Alberdi se plantea cómo mantener los principios económicos de la Constitución. No fue suficiente

Vemos con los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el texto de Alberdi: «Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina».

Rige en Argentina la Constitución de 1853 inspirada por Alberdi. Está claro que poco tiene que ver la organización actual de la sociedad argentina con los principios que inspiraron a quien inspirara esa constitución. Sin embargo, para Alberdi, ella contenía “un sistema completo de política económica”. Así lo dice:

Alberdi 2

“La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen.”

“Esparcidas en varios lugares de la Constitución, sus disposiciones no aparecen allí como piezas de un sistema, sin embargo de que le forman tan completo como no lo presenta tal vez constitución alguna de las conocidas en ambos mundos.”

¿Acaso no se dio cuenta Alberdi que el espíritu de esa Constitución podía ser alterado luego por las leyes y otras medidas gubernamentales que se aprobaran. Al respecto, esto dice:

“Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.”

“Todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo.”

Este tema es toda una preocupación en esta obra. Más adelante, en una sección titulada “Garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica – Base constitucional de toda ley económica”, dice:

“De dos medios se ha servido la Constitución para colocar sus garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la ley orgánica: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.”

No obstante, esto no le parecía suficiente, y más adelante agrega:

“En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.”

Aun así todo eso fue insuficiente. Hemos visto en otros posts la importancia de los valores e ideas en la evolución de las sociedades. Si estos cambian, no hay ninguna disposición constitucional o tratado internacional que pueda detener esa marea de cambio. No lo pudo en el caso de la Argentina. Otros valores e ideas comenzaron a prevalecer en la sociedad y, tarde o temprano, el cambio se produjo (y también cien años de estancamiento y retroceso).

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  1. Resumen Capitulo 3
    Alberdi nos alude a que la libertad económica en la Constitución está solamente escrita, pero se debe poner en ejecución. La misma es algo muy valioso pero sin llevarla a la práctica de nada sirve, “Es la semilla, no el árbol de la libertad”. Considera que el peligro viene de la educación colonial y de la misma Constitución. Se refiere a libertad económica en la industria, derecho del trabajo, propiedad, navegación y comercio, conforme al art. 14, 17,18, los mismos dejan de pie dos regímenes: La Constitución como la libertad y la ley como la esclavitud, si no se adecua. Resalta que las libertades mencionadas son las de poblar, enriquecer y civilizar no libertad política. Podemos ver que hace un análisis pormenorizado del código Civil, donde resalta lo inadecuado al estado económico de la época que es tomar como referente el Código Civil Francés de 1804, evidenciando que Francia en esa época era eminentemente agrícola y la propiedad privada de la tierra ocupa el primer rango; advierte que la industria era pobre, comercio marítimo era maravilloso, pero el crédito desconocido en consecuencia esas cosas aparecen en los vacíos del Código Civil.
    Aspectos Relevantes
    Lo más destacado que encuentro en este capítulo es como nos asoma a la idea de los puntos de oposición entre el Estado y sus exigencias económicas. Si bien el objetivo principal era escribir las líneas de acción, se demuestra ferviente defensor de ideas económicas liberales y de lograr el cambio fundamental en la realidad Argentina. Alberdi siempre apunto a cambiar la condición del hombre llevándolo a superar la pobreza y el atraso y así encaminarlo a la riqueza. Interesante resulta su crítica a los llamados socialistas porque propugnan más intervención por parte del Estado en la organización económica pero esto limita la libertad respecto a la propiedad y a la distribución de la riqueza. Resalto la libertad que pretende asegurar los beneficios que menciona la Constitución, la misma no es la política, sino tanto civil como religiosa, tanto económica como inteligente.
    Preguntas:
    ¿En la actualidad considera que el trabajo tiene libertad en el sentido que la Constitución propugna?
    ¿Usted cree que en la actualidad la Constitución asegura la libertad económica?
    ¿Cuáles cree usted que son las reformas del derecho civil que se deberían realizar en la actualidad?

  2. Alberdi plantea que la libertad económica expresada en la constitución no basta solo con escribirla, sino que se debe poner en ejecución lo allí establecido.
    Luego continua diciendo que el peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma. Este peligro tiene dos fuentes: 1° Nuestra primitiva contextura económica, nuestra complexión de colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio y de industria; 2° El modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza.
    Continua diciendo que pueden ser derogadas las libertades y garantías económicas de la Constitución por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario. Por otro lado menciona que a pesar de que la propiedad sea una garantía de la Constitución y tiene su grande y extensa organización en el derecho civil, puede ser alterada por este ultimo.
    Así mismo Alberdi expresa que la seguridad personal, garantizada por la constitución, puede ser desconocida y atropellada por la ley misma.
    La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley y por ello, dice Alberdi, puede ser derogada fácilmente por leyes orgánicas.
    el derecho al trabajo, declarado por la Constitución, puede ser atacado por la ley.
    Continua diciendo que el derecho al trabajo, consagrado por la Constitución puede ser alterado, desconocido o derogado por otras leyes.
    La constitución no se basta a si mismo, necesita de otras leyes aunque la constitución sea la ley de las leyes. Pero muchas veces se derogan principios constitucionales con el pretexto de cumplir la ley y hacer efectiva la constitución. Es por esto que se establecen limites a los tres poderes. Sin embargo la Constitución ha colocado sus garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la ley orgánica de dos maneras: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.

    PREGUNTAS:

    ¿Como se establecen reglas convenientes para que el derecho de cada uno se ejerza en las funciones de producir, dividir y consumir el producto de su trabajo sin dañar el derecho de los demás?

    ¿De que forma la ley puede ser un medio para derogar garantías constitucionales?

    ¿cuales son los Principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley? ¿estos fueron evolucionando con las sociedades o se mantuvieron iguales?

  3. Resumen
    En este capítulo del libro de Alberdi, él se encarga de desarrollar y detallar la importancia de que las legislaciones acompañen y sostengan los derechos, libertades y garantías que nacen del texto constitucional, evitando su obstaculización y fracaso. Su principal declaración es que las legislaciones coloniales españolas anteriores deben, sin lugar a discusión, ser derogadas ya que no se adaptan a los fines constitucionales actuales del momento, generando la imposibilidad de concretar los objetivos tenidos en miras por Alberdi. A su vez, nuevas leyes deben ser redactadas y sancionadas, leyes que se limiten a regular sin coartar y a asegurar los contenidos de los derechos de la Constitución. Todo esto, cuidando que las garantías económicas previstas en la constitución para fomentar el desarrollo de la economía nacional, no sean derogadas por leyes que organicen su ejercicio.
    Lo más importante
    Me resultó llamativo el desarrollo que el autor efectúa de cada uno de los institutos e instrumentos del derecho civil colonial, indicando las condiciones de su vigencia durante ese período y las modificaciones que requerirían para servir eficazmente a los fines constitucionales. Creo que esta idea elaborada por Alberdi de “empezar de cero” respecto de las legislaciones, es innovadora en el sentido de que es necesario construir todo un marco normativo y garantístico que contemple el contexto histórico y geográfico a regular, y que enfocado a lograr un determinado fin, cree todo un entramado de herramientas e instrumentos que se encarguen de limitar y asegurar el alcance del mismo.
    Preguntas
    1. Teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar nuevas leyes ¿considera que los legisladores son capaces de inspirar la letra de la ley en pos del fin constitucional buscado, abstrayéndose de aquellos hábitos coloniales arraigados que mencionó en capítulos anteriores?
    2. Respecto del método de reforma ¿efectuarla por medio de leyes sueltas no generaría inseguridad por la facilidad para modificar frecuentemente las leyes?
    3. Según la Constitución, las leyes reglamentan el ejercicio de los derechos ¿Habría algún método alternativo o instrumento limitativo de las leyes para no dejar en manos de estas peligrosas herramientas el destino de los derechos y garantías de los ciudadanos?

  4. Resumen
    Alberdi se va a plantear de qué manera se pueden mantener los principios económicos de la Constitución. Dice Alberdi que la Constitución meramente declara, y necesita de leyes que la reglamenten para que surja efecto. De nada sirve la Constitución si no es reglamentada. Ataca a la educación constitucional y a la misma Constitución, como culpables de los peligros para poner en ejecución la Constitución. Alberdi describe al código civil de la época y da diferentes ejemplos de cómo, mediante sus disposiciones, el código atenta contra el derecho de propiedad, pilar fundamental en la Constitución. Luego dice que la libertad económica es de todas las garantías constitucionales la que la ley más ha vulnerado. Más adelante dice que el derecho al trabajo, asegurado por la Constitución, sinónimo de la libertad de industria, puede ser alterado como derecho constitucional decisivo de la riqueza argentina por todas las leyes que con pretexto de reglamentar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restringen. Enumera los modos en que la ley restringe el trabajo libre, que es el único trabajo fecundo.

    Considero que lo más importante del capítulo 3 se encuentra en la sección “Garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica. – Base constitucional de toda ley económica”. Aquí Alberdi dice que la Constitución tiene dos medios para proteger sus garantías económicas de las leyes que la reglamenten, y son: declarar los principios constitucionales y repetir que no se puede formar una ley que altere esos principios. Toda ley que reglamente intereses económicos debe tener en mira los objetivos de la Constitución. La ley debe decir el medio para hacer lo que la Constitución manda. La Constitución ha puesto límites de los cuales no puede salir la ley reglamentaria, para poder lograr la propiedad y la riqueza. Para reglamentar la libertad no hay que alterarla y por ello la Constitución contiene su artículo 28 que dice que los principios y garantías reconocidos no pueden ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
    El problema es que prohibir esa alteración legislativa, implica que es posible.

    Preguntas:
    ¿Qué reformas le haría usted al código civil y comercial actual?
    Observando el panorama actual: ¿sigue considerando que la ley ataca el derecho al trabajo?
    ¿Qué ejemplos encuentra en la actualidad de leyes orgánicas que deroguen la Constitución?

  5. En el capítulo tres, Alberdi plantea el hecho de que la libertad económica plasmada en la Constitución no puede llevarse a cabo sin la existencia de leyes orgánicas de acción y ejecución que le den cuerpo y vida; su objetivo es que deje de ser solo declarada a ser algo puesto en marcha.
    Comenta además que es necesario adaptar el texto constitucional conforme a nuevos principios, pero que esto no tiene relevancia si las libertades económicas de la Constitución son anuladas por dejar en pie gran parte de viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, lo sean siguiendo viejos hábitos rentísticos y fiscales. Por otro lado, conforme avanza el texto, brinda diversos ejemplos de cómo la libertad económica puede ser derogada por una ley orgánica, e incluso por una ley orgánica anterior a la sanción de la Constitución. Como un ejemplo del primer caso plantea la sanción de una ley que constituya al Estado como un monopolio de los derechos consagrados en el art. 14 de la CN, excluyendo a los particulares de su uso y goce. Y con respecto al segundo caso, refuerza la idea de que fuera de la Constitución no puede existir ley alguna que no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías que la Constitución establece como base de toda ley en la República, plasmado ello en los artículos 14, 16, 18, 26 y 28 de la CN.
    Sin embargo, el autor no desalienta una reforma constitucional ya sea a través de la sanción de códigos o por la promulgación de leyes parciales y sucesivas. Que si bien la Constitución sugiere los dos medios, Alberdi prefiere lo segundo, ya que para ello es necesario guiarse por la experiencia, elemento fundamental para la prosperidad y el progreso.

    Lo relevante del texto, considero que tiene relación con lo que plantea Alberdi sobre no dejar que este principio de libertad, a la que tanta importancia otorga como pilar fundamental para la creación de la Constitución, sea solo algo escrito, declarado o publicado y no aplicarla a través de leyes orgánicas, decretos o reglamentos. Es importante convertir la libertad escrita en libertad de hecho. Dice el autor que ninguna constitución se ejecuta por sí sola, sino que es necesario la existencia de otras leyes que pongan en ejercicio esos principios plasmados en nuestra Constitución.
    Un principio no es considerado obligatorio si no existe una ley que lo reglamente; y esto es esencial para que pueda operar y llevar a cabo la función por la que fue creado. La libertad de industria, menciona el autor, el derecho al trabajo, la libertad o derecho de navegación y comercio, de asociación, de enseñanza y aprendizaje, entre otros, son concedidos por la Constitución argentina conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (artículo 14).

    1. Alberdi plantea que la Constitución promueve reformas en materia civil para el desarrollo de la riqueza nacional, ¿en qué deberían basarse estas reformas? ¿siguiendo qué principios?
    2. ¿Qué otra garantía pondría al mismo nivel de importancia que la política exterior para afianzar la solidez económica?
    3. ¿Qué otro medio originario, además de la producción industrial, considera significativo para adquirir la propiedad de los bienes?

  6. En el capítulo 3 Alberdi empieza explicando la necesidad de que los principios constitucionales sean incorporados a través de leyes operativas, pero aclarando que esas leyes no deben restringir bajo ningún punto de vista las libertades económicas consagradas en la C.N., y atribuye este riesgo a la primitiva contextura económica y el modo reservado en que se han declarado estos principios en la C.N. ya que todos están obligados a reglamentarse.
    Y dice “Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla. Y establece ejemplos de cómo se pueden derogar derechos constitucionales a través de leyes reglamentarias.
    Después menciona que la C.N. establece las herramientas para que esto no ocurra al decir, que los principios deben ser bases obligatorias para toda ley y que no podrán ser alterados(los principios), por las leyes que reglamenten su ejercicio.
    Luego habla de cómo puede ser anulada la C.N., en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción y establece toda una serie de reformas necesarias a las leyes vigentes en ese momento y la forma de llevarlas adelante.
    En cuanto a lo más importante de este capítulo creo que es el minucioso análisis de norma por norma y derecho por derecho, dejando clarísimo que es lo que no se debe hacer en materia económica y cuáles serían las razones que podrían motivar a realizar estos actos.
    Hay algunas cuestiones que llevan a la duda ¿ Si en la misma C.N. están establecidos los límites a las leyes reglamentarias porque decir que el riesgo surge del modo en el que está redactada la misma?
    ¿Por qué no ocuparse del control de constitucionalidad que pueden llevar a cabo los jueces en caso de que una norma violente los principios constitucionales?

  7. En el Capitulo 3 Alberdi habla de los peligros que corre la libertad constitucional en materia economica y señala que estos peligros residen en las leyes organicas que reglamentan su ejercicio. Sostiene que las libertades economicas de la constitucion pueden ser anuladas y quedar reducidas a decepciones con solo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes economicas y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos habitos rentisticos y fiscales. Para Alberdi este peligro tiene dos fuentes: por un lado, nuestra primitiva educacion colonial y por el otro, el modelo reservado con que nuestra constitucion ha declarado las libertades que interesan a la riqueza.
    Considero importante de este capitulo que la libertad economica es de todas las garantias constitucionales la mas expuesta a los atropellamientos de la ley y que la constitucion sujeto a la ley el ejercicio de los derechos economicos, pero se sirvio de dos medios para colocar sus garantias al abrigo de los ataques derogatorios de la ley organica:
    1) declaro los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorias de toda ley.
    2) ha repetido que no se podra dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantias.
    Alberdi considera que la reforma legislativa es el unico medio para poner en practica el nuevo regimen constitucional. Los medios constitucionales de iniciar la reforma de la ley organica es por codigos completos o por leyes sueltas.
    Preguntas:
    1) A quien le corresponderia plantear la reforma y cual seria la mejor manera de realizarlo?
    2) Que reformas considera necesarias en la actualidad?
    3) Cuales cree que son los peligros, en la actualidad, de la libertad economica expresada en la constitucion?

  8. A lo largo de este capítulo, Alberdi analizará como leyes pueden alterar, limitar o desvirtuar principios y garantías económicas establecidas por la Constitución Nacional. Comenzará utilizando una frase muy fuerte, “consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más, trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los derechos, reglamentos y ordenanzas…es ponerla en ejecución, y no hay mas medio de convertir la libertad escrita en liberta de hecho.” Este es el razonamiento de Alberdi e inmediatamente su mayor preocupación, es decir, que esas leyes orgánicas que ponen en ejecución el espíritu de la Constitución no violen precisamente los principios que ésta consagra. Por otro lado menciona el peligro de la tiranía económica del colonialismo, la cual nos implantó una educación que nos conduce a arrasar con la ley, el decreto, etc. las libertades que introdujo la Constitución. Continuará analizando detalladamente distintas cuestiones, garantizadas por la CN, como la propiedad privada, la industria, la seguridad personal, el trabajo pueden ser derogadas por leyes, atacando directamente la libertad económica. También destaca que toda ley que contradijese los principios reflejados por el preámbulo, es una ley falsa y de traición a los propósitos de la ley fundamental. Otra idea que destaca es que los artículos 14,16,16, 26 y 28, no solo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica, sino que además, se deben derogar las leyes anteriores que de algún modo limitaren alteren los principios del nuevo sistema Constitucional.
    Destinara la segunda parte del capítulo a comparar nuestro código civil en relación al derecho francés y señalará que éste, dada la situación económica de Francia (país agrícola casi exclusivamente, con industria pobre y débil), quedó atrasado luego de la llegada de Napoleón y el fortalecimiento de su industria y mercado.

