Alberdi sobre algo que ocurrió, y ocurre aun: sobre cómo las leyes pueden derogar garantías constitucionales. En este caso el derecho de propiedad

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos un tema que ha sido el origen de las grandes tragedias económicas y sociales argentinas: “De cómo las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que se dicten para garantizar su ejercicio”. Eso ha sucedido y sigue sucediendo en forma continua. Aquí sobre la propiedad:

“La confiscación de la propiedad . borrada para siempre del código penal argentino por el art. 17 de la Constitución, puede ser restablecida con sólo mantener o renovar las confiscaciones aduaneras llamadas decomisos, así en el comercio terrestre como marítimo. Los bienes que la Constitución prohíbe confiscar, no son los raíces únicamente; poco se conseguiría con ello, si hubiera de quedar en pie la confiscación de bienes muebles, que son el cuerpo de la riqueza moderna.

La confiscación aduanera es el azote Con que Carlos V y Felipe II persiguieron y asolaron desde su origen el comercio de América y de España. Conservar la confiscación en las leyes de aduana es peor que mantenerla contra la propiedad raíz, menos importante para la riqueza de estos países que el desarrollo de la prosperidad comercial.

El embargo temporal puesto al ejercicio del derecho de propiedad es otro modo hip6crita de conservar la confiscación abolida por la Constitución. Desde los Romanos hasta hoy, el derecho de propiedad comprendió siempre el de usar y disponer de ella (art. 14 de la Constitución).

Según esto, embargar o embarazar el uso de la propiedad, es confiscarla; confiscación relativa, confiscación transitoria, pero verdadera confiscación. Hablo de embargos penales y fiscales; pues ni la expropiación, ni el embargo judicial entre particulares participan de la confiscación considerada en su naturaleza penal.

No basta que las contribuciones, que los auxilios, que los socorros forzosos sólo puedan exigirse en virtud de ley. Es preciso que esta ley en ningún caso tenga el poder de exigir contribución, auxilio ni socorro, que no tengan por causa la estricta necesidad de atender a gastos legítimos del Estado, o una causa de enajenación perteneciente al derecho civil. De otro modo, toda contribución innecesaria, todo auxilio, todo servicio ajeno de conocida utilidad para el país, aunque sean exigidos en virtud de ley, no serán más que ataques que la ley haga a la Constitución en su artículo 17, Y a la riqueza en su más precioso estímulo.

La propiedad puede ser atacada por toda ley industrial que coarte o restrinja el derecho de usar y de disponer de ella, asegurado por el art. 14 de la Constitución. Este derecho de usar y disponer de su propiedad, como acaba de verse, no es diferente, separado del dominio que por el derecho romano y español se ha definido siempre: – El derecho es una cosa del cual nace la facultad de disponer de ella. (Ley 33, título V, partida 5°).

Algunos socialistas de esta época, menos audaces que los que negaron el derecho de propiedad, han sostenido que el Estado tenía legítimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la propiedad, ya que no el de desconocer el derecho de su existencia. Sea cual fuere el vigor de esta doctrina, ella es inconciliable con el artículo 14 de la Constitución argentina y con la noción del derecho de propiedad, que debemos al código civil romano-español.

Según esto, las leyes suntuarias o prohibitivas del lujo, sea en vestidos, en coches, en edificios, en consumos, las leyes que prohíben a la generalidad de los habitantes, emplear su capital en tal o cual industria, fabricar tal o cual manufactura, plantar y cultivar talo cual producción agrícola, son opuestas a la Constitución en los artículos 14 y 17, que garantizan el derecho de propiedad con la facultad esencial de usar y disponer de ella. Si no fuese así, no tendríamos razón para quejamos de las leyes de Felipe II, que organizan el taller del obrero lo mismo que el traje de los habitantes.”

30 pensamientos en “Alberdi sobre algo que ocurrió, y ocurre aun: sobre cómo las leyes pueden derogar garantías constitucionales. En este caso el derecho de propiedad

  1. En este capitulo lo que el autor plantea es que la libertad económica que la Constitución consagra, en principio necesita de leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración practica para poder ejecutarse, ya que sin esto solo se encontraría escrita en ella y no puesta en practica. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente. Alberdi responsabiliza a los Tiranos y a las leyes previas a la revolución de América, de que esa libertad económica no pueda descender a los hechos. el sistema prohibitivo que representan esas leyes anteriores arrastra involuntariamente a derogar por la ley, por el decreto, por el reglamento, las libertades que se aceptaron por la Constitución. El autor critica la forma reservada en que la Constitución proclama las libertades y dice que “Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla”. Alberdi cree que mas allá de todas las libertades que otorga la Constitución, si no se cambian los hábitos y las leyes anteriores serán libres por principios generales pero esclavos por leyes excepcionales. Muchas veces estas leyes no solo restringen la libertad, sino que van en contra de estas. El autor, no solo alude a libertades económicas, sino que también habla de que las propias leyes (inconstitucionales) ponen en riesgo la seguridad personal. Así Alberdi, pasa por diferentes libertades y derechos consagrados por la Constitución y nos muestra como con una simple ley podría derogarse y restringirse y prohibirse todas esas cosas.
    Alberdi le da una gran importancia al daño que las leyes le generan al derecho a trabajar, que es sinónimo de derecho a la industria, ya que, según las palabras mismas de la Constitución, puede ser alterado, desconocido o derogado como derecho constitucional decisivo de la riqueza argentina, por todas las leyes que con pretexto o con motivo de reglamentar y organizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restrinjan y limiten hasta volverlo estéril e improductivo. El explica que ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población.
    Por ultimo, se muestra que la propia Constitucion toma un método muy inteligente en donde limita el ejercicio de los tres poderes, que sin este limite, podrían destruirla.

    NOVEDOSO Y SORPRENDENTE
    Me parece novedoso y sorprendente que esto que plantea el autor hace tantos anos siga siendo tan vigente hoy en día, no solo en cuanto a las libertades económicas sino a todas ellas que se encuentran consagradas en la constitución. Esas libertades y esos derechos que se encuentra muy lindos en las paginas de la constitución, en la practica y en los hechos se encuentran limitados y restringidos tanto por los habitantes del país a través de sus hábitos como así también por los legisladores a la hora de reglamentar esos Derechos y libertades.

    1) ¿Cuál seria una forma de limitar esas libertades económicas, para evitar abusos, sin tener que acudir a la reglamentación de la ley, que termina yendo en contra de esas libertades?
    2) ¿Por qué considera Alberdi la libertad económica como la libertad mas importante de todas?
    3) ¿Qué haría usted para que las libertades consagradas en la Constitución se ejecuten en la realidad?

