Alberdi sobre las regulaciones que generan «escollos y peligros para las libertades protectoras de la producción

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi, en Sistema Económico y Rentístico, cuando se refiere a los “escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción”.

 

Algunos párrafos:

“Nos creemos secuaces y poseedores de la libertad económica, porque la vemos escrita en la Constitución; pero al ponerla en ejercicio, restablecemos el antiguo régimen en ordenanzas que tomamos de él por ser las únicas que conocemos, y derogamos así el régimen moderno con la mejor intención de organizado.”

Sobre el monopolio al comercio impuesto por España:

“No en broma sino muy seriamente dijeron sus leyes coloniales de libertad de comercio: – «Con tal que la mercancía sea española y no de otra parte; que salga del puerto español habilitado por ley, y vaya a puerto americano legalmente habilitado; que vaya en navío habilitado especialmente, y a cargo de persona habilitada para ese tráfico, previa información de sangre, conducta, creencias, etc., es libre el comercio de América, según las leyes».”

“Mientras la libertad económica se conceda de ese modo en Sud América, no pasará de una libertad de parada o simple ostentación. Siempre que las Constituciones rijan según la ley, y la ley sea la misma que antes de la revolución de libertad, quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos: libres en general, y esclavos en particular; libres por principios generales, esclavos por leyes excepcionales; libres por mayor, y colonos por menor.”

“Algunos socialistas de esta época, menos audaces que los que negaron el derecho de propiedad, han sostenido que el Estado tenía legítimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la propiedad, ya que no el de desconocer el derecho de su existencia. Sea cual fuere el vigor de esta doctrina, ella es inconciliable con el artículo 14 de la Constitución argentina y con la noción del derecho de propiedad, que debemos al código civil romano-español.”

“Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero. Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo.”

“La idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica. La industria en sus tres grandes modos de producción es la agricultura, la fabricación y el comercio; pública o privada, no tiene otras funciones. En cualquiera de ellas que se lance el Estado, tenemos al gobierno de labrador, de fabricante o de mercader; es decir, fuera de su rol esencialmente público y privativo, que es de legislar, juzgar y administrar.

El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.”

“Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.”

5 pensamientos en “Alberdi sobre las regulaciones que generan «escollos y peligros para las libertades protectoras de la producción

  1. Alberdi comienza el capítulo III señalando que la libertad consagrada para que sea libertad tiene que ponerse en ejecución (a través de las leyes orgánicas) y nos indica que, en ese sentido, la Constitución “declara”, mientras que las leyes “hacen”. Reconoce dos factores que ponen en peligro el ejercicio de la libertad; uno es el sistema colonial y el otro, la declaración en la CN, reservada y condicionada de las libertades, respecto a lo último, la CN deja la arbitrariedad en el mandato de la ley. Nos dice que somos libres en principios y esclavos por las leyes. Luego describe cómo el derecho civil puede violar las libertades de la CN, en parte como consecuencia de su modo condicional de garantizar las mismas, que resultaría que, si bien no sean contrarias a la letra de la CN, sí lo sean a su espíritu. Nos habla, además, de que el Estado ha sido creado únicamente para legislar, interpretar las leyes y ejecutarlas. En lo que sigue, Alberdi describe los medios que utilizó la CN para evitar que el poder desvirtuara sus principios, protegidos principalmente en el art. 28.
    Resulta novedoso la incoherencia que plantea respecto a la legislación civil, heredera del derecho romano, con los principios naturales de los hechos económicos. Por otra parte, ya en esa época hablaba del enjuiciamiento expeditivo propio del comercio, en contraposición con el proceso lento propio de la legislación civil, que aún persiste, quizás acentuado. Además, quizás a esta altura del libro no debería sorprendernos, no obstante, es interesante ver su postura contraria respecto a los embargos penal y fiscal (hoy en día aplicados por nuestra legislación). Nuevamente, consagra el derecho de la seguridad personal (entendido, generalmente como libertad política) como garantía de la libertad de riqueza. Por último, es de destacar que la organización de la Constitución obedece a la finalidad de declarar primero (en orden de prelación) los principios limitadores del poder, para luego (en segundo lugar) crear los poderes públicos.
    ¿El fracaso de nuestro sistema económico liberal vino dado por seguir la herencia del derecho romano (desconocedor del comercio), en vez de aplicar un derecho más apto, como lo es el derecho anglosajón?
    Respecto a su postura contraria a los embargos penal y fiscal, ¿seguiría manteniendo esta postura en los siglos XX, XXI, viendo la tendencia de un gran sector del empresariado argentino de evadir las cargas impositivas?
    Con relación al artículo 28 de la CN (Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.), cree que es esta la mejor garantía que ofrece la Constitución, en el marco de las libertades -especialmente, las económicas-, o hay algún otro principio constitucional, que, para Ud., prevalezca?

