Alberdi sobre la emisión monetaria: causa terror la idea de una institución que emita billetes al portador

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en “Sistema Económico y Rentístico”, para considerar cuál era el espíritu original de la Constitución en cuestiones económicas. Aquí cuestiones sobre la moneda:

Alberdi

“Según esto, la facultad que el art. 64, inciso 4 de la Constitución argentina da al Congreso de «establecer y reglamentar un Banco nacional en la capital y sus sucursales en las provincias, can facultad de emitir billetes», lejos de hacer del giro comercial de bancos un monopolio constitucional del Estado, no lo impone siquiera como uno de los medios en que la Confederación deba ejercer su crédito pública, dejándolo cuando más como un arbitrio admisible para el caso en que las circunstancias lo hicieren practicable y necesario.”

“Sólo bajo la condición de una garantía en dinero efectivo para pagar a la vista los billetes emitidos, sería prudente que el Estado emprendiese la creación de un Banco como el previsto por la Constitución; pero el gobierno argentino es precisamente el que dista más que los particulares de po-der ofrecer esa garantía, por la sencilla razón de que carece de un capital efectivo disponible para la fundación de un banco de verdad en el pago instantáneo de sus cédulas. ¿Y cuál gobierno de Sud-América no se halla en el mismo caso? – Bueno es no olvidar a este propósito, que ni los gobiernos de Inglaterra y de Francia tienen bancos de Estado creados y fundados por ellos, pues tanto el Banco de Londres como el de Francia son establecimientos de particulares, por mucha relación que tengan con los gobiernos. En otra parte hemos hecho ver que emitir papel moneda que no se pague al portador y a la vista en plata u oro, es organizar la bancarrota y crear la omnipotencia política bajo la capa de una simple institución de rentas.”

“Por lo mismo que el rédito público es un recurso tan indispensable al Tesoro de la Confederación, es menester cuidar de no comprometerlo, ejerciéndolo en formas alarmantes. La más capaz de producir este resultado desastroso es la emisión de la deuda pública en forma de papel moneda. En Europa causa terror la sola idea de cualquier institución de crédito investida de la facultad, muy legítima por otra parte, de emitir billetes al portador y a la vista, ya pertenezca a particulares, ya con doble motivo si pertenece al gobierno. Precisamente porque conocen allí por experiencia propia las numerosas condiciones de estabilidad, de orden, de inteligencia, de progreso general, que han acompañado a la formación lenta de su crédito público, se asustan de ver ejercer este elemento en sus formas más arduas y delicadas, por pueblos que recién abren los ojos al mundo de la industria y de la libertad.

Siendo la moneda el instrumento con que se opera el cambio de nuestros productos por los artefactos en que la Europa nos trae su civilización, toda alteración grave en el valor de esa mercancía intermediaria del cambio de las otras, introduce una perturbación en el comercio, siempre funesta a la suerte de estos países llamados a fomentar su civilización por los beneficios de esa industria representativa de tantos y tan variados intereses para la América del Sud. – Según eso, es opuesta a las miras expresas de la Constitución argentina toda manera de ejercer el crédito público o privado capaz de enajenarnos la confianza del comercio, de los capitales y de las poblaciones de la Europa, que la Constitución argentina se empeña en atraer por las palabras terminantes de sus artículos 20, 25, 26, 27 y 64, inciso 16, y por todos los principios de su política económica y rentística.”

33 pensamientos en “Alberdi sobre la emisión monetaria: causa terror la idea de una institución que emita billetes al portador

  1. Hemos de empezar este resumen diciendo que Alberdi consideraba a los empréstitos como un recurso público que forma parte del Tesoro Nac. (Art.n°4 CN.), otorgándole el carácter extraordinario. Tiene como finalidad cubrir urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. Y no hay modo posible de acceder a un crédito público abundante, si no existe un gobierno consolidado, estable, respetado, que brinde seguridad y estabilidad al prestamista que decide correr el riesgo. La confianza es la base del préstamo, y por ello ha de mostrarse como un gobierno que respeta sus deberes, como pagador puntual, y por ello es necesario sostener el hábito de amortizar las deudas, cancelando de forma gradual los papeles de deuda del Estado, condición esencial a la vida del crédito público. La Nación debe crear una caja de amortización y dotarla de fondos reales y efectivos. El autor describe como preferencia la toma de deuda de carácter extranjero, aludiendo una vez más al llamado del extranjero, fomentar e incentivar la llegada de capitales foráneos, y es por medio de la negociación, que debe la Confederación no ser hóstil ni competitiva, si no mostrar una postura de negociación blanda, que conceda garantías reales, y si es posible que sean reconocidas internacionalmente.
    Debe permitirse la existencia del crédito privado en paralelo, es decir que el gobierno debe dejar que proceda en el orden normal de su formación y desarrollo en el país, por ser uno de los agentes más activos de la circulación de los capitales.
    Es sabido que los empréstitos son un recurso más para cubrir el gasto público, aun siendo de carácter extraordinario, debe optarse por este medio antes que la emisión de deuda de papel moneda. Hecho este breve resumen, diría que Alberdi considera que están dadas las condiciones necesarias para que la Confederación acceda a este recurso indispensable.
    Adopta la teoría del gob. Parlamentario de Inglaterra, al plantear la necesidad de dividir el poder rentístico. Por ello es facultad del poder legislativo, crear los recursos y votar los gastos públicos, lo que significa que no existe tributo que no tenga origen en la ley formal, y que es el congreso el encargado de fijar anualmente el planeamiento de los ingresos y gastos de la Confederación descriptas en cuentas separadas, sin posibilidad de compensarlas entre si, lo que supone que fija anualmente el presupuesto de la Nación. Mientras que al poder ejecutivo, le corresponder el poder de recaudar, administrar y emplear los recursos en los gastos designados. Es el poder ejecutivo, quien tiene la herramienta de participar en la formación de las leyes y encargándole de su sanción y promulgación (Art. 83, inc. 4, y Art. 66 ,69.)

    Es curioso, como Alberdi considera que el empréstito “…es el recurso de los países pobres por su juventud…”, creo que si el autor viviera en el contexto actual que nos atañe, modificaría sus palabras, pareciera que no tiene que ver el ser un país naciente, o bien consolidado el recurrir al crédito público. Es conocida la toma de deuda externa de nuestro país como un recurso que dista mucho de ser extraordinario, y que se asemeja más al carácter de perpetuidad. Para evitarlo, debería el Estado preocuparse antes por crear los institutos tributarios adecuados para el cumplimiento de sus obligaciones de pago de los intereses, y en los empréstitos en los que se estipula el vencimiento de una obligación de devolver el capital y pagar los intereses, las medidas financieras adecuadas para establecer los recursos adecuados para enfrentar las dos obligaciones.

    -¿Considera que Argentina al cumplir con sus promesas y pagar a los bonistas holdouts recupero la confiabilidad para acceder a crédito público a nivel internacional?
    -¿Cuál es la diferencia entre el empréstito a capital nominal, del empréstito a capital real?
    -Con la toma de deuda pública, ¿no se verían perjudicadas las generaciones futuras al tener que soportar el pago de un crédito tomado en un mandato político diferente?

  2. Resumen:
    Al hablar de los empréstitos y operaciones de crédito considerados como fondos del Tesoro nacional, el autor propone explicar los principios y condiciones con que debe emplearse este recurso para que sea acorde a los fines de la CN. La situación en que se encontraba la República (consolidar su gobierno, con todo lo que ello implica), constituía claramente una situación extraordinaria, por lo que este recurso entra en los que la CN pone al servicio cotidiano del gobierno nacional. Este es un recurso destinado a urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional: la Ley Suprema ha querido considerarlo como un recurso extraordinario, por lo que no puede ser centro y símbolo de los demás recursos rentísticos, es considerado como un miembro de los muchos que conforman el Tesoro nacional según el art. 4. Alberdi consideraba necesario que la Confederación empiece por crear rentas más actuales y positivas en vez de atenerse al uso del crédito público, que está sujeto a las mismas leyes naturales en que descansa en crédito de los particulares. Se debe infundir confianza al prestamista, para lo que el gobierno necesita tener medios de pagar los intereses de su deuda, debiendo estar organizado, seguro, respetado, fuerte y provisto de recursos para pagar los intereses del capital que toma prestado para gastar en casos de urgencias y en grandes empresas de utilidad nacional. Cuenta cómo surgió y funcionó (o no) el crédito público en el mundo.
    El rol del crédito privado en Sud-América se explica como el medio de agrandar la actividad de los capitales, reconocidos por la Constitución argentina como el instrumento llamado a poblar, enriquecer y civilizar el suelo del país. La CN faculta al Congreso, en su art. 64, a establecer y reglamentar un Banco nacional en la capital y sus sucursales en las provincias, con facultad de emitir billetes; no lo impone como uno de los medios en que la Confederación deba ejercer su crédito público, sino que lo deja como un arbitrio admisible para el caso en que las circunstancias lo hicieren practicable y necesario. Considera más probable que se instalen bancos particulares por compañías de capitalistas, que sería ventajoso a los fines económicos de la CN, que se fundan con capitales extranjeros, donde el Estado no podría intervenir por ningún motivo ni urgencia; esos capitales extranjeros vendrían garantizados por sus gobiernos a buscar colocación en nuestro país, y el crédito privado sería estable y con desarrollo bajo las confianzas que inspiran las garantías internacionales contra los abusos de nuestros gobiernos. Alberdi sostiene que solo bajo la condición de una garantía en dinero efectivo para pagar los billetes emitidos sería prudente la creación de un Banco como se prevé en la CN, pero el gobierno argentino no podía ofrecer esa garantía porque carecía de un capital efectivo para su fundación. Considera que el empréstito directo y franco de cantidad determinada tomado a nombre de la Nación es un medio de emplear el crédito del Estado, que es preferible a la emisión oficial de billetes de banco; el empréstito es una verdadera aplicación del principio de igualdad en la repartición de impuesto. Son más conformes a las miras de la CN los empréstitos conseguidos en el extranjero que los empréstitos obtenidos en el país, ya que es una manera de llevar a efecto la importación de capitales extranjeros que el Congreso debe promover por leyes protectoras. Con esos capitales extranjeros introducidos en el país por vía del empréstito se obtiene de los prestamistas sostenimiento de la causa nacional. La Constitución permite al gobierno estipular las condiciones de su negociación , siempre que sirvan de estímulo para hacer al capitalista extranjero colocar su dinero en países nacientes. Es por este motivo, por ser países nacientes, que los de Sud-América deben pagar los riesgos que corre el prestamista extranjero, y sin este requisito sería imposible encontrar prestamistas. De las demás operaciones de crédito que deba usar el Congreso argentino para obtener fondos aplicables al gasto público, la más conforme a la Constitución es la creación de las varias especies de fondos públicos. Hay tres formas en que el Estado hace uso de su crédito para obtener fondos aplicables a sus gastos: empréstito, emisión de fondos públicos, o promesas de la tesorería. Al hablar de la amortización, dice que para que aumente la confianza pública en favor del Estado considerado como deudor, es importante que sea efectuado con fondos reales y verdaderos que separe del producto de las contribuciones o de la venta de sus tierras y bienes nacionales. El arreglo de las contribuciones es el punto de partida para la creación de la deuda o crédito público. Los fondos ajenos que el Estado recibe a crédito se deben invertir en obras públicas de utilidad, que den al fisco los nuevos recursos para pagar los intereses y los dividendos de su deuda. Dice que se compromete al crédito público con la emisión de la deuda pública en forma de papel moneda.
    En el capítulo V define al poder de crear, manejar e invertir el Tesoro público como el resumen de todos los poderes, la función más difícil de la soberanía nacional. Al Congreso pertenece el poder de imponer contribuciones y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación; la mitad del poder soberano delegado al Congreso es de naturaleza económica y rentística. Sólo él estatuye sobre la creación de los otros recursos del Tesoro nacional expresados en el art. 4. La Cámara de diputados, que por su elección directa se la considera la más cercana al pueblo, es la única que inicia las contribuciones, y las leyes de los otros recursos del Tesoro pueden ser iniciadas también por el Senado o por el Poder Ejecutivo, pero todo recurso debe ser creado por ley, y será ella también la que cada año determinará cómo, en qué objetos y en qué cantidad deben ser gastados los recursos atesorados: corresponde al Congreso fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Confederación, y el PEN no puede percibir recurso, ni efectuar gastos que no estén mencionados o autorizados por ella. Habrá que estudiar en la ley de finanzas o de rentas por qué la Constitución habla de presupuesto de gastos y nada dice de presupuesto de entradas. Alberdi dice que el silencio en cuanto al cálculo de entradas se debe a la dificultad de efectuarlo en países que han destruido con el régimen colonial el antiguo sistema de rentas, y por no haberse creado uno nuevo en su lugar, de manera que no se pueden calcular sus resultados por el movimiento incesante de una sociedad en formación, donde los gastos son imprevistos y extraordinarios, que si no son por la guerra, son por la necesidad de progreso material e inteligente. Este fue el mayor problema al que se enfrentó Buenos Aires para fijar el cálculo de las entradas destinadas a cubrir sus gastos, donde la mayor parte de los desórdenes de la hacienda pública eran debidos a la facilidad con que los representantes del pueblo decretan gastos sin asignar fondos y a la docilidad del PEN para aceptar el cumplimiento de disposiciones nominales. Durante los primeros años de la formación del país, la ley de presupuesto debió ser discreta en cálculos y prescripciones, dando un amplio campo al poder del gobierno, buscando garantías en la cuenta de su inversión. La garantía constitucional de la ley de presupuesto de entradas y gastos no podía recibir su completa realidad y ejecución hasta que el país no tenga un sistema regular y permanente de hacienda.

    Sorprendente:
    Me llamó la atención que al hablar del crédito o deuda pública Alberdi compara a la Confederación con los países europeos y los ponga como ejemplo. Pero más me sorprendió entender que esta comparación es válida, viendo hoy su economía y la nuestra. En la actualidad podríamos agregar a Estados Unidos a esta comparación.
    Otra cosa que me llamó la atención fue que a pesar de ser uno de los análisis más cortos que debimos realizar de la obra de Alberdi, fue la que más dudas me generó y sobre las que más deberé pensar e investigar.

    Preguntas:
    1- ¿Es correcto entender que hoy no contamos con la paz estable que menciona como base y guía del crédito público?
    2- ¿Funciona el BCRA como usted lo esperaba?
    3- ¿Considera que en la actualidad está bien aplicada la ley de presupuesto? ¿Sigue sin hacerse mención del cálculo de entradas?
    Preguntas extras:
    4- ¿Cree que si hubiéramos seguido el ejemplo de la economía europea nuestra situación económica sería mejor?
    5- ¿A qué se refiere con “promesas de tesorería” como forma de obtener fondos aplicables a los gastos del Estado?
    6- ¿Qué considera de las políticas que aplican hoy los gobiernos argentinos para obtener mayor cantidad de votos, políticas que disfrutamos ahora pero que se pagan en el futuro?

  3. RESUMEN: Para finalizar el capitulo 4, parte III, Alberdi comenta sobre los empréstitos y operaciones de crédito que forman parte de los fondos del Tesoro nacional, recursos que están destinados para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
    Una vez establecidos los recursos que compondrán el Tesoro Nacional, en el capítulo 5 se trata sobre las autoridades y requisitos que intervienen en la creación y destino de esos fondos teniendo el cuenta el interés de la libertad. Este punto es importante porque en la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país. La forma de evitar esos problemas consiste en dividir el poder rentístico, en Argentina se dejo el poder de crear recursos y votar el gasto público en manos del poder legislativo, y el de recaudar, administrar y emplearlos en el poder ejecutivo. Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder.
    A continuación, en el capítulo 6 trata sobre la autoridad y requisitos que intervienen en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública teniendo en cuenta el interés del orden, dividiendo el tema en 4 puntos: principios y caracteres generales de la administración de hacienda (la administración de la hacienda forma parte de la administración general y esta atribuida al Presidente. Las leyes de administración o ejecución deben ser simples medios de poner en ejercicio y acción del plan trazado a grandes rasgos. En la confederación tendremos dos administraciones distintas: el de la Confederación y el de cada provincia); Las materias de la atribución o competencia del ministerio de hacienda se dividen en dos categoría, de negocios de carácter económico y de asuntos de finanzas o hacienda propiamente dichos; Bases de la organización de las direcciones o servicios en que deberá dividirse el departamento de hacienda (Podría dividirse en tantas direcciones como recursos asigna la Constitución para formar el Tesoro nacional. Para que la subdivisión no perjudique a la energía y prontitud de la acción administrativa, es necesario que sean generales y que sean unipersonales); Jerarquía constitucional de los funcionarios (a la cabeza esta el presidente de la nación, después el ministro/secretario general de hacienda, luego los agentes/directores interiores y luego los empleados).-
    CURIOSO/NOVEDOSO: Resulto interesante el planteamiento de que la garantía constitucional de la ley de rentas o presupuesto no podrá recibir su completa realidad y ejecución, sino a medida que el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda, y que habiendo organizado más o menos regularmente el servicio general y local de la administración del gobierno federal, pueda tener datos ciertos para fundar un cálculo de gastos. Esto es porque se logra observar que aunque en la actualidad parece “sencillo” realizar la ley de presupuesto al comienzo de nuestro país como independiente no lo fue.
    PREGUNTAS:
    1- ¿Considera que estuvo bien resuelta la unión en temas de rentas de la Provincia de Buenos Aires?
    2- En el texto se planteo que las leyes de administración o ejecución deben ser simples medios para poner en ejercicio y acción el plan, trazado por la Constitución, de la administración a grandes rasgos. ¿Cree que en la actualidad se cumple al momento de la sanción de la ley de presupuesto o se tiene mas en cuenta otros intereses hasta incluso la intención de obstaculizar la administración?
    3- ¿Cuánta mayor división haya en el ministerio de haciendo es mejor o lo ideal es que solo se divida en la cantidad de recursos que forman el tesoro nacional?

  4. Resumen
    Dentro de los recursos públicos que conforman el Tesoro Nacional, se encuentran los empréstitos y operaciones de crédito, según el artículo 49 de la CN. Para obtener el crédito, el gobierno debe infundir confianza al prestamista, estando organizado, seguro, respetado, fuerte y dotado de recursos. La Constitución Nacional garantiza la libertad de prestar y tomar prestado, lo cual implica la libertad de establecer bancos particulares. Alberdi sostiene que el empréstito directo y franco de cantidad determinada tomado a nombre de la Nación, es un medio de emplear el crédito del Estado diez veces preferible a la emisión oficial de billetes de banco. Por otro lado, los créditos que obtienen los gobiernos de Sudamérica son empréstitos a capital nominal, y no real, ya que se está pagando el riesgo que corre el prestamista extranjero. Esta situación no es claramente ventajosa, pero el autor señala que es prudente aceptar las condiciones inevitables, a cambio de poder salir del atraso. Sobre las demás operaciones de crédito, sugiere la creación de fondos públicos. La amortización, la cancelación gradual de los papeles de deuda del Estado, es una condición esencial a la vida del crédito público. Otra condición para que el Estado infunda confianza a los compradores de los títulos, es que se inviertan lo recibido en obras públicas cuya utilidad le den al fisco nuevos recursos. La más importante de las condiciones es la prudencia y moderación, no en el monto, sino en las condiciones con que los emite. Ya en el capítulo V de la obra, se analiza sobre la creación y destino de los fondos del Tesoro, estableciendo como punto principal la división del poder rentístico en dos poderes independientes. La facultad de crear los recursos y votar los gastos le corresponde al poder legislativo, mientras que el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos está en manos del poder ejecutivo. Es una división ya dada en la historia de otros países, pero la CN remarca enfáticamente que ningún recurso puede ser creado sino por intermedio de una ley dictada por el Congreso. La Cámara de diputados es la única que inicia las contribuciones por ser la más inmediata al pueblo, y las leyes de presupuestos determinan cada año cómo, en qué objetos y en qué cantidad deben ser gastados los recursos.

    Novedoso o importante
    Sobre los empréstitos como forma de solventar los gastos del gobierno, conviene aclarar que se trata de un recurso de carácter extraordinario, y a pesar de que la situación argentina realmente era de índole excepcional, no se debe olvidar de que el crédito es sólo uno de muchos otros recursos que forman el Tesoro. El autor señala también que, siendo la moneda el instrumento de cambio de productos, toda alteración grave en su valor introduce una perturbación en el comercio de resultados funestos. Por otro lado, resulta interesante que Alberdi destaque que se habla de presupuestos de gastos y nada del presupuesto de entradas. Este silencio se debe a la natural dificultad de efectuar un cálculo de entradas en un país incipiente, con una sociedad en formación. Por último, el autor remarca el rol que tiene el poder ejecutivo haciéndolo partícipe de la formación de las leyes, al mismo tiempo que se le otorga el poder de veto, encomendándole el deber de custodiar la facultad del gobierno de cubrir sus gastos.
    Preguntas
    1) ¿A qué se refiere cuando dice que se necesita una moderación discreta y hábil, no tanto en el monto de la deuda, como en las condiciones con que emite a la circulación los títulos y en la forma o calidad?
    2) Si bien el poder legislativo y el ejecutivo participan en la fijación de los presupuestos anuales, ¿Qué papel cumple el poder judicial en la materia presupuestaria?
    3) ¿Qué debe hacer el gobierno argentino para recuperar la confianza de los inversores extranjeros?

  5. Resumen: en capitulo cuatro punto seis y el capitulo cinco Alberdi se centra en primer lugar en los empréstitos y operaciones de crédito que sirven como fondo del tesoro nacional y su organización, hace referencia al artículo 49 de la constitución que los menciona y que son los que decreta el congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional, en relación a estos Alberdi indica que los considera como un recurso extraordinario. En cuanto al crédito dice que el crédito público y el de los particulares están sujetos a las mismas leyes pero el crédito del gobierno necesita estabilidad y la tiene por que dispone de un tesoro nacional para sostener sus necesidades además de contar con una paz estable como base y garantía de su crédito público. Luego hace un recorrido cronológico por la historia de Francia y su crédito público y en Sudamérica el ejemplo de Chile y cree que el rol del crédito en la región es el medio de agrandar la actividad de los capitales. Después abarca el concepto de los bancos y su regulación en la constitución en el artículo 64 inciso 4 donde se establece la facultad del congreso de establecer y reglamentar un banco nacional en la capital y sus sucursales en las provincias. Luego da una serie de condiciones como la prudencia y la moderación para emitir títulos, que debe cumplir el crédito que están determinadas por los artículos de la constitución entre ellos el artículo 4 y 64 para que el crédito público sea un recurso abundante y permanente del tesoro argentino. Por último el capitulo cinco destaca la autoridad y los requisitos que intervienen en la creación y el destino de los fondos del tesoro.
    Novedoso o sorprendente: me resulto interesante el concepto que expone Alberdi del empréstito o deuda pública lo ve como un medio de repartir el peso de la contribución en las generaciones sucesivas que van a disfrutar del país y lo ve como una aplicación del principio de igualdad en la repartición de los impuestos y ve a los acreedores europeos como grandes aportadores para la formación del país, por ultimo en cuanto a las negociaciones dice que debido a los riesgos y peligros el deudor debe pagar además de los intereses una prima debido a la inseguridad permanente de determinados países. Por último destaca el poder de crear, manejar e invertir el tesoro público y destaca también la importancia de esta función que le corresponde al congreso exclusivamente, a través de los incisos del artículo 64 se determina su autoridad para fijar anualmente el presupuesto de los gastos que va a tener el país y así limitar los gastos del gobierno.
    Preguntas:
    En cuanto a la deuda pública después del pago de la argentina, hay mas facilidades para obtener crédito?
    A través de qué políticas se podría ampliar el crédito público para resolver el problema del déficit de viviendas?
    En relación al presupuesto anual que realiza el congreso, este puede ampliarse luego de aprobado?

  6. Resumen:
    Tema: los empréstitos y operaciones de crédito considerados como fondos del tesoro nacional, Alberdi expone los principios y condiciones con que debe emplearse este recurso para que llene las miras de la constitución. Le otorga el carácter de extraordinario al recurso porque el crédito público es un recurso destinado para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional. Considera necesario que la confederación comience a crear rentas más actuales y positivas, en lugar de atenerse al uso del crédito público. El crédito público está sujeto a las mismas leyes naturales en que descansa el crédito de los particulares. El gobierno necesita estar organizado, seguro, respetado, fuerte y provisto de recursos para pagar el interés del capital que toma prestado para gastar en casos de urgencias y en grandes empresas de utilidad nacional, y que solo a estas condiciones gozara de crédito público abundante y fácil. El art.64, inc.4 de la constitución le da la facultad al congreso de establecer y reglamentar un banco nacional en la capital y sus sucursales en las provincias, con facultad de emitir billetes, lejos de hacer del giro comercial de bancos un monopolio constitucional del estado, no le impone siquiera como uno de los medios en que la confederación deba ejercer su crédito público, dejando cuando más como un arbitrio admisible para el caso en que las circunstancias lo hicieren practicable y necesario. Condiciones para conseguir que el crédito público sea un recurso abundante y permanente del tesoro: 1) la amortización, es decir, la cancelación gradual de los papeles de deuda del estado, es una condición esencial a la vida del crédito público; 2) para que la deuda del estado infunda confianza a los compradores de sus títulos, es que los fondos ajenos, que recibe a crédito, se inviertan en obras publicas de tal utilidad que den al fisco los nuevos recursos para pagarlos intereses y los dividendos de su deuda; y 3) es una prudencia suma, una moderación discreta y hábil, no tanto en el monto de la deuda que contrae la confederación, como en la condiciones con que emite a la circulación los títulos de su reconocimiento y renta, y en la forma o calidad mas o menos reservada y circunspecta de esos títulos.
    Importante: me pareció importante remarcar el siguiente tema: Que el empréstito, es el medio de repartir el peso de la contribución entre las generaciones sucesivas llamadas a disfrutar del señorío inextinguible de la patria común. Es una verdadera aplicación del principio de igualdad en la repartición del impuesto. Las obras publicas, las instituciones, la prosperidad nacional, obtenidas al favor de la deuda pasan con ella a las generaciones venideras.
    Preguntas: 1) ¿Cuál sería la ventaja de la instalación de bancos particulares por compañías de capitalistas? 2) ¿porque considera que en la formación del tesoro puede ser saqueado el país? 3) diferencia entre empréstito a capital nominal y empréstito a capital real.

  7. RESUMEN:
    En esta parte, Alberdi continua su análisis sobre los recursos, pero esta vez se basa en los empréstitos y operaciones de crédito, como fondos del Estado Nacional. Por ello es que nos explica su organización, para poder cumplir con los fines constitucionales. Comienza explicando, que en el art. 4 de la CN se forma el Tesoro y menciona que el producto de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso son para urgencias de la Nación o empresas de utilidad nacional. Lo califica a su vez, como un recurso de tipo extraordinario.
    Por otro lado, nos dice, que será preciso que la Confederación comience por crear rentas más actuales y positivas, en vez de atenerse al uso exclusivo del crédito público, ya que los prestamistas son hombres y quieren atenerse a la actualidad.

    SORPRENDE:
    Para Alberdi, es importante infundir confianza al prestamista y esto se logra a través de medios para pagar los intereses, teniendo la costumbre de pagarlos, la seguridad de que no será perturbado en el cumplimiento: necesita el gobierno estar organizado, seguro, respetado, fuerte y provisto de recursos, y solo así gozará de crédito público abundante y fácil. Alberdi dice que la Confederación, se encuentra en posesión completa de las tres grandes bases de su crédito público: posee la estabilidad, es permanente y vivo, posee el respeto a sus deberes.
    El poder de crear, manejar e invertir el Tesoro, es el resumen de todos los poderes. Pero ¿cómo evitar que el gobierno incurra en excesos? Consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes: el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos asignados. Toda ley que niega al gobierno la facultad de cubrir gastos que interesan a la CN, que tiende a despojar al gobierno de entradas reales y efectivas, encaminadas a desarmar al gobierno en su más poderoso medio de acción (el Tesoro), son leyes de rebelión. Por eso, es función del Poder Ejecutivo, encargado de su ejecución y cumplimiento, defenderla contra sus enemigos y hacer triunfar el propósito constitucional.

    PREGUNTAS:
    1- En base a los índices de calidad institucional vistos en clase, entonces ¿podríamos concluir que ya no somos una “Confederación” con las bases correctas para ser buenos deudores?
    2- ¿Podríamos concluir, que el crédito público es positivo para un país?
    3- Consideraría Alberdi que hoy en día es “bien manejado” acorde a la CN la ley de presupuesto y su ejercicio y ejecución?.

  8. RESUMEN:
    En el apartado VI de su cuarto capitulo, Alberdi, desarrolla la cuestión de los empréstitos y operaciones de crédito publico en el ámbito de la Confederación y explica cómo deben ser usados dichos institutos para no desviarse de los fines dispuestos por el constituyente de 1853.
    Alberdi, afirma que el crédito público es un recurso que debe ser utilizado de forma excepcional para solventar las urgencias de la nación o a las empresas de utilidad nacional.
    Importante es considerar la época en que dicho autor escribe estas líneas, Argentina, recientemente emancipada de España, posee un territorio desierto, carente de infraestructura suficiente, y ve con buenos ojos la fuente de recursos que significa el crédito publico. Por más que sea considerado como un recurso extraordinario, se encuentra al servicio cotidiano del gobierno nacional a modo de soporte para poder organizar la patria naciente.
    Liberada de España, la nueva nación Argentina derogó el sistema rentístico que tenia cuando era colonia de aquella, por lo que resulta fundamental crear rentas más actuales que le permitan desarrollarse sin tener la imperiosa necesidad de recurrir al crédito público constantemente.
    Condiciones sine qua non para gozar de un crédito público abundante y fácil, son: que el gobierno este organizado, sea seguro, respetado, fuerte y provisto de recursos suficientes para hacer frente al pago de los intereses devengados por dicha operación de crédito. Prudencia y moderación en las condiciones para su circulación y no abusar de su utilización.
    Dice Alberdi que es preferible el empréstito antes que la emisión monetaria y afirma que aquel es un medio para repartir el peso de la contribución entre las generaciones sucesivas (aplicación del principio de igualdad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional). Como manera de llevar a efecto la importación de capitales extranjeros, son mas conformes a la mira de la Constitución, la realización de dichas operaciones fuera del país.
    En cabeza del gobierno se encuentra la estipulación de las condiciones de negociación, con el fin de estimular al capitalista extranjero para que coloque su dinero en Argentina, país repleto de riesgos y peligros, que generan un interés mayor a pagar a modo de prima de seguridad.
    IMPORTANTE:
    Adentrando en su capitulo V, Alberdi, desarrolla el tema de la autoridad y requisitos necesarios para la creación y destino de los fondos del tesoro, según la Constitución.
    La solución al tema la encuentra Inglaterra, que propone la división del poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes. La creación de los recursos y la votación de los gastos públicos se encontrarían en cabeza del poder Legislativo (mas precisamente en la cámara de diputados), estableciendo aquí el principio de reserva de ley en materia impositiva. Y por otro lado, el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados se encontraría bajo la orbita del poder Ejecutivo.
    Dichas funciones de ambos poderes se funden y materializan en la ley anual de presupuesto, la cual prevé la recaudación que se obtendrá y establece las erogaciones que el Estado nacional deba hacer con la única finalidad de hacer cumplir los derechos y garantías contemplados en la Carta Magna.
    Las preguntas al autor van a estar orientadas teniendo como base la cuestión presupuestaria antes descripta.
    PREGUNTAS AL AUTOR.
    1- ¿Puede el Estado nacional escudarse en una “insuficiencia presupuestaria” para no atender derechos consagrados en la Constitución como por ejemplo la salud, la vivienda, la educación?
    2- ¿Considera acertada la existencia de la figura del jefe de gabinete de ministros (encargado de llevar el proyecto de ley de presupuesto al Congreso), con el fin de atenuar el presidencialismo?
    3- ¿Es constitucional la atribución en cabeza del jefe de gabinete de modificar el destino de partidas presupuestarias?

  9. Resumen: Alberdi concluye con el catálogo de fondos destinados a la formación del Tesoro Nacional con el producto de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad Nacional. Al respecto, el sentido que le otorga la CN es de recurso extraordinario. El crédito público está sujeto a las mismas leyes en que descansa el crédito de los particulares, para infundir confianza al prestamista, el gobierno necesita como cualquier deudor privado, tener medios de pagar los intereses de su deuda cuando menos, la seguridad de que no será perturbado en el cumplimiento de sus promesas de crédito, el gobierno necesita estar organizado, seguro, respetado, fuerte y provisto de recursos, sólo a estas condiciones gozará de crédito público abundante y fácil., y de esas condiciones depende el crédito comparativo de los gobiernos de las diferentes naciones. También el gobierno debe proteger mediante las leyes t fomentar la formación del crédito privado, ya que es el medio de agrandar la actividad de los capitales reconocidos por la CN. Si bien la CN en su art. 64 inc. 4 habla de establecer un Banco Nacional con facultad de emitir billetes, dice que es más posible que antes se instalen Bancos particulares, que sería ventajoso que se fundaren con capitales extranjeros, en que el Estado jamás pudiese poner mano por ninguna urgencia, todo ello bajo la confianza que inspiran las garantías internacionales contra los abusos de nuestro gobierno. Sólo bajo la condición de una garantía de dinero en efectivo para pagar a la vista los billetes emitidos, sería prudente que el Estado emprendiese la creación de un Banco como el previsto por la CN. Entre los empréstitos conseguidos en el país y los obtenidos en el extranjero, son más conformes a las miras la CN los segundos, ya que es una manera de llevar a efecto la importación de capitales extranjeros, con los capitales extranjeros se obtienen otros tantos amigos y sostenedores de la causa nacional. En cuanto a las condiciones de su negociación se deben e estipular aquellas capaces de que sirvan de estímulo bastante capaz de decidir al capitalista extranjero colocar su dinero en países nacientes, llenos de peligros y riesgos, por los cuales tiene el deudor que pagar una prima de seguridad mayor que el interés mismo. El uso del capital prestado es más barato, a medida que el país es más culto, que su industria y su orden político están más sólidamente establecidos. Luego en el capítulo V se refiere al poder de crear, manejar y de invertir el Tesoro Público, a lo cual denomina como resumen de todos los poderes. Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división. De acuerdo a las disposiciones de la CN le pertenece al Congreso el poder de imponer contribuciones y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación, corresponde también al Congreso fijar anualmente el presupuesto de gastos y aprobar o desechar la cuenta de inversión. Dada esa ley, el Poder Ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados y autorizados en ella.

    Sorprendente: Los comentarios que más me sorprendieron por su enorme vinculación con la actualidad, son los siguientes: “El crédito del gobierno o crédito público está sujeto a las mismas leyes naturales en que descansa el crédito de los particulares. Para infundir confianza al prestamista, el gobierno necesita, como cualquier deudor privado, tener medios de pagar los intereses de su deuda cuando menos, la costumbre de pagarlos, la seguridad de que no será perturbado en el cumplimiento de sus promesas de crédito, lo que vale decir que el gobierno necesita estar organizado, seguro, respetado, fuerte…sólo a estas condiciones gozará de crédito público, abundante y fácil”. “en cuanto a las condiciones de su negociación…que sirvan de estímulo capaz de decidir al capitalista extranjero a colocar su dinero en países nacientes, llenos de peligros y riesgo…” “Los gobiernos de Sud américa tiene que pagar los riesgos que corre el prestamista extranjero, y sin este requisito será imposible que puedan encontrar prestamistas”. “El uso de capital prestado es más barato, a medida que el país es más culto, que su industria y su orden político están más sólidamente establecidos” “En el crédito público como en el privado, la confianza del prestamista es doble, cuando ve que sus fondos en vez de gastarse estérilmente, se conservan invertidos útilmente en poder del deudor, manteniéndole solvente poseedor de los medios para pagar sus deudas”. “Por lo mismo que el crédito público es un recurso tan indispensable…es menester de cuidar de no comprometerlo, ejerciéndolo en formas alarmantes. La más capaz de producir este resultado desastroso es la emisión de la deuda pública en forma de papel moneda”.
    Entre las palabras de Alberdi, que más bien parecerían ser advertencias y lo que ha ocurrido en nuestra historia económica, parecería ser que hemos aprendido poco de sus enseñanzas. Nuestro país, a pesar de no ser aquel naciente que reflejaba Alberdi, no ha podido desprenderse de tomar deuda pública. Lamentablemente no siempre se la ha tomado como condición extraordinaria y para llevar adelante empresas de utilidad nacional, diríamos que más bien ha sido para subsistir, amén de la que se ha “desviado por el camino”. Es de ingenuidad o picardía absoluta, creer que nuestra trayectoria económica así como nuestra seguridad jurídica permita que dichos créditos sean a tasas preferenciales. Nuestra solvencia y calidad de deudor, no hace más que abrirnos las puertas al oportunismo de quienes se nos ofrezcan como acreedores. Pero si aun así nos vanagloriamos de incumplir nuestras obligaciones… Sólo entendiendo nuestra realidad, podremos enfrentar responsablemente nuestras consecuencias.

    Preguntas:
    1) ¿Cuáles son los índices que los dadores de crédito utilizan para decidir la conveniencia o inconveniencia de otorgar crédito a un país y determinar en su caso la tasa de interés correspondiente?
    2) ¿Cree que las medidas llevadas adelante por el actual gobierno nos coloca en una mejor posición en cuanto a la calidad de deudor?
    3) ¿Cómo se determina el riesgo país?

  10. I. RESUMEN

    Alberdi desarrolla en el final de su libro un análisis acerca de los créditos en relación al Tesoro y a la Constitución Nacional. Dice que para la misma el crédito público es un recurso extraordinario, pero que ameritaba su utilización la necesidad de afianzar la paz y hacer obras públicas. Sobre esto, agrega que se encuentra sujeto a las mismas reglas que el crédito privado porque de esa manera se brinda la seguridad al acreedor de que no se le va a perturbar su crédito y que sólo cuando el crédito fuera fuerte y respetado el mismo sería abundante. Entiende que en ese momento la Confederación brindaba la estabilidad, la paz y la libertad garantizando el crédito pero que aún bajo esas condiciones el respeto de las deudas sería lo que fortalecería los mismos.
    Sobre el crédito privado dice que el gobierno no debe inmiscuirse porque es un medio que tiene por fin servir al desarrollo del país y le da mucha importancia al establecimiento de bancos privados, instalados con capitales extranjeros, a los cuales se debía garantizar seguridad jurídica mediante tratados internacionales.
    También argumenta que el crédito a nombre del Estado es preferible a la emisión de billetes y afirma que la Constitución da libertad al gobierno para negociar las condiciones de los empréstitos para dar garantía a los capitalistas ante el riesgo de invertir en un país joven. Concluye este tema diciendo que el Estado debe tener una caja de amortización, con fondos reales y verdaderos, para poder recuperar los bonos emitidos y que los recursos deben usarse de modo útil.

    En el capítulo 5 el autor explica los límites que pone la Constitución a los abusos que puedan surgir sobre la administración del Tesoro. Comienza refiriéndose a un método utilizado por Inglaterra, dividiendo el poder rentístico en dos (el de crear recursos y votar gasto público y el poder de recaudar, administrar y utilizar esos recursos) y asignando esas facultades al Congreso. Entiende que la esencia de la revolución de Mayo fue limitar al poder ejecutivo de imponer contribuciones sin conformidad del cabildo. En este sentido, precisa la importancia de que sea el Congreso la que imponga mediante leyes las contribuciones.
    En relación al presupuesto nacional, agrega que el mismo es una garantía de orden y economía en algo tan sensible como es “el bolsillo del pueblo”. Es una limitación al gobierno de turno sobre su poder de gasto, en favor del contribuyente. Distingue que la ley de rentas y gastos podrá ser plena siempre que el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda con datos ciertos y que el poder ejecutivo debe procurar mantener el orden y la paz para esto.

    II. REFLEXIÓN

    Debido a la historia Argentina en materia crediticia me parece interesante remarcar lo que dice Alberdi acerca del crédito y “los países con inseguridad permanente” (que si bien entiendo que se estaba refiriendo a países cuyos Estados eran muy jóvenes y nacientes, la misma idea se podría extender a la actualidad), sobre estos asegura que los Estados en esa condición deben pagar los “riesgos del prestamista extranjero” y lo ejemplifica diciendo que Buenos Aires había tomado un crédito en 1822 debiendo pagar por adelantado intereses por dos años. Esto me lleva a preguntarme ¿Por qué después de tantos años estamos en la misma situación?

    II. PREGUNTAS

    1) ¿Por qué que los bancos privados dejaron de emitir dinero?
    2) ¿Cuál sería una “empresa de utilidad nacional” para Alberdi?
    3) No me queda claro de la lectura, para Alberdi ¿Debe prevalecer el poder ejecutivo sobre el legislativo para procurar el orden?

  11. Resumen:
    En el capítulo 4, Alberdi habla del crédito público. Dice que en principio debe considerarse como un recurso extraordinario para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional. Plantea que aún como recurso extraordinario, el crédito público debería tenerse en cuenta como uno de los que medios que pone la constitución al servicio cotidiano de la nación para ayudar a afianzar la paz y el gobierno nacional. Alberdi plantea que, respecto del crédito público, rigen las mismas reglas que para los créditos privados, que los gobiernos deben pagar los intereses, generar confianza en los prestamistas y considera al empréstito directo una buena forma de lograr el desarrollo en los países pobres como el nuestro que carecen de capitales. Por último destaca que lo que más compromete al crédito público es la emisión de deuda pública en forma de papel moneda. Él no recomienda la recomienda.

    Reflexión:
    Es interesante la parte en que se refiere a los límites que establece la Constitución Argentina a la hora de crear recursos y de realizar gastos públicos. Alberdi establece la división de poderes como límite frente a cualquier abuso del gobierno; Por ello, es que se le da al Congreso, el órgano más representativo, la facultad de crear las contribuciones, autorizar los gastos del presupuesto, imponer excepcionalmente contribuciones directas, autorizar la toma de crédito público, entre otras, mientras que el Poder Ejecutivo es el poder que realiza el gasto presupuestario, recauda los recursos, negocia los empréstitos.

    Hoy en día, sin embargo, me parece que debería existir otro tipo de límites ya que aquello que plantea Alberdi, aunque puede funcionar como límite, no se respeta realmente debido a que el Congreso ha realizado delegaciones en el Poder Ejecutivo que son inconstitucionales y que le permiten al Jefe de Gabinete reasignar partidas presupuestarias autorizadas por el poder legislativo.

    Preguntas:
    ¿Cree que son suficientes los límites que plantea Alberdi frente a cualquier abuso del gobierno? Teniendo en cuenta la situación argentina hoy en día, ¿cree conveniente la implementación de un régimen de responsabilidades?
    ¿Cree que entonces es conveniente la utilización del crédito público?
    ¿Cómo se hace para que los inversores extranjeros vuelvan a creer en Argentina y traigan sus capitales?

  12. a. Resumen del texto

    El capitulo 4 finaliza con «los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional» y que es otra fuente del Tesoro Nacional.
    La Constitución considera que es un recurso extraordinario pues el crédito tiene como destino preferente la actividad de los privados que son los que incrementan la produccion y riqueza del pais.
    El gobierno debe comportarse con sus prestamistas como lo hacen los particulares: pagando intereses y honrando sus deudas, sólo asi gozará de crédito. Los fondos pueden ser de origen local o extranjero, esta última es preferible pues el país no cuenta con muchos recursos. El Congreso debe estimular su ingreso a través de las leyes. Se debe dar libertad a los particulares para que establezcan bancos. Y a los extranjeros darles seguridad jurídica y respeto a la propiedad privada, incluso a través de tratados internacionales si fuese necesario.
    La deuda pública es la manera equitativa de repartir el peso de la contribución entre las sucesivas generaciones que disfrutarán de las obras públicas y la prosperidad obtenidas con ellas. Es importante que las deudas sean invertidas útilmente en obras públicas que luego ayuden a devolver esos créditos.
    Deberemos pagar tasas de interés más altas por el riesgo que implica prestarnos y el Estado debe ir apartando fondos para ir cancelando el capital de las deudas. Tambien es importante que el gobierno sea prudente en la emisión de deuda publica en forma de papel moneda.
    El capitulo 5 trata sobre el peligro que engendra el manejo del Tesoro Nacional. Por esa razón Inglaterra divide al poder rentístico en dos poderes:
    -el Poder Legislativo crea los recursos (a través de una ley crea impuestos, derechos de exportación, deuda, etc) y vota el gasto público (ley de presupuesto)
    -el Poder Ejecutivo recauda, administra y emplea según lo autorizado por el poder legislativo.
    Este mecanismo es de suma importancia para el país. Segun Alberdi el Congreso debería sancionar el presupuesto con un grado de detalle tal que impida al Poder Ejecutivo cambiar a su arbitrio los gastos autorizados.

    b. Novedoso o importante

    Me parece importante haber diseñado un mecanismo donde se limite la discreción del poder ejecutivo a la hora de crear recursos y de gastarlos. El Congreso representa la voluntad del pueblo y como tal decide cómo restringe los derechos de propiedad de las personas imponiéndoles contribuciones y luego racionaliza el gasto que se hace de ellos. El Poder Ejecutivo pareciera que así ejerce un mero mandato de la voluntad popular. Creo que en la teoría parece muy bien pensado aunque en la práctica no parece funcionar de esta manera en nuestro país.

    c. Tres preguntas que le haría al autor

    1. Funciona en Inglaterra el sistema de dos poderes respecto de los ingresos y gastos del país como forma de limitar al poder ejecutivo?
    2. Qué opina del nivel de endeudamiento que tiene nuestro país y de que ya no sea una fuente extraordinaria de ingresos?
    3. Cree usted que debería establecerse una limitación constitucional al nivel de endeudamiento?

  13. Alberdi considera respecto a los fondos que se asignan para la formación del Tesoro nacional, que los empréstitos y operaciones de crédito deben ser considerados como fondos del Tesoro nacional para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional como recurso extraordinario
    El crédito es un miembro de los muchos que forman el Tesoro nacional en la cronología de los recursos fiscales siendo el crédito público el último por lo tocante a su organización definitiva
    Sostiene que emitir papel moneda que no se pague al portador y a la vista en plata u oro, es organizar la bancarrota y crear la omnipotencia política bajo la capa de una simple institución de rentasa
    El empréstito directo y franco de cantidad determinada tomado a nombre de la Nación, es un medio de emplear el crédito del Estado, diez veces preferible a la emisión oficial de billetes de banco, sea con base metálica o sin ella. La Constitución primero da al Congreso la facultad de contraer empréstitos de dinero, que la de establecer bancos de emisión.
    El empréstito, o bien sea la deuda pública, es el medio de repartir el peso de la contribución entre las generaciones sucesivas llamadas a disfrutar del señorío inextinguible de la patria común Entre los empréstitos obtenidos en el país y los conseguidos en el extranjero, son más conformes a las miras de la Constitución Argentina los de la última especie
    De las demás operaciones de crédito, que, según el art. 4 de la Constitución, deba usar el Congreso argentino para obtener fondos aplicables al gasto público, la más conformes la creación de las varias especies de fondos públicos, el crédito del Estado puede ser puesto en circulación por la emisión de muchas clases de papeles o títulos de deuda pública,
    Sostiene que la confianza pública en favor del Estado como deudor va a depender de tres condiciones: que se efectúe con fondos reales y verdaderos, que el gobierno tiene que separar del producto de las contribuciones o de la venta de sus tierras y bienes nacionales. Otra condicion se inviertan en obras públicas de tal utilidad, que den al fisco los nuevos recursos para pagar los intereses y los dividendos de su deuda. Otra y la más preciosa de las condiciones es una prudencia suma, una moderación discreta y hábil, no tanto en el monto de la deuda que contrae la Confederación, como en las condiciones con que emite a la circulación los títulos de su reconocimiento y renta, y en la forma o calidad más o menos reservada y circunspecta de esos títulos. La más capaz de producir este resultado desastroso es la emisión de la deuda pública en forma de papel moneda
    Respecto al capitulo V Alberti sostiene que el poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional
    Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder
    Las cláusulas del art. 64, que dejamos trascritas, demuestran también que sólo él CONGRESO estatuye sobre la creación de los otros recursos del Tesoro nacional expresados en el dicho artículo 4 a la par de las contribuciones.Y es también la que cada año determina cómo, en qué objetos, en qué cantidad deben ser gastados los recursos por ella atesorados.
    Dada esa ley, el Poder ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados en ella.
    la Constitución Argentina sólo menciona el presupuesto de gastos. Dos elementos esenciales concurren a la formación de esa ley: el cálculo de las entradas o rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas
    Importa darse cuenta por qué la Constitución habla de presupuesto de gastos, y nada dice de presupuesto de entradas.
    la garantía constitucional de la ley de rentas o presupuesto de entradas y gastos no podrá recibir su completa realidad y ejecución, sino a medida que el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda, y que habiendo organizado más o menos regularmente el servicio general y local de la administración del gobierno federal, pueda tener datos ciertos para fundar un cálculo de gastos.
    Dicha ley no debe negar al gobierno la facultad de cubrir gastos que interesan al sostén de la Constitución y del orden disfrazado de legislador
    Para contener este mal, es el veto o derecho de resistencia que la Constitución ha puesto en manos del Poder ejecutivo, haciéndole partícipe de la formación de las leyes y encargándole de su sanción y promulgación.

    NOVEDOSO

    Me resulto novedoso el hecho de que Alberdi resalta la responsabilidad que tiene el legislador respecto a la garantía constitucional de la ley de rentas o presupuesto de entradas y su vinculación con el poder ejecutivo “ Toda ley que bajo pretextos hipócritas de libertad niega al gobierno la facultad de cubrir gastos que interesan al sostén de la Constitución y del orden, toda ley que bajo pretextos de reformas progresivas tiende visiblemente a despojar al gobierno de entradas reales y efectivas, en cambio de recursos paradojales, desconocidos o inciertos, son leyes encaminadas a desarmar al gobierno de su más poderoso medio de acción -el Tesoro- y a dejar a la Constitución sin custodia ni guardián: es decir, son leyes de rebelión y de desorden, o más bien son violencias disfrazadas con el nombre de leyes, porque es indigno de este nombre santo todo acto encaminado a destruir la Constitución, es decir, la ley de las leyes, aunque emane del faccioso disfrazado de legislador.” la Constitución misma puede ser empleada como instrumento de desorden
    En ese caso, al Poder Ejecutivo, encargado de su ejecución y cumplimiento, le toca defenderla contra sus enemigos de rango soberano, y hacer triunfar el propósito de ella en que se encierran todos los demás, a saber: – No ser vencida, quedar siempre triunfante del desorden, es decir, quedar siempre en pie, siempre arriba de la espada, de las barricadas y de las leyes, que son sus hijas, no sus amas.

    PREGUNTAS

    La falta de independencia entre los poderes del Estado es el principal motivo que provoca que los gobiernos incurran en excesos al ejercer la soberanía del pais delegada para crear el Tesoro y ejercerlo?

    Considera que en las políticas económicas aplicadas en el gobierno anterior sobre emisión monetaria se respetaron los principios económicos y rentísticos de la Constitución?

    Qué tipos de gastos extraordinarios financiaría con el Tesoro de la Nación ?

  14. RESUMEN:
    Según Alberdi el crédito publico es un recurso extraordinario destinado para urgencias de la nación y para empresas de utilidad nacional. En esa época la argentina se encontraba en el caso de consolidar su gobierno, de afianzar su paz interior y eso admitía que el crédito público, aun siendo considerado recurso extraordinario, sea uno de los muchos que forman el Tesoro nacional. Es el recurso de los países pobres por razón de su juventud. La Constitución nombra ése recurso primero que los otros y primero da al Congreso la facultad de contraer empréstitos de dinero, que la de establecer bancos de emisión. La deuda pública es el medio de repartir el peso de la contribución entre las generaciones sucesivas ya que las obras públicas, las instituciones que se obtienen con la deuda pasan a las generaciones futuras, entonces al no darle la carga a los abuelos y el goce a los nietos se aplica verdaderamente el principio de igualdad en la repartición del impuesto. Consideraba que importar capitales extranjeros era la forma de conseguir empréstitos que más de acuerdo a la Constitución estaba. Con los capitales extranjeros se obtenía en los prestamistas otros tantos amigos y sostenedores de la causa nacional. Y el uso del capital prestado es más barato, a medida que el país es más culto, que su industria y su orden político están más sólidamente establecidos. También de las demás operaciones de crédito que según la constitución podía usar el congreso para obtener fondos para el gasto público, el que más adelantos daba era la creación de fondos públicos, poniendo en circulación por la emisión de muchas clases de papeles o títulos de deuda pública. Ya sea que el Estado para obtener fondos se valga del empréstito, de la emisión de fondos públicos o de promesas de la tesorería, hay condiciones comunes a todas ellas, que el gobierno tiene que consultar para que el crédito público sea un recurso real y positivo del Tesoro, en lugar de ser un recurso nominal y fantástico. La idea de un Estado que tenga una deuda perpetua y perdurable es desagradable. Para que haya confianza pública en favor del estado deudor es necesario la amortización, es decir, la cancelación gradual de los papeles de deuda del Estado. La Nación debe crear una caja de amortización y dotarla de fondos reales y efectivos, para comprar todos los años una porción de su deuda circulante y amortizar o destruir los títulos que la justifican. La amortización o su caja deben dar principio desde el día mismo en que principie la deuda del Estado.
    Otra condición esencial es que los fondos ajenos, que recibe a crédito, se inviertan en obras públicas de tal utilidad, que den al fisco los nuevos recursos para pagar los intereses y los dividendos de su deuda. Así la confianza del prestamista es doble, cuando ve que sus fondos, en lugar de gastarse estérilmente, se conservan invertidos útilmente en poder del deudor, manteniéndole solvente poseedor de los medios de pagar sus deudas.
    Otra y la más preciosa de las condiciones es una prudencia suma, una moderación discreta y hábil en las condiciones con que emite a la circulación los títulos de su reconocimiento y renta, y en la forma o calidad más o menos reservada y circunspecta de esos títulos. Como es un recurso tan indispensable el crédito público no hay que comprometerlo ejerciéndolo en formas alarmantes. La más capaz de producir este resultado desastroso es la emisión de la deuda pública en forma de papel moneda. Toda alteración grave en el valor de la moneda trae una perturbación en el comercio. Emitir papel moneda que no se pague al portador y a la vista en plata y hora, es organizar la banca rota y crear la omnipotencia política bajo la capa de una simple institución de rentas. El empréstito directo de cantidad determinada tomado a nombre de la nación es un medio de emplear el crédito del Estado diez veces preferible a la emisión oficial de billetes de banco, sea con base metálica o sin ella.
    REFLEXION:
    Alberdi dijo que para infundir confianza al prestamista, el gobierno necesita, como cualquier deudor privado, tener medios de pagar los intereses de su deuda cuando menos, la costumbre de pagador, la seguridad de que no será perturbado en el cumplimiento de sus promesas de crédito, lo que vale decir que el gobierno necesita estar organizado, seguro, respetado, fuerte y provisto de recursos para pagar los intereses del capital que tomo prestado. De estas condiciones depende el crédito comparativo de los gobiernos de las diferentes naciones.
    PREGUNTAS
    Realmente infunde confianza el haber pagado los holdouts?
    Nuestro país en algún momento de su historia genero esta confianza?
    Las políticas económicas del neoliberalismo, puede ser que hayan llevado a las consecuencias que hoy vivimos?

  15. Resumen
    En esta parte Alberdi habla de los empréstitos y operaciones de crédito enumerados en el art. 49 como fondos del tesoro nacional, y en miras de la Constitución. Dice que el crédito público como un recurso destinado para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional, es considerado como recurso extraordinario, pero que un país en vías de construcción debe utilizar esos recursos aun siendo de esa característica como fondos para el gobierno nacional.
    Luego, sobre autoridad y requisitos que intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro: el tesoro público es el resumen de todos los poderes, la función más compleja de la soberanía nacional. Es un ámbito muy sensible, que siendo mal utilizado dicho tesoro puede ser saqueado el país, o empobrecerse. Para evitarlo debe haber una verdadera división de poderes, que funcione de manera correcta. El congreso es encargado de aprobar el proyecto de ley del presupuesto, que debe ser realizado por el poder ejecutivo, el cual éste en el transcurso del año no puede apartarse de dicho presupuesto. Mientras tanto el autor, relata cómo funciona este aspecto en distintos países de américa del sur.
    Interesante
    Me resulta interesante por un lado la comparación con diferentes sistemas tributarios de distintos países, logrando ver otros puntos de vistas, al de la republica argentina.
    Actualmente el país se encuentra en otro estadio económico, ya no se encuentra en vías de desarrollo, por lo que habría que ver diferentes objetivos destinados al tesoro público. No se busca hoy en día crear un país o formarlo, sino que ya supero en cierta medida esa etapa, y ahora va teniendo diferentes objetivos, y depende de los políticos de turno individualizar el fin de esos fondos según sus políticas de Estado.
    Preguntas:
    1. ¿Cómo evitar que fondos públicos sean destinados a cuestiones irrelevantes, o el cual solo benefician a pequeños grupos?
    2. ¿Tendría que tener el Congreso el poder de determinar a donde van dirigidos los tributos, siendo que aquel se encuentra ajeno a la situación económica?
    3. ¿De que manera podría protegerse el destino del tesoro, si el poder ejecutivo decide mal gastarlo, y el poder judicial no podría actuar debido a la inmunidad de los actos de gobierno?

  16. RESUMEN
    Cap. 4, apartado VI; incorpora al catálogo de fondos que permiten la formación del Tesoro Nacional al producto de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
    El gobierno necesita estar organizado, seguro, respetado, fuerte y provisto de recursos para pagar los intereses del capital que toma prestado para gastar en casos de urgencia.
    Solo bajo la condición de una garantía de dinero en efectivo para pagar a la vista los billetes emitidos, sería prudente que el Estado emprendiese la creación de un Banco como el previsto por la CN. El empréstito directo y franco de cantidad determinada tomado a nombre de la Nación, es un medio de emplear el crédito del Estado, preferible a la emisión oficial de billetes de banco.
    Capítulo 5, al Congreso pertenece, según el artículo 4 CN, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación. Poder que solo le pertenece al Congreso, y a la Cámara de Diputados la encargada de la iniciativa de las leyes sobre contribuciones.
    El poder ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados por ley.
    La CN habla de presupuesto de gastos, y guarda silencio sobre el presupuesto de entradas, debido a la natural dificultad de efectuarlo en países que han destruido con el régimen colonial el antiguo sistema de rentas, y no habiendo creado uno nuevo en su lugar, no teniendo seguridad ni poder calcular sus resultados a causa del movimiento incesante de una sociedad en formación.

    NOVEDOSO
    Me pareció importante destacar el modelo implementado por Inglaterra, con el fin de evitar el saqueo del Tesoro Nacional, el desconocimiento de la propiedad privada y hollada la seguridad personal, el mismo consiste en: dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, estos son el poder crear recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. El poder legislativo, es el encargado de la primer atribución, y el ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y ejecución.
    Esta teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra, ha servido como base para lo estipulado por la Constitución Argentina.

    PREGUNTAS
    1) ¿A qué se considera “empresa de utilidad nacional”? ¿Hoy en día existe alguna de esas empresas?
    2) El hecho de haber efectuado el pago a los llamados “holdouts”, ¿Coloca a la Argentina en mejor posición como deudores, o sigue igual?
    3) ¿Cómo ve la situación actual del presupuesto de gasto de la Argentina?

  17. Resumen:
    De los empréstitos y operaciones de crédito considerados como fondos del Tesoro nacional. – Cómo deben organizarse para servir a las miras de la Constitución.
    El artículo 49 de la Constitución argentina concluye el catálogo de los fondos que asigna para la formación del Tesoro nacional; mencionando el producto de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
    Es un recurso extraordinario dice Alberdi. Pero si se considera que nada es más extraordinario que la situación del país, se admitirá que el crédito público, aun considerado como recurso extraordinario, entra en el número de los que pone la Constitución argentina al servicio cotidiano del gobierno nacional de ese país.
    Será preciso que la Confederación empiece por crearse rentas más actuales y positivas, en vez de atenerse exclusivamente al uso del crédito público,
    El crédito del gobierno o crédito público está sujeto a las mismas leyes naturales en que descansa el crédito de los particulares. Para infundir confianza el gobierno necesita estar organizado, seguro, respetado, fuerte y provisto de recursos para pagar los intereses del capital que toma prestado para gastar en casos de urgencias y en grandes empresas de utilidad nacional; y que sólo a estas condiciones gozará de crédito público abundante y fácil.
    CAPITULO V AUTORIDAD Y REQUISITOS QUE EN EL INTERES DE LA LIBERTAD INTERVIENEN EN LA CREACION Y DESTINO DE LOS FONDOS DEL TESORO, SEGUN LA CONSTITUCION ARGENTINA
    Resumen:
    El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país.
    Inglaterra dio el ejemplo de como evitarlo:
    División de poderes. Poder legislativo: poder de crear los recursos y votar los gastos públicos: Al poder legislativo, órgano más íntimo del país, es delegado el ejercicio de la primera atribución. Y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados: Poder ejecutivo, por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución
    Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder. Ella constituye la principal y más importante tradición de la revolución de Mayo contra el gobierno de España.
    Reflexión: En argentina no cumplimos con el “votar los gastos públicos” eso lo hace el ejecutivo a su discreción. Porque si bien el congreso vota la ley de presupuesto, la crea el ejecutivo.
    En esta parte Alberdi nos da un pantallazo de cómo está el país, le falta todo, y sin crédito no puede financiarse. Ni sin contribuciones, por eso habla tanto de que es importante los impuestos para formar la nación. Pero todo esto no alcanza, si no esta bien divido el poder va a reinar la demagogia.
    Y por último me llamó la atención lo que dice de la confianza necesaria que hay que formar para conseguir crédito a buenas tasas. El nos advirtió hace tantas décadas y no le hicimos caso, nos convertimos en un país inseguro que no paga sus deudas y hoy en día pagamos las consecuencias.
    Preguntas:
    ¿Por qué no lo escuchamos a Alberdi cuando nos habló del crédito público?
    ¿Por qué tenemos un parlamento tan débil?
    ¿Por qué tenemos siempre un gasto público desmedido?

  18. Resumen:
    Alberdi finaliza el capítulo cuarto analizando los empréstitos y las operaciones de crédito, sostiene que la Constitución parece considerar al crédito público como un recurso extraordinario, lo cual es, pero nada era más extraordinario que la situación en la cual se encontraba la Argentina.
    Menciona, que el crédito público está sujeto a las mismas leyes naturales en que descansa el crédito de los particulares, lo cual, para infundir confianza al prestamista, el gobierno necesita, como cualquier deudor privado, tener medios de pagar los intereses de su deuda cuando menos, la costumbre de pagados, la seguridad de que no será perturbado en el cumplimiento de sus promesas de crédito; lo que vale decir, que el gobierno necesita estar organizado, seguro, respetado, fuerte y provisto de recursos para pagar los intereses del capital que toma prestado para gastar en casos de urgencias y en grandes empresas de utilidad nacional; y que sólo a estas condiciones gozará de crédito público abundante y fácil.
    En el capítulo quinto, Alberdi determina que manejar e invertir el Tesoro Público es la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país. Por lo cual tomando el modelo inglés, sostiene que el Poder Legislativo debe encargarse de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el Poder Ejecutivo debe dedicarse a recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados.
    Novedoso:
    Me resulto novedoso, que Alberdi menciona que “Las obras públicas, las instituciones, la prosperidad nacional, obtenidas al favor de la deuda, pasan con ella a las generaciones venideras, Dar a los abuelos la carga y a los nietos el goce, sería iniquidad propia para formar generaciones de holgazanes. Nuestros nietos tendrían razón en decir que les echábamos nuestra deuda, si ellos mismos no hubiesen de tener nietos, como sus nietos los suyos, y así hasta la terminación inconcebible de la vida del Estado.” En materia de crédito público no existe un consenso si la toma del mismo es o no una carga para las generaciones futuras, según esas palabras Alberdi parecería no considerarlo así.
    Preguntas:
    ¿Está en contra de que el Poder Ejecutivo pueda modificar partidas del presupuesto?
    ¿La Argentina actualmente necesita tomar deuda?
    ¿El pago a los holdouts, genero un aumento de confianza en la Argentina?

  19. 1_ En este segmento, Alberdi explica que el crédito público es un recurso extraordinario de la Nación, el mismo no puede ser centro de los demás recursos rentísticos. Dice que el gobierno necesita infundir confianza a sus prestamistas, lo cual se consigue al tener medios para pagar los intereses, sin embargo aclara que el gobierno cuenta con estabilidad, en relación a la paz, como base y garantía de su crédito público. Explica que la creación de un Banco (Art. 64 CN), sólo sería prudente si hubiese dinero efectivo que respalde la emisión de billetes, pero aclara que no tiene esa garantía porque carece de un capital efectivo. Continua hablando sobre el empréstito, como medio de emplear el crédito del Estado, y dice que es el medio de repartir el peso de la contribución entre las generaciones futuras. Los empréstitos conseguidos en el extranjero, son más conformes a la Constitución. Los fondos que se reciben deben utilizarse en bienes públicos que generen ingresos para infundir confianza en los prestamistas. En el capítulo 6, dice que la libertad del país esta depende de la división de poderes, que sea real. Corresponde al legislativo la sancionar leyes que creen los recursos del Tesoro y, a su vez, otra ley que diga cómo se deben gastar los recursos. Es así, que el Ejecutivo no puede recibir recursos, ni hacer gastos por fuera de estas leyes. Si mediante las leyes el Congreso perjudica las libertades de la Constitución, existe un contrapeso en el Ejecutivo para evitarlo, el veto, ya que se encarga de la sanción y promulgación.
    2_ Lo que me pareció sorprendente es, su opinión acerca de la creación de un Banco Nacional. Esto es seguramente porque hoy en día existe el mismo. La prudencia, que destaca en el autor de acuerdo a este tema, lamentablemente no se condice con la realidad a la cual estamos sujetos, porque si bien ya no existe un respaldo en metal como en aquel tiempo, la emisión indiscriminada de billetes provoca una situación en la cual el costo de vida se hace cada vez mayor (acompañado del aumento en los productos y el estancamiento salarial), además de que mundialmente el peso argentino no es una moneda que posea credibilidad, por lo cual sería necesario que los gobiernos comiencen a pensar de algún modo similar a como Alberdi lo hacía, de este modo, quizás, se lograría alcanzar ciertos niveles de estabilidad económica.
    3_ a) ¿Qué opina acerca de la emisión indiscriminada de billetes?
    b) ¿Cree que es beneficioso el modo en que se emplean los fondos recibidos de préstamos extranjeros?
    c) ¿Cuál sería el correcto funcionamiento del Banco Central)?

  20. En esta oportunidad Alberdi no habla del empréstito y como deben ser organizados para servir a la Constitución
    Comienza diciendo que según la CN, los empréstitos pertenecen a la formación del tesoro nacional. Siendo el crédito publico un recurso destinado para urgencia de la nación, como dice la Constitución, parece que ella hubiera querido considerarlo como recurso extraordinario. Pero si se considera que no hay situación más extraordinaria que la de un paso como la argentina, queriendo consolidar su gobierno, afianzar la paz, construir caminos, puentes, desarrollar la riqueza publica, etc., aun considerado como recurso extraordinario, entra en el número de los que pone la CN al servicio cotidiano del gobierno nacional de ese país
    Luego habla de cómo debe actuar el Estado para ser confiable, de manera tal los acreedores confíen a la hora de realizar sus préstamos. El gobierno necesita tener medios de pagar los intereses de su deuda cuando menos
    Según Alberdi la Argentina cuenta con la posesión de varios elementos de confianza. La estabilidad, porque el nuevo sistema, conciliando la independencia relativa de cada provincia con su unión tradicional en cuerpo de la nación, han hecho desaparecer las guerras civiles
    Es estable porque disponen de un tesoro nacional para sostener necesidades
    El tesoro es permanente, porque tiene por manantial el comercio libre y directo de los puertos
    Cuenta hoy con esa paz estable como base y garantía de su crédito publico
    Alberdi prefiere los capitales ese países o Estados extranjeros, que de los particulares. Inclusive prefiere que se instalen bancos con capitales extranjeros, más que bancos nacionales
    Luego habla de la amortización, la cancelación gradual de los papeles de deuda del Estado, como condición esencial. La nación debe crea una caja de amortización
    Habla de la importancia también de que ese crédito sea utilizado o invertido en obra pública, para generar confianza en el prestamista
    Y también que hay que ser prudente a la hora de gastar para no terminar ejerciéndolo en formas alarmantes. La más capaz de producir este resultad desastroso es la emisión de deuda en papel moneda
    Por ultimo Alberdi explica cómo evitar que el gobernó incurra en excesos al ejercer la soberanía para crear el tesoro y aplicarlo. Cree que la solución es la división de poder, en dos poderes independientes, uno que cree recursos y vote los gastos públicos, y otro que los recaude y administre. Habla de la ley de presupuesto de gastos y dice que es un medio para que el poder ejecutivo no pueda percibir recursos ni efectuar gastos que no estén mencionados en ella.

    Lo que más me intereso
    Es muy interesante el análisis de Alberdi que fue un gran visionario, muchas de las cosas que propuso fueron utilizadas hoy en día. Lo negativo de todo esto, es que todo que el menciono como maneras de solucionar cuestiones, hoy en día son utilizados como medios para facilitar la corrupción
    Alberdi habla de una ley de presupuesto como medio de impedir gastos excesivos, entre otras cosas. Actualmente esta ley existe y sin embargo no logra los fines que tenía en mira Alberdi. También habló de la división de poderes independientes con el mismo fin, el de asegurar que los gobiernos no se excedan en sus gastos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el tesoro y aplicarlo. Actualmente, existe la división de poderes, y sin embargo estamos plagados de ejemplos de gastos excesivos y corrupción
    Todas las propuestas de Alberdi para ser un deudor confiable, tampoco se acercan ni un poco a la realidad actual de la republica argentina. Ni pensar en el tema de la emisión de papel moneda, que Alberdi entendía como la forma más alarmante de ejercer la soberanía para crear Tesoro público. Justamente por las consecuencias que esto genera actualmente, la inflación y todo lo que conlleva

    Preguntas
    ¿Qué mecanismo de control implementaría actualmente para los gobiernos, teniendo en cuenta que todos los que pensó, fueron corrompidos?
    ¿Cree que actualmente la ley de presupuesto cumple la finalidad que le dio (evitar gastos excesivos)?
    ¿si actualmente debería realizar un orden de prioridad en el gasto publico, elegiría pagar la deuda para poder convertirnos en un deudor confiable y de esa manera recibir mas prestamos e inversiones extranjeras?

  21. En el punto 6 del capítulo 4, Alberdi habla de cuales son las últimas formas de contribuir a la creación del Tesoro Nacional, que son los empréstitos y operaciones de crédito; esto se basa en el art. 49 de la Constitución donde se declara dicha forma.
    “El crédito público, es un recurso que debe tomarse para emergencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional”, según esta idea debería considerarse como un recurso extraordinario que podría considerar la nación en estos casos puntuales. La realidad de ese entonces, era que nuestro país se encontraba frente a su nacimiento por lo cual dicho recurso extraordinario se transformó rápidamente en una opción muy viable.
    Este crédito público es similar al crédito que podían obtener los particulares. Como todo crédito, debe ser confiable y viable, para que las personas o los capitales extranjeros pudieran considerarlos y finalmente comprarlos y/o para adquirir créditos de otros países.
    Para convertirse en una propuesta confiable, el estado debía contar con los medios para pagar los intereses de su deuda; por eso se necesita un gobierno organizado, seguro, fuerte, respetado y provisto de recursos para pagar los intereses del capital que toma prestado.
    Por otro lado el autor comenta la idea de la necesidad de la creación de un Banco en la nación para que pudiera brindar créditos. Aunque sostiene que la mejor forma de hacer crecer al país, era que existiera la llegada de capitales extranjeros que decidieran invertir en nuestro territorio. Dentro de esos capitales, debíamos atraer a aquellos capaces de desarrollar sus propios bancos, que ofrecieran a nuestros habitantes los créditos necesarios; pero la ventaja que Alberdi encuentra en que sean extranjeros, es que dichos créditos que se realizarían aquí, se encuentran garantizados por los propios países o empresas extranjeras que los brindan, en donde el Estado argentino no tendría que desembolsar ningún tipo de monto.
    La forma de adquirir estos capitales, es como se ha mencionado a lo largo de todo el texto, es la creación de leyes nacionales que protejan y atraigan estas inversiones.
    Una de las formas que plantea Alberdi, para que sean bien invertidos los créditos ajenos que toma el Estado, es que se inviertan en obras públicas; ya que es la forma de que luego el fisco pueda recaudar sobre esas utilidades, para pagar los intereses y dividendos que tomó. Otra de las formas es que esos fondos que ha tomado, los reinvierta en empresas de utilidad nacional. También recalca que es necesario poner el foco sobre el monto que se toma prestado. Ya que todo la ganancialidad dependerá del monto, pero más que nada sobre las condiciones sobre las que se tomó determinado préstamo. Él dice que es esencial que sea un monto prudente y moderado.
    En el Capìtulo 5 de esta tercera parte, Alberdi desarrolla la idea de cómo la libertad tiene influencia en la creación del Tesoro Nacional.
    “El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional”. En dicho camino, puede verse claramente afectada la propiedad privada y los derechos que poseen los habitantes de la nación. Esto se encuentra directamente ligado con la forma de gobierno que se constituyó, en la cual la base de división de poderes debe verse respetada.
    Tomando como punto de partida este reconocimiento de la división de poderes, se desprende de dicho texto que es el Congreso, quien es el representante del pueblo argentino, el encargado de sancionar las leyes que reglamenten, restrinjan y fomenten el sistema económico, los gravámenes de impuestos y el camino rentístico en el cual se inspirarán las políticas del jefe de la administración, que será el poder ejecutivo.
    Según el texto, “el Poder ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados en ella. Esta sola consideración deja presumir la importancia inmensa que tiene en la suerte del país la formación de la ley de presupuestos. Ella se toca por un lado con la libertad y con la riqueza públicas, y por otro con el orden general y la estabilidad del gobierno”. Esto quiere decir que existe una confrontación entre las políticas y libertades que desea llevar adelante el gobierno de turno con los recursos que posee el estado nacional, y por otro el límite que impone a esta administración, que las materias correspondientes a temas económicos y rentísticos en donde se ven involucrados los intereses de los habitantes, deban tratarse primeramente en el Congreso, que es el lugar donde se manifiesta “la voluntad del Pueblo”.
    Lo que más me llamo la atención: es que una vez más leyendo dicho texto comprendemos que en nuestro país se hicieron las cosas completamente distintas a lo que dice el texto constitucional o al menos a la interpretación que pudo darle un iluminado como Alberdi. EN este texto el plantea distintas situaciones que pueden darse si se realiza un mal manejo de las oportunidades o herramientas que posee el estado; y sin embargo los distintos gobiernos se han encargado de hacer caso omiso a lo dicho hace dos siglos atrás.
    Preguntas:
    1) SI usted se encontrase gobernando actualmente nuestro país, ¿sobre qué obra pública decidiría comenzar para poder desarrollar y que empiece a progresar la nación?
    2) ¿De qué forma actualmente podemos brindar la confianza necesaria para que los capitales extranjeros verdaderamente deseen invertir en nuestro país?
    3) ¿Considera que la “voluntad popular” realmente es respetada actualmente como en aquellos años?

  22. Resumen:
    Articulo 6: «De los empréstitos y operaciones del crédito considerados como fondos del tesoro nacional. Cómo deben organizarse para servir a las miras de la constitución.

    Alberdi comienza hablando sobre los principios y condiciones con que debe emplearse este recurso del crédito, de acuerdo a las miras de la constitución, ya que lo comprende entre los medios rentìsticos de la confederación argentina.
    El crédito es un recurso destinado para urgencias de la nación para empresas de utilidad nacional, pues así lo establece la constitución, parece que ella hubiera querido considerarla dice Alberdi como recurso extraordinario.
    El crédito del gobierno necesita al igual que el crédito de los particulares, tener los medios con los cuales pagar los intereses de su deuda y la seguridad de que no sera perturbado en ele cumplimientos, el gobierno para eso necesita estar organizado seguro, respetado, fuerte y provisto de recursos para pagar los intereses del capital que toma prestado.
    Las tres grandes beses del crédito publico son la unión tradicional en cuerpo de la nación que posee dice Alberdi actualmente la confederación y que es estable porque dispone, ya de un tesoro nacional, y ese tesoro es permanente y vivo porque tiene por manantial el comercio libre y directo de los puertos fluviales con la Europa.
    El empréstito directo y franco de cantidad determinada tomado a nombre de la Nación , es un medio de emplear el crédito del estado, diez veces preferible a la emisión oficial de billetes del banco, sea con base metálica o sin ella, ya que el empréstito es el medio de repartir el peso de la contribución entre las generaciones sucesivas llamadas a disfrutar del señorío inextinguible de la patria común, los empréstitos conseguidos ene le extranjero son mas conformes a las miras de la constitución argentina, es una manera de llevar a efectuar la importación de capitales extranjeros.
    El crédito es hijo de la urgencia y legitimado solo por la necesidad. Si la república Argentina abundase de capitales propios, no brindaría premios a los capitales extranjeros para estimular su importación.
    La nación debe crear una capa de amortización y dotada de fondos reales y efectivos, para comprar todos los años una porción de su deuda circulante y amortizar o destruir los títulos que la justifican.
    Los fondos ajenos se deben invertir en obras publicas de tal entidad , que den al fisco los nuevos recursos para pagar los intereses y los dividendos de su deuda.
    Para conseguir que el crédito publico sea un recurso abundante y permanente del tesoro Argentino el monto de la deuda que contra la confederación y las condiciones con que emite la la circulación los títulos de su reconocimiento y renta, yen la forma o calidad mas o menos reservada y circunscrita de esos títulos.

    Capitulo 5: » Autoridad y requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro, según la constitución Argentina.

