Alberdi se pregunta: ¿es el comercio una actividad productiva? Según él, todos los economistas decían que sí

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico referirse a los principios y disposiciones de la Constitución en relación a la producción agrícola, comercial e industrial. ¿Comercio? He aquí lo que dice:

“¿Hay una producción que pueda llamarse comercial? ¿El comercio produce, en el sentido que esta palabra tiene en la economía política? – Hoy no hay un solo economista que no dé una solución afirmativa a esta cuestión.

Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencia (el hombre no tiene semejante facultad), sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. – En este sentido el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Un quintal de cobre de Coquimbo tiene más valor en un almacén de Liverpool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país en que no era necesario al país en que puede ser más útil.

El comercio es un medio de civilización, sobre todo para nuestro continente, además que de enriquecimiento; pero es bajo este último aspecto como aquí le tomaremos.

Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como ésta; y por ello, si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.

Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, ha dicho terminantemente su artículo 14.

Y para que la libertad de navegación y comercio, dec1arada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedor as de la libertad de comercio y de navegación.

El derecho de comerciar y de navegar, admitido como principio, ha sido y podía ser atacado por excepciones que excluyesen de su ejercicio a los extranjeros. Nuestra legislación de Indias era un dechado de ese sistema, que continuaba coexistiendo con la República. – Para no quitar al comercio sus brazos más expertos y capaces, el art. 20 de la Constitución ha dado a los extranjeros el derecho de comerciar y navegar, en igual grado que a los naturales. Los extranjeros, ha dicho, gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprar los y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto, etc.

El derecho de navegar y comerciar había sido y podía ser anulado por restricciones excepcionales puestas a la libertad de salir y de entrar, de permanecer y de circular en el territorio, que no es más que un accesorio importantísimo de la libertad comercial. La Constitución hace imposible este abuso, consagrando por su artículo 14 el derecho en favor de todos los habitantes de la Confederación de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

El derecho de comerciar y navegar, establecido como principio fundamental, podía ser anulado por exclusiones de banderas en la navegación de nuestros ríos interiores y costas marítimas. Para que la navegación interior tenga un sentido real y una existencia verdadera, el art. 26 de la Constitución ha declarado que la navegación de los ríos interiores de la Confederación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad municipal .

El comercio, la navegación, la circulación interiores, declarados libres por principio de derecho constitucional, podían ser y habían sido atacados durante la revolución republicana, por reglamentos provinciales que establecían contribuciones de aduanas interiores. La Constitución de mayo ha querido hacer imposible esta mistificación de libertad comercial, declarando cuatro veces por falta de una, que el comercio y la navegación interior no pueden ser gravados con ningún género de imposición. Los artículos 9, 10, 11 Y 12 de la Constitución son cuatro versiones de un mismo precepto de libertad comercial.”

35 pensamientos en “Alberdi se pregunta: ¿es el comercio una actividad productiva? Según él, todos los economistas decían que sí

  1. 1) Alberdi analiza las disposiciones aplicables a los 3 modos de producción. A)AGRICULTURA.No existe en la CN un régimen especial: se deduce que la única intervención que puede ejercer la ley debe ceñirse a quitar todo obstáculo al trabajo agrícola. B)COMERCIO.Aclara que el vocablo “producción” refiere a la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad y adquiriendo por lo tanto un valor. En este sentido, el comercio aumenta el valor de los productos. Es la industria que más libertades recibió de la CN, por ser la que más las necesitaba (debido a la opresión mercantil y marítima del régimen colonial). La CN ha tomado medidas para no poder ser derogada por ley reglamentaria ni por otra CN en cuanto a la libertad de navegación y comercio. Se resalta que la libertad es el medio, no el fin de la política de la CN. C)INDUSTRIA FABRIL.Considera que la situación del país en esta materia es absolutamente nula. Frente a esta realidad, existen dos posibles sistemas a adoptar: i) el de las prohibiciones y exenciones, y ii) el de fomentos conciliables con la libertad. La CN determina que los únicos medios de intervención de parte del Estado en la industria fabril son la educación e instrucción; los estímulos y la propiedad de los inventos; la libertad de industria y de comercio y la abstención de leyes prohibitivas junto con el deber de derogar las existentes. Así, se concluye que la CN optó por el 2° sistema.

    2) Alberdi explica que la CN ha tomado medidas tendientes a evitar que las disposiciones relacionadas con la libertad de navegación y comercio sean derogadas. También contiene las herramientas para evitar que dichas disposiciones queden sin efecto por una eventual reforma constitucional. En torno a esto último, menciona el art. 27, que declara que “el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta CN”. Afirma luego que “los tratados así considerados son un remedio internacional aconsejado por la experiencia contra el mal de versatilidad de nuestra democracia sud-americana, que todo lo altera y destruye, sin conservar ni llevar a cabo cosa alguna grande y útil, por la veleidad de sus instituciones sin raíz ni garantía”. Encuentro sorprendente la importancia que atribuye Alberdi a los tratados internacionales (de hecho, los caracteriza como un “remedio”). Hoy en día es innegable la necesidad de estos instrumentos para coordinar las relaciones interestatales en innumerables ámbitos (económico, ambiental, penal, etc.). En ello ha influido intensamente la globalización. Teniendo en cuenta que la obra objeto de estudio es de 1854, considero que el autor con su análisis y la CN con su letra fueron novedosos en este punto.

    3) a) Usted afirma que la prohibición de importar ciertos productos, propia del sistema proteccionista, son vedados por nuestra Constitución “como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y legal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados y, sobre todo, COMO RUINOSAS DE LAS MISMAS FABRICACIONES NACIONALES, que se trata de hacer nacer y progresar”. En relación con esto último, ¿qué opina de las fábricas nacionales que deben cerrar o que se les dificulta su subsistencia por no poder competir con los bajos costos de ciertos productos extranjeros?
    b) ¿Por qué cree que los tratados internacionales son un “remedio (…) contra el mal de versatilidad de nuestra democracia (…), que todo lo altera y destruye, sin conservar ni llevar a cabo cosa alguna grande y útil, por la veleidad de sus instituciones sin raíz ni garantía”? ¿Entiende que en este aspecto la Constitución no cuenta con disposiciones suficientes capaces de hacer frente a tal inconveniente?
    c) Teniendo en cuenta el contexto económico actual, ¿agregaría principios y garantías (para los modos de producción) adicionales a los establecidos constitucionalmente?

  2. i) El autor examina en esta ocasión los principios y las garantías constitucionales que se relacionan con cada género de producción en particular: agrícola, comercial y fabril.
    El primero lo entiende como la industria por excelencia de nuestra República, para la cual considera que la no intervención reglamentaria es el método más propicio para su progreso.
    En cuanto al segundo acota que es el género que necesitaba mayor grado de libertades, como medio de civilización y de enriquecimiento, garantizándose la Constitución misma que resulte imposible el abuso del derecho de comerciar y de navegar.
    En relación al tercero, explica que debemos su atraso a la herencia española, y que los medios con que cuenta el Estado para su fomento son: educación e instrucción; estímulos y la propiedad de los inventos; libertad de industria y de comercio; y abstención de leyes prohibitivas.

    ii) A lo largo de su texto, Alberdi se refiere reiteradamente a las libertades que la Constitución ha asegurado a la producción, en particular al comercio, y cómo es que ello ha servido admirablemente a la producción de la riqueza argentina. Pero a esto cabe recalcar que el autor no pierde de vista que tal libertad es el medio, y no el fin mismo de la política de nuestra Constitución Nacional.
    Me resulta de suma importancia también lo que expresa Alberdi relativo a la educación en cuanto que más que la inteligencia de las artes y oficios, lo que importa es que la juventud aprenda en esas escuelas a honrar y a amar el trabajo.
    También me resulta interesante el argumento que da a favor de entender al comercio como producción, en el sentido que le adjudica un valor mayor a las cosas por medio de su traslación de un lugar a otro en donde valen más: el comercio también contribuye a la producción y, por ende, al enriquecimiento de la Nación.

    iii) • ¿Piensa usted que habremos logrado desarrollar actualmente una industria fabril fecunda?
    • Cuando se refiere a los fines que se deben proteger, como el de importación de capitales extranjeros, ¿Cree usted que el denominado “cepo cambiario” iba en contra del espíritu de la Constitución? (“Basta mencionar estos FINES para reconocer que los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad”)
    • Dice usted que “El comercio es un medio de civilización, además que de enriquecimiento”, ¿A qué se refiere con “medio de civilización”?

  3. Resumen de la Introducción
    Siguiendo adelante con el análisis que hace Alberdi sobre la constitución, en esta ocasión hace referencia a los Principios y Garantías constitucionales que tienen relación con la producción agrícola, que es la industria principal de la República en esa época, priorizando el mismo criterio que con todos los modos de producción, deduciendo el principio de libertad industrial. Por otro lado se refiere a la producción comercial, teniéndola como medio de civilización y pasando a ser la industria con más libertades que recibe de la Constitución. Además, el autor hace referencia a la educación industrial para las clases trabajadoras, las cuales se obtienen por instrucción profesional o por la acción del ejemplo de trabajadores formados. Señala también que la Constitución pone en manos del Estado diferentes medios como leyes protectoras para fomentar la industria fabril. Para cerrar el capítulo expresa que las medidas de carácter proteccionistas están vedadas por la Constitución, ya que atentan contra la libertad que ella garantiza a todas las industrias.

    Novedoso o Importante:
    Lo que realmente me sorprendió es que se tome como medio de civilización al comercio, ya que como instrumento generador de enriquecimiento era más factible de observar y es en lo que el autor centra ese Artículo. Siguiendo con este punto me resulta novedoso que para una Nación tan joven, se haya podido prever acertadamente la necesidad de la libertad tanto para comerciar como para navegar.
    Como factor sorprendente destaco la importancia que le da a los extranjeros, una vez más, teniéndolos como factor fundamental para el comercio, tanto por vía terrestre como marítima, brindándoles una protección “extra” al no poder ser derogadas, las disposiciones que tratan el tema, por una ley. Todo esto lo plasmo teniendo como objetivo el crecimiento y desarrollo de la riqueza argentina.
    Otro tema novedoso es que haya marcado 2 géneros de educación industrial de los trabajadores (Instrucción profesional y la que es por acción del ejemplo de trabajadores). Lo que más me llama la atención de esto es la visión que se tenía en la época de tener una formación para el trabajo que se iba a realizar, asociándolo con los cursos de capacitación laboral en la actualidad.

    Preguntas:
    1. ¿Pondría en la actualidad alguna restricción o limitación a inmigrantes, teniendo en cuenta que no existe la misma necesidad de poblar el territorio, que al comienzo de la Nación?
    2. ¿Qué otra medida tomaria para proteger, promover e incentivar la industria nacional, además de una amplia libertad?
    3. ¿Seguiría manteniendo la igualdad a favor de los extranjeros, teniendo en cuenta que, en la actualidad, en la mayoría de los países no es igual el trato al ciudadano argentino?