  2. Alberdi divide este capítulo 3 en dos partes llamadas “artículos”. En el primero de ellos trata de cómo las garantías económicas de la Constitución Nacional pueden ser derogadas por las leyes que se dicten para organizar su ejercicio. En el segundo, de cómo el espíritu de la Constitución en materia económica se contradice con las leyes coloniales que la preceden.
    Así, comienza distinguiendo en el primer artículo la Constitución escrita de la Constitución “en ejecución”; esta última es la que se vuelve letra viva a través de leyes orgánicas que la organizan. Para Alberdi, en este sentido, decir “Constitución” equivale a decir “libertad”; de esta también hay dos tipos: escrita, y de hecho. Por ello, el verdadero problema que enfrentaba la República era el descenso de la Constitución escrita a los hechos: para esto era necesario deshacerse, sobre todo, de las costumbres de la época colonial. Seguidamente ejemplifica sobre distintos modos de derogar la ley fundamental por medio de leyes orgánicas.
    En el segundo artículo, los primeros apartados nos muestran cómo la legislación romana, francesa y española prescinden de los modos de producción que interesaban a nuestro autor: la industria y el comercio. Son esas las fuentes del derecho argentino, y la Constitución viene a dar término a los principios que regían hasta el momento, mediante sus directivas de tipo económico. Por último Alberdi refiere principalmente las modificaciones necesarias en materia de derecho civil para actualizar la legislación a las necesidades productivas del momento histórico.

    Me llamó la atención la aguda observación de Alberdi: es necesario reemplazar las costumbres, los hábitos. La Constitución de 1853 puso de relieve de forma evidente, que los nuevos principios sentados entran en pugna con las viejas costumbres coloniales. Creo que debemos mirar hacia esta aserción cuando nos preguntamos cómo mantener los principios económicos de la Constitución: las leyes no siempre serán la respuesta; es el ánimo cambiante de los individuos a través de la historia lo que modifica o conserva los principios, es decir, el hábito.
    También considero de importancia de su afirmación: “son pocos los trabajos en que el interés mismo de su buen éxito exija la intervención de la autoridad para todos los casos de emprenderse”. La autoridad, para preservar el éxito de los negocios de los particulares, debe abstenerse de intervenir, pues son contados aquellos casos en que debe entrometerse para que la iniciativa privada dé frutos. Otra cuestión a destacar es la distinción que Alberdi advierte que el código civil francés hace ente la restitución del préstamo hecho en lingotes o en barras de la restitución del préstamo hecho en plata amonedada, mencionando que esta diferencia ha resucitado viejas preocupaciones de los legistas sobre la moneda que, “según ellos, recibe su valor de la voluntad del legislador y no del estado del mercado”; es un tema de actualidad que el autor trata y que en las clases recibe también mucha atención.

    ¿A qué se refiere Ud. cuando afirma que “los menores y las mujeres deben ser protegidos en su incapacidad natural por la ley civil protectora de la riqueza pública”, en lugar de serlo por la concesión de privilegios e hipotecas? En este sentido, ¿qué significa “riqueza pública”?
    Si el gobierno no debe asumir el rol del comerciante, ¿cómo opina Ud. que deben estar organizada la banca pública, o en todo caso, qué solución alternativa encontraría?
    Según el principio de igualdad previsto en la Constitución, ¿qué medidas aplicaría Ud. para equilibrar los derechos de los capitales que necesita el país para desarrollarse, y los derechos de las partes más débiles en las transacciones?

  3. En el análisis del Capitulo 3 , encontramos en primer lugar el estudio de como diversas garantías económicas de la propia Constitución Nacional pueden ser derogadas por las leyes que se dan para organizar su ejercicio. Partiendo de que consignar la Libertad económica en la Constitución es a penas escribirla, solo declararla como principio,recién esta adquiere cuerpo y vida, cuando entra en el terreno de las leyes organizas , aquellas de acción y de ejecución.
    Dicho esto, Alberdi nos dice que el peligro de inconsecuencia deriva de dos fuentes, en primer lugar nuestra primitiva contextura económica y en segundo lugar, el modo reservado con que nuestra constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza. Este modo reservado y condicional de proclamar la libertad económica deja en pie los dos regímenes : el nuevo y el antiguo , la libertad y la esclavitud. » Siempre que las constituciones rijan según la ley, y la ley sea la misma que antes de la revolución de libertad, quiere decir que seremos libres como cuando eramos esclavos : libres en general y esclavos en particular «.
    En primer lugar nos referimos a la garantía constitucional de la propiedad, alterada por el código civil, aquí como derecho orgánico de la constitución , el derecho civil » DEBE» ser estrictamente ajustado a las miras de la Constitución , en la parte económica. Sin embargo puede ser alterada esta, en cuanto al derecho de propiedad,por las leyes reglamentarias del procedimiento en los juicios (las leyes judiciales que exigen grandes gastos, perdida de tiempo, tramitaciones para reivindicar la propiedad o conseguir el cumplimiento de un contrato, son contrarias a la constitución, porque son aciagas a la propiedad y a la riqueza en ves de protegerlas ). A su vez, la propiedad puede ser atacada por toda ley industrial que restrinja el derecho de usar y de disponer de ella, asegurado por el articulo 14 de la constitución.
    En segundo lugar, también la Seguridad personal, puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza; toda ley que restrinja o limita el uso de los medios de defensa judicial, es una ley que ataca la seguridad de las personas.
    Por otro lado la Libertad económica,es derogada por la ley orgánica, es decir aquí encontramos la libertad de comercio y de navegación,y puede ser atacada por leyes de derecho comercial y marítimo, que establezcan matriculas o gremios para el ejercicio de esta industria. Son derogatorias de la libertad de comercio ,las leyes restrictivas del movimiento de internacion y extracción de las monedas.
    También, el derecho al trabajo , atacado por la ley, que con pretexto de reglamentar o de organizar el ejercicio del derecho al mismo, lo restrinjan y limiten.
    De esta forma, llegamos a la conclusión de que las Libertades, tienen por objeto y rol social PACIFICAR, ademas de ENRIQUECER y mejorar la condición material y moral de nuestro pueblo escaso y atrasado, tal como lo explica Alberdi, y entendemos que toda ley derogatoria de tales libertades antes mencionadas es un ataque a la prosperidad verdadera del país,de esta forma ¿Como es posible que se pueden encontrar tan afectadas dichas libertad consagradas en la propia CONSTITUCIÓN? Ya que de esta forma, encontramos afectada la riqueza , el bienestar , las miras altas de esta,siendo que Alberdi la considera como la LEY DE TODAS LAS LEYES.