    Lo que a mi entender, es lo más destacable, es el énfasis que hace Alberdi en su idea de desprenderse de esa educación colonialista que las personas de aquel entonces llevaban consigo, y de fortalecer y tratar que las idea y libertades que garantizaban la nueva constitución puedan ser absorbidas por la población. Nuevamente resalta la importancia de la Constitución Nacional y sus principios para consagrar las libertades económicas. A pesar de esto, no es necio y reconoce que las leyes son importantes siempre y cuando sirvan para poner en ejercicio a la Constitución “ninguna constitución se realiza por sus propias disposiciones y sin el auxilio de la ley reglamentaria u orgánica de los medios de ejecución…”
    En su análisis, Alberdi destaca que el estado tiene un rol de legislar, juzgar y administrar y no debe inmiscuirse en la industria porque el gobierno no ha sido creado para obtener ganancias, en función de esto, ¿Qué opinaría Alberdi de la participación del estado en empresas privadas?
    En otro momento, Alberdi menciona que son opresoras de la libertad del trabajo, las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas de industria nacional. ¿No consideraría razonable que el Estado fomente y/o proteja la industria local por sobre al extranjera sobre ciertos productos?
    Por último, ¿Cuál sería la opinión de Alberdi, sobre la privatización de ciertos servicios públicos que el Estado debería brindar y administrar?

  9. RESUMEN
    Ninguna Constitución se realiza por sus propias disposiciones y sin el auxilio de leyes reglamentarias u orgánicas. La Constitución meramente designa el fin; las leyes, el medio. Sin embargo, conceder la libertad a los habitantes en la medida en que la ley reglamente, “es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla”.
    Ningún derecho escapa de la posibilidad de ser reglamentado de forma que sufra una alteración o restricción, ya sea el derecho de propiedad, a la seguridad, a la libertad económica.
    En otro orden de ideas, la intervención del Estado como actor en la economía, ya sea como labrador, fabricante o mercader, o bien como encargado de otorgar licencias para ejercer trabajos (salvo que racionalmente la requieran, como la medicina o la abogacía), es absurda y lo deja fuera de su rol esencialmente privativo, que es legislar, juzgar y administrar. Además, no hace sino impedir el desempeño de los agentes privados, que se ven en competencia con el Estado mismo. Justamente, ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, pues es la destinada para atraer inmigración al país.

    Si bien no es novedoso, entiendo que cuando Alberdi escribe “no participo del fanatismo inexperimentado, cuando no hipócrita, que pide libertades políticas a manos llenas para pueblos que sólo saben emplearlas en crear sus propios tiranos” está brindando una cierta fundamentación a su postura restrictiva con respecto a las libertades políticas, expresada en el capitulo anterior.
    Asimismo, es demás llamativa la observación que el autor hace en el parágrafo 10, al afirmar que no todas las garantías deben entenderse como reglamentables (ejemplificando con los arts. 18 y 26 CN) dado que otorgar al legislador la facultad de alterar principios tan claros y fundamentales supondría una Constitución hipócrita y falaz.

    Preguntas

    1) Alberdi dedica varias líneas a la idea de que el Estado no debe comportarse como un actor más en la esfera económica, sino que debe limitarse a su tarea privativa de legislar, juzgar y administrar. Sin embargo, ¿no es acaso el administrador un actor de la economía? ¿cómo puede el Estado cumplir su rol de administrador, sin restringir libertades económicas al hacerlo?

    2) Asimismo, el autor denuncia como derogatoria de la Constitución a toda ley que atribuya al estado el ejercicio de operaciones de la industria comercial, y entre ellas menciona “la venta y compra de monedas y especies metálicas”. Si pudiera analizar la realidad actual argentina, ¿qué opinaría hacerla de la procedencia y legitimidad de los recientes controles en el intercambio de divisas?

    3) Por último, ¿no considera que un sistema político que, en pos de no permitir la llegada de tiranos al poder, limita los derechos políticos de los sectores mayoritarios, es justamente el más rápido en devenir hacia la tiranía?

  10. Resumen del texto:
    En el capítulo 3, Alberdi nos muestra cómo las leyes que reglamentan el ejercicio de los principios o garantías constitucionales pueden resultar anulando estos últimos. “La libertad escrita en la Constitución no desciende a los hechos”; es necesario avanzar sobre “hábitos, nociones y leyes que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada”. A modo de ejemplo de leyes que resultan contrarias a los principios constitucionales, Alberdi menciona: “La libertad de comercio y de navegación puede ser atacada por leyes de derecho comercial y marítimo, que establezcan matrículas o gremios para el ejercicio de esta industria”; “Las leyes judiciales que exigen grandes gastos, gran pérdida de tiempo, multiplicadas tramitaciones para reivindicar la propiedad o conseguir el cumplimiento de un contrato, son contrarias a la Constitución, porque son aciagas a la propiedad y a la riqueza en vez de protegerlas”; etc.
    Asimismo, en este capítulo Alberdi también menciona que las leyes anteriores a la sanción de la Constitución todavía vigentes, contribuyen, a su vez, a anular los principios constitucionales por poseer la legislación colonial un espíritu contrario a la libertad enfatizada por la Constitución.
    Lo más novedoso o importante:
    En este apartado me gustaría rescatar que Alberdi, al igual que ocurrió con la guía de lectura de los capítulos 1 y 2, remarca la idea desarrollada por Douglass C. North referente a lo dificultoso que resulta modificar lo que vendrían a ser “instituciones informales”: “La peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica, robustecidos por tres siglos de existencia”; “Somos la obra de esos antecedentes reales, no de las proclamas escritas de la revolución”; “Esas costumbres, esas nociones, esas leyes, son armas de opresión que todavía existen”; “nuestra tiranía económica es obra de nuestra legislación de Carlos V y Felipe II, vigente en nuestros instintos y prácticas, a despecho de nuestras brillantes declaraciones de principios. Mientras dejéis que nuestros gobernadores y presidentes republicanos administren los intereses económicos de la República según las leyes y ordenanzas que debemos a aquellos furibundos enemigos de la libertad de comercio y de industria, ¿qué resultará en la verdad de los hechos? Que tendremos el sistema colonial en materias económicas, viviendo de hecho al lado de la libertad escrita en la Constitución republicana”.
    Tres preguntas que le haría al autor:
    1) Teniendo en cuenta que a lo largo del Capítulo 3 se enfatiza sobre la idea de que los principios constitucionales suelen ser restringidos por las leyes que reglamentan su ejercicio, y considerando que al finalizar dicho capítulo se hace alusión al tema del control de constitucionalidad: ¿Considera que es apropiado el sistema “difuso” de control constitucional que posee la Argentina o, por el contrario, sería conveniente un control de constitucionalidad “concentrado” en virtud del cual pueda “derogarse” automáticamente una norma declarada inconstitucional? Asimismo, ¿sería conveniente tener la posibilidad de poder declarar inconstitucional una norma de manera “abstracta”, es decir, sin necesidad de la existencia un proceso judicial específico en donde se alegue la misma en concreto?
    2) Cuando en el presente capítulo se hace alusión a “cómo el derecho al trabajo (libre), declarado por la Constitución, puede ser atacado por la ley”; ¿Concebiría a la basta regulación laboral pro-trabajador (bien característica de nuestra época) como uno de los supuestos en que, efectivamente, los principios constitucionales son restringidos o limitados por las leyes que reglamentan su ejercicio? ¿Acaso decir ello no implicaría fomentar una “competencia entre jurisdicciones” por atraer capitales extranjeros pero que provocaría la consecuencia poco deseada de “regulación a la baja” (en tanto y en cuanto los capitales extranjeros tenderían a ser atraídos por aquellas naciones que menos derechos le concede a la clase trabajadora)?
    3) ¿Existirían todavía en nuestro país hoy en día leyes con las características de aquellas que imperaban en la época del colonialismo; a saber: legislación con espíritu “de prohibición, de exclusión, de monopolio”; “la antítesis de la Constitución de libertad industrial que nos hemos dado”?

  11. Resumen cap 3
    Alberdi se preocupa acerca de cómo las leyes y reglamentaciones pueden derogar las garantías consagradas en la Constitución, en especial, las protectorias de la producción, considera que la libertad escrita no alcanza cuando en las ideas de la sociedad y sus hábitos aún subsiste la costumbre de ser una colonia. Detesta a los socialistas, incluso más que a los comunistas por sostener que el Estado tenía legítimo derecho a limitar el uso y disposición de la sociedad. Hace un exhaustivo análisis acerca de como las leyes pueden alterar la libertad consagrada en la Const.en la seguridad personal, libertad económica, la más expuesta, como la libre navegación y de comercio, y hasta la libertad de trabajar también alterada por los socialistas, terminando su art II sobre la necesidad de reforma en el derecho civil colonial, para empezar de 0 y eliminar por completo los hábitos coloniales.

    Lo más destacado
    Alberdi realmente se preocupaba por: asegurar la libertad económica consagrada en la constitución y de que las leyes no las alteren, analizando punto por punto cada una y cómo se podría derogar mediante leyes, decretos y reglamentos, por poblar este país desértico (luego de la campaña del desierto) y que además la Constitución pueda ser derogada por medio de hábitos del colonialismo presentes en las ideas de la sociedad en ese momento. Propone asegurar la Libertad económica, ya que , es la garantía más expuesta de ser derogada mediante leyes, y la necesidad de reforma en el código civil, para así eliminar el colonialismo. Se basaba en la misma constitución cuando dice que los principios, garantías y derechos reconocidos , no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.Poseer la libertad escrita es tener la idea, no el hecho.
    Preguntas al autor
    1- Cuando dice que son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas a la moneda, en cuanto a su extracción y movimientos de internación , porque la moneda es una mercancía igual a las demás. ¿cómo lo trasladaría ese pensamiento a la actualidad en la fuga de capitales?
    2- Entiendo su preocupación por poblar el país y la justificación para ese fin de la libre navegación, ¿ pensaría que en la actualidad el país esta bien poblado?
    3- Cuando dice que la buena economía desea abolir los impuestos que multiplican los trámites y formalidades para asegurar el impuesto aduanero ¿ estaría justificando en la actualidad los paraísos fiscales?

  12. En este capítulo número 3, Alberdi, comienza planteando la importancia de que se aplique lo establecido en la Constitución Nacional, y no que quede solo en sus páginas escritas. Pretende que las leyes amparen los principios que en ella se menciona y así los regule concluyendo en la aplicación de los mismos. Hace hincapié en un conflicto de las leyes coloniales, las cuales chocaban con los principios antes mencionados.
    Alberdi siempre trata que la economía liberal predomine como tal, y busca su objetivo a partir de la legislación nueva a aplicar. Dicha libertad económica es según Alberdi la más vulnerada en aquella época (es por eso que hace mención reiteradas veces a que la ley reglamente dicho principio de libertad económica proveniente de la Constitución Nacional). Su principal objetivo era que la Constitución deje de ser sólo una declaración de derechos, y que se empiecen a aplicar los principios que surgen de ella.

    Me parece interesante el análisis de cómo un derecho consagrado en una Constitución no siempre es aplicado inmediatamente en la cotidianeidad; su preocupación para que ésto suceda a partir de diferentes proposiciones que el autor hace. Para que dichos principios sean respetados deben existir leyes claras que los reglamenten, y clarifiquen como se hará. Sin embargo dichos principios no pueden ser alterados por las leyes que lo reglamenten.
    La idea del autor es sostener la aplicación de los principios con leyes que los complementen sin ninguna duda manteniendo la esencia de los mismos, sin ser modificados.
    A pesar de su teoría liberal económica reconoce Alberdi que es necesario un estado que regule ciertas reglas del mercado, industria para reconocer derechos (lo visto en los capítulos anteriores).

    Preguntas:
    ¿Sería necesario reformar la Constitución para que se cumplan los principios constitucionales? ¿O solo con las leyes reglamentarias alcanzaría?
    La libertad económica que menciona continuamente era tal en la época? ¿Estaría él de acuerdo con las limitaciones a la economía que hoy tenemos en nuestro país?
    ¿Habrán hoy también leyes que deroguen principios constitucionales como pasaba con las leyes coloniales?

  13. Resumen capitulo 3
    Alberdi comienza diciendo que la Constitución es «la ley de las leyes» donde se hallan escritas los principios y garantías de la libertad económica, pero para poder ponerlas en practicas se requiere de leyes orgánicas que reglamenten su ejercicio, transformandolas en un hecho de la realidad y que no queden en simples ideas. El legislador al reglamentar el ejercicio de aquellos debe respetar las Bases Constitucionales a fin de garantizar la subsistencia de esa libertad económica consagrada, caso en contrario la misma caería en la esclavitud.
    Según el autor, toda ley que le confiera al Estado en forma exclusiva o no la realización de actos comerciales ( ej. negociar en compra y venta de especies metálicas, depósitos,descuentos, etc.) convierte al mismo en un comerciante, desvirtuando el fin para el cual este fue creado: legislar, juzgar y administrar. Queda fuera de sus funciones la de ejercer industria con el fin de obtener un lucro.

    Lo interesante es la visión de Alberdi respecto de que el Estado en materia económica no debe intervenir sino mas bien dedicarse a legislar, juzgar y administrar a fin de garantizar la libertad económica tanto a nacionales extranjeros que quieran habitar el suelo Argentino.

    Preguntas
    1. Según la ley 19550 se admite la participación del Estado en empresas en forma mayoritaria o minoritaria ¿Cual seria su posición frente a esto?
    2. ¿Que reformas en materia económica en la actualidad se deben realizar para garantizar dicha libertad económica?
    3. ¿Como reaccionaria frente a medidas económicas como el Corralito de 2001 y el Cepo cambiario de la actualidad donde se restringe el derecho a la propiedad?

  14. Resumen:
    En este capitulo Alberdi sigue postulando la necesidad de promover actos concretos que permitan la libertad, ya que no seria real por solo estar declarada en la constitucion, porque si bien se proclama como principio unico, tambien se deja en manos del las leyes al arbitrio del legislador, ya esto para el autor es peligroso. A continuacion da ejemplos de como a partir del uso de las diferentes ramas de derecho se ha distorsionado la idea central constitucional a traves de las leyes que reglamentan su ejercicio. Lo cierto, dice Alberdi, que tambien debe lucharse contra el fantasma de a legislacion española, vigente en ese momento historico, Ante esto entonces se vuelve necesario una reforma legislativa, pero con cuidado de que sus postulados no confronten con las ideas expuestas de libertad economica,sino qeu sean amigables con la constitucion sin alterarla. Hacia el final, el autor, se pregunta cual es el mejor medio para crear esta reglamentacion, si en forma gradual o de impacto, concluyedo que ess pregunta debera responderla el pueblo.

    Relevante:
    me quedo con la parte en la que Alberdi esboza la problematica de la reglamentacion del derecho laboral, si bien en estos analisis hay que entender la epoca en la qeu escribio , igual puedo notar una marcada abstraccion que el tiene respecto a la realidad de la libertad laboral.
    Siempre deben existir limitciones hacia el capitalista, ya que este actua en busca de un beneficio personl e individual, sin importar las circuntancias de sus empleados. Alberdi indica que dejr de lado la libertad es ofensiva a la moral, y la historia ha demostrada que por cual de la falta de regulaciones y la incompetencia de los empleadores los vuelve inmorales en desmedro de los empleados, mientras mas libertad obstenten los dueños del capital, mas esclavizados y ajenos a su libertad estaran los empleados.
    En otro apartado Alberdi indica que la organizacion del trabajo tambien es contraria a la libertad, pero no sustenta sus argumentaciones, solo se limita a criticarlos sin idicar motivo o solucion real y practica a un problematica que sigue vigente aun 200 años despues.

    Preguntas:
    1) las libertades de su libro parecen ir directas a una sola categoria que son los empresarios, que beneficio obtienen quienes no lo son?
    2) que solucion tiene en los casos de abuso de libertades en desmedro de los mas debiles?
    3) Porqeu estarian mal entonces las leyes policias que intenter subsana los errore de la libertad economica?

  15. En el capítulo 3 Alberdi nos lleva a la contradicción que genera el estado como interventor en la economía. No sólo no debe mostrarse como un actor económico, sino que su intromisión genera el entorpecimiento de su desarrollo natural. Deja a su vez entrever que la económica es, acaso, una de las libertades más importantes para el hombre y que las leyes que reglamenten su ejercicio no deben contrariar ese principio fundamental. Asimismo, plantea la atracción de capitales extranjeros aclarando que, siempre que se les brinde seguridad y certeza sobre la inversión, más posibilidades se tendrá de que quieran invertir en el país.

    A mi parecer, lo que me parece más interesante, es la preocupación de Alberdi por la aparición del Estado como agente económico. Sin dudas, ese orden de ideas pudo haber sido pudo haber sido moderno y superador en aquellos días. El presente es bien distinto, y no resulta difícil pensar el descalabro que genera la no intervención del Estado en la economía. No debe ser éste un simple veedor y observador. La emergencia del estado se produjo para asegurar el bien común, colectivo de todos los ciudadanos; no para favorecer a los grandes capitales.

    Preguntas:
    1) ¿Como pensar realmente en un empresariado noble que justifique la no intervención del estado?

    2) ¿Cómo es posible pensar que una ley puede derogar un principio constitucional, cuando las primeras deben necesariamente adecuarse a las segundas?

    3) ¿Que pensaría Alberdi sobre la forma de negociar las paritarias?

  16. RESUMEN:
    Alberdi comienza el capítulo 3 hablando de como ninguna Constitución se basta a sí misma, sino que es a través de leyes y reglamentos que se ponen en ejercicio los principios reconocidos en ella; así lo recepta expresamente nuestra Constitución en diversos artículos. El problema que esto apareja, es que las libertades y garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario; y la libertad económica es la más expuesta a los atropellamientos de la ley. Con lo cual, para que las libertades económicas receptadas en nuestra Constitución no sean anuladas, deben derogarse nuestras viejas leyes económicas con hábitos rentísticos y fiscales, para darle lugar a nuevas leyes que contemplen los nuevos principios. Luego establece que el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o sea la libertad de industria; por ello la Constitución argentina ha marcado las funciones esenciales del gobierno, ajenas a toda idea de industria.

    ASPECTOS PRINCIPALES:
    De dos medios se ha servido la Constitución para proteger sus garantías económicas de las derogaciones que podrían sufrir de la ley orgánica: 1- ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; 2- ha repetido que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio. Mientras que la Constitución designa el fin, la ley construye el medio; y para que la ley no se pierda en la adopción del medio, la Constitución ha señalado los principios y bases que estos deben contener en el preámbulo y en los artículos 14, 17, 18, 26 y 28; éstos no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes que alteren la libertad económica, sino que también imponen al legislador el deber de promover la derogación de todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren los principios del nuevo sistema constitucional.

    PREGUNTAS:
    ¿Usted considera que el control judicial de constitucionalidad, sobre el que tienen competencia todos los jueces nacionales, no es herramienta suficiente para proteger que los principios constitucionales no queden dejados de lado por normas de jerarquía inferior?
    ¿Usted considera que la concesión de servicios públicos a empresas privadas es un medio para atropellar garantías constitucionales? ¿Podría interpretarse por ejemplo el caso de los peajes como una limitación a la libertad de locomoción y tránsito?
    ¿Cree que el gobierno se ha apartado de las funciones esenciales que le ha marcado la Constitución argentina de 1853?

  17. Resumen:
    La CN fija los principios que deben seguir las leyes orgánicas para poner en ejercicio la libertad que está escrita en ésta. Así su artículo 28 estableces que los principios, derechos y garantías establecidos en la CN no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Éstas son las leyes orgánicas mencionadas anteriormente, es por medio de las cuales la libertad adquiere cuerpo y vida. Pero las libertades económicas pueden ser anuladas si se siguen aquellas leyes propias de los tiempos de colonización. Y así, se consigue que la libertad quede restringida a lo escrito y que en el hecho solo surja la esclavitud.
    Todas las garantías de la CN pueden encontrarse restringidas por las leyes que las reglamentan, aunque no sea lo deseado al momento de regularlas, puede pasar. Así la seguridad personal, por ejemplo, puede ser desconocida por una ley como cuando deja en manos de un juez un poder discrecional sobre las personas, o cuando una ley limita los medios para una defensa judicial.
    Así también puede suceder con las libertades económicas, que pueden verse atacadas por códigos como el comercial y marítimo o cuando se establezcan matrículas o gremios para el ejercicio de éstas.
    El trabajo, visto también como libertad industrial puede verse restringido, a su vez, cuando se pretende organizarlo. Y como el trabajo atrae a la población, debería ser la libertad más amplia ya que es a fuente de la riqueza.
    Se debe evitar que se degeneren las libertades, en el poder de derogarlas con el pretexto de cumplirlas.
    La CN buscó trazar en su primera parte los principios que debían servir de límites a los poderes del Estado, y terminó limitando a los tres (PL, PE y PJ)
    La CN defiende sus garantías estableciendo que éstas son los principios y bases obligatorias para toda ley y que las mismas no se pueden ver perjudicadas por las leyes que reglamentan su ejercicio. La CN es el fin, mientras que las leyes son el medio.
    El mayor enemigo de la CN no eran las leyes venideras, sino las anteriores, la legislación español, arraigadas en nuestras costumbres de esa época.
    Se realizaron innumerables reformas del Código Civil tanto respecto a las personas como a las cosas o bienes.
    Luego se compraran a los Códigos civiles franceses, con el nuestro y con el derecho romano.
    Los franceses vieron la luz entre la revolución social y económica, pero sólo pudieron legislar lo primero. El derecho español, por su lado, admitía a la invención, la caza y la ocupación como modos originarios perfectos de adquirir la propiedad, basándose en el derecho romano. Pero se dejó de lado al modo más perfecto de todos, que es la producción, y fue aquí donde la ley civil argentina fue llamada a cubrir este vacío.
    La CN ha querido que la legislación industrial dé la ley a la riqueza toda, en vez de recibirla de la riqueza territorial, antes única y hoy secundaria.
    La CN es la piedra fundamental de la organización, es el cimiento. La organización de esos cimientos reside en las leyes orgánicas. En Argentina tenemos legislación de sobra.
    Se reconocen dos métodos para la reforma legislativa que son: los códigos y las leyes sueltas. Son preferibles las segundas, ya que a los códigos habría que reformarlos cada día, porque la sociedad es dinámica y si no habrá que mantenerlos a vivía fuerza en nombre del principio conservador, lo cual provocaría tener en guerra perpetua al país con la ley. Mientras que las leyes sueltas sirven de guía y colaboran con la experiencia.
    Por último, será la Corte suprema la que declare la inconstitucionalidad de las leyes,y todo el mundo puede ante ésta acusar la inconstitucionalidad de las leyes civiles. Una vez declarada inconstitucional, la ley será derogada por el Congreso y necesitará ser suplida por una nueva.

    Aspectos relevantes:
    Considero este capítulo sumamente interesante, demostrando como muchas veces las leyes pueden ser perjudicadas por otras. Coincido en que en Argentina tenemos organización de sobra y creo que esto produce que las leyes se “pisen” entre sí.
    Alberdi sigue haciendo hincapié en nuestras costumbres de la época colonial y como éstas son más difíciles de cambiar que el sólo hecho de implantar una nueva ley. Me gustó la comparación que hace con los diferentes sistemas de legislación civil de las diferentes nacionalidades, en particular la romana, donde nos muestra que para éstos la producción era dejada de lado, ya que todo lo que adquirían era por medio de la ocupación y adueñándose del esfuerzo ajeno, por lo que no me llama la atención que la legislación española siguiera su curso, cuando su producción se basaba, en parte, en el esfuerzo de los esclavos.
    Creo que ha sido un gran avance, para esa época, la sanción de la CN, en especial para sentar los principios que hasta el 1853 seguían sin estar regulados, como lo son el principio de igualdad y de libertad.

    Preguntas:
    Alberdi ¿Cree que si no se hubiese sancionado la CN, seguiríamos hasta el día de hoy con aquellos principios de la época colonial?
    ¿Qué hubiese sucedido si en vez de ser colonizados por españoles lo hubiésemos sido por los ingleses? ¿Qué diferencias habría en la legislación de la época?
    ¿Por qué si son más beneficiosas las leyes sueltas o parciales se realizaron los códigos que no se condicen con la experiencia y que culminan siendo superfluos?

  18. Guía de Estudio del Capítulo 3

    {Resumen}:
    El capítulo 3 se dedica a hablar de los peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción. Alberdi dice que no alcanza con escribir la libertad en la Constitución, sino que “la libertad adquiere cuerpo y vida desde las leyes de acción y ejecución que hacen lo que la Constitución dice”. El mayor problema es el riesgo de que se reestablezcan las antiguas leyes que condicionan la libertad económica. Lo más importante para Alberdi son las libertades civiles, ya que dentro de ellas se encuentran las libertades económicas (libertad de comercio y de navegación, el derecho al trabajo, la libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse). Entre posibles alteraciones a la CN, menciona un derecho civil que no se ajuste a los objetivos de la CN; y leyes reglamentarias del procedimiento en los juicios que compliquen la reivindicación de la propiedad o del cumplimiento de los contratos.
    Alberdi detalla las posibles reformas económicas al derecho civil, entre otras habla de los modos de adquirir la propiedad (invención, caza, ocupación; Alberdi agrega la producción o creación por medio del trabajo industrial) y que la República se beneficiaría con extender la doctrina de adquisición sin necesidad de tradición para ayudar a la circulación de las propiedades y al progreso de la riqueza.
    Concluye Alberdi con su perspectiva a futuro de la legislación, esto es, den qué manera debe realizarse la reforma de la legislación orgánica: dice que hay que dejar de lado las viejas leyes que no provienen de la voluntad del pueblo; y cambiar por otras leyes que sirvan para la ejecución de los principios de la CN, esto es, organizar la República.

    {Lo más relevante del texto}:
    En concreto, la reforma legislativa es el eje central de este capítulo: el autor alude a 2 medios para la reforma legislativa para garantizar que se cumplan los principios explayados en nuestra Constitución: una es el dictado de códigos (que es una facultad del Congreso); y la otra es la sanción de leyes protectoras de esos fines. Finalmente Alberdi prefiere la reforma legislativa por medio de leyes sueltas o parciales porque se guían por la experiencia. La reforma se inicia por petición ejercida colectivamente; y la Corte será la encargada de pronunciar la necesidad de una reforma.

    {Preguntas al autor}:
    1) ¿Considera que en la actualidad las leyes que regulan el derecho de la propiedad alteran los principios, derechos y garantías de la CN?
    2) Si bien se refiere a que la reforma legislativa por medio de leyes sueltas o parciales es preferible a los códigos, ¿no ha juzgado que es más riesgoso que las leyes no se adapten a los cambios en la sociedad o que incluso persistan leyes contrarias entre sí? Y, ¿No sería contrario a lo que Ud. ha expresado en estas palabras “el deber de la ley escrita es abstenerse, no estatuir ni reglar lo que no conoce”?
    3) Ud. menciona reformas a la hipoteca “en favor del desarrollo del crédito, del progreso de los capitales y de la igualdad”, pero ¿no estima que habría riesgo de que una gran oferta de créditos para capitalistas y su consecuente gran demanda monetaria traiga aparejada deudas en el Tesoro, lo cual conllevaría a un déficit en la economía?

  19. Resumen

    Los capitales son la civilización argentina, los valores aplicados a la producción, el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales. Los medios de protección son la libertad, la seguridad y la igualdad contra los privilegios y monopolios, que deben estar aseguradas para todos los que introduzcan y establezcan capitales. Principalmente la libertad protege al capital con la tasa de sus provechos e intereses y las aplicaciones y empleos industriales del capital. La ley no debe intervenir en el interés ni en su tasa. El interés del capital, comprende dos compensaciones, por un lado está el interés que constituye el precio del préstamo y por otro lado está el pago del riesgo que corre el prestador de no volver a recuperar su capital que es el precio del seguro. Otro de los medios de libertad que sirve para estimular la venida de los capitales extranjeros es una expansión ilimitada y completa dada al círculo de sus aplicaciones y empleos, asegurando a todos los habitantes la libertad de trabajar y ejercer toda industria, de usar y disponer de su propiedad y de asociarse con fines útiles.

    Aspectos importantes

    Es necesario proteger el ingreso y el establecimiento de los capitales extranjeros. Contradecir los principios de la libertad, la seguridad y la igualdad atrasa y embrutece al país. El interés no se decreta, lo establece la demanda. El alza del seguro o precio del riesgo del capital prestado depende de la inseguridad que tiene el prestador. Los mandatos despóticos, son leyes ignorantes, de barbarie, de empobrecimiento y de desolación. El gobierno debe legislar, juzgar y gobernar, jamás debe ejercer industrias de dominio privado ni tampoco entrometerse en el comercio, la agricultura o las manufacturas. No hay peor agricultor, comerciante y fabricante que el gobierno. La libertad de acción dada al capital debe también estar asegurada por tratados internacionales de comercio.

    Preguntas

    1º) Alberdi: Teniendo en cuenta la expropiación a Repsol del 51% de las acciones de YPF ¿Por qué pensarías que los principios constitucionales no alcanzaron para evitar tal situación?

    2º) Alberdi: ¿Por qué el gobierno actual considera que debemos determinar con resoluciones del Banco Central las tasas de interés de los préstamos y plazos fijos si vos ya habías explicado muy detalladamente hace un par de siglos atrás los grandes daños que eso provoca?

    3º) Alberdi: Imaginemos la hipotética situación de visualizar a nuestra actual Presidente de la Nación leyendo tu libro y llegando a la específica parte en la que aclaras que los mandatos despóticos son leyes ignorantes, que el gobierno no debe entrometerse en el comercio, porque es el peor para encargarse de esas tareas, etc. ¿En tu opinión, creerías que ella reflexionaría al respecto teniendo en cuenta tu importantísima carga histórica y todo lo que has hecho por nuestro país?

  20. Resumen – Capítulo 3

    Alberdi divide este capítulo en dos partes llamadas «artículos». En el primero de ellos trata de cómo las garantías económicas de la Constitución Nacional pueden ser derogadas por las leyes que se dicten para organizar su ejercicio. En el segundo y último, de cómo el espíritu de la Constitución en materia económica se contradice con las leyes coloniales que la preceden.

    Así, comienza distinguiendo en el primer artículo la Constitución escrita de la Constitución «en ejecución»; esta última es la que se vuelve letra viva a través de leyes orgánicas que la organizan. Para Alberdi, en este sentido, decir «Constitución» equivale a decir «libertad»; de esta también hay dos tipos: escrita, y de hecho. Por ello, el verdadero problema que enfrentaba la República era el descenso de la Constitución escrita a los hechos: para esto era necesario deshacerse, sobre todo, de las costumbres de la época colonial. Seguidamente ejemplifica sobre distintos modos de derogar la ley fundamental por medio de leyes orgánicas.

    En el segundo artículo, los primeros apartados nos muestran cómo la legislación romana, francesa y española prescinden de los modos de producción que interesaban a nuestro autor: la industria y el comercio. Son esas las fuentes del derecho argentino, y la Constitución viene a dar término a los principios que regían hasta el momento, mediante sus directivas de tipo económico. Por último Alberdi refiere principalmente las modificaciones necesarias en materia de derecho civil para actualizar la legislación a las necesidades productivas del momento histórico.

    Aspectos relevantes/importantes

    Me llamó la atención la aguda observación de Alberdi: es necesario reemplazar las costumbres, los hábitos. La Constitución de 1853 puso de relieve de forma evidente, que los nuevos principios sentados entran en pugna con las viejas costumbres coloniales. Creo que debemos mirar hacia esta aserción cuando nos preguntamos cómo mantener los principios económicos de la Constitución: las leyes no siempre serán la respuesta; es el ánimo cambiante de los individuos a través de la historia lo que modifica o conserva los principios, es decir, el hábito.
    También considero de importancia de su afirmación: “son pocos los trabajos en que el interés mismo de su buen éxito exija la intervención de la autoridad para todos los casos de emprenderse”. La autoridad, para preservar el éxito de los negocios de los particulares, debe abstenerse de intervenir, pues son contados aquellos casos en que debe entrometerse para que la iniciativa privada dé frutos. Otra cuestión a destacar es la distinción que Alberdi advierte que el código civil francés hace ente la restitución del préstamo hecho en lingotes o en barras de la restitución del préstamo hecho en plata amonedada, mencionando que esta diferencia ha resucitado viejas preocupaciones de los legistas sobre la moneda que, “según ellos, recibe su valor de la voluntad del legislador y no del estado del mercado”; es un tema de actualidad que el autor trata y que en las clases recibe también mucha atención.

    Preguntas al autor

    1) ¿A qué se refiere Ud. cuando afirma que “los menores y las mujeres deben ser protegidos en su incapacidad natural por la ley civil protectora de la riqueza pública”, en lugar de serlo por la concesión de privilegios e hipotecas? En este sentido, ¿qué significa “riqueza pública”?
    2) Si el gobierno no debe asumir el rol del comerciante, ¿cómo opina Ud. que deben estar organizada la banca pública, o en todo caso, qué solución alternativa encontraría?
    3) Según el principio de igualdad previsto en la Constitución, ¿qué medidas aplicaría Ud. para equilibrar los derechos de los capitales que necesita el país para desarrollarse, y los derechos de las partes más débiles en las transacciones?

  21. En el capitulo 3 denominado «Escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción» Alberdi comienza haciendo énfasis en la importancia de la libertad plasmada en las leyes orgánicas, pero que esta toma relevancia, cuando es llevada a la practica o no que solo este expresada en nuestra constitución en forma escrita. También mas adelante manifiesta su deseo de libertades civiles para el pueblo a cuyo numero pertenecen las libertades económicas, libertades que según el autor «enriquesen y civilizan» a los países, a diferencia de las libertades políticas. Expone a la propiedad como garantía de la constitución, dándole principal relevancia, y explica que el derecho civil que es el que organiza a esta, acapara a la industria, agrícola, industrial y fabril. En este capitulo se muestra la gran inclinación por las economías liberales y que uno de los mayores peligros para esta es la educación colonial y la misma constitución nacional.
    Aspectos relevantes:
    Lo que mas me llamo la atención es cuando Alberdi nombra la tiranía, que dice que recide en nuestros hábitos de opresión económica y sobre todo en nutras leyes políticas administrativas y civiles. Y continua manifestantes que las costumbres leyes y nociones son armas de «opresión» que harán renacer la » tiranía económica», otro punto importante fue cuando se hablo de la seguridad personal expresadas en el articulo 18, donde leyes contrarias a la misma también son leyendo contrarias a la riqueza y su progreso.
    Preguntas:
    Ya que a la largo de su libro expone la gran importancia de la libertad económica considera que una economía liberal meramente llevada por el mercado, y no por políticas estatales, incrementaría la riqueza individual de cada persona? Y si es asi, como se hace para lograrlo?
    La economía de un país en su punto de vista tiene que estar en manos de empresas y no del estado?
    La teoría del derrame muy famosa en la década del 90, se aplicaría, a su forma de pensar en este libro?

  22. En este capitulo Alberdi habla de cómo las garantías y derechos establecidos en la Constitución pueden ser derogados por las leyes que reglamentan su ejercicio sean posteriores o anteriores a la sanción de la misma, y cómo esto afecta a la producción de las riquezas. Un párrafo que refleja este problema dice «todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con sólo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales». Los tema que analiza son: la libertad, la educación, la propiedad, la seguridad personal, el trabajo, entre otros. Para evitar esto la Constitución «antes de crear los poderes públicos, trazó en su primera parte los principios que debían servir de límites de esos poderes: primero construyó la medida, y después el poder. En ello tuvo por objeto limitar no a uno sino a los tres poderes», esa limitación era fundamental para el progreso de la República.
    Según la frase que dice «las leyes suntuarias o prohibitivas del lujo, sea en vestidos, en coches, en edificios, en consumos, las leyes que prohíben a la generalidad de los habitantes, emplear su capital en tal o cual industria, fabricar tal o cual manufactura, plantar y cultivar tal o cual producción agrícola, son opuestas a la Constitución en los artículos 14 y 17, que garantizan el derecho de propiedad con la facultad esencial de usar y disponer de ella.» ¿Qué opinaría Alberdi sobre la actualidad del país?, en donde estas leyes están y se las considera constitucionales. ¿Esta perdiendo riquezas la República en estos momentos?
    Y por ultimo sobre la frase que dice «Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero. Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo» ¿Que le diría Alberdi al gobierno actual?, que implemento esto por medio del cepo cambiario.

  23. En el capitulo III, Alberdi comienza haciendo un análisis de cómo la libertad económica establecida en la constitución puede ser cercenada por las leyes. Estas últimas son de suma importancia ya que son las que hacen lo que la constitución manda. Luego plantea el problema de tener una mentalidad y hábitos coloniales (enumerando y clasificando sus características) que generaría un peligro tal que si fueran plasmadas en leyes anularían los preceptos libertarios constitucionales. Posteriormente, destaca lo pernicioso que resulta que la ley atribuya potestades comerciales exclusivas al Estado. Cerrando el primer tramo del texto nos muestra las garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica. En el artículo 2, el autor tucumano hace una retrospección indicando las deficiencias y errores que tiene las leyes orgánicas españolas coloniales (en lo comercial), influenciadas por el derecho romano, y la codificación francesa (en lo civil).

    Considero como lo más importante de este capitulo el planteo que hace Alberdi de la constitución como semilla de la libertad y que esta sin el cambio de costumbres y leyes que la pongan ejecución se convierte en una cáscara vacía. Es muy claro en su opinión y me pareció valioso cuando afirma que “la constitución se rige por la ley y si esta es la misma que la antes de la revolución de la libertad seremos libres en general y esclavos en particular”. Destaco también su postura antimonopolio del Estado y el efecto dañino que provoca su intromisión en el comercio. Por ultimo y no menos importante, considero novedoso el papel que Alberdi da a la industria que él mismo lo presenta es silenciada tanto por el derecho civil español como el Codex Frances. Todo esto teniendo en miras el progreso de la Republica que hasta el momento se encontraba en un estado desértico y de pobreza.

    Considerando las políticas económicas aplicadas en las ultimas décadas, ¿Se esta retrocediendo hacia la economía mercantilista española?

    ¿Que país de la Sud America considera que legislo mas inteligentemente a favor de la libertad económica

    ¿Qué opina de la teoría de De Soto en lo que refiere a la importancia de que la población acceda a los mecanismos de propiedad para mejorar la situación de nuestra nación?

  24. CAPÍTULO 3:

    Resumen:

    Los peligros a la libertad que declara la Constitución tienen origen en las leyes que reglamentan su ejercicio, pero éstas no pueden omitirse, porque la declaración de libertad que la Constitución hace no es autosuficiente, por lo que su artículo 28 establece que las leyes que la reglamenten no pueden alterarla.
    Alberdi divide su análisis en cómo las leyes futuras podrían afectar la libertad económica, pero, al mismo tiempo, cómo las leyes pasadas, aún vigentes cuando él escribía su libro, podían afectarla si no eran derogadas. Nos concentraremos en el primer punto.
    Partiendo de la insuficiencia constitucional para efectivizar la libertad económica, Alberdi sostiene que la Constitución da dos garantías para imposibilitar la afectación de esa libertad: por un lado, declarando los principios constitucionales, bases de toda ley, y, por otro lado, estableciendo explícita y terminantemente que éstos no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Cuando se refiere a esta reglamentación, enfatiza que no equivale a una disminución, y que, de hecho, la disminución de la libertad implicaría su desarreglamentación.
    Asimismo, analiza cómo las leyes que reglamentan el ejercicio de la libertad económica podrían afectarla en cuanto a derechos particulares. Por ejemplo, cuando hace referencia al derecho al trabajo, escribe que reglamentar el derecho al trabajo no es más que reglamentar la libertad, por lo que la única forma de hacerlo es a través del principio de que la libertad de uno no debe perjudicar la libertad de los otros, y toda reglamentación que se exceda de esto no reglamenta la libertad, sino que la oprime. Específicamente establece que “Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución […]: las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajo con […] pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras a favorecer lo que se llama industria nacional. […] Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales […]”.

    Elementos Interesantes:

    El elemento que, desde mi punto de vista, es el más interesante de todo el texto, es que Alberdi, siendo, podríamos decir, el principal autor de nuestra Constitución, es decir, nada menos que el autor de la piedra angular de nuestro sistema jurídico, jurista eximio, temía, y preveía (demostrando, por cierto, aptitudes, además de para el Derecho, para la videncia), el fracaso de las instituciones establecidas por la Constitución, el fracaso del Derecho, y no por el Derecho mismo, sino por la influencias de otras instituciones, instituciones no jurídicas, frente a las cuales el Derecho es impotente.
    Es particularmente ilustrativo el siguiente párrafo: “La Constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos no puede caer por obra de un decreto. Muchos años serán necesarios para destruirlo. Se puede derogar en un momento una ley escrita, pero no una costumbre arraigada: un instante es suficiente para derrocar a cañonazos un monumento de siglos, pero toda la pólvora del mundo sería impotente para destruir de un golpe una preocupación general hereditaria. Así la costumbre, es decir, la ley encarnada, la ley animada por el tiempo, es el único medio de derogar la costumbre. Un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo.”.

    Preguntas al Autor:

    1) ¿Es la prescripción adquisitiva necesaria? ¿No afecta el derecho de propiedad?
    2) ¿Por qué, contrariamente a sus recomendaciones, se eligió el método de la reglamentación a través de Códigos generales desde el momento inicial?
    3) ¿Piensa que la legislación minera continúa teniendo los mismos problemas que Usted describía dos siglos atrás?

  25. n este capítulo Alberdi cierra el tema desarrollado en el anterior. En este planteaba todas las formas en las que la constitución protegía a las libertades, pero en este caso trata sobre como todas esas garantías económicas sin efecto. Estas pueden ser derogadas:
    Por las leyes que reglamentan u organizan su ejercicio. Parecen intocables al estar tatuadas en la CN pero al reglamentarlas se podría estar dando un paso atrás, volviendo al régimen antiguo. Los también códigos existentes(y no solo las leyes) pueden poner en jaque todos los cambios positivos previstos. Por ejemplo, mediante el establecimiento del decomiso, las contribuciones forzosas, los embargos, etc. se está atentando contra la propiedad. Toda ley de policía que entrega a sus agentes el poder irresponsable de prender y arrestar, aunque sea por una hora, son leyes atentatorias de la
    seguridad personal. Contra la libertad económica: La libertad de comercio y de navegación puede ser atacada por leyes de derecho comercial y marítimo que establezcan matrículas o gremios para el ejercicio de esta industria. Son opresoras de la libertad las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales como también Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales. Pedir licencia es pedir libertar, decía el autor. Frente a estas amenazas la constitución busca protegerse: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio. Son también una amenazada las leyes anteriores a la CN que forman parte del antiguo régimen y que necesitan ser derogadas en caso de que contradigan o limiten el nuevo sist. constitucional. Dispone dejar atrás disposiciones anteriores, ya que ninguna fue colaborada por Congreso o Asamblea de representantes de la Nación. Por último, esta reforma puede ser dispuesta de forma parcial a través de las leyes o de forma conjunta a través de un código, cuya iniciativa debe nacer del congreso.
    Me pareció interesante al leer el capitulo la previsión que hizo el autor en alusión a la libertad en cuanto a las operaciones comerciales. Establece que Toda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo, privativo o prohibitivo en cuanto al ejercicio de operaciones o contratos que pertenecen esencialmente a la industria comercial, es ley derogatoria de la Constitución en la parte que ésta garantiza la libertad de comercio a todos y cada uno de los habitantes de la Confederación. Aclara que son operaciones comerciales la venta y compra de monedas y especies metálicas, el préstamo de dinero a interés; el depósito, el cambio de especies metálicas de una plaza a otra, etc. Aquí vemos como Alberdi ya prohibía terminantemente cualquier limite al derecho de disponer de la propiedad. En Argentina este derecho ha sido violado por el Corralito, como así también, hoy en día a través del cepo cambiario en mi opinión. Decía que trastorna todas las nociones de gobierno y todos los principios de la sana economía política. Quizá la prohibición de sacar los dólares del banco o de cambiar la moneda nacional por el dólar genera una alarma cuyo efecto es la masificación de querer sacar plata o comprar dólares, justamente como consecuencia de esta prohibición. Si pudiésemos hacerlo cuando querríamos(y el peso fue estable) no habría tal exaltación en la sociedad.
    Me pregunto, Sabiendo el uso cotidiano que se les da a los DNU, ¿hubiese previsto la prohibición de toda forma del delegación el P. Ejecutivo?¿hubiese previsto algún tipo de sanción en caso de que el P.E se excediese en sus facultades? Y teniendo en cuenta la necesidad de que los gobernantes gobiernen por el pueblo y para el pueblo, no incorporaría algún artículo referido a la imposibilidad de ejercer cargos públicos a todo aquel que estuviere condenado o estuviere siendo investigado por un delito penal como un límite mas al poder?

  26. Resumen:
    Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; ella debe ser trasladada a las leyes orgánicas, a los decretos, etc esto es ponerla en ejecución, solo de esa forma la libertad escrita será libertad de hecho. Somos la obra de antecedentes que no conviene olvidar, de la peor tiranía que reside en nuestros hábitos de opresión económica y no de las de las proclamas escritas en la revolución. Debemos cambiar el derecho de los virreyes desarmar a los tiranos, este es el medio de acabar con ellos. El peligro de la inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma que tiene dos fuentes: 1° nuestra primitiva contextura económica, nuestra complexión de colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio y de industria; 2° El modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza. La libertad de industria, el derecho al trabajo, la libertad o derecho de navegación y comercio, de petición, de locomoción y tránsito, de imprimir y publicar, de usar y disponer de lo suyo, de asociación, de culto, de enseñanza y aprendizaje: estas preciosas y estupendas libertades, son concedidas en la constitución nacional de conformidad con el artículo 14 conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Este modo reservado y condicional de proclamar la libertad económica deja en pie los dos regímenes: el nuevo y el antiguo; la libertad en la Constitución, la opresión en la ley; la libertad en lo escrito, la esclavitud en los hechos.
    Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla corriendo el riesgo que la libertad económica puede ser derogada por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario.
    Lo más importante:
    Alberdi enuncia dos medios de los que se ha servido la Constitución para colocar sus garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la ley orgánica: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.
    He aquí sus disposiciones en que se establecen las bases o principios de toda ley económica. La Constitución ha sido dada, con el objeto de afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer al bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran ha-bitar en el suelo argentino. Éstos no son todos los objetos de la Constitución, sino los objetos económicos.
    Toda ley que al reglamentar los intereses económicos lleve otros objetos que los que la Constitución tiene en mira, es una ley de falsía y de traición a los propósitos de la ley fundamental. Si al prometer estas garantías, la Constitución hubiera querido dejar en manos del legislador el poder de alterarlas o derogadas por leyes reglamentarias de su ejercicio, la Constitución sería hipócrita y falaz. La Constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos no puede caer por la obra de un decreto. Es la ley encarnada, el único medio para derogar tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo.
    Preguntas:
    _ ¿Que reformas impulsaría usted los Códigos Civil y Comercial de la Nación para garantizar los objetos económicos constitucionales?
    _ ¿Que mecanismo institucional utilizaría para ejercer la fiscalización sobre las leyes orgánicas que obligue al Congreso a no derogar o alterar con ellas los objetos económicos de la Constitución?
    _ ¿Que leyes considera usted que deben ser derogadas que contrarían la Constitución Nacional Argentina?

  27. Resumen:
    El capítulo 3 del texto “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, Alberdi expresa que “Ninguna Constitución se basta por sí misma, ninguna se ejecuta por si sola. Generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios”. Y al mismo tiempo tiene en cuenta que “Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla”, aunque la Constitución sea la ley de las leyes. De acuerdo a lo mencionado Alberdi dispone que “para no dejar al legislador la menor duda de que el poder de reglamentar no es el poder de alterar o disminuir la libertad, le he trazado la siguiente regla, que envuelve toda la teoría fundamental del derecho orgánico y administrativo argentino”, conforme a la regla, se refiere al artículo 28 de la Constitución, amende que a mi modo de ver no fue suficiente.
    En cuanto a lo más relevante respecto a la libertad económica escrita en la Constitución destaco la siguiente frase, “…es tener la idea, no el hecho; la semilla no el árbol de la libertad”. Al tenerla plasmada en la Constitución como expone Alberdi, no es tenerla, sino que la tendremos cuando la pongamos en ejercicio.
    Por otro lado él establece que “El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria”. Estableciendo esto, podemos decir, que el gobierno no ha sido capaz de cumplir con ninguno de estos requisitos, sino lo contrario.
    Preguntas:
    1) “En parte del programa de estos vastos trabajos, que serán la obra de muchas generaciones de hombres libres” ¿Cuántas generaciones más haría falta, para poder cumplir con los principios enunciados en la Constitución?
    2) La seguridad “…dada a los extranjeros es decisiva de la suerte de nuestra riqueza, porque son ellos de ordinario los que ejercen el comercio y la industria, y los que deben dar impulso a nuestra agricultura con sus brazos y capitales poderosos”. Hoy en día seguimos esperando a que las soluciones a nuestros problemas nos las den los extranjeros ¿Además de recibir trabajo y capital de afuera, no seria hora de que las encontremos también nosotros mismos, y dar seguridad para que las divisas se mantengan en el país?
    3) “… es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales, porque él tiene por guía y colaborador la experiencia…” “Es el método seguido por los pueblos más dignos de imitación, más ricos de principio vital, más florecientes de juventud y prosperidad de estos tiempos: la Inglaterra y los Estados Unidos que, careciendo de códigos civiles, dan lecciones de libertad, de industria, y progreso…”. Viendo esto ¿Por qué seguimos imitamos a países como Venezuela?

  28. Alberdi en este capítulo plantea como las leyes que reglamentan el ejercicio de la constitución nacional pueden violar sus principios, como la libertad económica. Además, se preocupa porque las leyes coloniales españolas anteriores deben ser derogadas por no adaptarse a los principios constitucionales que él tenía en mira. Deben dictarse nuevas leyes que se limiten a garantizar los derechos de la constitución nacional, siempre y cuando cuidando que las garantías económicas previstas en la constitución para fomentar el desarrollo de la industria no sean derogadas por las leyes que reglamentan su ejercicio.

    Garantías de la constitución contra las derogaciones de la ley orgánica. Base constitucional de toda ley económica. Para proteger los principios de la constitución nacional:
    Para reglamentar la libertad no hay que alterarla. La libertad económica es la más expuesta a reglamentaciones.

    1. ¿Considera que hay libertad económica en el país, y si no hay, que reformas implementaría?
    2. ¿Que opina sobre que el estado intervenga en las empresas privadas y se inmiscuya tanto en la economía?
    3. ¿Que opina sobre las privatizaciones de empresas por parte del estado?

