Alberdi defiende la propiedad pero plantea la posibilidad de limitarla por el «bienestar general»…, ¿qué es eso y quién lo define?

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi y su explicación de cómo la Constitución “protege los beneficios y renta de la tierra”, algo que, obviamente, no parece haberse tenido en cuenta en muchos casos. Pero presenta allí un concepto, también presente en la Constitución norteamericana, poco claro y que abre la puerta a todo tipo de intervenciones y, finalmente, al abandono de los principios de la misma Constitución.

Primero algunos comentarios:

“El art. 14 da a todos los habitantes del país, entre otros derechos civiles, el de usar y disponer de su propiedad, en cuyo dominio entra la tierra como uno de tantos bienes. El art. 17 declara inviolable la propiedad, cuya garantía favorece naturalmente a la tierra, por ser la propiedad más expuesta a violaciones.

Todos los extranjeros disfrutan en el territorio argentino deL derecho de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, según el art. 20 de su Constitución.

En apoyo de estas garantías privadas, la Constitución protege el principio de propiedad territorial por las siguientes limitaciones impuestas al poder de legislar sobre su ejercicio.

Ninguna legislatura nacional o de provincia podrá conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, sumisiones o supremacías que pongan las fortunas privadas a merced del gobierno. (Artículo 29).

El art. 28 establece que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (en favor de la propiedad territorial, a la par que de otras garantías) no pueden ser adulterados por leyes que reglamenten su ejercicio.

He aquí una parte del derecho fundamental argentino en materia agraria, no toda.”

Pero luego se impuso la idea de que los derechos son “relativos” y que pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. El mismo Alberdi deja la puerta abierta:

“¿Estas limitaciones son un obstáculo tan absoluto que quiten al legislador el poder de reglar la propiedad agraria del modo más ventajoso a la riqueza pública?

No: todos los derechos asegurados por la Constitución están subordinados, o más bien encaminados, al bienestar general, que es uno de sus propósitos supremos, expresados a la cabeza de su texto.

El camino de ese bienestar general está trazado por la Constitución misma (art. 64, inciso 16), que conduce a él por el brazo de la civilización material o económica, es decir, promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines. . .”

En fin, todas las intervenciones posteriores y el camino al estatismo estuvieron montados sobre la idea de que esas medidas promovían el “bienestar general”, un concepto más que vago y difuso.

4 pensamientos en “Alberdi defiende la propiedad pero plantea la posibilidad de limitarla por el «bienestar general»…, ¿qué es eso y quién lo define?

  1. Sistema Económico y Rentístico…- Alberdi
    Segunda Parte
    Capítulos IV y V

    En esta oportunidad, Alberdi expone dos factores sumamente importantes para la producción de riquezas de la Confederación, de los cuales uno abunda y otro escasea: la tierra y la población. Comenzando por la tierra, el factor abundante en el país, destaca que para esa época no solamente una pequeña extensión había sido explorada, sino que una porción aun más pequeña era explotada. Esto se debe a las normas impuestas por la Corona Española que desalentaban tanto a la exploración de las tierras, siendo además penada, como la explotación más allá de lo vital, para proteger el comercio con la península ibérica. La Constitución, y el ordenamiento en su integridad, deben proteger la propiedad privada, promover la exploración y la explotación.
    Lo que introduce el autor en esta oportunidad, en lo referente a la tierra, es que se debe abolir toda normativa colonial que prohíba la exploración en busca riquezas minerales y forestales, y de lugares aptos para desarrollar actividades agropecuarias. Para ello, el Estado, asignando en las partidas presupuestarias los fondos necesarios, deberá participar en esa exploración.
    Argentina sufre un déficit poblacional relevante: se calcula que hay 6 habitantes por cada 25 kilómetros cuadrados, mientras que en España hay 240 habitantes para la misma superficie. Esta baja densidad se traduce en muchas tierras que no tienen quien las trabaje. Fomentando la inmigración, se podrá aumentar la población, por lo que aumentará la producción, y las riquezas que el Estado recibirá.
    La Constitución, con su flameante espíritu hospitalario y fraternal, por un lado consagra las libertades y derechos tanto de los nacionales como de los extranjeros; por otro lado, brinda las garantías para materializarlas. A su vez, fomenta a la exploración y explotación de tierras al liberar de aduanas internas los caminos, permitiendo la libre circulación, autorizando la ocupación de tierras para producir, y regulando la aduana internacional para permitir un libre mercado.

