Alberdi sobre las restricciones al comercio, y éste como un medio de civilización, además que de enriquecimiento

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, sobre los principios y disposiciones de la Constitución que hacen a la producción agrícola, comercial y fabril. Aquí sobre la creación de valor del comercio:

“¿Hay una producción que pueda llamarse comercial? ¿El comercio produce, en el sentido que esta palabra tiene en la economía política? – Hoy no hay un solo economista que no dé una solución afirmativa a esta cuestión.

Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencia (el hombre no tiene semejante facultad), sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. – En este sentido el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Un quintal de cobre de Coquimbo tiene más valor en un almacén de Liverpool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país en que no era necesario al país en que puede ser más útil.

El comercio es un medio de civilización, sobre todo para nuestro continente, además que de enriquecimiento; pero es bajo este último aspecto como aquí le tomaremos.

Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como ésta; y por ello, si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.

Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, ha dicho terminantemente su artículo 14.

Y para que la libertad de navegación y comercio, dec1arada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedor as de la libertad de comercio y de navegación.

El derecho de comerciar y de navegar, admitido como principio, ha sido y podía ser atacado por excepciones que excluyesen de su ejercicio a los extranjeros. Nuestra legislación de Indias era un dechado de ese sistema, que continuaba coexistiendo con la República. – Para no quitar al comercio sus brazos más expertos y capaces, el art. 20 de la Constitución ha dado a los extranjeros el derecho de comerciar y navegar, en igual grado que a los naturales. Los extranjeros, ha dicho, gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprar los y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto, etc.

El derecho de navegar y comerciar había sido y podía ser anulado por restricciones excepcionales puestas a la libertad de salir y de entrar, de permanecer y de circular en el territorio, que no es más que un accesorio importantísimo de la libertad comercial. La Constitución hace imposible este abuso, consagrando por su artículo 14 el derecho en favor de todos los habitantes de la Confederación de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.”

Huerta de Soto y las diferencias entre las escuelas Neoclásica y Austríaca. Acción o decisión y valor subjetivo u objetivo

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Econonómico II (Escuela Austriaca) de Económicas, UBA, vemos el artículo de Jesús Huerta de Soto “La Escuela Austriaca moderna frente a la Neoclásica” (Revista de Economía Aplicada, vol V, Invierno 1997). Aquí van dos de esas diferencias:

Huerta de Soto

“Para los teóricos austríacos la Ciencia Económica se concibe como una teoría de la acción más que de la decisión, y ésta es una de las características que más les diferencian de sus colegas neoclásicos. En efecto, el concepto de acción humana engloba y supera con mucho al concepto de decisión individual. En primer lugar, para los austríacos el concepto relevante de acción incluye, no sólo el hipotético proceso de decisión en un entorno de conocimiento “dado” sobre los fines y los medios, sino, sobre todo y esto es lo más importante, “la percepción misma del sistema de fines y medios” en el seno del cual tiene lugar la asignación económica que con carácter excluyente estudian los neoclásicos.

Además, lo importante para los austríacos no es que se tome una decisión, sino que la misma se lleve a cabo en forma de una acción humana a lo largo de cuyo proceso (que eventualmente puede llegar o no a culminarse) se producen una serie de interacciones y procesos de coordinación cuyo estudio precisamente constituye para los austríacos el objeto de investigación de la Economía. Ésta, lejos de ser una teoría sobre la elección o decisión, es una teoría sobre los procesos de interacción social, que podrán ser más o menos coordinados según cuál sea la perspicacia mostrada en el ejercicio de la acción empresarial por parte de los diversos actores implicado.

Por eso, los austríacos son especialmente críticos de la estrecha concepción de la Economía que tiene su origen en Robbins y en su conocida definición de la misma como ciencia que estudia la utilización de medios escasos susceptibles de usos alternativos para la satisfacción de las necesidades humanas(4). La concepción de Robbins implícitamente supone un conocimiento dado de los fines y los medios, con lo que el problema económico queda reducido a un problema técnico de mera asignación, maximización u optimización, sometido a unas restricciones que se suponen también conocidas. Es decir, la concepción de la Economía en Robbins corresponde al corazón del paradigma neoclásico y es completamente ajena a la metodología de la Escuela Austríaca tal y como hoy se entiende.