  29. Alberdi en su capítulo tercero nos habla que La Constitución Federal Argentina es la primera en Sud América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros. Alberdi nos menciona que da cuenta que las libertades mencionadas son las de poblar , enriquecer y civilizar no la liberta política, el capital es demasiado poderoso por sí mismo para que necesite protección pecuniaria de parte de la ley. La Constitución llama recompensas y privilegios de estímulo para atraer los capitales, son un verdadero seguro con que la Nación paga el riesgo que corren los capitales que vienen a establecerse en servicio de su civilización en medio de los infinitos peligros que son inherentes al desierto, al atraso del país y a la ineficacia de las leyes y de las autoridades nacientes para proteger el derecho privado. La Constitución Argentina garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones. La mayor sabiduría de la Constitución Argentina está en haber hecho de la industria un derecho civil común a todos sus habitantes. Es por ello que Alberdi hace una análisis de los principios donde cabe destacar que el principio de libertad , la libertad de industria ,el derecho a trabajar emplearse en todos los ramos y en todos los trabajos que pertenecen al dominio de la industria, la cual reconoce en el capital su más grande y soberano instrumento.
    Preguntas:
    Por qué cree Usted que nuestra Constitución ha consagrado principios dirigidos a proteger capitales extranjeros?
    Cree que hoy en la actualidad por medio de la Constitución garantiza el principio de libertad?
    De que otras formas considera Usted que se garantiza la libertad?

  30. Resumen
    La Constitucion es la ley principal del pais, donde dispone los principios que ser’an las bases de las leyes que haran posible que se ejecuten esos principios.
    Nuestra Constitucion vio el escollo de las libertades en el abuso de poder, por eso limit’o los tres poderes, legislativo, judicial y ejecutivo.
    Las garantias economicas contra las derogaciones de la ley organica se encuentran primero en los principios que deben ser las bases constitucionales y obligatorias de toda ley y despues ha repartido explicita y terminantemente que no podra dictarse una ley que altere o limite esos principios, derechos y garantias con motivo de reglamentar su ejercicio.
    En el preambulo dispone las bases de toda ley economica. La Constitucion designa el fin y la ley debe ser el medio para implementarlo.
    El limite constitucional al legislador y a la ley esta en el art.28 y es garantia de la libertad y progreso economico de nuestro pais.

    Aspecto relevante
    Es necesario reemplazar las leyes economicas existentes en la epoca anterior a la Revoluci’on, que eran prohibitivas y restrictivas de nuestra economia, por nuevas leyes que permitan la libertad economica de nuestro pais porque si no lo hacemos seguiremos padeciendo la tirania economica impuesta por Espana.

    Preguntas
    1) Considera que las medidas actuales establecidas para la compraventa de divisas estan de acuerdo con la libertad economica qu Ud. queria para nuestro pais?
    2) Que leyes deberian ejecutarse para conseguir industrias que tengan interes para radicarse en nuestro pais?
    3) Esta conforme con las reformas que se hicieron para actualizar y unificar los codigos civil y comercial?

  31. Resumen:
    Alberdi nos dice que las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas, que estos peligros en materia económica residen en las leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio. Que las leyes orgánicas de la Constitución son tanto las que se dieran después de ella para ponerla en su ejercicio, como las anteriores a su sanción.
    A su vez nos dice que consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, declararla como principio y nada más y que trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración, es ponerla en ejecución, pues la libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, (leyes de acción y de ejecución) .
    Alberdi señala que a los tiranos se imputa de ordinario la causa de que la libertad escrita en la Constitución no descienda a los hechos y sienta que «Mientras dejéis que nuestros gobernadores y presidentes republicanos administren los intereses económicos de la República según las leyes y ordenanzas, todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas…»
    Destaca que tal peligro tiene dos fuentes siendo la 1° la primitiva contextura económica, la complexión de colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio y de industria y en 2° lugar el modo reservado con que la Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza.
    Al hablar de distintos derechos y la manera en que ellos se podrían ver perjudicados, nos habla de la propiedad, como garantía de la Constitución, que esta organizada en el derecho civil, que regla la adquisición, conservación y transmisión de la propiedad.
    El derecho civil, como organización de la propiedad, abraza la industria en sus tres grandes ramos: agricultura, industria fabril y comercio.
    Hace hincapié en que la Constitución ha sido dada, según las palabras de su preámbulo, con el objeto de afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer al bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino, pero señalando que éstos no son todos los objetos de la Constitución, sino sus objetos económicos. Que toda ley que al reglamentar los intereses económicos lleve otros objetos que los que la Constitución tiene en mira, es una ley de traición a los propósitos de la ley fundamental.
    También nos habla acerca de la existencia puntos de oposición entre el estado y exigencias económicas de la América actual con el derecho civil de las Partidas, Fuero Real, Recopilación Indiana, Recopilación Castellana, etc. – pues, dice que la nueva Constitución económica introduce profundos y radicales cambios.
    La Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización; es el cimiento. La organización reside en las leyes orgánicas de la Constitución. Son leyes orgánicas de un país, todas las que forman el cuerpo de su legislación general, en que se comprenden sus códigos civil, industrial, penal, administrativo, etc.
    Que hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o por leyes sueltas, pero aclara que hay dificultades acerca del primero y que convendría por tal motivo preferir el último.
    Llama particularmente mi atención la división que hace Alberdi entre leyes dadas después de la Constitución para ponerla en ejercicio y aquellas que fueran anteriores a su sanción, valiéndose para ellos en los articulados I y II, considerando a ambas como leyes orgánicas de la Constitución, al mismo tiempo nos habla de los puntos de oposición que encuentra entre unas y otras y lo veo razonable en cuanto a que los tiempos van cambiando.
    Me pregunto:
    – Entonces, considerando que la realidad social va a un paso adelante del derecho, como sería posible querer mantener en el tiempo ciertos principios?
    – Teniendo en cuenta que ya en su época encontraba puntos de oposición entre las exigencias económicas de su época y todo lo anterior a ello, qué opina de las exigencias en tal materia, hoy por hoy, año 2015 en relación a la Constitución y leyes orgánicas vigentes?
    – Observando las nuevas circunstancias que atraviesa nuestro país, qué reformas consideraría necesarias efectuar para que de las libertades y derechos de los cuales nos habla tengamos un goce pleno?

  32. RESUMEN CAPITULO 3:
    Alberdi, comienza hablando acerca del peligro de la libertad constitucional en materia económica a causa de las leyes orgánicas de su ejercicio. La libertad, se compone de dos elementos fundamentales: IDEA+HECHO. Un ejemplo, lo da con el derecho de propiedad, el cual, se puede embargar temporalmente y con ello, se conservaría la confiscación abolida por la Constitución Nacional. O, la seguridad personal, la cual con un simple allanamiento, se podría violar el domicilio. Las leyes que sean contrarias a la seguridad personal, lo serán también a la riqueza, porque será un obstáculo puesto a la producción. Pero, la libertad económica es de todas las garantías constitucionales, la más expuesta a los peligros de la ley (ésta no puede retirar a ninguno, los derechos que la Constitución concede).
    La Constitución, utiliza dos medios para proteger a sus garantías económicas de los ataques de la ley orgánica: declaró los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorias de toda ley y, además, que no podrá dar ley que altere o limite esos principios con motivo de reglar su ejercicio. La ley, tiene que tener en mira sólo a la Constitución Nacional.

    ASPECTOS RELEVANTES:
    Alberdi declara que, todavía se continúa con el antiguo régimen de ordenanzas y que con esto, se deroga al nuevo con la intención de organizarlo.
    Encuentro, una doble contradicción acerca del término «libertad»: por un lado, el autor dice que, siempre que la Constitución rija según la ley y la ley, sea la misma que antes de la revolución de libertad, seremos libres como cuando éramos esclavos y por el otro, cuando una ley le atribuye al Estado de modo exclusivo el ejercicio de operaciones que pertenecen a la industria comercial, lo que produce es, la derogación de la Constitución en la parte que garantiza la libertad de comercio en todos los habitantes. Con esto quiero decir que, si bien existe la libertad, ésta se halla restringida o limitada, entonces deja de ser libertad propiamente dicha.
    Por último, la libertad que debe ser más amplia es la del trabajo, por ser la destinada a atraer a la población y confiscar a esta libertad a través de reglamentos o decretos, sería dañar a la propia riqueza.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Creé que, en algún momento podremos despredernos, si es que ya no lo hemos hecho, del antiguo régimen?
    2) ¿Creé que, con las reformas que se le hagan a la Constitución Nacional, puede modificarse a la libertad más afectada y que ya no sea más la económica?
    3) ¿Qué tendríamos que eliminar o modificar en las bases de la Constitución Nacional, para que las distintas libertades puedan ser eso, libertades?

  33. Los peligros y escollos de la libertad constitucional pueden producirse por las leyes orgánicas que reglamenten su ejercicio, hayan sido dictadas antes o después de la promulgación de nuestra Constitución. Ésta es un código de principios básicos que requieren de leyes para poder ser ejercidos. Son las leyes orgánicas las que dicen que se haga lo que la Constitución declara. Es así que el tirano es el que impide que la libertad constitucional se convierta en un hecho.
    El mayor riesgo de inconstitucionalidad está en la educación y los hábitos coloniales que derogan por ley las libertades consagradas en la Constitución, sin darse cuenta de ello, o justificándose desde el socialismo. Y este riesgo está consentido desde la misma Constitución, cuando establece que todos los derechos y libertades enumerados son concedidos “de acuerdo a las leyes que reglamenten su ejercicio” –art. 14, C.N.-. De esta forma, la libertad queda al arbitrio del legislador, que si es bien intencionado puede ser útil al ejercicio de las libertades políticas, pero nunca servir a las libertades civiles, que engloban a la libertad económica en todas sus vertientes.
    A través del derecho orgánico puede ser comprometido el derecho de propiedad, mediante embargos , confiscaciones y contribuciones forzosas. La seguridad personal, corre riesgo por una mala ley que de poder a un juez discrecional, permita allanamientos arbitrarios, limite la defensa en juicio o facilite la impunidad de los delitos.
    La libertad económica concedida a todos los habitantes, debe ser entendida como a cada uno de los individuos. De lo contrario, si el “todos” queda englobado en el todo que representa el Estado, las libertades quedarán convertidas en monopolios estatales. Toda ley que otorgue al gobierno el ejercicio exclusivo de industrias declaradas de derecho común, ataca la libertad económica.
    El derecho al trabajo puede ser atacado mediante regulaciones, con pretexto de mejorar procesos industriales o favorecer la industria nacional. Las únicas actividades que justifican cierta intervención de la autoridad son: los bancos, los caminos, la navegación , los seguros y las sociedades anónimas, porque son negocios que afectas a muchísimas personas y son administrados por unos pocos. También la actividad profesional, que requiere de diplomas justificativos.
    Las libertades constitucionales pueden verse también restringidas por la legislación anterior a la Constitución, tanto colonial como republicana. En su art. 24, la Constitución dispone que el Congreso promoverá la derogación de la legislación subsistente, fuertemente influida por el Derecho Romano en su concepción vil del trabajo y la forma de obtener riquezas basada en la adquisición bélica de ocupación territorial.
    Por el contrario, la Constitución de 1853 establece rango constitucional a los tratados con potencias extranjeras afianzando las relaciones paz y de comercio de acuerdo con los principios de derecho público por ella establecidos.
    Todos los institutos del derecho civil y comercial deben legislarse de acuerdo al derecho constitucional moderno. Para ello, las dos formas, codificada o en leyes están sugeridas sin preferir ninguna en la Constitución. Sin embargo un código como método de resolverlo todo es un mal modo para convivir en una sociedad que produce un cambio mucho antes que el hombre formule la regla. Las leyes pueden ayudar al desarrollo pero no suelen ser su causa ni motor. Legislar aes dar reglas sobre lo que todavía no existe o recién lo hace, para lo cual el axioma del Estado debe ser: dejar hacer, no intervenir.
    Me parece destacable en este capítulo la idea de que la libertad que degenera en licencia, deja de ser libertad, ya que actualmente uno de los problemas de la sociedad es la falta de límites. También es notable la importancia que le da Alberdi a las relaciones entre los países, viendo actualmente que los países más pobres suelen ser los más aislados internacionalmente. Y además me parece muy lúcida la concepción de la codificación como intento de estratificar la vida en sociedad que es, en esencia, dinámica y cambiante.
    Respecto de estos temas, le pregunto Dr. Alberdi, si la tendencia manifestada en las preferencias culturales, que ha resultado en un axioma contrario al que Ud. plantea y en vez de ser un Estado que deje hacer, deja hacer al Estado, es comodidad, casi una falta de autoestima, pensando que otro puede hacer mejor lo que puede hacer uno, o una cuestión ideológica? Es la economía globalizada de la actualidad lo que Ud. tenía en miras cuando desarrollaba sus ideas? Piensa que los acuerdos regionales como el Mercosur o la Unión Europea, en la medida que regulan el funcionamiento de un grupo de países con respecto al resto, obstan a un mundo funcionando en plena libertad económica?

  34. Alberdi se centra en los peligros a los que se encuentran expuestas las libertades protectoras de la producción. Se refiere a los modos en que las garantías económicas de la Constitución Argentina pueden ser derogadas por las leyes que reglamentan su ejercicio y a cómo puede ser anulada, económicamente hablando, la Constitución, por las leyes anteriores a su sanción. Hace, entonces, hincapié en el conflicto entre la Constitución de 1853 y las viejas leyes coloniales, ya derogadas pero todavía vigentes «en espíritu» en los nuevos códigos dictados para hacer posible el funcionamiento del cuerpo legal. Por eso, considera necesario el hacer una reserva constitucional como garantía, ante la sanción de leyes y códigos complementarios. Se encuentra en contra de la codificación indiscriminada, y respecto de las leyes orgánicas dice que “ha llegado la hora de traer la libertad, es decir, la Revolución de Mayo; el derecho orgánico, en que se mantiene el régimen colonial, gobernando los hechos de la vida práctica, mientras la Revolución se mantiene ufana en las regiones metafísicas del derecho constitucional escrito».

    Una de las cuestiones más interesantes de este capítulo son las precisiones que realiza Alberdi sobre la Constitución Argentina en relación a su función de «superación del derecho anterior», al cual considera «su enemigo más fuerte», especialmente el civil, penal y comercial, y le otorga el carácter de una gran ley derogatoria en favor de la libertad. Aboga fuertemente por la libertad de trabajo como medio de atraer a la población y apunta a que la inmigración no se compone de capitalistas sino de trabajadores pobres. Destaca, también, que las leyes contrarias a la seguridad personal lo son igualmente a la riqueza, y que una ley que restringe o limita el uso de los medios de defensa judicial, es una ley que ataca la seguridad de las personas, así como que «toda ley penal incompleta, que por la imprevisión de sus disposiciones facilita la impunidad de los delitos, presta una cooperación pasiva pero eficaz a los crímenes, contra las personas y la producción de bienes».

    Entonces, a partir de la lectura realizada, me surgen ciertas preguntas para el autor tales como:
    1) Considerando la globalización de los mercados mundiales y la aparición de grandes fondos especulativos, que solo tienen por objeto la especulación financiera, en desmedro de la actividad productiva, ¿cómo se puede controlar a los mismos sin violentar el programa de libertades económicas de la Constitución?
    2) A partir del principio de que ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo y que «los reglamentos no hacen otra cosa que contrariar y dañar el progreso de la riqueza» ¿cómo se puede evitar que la producción nacional sea desplazada por importaciones de productos manufacturados, mediante trabajo esclavo o por dumping, sino cuentan con alguna protección del Estado?
    3) Considerando que la Constitución establece el principio de libertades económicas ¿Cree que todos los ciudadanos pueden gozar de ellas, teniendo en cuenta las profundas desigualdades sociales existentes?

  35. Alberdi, en el capítulo III, nos explica como los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional, pueden ser alterados y limitados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Nos dice que la constitución debe ser vista como el fin y las leyes deben ser utilizadas como medios para poder alcanzarlo. Si al declarar los propósitos le permitiría al legislador derogarlos o alterarlos, La Constitución seria hipócrita y falaz. Las leyes no deberían tener otro objetivo diferente que aquellos establecidos en La Constitución. Alberdi nos dice que, de todos los derechos, el más vulnerado es el de libertad económica. Nos da ejemplos de cómo es limitado mediante la imposición de matrículas, aduanas, peajes, etc. También nos explica como se limita la libertad de trabajo ej: exigiendo licencias que son excluyentes del trabajo.

    Lo interesante es como La Constitución ha intentado evitar el abuso del poder mediante el Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo. Además, de los medios que utiliza para proteger y garantizar los principios constitucionales. Por un lado, declarando obligatorios los principios establecidos en La Constitución, siendo estos las bases de toda ley que busque reglamentar su ejercicio. Dicha ley no puede alterar los derechos y garantías con «motivo de reglamento su ejercicio». Sin embargo, vemos reiteradamente como la libertad es vulnerada por las leyes.

    Preguntas:

    1 – ¿Los límites a la libertad económica son igual de perjudiciales en países con instituciones sólidas? ¿Cuál sería la diferencia? ¿Podrían estos límites a la libertad económica tener algún impacto positivo en la generación de riqueza?

    2 – ¿Cómo haría usted para reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales, sin perjudicar sus propósitos?

    3 – ¿De qué forma se limita la libertad de trabajo hoy en día? ¿ Qué haría usted ante esta situación?

