que permitieron al hombre superar su inicial estado de salvajismo, parece razonable también situar el punto de partida del proceso civilizador en las regiones costeras de Mediterráneo. Las posibilidades facilitadas por el comercio a larga distancia otorgaron ventaja relativa a aquellas comunidades que se avinieron a conceder a sus miembros la libertad de hacer uso de la información personal sobre aquellas otras en las que era el conocimiento disponible a nivel colectivo o, a lo sumo, el que se encontraba en poder de su gobernante de turno el que determinaba las actuaciones de todos. Fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humano se avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales. Surgió la misma al margen de los particulares criterios o veleidades de los jefes locales, al no resultar posible entonces controlar eficazmente el tráfico marítimo. Cabe recurrir a la autoridad de un respetado investigador (al que ciertamente no se puede tildar de proclive al mercado) que se ha expresado en los siguientes términos:

“El mundo greco-romano fue esencial y característicamente un mundo de propiedad privada, tratárase de unos pocos acres o del las inmensas posesiones de los emperadores y senadores romanos; era un mundo dedicado al comercio y a la manufactura privados” (Finley, 1973:29).

Tal orden, basado en la integración de muchos esfuerzos orientados al logro de una pluralidad de metas individuales, sólo devino posible sobre la base de eso que yo prefiero denominar propiedad plural, expresión acuñada por H. S. Maine y que considero más adecuada que la de “propiedad privada”. Si aquélla constituye la base de toda civilización desarrollada, correspondió en su día, al parecer, a la Grecia clásica el mérito de haber por vez primera advertido que es también intrínsecamente inseparable de la libertad individual. Los redactores de la Constitución de la antigua Creta “daban por sentado que la libertad es la más importante aportación que el Estado puede ofrecer; y precisamente por ello, y por ninguna otra razón, establecieron que las cosas perteneciesen indubitablemente a quienes las adquirieran. Por el contrario, en los regímenes en los que prevalece la esclavitud todo pertenece a los gobernantes” (Estrabón, 10, 4, 16).

Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos. Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.

Respecto de ciertos bienes (por ejemplo las herramientas) debió surgir ya en fechas muy tempranas el concepto de propiedad privada. Este concepto pudo originar vínculos de unión tan fuertes que hasta hayan impedido por completo su transferencia, por lo que el utensilio en cuestión solía acompañar a su dueño hasta la tumba, cual testimonian los tholos o enterramientos de falsa bóveda del período micénico. Produciríase, en este caso, cierta identificación entre la figura del “creador” de la cosa y su “propietario legítimo”. Numerosas han sido las modalidades según las cuales ha evolucionado en el tiempo dicha idea fundamental —evolución muchas veces sin duda ligada con la leyenda, cual acontecería siglos después con la historia del rey Arturo y su espada Excalibur, relato según el cual la transferencia del arma tuvo lugar, no por aplicación de una ley establecida por los hombres, sino en virtud de una ley “superior” relacionada más bien con “los poderes”.

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.

Harold Demsetz: una teoría económica sobre el origen de la propiedad. Incentivos para resolver externalidades

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones de OMMA Madrid, vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

José Carlos Mariátegui, comunista peruano, anticipa una tesis de Acemoglu & Robinson sobre herencia institucional

En la Universidad Francisco Marroquín, estamos llevando adelante un curso de maestría sobre la evolución de las ideas políticas y económicas en América Latina. Con un ordenamiento cronológico veremos algunas de las principales corrientes que predominaron en la región. No se pueden ver todas, por supuesto.

Vemos en la segunda clase, al fundador del Partido Comunista del Perú, José Carlos Mariátegui, en dos textos:

José Carlos Mariátegui (1928); “El problema de la tierra” (25 páginas); José Carlos Mariátegui (1928); “El problema del indio” (12 páginas)

Al respecto, en el primero, presenta una opinión que parece la de Acemoglu y Robinson en Why Nations Fail, con la tesis de que la herencia colonial fue determinante en la calidad de las instituciones desarrolladas en el norte y el sur de América. Dice:

“:a incapacidad del coloniaje para organizar la economía peruana sobre sus naturales bases agrícolas, se explica por el tipo colonizador que nos tocó. Mientras en Norteamérica la colonización depositó los gérmenes de un espíritu y una economía que se plasmaban entonces en Europa y a los cuales pertenecía el porvenir, a la América española trajo los efectos y los métodos de un espíritu y una economía que declinaban ya y a los cuales no pertenecía sino el pasado. Esta tesis puede parecer demasiado simplista a quienes consideran sólo su aspecto de tesis económica y, supérstites, aunque lo ignoren, del viejo escolasticismo retórico, muestran esa falta de aptitud para entender el hecho económico que constituye el defecto capital de nuestros aficionados a la historia. Me complace por esto encontrar en el reciente libro de José Vasoncelos Indología, un juicio que tiene el valor de venir de un pensador a quien no se puede atribuir ni mucho marxismo ni poco hispanismo. “Si no hubiese tantas otras causas de orden moral y de orden físico –escribe Vasconcelos- que explican perfectamente el espectáculo aparentemente desesperado del enorme progreso de los sajones del Norte y el lento paso desorientado de los latinos del Sur, sólo la comparación de los dos sistemas, de los dos regímenes de propiedad, bastaría para explicar las razones del contraste. En el Norte no hubo reyes que estuviesen disponiendo de la tierra ajena como de cosa propia. Sin mayor gracia de parte de sus monarcas y más bien en cierto estado de rebelión moral contra el monarca inglés, los colonizadores del norte fueron desarrollando un sistema de propiedad privada en el cual cada quien pagaba el precio de su tierra y no ocupaba sino la extensión que podía cultivar. Así fue que en lugar de encomiendas hubo cultivos. Y en vez de una aristocracia guerrera y agrícola, con timbres de turbio abolengo real, abolengo cortesano de abyección y homicidio, se desarrolló una aristocracia de la aptitud que es lo que se llama democracia, una democracia que en sus comienzos no reconoció más preceptos que los del lema francés: libertad, igualdad, fraternidad. …”

Bastante notable. Claro, al final prefiere la propiedad comunitaria indígena a la propiedad individual, pero un verdadero desarrollo capitalista promueve la propiedad privada tanto individual como grupal, no sería incompatible con eso. Puede haber propiedad individual o propiedad grupal bajo una cooperativa, o bajo una sociedad comercial.

Ezequiel Gallo y la tradición liberal argentina: revisando el revisionismo histórico y las ideas conservadoras

En la Universidad Francisco Marroquín, estamos llevando adelante un curso de maestría sobre la evolución de las ideas políticas y económicas en América Latina. Con un ordenamiento cronológico veremos algunas de las principales corrientes que predominaron en la región. No se pueden ver todas, por supuesto. Comenzamos con el impacto de las ideas liberales en el siglo XIX, y el caso argentino, a través de una artículo de Ezequiel Gallo, titulado “Tradición Liberal Argentina”, publicado en la revista chilena Estudios Públicos: https://www.cepchile.cl/tradicion-liberal-argentina/cep/2016-03-03/183405.html

El autor introduce el tema así:

“Desde c. 1880 hasta c. 1914 la economía argentina registró una de las tasas de crecimiento económico más altas del mundo. La expansión económica generó un cambio profundo de la estructura social como consecuencia de la entrada de millones de inmigrantes europeos y de un rápido proceso de movilidad social ascendente. No menos significativos, aunque más lentos, fueron los cambios registrados en la vida político-institucional. El período se inició con un régimen de democracia restringida y concluyó con la sanción de la ley Sáenz Peña (1912), que generó comicios con amplia participación popular que hicieron posible el triunfo electoral del principal partido de la oposición, la Unión Cívica Radical.1

Uno de los factores que posibilitaron el proceso de expansión y modernización socioeconómica fue la sanción previa de un marco legal de clara inspiración liberal. El proceso de renovación jurídica tuvo su inicio con la sanción de la Constitución Nacional (1853), un documento muy influido por la Constitución estadounidense de fines del siglo XVIII. El período de predominio de las ideas liberales se extendió hasta los años veinte de la presente centuria, y dejó huellas visibles en el pensamiento de corrientes ideológicas de signo opuesto. Los escritos económicos de Juan B. Justo, fundador del Partido Socialista, y las declaraciones de los sindicatos anarquistas sobre temas similares son una buena prueba de la afirmación precedente.

La Constitución de 1853 nos remite directamente a los escritos de su principal inspirador, Juan Bautista Alberdi (1810-1884). Este autor fue el expositor más sistemático y original de las ideas liberales clásicas de la Argentina. Su tarea intelectual se vio posiblemente facilitada por su largo alejamiento de los conflictos políticos locales. Su obra más influyente (Las Bases) estuvo claramente inspirada en El Federalista norteamericano, y en su Autobiografía dejó explícitamente sentada su deuda intelectual con autores como Locke, Smith, Bentham, Say, Tocqueville, Constant, Bastiat y otros. Alberdi tuvo una comprensión cabal del principio rector del pensamiento liberal, el del gobierno limitado:

«Si los derechos civiles del hombre pudieran mantenerse por sí mismos al abrigo de todo ataque… si nadie atentara contra nuestra vida, persona, libre acción, propiedad, etc., el gobierno… sena inútil…. Luego el Estado… no tiene más objeto final y definitivo que la observación… de las leyes civiles, que son el código de la sociedad y de la civilización misma… «