  2. La libertad económica a en la constitución es simplemente escribirla, pero trasladarla a decretos, reglamentos, etc es ponerla en ejecución. Las costumbres, nociones que son armas de opresion que hacen según Alberdi, que la tiranía económica prospere y deben ser destruidas y cAmbiadas por hábitos y leyes que sirvan para que la libertad se ponga en ejecución en la economía. (comercio e industria). Las libertades económicas que la constitución busca garantizar y proteger pueden ser vulneradas porque al ponerla en ejercicio utilizamos el antiguo régimen. La seguridad personal garantizada por el artículo 18 de la constitución pueden ser atacada porque está dejada en manos de un poder discrecional sobre las personas, porque toda ley que limita su uso de la defensa judicial termina atacando la seguridad de las personas. Las leyes a su vez que atribuyen al Estado de modo exclusivo, privativo o prohibitivo son leyes que derogan la constitución. Un gobierno no debe tener funciones que tengan relación con la industria ya que no fue creado para generar ganancias. Agrega por último que la libertad no debe ser reglada porque se disminuye mediante un análisis histórico y termina llegando a la conclusión de qué hay un pasado proteccionista de la época colonial no abolido del que deberíamos salir.

    NOVEDOSO:
    Alberdi plantea que la regulación de las libertades protectoras de la producción podría en su ejercicio vulnerar esa libertad que se intenta garantizar ejemplo es la libre navegación que se regula con la ley de aduanas. Según el, así es como se limita y se pierde libertad. Si limitamos, alejamos al trabajador que busca obtener su subsistencia.

    PREGUNTAS:
    En la regulación de las distintas actividades de ¿Qué forma podrían ser garantizadas más libertades ?
    ¿Por qué considera que es tan difícil poner en ejecución la libertad económica que garantiza la constitución?
    ¿Por qué al ser humano le cuesta tanto desarraigarse de las costumbres tiranas del antiguo régimen ? Serán debido a las políticas públicas/económicas impuestas ?

  3. RESUMEN.
    En el texto leído, el autor desarrolla los peligros a los que se encuentran expuestas las libertades consagradas en la Constitución, en especial por las leyes que reglamentan su ejercicio, que deben ejecutar, poner en práctica estas libertades en los hechos, y no reducirlas. Lo que intenta mostrar Alberdi, es que la Constitución concede libertades, pero a su vez, otorga la potestad a los legisladores de regularlas, y en algunos casos restringirlas, mediante el dictado de leyes reglamentarias, y el peligro que puede ocasionar que una ley sea derogatoria de estas libertades constitucionales.
    Pero, para evitar esto, en el artículo 28 de la C.N se establece un límite al legislador a la hora de reglamentar un derecho allí contenido, y esto, señala Alberdi, es una gran y poderosa garantía en favor de la libertad, y un avance hacia el progreso económico.

    NOVEDOSO.
    Lo que me pareció destacado del texto, es el siguiente párrafo: “Mientras la libertad económica se conceda de ese modo en Sud América, no pasará de una libertad de parada o simple ostentación. Siempre que las Constituciones rijan según la ley, y la ley sea la misma que antes de la revolución de libertad, quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos: libres en general, y esclavos en particular; libres por principios generales, esclavos por leyes excepcionales; libres por mayor, y colonos por menor”
    Alberdi quiere decir que mientras sea restringida la libertad económica, las personas serán libres, porque así está establecido en la CN, pero a su vez, esclavos, por las leyes que afectan y anulan estas libertades, lo que pone en peligro el desarrollo y progreso económico de la República.

    PREGUNTAS.
    El siglo de libertad económica que creía necesario ¿se dio como esperaba?
    ¿Se podría considerar a las leyes reglamentarias de los derechos de la Constitución como “un mal necesario”?
    ¿Hay alguna ley reglamentaria vigente que ponga en peligro alguna de las libertades establecidas en la Constitución?

  4. Alberdi afirma que uno de los derechos más importantes garantizados en la Constitución es el derecho de propiedad con la facultad de usar y disponer de ella sin que ello sea atentado por el Estado (Artículos 14 y 17 CN). Con la única excepción, cuando su finalidad sea atender a gastos legítimos del Estado, o una causa de enajenación perteneciente al derecho civil.
    Disposiciones que han atentado con ello, que están prohibidas en base a las normas mencionadas y que no corresponden a gastos legítimos del Estado: la confiscación de la propiedad, de bienes muebles, aduanera, el embargo temporal, toda ley industrial que coarte o restrinja el derecho de usar y disponer de ella, toda contribución innecesaria, todo auxilio, todo servicio ajeno de conocida utilidad para el país, las leyes suntuarias o prohibitivas de lujo, sean en edificios, consumos, las leyes que prohíben a la generalidad de los habitantes emplear su capital en tal o cual industria, fabricar determinada manufactura, plantar y cultivar agrícola.

    Novedoso: Doble protección a dos aspectos fundamentales en la vida del hombre. Vivienda y su economía.
    Seguridad jurídica respecto a los bienes esenciales de las personas como lo es su vivienda, pero también respecto al desarrollo libre de su economía, que no haya limitaciones a la producción sin un fin legítimo para el Estado.

    Preguntas:
    1- Teniendo en cuenta las condiciones actuales del país, ¿es justo el cobro de impuesto a las ganancias a un trabajador de clase media? ¿Se podría considerar en estos períodos particulares de la economía como una confiscación de la propiedad?
    2- ¿Opina que debe haber mayores limitaciones al cobro del IVA?
    3- ¿Cuáles son los impuestos que son cobrados a los ciudadanos y que considera que atentan contra la propiedad de los individuos?

  5. RESUMEN: Alberdi sostiene que las libertades concedidas por la Consitucion Nacional deben ser reglamentadas en su ejercicio por las leyes , tal como lo prevé el articulo 14 de la Constitución pero la ley debe ser adecuada a la Constitución sin restringirla o extenderla, no puede una ley que reglamente su ejercicio anular la libertad económica que prevé la Constitución. Tampoco puede la ley reservar al Estado de manera exclusiva, excluyendo a particulares de su ejercicio, los derechos que la constitución nos concede a todos, ya que de esa manera restablece el coloniaje atacando el derecho de la libertad. Todas las libertades previstas en nuestra Constitución son comunes a los ciudadanos y extranjeros que son utilizadas para poblar, enriquecer y civilizar este país.

    NOVEDOSO Y SORPRENDENTE: Son opresoras de la libertad de trabajo y contrarias a la constitución las leyes que determinan de qué manera deben ejecutarse distintos trabajos que son lícitos al igual que las leyes que exigen licencias para llevar a cabo trabajos industriales, la licencia es excluyente de la de libertad.

    1)¿Cual sería la manera correcta de organizar el trabajo sin caer en la reglamentación del ejercicio de la libertad de trabajo?
    2) ¿Considera Ud. que el Estado en la búsqueda de favorecer a la industria nacional no debería regular ningún tipo de industria ni comercio?
    3) ¿Cual considera la forma adecuada para que el Estado recaude dinero sin atentar contra el derecho de la propiedad privada y el del trabajo?

  6. Este capítulo del libro analiza los peligros y escollos que residen a partir de la confrontación entre de la libertad consagrada en la constitución y las leyes y decretos que reglamentan su ejercicio. En este sentido Alberdi dice que la constitución consigna la libertad económica, pero son necesarios para su relativa ejecución las leyes y decretos que lo reglamenten, pero estas mismas generan el peligro de modificar y alterar el sentido principal de los derechos de libertad económica reglados en la constitución. En el inciso primero analiza el rol y función que cumplen en el sistema los derechos consagrados en la constitución y el de los instrumentos reglamentarios, en el segundo analiza las consecuencias del régimen colonial en este sentido y posteriormente analiza en cada caso cuales son los peligros y las implicancias de la regulación por parte de leyes y decretos de cada derecho económico consagrado en la constitución.
    lo que me pareció destacable del texto, es Alberdi plantea que la regulación por medio de las leyes y decretos de las libertades protectoras consagradas en la constitución, en cuanto implican los derechos de libertad en la producción, podría en efecto vulnerar esa libertad que se intenta garantizar por medio de su ejercicio y hasta llevarlo a un punto contrario al deseado al momento de su regulación básica en la constitución, pero se requiere de estas para poder plasmar en la realidad los preceptos básicos consagrados en la constitución.
    ¿Que solución encontraría para limitar la autonomía de las leyes al punto de no deteriorar los preceptos constitucionales?
    ¿Cree que seria conveniente limitar la autonomía de leyes y decretos o iria en contra de los preceptos de la libertad?
    ¿Considera en la actualidad que todavía quedan resabios de las consecuencias del régimen colonial?

  7. RESUMEN

    Juan Bautista Alberdi invoca al artículo 14 de nuestra Constitución y a sus orígenes históricos en cuanto a usar y disponer del derecho de propiedad, el embargo es confiscarla , confiscación relativa, transitoria pero verdadera ,un modo de conservar la misma que abolió la Constitución.
    Algunos socialistas sostuvieron que el Estado tenía legítimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la propiedad, no obstante es inconciliable con el citado artículo y la noción del derecho de la propiedad que debemos al código civil romano/español.
    Todas las leyes que prohiben a la generalidad de los habitantes emplear su capital en determinada industria, por ejemplo, es opuesta a la Constitución en cuanto al artículo 14 y 17 en cuanto a la inviolabilidad y la prohibición de privación de ella a ningún habitante de la nación, por consecuente, a la garantía de este derecho consagrando su uso y disposición.

    NOVEDOSO

    Me resulta sorprendente cómo en la actualidad nuestras garantías son derogadas por las leyes que deberían de garantizar su ejercicio , teniendo los precedentes socioeconómicos que han afectado notablemente al pueblo en cuanto a la protección de su libertad y derechos que consagra expresamente la Constitución Argentina.

    PREGUNTAS

    Además de lo dispuesto en la Constitución y ante ésta situación económica actual : ¿ Qué medidas podemos adoptar para prevenir la violación de éste derecho a largo plazo?

    ¿Por qué no hay control efectivo sobre éstas leyes que se dictan con el objeto de garantizarlo?

    Considera que actualmente hemos evolucionado en cuánto a la consagración del derecho de propiedad y por qué?

  8. RESUMEN
    El peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma. Fuentes: 1° Nuestra primitiva contextura económica, nuestra complexión de colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio y de industria; 2° Modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza.
    Medios para derogar la Constitución mediante leyes orgánicas.
    – La propiedad puede ser fácilmente derogada por el derecho civil.
    – Toda ley que deja en manos del juez un poder discrecional sobre las personas atenta contra la seguridad personal.
    – La libertad de comercio y de navegación puede ser atacada por leyes de derecho comercial y marítimo.
    – Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas.
    – Toda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo, privativo o prohibitivo el ejercicio de operaciones o contratos que pertenecen esencialmente a la industria comercial.
    – El derecho al trabajo puede ser atacado de distintos modos: las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas.
    Garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica. Modos de resguardar sus garantías: declarando principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después repite que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.
    LO NOVEDOSO
    Respecto al derecho al trabajo, el autor describe modos en que leyes orgánicas derogan la constitución y todas las garantías que resguardan el mencionado derecho. A su vez, dice “ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.”. Sin embargo, así como admite que la no derogación de la libertad laboral a través de leyes que pretenden regular la relación empleado – empleador es lo elemental para recibir inmigrantes, me llama la atención que no admita también que esas mismas leyes pueden darle un estatus de igualdad y una vida más digna al trabajador.
    Finalmente, encuentro novedosa la opinión del autor al respecto de la exigencia de licencias para desarrollar determinados trabajos/industrias. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad.
    PREGUNTAS:
    1. ¿Cree suficiente el modo en que la Constitución busca proteger sus principios y garantías?
    2. ¿Cree que en la práctica es difícil dirigir un país sin colisionar con las libertades constitucionales?
    3. ¿Cuál podría ser una solución para evitar que leyes orgánicas deroguen garantías constitucional?

  9. Guia de discusion nº 4
    Resumen : En este capitulo Alberdi expresa su temor o inquietud de que alguna ley, decreto o reglamento pueda anular las libertades económicas dadas en la Constitución.
    Compara a la misma con la libertad y a la ley como esclavitud.
    Explica que conceder la libertad según la ley es dejar la libertad al arbitrio del legislador que tiene el poder de restringirlo o extenderlo. Y ejemplifica cuales podrían ser las mismas : contra el derecho a la propiedad: el decomiso. Contra la seguridad personal: una mal ley de allanamiento. Contra las libertades económicas: leyes que establezcan matriculas o gremios. Contra la libertad de trabajo: leyes que tengan por objeto la llamada “organización del trabajo” u organizarla por otro medio.

    Novedades: Este capitulo me hizo ver desde otra perspectiva completamente distinta a las leyes, ya que nunca las había relacionado con la esclavitud, ni las concebía como un posible papel antagónico para con las libertades que otorga nuestra constitución.

    Preguntas que le haría al autor: ¿Qué opina sobre la creación de la ley de extinción de dominio?
    ¿Qué opina del “nuevo impuesto” ? ¿cree que podría servir o que otra medida tomaría ?
    ¿Encuentra en el amparo un remedio para proteger a las libertades expresas en nuestra constitución ?

  10. En este apartado Juan Bautista ALBERDI tratará de hacernos entender que aún en época de la Confederación existía la colisión entre derechos, garantías, libertades y regulaciones.-
    Como bien lo dispone el art. 14 de nuestra CN, los habitantes de la Nación gozarán de todos los derechos que ella contiene, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, ello a la luz de la aplicación del principio de legalidad.-
    Este principio nos hará caer en la cuenta de que no existen derechos absolutos, sino que responden a otro principio que es el de relatividad en el ejercicio, es decir, el de limitaciones.-
    En esta parte de su obra el autor traducirá a hechos concretos los supuestos en que todas aquellas garantías y derechos se ven limitados por las leyes que regulan su ejercicio.-
    Es menester entender que para hacer uso efectivo del contenido del texto constitucional, es necesario que existan leyes que regulen tal contenido, sin la intervención negativa de ellas, es decir, estas disposiciones regulatorias no pueden ir en contra del principio básico de cada derecho o garantía contenido en la CN.-
    Que ello sea así importaría una clara contradicción y una falta de garantía sustancial al goce y ejercicio de cada derecho o garantía consagrado.-
    A lo largo de este apartado Alberdi enumerará los supuestos en que él ve vulnerados tales derechos y libertades por estas leyes reglamentarias.-
    Qué modo de hacer el control constitucional es el más efectivo para el autor?
    Cree en el control constitucional actual?

  11. RESUMEN:
    Son las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración los que ponen los principios y libertades constitucionales en ejecución.
    las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas si se conservan las viejas leyes económicas o se promulgan otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a los viejos hábitos rentísticos y fiscales.
    Siempre que las Constituciones rijan según la ley y esta sea la misma que antes de la revolución, quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos
    Alberdi señala algunos ejemplos de cómo pueden ser derogadas las libertades y garantías
    económicas por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario: La confiscación de la propiedad puede ser restablecida con sólo mantener o renovar las confiscaciones aduaneras llamadas decomisos, Una mala ley de allanamiento facilita la violación legal del domicilio, la libertad de comercio y navegación puede ser atacada por leyes comerciales que establezcan matriculas o gremios para el ejercicio de esa industria, la práctica del comercio por leyes fiscales de patentes, aduanas, transito, etc. Toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común es ley es, también, derogatoria de la Constitución en la parte que ésta garantiza la libertad de comercio a todos y cada uno de los habitantes de la Confederación.
    También el derecho al trabajo (fuente de riqueza) puede ser atacado por leyes que, so pretexto de reglamentarlo, lo restrinjan y limiten. Alberdi da como ejemplo las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional, entre muchos otros ejemplos.
    Sujetar a la ley el ejercicio de los derechos económicos es un escollo inevitable, ya que ninguna constitución se basta a sí misma. El art. 2 8 es el medio de que la Constitución se valió para conseguir que su obra no fuese destruida por la obra de la ley, que debía ser su intérprete.
    “Los principios, garantías y derechos reconocidos (dice el art. 28) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”.
    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
    Lo sorprendente es la forma en que están armonizadas las disposiciones constitucionales de modo tal que, si bien el ejercicio de todos los derechos y libertades que ella reconoce están sujetos a las leyes que se dicten, la misma constitución establece los medios o remedios para que estas no alteren sus principios y libertades.
    TRES PREGUNTAS AL AUTOR:
    1- ¿considera que medidas, como el cepo a las divisas extranjeras, son contrarias a la libertad económica?
    2- Cuando dice que “la idea de licencia excluye la idea de libertad”, ¿no considera que son necesarias, por ejemplo, las licencias comerciales a los negocios?
    3- ¿piensa que los impuestos, como pueden ser a la importación o exportación, son violatorios de la libertad de comercio?

  12. RESUMEN
    En esta parte el texto trata del concepto de libertad escrita y la distingue de la libertad de hecho, basándose en que no bastan todos los derechos y libertades reconocidos por las Constitución, sino que hacen falta que estas luego sean ejecutadas en el campo de lo cotidiano.
    Trata de focalizar en que para desarrollar la libertad económica hay que olvidar esas bases sobre la que nuestra historia se construye, donde la restricción y lo prohibido eran fundamentales en la economía política.
    También determina que todas las libertades y derechos se pueden suprimir y a su vez se pueden promulgar otras acordes a los principios que la sociedad va entablando.
    También trata del art 14 relacionado a la libertad laboral y de cómo el Estado debe encargarse de protegerla y no dictaminar limites que puedan perjudicar a su ejercicio.
    Alberdi determina que esta última es una de las libertades más importante ya que tiene como objetivo atraer a la población y con ella el desarrollo de la economía del mercado.

    LO NOVEDOSO
    Lo más novedoso es como plantea este poder que tienen los magistrados y gobernadores de suprimir e incorporar leyes y derechos sin ninguna restricción o control, simplemente cuando lo crean necesario.
    Y la contradicción de que la libertad que plantea es dejar libres a los legisladores para establecer las normas que crean necesarias, pero a la vez estas pueden restringir o extender los derechos.

    PREGUNTAS AL AUTOR
    Como saber cuándo se incorpora una ley nueva, ¿si esta no responde a los interese de los gobernantes en vez de al interés del pueblo?
    ¿Cómo se controla el cumplimiento de estas nuevas leyes establecidas?
    Hoy en día ¿se toma en cuenta tal importancia a la libertad del trabajo como Alberdi lo plantea en esa época?

  13. RESUMEN:
    En este capitulo Alberdi plantea, la libertad económica planteada en la Constitución Nacional. Esta libertad, pero para que se lleve a funcionamiento debe estar plasmada en decretos o reglamentos. Alberdi expresa como estas libertades se encuentran en peligro, ya que las leyes que deben ponerlas en ejecución no deberían reducirlas, siendo esto perjudicial para la economía. Citando al autor “…La propiedad puede ser atacada por toda ley industrial que coarte o restrinja el derecho de usar y de disponer de ella, asegurado por el art. 14 de la Constitución. Este derecho de usar y disponer de su propiedad, como acaba de verse, no es diferente, separado del dominio que por el derecho romano y español se ha definido siempre: – El derecho es una cosa del cual nace la facultad de disponer de ella. (Ley 33, título V, partida 5°)…”, Para concluir el autor nos hace ver que Carlos V y Felipe II, llegaron a causar un daño grave en el origen del comercio en América y de España, con la confiscación aduanera, haciéndonos referencia que mantener estas leyes de aduana es peor que mantenerla contra la propiedad, no siendo importante para estos países el crecimiento comercial. Mostrándonos que estas restricciones no son bien vistas para el crecimiento de un país.
    NOVEDAD:
    Resulta novedoso como Alberdi nos muestra que las restricciones al comercio desde ese momento ya perjudicaban la economía comercial de ese entonces, a lo cual en la actualidad nos estaría pasando lo mismo, hay dos libertades expresadas a las cuales les cuesta “convivir”.
    PREGUNTAS AL AUTOR?
    Cual seria la forma de que esta doble libertad, no ocasione restricciones que lleguen a perjudicar a la economía comercial?
    Como ve usted, el derecho a la propiedad y al trabajo, hoy en día?
    Estas libertades consagradas en la constitución están bien resguardadas?

  14. ALBERDI SOBRE ALGO QUE OCURRIOY OCURRE AUN:SOBRE COMO LAS LEYES PUEDEN DEROGAR GRANTIAS CONSTITUCIONALES.EN ESTE CASO EL DERECHO DE PROPIEDAD
    RESUMEN:Alberdi trata el problema social y económico que ocurrió en argentina y sigue ocurriendo actualmente :como las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por las leyes que se dicten para garantizar su ejercicio :
    EL DERECHO DE PROPIEDAD :La confiscación en el art 17 de la constitución puede ser restablecida con solo mantener y renovar las confiscaciones aduaneras .
    La confiscación aduanera fue perseguida desde el origen del comercio de America y Espana .
    Para el autor el embargo temporal puesto al ejercicio del derecho de propiedad es otro modo de privar el uso de sus bienes ,abolido por la constitución .El derecho de propiedad siempre tiene el derecho de usar y disponer (art 14 const).
    La propiedad puede ser atacada por toda ley industrial que restrinja el derecho de usar y disponer de ella ,asegurado por el art 14 de la constitución .Este derecho siempre fue defendido por el derecho romano y español .
    NOVEDOSO:Algunos socialistas han sostenido que el estado tenia legitimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la propiedad es inconciliable con el art 14 de la constitución y con la nocion de derecho de propiedad .
    Según esto las leyes suntuarias sea en coches ,viviendas ect las leyes que prohíben a la mayoría de los habitantes ,empleo de su capital o plantar en tal lugar y cultivar en tal manufactura ,son opuestas a los art 14 y 17 de la constitución que garantizan el derecho de la propiedad con la facultad de usar y disponer de ella.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1)Es abuso de poder por parte del estado el expropiar una vivienda aunque indemnice ,le parece que va en contra de la libertad de elección ?
    2)Que medidas tomaria para evitar tales abusos?somos realmente libres como lo dice el art 14?
    3)piensa que en algún momento se prohibirán las leyes que derogen garantías constitucionales?

  15. Resumen| En este apartado Aberdi analiza como se da en concreto el principio constitucional de Libertad en los hechos,en su ejecucion, es decir en las leyes politicas, administrativas y civieles. Es algo a lo que yo definiria »La dialectica de lo abstracto y lo concreto». Segun el autor, un impedimento para que se concretare el principio de Libertad es la Tirania. ¿A que define tirania? La tirania para Alberdi (o los tiranos) son nuestros propios habitos: los tres siglos de experiencia antes de la revolucion nos dan como resultado un sistema restrictico de economia politica. Estos habitos que tienen causa en Carlos V y en Felipe II son los que hay que erradicar, ya que las leyes administrativas,civiles y politicas son una extension de nuestra economia colonial. Es funcion de los congresista (funcion dada por el art. 64 inc. 28 de la Constitucion Nacional) derogar tales leyes coloniales, y hacer otras conforme al principio.

    Novedoso| Lo mas novedoso de este apartado es algo de lo que Alberdi viene insistiendo durante los capitulos anteriores: »Los viejos habitos coloniales», pero esta agregando a esto un hecho imposible de negar: la ejecucion de los principios constitucionales no se concretan,no tienen ejecucion y las leyes que estan por debajo van en contra de la Constitucion, cuando la cuestion tendria que ser al reves. Por el momento, el autor propone la derogacion de tales normas. Otro de los problemas es que se deja a gobernadores y presidentes republicanos administrando los intereses economicos. de la Republica. Estos hacen que se viva en »un sistema colonial en materias economicas,viviendo de hecho al lado de la libertad escrita en al Constitucion Republicana».

    Preguntas|
    1- ¿Cree que estos habitos coloniales -instalados por tres siglos en el territorio nacional- se pueden erradicar de modo inmediato?
    2- ¿Hubo algun hecho historico Argentino donde se ejecuto en la medida posible, la plenitud del art. 14 de la Constitucion?
    3- ¿Piensa que imponer una manera de interpretar al constitucion seria viable?

  16. RESUMEN
    Alberdi establece que los principios y garantías reconocidos en la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, conforme lo establecido en el Articulo 28 de la misma. La constitución designa el fin, y la ley debe construir el medio. El poder de reglamentar, no es el poder de alterar o disminuir las libertades.
    Su objetivo fundamental es salvaguardar las libertades económicas consagradas en los artículos 10, 11, 12 y 14,
    Para lo cual, establece que el rol del estado debe limitarse a dar leyes, interpretarlas y ejecutarlas únicamente, ya que, para él, el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia.

    ASPECTO NOVEDOSO
    Destaco fundamentalmente el rol que Alberdi le otorga al estado. Este rol, es limitado esencialmente a cumplir con las funciones que el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, le otorgan. Anticipándose a la posibilidad de que el estado llevara a cabo otras funciones, como la explotación de industrias, que le son totalmente ajenas. Deja en claro, que no es el Estado el que debe producir ganancias, sino que son los habitantes los que, a través de la agricultura, la industria y el comercio tienen esa tarea.

    PREGUNTAS
    1. ¿Está de acuerdo con que el Estado posea determinadas empresas que proveen servicios? (Aysa, Aerolíneas Argentinas, etc)
    2. ¿Considera a los D.N.U., violatorios de las libertades demarcadas en la constitución?
    3. ¿Considera correcto que el Control de Constitucionalidad llevado a cabo por los jueces, aplique únicamente para el caso concreto?

  17. RESUMEN:
    Son necesarias leyes, reglamentos, para que lo escrito en la Constitución sea traducido a la práctica, pero deben abstenerse de derogar los derechos y garantías económicas y tener en miras los fines demarcados, no alterando el espíritu que deja atrás las costumbres esclavistas y prohibitivas del viejo régimen colonial, como lo harían leyes que por ejemplo prohíban trabajos, exijan innecesarias licencias para ejercitar la libertad, ya que no hay libertad si hay que pedirla. Además, el Estado debe conservar su rol de garante de derechos y no tomar el lugar de comerciante, suprimiendo la universalidad del derecho al comercio. Solo se debe reglamentar la libertad en pos de evitar que se perjudique la libertad de otros, de otra forma sería opresivo. Sería hipócrita y falaz si después de declarar las libertades, se dejara la posibilidad de alterarlas.

    NOVEDOSO/LLAMATIVO:
    Llama la atención la referencia que hace Alberdi sobre como se desvirtúa el rol del gobierno cuando adopta funciones comerciales con fines de lucro, ya que al atribuirse ese rol, se lo quita a todo el resto de los ciudadanos, por lo tanto quitándoles oportunidades de crecer económicamente, contrario a la Constitución, pero que hoy en día se percibe con normalidad.
    Me parece importante el énfasis que hace el autor en las costumbres, hábitos e ideas que deben tener en mira los habitantes y legisladores para que las disposiciones de la Constitución sean una realidad, ya que los intereses cambiantes y distintas olas ideológicas constantemente amenazan con desvirtuar el fin demarcado por los constituyentes de 1853 y eso podría explicar por qué Argentina hoy no puede retomar el sendero del crecimiento.

    PREGUNTAS:
    -¿Por qué hoy en día Argentina ha vuelto a abrazar las normas prohibitivas que critica Alberdi y se legitima el rol comercial del Estado?
    -¿Los ciudadanos deberíamos tener el rol de controlar de alguna forma las leyes emitidas por el Congreso para que no tornen ilusorios los derechos constitucionales, además de por medio de denuncias y el Poder judicial?
    -¿Sería posible y eficaz la creación de una Constitución que prescinda de leyes reglamentarias?

  18. RESUMEN: El autor expresa las distintas maneras en que las leyes derogan las garantías plasmadas en nuestra Constitución. Hace hincapié en el artículo 14 de la misma respecto de la libre disposición y uso de la propiedad, en consonancia con el artículo 28 que expone que no se reglamenten los derechos y garantías reconocidos en esta.
    Considera que conceder la libertad según la ley, es dejarla al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla. A la vez, refleja su gran deseo de que sobrevengan abundantes e ilimitadas libertades civiles y económicas, ya que la intención de estas es enriquecer al pueblo escaso y atrasado de nuestro país y una ley que las restrinja, atentaría contra el progreso y bienestar de nuestra Nación.
    LO NOVEDOSO/SORPRENDENTE: Encuentro sorprendente que si bien defiende a ultranza la libertad tanto económica como de la propiedad, no deja librado al azar que alguien pueda equivocarse extendiendo una ley que pueda restringirla.
    PREGUNTAS:
    Siendo el Estado un ente recaudador, ¿tiene que ponerse al individuo trabajador como parte de lo que se debe recaudar para la República?
    Según el impacto de la herencia colonial, ¿considera que en la actualidad existen leyes que puedan restringir las garantías constitucionales? Y si las hay ¿qué mecanismos deberían ponerse en marcha para garantizarlas?
    Teniendo en cuenta los problemas que hubo estas últimas semanas con respecto al dólar, el haber dejado libre la cotización del mismo, ¿no fue uno de los desencadenantes de la corrida bancaria?

  19. En el capitulo tres de ese texto se habla y se diferencia entre la proipiedad privada del articulo 17 de la constitucion y en general lo que se entiende es que tambien trata del tema de la distribucion de los impuestos en cuanto a la libre determinacion de la propiedad privada entiendo por lo que el autor quiere definir, ese capitulo como introducione es bastante resumido e integra la dos ideas que propone de manera muy clara.

  20. Sistema de alberdi
    Definiciones sobre bienes ¿Se puede definir que no es mas bien un campo en el que no pueda mas que ver un ámbito aunque incurriera no incluya en el mercado y en que haya una posible debate siempre que se refiere a otro tipo de bienes?

    En cuanto a las mercancías de intercambio se refiere a mercados que abarca todo tipo de producto digamos que en el texto se menciona bazar a lo que contiene ese intercambio o es simple mención que el autor elige porque divide diferentes sectore s en lo que se lee mas abajo.
    En cuanto a bienes se puede definir un campo en el que no se de mas que abarcar el ámbito en el que incurre el cambio ( de libre cambio) en cada sector en particular?
    El cambio varia según su sentido primordial ese texto de revoluciones institucionales o la política y el mercado de cuanto se refiere a bienes.
    Cuando dice externalidades incluye todo lo que se refiere a libre cambio de la competencia del mercado o a exportaciones?
    Las inversiones y las innovaciones requieren siempre la calidad institucional de la que emana del bien o simplemente se refiere a el cambio que generan las oportunidades?
    Solo habla de demanda y no cuenta a las externalidades como un factor que es coordinación y condición necesaria podría ser o simplemente decirse que la demanda agiliza el mercado?
    En cuanto a educacio las políticas son de índole privada , publica o mixta y en el sentido de u texto divide en sectores la siguiente política las normas que coordinan las actividades y las soluciones que ofrecen propone la educación también como una mercancía?
    Cunado habla de la división del trabajo incluye lo que denomina mas revoluciones que puedan además de modificar las normas informales e incluir la figura del libre cambio de bienes siempre que estén dentro de su mercado?
    Por que se denomina Escuela Austriaca de economía institucional es la mención de esos diez principios básicos que pone en practica lo que le parece poner en practica lo que le parece ms adecuado para el funcionamiento del mercado razón por la cual propone su tesis?
    Que principal diferencia existe entre la eficiencia que UD. Menciona en el texto y el punto de equilibrio de la demanda y la oferta?

  21. Resumen:
    Alberdi parte de la premisa de que las garantías constitucionales en materia económica quedan derogadas por las leyes orgánicas que reglamentan su ejercicio. Declarar la libertad en la Constitución no es ponerla en ejecución. La única forma de hacerlo s a través de leyes y decretos. El sistema colonial ha dejado como herencia una política económica opresiva. Si el objetivo es alcanzar la libertad republicana, es necesario dejar atrás las viejas leyes y dictar nuevas conforme a nuevos hábitos rentísticos y fiscales. El peligro de inconsecuencia viene tanto de la educación colonial en materia económica como del modo reservado y condicional con que la Constitución consagra las libertades económicas, esto es, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Por ejemplo, la libertad de comercio no se materializa cundo la ley impone matriculas para el ejercicio de éste. Y este ataque a la libertad crea un estanco. Este sistema de conceder libertad en la palabra y limitarla en los hechos a través de las leyes es el mismo que existía en el colonialismo.

    Lo novedoso:
    Es interesante la forma en que demuestra el peso económico que tienen muchos objetivos de nuestra Constitución, por no decir todos. En una primera lectura del Preámbulo de la Constitución no resulta obvio que el objeto de afianzar la justicia, consolidar la paz interior y asegurar los beneficios de la libertad tengan un significado económico, lo que es demostrado por Alberdi en sus líneas.
    Otro aspecto novedoso del texto es la precisión con la que detalla todas y cada una de las maneras en la que las distintas libertades han sido limitadas por las leyes. Bien podemos haber conocido las mencionadas leyes, pero quizá hasta el momento no nos hemos dado cuenta de la forma en la que estas cercenan la libertad o el derecho que vienen a regular.

    Preguntas:
    ¿Acaso la libertad total en materia de trabajo no podría resultar perjudicial para el trabajador, considerando que éste es siempre la parte más débil en la relación con el empleador?
    Si bien es cierto que el Estado no fue creado para hacer riqueza, ¿no considera que hay ciertas industrias de las que debe ocuparse pues el sector privado no tiene incentivos para hacerlo?
    Si aceptamos que todas las Constituciones requieren de leyes para completarse, que este problema no es exclusivo de la Constitución argentina, y que ésta incluso fue mas allá que muchas otras al reglar primero los derechos y luego el poder, ¿por qué no han alcanzado las garantías usadas contra las derogaciones de la ley? ¿Cuáles otros podrían haber sido más eficaces?

  22. RESUMEN
    Alberdi menciona que no alcanza con que nuestra Constitución manifieste libertades, si las leyes que sanciona el Congreso no son consecuentes con esas libertades, hay un verdadero peligro en el hecho de que las leyes en lugar de favorecerlas se constituyan en una traba. Alberdi hace referencia a que este peligro tiene dos fuentes: Por un lado, la primitiva contextura económica en que se encontraba el país al momento de sancionarse la Constitución y por otro, el modo reservado en que la misma ha declarado las libertades que interesan a la riqueza. La libertad, la industria, el comercio, se implementarán, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. El primer problema se puede plantear con el siguiente interrogante: ¿Qué pasa si las leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos, contradicen esas libertades o las restringen? El derecho a la propiedad privada que establece el art. 17 de nuestra constitución, por ejemplo, hace desaparecer la confiscación, pero esta puede ser reestablecida a través de leyes que renueven los decomisos. El segundo problema se relaciona con las leyes anteriores a la Constitución, que al no ser derogadas dejan visibles dos regímenes opuestos en un mismo cuerpo legal: el antiguo (asociado al viejo territorio de colonia española) y el nuevo (asociado al nuevo territorio de república), de este modo en la ley fundamental quedan amparados derechos que luego se desvanecen en leyes que no son consecuentes con ellos. La libertad en la letra, la esclavitud en los hechos.
    NOVEDOSO DEL TEXTO
    Alberdi, al hacer mención de los peligros que pueden provocar las leyes que no son consecuentes con las libertades establecidas en la Constitución, plantea una cuestión novedosa para la época que aún tiene vigencia. El planteo que hace sobre el derecho de propiedad, en congruencia con las posturas económicas liberales, resulta novedoso para la creciente nación Argentina, puesto que establece una relación fundamental entre la posesión, el uso y la disposición de la propiedad, relación que favorece la libertad de comercio y la generación de riqueza. Alberdi en este punto resalta su visión acerca de la iniciativa privada que, en tanto actividad económica, se verá favorecida o no por las leyes que reglamenten su ejercicio.
    PREGUNTAS
    1) Si reglamentar los derechos a través de leyes constituye un peligro para las libertades establecidas en la constitución, ¿por qué la constitución no fue mas especifica en su redacción?
    2) ¿Cuáles deberían ser los límites a la intervención del Estado para favorecer la libertad de comercio?
    3) ¿Qué función deben cumplir los bancos para promover la generación de riquezas y las libertades mencionadas en la Constitución?