  36. Resumen
    En este tercer capítulo, Alberdi sostiene que la libertad económica establecida por la Constitución Nacional debe llevarse a su ejecución, es necesario que sea puesta en práctica, no basta el hecho de que este escrita. A su vez, explica que esta libertad económica, no podrá llevarse a cabo sin la existencia de leyes orgánicas de acción y ejecución. Las libertades y garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario. El autor menciona por ejemplo, el caso del derecho del trabajo, que si bien se encuentra establecido en la Constitución Nacional puede ser atacado por otras leyes. De igual manera, el derecho de propiedad puede ser atacado por el código civil. La constitución necesita de otras leyes que la reglamenten aunque sea la ley suprema. El peligro de la inconsecuencia proviene, por un lado, de la educación colonial y por el otro de la Constitución misma. Alberdi considera que solo se llegará a poner en práctica el nuevo régimen constitucional a través de una reforma legislativa.

    Aspectos relevantes
    Del capítulo resumido considero como aspecto relevante como el autor le da tanta relevancia a la libertad económica, indicando que de todas las libertades garantizadas por la Constitución es la más expuesta a los atropellamientos de la ley. Alberdi explica que la Constitución ha declarado, por un lado, que los principios deben integrar las bases constitucionales y deben ser obligatorios de toda ley, y por el otro, que las leyes no podrán alterar o limitar esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio. De esta manera es como la Constitución logra una defensa a las posibles derogaciones de la ley orgánica.

    Preguntas
    1) En la actualidad, ¿sigue considerando que el peligro de la inconsecuencia proviene de la educación colonial y de la Constitución misma?
    2) ¿Qué ejemplos podría darnos de leyes orgánicas deroguen o limiten la libertad de trabajo?
    3) Actualmente, considera que la libertad económica continua siendo la más expuesta a los atropellamientos de la ley?

  37. Alberdi habla de la coexistencia de dos sistemas, uno se plantea como libertador y revolucionario, y otro como autoritario, hace referencia a la constitución que se plantea como una revolución de la mano de la libertad, del cambio a la vieja monarquía a la república ,pero que al dejar que todas las libertades que en ella se proclaman sean reglamentadas por ley no hace más dar armas para limitar aquellas libertades que en ella se proclaman, ya que dice que en espíritu los hombres siguen respondiendo a aquel viejo sistema en el que se han formado, un sistema opresor que les prohíbe en los hechos realizar aquellas libertades. Pone en relieve como las leyes consagradas especialmente el código civil y penal son el reflejo de aquella limitación a través de sus disposiciones que en pos de garantizar no hacen más que imponer claros límites a las distintas libertades constitucionales. Destaca de todas formas que no habría otra forma de hacer efectiva aquellas libertades más que por la leyes que reglamenten su ejercicio, entiende que la constitución bien ha dado las armas para defenderse de este nuevo método de opresión, consagrando las garantías que serán el límite a aquel poder estatal.
    Reconoce también que el principal enemigo de la constitución son las legislaciones anteriores a ella y reconoce que deben cambiarse para adaptarse a la misma, que solo así pueden asegurarse la libertad de américa toda. Habla de una reforma del código civil basado en el derecho romano el cual no conocía el comercio, y da las bases que a su entender seria la correcta legislación.

    Lo más destacado está dado por la interpretación que lleva adelante de la legislación reglamentaria en la cual encontramos muchas formas en las que se limitan las libertades que la constitución consagra, la especial critica que le realiza al código civil, al entender que en él y en otras leyes subsisten resabios de viejos regímenes que deben ser revisados y reformados en pos de los tiempos en los que vivimos adaptándose al comercio y la vida en la actualidad.
    Preguntas:
    ¿Cree que sea necesario un órgano que controle que cada ley que emita el congreso sea acorde a la constitución antes de su entrada en vigencia?
    ¿Puede que al no existir algunos límites que las leyes plantean vulneren las libertades en la medida que los particulares incurran en abusos?
    ¿Por qué son más esenciales las libertades económicas que las civiles y políticas?¿no se necesitan más de las primeras para garantizar las segundas que viceversa?

  38. Resumen capítulo 3
    Alberdi analiza en este capítulo cómo las leyes pueden alterar, limitar o desvirtuar principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional. Comienza diciendo que consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla solo como un principio, trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los derechos, reglamentos y ordenanzas es ponerla en ejecución. Su mayor preocupación, es que esas leyes no violen precisamente los principios que consagra la Constitución. Por otro lado menciona el peligro de la tiranía económica del colonialismo y analiza detalladamente la propiedad privada, la industria, la seguridad personal, el trabajo, que pueden ser atacados por las leyes mencionadas ut supra afectando directamente a la libertad económica.
    Además compara nuestro Código Civil con el derecho francés y señala que éste, dada la situación económica de Francia (país agrícola con industria pobre y débil), quedó atrasado luego de la llegada de Napoleón y el fortalecimiento de su industria y mercado.
    Relevante
    Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.
    Preguntas:
    1. ¿Considera que en la actualidad las leyes que regulan el derecho de propiedad alteran los principios fundamentales de la Constitución Nacional?
    2. ¿Qué medidas aplicaría para equilibrar los derechos de las partes en las transacciones?
    3. ¿La economía de un país tiene que estar en manos de empresas privadas o del Estado?

  39. Resumen: Consignar la libertad económica de la constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más, trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración, es ponerla en ejecución; y no hay más medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho.
    Todas las libertades económicas pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con solo dejar en pie una gran parte de las antiguas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conforme a nuevos principios, sean conforme a nuestros antiguos hábitos rentísticos y fiscales.
    La constitución es la ley de leyes, y toda ley que restrinja o limita el uso de los medios de defensa judicial, es una ley que ataca la seguridad de las personas.
    Las leyes contrarias a la seguridad persona lo son igualmente a la riqueza, que consistiendo en esta época de industria en bienes muebles principalmente, los cuales son producto del trabajo directo o indirecto del hombre. Por lo tanto toda ley que da el gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común, crea un estanco restableciendo el coloniaje y ataca la libertad.
    Toda ley que al reglamentar los intereses económicos lleve otros objetos que los de la constitución tienen en mira, es una ley de falsía y de traición a los propósitos de la ley fundamental.
    Lo mas importante: Los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos, a saber: los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos. Estos hechos se desenvuelven por leyes naturales, que les son propias, y que impulsan a los hombres a realizar los cambios involuntariamente y por instinto, muchas veces antes de que los hombres conozcan y sepan formularlos por la ciencia. Asi la riqueza es anterior a la riqueza económica, la libertad es anterior a las constituciones escritas, pues ella es quien las escribe.
    Preguntas:
    1) ¿Creé que seamos capaces de desprendernos del antiguo régimen y aprender de sus errores?
    2) ¿Piensa Ud. que las reformas realizadas con la unificación del Código Civil y Comercial de la Nación vienen a solucionar los problemas actuales, o piensa que es necesario modificar la Constitución?
    3)¿Piensa que en la situación política actual la sanción de leyes buscan violar principios fundamentales que enuncia nuestra Constitución?

  40. Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina

    Capítulo 3

    Resumen

    Las ideas desarrolladas en éste Capítulo se relacionan primordialmente con los distintos obstáculos que se presentan en el goce de los derechos relativo a las libertades económicas. Al respecto , Alberdi sintetiza que no sólo las leyes deben estar escritas en la Constitución sino que también deben ser aplicadas a la realidad en beneficio del goce individual de los derechos que emanan de la libertad económica y social. Hay un peligro generado por la inconsecuencia que proviene de la educación colonial y de la Constitución en la misma época , y que se corresponde con el gran temor por caer en el sistema económico prohibitivo anterior con el que crecimos y al que caemos incoscientemente. Es decir que por mas que las leyes se encuentren escritas en la Constitución corremos riesgos de no seguir su letra adecuadamente y dejarnos llevar por el sistema colonial mas propenso a la esclavitud , a las confiscaciones , materializadas a través del embargo de la propiedad mueble y a los impuestos sobre el comercio. Es decir que por mas que tengamos una Constitución escrita , corremos riesgos de reglamentar la misma con disposiciones que son contrarias a la misma y contrarias a la libertad en todas las esferas. Según Alberdi , éste Sistema prohibitivo atenta contra los derechos establecidos por la Constitución Argentina y que tienen una índole económica principalmente cuando se atenta contra el artículo 14 y el 17 de la Constitución referidos a la primacía de la Constitución sobre las leyes que reglamenten su ejercicio y al respeto del derecho de propiedad al que debemos estar sometidos sin restricción alguna y cuya inobservancia constituye una vulneración a la seguridad personal individual de las personas. También Alberdi señala cuales son aquellos derechos establecidos por la constitución y que no deben ser limitados ni cercenados , relativos a la libertad , éstos son: La libertad de Industria , el derecho al trabajo , la libertad o derecho de navegación y comercio entre otras , estableciendo que no pueden ser reglamentadas impidiendo ni limitando el goce de los mismos. También se establece que toda ley que vaya en contra de los principios de comercio a particulares beneficiando solamente al Estado como único propietario de la explotación de éstos recursos es contrario a la Constitución y por lo tanto deben dejarse sin efecto. Otro punto importante propuesto por Alberdi es la limitación impuesta al derecho del trabajo por parte de las leyes impuestas por los gobiernos que resultan violatorias de la Constitución Nacional en cuanto a la prohibición de la realización de ciertos trabajos y obtención de licencias que configuran la petición a solicitar la libertad sin tenerla simplemente por el hecho de ser un ser humano libre. Otra de las ideas vertidas va asociada también a la obligación del Estado de legislar y hacer justicia y no a la enriquecerse , atribución que le corresponde a la Nación en su conjunto mediante el goce del trabajo libre y sin restricciones propias del colonialismo y de las leyes contrarias a la Constitución

    Lo mas importante

    Me parece importante señalar de acuerdo a las ideas de Alberdi como se asegura a través de la Constitución Nacional el goce de cada una de las libertades de los individuos que pisan el suelo argentino a través de numerosos artículos ( se citan el 14 y el 17 mayormente) en cuanto a la primacía de la Constitución sobre los reglamentos dictados por el gobierno en el ejercicio de sus facultades y en cuanto al goce del derecho de propiedad que tiene cada individuo. También otros derechos como son al de comerciar libremente , a trabajar libremente , a navegar , a desarrollar la industria sin limitaciones del estado. Esto me llama la atención en cuanto a que cada uno de éstos conceptos que enmarcan sobre todo el respeto de la libertad y del derecho de la propiedad se traslada al ámbito económico como fuente de riqueza de la Nación y como van ensamblados éstos conceptos en éste sentido , amoldándose al aspecto jurídico más relacionado con la justicia social que todos merecemos. También cabe señalar como cada una de las restricciones y escollos que van en contra de la libertades protectoras de la producción pueden ir insertándose en la realidad sin que nos demos cuenta y hasta teniendo una norma fundamental como la Constitución Nacional que nos señala un camino distinto a seguir.

    Preguntas

    1) ¿Cree que el rol del estado está sólo confeccionado para asegurar la justicia social o puede observárselo también como un Sistema económico?
    2) ¿Sostiene que hoy en día se respeta el Derecho de Propiedad y el Derecho del Trabajo como dice la Constitución Nacional?
    3) ¿No considera que en la actualidad es necesario reglamentar algunos derechos para que no sea abusivo el ejercicio del derecho de la libertad?

  41. Alberdi dedica el Capítulo Tercero a demostrar cómo la libertad, y haciendo hincapié en la económica, no debe ser solo materia presente en la Constitución, en tanto ley fundamental de la Nación, sino que debe realmente su existencia a las leyes reglamentarias de los derechos establecidos como principios en la Constitución misma. Es decir, y en palabras del mismo Alberdi, la Constitución es el fin y las leyes son los medios por los cuales se logra tal fin. Es menester del Congreso, órgano al cual la Constitución exclusivamente le otorga la facultad legislativa, poner en marcha esta adecuación de leyes para lograr esta libertad eliminando aquellas que persisten de la época de la colonia y con las cuales, en virtud de su origen en el derecho romano, hay una incongruencia con los principios que rigen en la Constitución. Además de esta tarea de derogación, el Congreso deberá crear leyes (a través de Códigos o leyes supletorias parciales – notándose un favoritismo por parte del escritor de éstas últimas) que permitan conseguir esa libertad económica que busca la Constitución.

    Me ha parecido interesante el profundo análisis que hizo Alberdi en virtud de las instituciones establecidas por los Códigos vigentes en esa época, y cuán incompatibles eran con la realidad que nuestro ya país estaba atravesando desde hacía más de 50 años. Me resultó extraño que todos hayan pugnado por una nación independiente de las coronas, pero sin embargo las leyes que regulaban la vida cotidiana de los habitantes hayan quedado sometidas a las primeras. Destaco también su pensamiento en cuanto a el límite que tiene que tener el Estado respecto a la intromisión en los negocios. Un ente de la magnitud que tiene el Estado, con un monopolio de la fuerza de su talla debe estar ajeno al comercio.

    Preguntas:

    ¿Cree que la libertad laboral se ve limitada por el artículo 14 bis? ¿Acaso no es necesario teniendo en cuenta las relaciones de disparidad entre los empleadores y los trabajadores?
    ¿No cree que un Código destinado a reglar las generalidades de cada materia y varias leyes supletorias son una solución más coherente que solamente creer regir la nación sólo con una de las formas?
    ¿Que opinión le merecen los Decretos de Necesidad y Urgencia, considerando su idea de que el Congreso tiene prohibido delegar facultades extraordinarias al poder ejecutivo?

  42. Resumen Capítulo 3

    Las constituciones en sí, representan una serie de principios valiosos a proteger, como lo es la libertad económica, lo que está escrito en la constitución sirve de “guía”, para que luego se sancionen leyes que trasladen a la realidad esos principios, que ejecuten la idea que se consagra en la Constitución. Por ejemplo, las libertades patrimoniales más importantes, como lo son el derecho al trabajo, la libertad o derecho de navegación y comercio, de petición, de locomoción y tránsito, de imprimir y publicar, de usar y disponer de lo suyo, de asociación, de culto, de enseñanza y aprendizaje son concedidas mediante las leyes que reglamentan su ejercicio, la propiedad solo puede ser privada por una sentencia basada en ley, y con esto quiere decir que la Constitución en si, otorga a los legisladores, quienes representan intereses diversos, la posibilidad de reglamentar las libertades económicas, y queda arriesgada y en peligro de que éstos utilicen éste proceso para desviarse de dichos principios o guías.

    Alberdi indica que uno de los peligros en la inconsecuencia de la ejecución de estos principios radica en la continuidad en muchos aspectos que se suscitaban en la época colonial, y por eso detalla algunas normas instauradas en el código civil, que eran directamente extraídas (o casi) del código civil romano, época en la cual, se era libre en general, y esclavo en particular, es decir, la esencia de la ley (en éste caso la CN), pregona la libertad económica y la protección de la propiedad, y el código civil establece supuestos de confiscación y embargos.

    Lo más destacable del texto lo encuentro donde Alberdi dice que no está de acuerdo con el fanatismo inexperimentado, que pide libertades políticas a manos llenas para pueblos que terminan creando sus propios tiranos; lo cual, sin ponderar la orientación política a la que se otorga dicho poder, es evidente aún en nuestros tiempos, donde cada agrupación política busca llegar al poder y obtener dichas libertades para ejercerlas priorizando sus propios intereses.

    Preguntas al autor:

    1) Teniendo en cuenta el poder que se otorga a los legisladores para reglamentar y ejecutar los principios que consagra la Constitución Nacional, ¿Considera eficaz en la actualidad la consecuencia entre ellos y su ejecución? ¿El control de constitucionalidad es suficiente en nuestro país?

    2) Considerando que en su momento era uno de los impedimentos o peligros para conseguir la libertad económica para la Nación, el fuerte arraigamiento a costumbres o ideas de la época colonial, ¿Considera que a cada momento histórico de un país, existen impedimentos o frenos basados en la ideología ponderante hasta ese momento? ¿Qué solución se encuentra a ésta problemática social? ¿Está relacionada con la falta de información de la población? ¿De qué manera influye la globalización en la unificación de costumbres de la sociedad?

    3) ¿Son acaso los códigos demasiado genéricos en su función de garantizar derechos? ¿O el mensaje difuso y poco claro al respecto está solo en la Constitución, y la consecuencia está en los códigos?

  43. Alberdi comienza diciendo en el capitulo que consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución: y no hay más medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho. Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola.
    Según esto, poseer la libertad económica escrita en la Constitución, es tener la idea, no el hecho; la semilla, no el árbol de la libertad. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente.
    Todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas dejando gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales, de ordinario más fuertes que nuestros principios
    También Alberdi hace referencia a la libertad económica en la industria, propiedad, derecho del trabajo, navegación y comercio. Luego menciona que el peligro de la inconsecuencia viene de la educación colonial y de la constitución misma y que se puede destacar dos fuentes: por un lado nuestra primitiva contextura económica, nuestra complexión de colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio e industria. Y por otro lado el modo reservado con que nuestra constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza.

    Lo mas relevante es la mención que Alberdi realiza acerca de que el gobierno debe dedicarse a legislar, juzgar y gobernar, sin ejercer industrias de dominio privado ni entremeterse en el comercio, la agricultura o las manufacturas. No hay peor agricultor, comerciante y fabricante que el gobierno. El estado debe garantizar la libertad económica a toda persona que quiera habitar el suelo argentino. También me parece importante destacar que la libertad economía escrita en la constitución adquirirá vida a partir de las leyes orgánicas.