  4. RESUMEN: El capítulo 3 explica como las libertades que protege la Constitución pueden ser soslayadas por las leyes orgánicas que regulan su ejercicio: estas son las leyes posteriores a su creación y las leyes anteriores a su creación. El artículo 1, en el cual explica el primer tipo de ley, responde que, si bien la Constitución Nacional es la norma suprema, las leyes orgánicas regulan su ejercicio (como menciona el artículo 14), es decir no elimina la libertad en sí, pero determina su alcance (por ejemplo, se permite la navegación, pero hay leyes aduaneras). Esto se debe a que las Constituciones en sí mismas no son suficientes, su función es establecer los principio y las leyes establecer el modo de aplicar los mismos; a su vez hace un análisis histórico a través del cual llega a la conclusión que el que la visión del modelo económico, si bien hay pensamiento liberal, queda un remanente de la visión del pasado proteccionista de la época colonial.
    INTERES: Es una afirmación peculiar la de Alberdi, teniendo en cuenta la enseñanza que tenemos de una Constitución (idea) sacra e impoluta, pero acertada porque los ejemplos que plantea son lógicos, si bien no puede ser alterada (en su carácter de norma suprema) el alcance y la interpretación de esta son hechos a partir de las leyes orgánicas (hecho). El ejemplo más explícito es la prohibición de la confiscación hecha en el artículo 17, pero menciona como distintos pagos hechos en la legislación penal puede formar una especie de confiscación intrínseca.
    Preguntas: 1. En su obra menciono que resulta inapropiado que el estado ejerce toda industria, porque su función no es enriquecerse. Pero teniendo en cuenta que países de tradición liberal como EUA e Inglaterra tienen industrias nacionales conocida ¿considera apropiada aun esta afirmación? 2. Usted a mencionado dos tipos de libertades la económica y la política, y le ha otorgado mayor relevancia a la económica ¿pero las libertades políticas no es un complemente y por ende debería dársele mayor relevancia? 3. Usted ha mencionado como se debe brindad la libertad al trabajado en su faz productiva ¿pero ¿qué opina de los gremios en las distintas esferas laborales?

  5. En resumen del Capítulo 3, Alberdi describe que existen ciertas leyes que son concebidas para organizar el ejercicio de la Constitución Nacional (con menor jerarquía logicamente a la C.N.) que derogan ciertas garantías económicas constitucionales. Por ejemplo establecer libertad económica en la CN requiere que luego en las leyes que se sancionen de cuerpo a esta idea. Para Alberdi decir Constitución equivale a libertad, diviendo la CN en dos tipos: escrita y de hecho. La complicación que le se presentaba en aquel momento a la Argentina, era pasar a la realidad (los hechos) toda la teoría (lo escrito). La solución que se vío como la más viable fue deshacerse de las costumbres de la epoca colonial española.
    Lo que me llamo principalmente el interés es como aún todavía a pesar de haber pasado 165 años del texto que escribe Alberdi, al Argentina no haber hecho los grandes avances que se esperaba que se hiciera aún sigue teniendo reales dificultadades de pasar a la realidad muchos derechos establecidos en la Constitución, como por ejemplo podría ser la parte del art. 18 de la CN que establece: «Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas»
    ¿Por que cree que a pesar de haber pasado todo este tiempo aún es muy díficil aplicar la letra de nuestra ley fundamental? ¿Estaría de acuerdo en hacer una CN. más laxa con el fin de que por lo menos se aplique? ¿Cómo cree que hubiese sido el país al día de hoy si en vez de inmigrantes pobres habrían llegado inmigrantes capitalistas?

Responder a Pamela Segovia Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *