Alberdi explica que las libertades «cívicas» que protege la Constitución tienen también un contenido económico

Con los alumnos de la Facultad de Derecho, UBA, vemos a Juan Bautista Alberdi explicar que las libertades cívicas que la Constitución protege tienen también un contenido económico:

“Todo reglamento que es pretexto

de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo.

El derecho al trabajo y de ejercer toda industria lícita, es una libertad que abraza todos los medios de la producción humana, sin más excepción que la industria ilícita o criminal, es decir, la industria atentatoria de la libertad de otro y del derecho de tercero. Toda la grande escuela de Adam Smith está reducida a demostrar que el trabajo libre es el principio esencial de toda riqueza creada.

La libertad o derecho de petición, es una salvaguardia de la producción económica, pues ella ofrece el camino de obtener la ejecución de la ley, que protege el capital, la tierra y el trabajo, sin cuya seguridad la riqueza carece de estímulo y la producción de objeto.

La libertad o derecho de locomoción es un auxilio de tal modo indispensable al ejercicio de toda industria y a la producción de toda riqueza, que sin ella o con las trabas puestas a su ejercicio, es imposible concebir la práctica del comercio, v. g., que es la producción o aumento del valor de las cosas por su traslación del punto de su producción al de su consumo; y no es menos difícil concebir producción agrícola o fabril, donde falta el derecho de darle la circulación, que le sirve de pábulo y de estímulo.

La libertad de publicar por la prensa importa esencialmente a la producción económica, ya se considere como medio de ejercer la industria literaria o intelectual, o bien como garantía tutelar de todas las garantías y libertades tanto económicas como políticas. La experiencia acredita que nunca es abundante la producción de la riqueza, en donde no hay libertad de delatar y de combatir por la prensa los errores y abusos que embarazan la industria; y, sobre todo, de dar a luz todas las verdades con que las ciencias físicas y exactas contribuyen a extender y perfeccionar los medios de producción.

La libertad de usar y disponer de su propiedad es un complemento de la libertad del trabajo y del derecho de propiedad; garantía adicional de grande utilidad contra la tendencia de la economía socialista de esta época, que, con pretexto de organizar esos derechos, pretende restringir el uso y disponibilidad de la propiedad (cuando no niega el derecho que ésta tiene de existir), y nivelar el trabajo del imbécil con el trabajo del genio.

La libertad de asociación aplicada a la industria, es uno de los resortes más poderosos que reconozca la producción económica moderna; y en la República Argentina es garantía del único medio de satisfacer la necesidad que ese país tiene de emprender la construcción de ferrocarriles, de promover la inmigración europea, de poner establecimientos de crédito privado, mediante la acción de capitales asociados o unidos, para obrar en el interés de esos fines y objetos.

La libertad de asociación supone el ejercicio de las otras libertades económicas; pues si el crédito, si el trabajo, si el uso de la propiedad, si la locomoción no son del todo libres, ¿para qué ha de servir la libertad de asociación en materia industrial?

El derecho de profesar libremente su culto, es una garantía que importa a la producción de la riqueza argentina, tanto como a su progreso moral y religioso. La República Argentina no tendrá inmigración, población ni brazos, siempre que exija de los inmigrantes disidentes, que son los más aptos para la industria, el sacrificio inmoral del altar en que han sido educados, como si la religión aprendida en la edad madura tuviese poder alguno y fuese capaz de reemplazar la que se ha mamado con la leche.

La libertad de enseñar y aprender se relaciona fuertemente con la producción de la riqueza, ya se considere la primera como industria productiva, ya se miren ambas como medio de perfeccionar y de extender la educación industrial, o como derogación de las rancias leyes sobre maestrías y contratos de aprendizaje. En este sentido las leyes restrictivas de la libertad de enseñar y aprender, a la par que ofensivas a la Constitución que las consagra, serían opuestas al interés de la riqueza argentina.”

8 pensamientos en “Alberdi explica que las libertades «cívicas» que protege la Constitución tienen también un contenido económico

  1. Sistema Económico y Rentístico…- Alberdi
    Capítulos I y II

    Promover al bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para los argentinos y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino son los dos objetivos que fija la Constitución en su preámbulo a modo de lineamiento para la doctrina económica a seguir. El bienestar general depende de la productividad que pueda alcanzar la Nación, el desarrollo de los medios de producción, fomentado y protegido por legislación acorde a los lineamientos de la constitución. La riqueza de la Nación ha de obtenerse no por una fuerte presión fiscal sobre una Nación que produzca poco, sino a través del aumento de la producción y el enriquecimiento de los habitantes de la Nación. En el mismo plano, ubica la libertad, tanto para los argentinos como para los extranjeros; vale aclarar que esta libertad no se encuentra restringida únicamente a la política, o personal. La Constitución dispone una batería de artículos que reafirma la libertad en todos los aspectos fundamentales para el desarrollo de la economía, entre los cuales cabe destacar la libre circulación, poder ejercer la industria, asociarse, de prensa, la propiedad privada, entre muchas más.
    Alberdi complementa las libertadas enumeradas anteriormente, con ciertas garantías, las cuales considera de vital importancia para la obtención de riquezas de la Nación. La igualdad, la propiedad privada, la educación y la seguridad personal son garantías comunes a todos los habitantes de la argentina, y fundamentales para crear las condiciones óptimas para el crecimiento, protegiendo la producción, los capitales y los medios. El gobierno no deberá entrometerse en la producción, y deberá facilitarla, fomentarla. La libre circulación por el territorio, libre de impuestos, es fundamental para el desarrollo del comercio. Tal es su relevancia, que se prevé la firma de tratados con las potencias extranjeras, para asegurar que no sufran restricciones por gobiernos tiranos. Por último, el desarrollo fabril, captando capitales, e instruyendo a los trabajadores mediante tanto institutos educativos profesionales, como a través de la instrucción por parte de trabajadores experimentados.

    Sr. Alberdi, ¿cree usted en un desarrollo federal, al cual podría ayudarse con el traslado de los extranjeros que ingresan a Buenos Aires a las provincias? ¿no cree que es necesario que el Estado participe más activamente en algún sector de la economía para poder ayudar con el desarrollo del resto de los sectores?

  2. El autor JUAN BAUTISTA ALBERDI , establece que existen principios que la Constitución Nacional reconoce como orígenes de la producción Argentina, demuestra que el secreto sobre el medio para tener grandes contribuciones,es hacer mas rica la Nación, comenzando en distinguir la riqueza de esta de la riqueza del gobierno.
    De esta forma vemos, como la Constitución Argentina, coloca de alguna forma a la Nación primero que el gobierno, pero lo que el autor nos transmite, que lo mas importante aquí, es poner en ejecución tal principio.
    El capitulo dos, que hace referencia a los derechos y garantías protectoras de la producción, comienza con la introducción de como opera dicha producción, advirtiendo que es necesario de la combinación de tres instrumentos esenciales : el trabajo- el capital y la tierra. A su vez, la acción combinada con los tres tales agentes, se opera de tres formas del trabajo industrial que son : la agricultura , las fabricas y el comercio.
    Así encontramos las garantías comunes a los tres instrumentos y los tres modos de producción. En primer lugar hablamos de la LIBERTAD. Alberdi, nos dice que la libertad económica, es en primer lugar para todos los habitantes ,para nacionales y extranjeros y ademas descanta que » ASÍ DEBÍA DE SER».
    Cuando nos referimos a la IGUALDAD en sus relaciones con la producción de la riqueza, aquí encontramos la importancia de la existencia del hombre, ya que el autor nos dice que sin el, el trabajo no puede existir, de forma tal que es necesario que el hombre vea asegurado el señorío de su persona por el apoyo de la propia constitución contra las agresiones de la ley, de la autoridad y del interés individual.
    Los principios que se refieren a la producción comercial : encontramos ciertas libertades aseguradas al comercio, (aquel visto por el autor como un medio de civilización) y a la Navegación. Destaca Alberdi, que la Constitución , ayudo a la producción de la riqueza argentina,ya que ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima.
    Por otro lado, los principios que se refieren a la industria fabril, en este caso la Constitución ha determinado los únicos medios de intervención por parte del Estado, en el fomento de la industria fabril, entre los que cita el autor : 1) La educación e instrucción. 2) Los estímulos y la propiedad de los inventos. 3) La libertad de industria y de comercio . 4) La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    Finalmente , los medios de protección que la Constitución proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad. ( Tales recompensas de estimulo como las llama el autor, son vistas como otro medio de protección que podrá emplear la ley, con el fin de lograr un fomento exitosos de la industria fabril.
    Lo novedoso, lo encontramos en la importancia que tiene la INSTRUCCIÓN en sus relaciones con la producción económica, de forma tal que esta debe ser variada en sus ramos y materias, como los objetos y necesidades que puedan existir. Pero para que dicha instrucción general produzca el efecto que la propia constitución le da, es necesario que se contraiga a instruir a las nuevas generaciones en el ejercicio practico de los medios de producción.
    Dentro de los principios y garantías que tienen relación con la producción agrícola, Alberdi destaca, que siendo la Agricultura la industria por excelencia para la república Argentina ¿ Por que no ha sido objeto de garantías especiales constitucionales y solo queda reducida a la no intervención reglamentaria y legislativa? ¿Actualmente continua así?