    Preguntas:

    ¿Cree que nuestra constitución asegura la libertad económica? ¿qué reformas haría para garantizarla?
    ¿Qué ventajas y desventajas ve en la privatización de las empresas?
    ¿Qué opinaría de la intervención del estado en la economía?

  44. Alberdi considera importante convertir la libertad escrita en libertad de hecho, ya que la libertad económica que otorga la Constitución es solo escrita y hay que ejecutarla a través de las leyes orgánicas, los derechos, reglamentos y ordenanzas siempre que no violen los principios constitucionales Para llevarlo a cabo era necesario dejar de lado las costumbres de la época colonial y tratar de fortalecer el concepto de libertad que garantizaba la nueva constitución Si bien La constitución garantiza, la propiedad privada, la industria, la seguridad personal, y el trabajo pero sus principios pueden ser derogados por leyes que ataquen la libertad económica la cual es la más expuesta a los atropellamientos de la ley El legislador debe promover la derogación de las leyes que violen los principios de la constitucion : la Corte Suprema es quien las declara inconstitucionales y es el Congreso quien la deroga por eso son condenables por la Corte y revocables por el Congreso, todas aquellas leyes que alteren los principios, derechos y garantías de la constitución
    Para reemplazar la vieja legislación colonial por normas acordes a la nueva Constitución era necesario llevar adelante una reforma legislativa , de los 2 métodos (código, leyes) Alberdi tenia Preferencia por leyes sueltas o parciales en lugar de códigos con excesivo reglamentarismo contrarios al espíritu liberal de la Constitución

    1)Por qué en la actualidad la Constitución no garantiza la libertad económica?
    2)Cree que El gobierno restringe esa libertad?
    3)Una reforma sería la solución?

  45. RESUMEN CAPITULO 3

    En este capítulo Alberdi plantea los peligros a los que están sometidas las libertades económicas, las cuales se basan en primer lugar en la leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio, estableciendo que la libertad económica adquiere vida, desde que se ponen en ejecución, de lo contrario son apenas declarativas, y no de hecho.
    Este peligro tiene por fuente, 1º la primitiva contextura económica (colonial) en el comercio y la industria. 2º el modo que la Constitución ha declarado las libertades de la riqueza que al ponerlas en ejercicio se manifiestan los antiguos hábitos del sistema prohibitivo conllevando a la derogación del nuevo régimen.
    Nos enumera aquellos derechos que manifiestan y son base de la libertad económica (del trabajo, de la navegación, del comercio, de asociación, etc.) y nos ejemplifica en cada uno de ellos, como pueden ser derogados a través de las leyes orgánicas, es decir por medio de los Códigos. Es por ello que la misma Constitución establece los fines y límites a los cuales debe someterse el legislador para organizar el ejercicio de la libertad.

    Lo más interesante que plantea Alberdi para mi, es como el derecho del trabajo puede ser atacado por la ley, puntualmente cuando plantea, que aquellas leyes que exigen licencias, consagran explícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad, concuerdo con lo establecido que si la Constitución ha dado la libertad del trabajo, es precisamente para no tener que pedirla al gobierno, pero no concuerdo cuando plantea como algo negativo la necesidad de un contrato para emplear a alguien.
    Esto me lleva a preguntar:
    Si bien el empleador que tiene altas cargas regulatorias a la hora de contratar, genera una consecuencia negativa en cuanto limita la contratación del personal, no puede dejarse al trabajador a la libre voluntad de su empleador, cuáles cree que son las garantías mínimas que necesita el empleado en concordancia con la Constitución, que no afectaría está libertad??
    En cuanto al Derecho de Propiedad, y su importancia para la formación de la riqueza, considera que la Constitución cometió un error en no establecer la garantía de que todos pueden acceder a una propiedad y ejecutarla por medio de ley orgánica??
    Leyendo los problemas que acaecían en aquella época, siento que son los mismo de ahora, eso significa que seguimos con los mismo hábitos arraigados , eso significa que seguimos siendo en nuestro espíritu colonos??

  46. a) Resumen del texto

    El capitulo III de este libro nos explica de qué forma las libertades económicas declaradas como principios constitucionales y garantizadas en la misma se ven disminuidas o directamente anuladas, una vez que son trasladadas para su reglamentación, ejercicio y ejecución a las leyes orgánicas. Especialmente va a referirse a esto como un problema mayor que viene de antiguas ideas colonialistas españolas precisamente para consolidar la tiranía económica y poder sostenerla, estos hábitos como los llama Alberdi, son los que hacen derogar por la ley o reglamentos los principios económicos constitucionales, por lo tanto si la ley se promulga con ¨viejas fórmulas¨, la libertad quedará únicamente como un concepto y un principio y no como una realidad. Menciona en sus primeras páginas a las contribuciones, y hace especial hincapié en que las mismas deben exigirse cuando sean por estricta necesidad de atender gastos legitimos, de lo contrario serán ataques que la ley haga a la constitución. Y esto precisamente es el quid de la cuestión que nos plantea el autor. La ley debe ser pura y exclusivamente un medio para alcanzar los fines que pura y exclusivamente la constitución ha designado, éste es el limite y esta la guía, lo que exceda, transforme, disminuya o directamente anule esos principios actuará en detrimento de la libertad, tanto económica como individual.

    b) Lo más novedoso o importante del texto

    Me parece importante remarcar como el autor analiza las diferencias sustanciales entre leyes orgánicas y programáticas, y principios constitucionales. Como mencioné anteriormente, lo más importante que en mi opinión desea transmitirnos el autor es que la ley únicamente debe actuar como un medio para los fines consagrados en la constitución, siendo esto una herramienta imprescindible para el crecimiento económico de la nación.

    c) Preguntas al autor

    Qué modos encuentra usted convenientes para erradicar o, en su defecto, disminuir si se quiere, el vicio que se produce al reglamentar un principio constitucional, y con esto me refiero a su inobservancia o limitación?
    Siendo el poder de policia, necesario para un Estado, Qué papel jugaría, y como se lo reglamentaría acorde a lo expuesto por usted en este capitulo?

  47. En el tercer capítulo Alberdi plantea cómo las garantías económicas establecidas en la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que reglamentan su ejercicio, tanto las vigentes al momento de su sanción como las que posteriormente se dicten. En primer lugar establece que las leyes reglamentarias de las garantías planteadas son necesarias porque la Constitución no es suficiente; si bien plantea una base que debe ser respetada, se requiere su regulación para ponerla en ejecución; sin dicha regulación se convierten en derechos imposibles de gozar. Al referirse a las leyes anteriores, explica que ellas requieren ciertas modificaciones para adaptarse a lo establecido por la Constitución y con respecto a las posteriores establece dos límites: declara los principios que deben ser base obligatoria de toda ley y una disposición según la cual las leyes no pueden alterar los derechos y garantías con la excusa de ponerlos en práctica.

    Lo que considero más interesante de este capítulo es el hecho de que Alberdi considerara necesario establecer límites a la reglamentación de la Constitución, ya previendo en ese momento que las garantías que ella establece no serían respetadas y que se buscaría, mediante las leyes, una forma de desvirtuar sus fines. También plantea claramente el hecho de que, aunque la Constitución es de suma importancia, ella no es suficiente, debido a que sin leyes que la regulen sus derechos no podrían ser gozados, sino que simplemente se encontrarían escritos. En dicho caso habría libertades escritas pero no ejecutadas.

    Preguntas la autor:
    1) ¿Considera que es necesaria una reforma a la Constitución para solucionar el problema de las leyes reglamentarias?
    2) ¿Existiría alguna forma de prescindir de dichas leyes y que sea suficiente con la Constitución para evitar la posibilidad de su distorsión en los hechos?
    3) ¿Cuál es su opinión de la actual intervención del estado en la economía?

  48. En este capítulo, el autor hace énfasis en que la libertad económica que busca asegurarse a través de la Constitución puede ser desvirtuada por la legislación que la reglamente. Por otra parte, señala que esta no se alcanza sólo con escribirla, sino que debe ponerse en práctica, dejando ver que el cambio no se logra sólo con “ideas”, sino que debe materializarse en “hechos: las leyes reglamentarias buscan ejecutar lo que la Constitución esboza en forma declarativa, dado que ésta no se basta a sí misma por más que se trate de la ley de leyes.

    Sin embargo, materializar la libertad económica no es tarea fácil. Los usos y costumbres no son fáciles de modificar, dado que descendemos de un sistema económico diseñado para ser opresivo de todas las libertades que la Constitución pretende consolidar. La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de las leyes orgánicas, pudiendo fácilmente derogarlas y atentar contra los principios fundamentales establecidos en la Constitución, como el derecho al trabajo y otros ejemplos enumerados en este capítulo.

    Uno de los pilares clave en materia de libertad económica es la propiedad privada, pero el hecho de ser reconocida por la Constitución y haber sido extensamente regulada por el derecho civil no garantiza su indemnidad, sino todo lo contrario: sirve de puerta para su fácil alteración con la excusa hacer efectiva la Constitución o reglamentar el ejercicio de los derechos. Es por ello que nuestra Constitución prevé un sistema de división de poderes que se controlan recíprocamente y que queda vedada en forma expresa y categórica la alteración de los principios constitucionales a través de las leyes que reglamenten su ejercicio.

    Consistente con las ideas liberales de su época, de las que era fiel seguidor, el autor insiste en que la participación del Estado en la economía no debe ser siquiera considerada, siendo que su función básica es ser garante de las libertades a través de la administración de justicia y la sanción de leyes.

    Preguntas:

    ¿Tiene algún modelo educativo en mente que permita en pocas generaciones cambiar el paradigma colonial a través del que se ve la economía en aquella época de transición?

    Considerando que Ud. rechaza categóricamente la idea del Estado como actor económico, ¿no podría considerarse que esto puede suceder igualmente a través de legislación reguladora de la actividad económica?

    Recapitulando con la pregunta anterior, ¿podría diseñarse algún freno constitucional respecto de la materia sobre la que puede legislar el Estado de modo que pueda evitarse su nefasta interferencia en la economía? ¿cómo podría esto conciliarse con los principios republicanos?

  49. Alberdi, en la primera parte de su capítulo tercero, sostiene que la única forma de asegurar que haya verdadera libertad económica es derogando las antiguas leyes que habían sido creadas durante el colonialismo y que seguían rigiendo, incluso sindo contrarias a la nuevas instituciones garantizadas por la Constitución. Él sostenía que era indispensable destruir y reemplazar las costumbres viejas por las nuevas, más acrodes a la nueva Constitución. Enumera a lo largo del capítulo diversas oportunidades en las cuales se podría, a través de las leyes, derogar principios fundamentales de la CN (por ejemplo la propiedad privada, la seguridad personal, la libertad económica o de industria, la libertad y el derecho de trabajo, etc.). Tambien agrega que la Constitución contiene los principios que deben servir como base y guía para la formulación de nuevas leyes que deben garantizar la libertad y el progreso. En la segunda parte del capítulo enumera una serie de reformas económicas que haría respecto a ciertos institutos del derecho civil y las compara con derechos extranjeros como el derecho civil francés, el derecho civil romano y el derecho civil español. Estas reformas las desarrolla siempre en el marco de las nuevas garantían constitucionales: siempre respetando la igualdad (dándole lugar a los derechos de los menores, las mujeres, los extranjeros, los ateos, etc.), el matrimonio, la herencia, la patria potestad, la libertad de comercio, los métodos de adquisición, la propiedad privada, los contratos, etc. Termina el capítulo opinando que, debido a que la Nación es joven y está en vías de desarrollo, lo conveniente es que la reforma legislativa se haga a través de leyes sueltas, que regulen lo desconocido y sirvan como experiencia para que las futuras normas sean más acordes a la realidad económica de la Nación. Por último sostiene que de la Corte depende la reforma de la legislación a través de la declaración de incostitucionalidad de las leyes que la desvirtúan a la CN. Con esa declaración, el Congreso deberá derogarla y crear una norma nueva que la supla.

    Me pareció interesante y crudamente real, cómo Alberdi sostuvo que «las leyes, con pretexto o con motivo de reglamentar y organizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restrinjen y lo limitan hasta volverlo estéril e improductivo. Muchos son los modos en que la ley puede ejercer esta opresión destructora del trabajo libre.» Aquello me hizo pensar que es verdad y que hoy en día se ve más que nunca. Alberdi hablaba de las licencias. ¿Qué actividad hoy en día no requiere una autorización del Gobierno? ¿Es eso una traba a la libertad? Por ejemplo: se requiere cierto número de miembros para crear una asociación. ¿No es una forma de restringir la libertad de asociación imponinedo un número mínimo de miembros? O que se requiere «autorización» para poder ingresar insumos del exterior para producir en el país, ¿No es acaso contrario a la garantía de libertad de industria o de comercio? Incluso ahora veo estas trabas que se imponen.

    Preguntas:
    ¿En la actualidad, en este mundo en donde la globalización ya es parte del día a día y los intercambios con otros países ocurren con más cotidaneidad y en caudales inmensos, sigue sosteniendo que debe haber total libertad de comercio de manera irrestringida? ¿Que pasaría con la industria nacional?
    ¿Ve que sus ideales se hayan plasmado en nuestros Códigos? ¿Obtuvieron los resultados que esperaba?
    ¿Considera que actualmente se respetan los principios que la CN garantiza en el sentido amplio que usted visualizó? ¿Puede ver acaso un atisbo de ellos o considera que seguimos implementando una legislación prohibitiva?

  50. Resumen

    A decir de Alberdi, hay que trasladar la libertad económica, plasmada en la Constitución, a las leyes orgánicas, ponerla en ejecución. «Convertir la libertad escrita en libertad de hecho». Puesto que si una Constitución se bastara a si misma, la legislación civil y penal carecería de sentido, pues no haría falta otra ley. Sin embargo, había que hacer efectiva la libertad económica (considerada como la garantía mas expuesta a los atropellamientos de la ley) declarada por la Constitución, dejándola en manos de la ley cualquiera que fuese el peligro.
    Bien sabia Alberdi, que los poderes políticos, en cumplimiento de su tarea organizadora habrian de dictar un nuevo ordenamiento jurídico. Y éste debía ser el derecho positivo destinado a reglamentar los principios que tenía en miras nuestra Constitución. No obstante, sabia también que esta actividad ineludible estaba amenazada por el peso de la tradición, de la costumbre, de aquello que se aprendió como ciencia económica cuando el país era colonia o vivía en estado de convulsión.
    La Constitución mandaba a reformar la legislación vigente en todos sus ramos. Pero no en cualquier sentido sino, específicamente, conforme a sus principios constituyentes y sin alterarlos en lo más mínimo.

    Aspectos relevantes

    Alberdi temía que mediante el dictado de leyes y reglamentos jurídicos no se constituyera el orden económico que la Constitución mandara a constituir. Por ello, antes de crear los poderes públicos, trazo los principios que debían servir de límites de esos poderes: primero constituyó la medida y después el poder:
    1. Declaro los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorias de toda la ley
    2. Pregonó, reiterativamente, que no deben darse leyes que alteren o limiten esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejércicio.

    Preguntas

    En la actualidad, ¿seguiría sosteniendo Alberdi que la libertad económica es mas importante que la libertad política?
    ¿Pondría en tela de juicio la constitucionalidad material del nuevo código civil y comercial, como lo hizo con el Código de Vélez?
    ¿Qué derechos considera que urgen reglamentarse? O, ¿cuales deben ajustarse al espíritu de la ley?

  51. RESUMEN:
    Alberdi en el capitulo tercero del sistema economico y rentistico, nos habla de la importancia de la la reglamentación organica de las garantias constitucionale, pues alli se encuentra su letra viva y no queda solo plasmada en un texto sin vida. A su vez, nos explica lo negativo que puede ser esa reglamentación, si es que esta, como institución, se propone a derogar dichas garantias, sobre todo en cuanto a la libertad, la propiedad, perjudicando los ideales economicos propuestos, en detrimento del progreso de la Nacion. Sostiene que las viejas instituciones económicas coloniales deben ser derogadas, pues son el verdadera traba a la libertad economica, ya que son estas ultimas las mas vulnerables al detrimeto de una ley. Asi, el Gobierno no debe ser un mero recaudador de ganacias, sino un colaborador, ayudante y guardian de las libertades cosagradas a los individuos, en pos del progreso, la insdustria y el trabajo.

    ASPECTOS RELEVANTES:
    La Constitución esgrime las bases en pos del progreso garantizando la libertad y la propeidada privada, asi las cosas se organiza otorgando dichas garantias, las que deben ser plasmadasen la realialiad por medio de las instituciones formales. Asu vez no brinda un mecanismo de autocontrol al limitar esa reglamantacion a no derogar las garantias establecidas, lo cual surge de los art. 14 y 28 del texto fundamental. Asi tambien generaran lal obligatoriedad al legislador de no apartarse de estas garantias en su funcion legiferante.