  4. Alberdi aborda ahora el análisis del contenido de la Constitución respecto de la agricultura, el comercio y la industria fabril como productores de riqueza.
    En relación a la agricultura explica que todo el derecho constitucional se reduce simplemente a organizar la libertad desembarazándola de toda traba y obstáculo.
    Sobre el comercio, nos dice que además de ser un medio de enriquecimiento es un medio de civilización. Habla del derecho a la libertad de navegación y comercio como principio fundamental regulado en la Constitución con una garantía de irrevocabilidad con el objetivo de que ningún legislador ex colono pueda derogarlo por reglamentos o restricciones excepcionales como ser la libertad de salir y de entrar, de permanecer y de circular en el territorio; y además para otorgarle mayor protección al comercio, que el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones comerciales con las potencias extranjeras por medio de tratados internacionales.
    Y por último, en relación a la industria fabril, explica que la Constitución determina que los únicos medios de intervención del Estado son la creación y el fomento de esta industria a través de la educación e instrucción gastando una parte del Tesoro público e incentivando la inmigración que ha de aportar inteligencia. También que el Estado ha de intervenir estimulando por medio de recompensas (premios, honores, tierras…); que la propiedad de los inventos han de quedar exclusivamente en manos de sus autores; reitera sobre la libertad de industria y comercio; que el Estado ha de intervenir en la abstención de leyes prohibitivas que fueron legadas del antiguo régimen colonial con la finalidad de proteger con ello las manufacturas nacionales; y finalmente, que tiene el deber de derogar las leyes coloniales existentes que sean contrarias a esta nueva idea de producción de riqueza.

    Lo sorprendente es cómo Alberdi por un lado repudia el anterior régimen colonial español relatando en detalle sus características negativas, y con un claro acento de reproche, los prejuicios que su política le produjo a la nación argentina. Por ejemplo cita sobre este antiguo régimen: ser la ruina de la libertad económica de Europa, su política de prohibiciones y exclusiones, la preocupación industrial que le fue legada, ser un poder malhechor, la pérdida de fábricas por la satisfacción del oro de América, la imposición de consumo de sus productos fabriles prohibiendo obtenerlos del extranjero, la prohibición de establecer manufacturas y construir buques, y la prohibición de educarse en otro país que no fuera España. La hace también responsable de la absoluta nulidad del argentino en materia de industria fabril. Pero por otro lado, defiende y apoya el contenido del art 25 donde se promueve el fomento de la inmigración europea que llegue con el objeto de labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes; donde además prohíbe restringir, limitar y gravar con impuestos la entrada en el territorio de los extranjeros con sus capitales, con su industria nueva y con sus invenciones y descubrimientos.

    Le preguntaría a Alberdi:
    ¿No es una contradicción repudiar y seguidamente coincidir en el beneficio que la inmigración europea ha de aportar en el territorio? ¿O acaso se refiere al inmigrante europeo excluyendo al colonizador español tan repudiado?
    Desde la mirada de este siglo, ¿considera que realmente Argentina se ha beneficiado logrando la riqueza necesaria al promover y/o facilitar la inmigración europea?
    ¿Considera que a día de hoy ha sido suficiente el aprendizaje necesario del argentino para superar la absoluta nulidad en materia fabril de la que habla?

  5. 1_ En este segmento, Alberdi se enfoca en la importancia agrícola para el desarrollo de la Nación y explica como la falta de normativa reguladora de esta actividad dentro de la Constitución garantiza la libertad de esta de trabajo y también de trabas estatales. En lo referido a la actividad comercial explica que está recibió grandes garantías constitucionales que le otorgan libertad para desarrollarse en contramedida a las políticas del virreinato que limitaban el comercio a ser realizado sólo con España y, además, se libra al mismo de gravamen en el tráfico interno, de este modo se garantiza no sólo la libertad comercial condenando dichos impuestos interprovinciales y también la unión de las provincias como país. Para garantizarlo se impidió derogar dichas garantías constitucionales con leyes y reglamentos. En cuanto al desarrollo fabril presenta los límites del país por las políticas españolas, y apunta a que esto será subsanado utilizando el tesoro de la Nación para educar a los habitantes en el desarrollo de las actividades industriales y manufactureras que el país necesita.

    2_ Alberdi es muy claro en exponer que explica cada garantía en este libro porque sabe que la constitución es susceptible de ser mal interpretada. Los artículos no pueden prolongarse y reiterarse una y otra vez puesto que el texto constitucional caeria en el pecado de ser demasiado tosco, y correría el riesgo de ser susceptible de aun mas confusiones. Por ello Alberdi entrega este libro con el fin de puntualizar el ideario detrás de las disposiciones y como afectan en este caso a la agricultura, a la industria y al comercio.
    Para Alberdi este ultimo es el mas importante de todos, y lo ve reflejado en que es ademas la causa de nuestra independencia. Con una España que no daba respiro, Buenos Aires se veía inmiscuida en la clandestinidad comercial con Portugal para progresar, y en muchas ocasiones: para subsistir.
    Por supuesto que hoy dia es hoy dia, y Alberdi no pensaría que la intervención estatal es un no absoluto dadas las circunstancias actuales. Sin embargo, dado el trayecto político económico de nuestra nación que culmina en la constitución que analiza, las ideas del autor son muy adelantadas, y muy convenientemente largoplacistas.

    3_ a) ¿Sería viable en estos tiempos orientar la educación hacia las ramas en las cuáles el país presenta falencias o, en cierto modo, sería coartar la libertad de los individuos limitar de ese modo las opciones de elección de una carrera?
    b) ¿Considera que la agricultura tiene que seguir siendo el pilar fundamental en la economía argentina?
    c) ¿Habría que limitar el país a seguir siendo el “granero del mundo” o por el contrario sería conveniente invertir en el avance tecnológico y crecer en diversos campos industriales?

  6. Esta parte del texto trata sobre los principios y garantías que emana la Constitución para cada tipo de producción. Comienza con la actividad agrícola en general toda la actividad primaria. Esta actividad es la menos desarrollada o protegida debido a que ya posee un gran desarrollo desde nuestra época colonial. Continúa con la producción comercial, o actividad terciaria. En este caso se desarrolla una mayor libertad de comercio como medio de expansión, ya que considera que producirá mayor civilización. Por último, se en encarga de la industria fabril, o actividad secundaria. Esta fue la mayor perjudicada en nuestra época de colonialismo, ya que el sistema monopólico impedía el desarrollo de las fábricas en el país debido a que todos los productos manufacturados venían de la metrópolis, España. Lo principal fue fomentar a educación y enseñanza para la producción, estimular y propiciar los inventos y desarrollo basado en libertad.

    Lo más notable de este texto me pareció la parte que dedica a las garantías que protegen la actividad fabril. En primer lugar es interesante la idea a largo plazo de una educación pública que genere que las nuevas generaciones se enfoquen en esta actividad y así generar un real desarrollo del país. También como desde la Constitución se contempla a corto plazo la necesidad de traer mano de obra calificada en poco tiempo para generar las primeras industrias en nuestro país. Después en cuanto a los estímulos a la industria me resulta llamativo como la protección se considera casi exclusivamente a partir de la libertad, tal vez sin tener en cuenta los efectos que generarían una vez de que haya un desarrollo medio en nuestro país.

    1- ¿Consideraría que la Constitución no ha prevenido la evolución de nuestro desarrollo y se ha cerrado demasiado basándose en el art 28?
    2- ¿Las leyes que en nuestra época protegen la industria nacional prohibiendo el ingreso de ciertas producciones extranjeras serian inconstitucionales?
    3- ¿Cómo consideraría la importancia que la constitución le otorga a la inmigración extranjera, teniéndola en cuenta como una fuente de mano de obra calificada, en el mundo donde cada vez se requiere menos personal para la producción y además puede hacerse de forma remota en muchas ocasiones?

  7. Alberdi continua el capitulo 2º de su libro, hablando sobre los principios y disposiciones de la Constitución que se refieren a la agricultura, luego al producción comercial y, por ultimo, cerca del final del capitulo, escribe sobre los que se refieren a la industria fabril. En cuanto a la agricultura, establece que para él esta actividad contempla no solo lo que hoy día definimos como agricultura, sino tambien todo aquello en lo cual la tierra es el instrumento principal de producción, es decir, por ejemplo, tambien incluye la ganadería, la minería, entre otras actividades. La agricultura no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales, ya que al ser la única industria permitida bajo el régimen colonial no presentabas trabas remanentes de esa época. En cuanto a la producción comercial, explica porque considera al comercio una actividad productiva. Para esto explica que los economistas entienden por producción a la transformación de los objetos haciéndolos aptos para satisfacer alguna necesidad del ser humano y adquiriendo por lo tanto un valor. El comercio aumenta el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro en que valen más. En cuanto a la industria fabril, establece que se debía crear fomentando la libertad, ya que los únicos medios de intervención de parte del Estado que la Constitución ha determinado para la creación y el fomento de la industria fabril son aquellos vinculados con este principio. Creo que la idea central de Alberdi en esta parte del libro es que la Constitución “ha hecho de la libertad un medio y una condición de la producción económica».

    Me pareció interesante todo lo que Alberdi escribe sobre los principios y disposiciones de la Constitución que se refieren al comercio, o como él lo llama, la “producción comercial”. Esta parte de la lectura llamó mi atención porque se logra entender el porque de la incorporación de ciertos artículos en la Constitución, alguno de los cuales todavía están vigentes hasta el día de hoy. Si bien creo que no es muy novedosa su explicación, y es algo mas bien lógico, nunca se me había ocurrido pensarlo de este modo. Alberdi establece que el comercio es la industria que más libertades recibió de la Constitución porque tambien fue la que más soportó las restricciones del régimen colonial. El comercio argentino en aquella época era un monopolio de España. Por lo tanto, para destruir la obra del derecho colonial, la Constitución convirtió en derecho público y fundamental de todos los habitantes el de ejercer el comercio y la navegación. A partir de allí, se desarrolló un complejo sistema de artículos para proteger todo lo relacionado con él para que no pueda ser vulnerado en ningún punto. Sin embargo, este complejo sistema de protección, el cual en su teoría es tan brillante, en la práctica ha fracasado, no ha sido efectivo, ya que tenemos ejemplos recientes de como ciertas medidas restrictivas de los últimos gobiernos de turno han afectado a esta actividad económica. Por lo expuesto le preguntaría al autor.

    Los últimos gobiernos de turno han sido grandes incumplidores de lo que establece la CN, por ejemplo, en cuanto a la libertad de comercio. Por lo tanto, ¿cómo podemos hacer para que lo establecido en la Constitución sea respetado por los gobiernos?

    ¿Podría desarrollar más acerca de que el comercio es un «medio de civilización»?

    ¿Cuál es hoy en día la actividad económica fundamental en la Argentina? ¿Y en el mundo?

  8. Alberdi se plantea si hay una producción que pueda llamarse comercial y la respuesta de los economistas es que interpretan que la producción es la transformación que los objetos reciben de su industria, logrando así la aptitud correspondiente para satisfacer las necesidades del hombre y así adquiriendo su respectivo valor. Por ende, el comercio, coopera a la producción en igual escala que la agricultura y las maquinarias, ampliando el valor de lo producido.
    El comercio, es la industria que soporto el antiguo régimen colonial; por ende, nuestra Constitución Nacional convirtió en derecho de todos los habitantes el ejercer el comercio y la navegación consagrado en el ART 14.
    En el texto, se ve como el derecho de comerciar y navegar, se podría ver suprimido por distintas restricciones. Es por eso, que la Constitución Nacional, consagro en diferentes articulados, la imposibilidad de que esto sucediera.
    Algunos artículos son:
    – Artículo 20:” Los extranjeros gozan en el territorio de la Confederación, de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; etc”
    – Artículo 14: Se le otorga a los habitantes de la Confederación el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
    – Artículo 26: Consagra que la navegación de ríos interiores en la Confederación es libre para todas las banderas, con sujeción a los reglamentos que dicte la autoridad municipal.
    Claramente estos son algunos ejemplos, de cómo la Constitución Nacional, impidió que se apliquen distintas restricciones a este derecho.

    En cuanto a la situación fabril, en la Argentina, nuestra Constitución Nacional, decidió que los medios a través de los cuales el estado iba a participar en la creación y en la promoción de la industria son: la educación e instrucción; los estímulos y la propiedad de los inventos; la libertad industrial y de comercio; la abstención a leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    Ahora bien, el principal MEDIO es aquel que consiste en gastar una parte del tesoro nacional para instruir a la clase trabajadora en la fabricación y producción de manufacturas.
    Para lograr esto, se necesitan leyes protectoras que promuevan la industria, la inmigración, la introducción y el establecimiento de nuevas industrias, etc (Estos son FINES). Por lo tanto, se saca en conclusión que los fines que las leyes protegen son los relacionados con: la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, entre otras cosas.
    La ley protectora de estos fines, no tiene otra alternativa más que obtenerlos a través de la libertad más amplia. La única seguridad que la ley le puede dar es la libertad.

    Lo novedoso:

    -Desde mi punto de vista me pareció novedoso, el hecho de que organizar la agricultura es organizar su libertad. La única forma, que la ley puede intervenir en la industria es a través de hacer desaparecer todo impedimento al trabajo agrícola, promoviendo todo los medios necesarios para obtener los recursos que presenta nuestra tierra.
    -Además, también me parece sorprendente, que la libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra Constitución, es decir, que la misma le impuso al Estado, la obligación de no intervenir en el ejercicio de la producción o la industria comercial.

    Preguntas:

    1- La constitución le otorgo al comercio garantías especiales, ¿Por qué motivo no lo hizo con la agricultura? ¿Está usted de acuerdo que no se le haya otorgado estas garantías a la agricultura siendo la principal fuente de la actividad económica del país?
    2- Hoy en día vemos que hay provincias que no han progresado teniendo posibilidades para hacerlo ¿Cree usted que le hacen falta leyes protectoras locales?
    3- ¿Se podría decir que estas garantías en ese momento fueron realmente exitosas? ¿Lograron lo esperado por el autor?

  9. 1) Alberdi comienza hablando de la producción agrícola siendo la única industria permitida en el antiguo régimen, donde concurre la tierra como instrumento principal de la producción. Sostiene que el derecho constitucional agrícola se reduce a la no intervención tanto reglamentaria como legislativa; esto es dejar hacer y no estorbar. Establece que la única intervención que debe establecer la ley es la de facilitar y poner a su alcance los opulentos recursos y manantiales de riqueza que presenta nuestra tierra. A su vez, habla de la producción comercial, donde el comercio contribuye a la producción, aumentando el valor de los productos. La Constitución aparece para destruir el antiguo derecho colonial de opresión mercantil y marítima para darles a todos los habitantes el derecho para ejercer el comercio y la navegación. Se estableció la libertad, no pudiendo ser gravados con ningún género de imposición. Por otro lado, para salvar la libertad comercial de todo cambio reaccionario, se estableció la obligación de realizar tratados con las potencias extranjeras con el fin de afianzar sus relaciones de paz y comercio. Alberdi concluye que asegurar la libertad del comercio y de la navegación contribuyo a la riqueza argentina, siendo la industria comercial su más rico y poderoso afluente. Con respecto a la industria Fabril, el Estado debe intervenir para fomentarla, gastando del Tesoro público en hacer enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita. Además, debe fomentar la inmigración de clases laboristas e inteligentes en el trabajo. Argumenta que los medio con que cuenta el Estado para su fomento es, por un lado, la educación e instrucción; por otro lado, los estímulos y la propiedad de los inventos; y para finalizar libertar de industria y de comercio absteniéndose de leyes prohibitivas.
    2) Lo que más me sorprendió fue como Alberdi expresa que el art. 20 de la CN se creó para no quitarle al comercio sus brazos más expertos y capaces. Considero acertado reconocer la libertad de emigrar e inmigrar, como un derecho humano fundamental. Creo que es incoherente defender la libre circulación de los bienes, de servicios y de capitales y oponerse a la de las personas.
    Otra cosa a destacar es la frase “dejar hacer, dejar pasar”, estableciendo que la intervención del Estado es inútil, los impuestos deben tener como objetivo producir una renta disminuyendo el gravamen tanto cuanto sea posible, ya que de lo contrario lo que hace el gobierno es desviar el curso natural del comercio dándole una dirección menos ventajosa a los negocios.
    3)
    • ¿Podría explicarme cómo es que la libertad absoluta del comercio puede regular la economía de una Nación?
    • De lo dicho en el texto, ¿considera que toda barrera que dificulte las leyes del marcado, debe ser abolida?
    • ¿No cree que el artículo 25 de la CN viola al artículo 16 de la misma, dándole un privilegio al inmigrante europeo (prerrogativa de sangre) frente a todos los demás individuos?

  10. En estos artículos, Alberdi hace referencia a los principios y garantías en relación a la producción agrícola, la producción comercial y la industria fabril.
    Sobre la primera, dice que, es la industria por excelencia, en esa época, de la República Argentina; pero aun así ha sido excluida del objeto de las garantías constitucionales.
    Con respecto al comercio, opina que es donde la Constitución asegura mas libertades, tanto al comercio como a la navegación, lo cual ha servido a la producción de la riqueza argentina.
    Por ultimo, dice que existía una nulidad absoluta en materia de industria fabril, motivo por el cual, la Constitución determino diferentes medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril, como la educación industrial para los trabajadores, la libertad de la industria y comercio, entre otros.

    Lo que me resulta sorprendente, es la importancia que le da a los tratados en esa época, cuando menciona que la Constitución podía ser derogada por otra Constitución, pero que el gobierno había garantizado ciertas libertades sobre el comercio y la navegación al firmar diversos tratados.

    Hoy en día, ¿considera que deben existir garantías constitucionales para la producción agrícola?
    Actualmente ¿que políticas se pueden utilizar para aumentar la industria fabril?
    ¿De que manera la Constitución reconoce a la producción Argentina como poderoso afluente?

  11. 1- En esta parte del texto, Alberdi nos habla sobre la relación que tiene los principios y garantías constitucionales, con los 3 modos de producción, agricultura, comercio e industria fabril, sostiene que la agricultura es la industria por excelencia; y que todo el derecho nacional agrícola se reduce al régimen de dejar hacer, de no estorbar. Para la Constitución organizar la agricultura es organizar la libertad.
    Los economistas entienden por producción a la transformación que reciben los objetos de su industria, volviéndose aptos para satisfacer algunas de nuestras necesidades, y por ende, adquiriendo su valor. Alberdi afirma que el comercio es un medio de civilización.
    El comercio, es la industria que más libertades recibió de la Constitución, no se necesitaba en un gran grado, habiendo ella sido la que soportó el antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.
    Y por último, en cuanto a la industria fabril, La Constitución admite dos géneros de educación industrial para nuestras clases trabajadoras: el que se obtiene por la instrucción profesional, recibida en escuelas públicas o privadas; y el que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados, venidos de países fabriles.

    2- Lo sorprendente del texto me resulta el gran cambio que surgió con la comercialización, un cambio que se debe al advenimiento de la tecnología que produce una transformación en el comercio, lo que se hacia en forma primitiva, se paso a hacer en forma tecnológica.
    Y que hoy en día, el comercio sea medio de civilización, además de enriquecimiento, es una de las actividades económicas mas importantes del ser humano, no solo nos permite conseguir productos que se consiguen localmente, sino que además permite al ser humano entrar en contacto con otras sociedades. La Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tenemos el derecho de navegar y comerciar, establece en su art.14.

    3-
    a) ¿Prefiría un tipo de gobierno agro-exportador, agro-ganadero, o deseaba un país eminentemente industrializado?
    b) Hoy en día, ¿quisiera un país libre de comercio, o de lo contrario, un comercio regulado por las leyes?
    c) Al margen de que el derecho de comerciar y navegar, admitido como principio haya sido atacado por excepciones que excluyen de su ejercicio a los extranjeros, ¿por qué cree que hoy en día podría volver a ser atacado?

  12. En el Capítulo Segundo, Artículos 2, 3 y 4 Alberdi se enfoca en los principios y las garantías constitucionales que se relacionan específicamente con la producción agrícola, comercial y la industria fabril.
    Entendiendo que la producción agrícola no ha sido objeto de principios ni de garantías especiales, debido a que con las generales se encuentra lo suficientemente resguardada, si vale la pena destacar la de libertad, traducida en la no intervención estatal en la actividad.
    La producción comercial deviene del acto de comercializar los productos, ya que con esto adquieren un valor, al volverse aptos para satisfacer una determinada necesidad. Es por esto mismo que es la industria que más libertades precisa. A diferencia del monopolio comercial con España del que éramos prisioneros y que establecía el régimen colonial, la Constitución establece que cualquier habitante tiene el derecho de ejercer el comercio y la navegación, y de cualquier otra libertad auxiliar a estas dos.
    Por último, respecto de la industria fabril, dice Alberdi que es la única que debe ser creada ya que era nula en el periodo colonial. Para ello, la Constitución establece el sistema de fomentos conciliables con la libertad, ya que ha limitado a unos cuatro los medios en que el Estado puede intervenir en la industria fabril. Estos son:
    I. La educación y la instrucción. Destinada a las clases trabajadoras, dos pueden ser los géneros de educación, ya sea a través de la instrucción profesional, dictada en las escuelas, o mediante el ejemplo de trabajadores inteligentes y laboriosos, ya formados, inmigrantes de países fabriles.
    II. Los estímulos y la propiedad de los inventos. Para no incurrir en errores del sistema proteccionista, es fundamental tener en claro los fines (industria, inmigración, importación de capitales, etc.) que se persiguen con estas medidas, las cuales a su vez no pueden ser otras que la libertad, y los privilegios y recompensas conciliables con ella. Por ejemplo, el Estado puede contribuir al establecimiento y progreso de las manufacturas nacionales si que ello implique un perjuicio a la libertad industrial. Sobre la propiedad de los inventos, es decir derechos sobre la propiedad intelectual, si se dan ciertos privilegios exclusivos pero temporales, de carácter transitorio.
    III. La libertad de industria y de comercio. El art. 14 la establece todos los habitantes de la confederación, por cualquier medio siempre que no importe restricciones ni limitaciones.
    IV. La abstención de leyes prohibitivas. Ante toda tentativa legislativa para introducirlas, la mayoría características del sistema proteccionistas. Además debe promoverse la derogación de aquellas que nos han sido heredadas del sistema colonial, para así lograr una legislación acorde a nuestra Constitución.

    1. ¿Cree usted que la industria agrícola, provista de inmensurables recursos y riquezas, hubiese tenido un desarrollo mucho mayor si se hubiesen fijado estímulos por parte del Estado?

    2. Hoy en día, ¿Seguiría sosteniendo que la producción comercial es la industria que más libertad necesita?

    3. ¿Considera que eran suficientes los medios que la Constitución le determina al Estado para construir desde sus bases y fomentar el crecimiento de la industria fabril?
    Con los avances que se han producido la actualidad, ¿Podría sumarse otros, como por ejemplo la tecnología, o iría contra el principio de no intervención estatal?

  13. ARTICULO II
    Si hay una imagen que caracteriza a nuestro país es la de los extensos campos que encontramos a pocos minutos de salir de la Capital Federal. Y así se repite a lo largo y ancho de todo nuestro país. Encontramos ganado de toda clase pastando por esos campos, como también infinidad de cultivos. Lo que nos lleva a pensar es que cuantas personas deberá haber detrás de esta industria. La agricultura siempre fue la industria por excelencia en la República Argentina, aun durante la época de la colonia. Pero aun así Alberdi se pregunta porque esta industria no ha sido objeto de las mismas regulaciones que si fue objeto la industria comercial. Para lo cual sino ha habido ninguna intervención, regiría sobre esta industria de forma libre las garantías que establece la Constitución: de propiedad, de libertad, de igualdad, de seguridad y de instrucción. Darle libertad a esta industria, dice Alberdi es fundamental para hacer crecer los enormes recursos que puede brindar nuestro suelo.
    Lo mas sorprendente:
    Lo que no me deja de sorprender de este texto es que Alberdi no deja ningún recurso afuera a la hora de hacer crecer al país y si desde siempre una de las mayores fuentes de riqueza en nuestro país fue el campo es ahí donde se debe poner el foco para que siga creciendo.

    ARTICULO III
    Veamos que es la producción comercial o el comercio y porque estuvo más protegida que la industria agrícola. Si bien el campo es una fuente inagotable de recursos de materias primas para producir y luego comerciar, en la época de la colonia, el comercio no era libre, de todo lo que se comerciaba, una parte iba para la corona. El comercio es una de los medios que mayor enriquecimiento puede dar a un país y sobre todo que está surgiendo. De la mano del comercio viene la navegación porque era de absoluta importancia que cualquiera que quisiera comerciar dentro de nuestro territorio pudiera hacerlo con total libertad y con todas las garantías dadas. Una de las medidas más importantes impuestas en ese momento que dio un gran empuje a la industria y el comercio en todo el país fue el cierre de aduanas regionales, estableciendo solo las aduanas nacionales, con tarifas sancionadas por ley, lo que hacía que los costos de traslado y la practica sea más eficiente para el comercio. La Constitución tiene un abanico de garantías que hacen que se pueda ejercer el comercio de forma libre y con las garantías correspondientes para que sea fructífero para el individuo que lo ejerce y por consecuencia para el país. Pero nos advierte Alberdi, que siempre se corre el peligro que lo que se establezca en la Constitución pueda ser mal interpretados por las leyes que reglamenten el ejercicio del comercio y la industria, para lo cual se estableció un artículo que disponía que no pueden ser alterados ninguno de los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución por leyes que reglamenten su ejercicio, esto último se lo conoce como garantía de irrevocabilidad.
    Lo más sorprendente:
    Alberdi me hizo cambiar de idea al creer que para poder tener un buen comercio en el país primero el gobierno tenía que ser proteccionista con el campo, pero me llevo a la reflexión de que si bien es muy importante mantener proteger la fuente de materia prima, no deja de ser más importante el comercio, porque se puede tener una fuente de recursos naturales pero si una vez producidos los bienes para satisfacer necesidades de los individuos, sino pueden llegar a estos de una manera conveniente no tiene razón de ser la industria ni el comercio.

    ARTICULO IV
    Ahora pasemos a la industria fabril en épocas de nacimiento de la Nación, teniendo los nefastos antecedentes de nuestros colonos en sus tierras europeas, era obvio que teníamos que crear una industria propia. Y Alberdi establece los medios por los cuales además de ser nueva la industria sea productiva, estos son:
    La educación e instrucción.
    Los estímulos y la propiedad de los inventos.
    La libertad de industria y de comercio.
    La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    Como se puede observar siguen prevaleciendo los principios y garantías constitucionales que Alberdi estableció para hacer de nuestro territorio una Nación prospera y rica.
    Lo más sorprendente:
    Es el articulado que encontramos en la Constitución con el cuidado necesario de no vulnerar un principio fundamental que es el de la Libertad.

    Preguntas que le haría a Alberdi
    1) ¿Por qué cree que hubo una destrucción total de la industria fabril en el país para convertirse en un país de servicio?
    2) ¿Cómo cree que influyo la creación de los sindicatos en la industria fabril?
    3) En su texto habla de que en la época de la colonia el comercio no era libre, no cree que en la actualidad ocurre lo mismo desde el punto de vista impositivo?

  14. En lo que resta del capítulo 2, Alberdi relata los principios y garantías constitucionales que tienen que ver con la producción agrícola, el comercio y la industria fabril. Alberdi sostiene que la agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina de esa época. El derecho constitucional se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, es decir, al régimen de dejar hacer, de no estorbar que es la fórmula mas positiva de la libertad industrial. Se basa principalmente en la libertad.
    Con respecto a la producción comercial, la Constitución ha dado a los extranjeros el derecho de comerciar y navegar, en igual grado que los naturales. Para que no sea anulado por restricciones excepcionales puestas a la libertad de salir y de entrar, de permanecer y de circular en el territorio, la CN consagro en su art. 14 el derecho en favor de todos los habitantes de la Confederación de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. En cuanto a las banderas en la navegación, consagro en su art 26, que la navegación de los ríos interiores es libre para todas las banderas. Para salvar la libertad comercial de todo cambio reaccionario, el art 27 de la CN declara que el gobierno federal esta obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras.
    Cuando se trata de la industria fabril, la CN ha determinado que los únicos medios de intervencion de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril son: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio, y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. El principal medio que el Estado tiene de fomentar la industria fabril en la República, consiste en gastar una parte del Tesoro público en hacer enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita.
    Los medios de protección que la CN proporciona son la libertad y los privilegios y las recompensas conciliables con la libertad. Lo hace en su art 28 prohibiendo que estos sean alterados por otras leyes, y en el art 17 cuando consagra el derecho a la propiedad. Las recompensas de estímulo, admitidas por la CN, son otro medio de protección que podrá emplear la ley con el fin de fomentar la industria fabril, sin el menor ataque a la libertad.

    Lo que más llamo mi atención es como ha cambiado el sistema educacional en nuestro país. Cuando Alberdi habla de las formas de educación industrial, remarca que la CN declara que el gobierno debe dar educación primaria gratuita al pueblo. Hoy en día, con solamente el primario terminado no se puede uno insertar en la producción industrial, ni en ningún trabajo. Este art de la CN ha quedado en el tiempo, cuando hoy en día debería exigirle a los gobiernos la posibilidad de educación gratuita al nivel primario, secundario y universitario, como tenemos la suerte de gozarlo igualmente en nuestro país; aunque no funcione de la mejor forma.

    Preguntas al autor:
    ¿Cuál es la industria por excelencia hoy en nuestro país?
    ¿Sostiene que los principios constitucionales que son relatados en el texto, son respetados hoy por nuestro gobierno?
    ¿Sigue pensando que el derecho a navegar por nuestros ríos internos debe ser igual para los extranjeros que para los naturales?

  15. En los artículos II, III Y IV Alberdi menciona los principios y garantías constitucionales protectoras de la producción agrícola, la producción comercial y la industria fabril.
    En primer lugar menciona a la agricultura, sin embargo dado que ha sido la industria por excelencia para la República Argentina y la única industria permitida bajo el régimen colonial, el régimen moderno no ha tenido que emanciparla de las trabas que ha sufrido el comercio.
    Por lo tanto, el derecho constitucional agrícola se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, o lo que es lo mismo, a organizar su libertad a través de la formula “dejar hacer, no estorbar”.
    En segundo lugar menciona al comercio, el cual ha sido la industria que más libertades ha recibido de la Constitución dado que ha soportado la opresión mercantil y marítima propia del régimen colonial. Por lo tanto, para destruir esta opresión, la Constitución argentina lo ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación.
    Y para que esta libertad de comercio y de navegación que consagra la Constitución en su art.14 no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados por quienes gobiernan, ha sancionado libertades auxiliares y sostenedoras.
    Por último, hace referencia a la industria fabril, cuya protección se da a través de la educación industrial para las clases trabajadoras, la cual puede ser de dos géneros: obtenida a través de la instrucción profesional recibida en escuelas públicas o privadas, o bien por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados.
    Señala además que el principal medio que tiene el Estado para fomentar la industria fabril en la Republica, consiste en gastar una parte del Tesoro público, para destinarlo a la enseñanza del pueblo trabajador de las diferentes manufacturas y fabricaciones que nuestro país necesita.

    Lo más interesante de estos artículos me parece la mención del comercio como medio de civilización, además de enriquecimiento. En este sentido el comercio contribuye a la producción de nuestro país en el mismo grado que la agricultura y las maquinas, aumentando el valor de los productos a través de su traslación de un punto en el que valen menos a otro punto en el que valen más. Por ello es tan importante que la Constitución lo proteja a través de diversas disposiciones tal como lo ha hecho.
    Con estos principios y garantías plasmados en la Constitución, esta ha hecho a la libertad el medio y la condición de la producción económica, debiendo el Estado respetarlas y abstenerse de intervenir a través de leyes o decretos restrictivos de la producción e industria comercial y marítima.

    En base a estas cuestiones que considero las más importantes, le preguntaría al autor:
    1)¿Considera que muchas veces quienes se encuentran en el gobierno han vulnerado las garantías plasmadas en nuestra Constitución en pos de sus propios intereses?
    2)¿Considera que la libertad que proclama la constitución como medio y condición para la producción económica es llevada a cabo tan ampliamente en la realidad?
    3)¿Qué tipo de garantías considera que hacen falta para promover aún más el desarrollo de nuestra industria nacional?

  16. Alberdi analiza que la agricultura fue la industria por excelencia en la República Argentina, pero que no fue protegida constitucionalmente, como lo fue la industria comercial. Tiene en cuenta que la forma de organización del Estado consistirá en destrabar aquellos límites que obstaculicen de alguna forma la agricultura, y como principio constitucional de libertad no se debe intervenir de forma reglamentaria o legislativa.
    Pienso que actualmente, luego de que hayan sido explotados muchos de los recursos naturales que eran abundantes, hoy es necesario que leyes o reglamentos protejan e impulsen políticas para que esos recursos no se vuelvan escasos o incluso desaparezcan. Como por ejemplo la desforestación por la tala indiscriminada de arboles.
    Queda claro que el comercio contribuye a la producción, haciendo que aumente el valor de los productos por medio del traslado. Los arts. 9, 10, 11 y 12 de la Constitución protegen la libertad comercial, sumado del art. 28 CN que fija una garantía de irrevocabilidad esos derechos y garantías.
    Teniendo en cuenta que en esa época las medidas protectoras de la libertad de comerciar eran acertadas, pero en un mundo globalizado como el actual, el Estado debe proteger el comercio interno que muchas veces no está en condiciones de competir con mercados extranjeros que ofrecen sus productos a bajos costos y que al ingresar a nuestro país perjudican a los productores locales.
    Con respecto a la industria fabril, la CN dispone que el Estado debe fomentar la industria fabril por medio de la educación e instrucción, protegiendo la misma por medio de la libertad, que implica no crear leyes prohibitivas. El Estado debe gastar parte del tesoro público para lograrlo.
    Pienso que son medidas correctas, el Estado debe utilizar parte del tesoro nacional en la creación de fábricas y de puestos de trabajo para que la economía se reactive simultáneamente.
    1.- ¿Qué políticas aplicaría para reducir el desempleo?
    2.- Actualmente ¿Tomaría medidas restrictivas para proteger el mercado interno?
    3.- Debido a que nos encontramos en una etapa de alto indice de inflación y economía estancada ¿que políticas publicas aplicaría para superar dicho estado y en que ámbitos lo haría?

  17. I) Alberdi presenta tres sectores mayores e interdependentes que permitiria a la economia argentina crecer (agricultura, comercio, industria fabril). . Esos sectores son importantes debido a la cantidad de recursos agricoles disponibles en el territorio nacional, y a la necessidad de hacer esos recursos aptos y disponibles para la satisfaccion de necesidades gracias a la industria y comericio . Esos sectores eran suberjercidos por el control impuesto por la corona Espanola. Por eso Alberdi nota que la Constitucion no regula de manera directa a la agricultura (salvo por los principios générales de la libertad economica). En cuanto al comercio, su libertad es explicitamente garantizada por principios constitucionales (derecho a comerciar y navegar, prohibicion de aduanas interiores, libre circulacion de mercanias). Por fin, Alberdi evoca el tema de la industria fabril que puede necesitar de manera punctual la intervencion estatal. En efecto, el Estado debe proveer una educacion gratuita que debe incluir una formacion industrial, para formar la mano de obra, y otorgar ventajas temporarios a los que permiten impulsar y estimular la produccion de este sector

    II) Lo novedoso : Alberdi pone de relieve la importancia del comercio en el sistema économico. En efecto, los productos agricoles o fabricados deben ser disponibles para el consumo. Entonces, el comercio aporta un valor agregado al producto. Se necesita tener servicios para transportar y comercializar esos productos. Por eso, el papel de las normas es de garantizar las libertades economicas de esos servicios, a un nivel igual sino mayor que los otros sectores economicos, permitiendo la libertad de circulacion y transito de las mercanias sin que el Estado recauda aranceles o retenciones. Entonces, Alberdi ha entendido que el sistema productivo integra el comercio y que se debe aplicar los mismos principios que el resto del sistema.
    Ademas, en cuanto a la industria fabril, Alberdi plantea una excepcion. El Estado puede intervenir para sostener el desarollo de este sector, recompensando los emprendedores que mas estimulan este sector. Parece contradictorio con su idea general de dejar hacer los agentes privados, pero es coherente, porque esos ventajas son menos regulaciones que incentivos para los individuos a emprender, porque permiten a los individuos disfrutar pleneamente de su produccion.

    III) 1) ¿ Ahora, que piensa del comercio internacional, es bastante liberalizado? Seria en favor de una suprecion pura y simple de los aranceles y retenciones?

    2) En cuanto a las medidas sanitarias (los OTC en general), cree que tienen sentido o son puro protectionismo, especificamente las que existen entre la UE y America del Norte, que ya imponen controles avanzados?

    3) En el siglo XX, nacieron bloques de integracion régionales cuyo objetivo era la formacion de mercados comunes entre ciertos paises. ¿ Para usted, la UE es un buen proyecto del que impone a los Estados miembros normas economicas comunes?

  18. Todos los habitantes de Argentina gozan de las mismas libertades, y sus disposiciones se rigen a partir del principio de igualdad. Esto repercute también en la economía como derecho fundamental. Esto se extiende tanto para extranjeros como para nativos que residan en la República. Existe una gran diferencia con las disposiciones antiguas del derecho donde las diferentes clases sociales gozaban de derechos diferentes y por ende repercutía en los distintos ámbitos, es claro que influía también directamente en la economía individual y colectiva.
    La propiedad del trabajo es una de las propiedades más genuinas que posee el hombre, no fundada en ley. Con esto es preciso inferir que todos los principios y garantías con los que se defiende el derecho de propiedad no es más que un actuar del Estado Nacional en de defensa, como a otros servicios a la riqueza pública.
    La relación entre el capital, el trabajo y el hombre tiene por finalidad o mejor dicho como medio generara ingresos que hagan a la subsistencia de cada uno de ellos. En lo que respecta al individuo, para cubrir sus necesidades básicas. Por ende, la Constitución defiende los derechos de las personas para que no quede a merced del gobierno o de individuo alguno y garantiza sus derechos, entre otros de enjuiciamiento.
    El Estado desde su lugar se encarga de regulas y promover acciones de producción, la Constitución en sus diversos artículos, para realizar acciones tendientes a la prosperidad del país, y diversas políticas que fomenten la inmigración entre otras cosas. Si bien esto es lo que la Constitución nos expresa, en cuanto a la agricultura como medio de producción no se encuentra reglado dentro de los principios mencionados precedentemente, sino que se reduce al no intervencionismo. A diferencia de este, el derecho a navegar podría haber sido anulado o reducido en cuanto el transito extranjero pero la Constitución en sus artículos protegió este camino productivo para la industria y la economía. Haciendo que ninguna ley reglamentaria contraríe los derechos, garantías y principios que protege la Carta Magna.
    Para todo esto en necesario que sean respetados principios y disposiciones, tanto para los actores primarios como para la industria fabril que permitan el desarrollo de la economía. Entre estos principios debemos destacar la educación industrial, recibidas en escuelas públicas o privadas y la formación de trabajadores. El estado la fomenta a través de su gratuidad y obligatoriedad. Esto como principio de progreso y protección al desarrollo a los fines comunes que se persiguen como Estado Nacional. Principios que no podrán ser alterados bajo ningún concepto por leyes que reglamenten su ejercicio.
    ¿Qué sucedería si la Carta Magna no ampararía estos principios fundamentales? ¿ A dónde como repercutiría en la economía local? ¿vivimos en un país de distribución equitativa? ¿realmente se protege la riqueza pública?

  19. ¨Principios y disposiciones de la Constitución que se refieren a la producción comercial´´

    El autor define según los economista ¨producción¨ que es la transformación que los objetos reciben de su industria con el fin de satisfacer las necesidades del hombre y adquiriendo por el un valor.
    El autor hace mansión de los tres tipos de producción : AGRÍCOLA, COMERCIAL Y FABRIL.

    PRODUCCIÓN AGRÍCOLA: Es la industria por excelencia para la República Argentina,pero no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales en la que la Constitución Nacional ha sido tan prodiga para con la industria comercial. Todo esto se deduce a la no intervención reglamentaria y legislativa para su progreso (dejar hacer , no estorbar ).
    Agrega que organizar la agricultura según la constitución , es organizar su libertad.

    P. COMERCIAL : El comercio es la que mas libertades recibió de la CN, y es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo sido ella la que soporto el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.

    P. FABRIL: La Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril. Esos medios son:
    La educación e instrucción.
    Los estímulos y la propiedad de los inventos.
    La libertad de industria y de comercio.
    La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    El autor hacia referencia a que el estado tenia que incentivar la industria fabril en la República.

    -Lo que me llama la atención del articulo, es como el autor hace incapie en la industria comercial o producción comercial como se refiere.
    Estableciendo que el comercio es un medio de civilización, sobre todo para nuestro continente, además que de enriquecimiento; pero es bajo este último aspecto como aquí le tomaremos.
    Ademas de la importancia que le da a la navegación y al comercio en esa época.

    – Según la situación del país hoy en día ¿Sigue sosteniendo lo mismo que antes?
    – ¿Que políticas impondría en nuestro país ?
    -¿Cree realmente que la producción comercial fue la que mas libertad recibió de la CN? ¿Se logro el resultado que se esperaba?

  20. La agricultura es la industria por excelencia para la Argentina. Todo el derecho constitucional agrícola de la Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa. La producción es la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. El comercio, la navegación y la circulación interiores son declarados libres por principio de derecho constitucional. El Estado debe gastar una parte del Tesoro público para enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita. La CN pone en manos del Estado los medios para fomentar la industria fabril que está por nacer (Ej. Art. 64). Las medidas protectoras de la industria serían un medio de atacar la libertad de trabajar y ejercer toda industria (art. 14). Los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema proteccionista son vedados de todo punto por la CN argentina ya que son atentatorios de la libertad.

    Lo interesante y novedoso del texto es la postura que toma Alberdi en cuanto al liberalismo económico y su postura totalmente en contra de las medidas proteccionistas. Lo que me llama la atención es como Alberdi que ha tomado varias ideas de los Estados Unidos y las ha plasmado en nuestra Constitución tome una postura contraria a las medidas proteccionistas. Pues los Estados Unidos durante su historia ha tomado medidas proteccionistas para proteger y fortalecer su industria, comercio y agricultura y gracias a esas medidas y por supuesto que por otros factores llegó a ser la primer potencia mundial. Otra postura interesante que toma Alberdi es cuando explica que las medidas protectoras serían un medio de atacar la libertad de trabajar y ejercer la industria pues a mi entender ninguna de las libertades son absolutas y las medidas proteccionistas para el Estado pueden resultar útil para el desarrollo de la industria, comercio y agricultura.

    ¿Estados Unidos durante toda su historia ha tomado medidas proteccionistas, seguiría creyendo que las medidas proteccionistas no ayudan al desarrollo de un país?
    ¿No le parece que las medidas proteccionistas no atacan la libertad de trabajar y ejercer toda industria sino que las restringen como sucede con todas las garantías? Ningún derecho es absoluto no le parece?
    ¿Hoy en día observando la situación económica a nivel mundial, seguiría sosteniendo la misma postura acerca de las medidas proteccionistas?

  21. Alberdi en este segundo artículo comienza explicando que la agricultura es la industria más importante de nuestra república. Integrando en ella todo tipo de cultivo y ganadería. La cual no se encuentra protegida por las garantías que si protegen a la industria comercial, ya que está en un inicio no las requería. Y es por esto que se decide constitucionalmente, la no intervención.
    Luego empieza a hablar sobre la producción comercial, definiendo en primer término el concepto de producción, y diciendo que esta consiste en la transformación de objetos, dándoles un mayor valor.
    Para que el comercio de estos bienes prospere, la constitución debió garantizarle nada más y nada menos que lo establecido en el Art. 14 de la C.N, la libertad. Nombrando también de la mano de esta, al libre comercio, la libre navegación. Incluyendo a los extranjeros también como personas portadoras de estos beneficios.
    Pero estas garantías no fueron dadas así porque si, Alberdi explica que lo que se busco fue otorgárselas a aquellas actividades que fomenten la producción y el comercio propiamente dicho, ya que estas se vieron restringidas, o limitadas por así decirlo, durante las monarquías de España.
    Cuando el autor comienza a hablar de la situación fabril, explica que sus orígenes fueron de una mala o cerrada administración por parte de España. Y es por ello que hoy en día lo que se trata es de impulsarla de alguna manera. Poniendo como elementos clave para esto la educación, dada tanto por escuelas a los futuros trabajadores o por medio de extranjeros expertos en trabajo industrial, venidos de países fabriles. La primera consiste en el deber del gobierno, en educar a su población mediante escuelas primarias gratuitas (hoy en día la secundaria inclusive). Con el objetivo, dice Alberdi, de que la juventud aprenda a amar y honrar el trabajo.
    Con respecto a la segunda, el gobierno en aquella época, debía fomentar la inmigración que venía con hambre de trabajo y para ello, debía otorgarle privilegios y estímulos.
    }el autor permite darnos cuenta que para lograr esto, la Constitución prohibió en su articulado que las garantías mencionadas con anterioridad en el libro, se vieran limitadas de alguna u otra manera, cerrando la puerta así a leyes proteccionistas.
    Si bien creo que es de suma importancia que la Constitución regule la producción y la industria; para que se logre un progreso como nación, creo aún más importante que se regule la educación. Ya que esta será la que nos hará crecer y en un futuro buscar mejorar en todos los sentidos.
    Por otro lado, si bien creo correcto, que se otorguen estas garantías, también pienso que por más que en la época la producción agropecuaria no tenía problema alguno, el legislador al momento de dictar una norma, debe de mira hacia al futuro. Y que si bien esta buenísima la idea de otorgarle beneficios a la industria, no deberían de dejarse de lado o restarle importancia a otras ramas de la producción como lo es la agricultura y la ganadería.
    ¿Crees que debemos volver al modelo agroexportador que nos convirtió en su momento en ¨el granero del mundo¨?
    ¿Piensas que siempre están mal las leyes proteccionistas? ¿Incluso cuando buscan eliminar el abuso de poder?
    ¿Cuál crees que debe ser el estímulo que se deba dar hoy en día para que nuestra industria prospere?

  22. 1. En el articulo 2 Alberdi comienza por establecer una acepción económica amplia de lo que se entiende por agricultura para luego sostener que la misma es la industria por excelencia para la Republica Argentina. A su vez distingue que la agricultura no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales y es asi como el derecho constitucional agrícola se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, es decir, al régimen de “dejar hacer”.
    En el articulo 3 el autor se remite al análisis de los principios de la constitución que se refieren a la producción comercial. En primer lugar decide distinguir que el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las maquinas si se entiende como producción al a transformación que los objetos reciben de su industria haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre. En este sentido, se propone reconocer las normas constitucionales que lo consagran tal como se establece en el articulo 14 “ todos tienen derecho a navegar y comerciar”. Posteriormente enuncia las diferentes normas que consagran libertades auxiliares que a su vez resguardan la integridad de este derecho: prohíban la exclusión a extranjeros en el comercio, navegación libre para todas las bandereas, exclusión de aduanas interiores, libertad de transito y por ultimo la garantía de irrevocabilidad.

    2. Si tuviese que distinguir que fue aquello que despertó mi atención en estos artículos diría, en primer lugar, que no deja de sorprenderme la concepción positiva que Alberdi le otorgaba a la libertad económica. Es decir, como esta era entendida como un medio y un fin para la producción económica. Y a su vez también me sorprende como todos hoy hemos quedado sujetos a estas disposiciones que fueron establecidas por un grupo de personas que las pensaron y desarrollaron en un país muy diferente al actual abordado fundamentalmente por múltiples ofertas laborales

    3. ¿No cree que, al ser la agricultura la industria por excelencia de la Republica Argentina, nuestro país se encuentra a futuro en inferioridad de condiciones considerando que otros países pueden comprar nuestra materia prima a un precio bajo para luego efectuar una transformación y recibir un rédito mucho mas alto?
    ¿Que opina y que medidas tomaría para evitar los crecientes abusos de derechos laborales que se dan en el ámbito de la agricultura por ejemplo con los peones de campo?
    En nuestro país actual ¿sigue considerando que la libertad es un medio y una condición para la producción económica? No solo teniendo en cuenta las diferencias que puede haber contra productores extranjeros sino también entre los locales considerando las realidades desiguales que se viven en las diferentes provincias.

  23. Alberdi, en el capítulo que analizamos, describe la protección que le otorga la Constitución Nacional a la producción agrícola y profundiza la cuestión. La considera de vital importancia ya que es la industria por excelencia para nuestra República. Concluye que la regulación para esta cuestión sería la organización de su libertad, y la de no imponer trabas para su desarrollo. Luego continúa con un análisis centrado en la producción comercial: la transformación de un objeto para satisfacer las necesidades del hombre (infinitas), a través de la industria fabril, de la intervención con su mano, fomentado por la educación industrial en las escuelas y a través de extranjeros trabajadores que le den el ejemplo a los nacionales, y mediante leyes favorecedoras de la misma, como el derecho de propiedad intelectual.
    Lo que me parece novedoso de la lectura es la importancia que se le da al derecho de propiedad intelectual, como Alberdi menciona: «El artículo 17 de la Constitución Nacional…declara que todo autor o inventor es propietario EXCLUSIVO de su obra, invento o descubrimiento, por el término que acuerde la ley…», y dice que por el artículo 64 inciso 16, se le otorga un privilegio de carácter temporal. Hoy en día esta cuestión sigue siendo relevante, por eso en nuestro país existe el I.N.P.I., y a nivel mundial la O.M.P.I.. Además se sancionó la Ley N° 11.723 del régimen legal de la Propiedad Intelectual, que por ejemplo, otorga 20 años de protección a la patentes de invención que se registren. Por esto, en comparación a la cuestiones de la época de la Primera Constitución a hoy en día:
    ¿Cuál era la protección temporal que se le daba en aquel entonces a la Propiedad Intelectual?
    ¿Se pensaba a la Propiedad Intelectual y su protección como un medio para favorecer y desarrollar la actividad industrial?
    Hoy en día en un mundo como el nuestro, globalizado, podemos entender por qué existe la OMPI. Pero hace 160 años, ¿qué sucedía a nivel mundial con la propiedad intelectual?

  24. Guía de discusión:
    Alberdi parte de una premisa, el germen del sistema colonial español, sistema restrictivo, monopólico y de tinte prohibicionista que implico el atraso y los malos hábitos de la época. Para eso el autor muestra como la constitución planeo un sistema de protección y garantista de la libertad. Muestra como todos los sistemas de producción, agricultura y ganadería, comercio y fabril fueron atacados por políticas anteriores poniendo hincapié en que las más perjudicadas fueron la del comercio y la fabril. El comercio cegado, dice Alberdi, por un sistema colonial que hizo todo lo posible por no permitir su expansión, es la libertad de navegación y la de comercio junto con garantías secundarias como iguales derechos para los extranjeros, de permanencia, transito y salida, como las restricciones a las adunas las que van a sacar adelante este sistema de producción. Luego con la agricultura pone énfasis en la política “dejar hacer dejar pasar” y finaliza con la industria, tan atacada y afectada por los males coloniales, dice Alberdi que esta debe gozar de las amplia de las libertades y establece que toda política proteccionista, de tintes restrictivos o prohibitivos esta ampliamente prohibida por la constitución.
    Alberdi plantea una economía arraigada a la libertad y de mínima intervención del estado, es curioso ver como el autor ve el intervencionismo como un claro mal y una forma que solo puede dar al fracaso de la economía.. Alberdi adelanta uno de los dilemas que van aplicarse en el siglo pasado, hasta donde puede y debe intervenir el estado, la historia muestra como claramente un liberalismo sin ningún tipo de intervención da a males sociales repudiados por la historia como también un intervencionismo desmedido produce otros tantos males. Podríamos preguntarnos donde está el punto medio, cual es el límite y preguntarnos si la constitución argentina puede o no ser compatible con este tipo de políticas. Es cierto que si se hace un análisis de las políticas económicas seguidas por Argentina, dista mucho lo realizado de lo que Alberdi plantea. Sera esta la causa de nuestra tan atrasada industria, será esta la razón por la cual no podemos salir de los malos hábitos y enfermedades de las economías desarrollas. Es claro que el sistema alberdista implementado al pie de la letra no puede ser aplicado a la sociedad argentina del siglo XXI es necesario implementar su esencia pero aplicada a una realidad globalizada, de bastas políticas y de gran enseñanza sobre los errores del pasado. Seria interesante ver, si de una vez Argentina puede ser esa Nación que tan fervientemente desea Alberdi.
    1.¿ Cree que puede aplicarse al pie de la letra sin ningún cambio la política economía de Alberdi a la sociedad actual?
    2.¿ El estado no debe regular en ningún campo de la economía?
    3.En la actualidad , ¿Es más importante la intrusión universitaria o la intrusión en oficios ?

  25. En esta parte, Alberdi sostiene que la agricultura es, por excelencia, la industria de ka república argentina, pero que ésta no fue objeto de garantías ni de protección por lq constitución. Por otro lado, la actividad comercial es la que mas libertades necesita, ya que, para Alberdi, es un medio de civilización. Por último, habla de la industria fabril, la cual era limitada por políticas españolas en la época colonial. Termina diciendo que lo fundamental es fomentar la educación orientada a ka producción.

    Como interesante, me parece importante remarcar cuando habla de los extranjeros como un factor para la industria comercial -tanto por vía marítima como terrestre- y como, una vez más, hace hincapié en la libertad y en su necesidad, teniendo en vista el desarrollo y crecimiento de la riqueza. Así como también, cuando habla de la educación orientada a la producción, teniendo en cuenta la época y su visión para ka formación laboral.

    En la actualidad, ¿sostiene la importancia de los extranjeros en la industria comercial?¿por qué?
    ¿considera que la educación está orientada a la producción? ¿que le cambiaría?
    ¿cual considera que es la actividad ecobo principal de argentina?

  26. En el artículo dos el autor tarta las garantias y protecciones que la constitución da a la producción agrícola. Esta no solo comprende el cultivo de producciones vegetales o cereales sino que tambien la explotación ganadera. Este explica que la Constitución no da muchas garantías especiales para este tipo de producción, más que las de libertad, seguridad e igualdad. Por lo tanto el organizar la agricultura en base a lo designado por la contitucion es organizar la libertad de esta. El artículo tres trata sobre las dispocsiciones para la produccions comercial. Comienza describiendo la produccion comercial como el aumento de valor que el comercio le da a los productos, al encontrarce estancada en el antiguo orden, se le dio más libertades en el orden moderno. Frente a los cambios que las disposiciones internas sobre el comercio extranjero sufrían, Alberdi muestra como remedio los Tratados Internacionales. Por ultimo, en el artículo cuatro, este explica las garantías en torno a la industria fabril. Explica el contexto histórico de porque Argentina no cuenta con este tipo de industria. Para desarrollarla, hay dos sistemas, el de prohibición y exenciones y el de fomento conciliable con libertad. Explica que la segunda es la opcion establecida en la Constitución, dado que los estímulos del primer sistema solo contribuirían a estancar una industria que necesita desarrollarse.

    Es interesante como Alberdi veía los tratados con potencias extranjeras como remedio frente los cambios de legislación interna que afectaban la libertad de comercio de y con los extranjeros, un adelantado para su epoca, dado que la relación entre orden interno e internacional, fue y sigue siendo un tema de debate. Otro punto que destaco de la lectura es como muestra al comercio como producción, al recordar que este permite que cambie el valor de los productos. Creo que a raíz de la lectura la tesis en común es que para un país que necesita desarrollo de la producción, la garantía fundamental es la de la libertad en todas sus formas, dado que el autor la menciona en todos los tipos de producción e industria.

    ¿Puede decirse que en la realidad que varios estímulos del sistema proteccionistas son usados, como la prohibición de exportar ciertos productos o los fuertes gravámenes aduaneros? ¿Si cree que si, por qué piensa que esto sucede?

    ¿Cree usted que el comercio en la actualidad tiene las libertades que la constitución le arroga?

    ¿Porqué los países más desarrollados son los que tienen gran industria? ¿Puede la Argentina convertirse en un país con una fuerte industria?

  27. Alberdi comienza hablando de la agricultura, afirmando que es la industria por excelencia de la República de la época (1853). Todo el derecho constitucional agrícola se reduce a la NO intervención reglamentaria y legislativa. Argumenta que organizar la agricultura según la mente de la Constitución moderna es organizar su libertad. La única intervención que puede ejercer la ley debe tener por objeto desentrañar toda traba y obstáculo al trabajo agrícola, facilitando todos los medios de poner a su alcance los opulentos recursos que presenta nuestra tierra.
    En cuanto a la producción, los economistas entienden por tal la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo un valor. En ese sentido, sostiene, el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. La Constitución (art.27) ha hecho de la libertad un medio y una condición de la producción económica, porque ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima.
    En cuanto a la industria fabril, las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulos son otro medio que la Constitución otorga al Estado para fomentar la industria fabril. Los fines que protegen las mismas son la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización​ de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores: los medios de protección son la libertad, los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.

    Lo destacable:
    La relevancia de la protección que le brindaba la Constitución de 1853 a la industria fabril, garantizando su libertad y el acceso a ella por medio de la educación y el fomento de inmigrantes dedicados a dicha industria, y cómo se sostiene la idea de no intervención estatal en las distintas industrias, estableciendo libertades y concesiones expresas para su fin.

    1) La agricultura, debería seguir siendo la industria por excelencia de nuestra economía?
    2) Considera que en nuestros días, la industria fabril sigue contando en los hechos con los privilegios y protecciones otorgadas por la Constitución de 1853?
    3) El avance tecnológico desplaza a las industrias mencionadas en su texto, o las complementa?

  28. PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE TIENEN RELACION CON LA PRODUCCION AGRICOLA
    La agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina de la época, por sus aptitudes prodigiosas de sus tierras para la producción agrícola.
    Sin embargo, que ella no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales del género de aquellas en que la Constitución ha sido tan pródiga para con la industria comercial.
    PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN A LA PRODUCCION COMERCIAL
    El comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más.
    El comercio es la industria que más libertades ha recibido de la Constitución, para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de España.
    PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE REFIEREN A LA INDUSTRIA FABRIL
    La Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril.
    Esos medios son:
    La educación e instrucción.
    Los estímulos y la propiedad de los inventos.
    La libertad de industria y de comercio.
    La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    COMENTARIO
    En cuanto a la producción agrícola, llama la atención la falta de interés por parte de los constituyentes de la época en regular el desarrollo de esta área considerando que la no intervención favorecería a la agricultura. Y si hacerlo con la producción comercial al otorgarle una serie de principios que fomentan la libertad del comercio, como la mejor fórmula para beneficiar a la industria.
    También me parece interesante destacar que Alberdi considera que no debe haber trabas a los extranjeros que quisieran ejercer el comercio, porque éstos favorecen a la producción.
    PREGUNTAS
    ¿A qué se refiere el autor con la frase “el comercio es un modo de civilización”?
    ¿Considera que hoy en día se debe seguir manteniendo la agricultura como una de las principales fuentes de ingresos, o se debía optar por cambiar el rumbo a un país con mayor producción industrial?
    ¿Considera que la libertad comercial libre de mayores impuestos a los extranjeros favorece al enriquecimiento de la Nación, o por el contrario esa libertad da lugar a que pueda generarse fuga de capitales?

  29. 1
    Es a partir del segundo capítulo, que Alberdi hará referencia a los diferentes modos de producción que existían en la época. En primer lugar, se referirá a la producción agrícola, luego hará mención de la producción comercial y por último se ocupará de la producción fabril.

    Comenzando por el primer punto, la producción agrícola, Alberdi la entiende como un modo de producción heredado del antiguo régimen, es decir, que se venía practicando sin demasiada dificultad, ni problemas. Es por esto, explica él, que no se han consagrado protecciones específicas para este modo, ya que con los principios y garantías generales se estarían abarcando todos los puntos. Entiende además que la única intervención que puede darse es aquella que busque resguardar al trabajo agrícola de toda traba.

    Siguiendo con la producción comercial, la Constitución ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima; pues en economía política, la libertad del individuo y la no intervención del Gobierno son dos locuciones que expresan un mismo hecho.

    Esto se ve plasmado en varios artículos, para comenzar tenemos en el artículo 14 el fin del monopolio que existía con España, al consagrar la libertad de navegación y comercialización. Y a su vez extiende dicha libertad en el artículo 20 a todos los extranjeros.

    Por otro lado, los artículos 14 y el 26 consagran la libre circulación de personas y la libre circulación por los ríos internos de la Nación.

    Las aduanas interiores, es decir, los derechos de circulación sean tanto por agua o por tierra, de ganado o de materiales industriales, se suprimen. Y esto se ve plasmado en los artículos 9, 10, 11 y 12.

    Y de modo de proteger todas estas libertades, se establece; en primer lugar, su prohibición de modificación o restricción en el artículo 28. Y, en segundo lugar, la obligación del país de afianzar las relaciones comerciales con las potencias extranjeras.

    En cuando a la producción fabril, nuestra Constitución entendía que la industria se formaría por dos vías; a partir de la educación, por lo cual sancionan los artículos 14, 15 y 64 consagrándola de forma gratuita; y a través del ejemplo que dan los extranjeros que saben desempeñarse en los oficios, por lo cual sancionan los artículos 25 y 64 otorgándoles la posibilidad de entrar al país sin abonar aranceles siempre que vengan con ánimos de trabajo.

    Por otro lado, las restricciones o prohibiciones que busquen “resguardar” la industria o “proteger” la inmigración, no serán nunca aplicables en nuestra Nación de forma constitucional.

    En cuanto a la industria, se les confiere a todos los integrantes de la Confederación la libertad de trabajar y ejercer toda industria (artículo 28).

    En cuanto a la inmigración, permite y fomenta que exista la inmigración, por ende no podrían proteger la inmigración restringiéndola (Artículo 25).

    2
    Me resulta sorprendente pensar que existen países en las cuales la libertad de circulación dentro de ellos mismos, tanto para personas, como para bienes o mercaderías, se encuentre arancelada, restringida o condicionada.

    Nunca me había puesto a pensar que tal vez, una actividad para nosotros tan común pudiese ser un problema en otra parte del mundo.

    Considero de avanzada este punto en nuestra constitución nacional, y realmente me alegro que integre la norma fundamental, dado que podrían llegar a producirse grandes desastres si esta pudiese ser fácilmente modificada

    Pienso además en las provincias más pobres de la nación y en lo que debe de haber significado esta libertad en momentos de crisis laborales. El alivio que debió sentir su población al poder salir y circular por la Nación con total libertad buscando tener un trabajo digno y un futuro mejor.

    3
    Actualmente, ¿Podría incluirse algún nuevo modo de producción a la enumeración realizada por Alberdi? ¿Considera a las investigaciones científicas como un modo moderno o más bien como un anexo a la industria?

    Entiendo a la libre circulación como beneficiosa en todos los ámbitos (comercial, cultural, personal, etc) ¿Existe alguna desventaja respecto de ella?

    Considerando que el sancionar políticas inmigratorias restrictivas es inconstitucional, teniendo en cuenta las lecturas realizadas hasta ahora y mi criterio personal, ¿Cree que me equivoco al afirmar que: cobrar aranceles a los extranjeros por el uso de los servicios públicos, como hablamos en la clase anterior (hospitales, escuelas, universidades), sería imponerles una restricción?

  30. Alberdi, se refiere a los Principios y Garantías relacionados con la Producción
    Agrícola, Comercial e Industria fabril.
    Remarca que la agricultura es la industria por excelencia para la Nación Argentina, por la generosidad de sus tierras, no sólo los cultivos, también la ganadería, explotación de minas, caza y pesca.
    La Constitución garantiza la libertad, y que la única intervención de la ley, debe ser
    liberarla de toda traba, facilitando su tarea, a trravés de privilegios y recompensas.
    Entiende por Producción Comercial la transformación que la industria produce en los objetos, dándoles un valor agregado.
    Califica al comercio como «medio de civilización», además de producir riqueza. Y que se le dá tanta libertad, para contraponerse a la opresión mercantil y marítima del Régimen Colonial, por el monopolio con España, dándole categoría de Derecho Público. Con una Garantía excluyente; » Los Principios, Derechos y Garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio.»
    Critica la política de España, con la que nos obligó al monopolio comercial, a la vez de prohibirnos la producción de manufacturas, construir buques o educarnos en otro país europeo que no fuera España, a lo que se atribuye nuestra nulidad en materia fabril, alentando la intervención estatal en su creación y fomento..
    Que los medios para lograrla son: educación e instrucción; estímulos y propiedad de los inventos; libertad de industria y comercio; abstención de leyes prohibitivas y derogación de las existentes.
    Declara la libertad de enseñanza para la instrucción profesional, en escuelas públicas o privadas. Y la fundación de escuelas de artes y oficios, para la enseñanza gratuita de las clases obreras.Recomienda fomentar la inmigración de clases laboriosas e inteligentes, asi como la inmigración europea.
    Remarco una frase «que la juventud aprenda a honrar y amar el trabajo»
    Y «la libertad es un medio para garantizar la produicción económica y la riqueza de la Nacion»
    Que pensaría Alberdi, de la carga impostitiva hacia el comercio y la industria, le parece un incentivo o una traba?
    Cree que los peajes en autopistas y rutas, del transporte comercial e industrial, coinciden con la libre circulación interna, y de no ser gravadas con ningún tipo de imposición?

  31. 1) Alberdi brinda una definición amplia de agricultura, siendo ella todo aquello en que la tierra concurre como instrumento principal de producción. Sostiene además que la agricultura es la industria por excelencia de la República Argentina por la aptitud prodigiosa de sus tierras. Establece también que todo el derecho constitucional agrícola de la República Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, o , lo que es lo mismo, al régimen de dejar hacer, de no estorbar, que es la fórmula más positiva de la libertad industrial. Por otro lado dispone que organizar la agricultura según la mente de la Constitución moderna es organizar su libertad. Deja muy en claro que la única intervención que pueda ejercer la ley en este ramo de la industria nacional, debe tener por objeto desembarazar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola, facilitando todos los medios de poner a su alcance los opulentos recursos y manantiales de riqueza que presenta la tierra argentina. Por último habla del comercio, entendido éste como medio de civilización, al cual todos tienen derecho al igual que navegar.

    2) Lo que llamo mi atención en ésta parte del libro es la forma en la que Alberdi resalta constantemente lo perjucial, para el progreso del país al igual que para la agricultura como para el comercio, que es la intervención del Estado, mediante sus regulaciones de cualquier tipo. Comparo su pensamiento con nuestra actualidad dónde parece que cúanto más reguladas estén las cosas más favorable es para nosotros. El Estado hoy en día prácticamente tiene la potestad de inmiscuirse casi en todos los ámbitos de nuestras vidas, sin darnos cuenta que eso atenta nuestra libertad que es lo más importante que tenemos como individuos y que además es una garantía constitucional.

    3) * Dado que piensa que el comercio y la navegación interior no pueden ser gravados con ningún género de imposición ¿Qué piensa con respecto a que ésto no se respeta en la atualidad? Y además ¿Qué solución plantearía para eliminar éste tipo de imposiciones que etentan contra la libertad comercial?
    * Sostien que el comercio no debe tener intervención del Estado, entonces ¿Bajo que pautas debe funcionar?
    *Considerando que la único que debe garantizar la Constitución Nacional es la libertad más completa ¿No cree que esto sería un problema, ya que cada persona obraría en función de su propia libertad?.

  32. Nathalya Dayana Vega Pinto en 2 Abril, 2017 en 4:08 pm dijo:
    Tu comentario está pendiente de moderación.

    1) Alberdi brinda una definición amplia de agricultura, siendo ella todo aquello en que la tierra concurre como instrumento principal de producción. Sostiene además que la agricultura es la industria por excelencia de la República Argentina por la aptitud prodigiosa de sus tierras. Establece también que todo el derecho constitucional agrícola de la República Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, o , lo que es lo mismo, al régimen de dejar hacer, de no estorbar, que es la fórmula más positiva de la libertad industrial. Por otro lado dispone que organizar la agricultura según la mente de la Constitución moderna es organizar su libertad. Deja muy en claro que la única intervención que pueda ejercer la ley en este ramo de la industria nacional, debe tener por objeto desembarazar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola, facilitando todos los medios de poner a su alcance los opulentos recursos y manantiales de riqueza que presenta la tierra argentina. Por último habla del comercio, entendido éste como medio de civilización, al cual todos tienen derecho al igual que navegar.

    2) Lo que llamo mi atención en ésta parte del libro es la forma en la que Alberdi resalta constantemente lo perjudicial, para el progreso del país al igual que para la agricultura como para el comercio, que es la intervención del Estado, mediante sus regulaciones de cualquier tipo. Comparo su pensamiento con nuestra actualidad dónde parece que cúanto más reguladas estén las cosas más favorable es para nosotros. El Estado hoy en día prácticamente tiene la potestad de inmiscuirse casi en todos los ámbitos de nuestras vidas, sin darnos cuenta que eso atenta nuestra libertad que es lo más importante que tenemos como individuos y que además es una garantía constitucional.

    3) * Dado que piensa que el comercio y la navegación interior no pueden ser gravados con ningún género de imposición ¿Qué piensa con respecto a que ésto no se respeta en la atualidad? Y además ¿Qué solución plantearía para eliminar éste tipo de imposiciones que etentan contra la libertad comercial?
    * Sostien que el comercio no debe tener intervención del Estado, entonces ¿Bajo que pautas debe funcionar?
    *Considerando que lo único que debe garantizar la Constitución Nacional es la libertad más completa ¿No cree que esto sería un problema, ya que cada persona obraría en función de su propia libertad?.

  33. En su artículo II, Alberdi habla de la importancia de aplicar el nuevo modelo Constitucional y sus garantías de propiedad, libertad, igualdad, seguridad y de instrucción a la actividad agrícola de la República como medio para asegurar su desarrollo y alcanzar su máximo aprovechamiento.
    En su artículo III, el autor expone la importancia del comercio como medio de contribución a la producción y su relación con el aumento del valor de un producto a través de su traslado de un lugar a otro donde el mismo resulta más demandado.
    Nos habla de la necesidad que tenía la República de crear normas que establecieran la libertad de comercio y garantías que hicieran efectiva su aplicación para dejar atrás al antiguo régimen colonial que había dejado el comercio en forma monopólica bajo el control de España y menciona los artículos constitucionales específicos donde se ha declarado la libertad de comerciar y navegar, tanto para locales como para extranjeros, así como también la obligación estatal de afianzar las relaciones internacionales de comercio a través de tratados.
    Alberdi entiende que la Argentina ha dejado atrás el sistema de Carlos V y Felipe II responsable de la ruina de la libertad económica que regía en Europa, determinando que los únicos medios de intervención del Estado en materia industrial son: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio, la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    En primer lugar habla de la necesidad de desarrollar la educación primaria gratuita y fomentar la enseñanza en distintas artes y oficios de modo tal de cubrir las necesidades de producción de la sociedad, a la vez que señala los beneficios de fomentar la inmigración de clases laboristas del mundo con el fin de trabajar la tierra argentina, mejorar las industrias y llevar al progreso de la nación.
    En su artículo IV, señala incompatibilidad de la sanción de leyes proteccionistas que tienden a restringir la libertad de ejercer la industria o limitar la inmigración, con los fines de la Constitución.
    Según el autor la mejor protección es la libertad.

    Me resulta interesante la importancia que Alberdi le atribuía ya en su época a abrir el comercio con las potencias extranjeras como medio de desarrollar la economía interna.

    Preguntas:
    • ¿Cree que la inmigración que efectivamente se dio en la Argentina a fines del s. XIX – principios del XX, cumplió con las expectativas a las que hace referencia en su texto?
    • ¿Considera que a través de estos años la Argentina ha cumplido de forma acabada con el mandato constitucional del artículo 27 CN?
    • ¿Cambiaría actualmente su discurso contrario a adoptar medidas proteccionistas por parte del Estado como medio de intervención en diversos aspectos económicos?

  34. Juan Bautista Alberdi analiza la parte dogmática de la Constitución los principios y granatitas que tienen relación con la producción agrícola. Por un lado, aclara que no solamente el cultivo es una actividad agrícola sino también lo es lo rural o la crianza de ganado. Además, agrega que la agricultura es la industria por excelencia y que el estado no tiene que intervenir.
    A su vez, Alberdi al mencionar en su libro “Sistema económico y rentístico” la libertad hace énfasis en la libertad para explicar la relación con este principio con el comercio. Y que este último lo caracteriza como un medio de civilización. Por el cual la Constitución argentina la convertido en derecho público consagrado en el art. 14.
    Expresa que los arts. 9, 10, 11 y 12 de la constitución son 4 versiones de un precepto de la libertad comercial.
    Afirma en art.9“no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso”
    art. 12, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito.
    art. 11,” así como los ganados de toda especie que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se trasportan; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio”.
    art. 10, “es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores”
    Sintetiza que “la libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra Constitución”
    ¿Por qué piensa que habría que regular en el comercio martimo y no la agricultura?
    ¿La Libertad agrícola es lo mismo que libertad industrial?
    ¿Si libertad es el medio que seria el fin de la política de la constitución?

  35. Aquí Alberdi nos habla sobre los principios y garantías constitucionales que guardan relación con la producción agrícola, la producción agrícola y la industria fabril. Considerando la producción agrícola como la industria principal del momento, pero que no era objeto de garantías constitucionales aun.
    Luego hace mención en cuanto a la producción que se produce en el comercio, que es donde el considera hay mayores libertades otorgadas por la Constitución, resultado de la opresión que recibía del régimen colonial.
    Y por último expone en cuanto a la industria fabril, que su protección está dada en base a la instrucción profesional que se da desde las escuelas o mismo por los trabajadores.

    Me resulta interesante de esta parte como relaciona tan estrechamente el comercio como un requisito para la civilización. Ya que este primero genera producción y entiendo que esto es beneficioso para la población, pero nunca lo había pensado como un pilar fundamental.
    Y por otro lado me resulta redundante el hecho de escuchar una vez más que la capacitación, o mejor dicho la educación en necesaria para poder llevar a cabo algún cometido y lograr que este prospere, ya que en la actualidad eso aún es difícil de llevarlo a cabo después de tantos años.

    • ¿Considera que la producción comercial cuenta con las garantías necesarias hoy en día? ¿Cómo lo solucionaría?
    • ¿Considera que el pais funcionaria mejor si el comercio no contara con tantas regulaciones?
    • ¿Creería que la industria fabril está debidamente protegida ahora? ¿O sigue considerando que re requiera de más capacitación?

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