En efecto, el hombre robbinsiano es un autómata o caricatura del ser humano que se limita a reaccionar de forma pasiva ante los acontecimientos. Frente a esta concepción de Robbins, hay que destacar la postura de Mises, Kirzner y el resto de los austríacos que consideran que el hombre, más que asignar medios dados a fines también dados, lo que realmente hace es buscar constantemente nuevos fines y medios, aprendiendo del pasado y usando su imaginación para descubrir y crear (mediante la acción) el futuro. Por eso, para los austríacos la Economía queda subsumida o integrada dentro de una ciencia mucho más general y amplia, una teoría general de la acción humana (y no de la decisión humana).Según Hayek, si para esta ciencia general de la acción humana “a name is needed, the term praxeological sciences now clearly defined and extensively used by Ludwig von Mises would appear to be most appropriate”.

1.2. El subjetivismo austríaco frente al objetivismo neoclásico

Un segundo aspecto de importancia capital para los austríacos es el del subjetivismo. Para los austríacos la concepción subjetivista consiste en el intento de construir la Ciencia Económica partiendo siempre del ser humano real de carne y hueso, considerado como actor creativo y protagonista de todos los procesos sociales. Por eso, para Mises “la teoría económica no trata sobre cosas y objetos materiales; trata sobre los hombres, sus apreciaciones y, consecuentemente, sobre las acciones humanas que de aquéllas se deriven.

Los bienes, mercancías, las riquezas y todas las demás nociones de la conducta, no son elementos de la naturaleza, sino elementos de la mente y de la conducta humana. Quien desee entrar en este segundo universo debe olvidarse del mundo exterior, centrando su atención en lo que significan las acciones que persiguen los hombres”. Por eso, para los austríacos, y en gran medida a diferencia de los neoclásicos, las restricciones en Economía no vienen impuestas por fenómenos objetivos o factores materiales del mundo exterior (por ejemplo, las reservas de petróleo), sino por el conocimiento humano empresarial (el descubrimiento, por ejemplo, de un carburador que duplique la eficiencia de los motores de explosión tiene el mismo efecto económico que una duplicación del total de reservas físicas de petróleo).

Murray Rothbard y la ley natural. Desde Artistóteles y Platón fueron todos estatistas, hasta que Locke basó la ley natural en la libertad

Con los alumnos de la materia Ética de la Libertad completamos las lecturas con lecturas de Mises, Liberalismo; Bastiat, La Ley, y Murray Rothbard en el texto que tiene el mismo nombre de la materia. De éste, vemos su análisis sobre la ley natural y Locke:

“Como ya hemos indicado, el gran fallo de la teoría de la ley natural —desde Platón y Aristóteles, pasando por los tomistas, hasta Leo Strauss y sus actuales seguidores— es haberse inclinado en el fondo más del lado estatalista que del individualista. Esta teoría «clásica» de la ley natural sitúa el lugar del bien y de las acciones virtuosas en el Estado, con estricta subordinación de los individuos a las instancias estatales. Y así, a partir del correcto dictum de Aristóteles de que el hombre es un «animal social» y de que su naturaleza se desenvuelve mejor en un clima de cooperación social, los clásicos se deslizaron ilegítimamente hacia la identificación virtual de la «sociedad» con el «Estado» y consideraban, por consiguiente, al Estado como el lugar principal de las acciones virtuosas.1, 2 Por el lado contrario, los niveladores o igualitaristas, y de modo especial John Locke, en el siglo XVII inglés, transformaron la ley natural clásica en una teoría basada en el individualismo metodológico y, por ende, político. Del énfasis lockiano en el individuo como unidad de acción, como ente que piensa, siente, elige y actúa, se derivó su concepción de la ley natural como poder dotado de capacidad para implantar, en el ámbito político, los derechos naturales de cada individuo. Esta tradición individualista lockiana ejerció una profunda influencia en los posteriores revolucionarios norteamericanos y en la tradición predominante en el pensamiento político liberal de la nueva nación revolucionaria. En el marco de esta tradición liberal de los derechos individuales se quieren desarrollar las ideas de este libro.