    Sr. Alberdi, ¿Qué opinión tiene sobre la “Campania del Desierto” en la que se conquistaron tierras para destinarla a la producción, quizás hasta siguiendo sus ideales? Usted aclara que se utilizó a Chile como ejemplo para fomentar la inmigración y producción: viendo que ambos países tuvieron resultados distintos, ¿Qué no funciono en Argentina? Analizando que la población que migro a la Argentina no era como la que usted esperaba, es decir en su mayoría no eran anglosajones, ¿plantearía alguna modificación a la norma?

  2. La tierra es concebida por Alberdi, como el instrumento supremo que la Confederación tenga a su alcance ,para emprender la obra de su población, de su organización política , de su riqueza y civilización. Se refiere a los agentes o fuerzas naturales de producción : el clima, y latitud, los ríos y lagos, las florestas ,las praderías y los minerales , el nivel u horizontalidad del suelo y la extensión y composición química del terreno.La tierra es un tesoro que tiene algo de particular : cuanto mayor es el numero de los que asisten a su explotación , mayor es el provecho que a cada uno le toca. De esta forma, el derecho agrario esta llamado a poblar la desierta República Argentina de ese momento, porque la tierra es al presente el único instrumento que el país posee para comenzar la obra múltiple de su riqueza , población, crédito y gobierno.
    Encontramos los BENEFICIOS de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y de LIBERTAD CIVIL, la venta o locación de tierras de propiedad nacional, es colocada entre los fondos del tesoro publico de la confederación por el articulo 4 de su constitución. Por otro lado, el articulo 14 da a todos los habitantes del país, entre otros derechos civiles, el de usar y disponer de su propiedad , en cuyo dominio entra la tierra como uno de tantos bienes.El articulo 17 , es el que declara inviolable la propiedad , cuya garantía favorece naturalmente a la tierra, por ser la propiedad mas expuesta a violaciones.La república Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo mas útil posible de la tierra, por ser el mas poderoso y casi único de los instrumentos de producción que hoy en día existan a su alcance.
    Existen leyes que quitan a la tierra su poder productivo y la esterilizan en manos de sus poseedores. Tales son las que no dejan al detentador actual un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir. Pertenecen las leyes españolas ; tales leyes enredan la propiedad territorial en un conjunto de dificultades , que traban la LIBERTAD de su circulación y la inmovilizan, sustrayendola al comercio civil, dejándola estéril para la producción nacional.(Toda ley que quita al poseedor o detentador actual el estimulo de la propiedad completa y absoluta, nada le deja que excite su actividad .Los códigos han derogado la mayor parte de esa legislación. En favor de la población, y del bienestar y prosperidad de la Argentina, la ley orgánica , debe reglar el sistema del arrendamiento territorial, para colocar la TIERRA al alcance de los inmigrantes y nuevos pobladores. De esta forma, reorganizar el arrendamiento territorial en provecho del arrendamiento y no del propietario explotador. Lo destacado , es que ninguna ley orgánica deba sancionarse , que bajo pretexto de reglar la industria agrícola, arrebate la tierra del servicio de la ganadería para consagrarla al cultivo.