  23. RESUMEN: Alberdi dice que nuestra legislación española no va de la mano con la Constitución moderna, siendo la reforma legislativa el único medio de poner en practica el nuevo régimen constitucional. Sostiene la importancia de las leyes que vienen a regular el ejercicio de las libertades y garantías que nuestra Constitución prevee en favor de la producción económica, la industria que son las que en definitiva podrán poner en funcionamiento REAL la Constitución. La Constitución es la base fundamental de toda ley en la República no pudiendo existir ley alguna que no reglamente los principios fundamentales que ella consagra debiendo ser derogados terminantemente todas aquellas leyes y reglamentaciones que alteren dichos principios.

    NOVEDOSO: Me resulto novedoso lo que Alberdi expresa acerca de las cosas o bienes materiales llamados de derecho divino que pertenecen a los usos de la Iglesia y al desempeño del culto. El articulo 2 de la Constitución dice que el Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico romano, este artículo convierte en gasto ordinario de la Nación el del sometimiento al culto, entrando en el dominio de la Nación todos los bienes ocupados en el servicio del culto, que antes pertenecían a la ]Iglesia , de la cual es patrón en sus intereses materiales, el gobierno nacional argentino.

    1) Cree usted que continúa siendo necesario hoy en día darles seguridades a los extranjeros para que continúen ejerciendo la industria y el comercio? O cree que ya en cierta medida no dependemos de ellos?
    2) Cree que el sistema económico de la constitución argentina encuentra solidez y garantías de estabilidad en los tratados de comercio, navegación, de industria agrícola, etc.?
    3) Con que medidas y de qué manera actualmente se estaría alejando los capitales extranjeros?

  24. RESUMEN
    Tanto el legislador como todos los poderes creados para hacer cumplir La Constitución tienen deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional.
    La reforma de la legislación ha sido impuesta por la Constitución, porque ella es el medio de que las libertades constitucionales no se truequen en cadenas legales al llegar a la práctica.
    El derecho civil estatuye sobre las personas y las cosas. Puntos derogados por la economía constitucional en cuanto a las personas primeramente, y después en cuanto a las cosas o bienes.
    Algunas reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas:
    • Ya no se diferencian las personas en cuanto al goce de los derechos civiles, como antes sucedía, en libres, ingenuos y libertinos; en ciudadanos y peregrinos; en padres e hijos de familia, para los fines de adquirir.
    • El nuevo derecho constitucional no admite la pérdida del estado civil (capitis deminutio)
    Algunas reformas del derecho civil que se refieren a las cosas o bienes:
    • De los tres modos actuales de producir, -agricultura, comercio y fábricas- los Romanos sólo admitían el primero en su derecho civil, porque era la única industria que ejercían. El comercio y las fábricas estaban en manos de esclavos y de extranjeros
    • La adquisición bélica, estéril, primitiva y salvaje por carácter, es abolida en cierto modo por la Constitución argentina (no obstante su artículo 64, inciso 22), por la obligación que impone al gobierno de afianzar las relaciones de comercio con las naciones extranjeras.
    • Respecto al sistema de la división general de las cosas o bienes: entran en el dominio de la Nación todos los bienes ocupados en el servicio del culto, que antes pertenecían a la Iglesia.
    También la Constitución introduce cambios respecto a: la división de las cosas o bienes, el derecho civil relativo a las cosas privadas consideradas en el modo de adquirir, conservar y trasmitir su dominio, la adquisición hereditaria, la servidumbre, prescripción, las hipotecas, los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc.

    LO NOVEDOSO
    Me resultan novedosas las diferencias que resultan de la comparación del derecho español y el derecho que viene a presentar nuestra Constitución con una visión más moderna en materia de derecho civil, comercial e incluso real.
    A su vez, el autor hace mención a como nuestra Constitución amplia incluso los modos de producción –agricola, fabril y comercial- . Los Romanos, cuyo sistema jurídico a servido de inspiración para el nuestro, solo consideraban a la agricultura como método productor de riqueza.

    PREGUNTAS
    1) Que cree más peligroso? La no derogación de leyes anteriores a la Constitucion que vayan contra sus principios o la creación de leyes post Constitución que vayan contra sus principios?
    2) Cual cambio cree Ud. más significativo que introduce nuestra Constitución en materia civil?
    3) Cree importante avanzar hoy en día con la separación del Estado y la Iglesia?

  25. Alberdi empieza el articulo 2 desarrollando su postura respecto a quelegislación española es incompatible en gran parte con la Constitución que el ofrecia,lo cual posteriormente fundamentara punto por punto y figura legal por figura legal, el mismo dice que las leyes a las que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías , solo son las leyes consagradas con posteriorida, sino tambien cuyas leyes se hereden de la epoca colonial siempre y cuando no contradigan el espiritu consgrado sobre los derechos esgrimidos por la constitucion.
    Luego de eso empieza a explicar en cada inciso varias tematicas relacionadas a la interrelacion de las legislaciones externas comparandola con las que le parecerian convenientes aplicar para un desarrollo optimo de los derechos economicos y civiles consagrados en la constitucion
    Me parecio destacable la parte en la que aclara que ciertas gerantias y declaraciones constitucionales tienen como objetivo marcar un limite a la libertad que posee una ley y la del legislador encuanto a la manera en que regla el ejercicio de los derechos económicos, aparte de destacar que leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional deben ser derogados.
    ¿Le parece que las dispociciones coloniales fueron completamente derogadas?
    A su modo de entender,¿se sancionaron leyes posteriores que afectarian los preceptos de esta constitucion?
    ¿Que leyes le parecen mas abusivas sobre los preceptos de libertad economica de la constitucion?

  26. RESUMEN: En este articulo el autor expresa la importancia de las leyes a la que la constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías que en ella consagra a favor de la producción económica siendo a futuro y cuenta que se deberían derogar las leyes, que son anteriores a la Constitución, a las cuales considera su enemigo más fuerte, ya que pueden anularla porque van en contra de su espíritu. Y explica como funcionan y en que las contrarían (leyes sobre servidumbres, patria potestad util y onerosa, matrimonios, curatelas, formulas de adquisición de bienes, derecho a la propiedad, capacidad de testar, etcetera)

    NOVEDADES: una vez más en la visión del autor y el cambio radical que propone para la época (brindarle apoyo y protección a menores y mujeres, desligar el matrimonio a solo la iglesia para promover a la familia que podría llegar desde otros países)
    Además llamaron mi atención ciertas leyes del régimen colonial de las cuales desconocía su funcionamiento como por ejemplo la patria potestad que daba administración y usufructo del hijo menos de 25, la venta de los mismos ante la miseria, la negación de la capacidad de testar a condenados de libero informatorio, al apostata y al hereje, entre otras.

    PREGUNTAS AL AUTOR: ¿Cree que a lo largo de las épocas se implementaron más leyes a favor o en contra de los capitales extranjeros?
    ¿Cuál cree que sea la causa por la cual no se sientan atraídos por nuestro país?
    ¿Qué opina sobre las asignaciones sociales?

  27. RESUMEN:
    En este capítulo el autor plantea que la libertad económica que la Constitución consagra, en principio necesita de leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración practica para poder ejecutarse, ya que sin esto solo se encontraría escrita en ella y no puesta en practica, resalta expresamente la importancia de las leyes y de la Constitución Nacional.
    El autor afirma que la Constitución es la base fundamental de toda ley en la República no pudiendo existir ley alguna que no reglamente los principios fundamentales que ella consagra debiendo ser derogados terminantemente todas aquellas leyes y reglamentaciones que alteren dichos principios.

    NOVEDOSO:
    Me resulta muy interesante la analogía que crea con el Derecho Español y como lo relaciona, y cómo nuestra Constitución establece una visión más moderna en materia de derecho civil, comercial e incluso real, y el amplio concepto que le otorga a la producción fabril, ganadera e industrial.

    PREGUNTAS:
    1- ¿Cree que el sistema Económico de la Constitución argentina manifiesta solidez para inversores?
    2-¿Cuál cree que es la causa principal por la que inversores externos no sientan que la Argentina es un buen lugar para invertir?
    3- ¿Qué tipo de seguridades deberíamos darle a los inversores extranjeros para que confíen en nuestra economía?

  28. Resumen:
    Para Alberdi el derecho a la propiedad privada es de los más importantes que la Constitución garantiza, como así también, no puede verse restringida en sentido contrario a la libertad por las leyes que reglamenten su ejercicio. La única excepción posible es cuando la finalidad sea atender gastos legítimos del Estado. Toda norma que no corresponda a ello y restrinja el derecho de usar y disponer de la propiedad, o restrinja o prohíba emplear capital en determinada industria, es confiscación de la propiedad. Lo compara con el viejo régimen colonial que se pretendió dejar atrás.
    No puede una ley que reglamente su ejercicio anular la libertad económica yendo en contra del propio principio que prevé la Constitución.
    Lo novedoso:
    Que estas cuestiones, independientemente de quienes interpreten la Constitución en igual sentido que Alberdi, o elijan interpretarla de otra manera, son cuestiones que merecieron y merecen su estudio en el Derecho Público, siglo después que Alberdi y hasta la actualidad. Más específicamente en el Derecho Financiero en cuanto a los fines del Estado y lo que está legitimado a hacer, en cuanto a su hacienda pública, sus ingresos y sus gastos, y en el Derecho Tributario, respecto a cómo el Estado obtiene sus ingresos y como éstos, deben ser correspondientes a los gastos, pero no superiores o injustificados, plasmados bajo el instituto del presupuesto. Como el Estado en el marco de la macroeconomía es o puede ser un agente más en el comercio. Más allá de éstos estudios más contemporáneo, Alberdi dice mucho antes que es lo que NO debe hacer el Estado para que se respeten lo principios constitucionales.
    Preguntas al autor:
    Si Alberdi, en el siglo XX o XXI, conociera las leyes sobre derechos individuales, colectivos al trabajo y a la seguridad social, como así también el art. 14 bis de la Constitución que él no redactó ¿Pensaría que ésto es contrario al espirítu de la Constitución de 1853-60?
    Que opinión le merecerían las fábricas en China, en un país “comunista” (o al menos bajo gobierno de ese partido), en donde la mano de obra es barata y bajo pésimas condiciones laborales, al servicio del capitalismo mundial, la globalización y el libre mercado que él defiende?
    Más allá que haya periodos en donde los gobiernos, tienden más a flexibilizar, y otros que tienden a ser más rígidos ¿Cree que hoy en día sería inteligente dejar todo sujeto a la libre contratación entre privados sin normas de orden público que reglamenten?

  29. En este capitulo Alberdi analiza como las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por las leyes que se dicten para garantizar su ejercicio, lo cual ha sido el origen de grandes tragedias económicas y sociales argentinas. Aquí se refiere a la propiedad.
    Para poner en ejecución la libertad económica hay que trasladarla a decretos y reglamentos, ya que sino solo estaría escrita en la constitución.
    Alberdi responsabiliza a los Tiranos y a las leyes previas a la revolución de América, de que esa libertad económica no pueda ejecutarse, ya que el sistema prohibitivo que representan esas leyes arrastra involuntariamente a derogar por la ley, por el decreto, por el reglamento, las libertades que se aceptaron por la Constitución.
    El autor critica esto, y dice que “Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla”.
    Muchas veces estas leyes no solo restringen la libertad, sino que van en contra de estas.
    Alberdi explica que ninguna libertad debe ser mas amplia que la libertad de trabajo, porque es la destinada a poblar la nación.
    También muestra que la CN toma una forma muy inteligente en donde limita el ejercicio de los tres poderes, que sin ese limite podría destruirse la nación.

    Lo novedoso es que, hoy día, luego de mas de 100 años transitados en nuestro país todavía las libertades que están plasmadas en la constitución no se ejecuten, solo en casos excepcionales.

    Preguntas
    ¿Por qué es tan difícil poner en practica las libertades que nos da la constitución?
    ¿Qué consecuencias se ven hoy día, de las leyes previas a la revolución?

  30. RESUMEN: En el texto leído, Alberdi nos muestra los peligros a los que se enfrentan las libertades consagradas en nuestra Constitución, en gran parte por las leyes que reglamentan su ejercicio, que deben ejecutar, poner hacer operativas estas libertades, y no reducirlas. Lo que intenta mostrar el autor, es que la Constitución concede libertades, pero paralelamente, otorga la potestad a los legisladores de regularlas, pudiendo restringirlas de algún modo, mediante el dictado de leyes reglamentarias, y el peligro que puede ocasionar que una ley reglamentaria traiga aparejada una menoscabación de estas libertades constitucionales. Es por esto, que el artículo 28 de la C.N establece un límite al legislador a la hora de reglamentar un derecho allí contemplado, y esto para los ojos de alberdi es una poderosa herramienta y una forma de garantizar la libertad, y un avance hacia el progreso económico.

    NOVEDOSO: Me parece importante destacar la protección a dos aspectos fundamentales en la vida del hombre como sujeto de un estado: seguridad jurídica para la vivienda y su libertad de comercio, que no haya restricción a la producción sin un fin legítimo por parte del gobierno.

    PREGUNTAS: ¿Cree que hoy en día es respetada la propiedad con los impuestos que existen? ¿Con la libertad de comercio y de trabajo cree que sucede lo mismo?¿Cree que son respetados los principios constitucionales a la hora de reglamentar las leyes hoy en día?

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