El célebre Second Treatise on Government de Locke ha sido, sin duda, una de las primeras elaboraciones sistemáticas de la teoría libertaria e individualista de los derechos naturales. La semejanza entre los puntos de vista de Locke y la teoría que se expondrá más adelante se hace evidente en el siguiente pasaje:

… cada uno de los hombres es propietario de su propia persona. Nadie sino él tiene derecho sobre ella. Podemos decir que el trabajo de su cuerpo y las obras de sus manos son estrictamente suyos. Cuando aparta una cosa del estado que la naturaleza le ha proporcionado y depositado en ella y mezcla con ella su trabajo, le añade algo que es suyo, convirtiéndola así en su propiedad. Ahora existe a su lado, separada del estado común de la naturaleza puesta en ella. Con su trabajo le ha añadido algo que la excluye del derecho común de las demás personas. Dado que este trabajo es propiedad indiscutible del trabajador, nadie puede tener derecho sobre aquello que ha añadido… Lo que él alimenta con las bellotas que selecciona cuidadosamente bajo los robles, o las manzanas que recoge de los árboles del bosque, sin duda se convierten en propiedad suya. Nadie puede negar que este sustento es suyo. Pregunto, pues, ¿cuándo comenzaron estas cosas a ser suyas?… Es patente que si no las hizo suyas la primera recolección, ninguna otra cosa puede hacerlo. Este trabajo establece una diferencia entre él y el resto de la gente. El trabajo añade algo que sobrepasa lo que ha hecho la naturaleza, madre común de todo; y así, aquellas cosas pasan a ser su derecho privado. ¿Podrá alguien decir que no tiene derecho a esas bellotas o a esas manzanas de que se ha apropiado, porque no ha obtenido el consentimiento de todo el género humano para hacerlo? Si un tal consentimiento fuera verdaderamente necesario… el hombre se moriría de hambre, a pesar de toda la abundancia que Dios le ha concedido. Vemos en los campos comunes, que se conservan así por convenio, que cada uno toma una parte de lo que es común y al separarlo del estado que la naturaleza puso en ella comienza la propiedad; y, sin eso, no puede usarse lo que es común.”

El recorrido de la teoría del comercio internacional desde Adam Smith hasta nuestros días, en un Informe de la OMC

Los alumnos de UCEMA leen el apartado C, del Informe Mundial de Comercio de la OMC para el año 2008. Lo interesante de ese apartado es que presenta una resumida (aunque para ellos no tanto) visión de la evolución de la teoría del comercio internacional.

Aunque comienza tratando el tema desde una perspectiva “normativa”, esto es, ver si un comercio más libre es beneficioso, trata la teoría que es descriptiva y que señala que, precisamente, eso es lo que ocurre.

En cierta forma es curioso que se siga discutiendo sobre esto luego de más de 200 años. Cualquiera de nosotros aceptaría como beneficios un intercambio que hiciéramos voluntariamente con un amigo o vecino. No hay mayor diferencia si el vecino o amigo se encuentra en otro país, es circunstancia no cambia la esencia del intercambio. Pero, por supuesto, en materia de política todo es muy diferente y la simple existencia de una frontera modifica un intercambio que busca realizar entre alguien en Río de Janeiro y San Pablo a diferencia del mismo intercambio entre uno en Porto Alegre y otro en Santa Cruz de la Sierra. 

En definitiva, el derrotero de la teoría del comercio internacional parece encontrarse todo reducido a la presentación del principio que hiciera Mises bajo el nombre de “Ley de Asociación”, es decir, las ventajas que provienen de la división del trabajo y de los intercambios. En una época en la cual predominaban los argumentos “mercantilistas” que pensaban que el país más “fuerte” era el que poseía más oro o metales preciosos, Adam Smith se presenta para señalar esa verdad básica: que no es más rico el país que tiene más oro sino el que produce más bienes y servicios. El oro, o cualquier otra moneda, es solamente un medio de intercambio, para obtener aquellos bienes o servicios que necesitamos. 

Adam Smith también presentó la teoría de las ventajas absolutas. Dice el informe: “Existen dos leyes de la ventaja comparativa: la “positiva”, que predice lo que cabe prever que hagan los países, y la “normativa”, que sugiere lo que deberían hacer. La versión positiva predice que, si un país puede comerciar, exportará mercancías en las que tenga una ventaja comparativa. La normativa sugiere que si un país puede comerciar, obtendrá beneficios de la especialización”. Para el informe, las diferencias entre los países son de tecnología o en la dotación de recursos (modelo Heckscher-Ohlin).

Curiosamente, aparece aquí Paul Krugman son la teoría que le permitiera luego ganar el Premio Nobel, bien diferente de sus opiniones en el New York Times: “Dado que los modelos tradicionales sobre el comercio no parecían aptos para explicar los fenómenos que se han descripto ut supra, resultaba necesaria una “nueva” teoría sobre el comercio. El modelo de la competencia monopolística de Krugman es tal vez el enfoque más conocido, aportando una teoría sencilla y, no obstante, convincente, de las razones por las que países similares (en cuanto a la tecnología y las dotaciones) se benefician de comerciar entre sí y de que una parte importante de ese comercio pueda tener lugar en las mismas ramas de producción. En el modelo de Krugman son fundamentales dos hipótesis básicas, que pueden observarse con facilidad en el mundo real, a saber: “rendimientos crecientes a escala” y “la preferencia del consumidor por la variedad”. 

Pero incluso este modelo de Krugman ha sido superado en la dirección de Mises. Bajo el título “Novedades recientes: los beneficios de la productividad”, el informe presenta una subsección titulada “Las diferencias entre las empresas tienen importancia”, donde se consideran teorías que señalan que estas diferencias que promueven los intercambios hay que bajarlas de los países a las industrias (lo que hizo Krugman) y luego a nivel de las empresas. Y Mises diría, por supuesto, y esto llega hasta el nivel de los individuos, es el principio básico de Adam Smith: los beneficios de la división del trabajo y los intercambios.

El significado de la Escuela Austriaca de Economía. Lachmann explica sus avances sobre la Escuela Clásica y las diferencias con Walras

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II (Escuela Austriaca), de Económicas UBA, comenzamos a ver los fundamentos de la escuela, en este caso con un artículo de Ludwig Lachmann, titulado “El significado de la Escuela Austriaca de Economía en la historia de las ideas” Revista Libertas 27 (Octubre 1997)

Austrian-Economists

“El logro específico de la escuela austriaca sólo adquiere transparencia con este trasfondo del pensamiento clásico. Tal vez se lo podría caracterizar así: también aquí nos esforzamos por describir leyes. Pero, sea lo que fuere que Menger haya creído, las leyes de la cataláctica son leyes lógicas, vérités de raison. A partir de la ley de utilidad marginal, se desarrolla gradualmente un cálculo económico, o sea, una “lógica de la elección”. Una cuestión muy importante, que analizaremos más adelante, es de qué manera se relaciona esta lógica con la realidad, de tal modo que nos ayude a interpretar los procesos reales.

Tal vez la expresión más significativa de la importancia de la escuela austriaca en la historia de las ideas sea el enunciado según el cual el hombre se encuentra en el centro de los sucesos económicos como actor. Claro que también para los austriacos las múltiples relaciones económicas cuantitativas ocupan el primer lugar como objeto de conocimiento para la investigación económica, pero su determinación no constituye el objetivo último. El investigador no se detiene aquí, porque esas determinaciones provienen de actos de la mente que deben ser “comprendidos”: es decir, su origen, su significado y sus efectos tienen que ser explicados dentro del marco de nuestra “experiencia común” de la acción humana. Hay aun otra cosa importante para comprender a la escuela austriaca y es que en ella, a diferencia de la escuela clásica, se considera a los hombres como muy distintos. Cada uno tiene necesidades y capacidades diferentes, de las cuales dependen las cantidades y los precios de los bienes vendidos en el mercado. Este hecho es precisamente el que destaca la teoría subjetiva del valor. Cada agente económico imprime su individualidad sobre los sucesos económicos a través de su acción. El hombre como consumidor no puede ser incluido forzadamente dentro de ninguna clase homogénea, y lo mismo puede decirse de su función como productor. El concepto de costos de oportunidad quiebra la homogeneidad de los factores de costos y amplía el área de la subjetividad, que ahora abarca también la teoría de la producción.

Por último, el concepto clásico del valor experimenta un cambio fundamental en las obras de los autores vieneses. Ya no se lo considera como una “sustancia” inherente a los bienes. El concepto central de la escuela austriaca es la evaluación, que es un acto de la mente. Para estos pensadores el valor de un bien consiste en una relación que realiza una mente que evalúa. Puesto que las necesidades son heterogéneas, es muy improbable qué diversos agentes económicos evalúen de manera semejante un mismo bien. Del concepto ricardiano de cuasi-sustancia ha emergido un concepto de relaciones mentales.”

Para Alberdi era fundamental distinguir entre promover la riqueza y prosperidad de la nación y promover la del fisco

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico. En la Primera Parte del texto se refiere a las disposiciones sobre la producción de las riquezas. Lamentablemente, la interpretación de las legislaciones está sujeta a cambios, en cierta forma inevitables. Cuando Alberdi hablaba de “proteger” la producción seguramente no pensaba en el proteccionismo comercial que luego tuvimos, y cuando hablara de “promover” la industria no estaría pensando en subsidios. De todas formas aclara que se trata de promover la riqueza nacional…, por sobre la riqueza del Tesoro, una definición clave que no ha sido respetada por décadas. Aquí algunos párrafos:

“La libertad cuyos beneficios procura asegurar la Constitución, no es la política exclusivamente, sino la libertad de todo género, tanto la civil como la religiosa, tanto la económica como la inteligente, pues de otro modo no la prometería a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.

Todos los intereses contribuyen al bienestar general, pero ninguno de un modo tan inmediato como los intereses materiales. Este principio, que es verdadero en Londres y París, el seno de la opulencia europea, lo es doblemente en países desiertos en que el bienestar material es el punto de partida y el resumen de la prosperidad presente.

Por esta razón la Constitución argentina (artículo 64, inciso 16), dando al gobierno legislativo el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, le demarca y señala terminantemente, como medios conducentes a esos fines de bienestar y mejoramiento de todo género, «el fomento de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines».

Como la industria, es decir, el trabajo, como la inmigración y colonización, es decir los brazos, como los capitales no son más que los agentes o instrumentos de la producción de las riquezas, se infiere que las leyes protectoras de esos medios son otras tantas leyes protectoras de la producción.

Las leyes protectoras de la producción tienen ya sus principios en la Constitución; no pueden ser arbitrarias, ni deben ser otra cosa que leyes orgánicas de la economía constitucional. – En el curso de esta primera parte vamos a exponer los principios que la Constitución reconoce y garantiza como orígenes de la producción argentina.

Pero, antes de pasar adelante, detengámonos en la observación de un hecho, que constituye el cambio más profundo y fundamental que la Constitución haya introducido en el derecho económico argentino. Ese hecho consiste en la escala o rango preponderante que la Constitución da a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal. ¿Quién creyera que a los cuarenta años de principiada la revolución fundamental fuese esto una novedad en la América antes española?

La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación.”

Tres principios para resolver dilemas éticos (uno basado en los extremos, otro en los principios, el tercero en la atención

Con los alumnos de la materia Ética de la Libertad, vemos el texto de Rushworth Kidder: ¿Cómo toman las buenas personas decisiones difíciles? En particular, cuando se refiere a los principios de resolución de dilemas éticos. Así comienza esta parte:

“Principios de resolución

Tres principios para resolver los dilemas

Ya sea que nos demos cuenta o no, todos estamos familiarizados con tres de esos principios, tan ampliamente utilizados que vienen a la mente fácilmente, frases coloquiales:

  1. «Haz lo mejor para la mayor cantidad de personas» (que nos referiremos aquí como un pensamiento basado en los extremos).
  2. «Sigue tu más alto sentido de principio» (o pensamiento basado en reglas).
  3. «Haz lo que quieras que otros te hagan a ti» (o pensamiento basado en la atención).

No solemos detenernos para analizar estos principios. De hecho, podemos estar tan familiarizado con ellos que nunca pensamos en cuán claramente diferentes son uno del otro. Tampoco solemos aplicar todos ellos en cada situación: es posible que nos hayamos apegado tanto a uno que raramente recurrimos a los demás. Pero lo más probable es que, si se lo fuerza a articular el razonamiento que usamos para resolver un dilema difícil, encontraremos nosotros mismos usando la lógica desarrollada a partir de uno o más de estos principios.

¿Por qué? Simplemente porque estos principios surgen directamente de experiencia humana cotidiana. Es cierto, cada uno tiene una larga historia en moral filosofía o instrucción religiosa. Pero no son inventos abstractos impuesto por filósofos o teólogos. Han trabajado su camino hacia la enseñanza y la práctica de la ética simplemente porque cada uno es una parte tan familiar del pensamiento humano.

Para estar seguro, los tres principios esbozados aquí no son los únicos posiciones filosóficas que uno podría tener en cuenta sobre este tema. Ética, después de todo, se trata del concepto de «debería». No se trata de lo que tiene que hacer porque la regulación lo obliga (como pagar para viajar en el tren) o la naturaleza lo requiere (como comer y dormir). Se trata de lo que debería hacer, tener la obligación de hacerlo, porque es «correcto». No sorprendentemente, hay quienes reconocen obligaciones distintas de la tres sugerencias aquí, como maximizar su propio interés propio independientemente de otros, o haciendo solo lo que dice su líder, o actuando en interés nacional, o siguiendo lo que Juana de Arco llamó sus «voces» o haciendo lo que se siente bien. Y hay quienes no reconocen obligaciones en absoluto, afirmando que la ética es completamente relativa y situacional y que no pueden existir reglas generales. Estas personas sin duda preferirán otros principios. Los tres propuestos aquí, sin embargo, se encuentran entre los más ampliamente reconocido y comúnmente utilizado. En nuestros seminarios, hemos encontraron que son los más útiles para enfrentar las elecciones que comúnmente se enfrentan en el mundo de hoy.”

Henry Hazlitt y un tema complicado: cómo definir la justicia. ¿Es un fin en sí mismo o es un medio para la cooperación social?

Con los alumnos de la materia Ética de la Libertad, de la UFM, vemos a Henry Hazlitt en Fundamentos de la Mora, sobre el concepto de justicia:

“Todos los términos claves utilizados por los filósofos morales —«bueno», «correcto», «deber», etc.— parecen ser indefinibles, excepto en otros términos que ya implican la misma noción. Uno de esos términos es «justicia». Pregunte al hombre medio lo que quiere decir con justicia y probablemente contestará que lo justo es lo «equitativo» o lo «imparcial». Debemos a Justiniano, en sus Instituciones, la famosa definición de justicia como la constante y continua disposición de dar a cada uno lo que le es propio. Pero si preguntamos cómo determinamos lo que es «propio» de cada uno, se nos contesta que es lo que le corresponde «en forma legítima», y si preguntamos cómo debemos determinar lo que le es propio en forma legítima, probablemente nos regresarán a la respuesta de que esto se determina de acuerdo con los dictados de la justicia.”

“Así que regresamos una vez más a la promoción de la cooperación social como la llave del problema de la justicia y de otros de los problemas éticos principales. «El criterio último de la justicia es conducente a la preservación de la cooperación social… La cooperación social se convierte en el gran medio para lograr todos los fines por parte de casi todas las personas… En la ética existe una base común para escoger las reglas de conducta, mientras la gente concuerda en considerar la preservación de la cooperación social como el medio principal para alcanzar todos sus fines».[299]

Ahora bien, si adoptamos esta explicación, reconocemos que la justicia no es el fin ético último, que existe puramente por sí mismo, sino que es principalmente un medio, y hasta un medio para un medio. La justicia y la libertad son los grandes medios para promover la cooperación social, que por su parte es el gran medio para realizar los fines de cada individuo y, por lo tanto, los fines de la «sociedad».

La subordinación de la justicia a un «simple» medio, por importante que sea considerado ese medio, puede constituir una conmoción para muchos filósofos morales, acostumbrados a considerarla como el fin ético supremo, al menos en el campo social. La forma extrema de este punto de vista se resume en la famosa frase: fiat justitia, ruat caelum, o incluso fiat justitia, pereat mundus. Que se haga justicia aunque se derrumbe el cielo; que se haga justicia aunque el mundo perezca. El sentido común retrocede ante una conclusión tan espantosa. Pero la respuesta a tales consignas no es que, con el fin de sostener las cosas, deberíamos estar satisfechos con un poco menos que la justicia absoluta; la respuesta es que hay algo incorrecto en la propia concepción de la justicia resumida en tales consignas: la justicia fue hecha para el hombre, no el hombre para la justicia.

Veamos lo que pasa cuando rechazamos la justicia entendida como un medio para promover la cooperación social y, por tanto, para maximizar la felicidad y el bienestar, y la tratamos como el fin supremo en sí mismo. Incluso Herbert Spencer estuvo cerca de hacer esto, en su sección sobre la justicia, en el segundo volumen de sus Principles of Ethics. Ya hemos visto que él consideraba la regla de Bentham «cada uno debe contar por uno y nadie por más de uno» como «una cognición a priori».[300] Citó a Sir Henry Maine para apoyar su tesis de poner a la ley de la naturaleza, o la justicia, por encima del objetivo de la felicidad humana, y continuó: «Desde los tiempos romanos ha persistido ese contraste entre el estrecho reconocimiento de la felicidad como un fin y el amplio reconocimiento de la equidad natural como un fin». Y concluyó que debemos aceptar «la ley de igual libertad [su fórmula para la justicia] como un principio ético fundamental, con una autoridad que supera cualquier otra».[301]

Ahora bien, si queremos decidir sobre los derechos relativos de la felicidad y la justicia como el objetivo ético último, difícilmente lo haremos mejor que adoptando un argumento similar al que el mismo Spencer utilizó en los Data of Ethics (§ 15), cuando ridiculizó la tentativa de Carlyle de substituir la «bienaventuranza» por la felicidad como el fin de la humanidad. ¿Son antitéticas la felicidad y la justicia? Entonces, ¿preferiríamos más justicia, a costa de menos felicidad, y de más dolor y miseria? ¿Lucharíamos con fuerza y persistencia por más justicia, aunque supiéramos que esto no tendría el más mínimo efecto en incrementar la felicidad o disminuir la miseria? ¿O no nos sentiríamos tentados a insistir en una reducción real de la justicia, si descubriéramos que reducir la justicia era el mejor medio para reducir la miseria y aumentar la felicidad? ¿Qué preferiríamos: felicidad sin justicia o justicia sin felicidad?”

David Ricardo y las ventajas comparativas y la división del trabajo y la asignación de capital a nivel internacional

Con los alumnos de UCEMA vemos a David Ricardo en el Capítulo 7 de su gran obra “On the principles of Political Economy and Taxation”. Aquí presenta una de sus grandes contribuciones a la economía, tal vez la más importante: la teoría de las ventajas relativas y su visión sobre el libre comercio:

David Ricardo

“Bajo el sistema de comercio perfectamente libre, cada país naturalmente dedica su capital y su trabajo a tales tareas que son más beneficiosas para cada uno. Esta búsqueda de la ventaja individual está admirablemente conectada con el bien común en su conjunto. Al estimular a la industria, contemplando la innovación, y utilizando de la forma más eficaz los poderes dados por la naturaleza, distribuye el trabajo más efectiva y económicamente; mientras que al incrementar el conjunto de producciones, difunde el beneficio general, y el intercambio entre las sociedades civilizadas de todo el mundo. Es este principio el que determina que el vino se produzca en Francia y Portugal, que el maíz se produzca en América y en Polonia, y que las herramientas y otros bienes se produzcan en Inglaterra.”

Y aquí presenta su ya famosa teoría:

“En un mismo país, las ganancias están, en general, siempre en el mismo nivel; o difieren solamente porque el empleo de capital puede ser más seguro o más atractivo. No es así entre países diferentes. SI las ganancias de capital en Yorkshire excedieran aquellas del capital empleado en Londres, el capital se movería rápidamente de Londres a Yorkshire, y se alcanzaría la perfecta igualdad de ganancias; pero si como consecuencia de la menor tasa de producción en las tierras de Inglaterra, por el aumento de capital y población, los salarios subieran y las ganancias cayeran, no resultaría de ellos que el capital y la población necesariamente se moverían de Inglaterra a Holanda, o España o Rusia, donde las ganancias serían mayores.

Si Portugal no tuviera conexión comercial con otros países, en lugar de emplear gran parte de su capital e industria en la producción de vinos, con los cuales compraría para su propio uso las telas y las herramientas de otros países, estaría obligada a dedicar parte de ese capital a la manufactura de esos productos, que obtendría probablemente de inferior calidad como también cantidad.

Puede ser la circunstancia, que producir la tela en Inglaterra requiera el trabajo de 100 hombres por un año; y se intentara producir vino, requeriría el trabajo de 120 hombres por el mismo período. Inglaterra, entonces, encontraría en su interés importar vinos, y comprarlos con la exportación de telas.

Producir vinos en Portugal puede requerir solamente el trabajo de 80 hombres por un año, y producir la tela en ese país puede requerir el trabajo de 90 hombre durante ese mismo tiempo. Sería, por lo tanto satisfactorio que exportara vinos a cambio de telas. Este intercambio puede incluso tener lugar, más allá de que el producto importado desde Portugal pueda producirse con menos trabajo que en Inglaterra. Aunque podría fabricar las telas con el trabajo de 90 hombres, los importaría desde un país donde se requiera el trabajo de 100 hombres producirlo, porque le sería más ventajoso emplear su capital en la producción de vinos, por los que podría obtener más telas desde Inglaterra de las que podría producir desviando parte de su capital de los cultivos de vinos a la manufactura de telas.”

Alberdi en Sistema Económico y Rentístico. Sobre las escuelas económicas y a cuál pertenece la Constitución Argentina

Con los alumnos de la UBA Derecho comenzamos a ver el libro de Juan Bautista Alberdi, “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”. En su introducción, Alberdi analiza las distintas escuelas económicas y a cual pertenece la Constitución:

Alberdi 3

“Hay tres elementos que concurren a la formación de las riquezas:

1° Las fuerzas o agentes productores, que son el trabajo, la tierra y el capital.

2° El modo de aplicación de esas fuerzas, que tienen tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril.

3° Y, por fin, los productos de la aplicación de esas fuerzas.

Sobre cada uno de esos elementos ha surgido la siguiente cuestión, que ha dividido los sistemas económicos: – En e1 interés de la sociedad, ¿vale más la libertad que la regla, o es más fecunda la regla que la libertad? Para el desarrollo de la producción, ¿es mejor que cada uno disponga de su tierra, capital o trabajo a su entera libertad, o vale más que la ley contenga algunas de esas fuerzas y aumente otras? ¿Es preferible que cada uno las aplique a la industria que le diere gana, o conviene más que la ley ensanche la agricultura y restrinja el comercio, o viceversa? ¿Todos los productos deben ser libres, o algunos deben ser excluidos y prohibidos, con miras protectoras?

He ahí la cuestión más grave que contenga la economía política en sus relaciones con el derecho público. Un error de sistema en ese punto es asunto de prosperidad o ruina para un país. La España ha pagado con la pérdida de su población y de su industria el error de su política económica, que resolvió aquellas cuestiones en sentido opuesto a la libertad.

Veamos, ahora, cómo ha sido resuelta esta cuestión por las cuatro principales escuelas en que se divide la economía política.

La escuela mercantil, representada por Colbert, ministro de Luis XIV, que sólo veía la riqueza en el dinero y no admitía otros medios de adquirirla que las manufacturas y el comercio, seguía naturalmente el sistema protector y restrictivo. Colbert formuló y codificó el sistema económico introducido en Europa por Carlos V y Felipe II. Esa escuela, perteneciente a la infancia de la economía, contemporánea del mayor despotismo político en los países de su origen galo-español representa la intervención limitada y despótica de la ley en el ejercicio de la industria.

A esta escuela se aproxima la economía socialista de nuestros días, que ha enseñado y pedido la intervención del Estado en la organización de la industria, sobre bases de un nuevo orden social más favorable a la condición del mayor número. Por motivos y con fines diversos, ellas se dan la mano en su tendencia a limitar la libertad del individuo en la producción, posesión y distribución de la riqueza.

Estas dos escuelas son opuestas a la doctrina económica en que descansa la Constitución argentina.

Enfrente de estas dos escuelas y al lado de la libertad, se halla la escuela llamada physiocrática, representada por Quesnay, y la grande escuela industrial de Adam Smith.

La filosofía europea del siglo XVIII, tan ligada con los orígenes de nuestra revolución de América, dió a la luz la escuela physiocrática o de los economistas, que flaqueó por no conocer más fuente de riqueza que la tierra, pero que tuvo el mérito de profesar la libertad por principio de su política económica, reaccionando contra los monopolios de toda especie. A ella pertenece la fórmula que aconseja a los gobiernos: – dejar hacer, dejar pasar, por toda intervención en la industria.

En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza. «Inspirado por la nueva era social, que se abría para ambos mundos (sin sospechado él tal vez, dice Rossi), dando al trabajo su carta de ciudadanía y sus títulos de nobleza, establecía el principio fundamental de la ciencia.» Esta escuela, tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento, que a los sesenta años ha tenido por neófito a Roberto Peel en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say, cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio.

A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución.”