    Sobre los BENEFICIOS de la tierra en sus relaciones con el principio de igualdad, el autor hace hincapié a las consecuencias territoriales del principio de igualdad civil (establecido por los articules 15 y 16 de la Constitución Nacional ).-Que la propiedad territorial sea tan accesible al extranjero como al nacional ( articulo 20). -Que no puedan existir fideicomisos, ni estatutos civiles, que hagan al testador un legislador domestico poderoso ( aquí se priva a la tierra de su poder productivo y la esteriliza en manos de su detentador precario).-Que no haga tierras tributarias y tierras libres de contribuciones, desigualdad que se opone al articulo 16 de la constitución.
    El capitulo 5 , hace referencia que las disposiciones de la Constitución Nacional, que se refieren a la POBLACIÓN. La constitución argentina de 1853, hizo de ella , su fin inmediato, porque vio en ella el medio mas poderoso de alcanzar su FIN , que es la civilización y el bienestar del país. La propia constitución ofrece dos sistemas : 1) el de la población artificial y 2) el de la población espontanea.La constitución argentina , contiene todos los medios de fomentar la población que reconoce la ciencia. Dichos medios se reducen a dos clases, los DIRECTOS que consisten en medidas y expedientes especiales, encaminados a traer pobladores y fundar colonias. Los INDIRECTOS, en cambio forman un sistema de instituciones ,encaminado a formar corrientes de población espontanea . Los medios mas poderosos , son los medios indirectos, los que tienen por objeto abrir corrientes de inmigración , fomentar la población espontanea , agrandar las ciudades, multiplicar la población de las compañas , en lugar de colonizar tierras desiertas. Encontramos 1) Los artículos 4 y 64 : favorecen la población fijando el carácter de la Aduana, que es un impuesto y no un medio de protección y de exclusión. 2)Los artículos 9 a 13 : la favorecen aboliendo las aduanas interiores y refundiendolas en una sola exterior. 3) Los artículos de 14 a 21 : la favorecen por un conjunto amplio y completo de derechos civiles de libertad , igualdad , propiedad y seguridad a todos los habitantes de la confederación, sin exclusión de terceros. Así, la constitución argentina, para acrecentar su POBLACIÓN , asegura a todos los habitantes , por el articulo 14 de su constitución , el derecho de entrar , permanecer , transitar y salir del territorio argentino.
    (La aduana es en el sentido de la constitución argentina, un derecho de importación y exportación ; un impuesto,una contribución , cuyo producto concurre a la formación del tesoro , destinado al sostenimiento de los gastos. ) La SEGURIDAD, como principio de población espontanea , la seguridad es el complemento de la LIBERTAD,o mas bien es la libertad misma considerada en sus efectos prácticos y en sus resultados positivos.
    Como bien planteo la tierra es una de las mayores fuentes de riqueza de la Argentina y es por ello relevante su explotación. Hoy en día se emplean medios nocivos para el medio ambiente para la obtención de productos agrícolas, como por ejemplo los agro químicos. ¿Cuál sería la mejor forma para aprovechar los recursos de la tierra de manera sustentable?
    Hoy en día teniendo en cuenta los avances tecnológicos ¿Se le debe dar igual grado de relevancia a la producción agrícola como fuente de riqueza o habrá que hacer hincapié en aumentar la producción fabril?