  3. Alberdi comienza hablando en su capítulo I de la libertad en sentido amplio (no sólo política, sino además material y económica) y del bienestar material como piedra basal del crecimiento de una nación. Nos señala que la Constitución tiene “leyes protectoras de la producción” y que la misma introdujo cambios en la economía argentina. Distingue, además, la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno. En el siguiente capítulo, el autor nos enumera las fuerzas productoras de la riqueza (capital, tierra y trabajo) y los modos del trabajo industrial (agricultura, fábrica y comercio), y respecto de estos últimos introduce un análisis de las garantías de la producción en general, y de cada una de ellas en particular, haciendo especial hincapié en las garantías que contiene la CN respecto de la industria fabril y del comercio, en un intento de superar el régimen colonial y español que conservaba la Confederación. Concluye Alberdi el capítulo, exhortando a combatir la legislación y los medios protecciones y prohibitivos que atentan contra la libertad económica.
    En primer lugar, encuentro de novedoso el término “economía constitucional” que utiliza Alberdi, casi constituyéndolo en una rama particular de estudio como precisamente él lo hace en su libro, pero estudiándolo desde el punto de vista particularmente liberal. Otro aspecto llamativo, y que hoy sería considerado un pensamiento hereje, es la afirmación de que no se puede nivelar el trabajo del imbécil con el del genio, que no cuesta relacionarlo con la actual problemática de los planes sociales “ad infinitum”. Es destacable la posición de Alberdi respecto a los contratos de aprendizaje, que para él no servían al “trabajo libre” que postula el liberalismo de esa época. Respecto a la igualdad, es interesante ver que, si bien hoy en día los artículos de la CN dedicados a ese principio son tomados en su veta más política-social, el autor le da un sentido eminentemente liberal y económico. Por último, se destaca el hecho de que la CN pueda ser vista en su totalidad como un sistema económico, donde cada artículo responde a un fin compartido.
    Señala que somos un país de complexión fiscal, ¿qué puede decirnos acerca de la actual carga tributaria en la Argentina, que está considerada como una de las mayores del mundo?
    ¿Cómo ve el actual modelo de consumo impulsado desde el siglo XIX por el mundo occidental capitalista? ¿Cree que los recursos de renuevan o estamos en medio de un colapso civilizatorio? ¿Sería correcto modificar el modelo de producción de las compañías en caso de que estemos en ese colapso?
    Teniendo en cuenta que Ud. es un pensador liberal, y que no está de acuerdo con el proteccionismo o el intervencionismo, y considerando que las megaminerías (no convencionales, que explotan grandes superficies, destruyen toneladas de rocas y dejan vastas zonas contaminadas para tratar de sacar los “últimos recursos”), ¿está de acuerdo con este sistema de producción minera o cree que habría que prohibirlas?

  4. JUAN BAUTISTA ALBERDI, GUIA DE DISCUSION.
    CAPITULO 1Y 2
    Sobre las Disposiciones y principios de la Constitución Argentina, Alberdi hace referencia a la producción de la riqueza analizando los capítulos sobre la producción económica. Empezando por citar el preámbulo, en el cual se busca asegurar la promoción del bienestar general y los beneficios de la libertad, para todos los habitantes tanto en los aspectos políticos, civiles, religiosos y económicos. La constitución le otorga al poder legislativo todo lo conducente a la prosperidad del país, con ellos, alcanzar el fomento de la industria, dela inmigración, la importación de capitales, entre otros. Expone los principios en los cuales se origina la producción argentina, diferencia la producción de la riqueza nacional por sobre la riqueza fiscal, y diferencia la riqueza de la nación con la del gobierno, afirmando que el peor enemigo de la riqueza del país es la riqueza del fisco. Examina derechos y garantías protectoras de la producción, nombrando tres agentes como productores de la riqueza; el trabajo, capital y tierra. Dicha acción casi siempre combinadas con la agricultura, la fábrica y el comercio. Los desarrolla en; producción general, agrícola, fabril y comercial. La libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción, como garantías comunes a todos los géneros de industria. De la libertad con la producción económica, según el art. 14 CN, para todos los habitantes nacionales y extranjeros igualándolos. La reglamentación que nunca puede ser para esclavizar porque en ese caso sería una promesa mentirosa, dice el autor. Principio de igualdad, como garantía para todos los habitantes, sin prerrogativas de sangre, donde todos son iguales ante la ley, iguales en el trabajo, y en la carga tributaria. Del uso y disposición de la propiedad privada.
    La constitución y su reglamentación intervienen con una finalidad, como deber y máxima ”dejar hacer, dejar pasar” así favorecer la producción donde cualquier restricción seria contraria a la promoción de la riqueza argentina
    Pregunta al autor; Sr. Alberdi respecto de los vicios de las leyes y arbitrariedad de los magistrados, deberían tener una intervención más activa de control por el Estado? Seria acertado, aumentar las exenciones impositivas de inmigrantes cuya finalidad sea invertir en el territorio argentino? En qué casos el Estado debería intervenir para favorecer la industria nacional, como sería dicha intervención sin caer en un proteccionismo?

  5. RESUMEN DEL CAPITULO I Y II

    En esta primera parte, Alberdi expone los principios que la constitución reconoce y garantiza como orígenes de la producción Argentina. De ésta manera, el autor, piensa que el verdadero medio de conseguir la riqueza de una nación y tener contribuciones abundantes, es hacer rica a la nación y luego al gobierno.
    El sistema económico de la constitución coloca a la nación primero que el gobierno, esto quiere decir, que pone primero la riqueza privada antes que la fiscal. Para cumplir estos propósitos la constitución expone las «leyes protectoras de la producción» y que garantizan y aseguran los tres instrumentos de la producción ( trabajo, capital, tierra). Estos principios que garantiza la constitución y que sirven a los objetivos de la producción son: la igualdad, la libertad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.

    Novedoso:

    Lo novedoso de todo esto, es como se pasa de un sistema colonial a un sistema liberal en el sentido económico, que además de esto es asegurado de manera preponderante por una constitución, de forma que pone la riqueza nacional por sobre la riqueza fiscal.
    la constitución logra esto por medio de los artículos 14, 15, 16, 17,18,19, 20, 24, 25, 64, 104 etc..) por lo cual lo correspondiente a la primera parte de la constitución son la mayoría artículos que su destino es asegurar este sistema.
    Y la manera de conseguir esto, para el autor, es asegurar los principios de la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, y la instrucción.

    Preguntas al autor
    -¿Cómo el gobierno puede asegurar muchos de estos derechos sin recursos que obtiene de los impuestos?
    -Ya sabemos que cuando este sistema económico entra en crisis, es el gobierno quien tiene que salir a asegurar estos derechos y otros más a través de políticas públicas destinadas a generar trabajo. ¿ Alberdi aprobaría esto?
    -¿Que rol juega el poder ejecutivo para Alberdi?

  6. En resumen del texto para mi Alberdi quiere principalmente hacer prevalecer la libertad del comercio para todos aquellos que quieran habitar o simplemente comerciar en el suelo argentino debido a que esto es lo que le va permitir a la Nación ingresar en una etapa de prosperidad económica. Busca hacer valer este principio de libre comercio en la máxima ley Argentina como es la Constitución Nacional para que el legislador no la pueda modificar de manera constante otorgandole inestabilidad al país. A parte interpreto en el momento que menciona que sumado de la Constitución se incluirán los Tratados Internacionales de Comercio que comprometerán al país a no poder modificar el libre comercio el cuál prevalece en todo el mundo; modificando la máxima ley donde es primordial el libre comercio Argentina quedaría mal plantada con sus inversores extranjeros y fuera del sistema de los demás paises de avanzada.
    En lo innovador del texto observo un Alberdi preocupado por cuestiones que veremos más adelante en el país y en la región, donde en ciclos el país se ponen barreras para el libre comercio. El caso más resonante de la actualidad en la región es Venezuela, donde prevalece una «protección» comercial que no es la mejor política industrial, debido a encarecer los insumos y afecta negativamente la competitividad.
    ¿Cree que deberían haber Tratados Internacionales de libre Comercio con jerarquía superior a la Constitución Nacional? ¿A que cree que va llevar las políticas asumidas con respecto a la prohibición del libre comercio tomadas por los últimos 20 años por parte del gobierno venezolano? Luego de que un país haya tenido restricciones al comercio, ¿cuanto cree que tarda el empresariado internacional y nacional en volver a creer en dicha nación?

  7. RESUMEN: El capitulo I y II son dos caras de una misma moneda, el primero es una introduccion en el cual explica que tratará la produccion de la riqueza (esta formada de 3 topicos: Tierra, Capital y Trabajo). El segundo explica el modo por el cual se produce tal riqueza: Agricultura (explotacion de recursos naturales) Comercio (intercambio de bienes y servicios) y Fabrica (como riqueza creada a partir de las fabricas- distincion ya que Alberdi emplea industria tanto para la agricultura como la labor fabril). Tales modos tienen garantias comunes: Libertad (art. 14), Igualdad (art. 16), Propiedad (art. 17), Seguridad personal (art 18) Instruccion (art. 64). A su vez cada modo de producir la riqueza tiene sus propias garantias: 1.Agricultura: En este caso Alberdi no se explaya, puesto que considera que no hubo vulneracion por el regimen colonial 2. Comercio: Lo considera el medio mas importante, mensiona que la clave es la libertad de navegacion y la carencia de aduanas. 3 Fabricas: Considera que este modo se formara a aprtir de la instruccion, ello mediante la gratuidad de la educion y los aportes de los inmigrantes europeos. INTERES: Me llama la atencion como mensiona que el motor para la produccion de la riqueza es la inmigracion europea (particularmente inglesa y francesa) lo que marca un contexto de epoca. PREGUNTAS: Teniendo en cuenta que la principal produccion del pais es agricola. ¿No hubiese sido favorable plasmar articulos que brinden una proteccion expresa? ¿Que opina sobre los inmigrantes que han arribado al pais, estos cumplieron tal espectativa? Con el avance tecnologico ¿Que opina de los nuevos modelos fabriles?

  8. Nuestra Constitución Nacional reconoce la diferencia entre la riqueza de la Nación y la riqueza del Gobierno. Y entiende que el principal enemigo de la riqueza del país es el fisco, por endepone siempre a la Nación primero que al Gobierno. Para el autor, existen tres fuerzas de producción, el trabajo, el capital y la tierra; y también existen tres formas de producción, la agricultura, las fábricas y el comercio (aunque en mi humilde opinión y con los cambios generacionales considero que actualmente existen algunas más). Para proteger estos modos de producción, la Constitución Nacional ha consagrados garantías y libertades a lo largo de sus artículos.
    Es a partir del segundo capítulo, que Alberdi hará referencia a los diferentes modos de producción que existían en la época. En primer lugar, se referirá a la producción agrícola, luego hará mención de la producción comercial y por último se ocupará de la producción fabril.

    Me resulta sorprendente, y hasta un poco molesto la percepción que presenta el autor frente a los extranjeros. En su explicación busca siempre igualar a las personas, logrando así que los esclavos puedan competir, mejorar, prosperar; ya que entiende que la riqueza se produce cuando todos progresan. Sin embargo, al referirse a la inclusión de los extranjeros en nuestro sistema económico de una forma amplia y sin barreras lo hace aludiendo a sus especiales y superiores características, de las cuales los nacionales debemos aprender. No hace falta aclarar, que la única inmigración fomentada es la Europea, sin pensar en el resto de los continentes y mucho menos en América, sin ser incluidos, sin tenerlos en cuenta simplemente porque no aportarían lo que se necesitaba.
    Y Me resulta sorprendente pensar que existen países en las cuales la libertad de circulación dentro de ellos mismos, tanto para personas, como para bienes o mercaderías, se encuentre arancelada, restringida o condicionada. Nunca me había puesto a pensar que tal vez, una actividad para nosotros tan común pudiese ser un problema en otra parte del mundo. Considero de avanzada este punto en nuestra constitución nacional, y realmente me alegro que integre la norma fundamental, dado que podrían llegar a producirse grandes desastres si esta pudiese ser fácilmente modificada.

    Actualmente, ¿Podría incluirse algún nuevo modo de producción a la enumeración realizada por Alberdi? ¿Considera a las investigaciones científicas como un modo moderno o más bien como un anexo a la industria?

    Entiendo a la libre circulación como beneficiosa en todos los ámbitos (comercial, cultural, personal, etc) ¿Existe alguna desventaja respecto de ella?

    Considerando que el sancionar políticas inmigratorias restrictivas es inconstitucional, teniendo en cuenta las lecturas realizadas hasta ahora y mi criterio personal, ¿Cree que me equivoco al afirmar que: cobrar aranceles a los extranjeros por el uso de los servicios públicos, como hablamos en la clase anterior (hospitales, escuelas, universidades), sería imponerles una restricción?

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