    ¿ hubiera imaginado la creación de grupos economicos poderosos influyentes en la direccion economica del pais, justificando sus poder en los ideales propuesto por usted?
    ¿hubiera imaginado la tutela de las minorias y la justicia social como corolario y argumento de leyes y politicas en contra de estos ideales?
    ¿Qué opina de los fallos judiciales que avalaron las restricciones a las garantias constitucionales, justificando una emergencia economica y qué hubiese hecho como ministro de la Corte Suprema en tales casos si tal decisión definiría el futuro de la Nacion

  52. El capítulo es extenso. En breves palabras y en un intento de sistematizarlo, se podría decir que en principio Alberdi busca separar los principios económicos de la Constitución, de las leyes que reglamentan su ejercicio. Demostrando como dichas leyes pueden desnaturalizar aquellos principios. Luego, profundiza más y señala que esta distorsión precede a la Constitución misma, argumentando como el antiguo Derecho Español a calado en la idiosincrasia del pueblo y de los legisladores. Para ello recurre a la comparación de varios institutos del derecho civil, e inclusive a derecho comparado con otras Naciones, como Francia.
    Sin estar conforme, luego analiza las disposiciones constitucionales referentes a la distribución de riqueza. Lejos de ser un férreo opositor del capital, como muchos suelen considerarlo en contra de los intereses de los trabajadores, Alberdi analiza como la misma Constitución unifica los intereses del capital y del trabajo, y como la armonía entre ambos es producto del respeto a los derechos fundamentales tales como la libertad, la igualdad y la propiedad.

    Le preguntaría a Alberdi, en principio, tal vez en un orden más filosófico, ¿Ha sido la naturaleza del hombre la que ha llevado a la existencia de la cooperación en libertad, o es el beneficio producto de esta cooperación la que ha mutado la naturaleza del hombre?
    ¿Se imagina un mundo sin Confederación Argentina, ni ningún otro país o bandera, solo regido por el respeto riguroso y llano de los principios elementales que usted menciona para generar prosperidad?
    ¿Considera que si las «reglas de juego» fuesen claras y le estuviera vedado a quien estuviese en ejercicio del poder ejecutivo, o quien contase con mayoría legislativa, o inclusive a quienes ejerciesen los magistrados, modificar o esquivar estas reglas, importaría que personas o partidos ejerciesen esos cargos?

    Hay una idea que atraviesa todo el texto de Alberdi. Algo que el no llega a señalar directamente, que tal vez ni el mismo fuese consiente de ello (no quiero decir con esto que yo veo algo que Alberdi no, solo estoy conjeturando). Los principios económicos que permiten el enriquecimiento de la Nación, necesita otra clase de personas. La única persona que va a poder aceptar estos principios y actuar en su consecuencia, son personas con autoestima. Personas que no acepten ser esclavos, ni admitan serlo de otros, pero que en primer término amen su vida y la vida en general. Los legisladores, los políticos, los mismo ciudadanos no están preparados para esto. Las personas no están preparadas para decirles «ahora ustedes son responsables absolutos de su vida y las consecuencias de las decisiones que tomen van a recaer exclusivamente en ella». Las personas necesitan otra seguridad. Creen que un Estado va a brindarles esa seguridad ante su propia falta de autoestima. Creen que pregonando el altruismo se les está otorgando un cheque en blanco para esquivar sus propias responsabilidades.
    Las personas quieren esto. Lo necesitan. El político que mejor puede ofrecérselos es el más popular. En términos de Marketing, las personas no quieren la ensalada baja en calorías, quieren el Big Mac, a las empresas en realidad les da lo mismo, pero le dan al público lo que el público demanda. Después ellos son los culpables de la obesidad. No se si me explico.

  53. Resumen del Capítulo 3:
    En este capítulo Alberdi expone que la libertad económica se escribe en la Constitución Nacional (CN) pero adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes de ejecución, de las leyes que hacen lo que la CN manda. Dice que se imputa a los tiranos la causa de que la libertad escrita en la CN no descienda de los hechos, pero en realidad la peor tiranía es la que viene de nuestras leyes anteriores a la revolución de América, que se ocupan de ejecutar los principios de nuestro antiguo sistema de derecho colonial político. Hay que cambiar estas leyes para que se usen otros medios para ejecutar la libertad económica. Si se siguen utilizando las viejas leyes para ejecutar la libertad nos encontraremos con la libertad en lo escrito y la esclavitud en el hecho. Si bien la libertad es ejecutada por la ley y por ende se la deja al arbitrio del legislador, este no puede convertir jamás al ejercicio de la libertad económica. Alberdi considera que los ciudadanos y extranjeros deben tener ilimitadas y abundantes libertades económicas como por ejemplo: adquirir, vender, trabajar, porque gracias a estas se enriquecen los países. Alberdi a lo largo del capítulo expone todas las cuestiones que a su parecer atentan contra el principio de libertad económica consagrado en la CN y da algunas posibles soluciones a esto.

    Algo que me pareció sumamente interesante del texto fue el apartado de «Cómo el derecho al trabajado consagrado en la CN puede ser atacado por la ley». Ciertas leyes que prohíben ciertos trabajos normalmente lícitos, o dicen cómo deben ejecutarse ciertos trabajos (con el pretexto de mejorar la industria) o exigen licencias para realizar ciertos trabajos industriales, son opresoras de la libertad. En especial lo referido a las licencias que consagran implícitamente la esclavitud, porque la licencia excluye la libertad. Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo porque es la destinada a atraer la población y es la principal fuente de riqueza. La CN consagra la libertad del trabajo para que ésta no tenga que pedírsela al gobierno y este no pueda ni otorgarla ni denegarla.

    Las preguntas que le haría al autor:
    1- ¿Considera que en algún momento podremos desprendernos del antiguo régimen? ¿De qué manera?
    2- ¿Cree que una posible solución a la deficiente ejecución por las leyes de la libertad económica sería la creación de un órgano que se dedique exclusivamente al control del contenido de las leyes y su correspondencia con lo que dicta la CN en materia de libertad económica?
    3-¿Qué reformas le haría al Código Civil actual?

  54. Guía de Discusión

    Sistema económico y rentístico

    Capítulo 3

    1) Resumen 10 renglones
    2) Lo nuevo o lo importante 10 renglones
    3) 3 preguntas al autor

    1) Resumen 10 renglones
    En este extenso capítulo 3 de su libro, Alberdi desarrolla cómo la Constitución establece q sus principios serán reglados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Dice que esto genera ciertos peligros graves, ya que el legislador puede no acertar en seguir los principios constitucionales y mediante las leyes derogue las libertades que da la constitución, especialmente en materia económica. En cada página, Alberdi analiza cuáles son las garantías que prevee la constitución de por sí para evitar que esto ocurra y cuáles los peligros más comunes que pueden torcer las libertades consagradas por esta ley de leyes, como la llama el autor. Más adelante en el capítulo, Alberdi desglosa y analiza puntualmente cómo la regulación del derecho civil afecta al derecho de propiedad y a la libertad de trabajo e industria, principalmente.

    2) Lo nuevo o lo importante 10 renglones
    Entre las ideas más importantes que plantea Alberdi en su interpretación de las libertades que establece nuestra Constitución y en cómo corren peligro estas libertades al ser puestas en práctica por el legislador mediante las leyes, encontramos las siguientes: para el autor, hay un peligro cierto de que en la convivencia de dos regímenes (el antiguo, colonial, y el nuevo, constitucional) el peso de la costumbre y la vieja cultura termine torciendo la nueva cultura constitucional a la hora de la legislación; señala que el papel del Estado jamás debe ser generar industria pública y obtener ganancias, sino que debe limitarse sí a vigilar y proteger los derechos privados establecidos por la ley; que, al fin y al cabo, es inevitable dejar a la ley el cuidado de hacer efectiva la libertad económica declarada en la Constitución, pues este defecto es de toda la legislación humana.

    3) 3 preguntas al autor
    Alberdi: ¿cómo calcula que hará falta un siglo, y no más ni menos, para desarraigar la vieja costumbre colonial y adoptar la nueva costumbre constitucional de libertad económica?
    ¿de qué manera pacífica se puede ir en contra de las costumbres de un pueblo mediante el gobierno del respeto a la ley si los ciudadanos considerasen, más allá de lo que diga la Constitución, que sus derechos son avasallados por estas nuevas leyes que intentan instaurar una nueva cultura?
    ¿qué pensaría, Alberdi, si le dijera que en la Argentina, luego de un siglo, ha ganado el sistema de codificación de las leyes y no el de leyes sueltas como prefería usted?

  55. CAPITULO III

    RESUMEN:
    La libertad constitucional en materia económica reside en las leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio.
    Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, trasladarla a las leyes orgánicas, los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución.
    La propiedad también es sometida a las condiciones de la ley. Por el art. 17 nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. – La expropiación por utilidad pública debe ser calificada por la ley. Ningún servicio es exigible sino en virtud de ley. La propiedad literaria dura el tiempo que determine la ley (art. 17). Ningún acto es obligatorio, cuando no lo manda la ley, dice el art. 19.
    La propiedad, como garantía de la Constitución, tiene su grande y extensa organización en el derecho civil, que casi tiene por único objeto reglar la adquisición, conservación y transmisión de la propiedad o, como en él se dice, de las cosas o bienes.
    Toda ley que deja en manos del juez un poder discrecional sobre las personas, toda ley de policía que entrega a sus agentes el poder irresponsable de prender y arrestar, son leyes atentatorias de la seguridad personal, y por lo tanto esencialmente inconstitucionales.
    Toda ley que restringe o limita el uso de los medios de defensa judicial, es una ley que ataca la seguridad de las personas.
    Toda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo, privativo o prohibitivo, que todo es igual, el ejercicio de operaciones o contratos que pertenecen esencialmente a la industria comercial, es ley derogatoria de la Constitución en la parte que ésta garantiza la libertad de comercio a todos y cada uno de los habitantes de la Confederación.
    El derecho al trabajo, sinónimo de la libertad de industria, puede ser alterado, desconocido o derogado como derecho constitucional por todas las leyes que con pretexto o con motivo de reglamentar y organizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restrinjan y limiten hasta volverlo estéril e improductivo. Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad.
    Fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. Según esto, todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos de la administración en sus diferentes ramos de gobierno, guerra, hacienda, marina, etc., no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la ley fundamental de, las otras leyes.

    DESTACADO:
    La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y ejecución.
    El modo reservado y condicional de proclamar la libertad económica deja en pie los dos regímenes: el nuevo y el antiguo; la libertad y la esclavitud: la libertad en la Constitución, la opresión en la ley; la libertad en lo escrito, la esclavitud en el hecho, si la ley no es adecuada a la Constitución.
    Toda ley derogatoria de esas libertades, en el todo o en parte, es un ataque a la prosperidad real y verdadera de la República, a su riqueza, a su bienestar, es decir, a las miras altas y generosas de la Constitución, declaradas en su preámbulo.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Qué grado de afectación tiene el derecho civil en lo instituido en nuestra Constitución?
    2) ¿Considera que la intervención del Estado en el comercio vulnera y viola la Constitución en lo que refiere a la libertad de comercio?
    3) ¿De qué manera se podrían equiparar las desigualdades en el comercio entre los más poderosos y los más débiles (económicamente hablando) sin la intervención del Estado y sin afectar la libertad de comercio?

  56. La libertad económica en la constitución nacional es declarada como principio, entre otros, que no se ejecutan solos sino que requiere ponerlos en práctica ¿como? a través de leyes orgánicas, decretos, etc. que no pueden alterarlos. Sin embargo, estos principios pueden ser derogados por estas leyes para organizar su ejercicio. Son los hábitos tradicionales los que llevan a hacerlo.
    Pero a su vez, la constitución ha dejado en claro un modo reservado y condicionado de proclamar la libertad económica, lo cual lo establece por escrito dejando una esclavitud en el hecho oprimiendo a la ley.
    La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la mas expuesta a los atropellamientos de la ley.
    La constitución nacional traza los fines y los limites en que se encierra el poder del legislador sobre el modo de organizar el ejercicio de la libertad económica. Esto constituye una garantia y también para que se sepa que reglamentar la libertad no es disminuirla ni alterarla.
    Para reformar la constitución, es el congreso quien lo promoverá en todos sus ramos. Para llevar a cabo nuestra organización, es necesario destruir la organización de la colonia.
    Lo que resalto y me pareció importante es esta cuestión de ¿cual es el método de reforma legislativa que se prefiere? ¿el de reformar un código completo o leyes sueltas? La constitución nacional sugiere los dos medios, es decir, es admisible uno como el otro, pero yo coincido en que los códigos satisfacen todas las necesidades de un país en un solo acto y que expresan los hechos morales, políticos económicos, pero estos van cambiando con la sociedad, por lo que se tendrían que reformar cada día. En cambio las leyes sueltas se dan por el dictado de una necesidad, se reforman y revisan tan rápido como se sancionan. Por eso es que son preferibles el método de reforma legislativa por estas leyes porque se guía por la experiencia.

    Preguntas:

    1. ¿cree usted que en la actualidad mas allá de las reformas que hay, considera que tiene que haber otras?

    2. La sociedad cambia a medida que pasan los años y sus valores, principios, costumbres, modalidades y conceptos acompañan ese cambio ¿cree usted que la constitución nacional debería ser reformada?

    3. Hoy en día, ¿piensa que la libertad económica esta oprimida? ¿siente que la gente se puede mover con libertad en sus dediciones económicas?

  57. Resumen
    En este capítulo, Alberdi hace especial énfasis en la necesidad de que la Constitución no sea letra muerta. Esto importa un cambio en la mentalidad de los sudamericanos, acostumbrados a comportamientos coloniales, ya que de lo contrario, llevará a dictar normas contrarias a la Constitución.
    Las normas contrarias a la Constitución, creadas por una errónea interpretación, solo pueden llevar a una limitación en la libertad y, como no puede ser de otra manera, al empobrecimiento de la sociedad y la nación. Alberdi da muchos ejemplos concretos de esto, como las empresas del Estado.
    Luego da las posibles soluciones de interpretación, a como se deben tratar las leyes anteriores a la Constitución y al método de reformar los sistemas.
    Finalmente habla de su preferencia por el sistema de leyes y no un código, debido a las característica de la sociedad.

    Aspectos relevantes.
    La interpretación que da a la parte de la Constitución donde dice «conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio».
    Es interesante como Alberdi basa toda su interpretación a favor de la libertad absoluta.
    Antes de leerlo, nunca se me hubiese ocurrido que esta frase podía significar que solo se puede reglamentar a favor de la libertad de estos derechos o que solo puede derogar otras leyes que puedan entorpecer el libre ejercicio de derechos.
    Preguntas al autor
    ¿Para lograr la libertad e igualdad económica de la Constitución hace falta un Estado cada vez más chico? ¿No hay manera de mantener un Estado con múltiples funciones y a la vez eficiente ?
    ¿El control sobre el salario mínimo afecta el derecho a ejercer una industria licita libremente? ¿No podría interpretar como una extensión del derecho a trabajar el tener un salario digno ?

  58. Resumen:
    Alberdi declara que la libertad económica es muy valiosa, pero de nada sirve que este solamente escrita, esta debe ser llevada a la práctica; una libertad económica en cuanto a la industria, derecho de trabajo, propiedad, navegación y comercio conforme a os art. 14, 17 y 18 de la Constitución; que hacen a la libertad de poblar, enriquecer y civilizar, y no a la libertad política.
    La libertad económica, es de todas las garantías constitucionales, la más expuesta a los atropellamientos de la ley, y por ello puede ser derogada fácilmente por una ley orgánica. De aquí, Alberdi realiza un análisis del Código Civil, criticando el acontecimiento de tomar como referente al Código Civil Francés de 1804.
    Por ello, para que las libertades expuestas en la constitución y más aun, la libertad económica, no sea restringida, deben derogarse las viejas leyes y dar lugar a unas nuevas que la garanticen.
    El Estado no ha sido creado para generar ganancias, sino para ser el guardián y protector de los derechos del hombre.
    Aspectos importantes:
    Si bien la Argentina tiene costumbres de la época colonial, la Constitución se ha “servido” de dos medios para proteger sus garantías de la derogación por leyes orgánicas: – ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; – no podrán haber leyes que alteren, limiten o deroguen esos principios, con motivo de reglamentar su ejercicio.
    Cree usted que realmente la reforma de 1994, en las que se reformaron las atribuciones del Poder Ejecutivo, cumple de alguna manera con la función que realmente debe tener el Estado?
    El uso constante de los DNU, no es inconstitucional, y que de cierta manera imita las garantías?
    Que opina acerca de YPF, en cuanto a la compra de 51% de las acciones por parte del Estado?

  59. Alberdi hace mención en este capítulo a la libertad económica, esto es algo muy valioso que hay que ponerla en práctica. Hace mención también a la libertad en la industria, en el trabajo, en la propiedad, en la navegación y en el comercio.
    Nuestra primitiva contextura económica se remonta a la época colonial.
    Resulta muy importante llevar a la libertad a hechos, que queden reflejadas y plasmadas en leyes, en decretos, en reglamentos. La misma Constitución necesita de otras leyes. Señala que estos derechos establecidos en la Constitución no deben ser limitados.
    – Usted cree que la libertad mencionada en la Constitución está asegurada?
    – Cual es su opinión con respecto al derecho del trabajo y si en la actualidad se cumple.
    – Cuales son los cambios que haria?

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