  3. Según el capítulo 4 Alberdi menciona que la tierra es medio de riqueza supremo de la Confederación debido a que es el único que posee, puesto que carece de las demás fuentes que son el capital y el trabajo, pero a su vez la tierra servirá como medio para poblar el país y producir riqueza. El concepto “tierra” no solo abarca al suelo, sino que abarca: 1. Clima y latitud, 2. Ríos y lagos, 3. Florestas, 4. Praderías, 5. Minerales, 6. el nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno. La tierra es un tesoro que tiene algo de particular: cuanto mayor es el número de los que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno le toca. De esta forma, el derecho agrario está llamado a poblar la desierta República Argentina de ese momento. Se produce una renta a partir de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, cuyos ingresos son colocados entre los fondos del tesoro público de la confederación por el artículo 4 de su constitución. Por otro lado, el articulo 14 da a todos los habitantes del país, entre otros derechos civiles, el de usar y disponer de su propiedad, en cuyo dominio entra la tierra. La tierra es la propiedad más vulnerable a violaciones, es por lo que el articulo 17 garantiza su protección. Se debe brindar libertad a la explotación de la tierra, puesto que las leyes que restrinjan su uso evitan que quien pueda tener un interés en el explotarla lo haga puesto que no tiene garantías. Toda ley que quita al poseedor o detentador actual el estímulo de la propiedad completa y absoluta, nada le deja que excite su actividad.
    En el siguiente capítulo, son planteadas las disposiciones constituciones sobre la población. La constitución argentina de 1853 la determino como norte de sus objetivos, porque diviso que para lograr su cometido de alcanzar la civilización y el bienestar del país es necesario poblar el país. La Carta Magna plantea 2 sistemas: 1) el de la población artificial y 2) el de la población espontanea. A su vez la norma suprema dispone de los medios para fomentar el crecimiento de la población, los cuales son: 1. los Directos que consisten en medidas y expedientes especiales, encaminados a traer pobladores y fundar colonias y 2. los Indirectos (el cual considera más efectivo), que consiste en forman un sistema de instituciones, encaminado a formar corrientes de población espontanea. Entre tales instituciones se encuentran: 1) Establecer la naturaleza de la aduana como impuesto y no como un medio de protección y exclusión. (arts 4 y 64), y a su vez estableciendo solo una aduana exterior eliminando las interiores (arts 9 al 13). 2) Crear una serie de derechos civiles: como derechos de libertad, igualdad, de propiedad y seguridad a los habitantes, es relevante le termino habitante ya que implica al ciudadano y al extranjero (arts 14 al 21). Así, la constitución argentina, para acrecentar su POBLACIÓN, asegura a todos los habitantes, por el artículo 14 de su constitución, el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
    PREGUNTAS: 1. Hoy en día una enorme cantidad de hectáreas del país están en manos de empresarios extranjeros, en muchos casos explotándola para lograr emprendimientos que terminan teniendo un efecto nocivo en la población local más cercana, como por ejemplo el caso de la mega minería. ¿Inclusive en estos casos es favorable brindar una libre explotación de la tierra? 2. En la misma línea de pensamiento ¿Qué opina al respecto de los efectos nocivos en la salud de los habitantes de los pueblos aledaños a las plantaciones por el uso de herbicidas? ¿Y cual seria una medida apropiada a tratar?

  4. Alberdi en estos capítulos aborda principalmente la problemática de la escasa población en comparación con la inmensa cantidad de territorio que se posee. Un país enorme en cuanto terreno y recursos explotables pero escasamente poblado resulta un incoveniente debido a que las largas extensiones del territorio dificultan y encarecen los mecanismos de producción. Alberdí comenta que el Estado está bajo la situación de no explotar los recursos que se encuentran en sus territorios debido a que existían normas provenientes de la Corona Española que no brindaban la suficiente motivación para que fueran actividades realmente lucrativas o que despertarán interés. El art. 14 de la Constitución a través del derecho cívil de usar y disponer de su propiedad, en cuyo dominio entra la tierra como uno de tantos bienes, comprendo que busco la manera de distribuir la mayor cantidad de tierras posibles para fomentar las inmigraciones.
    Es interesante como en grandes extensiones del país, por no decir la amplia mayoria, sigue habiendo una escasa población y cada vez se pasa aglomerar más la gente en las grandes urbes. Alberdi y muchos fundadores del Estado nacional vieron este poblema hace más de 150 años y todavía como unidad de país no podemos resolverlo.
    ¿Por qué cree el país sigue estando escasamente poblado? En su momento le interesaba que vinieran inmigrantes de paises principalmente anglosajones, ¿cuál es la inmigración que le interasaría que venga al país hoy y que mecanismos pondría en marcha para que efectivamente se cumpla? ¿Cuál sería apróximadamente un número lógico de habitantes para la Argentina y por qué piensa eso?

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