Alberdi comenta las disposiciones de la Constitución sobre el capital, dice que no necesita protección especial

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico hablando del interés o renta de los capitales:

Disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios.

  • I

Los capitales son la civilización argentina, según su Constitución. – Medios que ésta emplea para atraerlos.

Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.

Los capitales pueden trasformarse y convertirse en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, puentes, pozos artesianos, canales, fábricas, máquinas de vapor y de todo género para beneficiar metales y acelerar la producción agrícola, así como pueden consistir en dinero y mantenerse ocupados en hacer circular otros capitales por su intermedio.

Bajo cualquiera de estas formas o trasformaciones que se consideren los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país.

La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.

Esa mira alta y sabia está expresada por el art. 64, inciso 16 de la Constitución Federal, que atribuye al Congreso el poder obligatorio en cierto modo de: «Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración del país, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo».

El art. 104 de la Constitución, comprendiendo que los capitales son una necesidad de cada provincia, al paso que de toda la Confederación, atribuye aquellas mismas facultades a los gobiernos de provincia, sirviéndose de las mismas expresiones.

Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promover las la importación de capitales extranjeros.

Ella señala como medio de provocar esta importación de capitales, la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesiones temporales’ de privilegios y recompensas de estímulo.

Toca a las leyes orgánicas, de la Constitución satisfacer y servir su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para ello los medios de protección y de estímulo más eficaces que reconozca la ciencia económica, y que la Constitución misma haga admisibles por sus principios fun-damentales de derecho económico.

No debiendo las leyes orgánicas emplear otros medios de proteger la venida de los capitales que los medios indicados por la Constitución misma, importa tener presente cuáles son esos medios designados por la Constitución, como base fundamental de toda ley que tenga relación con los capitales considerados en su principio de conservación y de aumento, y en sus medios de acción y de aplicación a la producción de sus beneficios.

Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales.

La Constitución los establece por sus artículos 14, 15, 16, 17, 18, 20, 26, 27 y 28, tantas veces citados y trascritos en el curso de este libro.

Según esto, proteger el capital por los medios designados por la Constitución, es dejarle su amplia y entera libertad de acción y de aplicación, es darle seguridad para su principal y para sus beneficios e intereses: es colocarle bajo el amparo de la igualdad contra los privilegios y monopolios de todo género. La ley, nueva o antigua, que saliendo de esos principios somete la condición de los capitales a otras reglas económicas que no sean ésas, quebranta la Constitución, aleja los capitales, y atrasa y embrutece al país.

Veamos cuáles son los medios prácticos que puedan emplear las leyes relativas al capital, para hacer efectivos en su protección y provecho los principios de libertad, seguridad, igualdad, consagrados por la Constitución.

El capital es demasiado poderoso por sí mismo para que necesite protección pecuniaria de parte de la ley. Ahora veremos que lo que la Constitución llama recompensas y privilegios de estímulo para atraer los capitales, son un verdadero seguro con que la Nación paga el riesgo que corren los capitales que vienen a establecerse en servicio de su civilización en medio de los infinitos peligros que son inherentes al desierto, al atraso del país y a la ineficacia de las leyes y de las autoridades nacientes para proteger el derecho privado.

El capital es demasiado perspicaz para que necesite que la ley se encargue de formarle sus ganancias, o de señalarle los empleos más lucrativos y ventajosos para su incremento.

El capital no quiere más apoyo de la ley que el que le da la Constitución.

La Constitución Argentina protege el capital con la libertad ilimitada en la tasa del interés y en sus aplicaciones.-Naturaleza económica del interés y orígenes de su alza y baja. – Leyes contrarias a la Constitución en este punto vital.

La libertad protege el capital de muchos modos; pero hay dos principalmente en que ella se identifica con sus beneficios, a saber: 1° la tasa de sus provechos e intereses; 29 las aplicaciones y empleos industriales del capital.

La Constitución Argentina garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones.

Böhm-Bawerk y la teoría del valor-trabajo: Marx asume la vieja falacia que algo se iguala en un intercambio

Con los alumnos de la UBA Económicas, Historia del Pensamiento Económico I, vemos ahora a Böhm-Bawerk, y de éste prolífico autor y dedicado economista, la polémica que llevara adelante con la obra de Marx y, en particular, con su teoría del valor-trabajo y la plusvalía. BB realiza muchas críticas a los dos primeros tomos de El Capital, y a la supuesta respuesta que tendría que haber llegado en el tercero. Aquí una de ellas en relación a la cuestión de que en todo intercambio se igualan cantidades de trabajo. Curiosamente, y pese al supuesto ‘rechazo’ de los austriacos con la verificación empírica, BB hace énfasis en que es Marx quien deduce sus teorías sin hacerlo.

Bohm Bawerk

De “Una contradicción no resuelta en el sistema económico marxista”:

“En vez de probar su tesis mediante la experimentación o la motivación de los actores —esto es, empírica o psicológica— Marx prefiere el método de prueba puramente lógico, una deducción dialéctica de la misma naturaleza del intercambio.

Marx ha encontrado en el antiguo Aristóteles la idea de que el «intercambio no puede existir sin igualdad, y que la igualdad no puede existir sin conmensurabilidad». (I, 35). Comienza con esta idea y la amplía. Concibe el intercambio de dos mercancías bajo la forma de una ecuación y de ésta infiere que «un factor común de la misma cantidad» debe existir en los bienes intercambiables (y por lo tanto considerados equivalentes) y luego procede a buscar este factor común al cual se deben «reducir» los dos bienes equivalentes como valores intercambiables. (I, II).

La igualdad en intercambio es una idea completamente falsa Me gustaría recalcar que la primera suposición, de acuerdo a la cual una «igualdad» debe ser manifestada mediante el intercambio de dos cosas, me parece muy pasada de moda, lo que no importaría si no fuera porque es muy irreal. Dicho en palabras simples, me parece una idea equivocada. Si la igualdad y el equilibrio exacto no producen ningún cambio es probable que se altere el equilibrio. Por lo tanto, en el caso del intercambio, al efectuarse un cambio de dueño en una mercancía, se produciría alguna desigualdad o preponderancia causada por variación.

Los cuerpos compuestos, que entran en contacto estrecho entre sí, producen nuevas combinaciones químicas ya que alguno de los elementos constituyentes de un cuerpo se une con aquellos del otro cuerpo, y no porque ellos tengan un grado exactamente igual de afinidad química, sino porque tienen una afinidad mayor con el elemento con el cual se unen que la que tenían con el elemento del cuerpo al que originalmente pertenecían. A propósito, los economistas políticos modernos están de acuerdo en que la antigua teoría escolástica-teológica de la «equivalencia» en las mercancías que se intercambian es insostenible. Sin embargo, no seguiré tratando este punto, sino que procederé a realizar una investigación crítica de los procesos lógicos y sistemáticos de afinamiento por los cuales Marx obtiene el buscado «factor común» en la mano de obra.

Como ya lo he mencionado antes, estos procesos constituyen el punto más vulnerable de la teoría de Marx. Exhiben tantos errores cardinales cuantas son las materias tratadas en los argumentos —de las cuales no hay pocas— y llevan huellas evidentes de haber sido ocurrencias tardías, sutiles y artificiales, ideadas para hacer que una opinión preconcebida aparezca como el resultado natural de una larga investigación.”

Migraciones: para Borjas, profesor de Harvard, los inmigrantes amenazan las instituciones de los países ricos (VI)

Paper sobre la cuestión migratoria:

Los inmigrantes se integran rápidamente al mercado laboral.

Esto no solamente ocurre con los migrantes laborales, también con los refugiados. Comenta la revista The Economist (2016): “Cuando más de un millón de “personas en botes” huyeron de Vietnam desde que los comunistas tomaran el poder en 1975, se ubicaron inicialmente en campos para refugiados en Hong Kong y otras partes de Asia antes de ser enviados a Norteamérica, Europa, Australia o dondequiera que los aceptaran. Llegaron sin nada pero se adaptaron sorprendentemente rápido: el ingreso familiar promedio de los vietnamitas-norteamericanos, por ejemplo, es ya superior al promedio nacional”.

Pero esa supuesta unanimidad sobre los beneficios de la inmigración ilimitada no es tal. El profesor de Harvard y reconocido autor en la materia, George Borjas, sostiene que los nativos solamente se benefician de la inmigración si los inmigrantes difieren de los locales en sus capacidades productivas, que los beneficios son mayores cuanto mayores sean esas diferencias y que no se distribuyen en forma pareja entre los locales ya que quienes tienen capacidades complementarias ganarán mientras que los que las tengan competitivas perderán (1999, p. 1700).

En un trabajo reciente (2015), Borjas se pregunta “¿qué tipo de ganancias y pérdidas “obtendría la población mundial si los países decidieran remover todas las barreras legales a la migración internacional y los trabajadores se movieran a aquellos países que les ofrecieran los salarios más altos?” El autor realiza una simulación en la que concluye que si se removieran las barreras el PIB global se incrementaría un 60%, cada año desde que la migración ocurriera, asumiendo que un 95% de la fuerza laboral en los países pobres se trasladaría a los países ricos, un supuesto cuestionable, por cierto. Los ingresos de los emigrantes del Sur crecerían un 143% pero los de los trabajadores locales caerían casi un 40%, y los capitalistas verían sus ingresos incrementarse un 57% (debido a la reducción de costos que recibirían contratando a los inmigrantes).

Pero luego Borjas introduce nada menos que una variable institucional, planteando la preocupación de que esos inmigrantes trajeran consigo su cultura y pusieran así en riesgo o modificaran el conjunto de instituciones del país receptor. Utilizando una variable que (supuestamente) mediría desde ningún cambio institucional hasta un cambio total, Borja decide tomar un valor en la mitad de ese espectro (p. 968). Así, las ganancias en términos de PIB global caen del 60% a un 12% y si se tomaran en cuenta los costos de la inmigración el resultado sería incluso negativo.

Ignorando algunas enseñanzas básicas del Análisis Económico de la Política en relación a los intereses de los grupos locales (por ejemplo, sindicatos) y políticos se pregunta si los beneficios de la inmigración fueran tan buenos como se dice, porqué los países son tan estúpidos como para no tomarlos (p. 972). Termina cuestionando a aquellos “ingenieros sociales” que prometen ganancias multimillonarias ya que “sus promesas estarían basadas en modelos defectuosos e inadecuada evidencia”.

Dalmia (2012) cuestiona las conclusiones similares en anteriores estudios de Borja señalando que la inmigración muestra una ‘lógica de mercado’, ya que los inmigrantes que muestran capacidades que son complementarias más que competitivas y que muchos estudios señalan que si los inmigrantes compiten con alguien es con otros inmigrantes. Y que el efecto negativo en los trabajadores locales con poca formación resulta de haber asumido un grado de substitución mucho mayor del que corresponde. Cita a Kerr & Kerr (2011) concluyendo que “una gran mayoría de estudios sugieren que la inmigración no ejerce un efecto significativo en los mercados locales. Aun las grandes olas inmigratorias [como el caso del incidente del barco Mariel en 1980] no han reducido significativamente el empleo local. Los resultados de Borjas han sido cuestionados por otros autores, algunos incluso negando que hubiera un impacto significativo para los trabajadores locales poco capacitados. Ottaviano & Peri (2008) encontraron que el efecto a corto plazo en este grupo era negativo en solo 0.7% en el corto plazo y positivo en 0,3% en el largo plazo.

Huemer (2010) va más allá de estos enfoques y plantea, desde una perspectiva de filosofía moral si aun si hubiera un perjuicio ocasionado a trabajadores locales se justificaría la violación del derecho que tienen el empleador local y el inmigrante extranjero a llegar a un acuerdo mutuo. Desde otra perspectiva, podría también decirse que el efecto en los trabajadores locales es una “externalidad pecuniaria”, no sujeta a acciones legales, porque no implica un daño a la “propiedad” de otros trabajadores ya que éstos no son “propietarios” de un puesto de trabajo sino que son propietarios de su capacidad laboral, la que pueden contratar con otras partes. Si efectivamente el trabajador local fuera “propietario” de un cierto puesto de trabajo, el empleador se encontraría en una relación de “servidumbre”, relación que no es compatible con la libertad que se espera en una sociedad moderna.

El problema de los inmigrantes: ¿ perjudican el empleo local o asumen trabajos que los locales no quieren? (V)

  1. La inmigración indiscriminada perjudica al empleo local (primera parte)

Es interesante que, nuevamente según la encuesta de Gallup citada, un 58% de los residentes de países de altos ingresos señalan que los inmigrantes ocupan empleos que esos mismos residentes no desean ocupar y un 18% lo opuesto. Esto mismo se repite en los diez principales países receptores de inmigrantes. (op. cit., p. 2).

Julian Simon (1989, p. 357) hace referencia a un estudio realizado con Stephen Moore en el que entrevistaron a 27 economistas de alto prestigio, que habían sido presidentes de la Asociación Americana de Economía o del Consejo de Asesores Económicos del Presidente, mostrando que veintidós de ellos habían respondido que los efectos de inmigración en el siglo XX habían sido muy positivos y los otros cinco que levemente favorable, sin ninguno que dijera que la considerara negativa.

Huemer (2010) cita un trabajo evaluando el impacto de la inmigración en los años 1980s en los salarios de los trabajadores nativos mostrando que sería del 1 al 2% en las industrias más fuertemente impactadas (un 5% para los que no completaran el secundario).

Un estudio de la OCDE (2014) informa que en los diez años hasta 2012 los inmigrantes representaron un 47% del aumento de la fuerza laboral en los Estados Unidos y un 70% en Europa y que fueron alrededor de un cuarto de todos los ingresos en las ocupaciones que más han declinado en los Estados Unidos (28%) y Europa (24%), básicamente operarios, ocupando funciones que, como lo confirma la encuesta de Gallup antes citada, no son considerados atractivos por los locales. La proporción de inmigrantes con educación superior en los países de la OCDE ha crecido mucho, un 70% en la última década, alcanzando casi 30 millones en 2010/11, en particular debido a la inmigración asiática.

Dalmia (2012) señala que “un informe del Banco Mundial del 2005 encontró que si los treinta países de la OCDE permitieran un crecimiento del 3% en el tamaño de su fuerza laboral a través de reducir las restricciones a la inmigración, los beneficios para los ciudadanos de los países pobres serían de unos 300.000 millones de dólares. Esto es 230.000 millones más que la ayuda internacional que estos países destinan a los países pobres. Si hubiera fronteras abiertas por completo se duplicaría el PIB mundial en pocas décadas, virtualmente eliminando la pobreza global”. También afirma que los economistas están de acuerdo en que los inmigrantes aumentan los ingresos de los trabajadores nativos entre 6.000 y 22.000 millones de dólares (dólares del 2003) anualmente.

Los inmigrantes serían también más emprendedores que los locales. Dalma (op cit) cita un estudio de la Kauffman Foundation según el cual los emprendimientos iniciados por inmigrantes en los Estados Unidos produjeron ventas por 52.000 millones de dólares y emplearon 450.000 trabajadores en 2005. Un 25% de las empresas de alta tecnología fundadas entre 1995 y 2005 tienen al menos un fundador inmigrante. Más del 40% de las empresas de la lista Fortune 500 de 2010 fueron fundadas por inmigrantes o sus hijos. Los inmigrantes obtienen patentes a una tasa doble que los locales. Un reciente estudio de banco alemán KFW (Bank aus Verantwortung) señala que una alta proporción de los inmigrantes son emprendedores, de una u otra forma. La proporción de estos que inicia emprendimientos ha sido de 1,86% entre 2009 y 2014, cifra que es superior a la de los ciudadanos alemanes, 1,68%. En 2014 unos 179.000 inmigrantes (KfW 2015).

Migraciones: existe un derecho a salir (aunque no en algunos países), ¿existe también uno a entrar? (IV)

Paper sobre la cuestión migratoria:

  1. Las barreras a la inmigración violan derechos

En general, todos estamos de acuerdo en que existe un derecho a la “salida”, aunque esto no se verifica en todos los casos, como en Corea del Norte o hasta hace poco en Cuba, y consideramos que poner barreras a esto es una violación del derecho negativo a trasladarse que cada persona tiene. ¿Existe, sin embargo, un derecho a la entrada? Aquí el consenso es mucho menor y la constelación de opiniones que lo niegan va de un extremo al otro del espectro político-filosófico. Por ejemplo, un reconocido libertario como Murray Rothbard, modificó su original visión liberal-clásica en relación a la inmigración (1994) planteando que en un mundo libertario de propiedad privada y ausencia de estado no habría un derecho al libre ingreso en ningún lado que no sea con la aprobación del propietario, como lo es en la actualidad con cualquier tipo de propiedad privada. No ingresamos ‘libremente’ en un barrio privado, en un club o en una casa a menos que el propietario nos lo permita, o nos invite a hacerlo.

¿Se mantiene dicho principio en el caso, como ahora, en que existe un estado? ¿Podríamos interpretar que el estado es una propiedad común de todos los ciudadanos de un país y que, de la misma forma en que no se puede ingresar a una propiedad privada sin el permiso del dueño, en este caso no se puede ingresar a un país sin el permiso de quien ejerce esa propiedad?

El problema aquí es el de considerar al estado como una propiedad común. Porque si tomamos el ejemplo de un barrio privado o de un club, vemos que un ‘extranjero’ puede ingresar como invitado si el propietario individual o el socio del club lo permite; pero en el caso del estado cuando existe una barrera a la inmigración no puede un ciudadano “invitar” a ingresar a nadie. En fin, el problema lleva a cuestiones mucho más profundas que no se podrán considerar aquí, aunque sean bien importantes.

En principio pareciera que una barrera a la inmigración podría violar el derecho del ciudadano a “invitar” a un extranjero a su casa o a entrar en algún tipo de relación con él. Digamos que quiero contratar a un extranjero para que trabaje conmigo, ¿por qué no podría hacerlo? ¿no resulta violado mi derecho a establecer relaciones contractuales con quien desee?

Huemer (2010), va más allá y plantea que eso también viola un derecho del inmigrante, en esencia porque él también tendría un derecho entrar en una relación contractual conmigo, que de esta forma resulta violado:

“La forma en que el gobierno daña a potenciales inmigrantes es excluyéndolos de una cierta área física, y por ello efectivamente excluyéndolos de interactuar en forma valiosa e importante con gente (que no es el gobierno) que se encuentran en la región. Muchos norteamericanos con gusto realizarían intercambios o emplearían a estos potenciales inmigrantes, de una forma que les permitiría a estos satisfacer sus necesidades. El gobierno no solamente rechaza darles bienes a estos potenciales inmigrantes, y no solamente rechaza, él mismo, realizar intercambios con ellos. Realiza un gran esfuerzo y dedica muchos recursos para activamente impedir a norteamericanos que comercien con ellos o los empleen de alguna forma relevante.”

Los contratos libres entre dos o más partes, sin embargo, pueden generar efectos ‘externos’, o externalidades. En este caso, sin embargo, todo daño que pueda ocasionarse por estas circunstancias no es en nada diferente al que pudieran causar contratos similares entre nativos, cuyas consecuencias han de ser asumidas. Existe otros efectos ‘externos’ que suelen plantearse como originados por la inmigración y que no estarían presentes en relación contractos similares entre locales. Veremos algunos de ellos: el impacto en el empleo, en el gasto público, en la seguridad, en la cultura y en las instituciones.

Chile se apresta a discutir su sistema previsional, y esto no solamente impactará allí sino en toda América Latina

La discusión sobre el sistema jubilatorio en Chile no es importante solamente en ese país, aunque ciertamente es a quien más impacta, sino también en el resto de la región, ya que su modelo fue copiado por muchos otros países. Esto publica el Instituto Libertad y Desarrollo en un informe titulado “Pan para hoy…”: http://www.lyd.org/lyd/TemasPublicos/TP1299ANUNCIOPENSIONES.pdf

“El debate previsional en Chile se ha mantenido fuerte en la discusión pública durante el último año, producto de la preocupación existente por mejorar las pensiones. Dicha discusión ha revelado un amplio desconocimiento del funcionamiento de nuestro sistema previsional, y también el hecho que la receta más eficiente y justa para mejorar los ingresos al momento de jubilarse es aumentar el ahorro durante la vida activa. Esto, además de exigir un incremento en el esfuerzo individual, requiere necesariamente de mejoras en el mercado laboral que permitan fomentar la participación en empleos formales, de tal modo de aumentar la densidad de cotización (sobre todo para las mujeres).

Luego de un trabajo de siete meses con actores de distintos ámbitos políticos que culminó sin acuerdo, el Ejecutivo dio a conocer los principales componentes del proyecto de ley que enviaría este año en materia previsional. Lamentablemente, la propuesta erosiona los pilares del sistema vigente -basados en la retribución al esfuerzo, la confianza en el sector privado (y un Estado subsidiario) y la sustentabilidad fiscal- y podría tener consecuencias que terminen jugando en contra de los factores determinantes de una mejora en el nivel de las pensiones futuras.

El anuncio, al menos en los términos planteados hasta ahora, introduce costos innecesarios al sistema, creando una nueva burocracia estatal que administraría monopólicamente el mayor ahorro. Además, desincentiva el ahorro individual, fomenta la informalidad en el mercado laboral y genera un efecto negativo en el empleo. Lo anterior, sumado a que se optó por no aumentar la edad legal de jubilación de las mujeres, nos lleva a concluir que se desaprovechó la oportunidad de buscar perfeccionar adecuadamente, desde el punto de vista técnico, nuestro sistema previsional de tal modo de mejorar las pensiones de vejez.

EL 5% ADICIONAL Y SUS CONSECUENCIAS

La esencia del anuncio de la semana pasada dice relación con un aumento de 50% en la tasa de cotización previsional (5 puntos porcentuales), su destino y administración: el incremento señalado sería con cargo al empleador y se implementaría de manera gradual en 6 años. De los 5 puntos adicionales, en régimen, 3 puntos irían a una “cuenta personal” de los trabajadores (“heredables, de plena propiedad”, de acuerdo a lo señalado por la Presidenta) y 2 puntos a lo que se denominó “Seguro de Ahorro Colectivo”, para mejorar tanto las pensiones en curso (componente intergeneracional o de reparto) como las de aquellos que “logren menor ahorro y pensiones más bajas” (componente intrageneracional). Respecto a la administración de estos recursos, todo el mayor ahorro sería gestionado por una entidad estatal. Por último, la Presidenta señaló que esta propuesta “permitirá subir en promedio en 20% los montos de las actuales pensiones de vejez entregadas por las AFP”.

La solución planteada por el Ejecutivo aparentemente reconocería un principio básico de nuestro sistema previsional: para mejorar las pensiones se requiere de un mayor ahorro. Sin embargo, presenta de una serie de problemas que probablemente se traducirán en que la mejora en pensiones será inferior a la que se podría haber obtenido si el mayor ahorro se hubiese destinado completamente a las cuentas individuales. Primero, todo apunta a que la entidad pública anunciada responde más a presiones de carácter político que a razones técnicas. De hecho, nada asegura que una entidad estatal como ésta permitirá maximizar la rentabilidad de los ahorros y minimizar los costos de administración, únicas condiciones que permiten que un mayor ahorro se traduzca en un aumento en las pensiones. Tampoco se da certeza que su carácter “autónomo” permita eliminar los importantes riesgos de captura política de dicha institución. Su creación tampoco reconoce que el mayor ahorro es de propiedad de los trabajadores, y por ende debiesen ser ellos quienes elijan quién administre su ahorro previsional, y no el Estado quien les obligue a invertir sus recursos en la nueva institución pública. Es decir, se le otorga al Estado un monopolio sobre la administración de los recursos, obligatorio y sin ninguna competencia. Y lo que es peor, se utilizan recursos públicos que podrían haberse destinado a mejorar las pensiones de quienes más lo necesitan a través del Pilar Solidario.

Por su parte, el componente denominado “Seguro de Ahorro Colectivo” (40% del mayor ahorro, 2 de los 5 puntos de cotización adicional) corresponde netamente a un impuesto al trabajo formal para financiar pensiones de terceros. Esto podría efectos negativos en el mercado laboral, tales como incentivar la informalidad, dado que se rompe la relación entre la cotización de los trabajadores y el beneficio recibido (si la mayor cotización financia las pensiones de “otros”, disminuyen los incentivos a cotizar y a trabajar formalmente).

Respecto del 60% restante (los 3 puntos que se destinarían a una “cuenta personal”), preocupa el que en vez de permitirles decidir qué hacer con sus recursos, los trabajadores sean obligados a destinar su mayor ahorro a una entidad estatal, que no les asegura bajos costos de administración y mayor rentabilidad.

Adicionalmente, el anuncio comprometió un aumento de 20% en las pensiones de vejez autofinanciadas que hoy entregan las AFP, lo cual equivaldría a US$ 402,8 millones anuales. Si consideramos que de acuerdo a las cotizaciones vigentes cada punto de cotización equivale a cerca de US$ 700 millones anuales, esto implica que para financiar el compromiso señalado con un aumento de la cotización (tal como lo propone el anuncio), se requiere de al menos 0,6 puntos porcentuales adicionales (suponiendo que no disminuye el número de cotizantes ni el monto cotizado, lo cual es un supuesto conservador considerando los desincentivos a la cotización e incentivos a la informalidad antes mencionados).”

Murray Rothbard: la economía no es números y estadísticas, es analizar el accionar humano con un propósito

Con los alumnos de la materia Proceso Económico, de la UFM, vemos a Murray Rothbard, en el Cap. 1 de su libro “El Hombre, la Economía y el Estado” comenzar el análisis señalando qué es lo que estudiamos en economía:

“LA CARACTERÍSTICA DISTINTIVA Y CRUCIAL en el estudio del hombre es el concepto de acción. Acción Humana se define simplemente como el comportamiento con propósito. Por tanto, se distingue marcadamente de los movimientos observados que, desde el punto de vista de hombre, no tienen un propósito. Estos incluyen todos los movimientos observados de la materia inorgánica y esos tipos de comportamientos humanos que son puramente reflejos, que son simplemente respuestas involuntarias a ciertos estímulos. La Acción Humana, por otro lado, puede ser significativamente interpretada por otros hombres, ya que está regida por cierto propósito que el actor tiene en mente. El propósito del acto de un hombre es su fin—su meta; el deseo de lograr dicho fin es el motivo por el cual el hombre actúa.

Todos los seres humanos actúan en virtud de su existencia y de su naturaleza como seres humanos. No podemos concebir seres humanos que no actúen con propósito, que no tienen fines en mente que ellos desean y tratan de alcanzar. Las cosas que no actúan, que no se comportan con propósito, ya no se clasifican como humano.

Esta verdad fundamental—este axioma de la acción humana—es la clave de nuestro estudio. El campo completo de la praxeología y su rama mejor desarrollada, la economía, se basa en el análisis de las implicaciones lógicas necesarias de este concepto. El hecho de que los hombres actúan en virtud de ser humanos es indiscutible e incontrovertible. Suponer lo contrario sería un absurdo. Lo contra-rio—la ausencia de comportamiento motivado—sólo se aplica a las plantas y la materia inorgánica.

  1. Primeras Implicaciones del Concepto

La primera verdad a ser descubierta sobre la acción humana es que puede ser llevada a cabo sólo por “actores” individuales. Sólo los individuos tienen fines y pueden actuar para alcanzarlos. No hay tal cosa como fines o acciones de “grupos,” “colectivos” o “Esta-dos,” que no se llevan a cabo como acciones de distintos individuos específicos. Las “sociedades” o “grupos” no tienen existencia independiente aparte de las acciones de sus miembros individuales. Así, decir que los “gobiernos” actúan es simplemente una metáfora; en realidad, ciertos individuos están en cierta relación con otros individuos y actúan de una forma que ellos y los otros individuos reconocen como “gubernamental.”6 La metáfora no debe tomarse como decir que la institución colectiva en sí tiene realidad alguna aparte de los actos de los distintos individuos. Del mismo modo, un individuo puede hacer un contrato para actuar como agente en representación de otra persona o en nombre de su familia. Aún así, sólo los individuos pueden desear y actuar. La existencia de una institución como el gobierno adquiere sentido sólo por poder de influenciar las acciones de los individuos que son y los que no son considerados como miembros.”

Carl Menger analizó el carácter evolutivo del dinero y Radford lo verifica en un campo de prisioneros de guerra

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, de Económicas, UBA, vimos primero a Carl Menger, no aquí como uno de los autores de la “revolución marginalista” en la teoría del valor, sino como uno de los pioneros de la economía institucional y de la economía evolutiva. Y luego leemos el artículo de R. A. Radford, economista inglés, quien explica el origen del dinero en un campo de prisioneros durante la Segunda Guerra, confirmando toda la teoría de Menger. LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE UN CAMPO DE CONCENTRACIÓN; R.A. RADFORD (Economica, Nov. 1945):

La moneda-cigarrillo

“Aunque los cigarrillos presentan ciertas peculiaridades en su función de moneda, cumplían todas las funciones de una moneda metálica como unidades de cuenta, como medidas de valor y como depósito de valor, y presentaban la mayoría de sus características. Eran homogéneos, razonablemente duraderos, y del tamaño adecuado para las pequeñas transacciones, y en paquetes, también para las más grandes. Por cierto, que también podían ser «aligerados» retorciéndolos entre los dedos, de forma que caían hebras de tabaco.

Los cigarrillos se vieron también sujetos a la Ley de Gresham. Algunas marcas eran más populares que otras entre los fumadores, pero a efectos de su función como moneda, un cigarrillo era un cigarrillo. En consecuencia, los compradores usaban las peores calidades y la tienda raramente se vio en posesión de las marcas más populares: cigarrillos como los Churchman N° 1 se usaban muy poco en el comercio. Una vez, empezaron a circular cigarrillos hechos a mano con tabaco de pipa. El tabaco de pipa era distribuido por la Cruz Roja a una tasa de 25 cigarrillos la onza y esta era la tasa generalmente utilizada en los intercambios, pero con una onza se podían conseguir 30 cigarrillos de confección casera. Naturalmente la gente que poseía cigarrillos hechos a máquina, los rompía y volvía a liar el tabaco, de forma que los verdaderos cigarrillos desaparecieron prácticamente del mercado. Los cigarrillos hechos a mano no eran homogéneos y los precios no podían expresarse ya en ellos con seguridad: todo el mundo examinaba cada cigarrillo antes de aceptarlo y rechazaba los delgados o exigía uno extra como compensación. Durante algún tiempo sufrimos todas las consecuencias de una moneda depreciada.

Los cigarrillos hechos a máquina fueron siempre universalmente aceptados, tanto por lo que podían comprar como por sí mismos. Era precisamente su valor intrínseco lo que daba lugar a su principal inconveniente como moneda, una desventaja Que se da también, aunque en mucha menor escala, en el caso de la moneda metálica, es decir, el hecho de la existencia de una fuerte demanda con fines no-monetarios. En consecuencia, nuestra economía se veía sometida repetidamente a deflaciones y períodos de escasez de dinero. Mientras las entregas de la Cruz Roja de 50 ó 25 cigarrillos por individuo y semana se producían con regularidad y mientras existían stocks adecuados, la moneda-cigarrillo servía admirablemente a nuestros propósitos.

Pero cuando las entregas se interrumpían, los stocks desaparecían rápidamente, los precios caían, el comercio declinaba en volumen y se convertía cada vez más en trueque. Estas tendencias deflacionistas eran periódicamente compensadas por la repentina inyección de moneda nueva. Los paquetes privados de cigarrillos llegaban a cuentagotas a lo largo del año, pero la mayor parte llegaba cada trimestre cuando la Cruz Roja recibía su asignación de servicios de transporte. Varios cientos de miles de cigarrillos podían llegar en el espacio de una quincena. Los precios se disparaban, hasta que empezaban a bajar, primero despacio pero con creciente rapidez a medida que los stocks se agotaban, hasta que llegaba la siguiente distribución importante. La mayor parte de nuestros problemas económicos se podían atribuir a esta fundamental inestabilidad.”

Alberdi sobre la distribución de la riqueza. Habla de la distribución ‘natural’, no de la ‘redistribución’ política

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de la riqueza, un tema tan discutido en estos días:

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la. tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.”

Carl Menger: no solamente revolucionó la teoría del valor, también explicó el origen evolutivo del dinero

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, de Económicas, UBA, vemos a Carl Menger, no aquí como uno de los autores de la “revolución marginalista” en la teoría del valor, sino como uno de los pioneros de la economía institucional y de la economía evolutiva. Leemos su artículo sobre “El origen del dinero”, donde comenta:

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“ En el comercio primitivo el hombre económico toma conciencia, aunque en forma muy gradual, de las ventajas económicas que se obtendrían si se explotaran las oportunidades de cambio existentes. Los objetivos de este hombre están dirigidos, primera y principalmente, de acuerdo con la simplicidad de toda cultura primitiva, a lo que está al alcance de la mano. Y sólo en esa proporción entra en el juego de sus negocios el valor de uso de las mercancías que busca adquirir. En tales condiciones, cada hombre intenta conseguir por medio del intercambio sólo aquellos productos que directamente necesita y rechaza los que no necesita o ya posee de manera suficiente. Es evidente que en esas circunstancias la cantidad de acuerdos comerciales realmente concretados se halla dentro de limites muy estrechos, Consideremos con qué poca frecuencia nos encontramos con una mercancía que es propiedad de cierta persona y que tiene menos valor en uso que otra mercancía propiedad de otra persona, dándose para esta última la situación inversa. ¡Mucho más extraño aun es el caso en el cual estos dos individuos se encuentran! Pensemos, en realidad, en las peculiares dificultades que obstaculizan el trueque inmediato de productos en esos casos, en los que la oferta y la demanda cuantitativamente no coinciden: en los cuales, por ejemplo, una mercancía indivisible debe ser intercambiada por una variedad de productos que son posesión de diferentes personas o por mercancías tales que sólo se las demanda en determinadas oportunidades y que únicamente pueden ser suministradas por ciertas personas. Incluso en el caso relativamente simple y a menudo recurrente en el que una unidad económica A requiere una mercancía que posee B y B necesita una que posee C mientras que C quiere una que es propiedad de A, aun aquí, conforme a una regla de simple trueque, el intercambio de los bienes en cuestión, como regla general y por necesidad, no se realizaría.

Estas dificultades se habrían convertido en obstáculos insuperables para el progreso del comercio, y al mismo tiempo para la producción de bienes que no requirieran una venta regular, si no se hubiese hallado una solución en la naturaleza misma de las cosas, es decir, los diferentes grados de liquidez (Absatzfähigkeit) de los productos. La diferencia que existe en este sentido entre los artículos de comercio tiene enorme importancia para la teoría del dinero y del mercado en general. Y el no haber tomado en cuenta adecuadamente este hecho para explicar los fenómenos del comercio no sólo constituye una brecha lamentable en nuestra ciencia sino también una de las causas esenciales del estado de retraso de la teoría monetaria. La teoría del dinero necesariamente presupone la existencia de una teoría de liquidez de los bienes. Si logramos aprehender esto podremos entender cómo la suprema liquidez del dinero es sólo un caso especial -que únicamente presenta una diferencia de matiz- de un fenómeno genérico de la vida económica, es decir, la diferencia en la liquidez de las mercancías en general.”