    El poder de crear, de manejar y de invertir el tesoro publico, el el resumen de todos los poderes, la función mas ardua de la soberanía nacional en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza publica, embruteciendo oprimiendo,degradando el país.
    Dividir el poder rentìstico en dos poderes accesorio e independientes, a saber el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos y el poder de recaudar , administrar y emplear esos recursos en los gastos designados al poder legislativo es delegado el ejercicio de la primer atribución al e ejecutivo y el de la segunda por ser el tesoro el principal medio de acción y de ejecución.
    Al congreso pertenece según lo establece el art. 4 el poder de imponer contribuciones y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la nación.
    El art. 64 le atribuye al congreso el poder, cuya mitad del poder soberano delegado es de naturaleza económica y rentìstica, solo estatuye sobre la creación de los otros recursos del tesoro nacional expresados en el art. 4 a la para de las contribuciones , las leyes sobres los otros recursos del tesoro pueden ser iniciadas también por el senado o por el poder ejecutivo.
    Las leyes que crean los recursos del tesoro,también es la que cada año dictamina como en que objeto en que cantidad deben ser gastados esos recursos por ella atesorados. Ella se toca por un lado con la libertad y con la riqueza publicas y por otro con el orden general y la estabilidad del gobierno, es conocer cuantos fondos se tienen para ello y que la ley de gastos empiece por fijar el calculo de las entradas del año.
    Las garantías constitucionales de la ley de presupuesto de entradas y gastos no podrá recibir su completa realidad y ejecución,sino a medida que el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda y que habiendo organizado mas o menos regularmente el servicio general y local de la administración del gobierno federal, pueda tener datos ciertos para fundar un calculo de gastos.

    Novedoso ò interesante:

    «El empréstito publico es hijo de la urgencia y legitimado solo por la necesidad»…
    «..Los fondos ajenos que recibe a crédito el estado se inviertan en obras publicas de tal utilidad que den al fisco los nuevos recursos para pagar los intereses y los dividendos de su deuda»..

    Me resulta muy interesante el análisis que hace Alberdi respecto a las circunstancias en las cuales se debe solicitar el crédito y la utilidad del mismo, ya que considero que debería cumplirse pues con esa finalidad esta manifestada en la constitución y seria muy apropiado y provechoso si se utilizaría en esas circunstancias urgentes y para fines de inversión que brinden utilidad para luego poder afrontar la deuda.

    Preguntas:

    1- ¿Porque no se utilizan hoy en día los créditos públicos únicamente como recurso extraordinario?¿Existe alguna manera de limitarlos?

    2-¿Considera que la división del poder rentìstico en dos poderes independientes es garantía suficiente de los abusos de los gastos públicos? ¿que otra garantía establecería?

    3-¿Cree que seria apropiado limitar o restringir la solicitud del crédito público a casos urgentes o destinadas a inversiones?

  23. CAPTITULO IV –inc 6/ CAPITULO V
    El Tesoro Nacional es la institución creada por ley del Congreso destinada al financiamiento de todas las áreas del Estado para que éste pueda existir de forma soberana y autónoma.
    Dado el contexto de la época en donde la República Argentina recién comienza a organizarse constitucionalmente y en paz tras largos años de enfrentamientos internos, el tema de cómo se financia el Estado es de vital importancia, considerando que se trata de un país despoblado y sin desarrollo económico y con instituciones post-coloniales que condicionan la idiosincrasia de la época. En ese contexto resulta muy difícil confeccionar una Ley general de Presupuestos para atender todas las cuestiones inherentes a la estructura y poder del Estado, porque la población es escasa, variable y con una matriz económica embrionaria; por ésta razón es que entiendo que el Dr. Alberdi prevé que el los recursos obtenidos vía imposición de tributos pueden resultar insuficientes, y en ese caso -y siguiendo a la Constitución- siempre es preferible tomar créditos en el exterior para financiarse, a la vez que se cumple con dos propósitos establecidos en la Ley Fundamental: primero, se cumple con la importación de capitales y segundo, se evita la emisión (monetaria o de títulos públicos) porque esto último desequilibra el valor de la moneda e incide directamente sobre el derecho de propiedad de los habitantes generando inseguridad jurídica y desconfianza en el país.
    La ley de Presupuestos determina cual será el destino que les dará al estado lo recaudado a través de los tributos de la población; cada gasto debe estar debidamente justificado y fundamentado. Si bien en ese momento no se habla del origen de los fondos con los que se realiza el presupuesto porque al ser una economía en formación no es posible estimar el monto de la recaudación, la Constitución establece que cada gasto que se realiza debe tener previsto, por ley, el recurso que lo sustente.
    En Poder legislativo, es la Cámara de Diputados quien analiza exhaustivamente cada punto del proyecto con el objeto de evitar la discrecionalidad en el gasto y el dispendio de los recursos, modifica el presupuesto, reasigna o modifica partidas. No obstante ello, y para evitar que el ejercicio demagógico del Congreso pueda alterar el normal funcionamiento del Estado, la Constitución le otorga al titular del poder Ejecutivo el poder de veto de un presupuesto inoficioso e insuficiente.

    Elemento curioso/novedoso:
    Me resulta curioso/sorprendente que el Dr. Alberdi sostenga que el hecho que las deudas sean pagadas por las generaciones futuras con el argumento que toda la riqueza creada en base al sacrificio de una generación puede derivar en atrofia en la siguiente, y porque no es justo que el sacrificio de hoy aproveche a los que vendrán, sin mérito alguno.

    Preguntas:
    1) Pero ¿qué ocurre si las deudas no son utilizadas conforme al destino que establece la Constitución y son empleadas para financiar gastos corrientes que debieron haberse financiado con recursos presupuestarios, que fueron dilapidados por los gobiernos de turno?
    2) ¿Por qué es preferible que un banco particular emita moneda y no el Estado? ¿No implica el mismo tipo de riesgo? ¿Es posible asegurar que el dinero emitido por el banco tiene respaldo?

    3) ¿Cuándo un gobierno devalúa su moneda también se devalúa el Presupuesto? Y en ese caso ¿Cómo hace ese estado para hacer frente a todas las necesidades que debe atender para mantenerse a sí mismo y para cumplir con todas sus obligaciones en materia de derechos humanos, a los que está obligado a atender en virtud del Art. 75 inc.22 ?

  24. Alberdi, propone explicar los principios y condiciones con que debe emplearse los empréstitos y las operaciones de crédito para que resulten acorde a los fines de la CN. Sostiene que los empréstitos y operaciones de crédito sirven como fondo del Tesoro Nacional y su organización. Señalando que el Art. 49 CN, define a los empréstitos, como aquellos que el congreso decreta ante urgencias nacionales o ante empresas de utilidad nacional; y que, debido a la situación en que se encontraba la República, en aquel entonces -proceso de consolidación de su gobierno-, resultaba una situación extraordinaria, por lo que este recurso entra en los que la CN pone al servicio cotidiano del gobierno nacional, categorizandolos, la CN como un recurso extraordinario, considerado como un miembro de los muchos que conforman el Tesoro nacional según el art. 4.
    En cuanto al crédito público, sostiene que -considerando necesario que la Confederación empiece por crear rentas más actuales y positivas en vez de atenerse al uso del crédito público- debe sujetarse a las mismas leyes naturales en que descansa en crédito de los particulares; bajo distinción de que el crédito público requiere de la estabilidad de la cual goza gracias al Tesoro Nacional, el cual solventa sus necesidades.
    Posteriormente, luego de un recorrido por la historia francesa y de sudamerica en cuanto al rol del crédito , se introduce en la tematica de los Bancos y la regulación especifica que reciben en el Art. 64 Inc. 4, la cual otorga facultad al Poder Legislativo de constituir y reglar un Banco Nacional, con presencia en la capital y en las provincias las respectivas provincias de nuestro país, y facultad de emisión de moneda. Sin embargo, sostiene que no lo impone como uno de los medios en que la Confederación deba ejercer su crédito público, sino que lo deja como un arbitrio admisible dadas las circunstancias que lo hicieren practicable y necesario.
    Considera, de todos modos, más probable que se instalen bancos particulares por compañías de capitalistas, donde el Estado no podría intervenir por ningún motivo ni urgencia; esos capitales extranjeros vendrían garantizados por sus gobiernos, garantizando el crédito privado de manera estable e inspirando la confianza que otorgan las garantías internacionales contra los abusos de nuestros gobiernos.
    Sumadamente, Alberdi, señala lo esencial de la prudencia y moderación en la emisión de títulos, en cumplimento de los Arts. 4 y 64 de la CN, a los fines de que el Crédito Público resulte un recurso abundante y permanente del Tesoro Argentino.
    El autor, continua su desarrollo en lo respectivo al Tesoro Nacional, en cuanto a la autoridad y los requerimientos para la creación y, posteriormente, distribución de los fondos del tesoro.

    Novedoso o interesante:
    Alberdi sostiene que solo bajo la condición de una garantía en dinero efectivoa los fines del pago de los billetes emitidos sería prudente la creación de un Banco como se prevé en la CN, pero el gobierno argentino carecia de la posibilidad de ofrecer esa garantía por falta de capital efectivo para su fundación. Y que resultan más adecuados a los fines de la CN los empréstitos conseguidos en el extranjero que los empréstitos obtenidos en el país, como manera de hacer efectiva la importación de capitales extranjeros promovidopor el Poder Legislativo mediante leyes protectoras. Con esos capitales extranjeros introducidos en el país por vía del empréstito se obtiene de los prestamistas sostenimiento de la causa nacional. La Constitución permite al gobierno estipular las condiciones de su negociación , siempre que sirvan de estímulo para hacer al capitalista extranjero colocar su dinero en países nacientes. Es por este motivo, por ser países nacientes, que los de Sud-América deben pagar los riesgos que corre el prestamista extranjero, y sin este requisito sería imposible encontrar prestamistas.
    Preguntas:
    -¿Considera que lo sucedido con los Fondos Buitres, afecta gravemente nuestra credibilidad financiera a nivel internacional?
    -¿Considera que existe discrecionalidad a la hora de definir y programar los gastos públicos en el presupuesto Nacional, dando lugar al oportunismo político?
    -¿Considera hoy que la Argentina, producto de sus conflictos e inestabilidad económica desalienta a grandes rasgos la inversión extranjera?

  25. Alberdi plantea que la Confederacion Argentina posee las bases para que el credito publico sea confiable, la estabilidad, los medios para pagar los intereses e infundir confianza al prestamista y por sobre todo la paz estable.
    La deuda publica es la forma de repartir la contribucion entre las distintas generaciones sucesivas para que tengan que ocuparse y no formar generaciones de «holgazanes». Una condicion esencial para que la deuda infunda confianza en los compradores de titulos es que con el credito obtenido se invierta en obras publicas y en empresas de utilidad nacional. Pero la duda surge en si los principios economicos prevalecen en las leyes y actos del gobierno. El PE es el encargado de cumplir y hacer cumplir esos principios.

    Me resulta sorprendente ver que Alberdi considere que la deuda publica deba sucederse por generaciones y encima considerar que ello evitaria «formar una generacion de holgazanes». Considero eso un desproposito.
    Me parece importante haber diseñado un mecanismo donde se limite la discreción del poder ejecutivo a la hora de crear recursos y de gastarlos.
    Si estoy de acuerdo en que debemos generar confiabilidad para los inversores y para los compradores de titulos

    1) Por que se generan los excesos entre los distintos poderes?
    2) Es conveniente el ejemplo de la economia europea?
    3) Cree que la deuda publica es una buena forma?

  26. Alberdi habla sobre los empréstitos que los considera un recurso extraordinario porque tiene como destino preferente la actividad de los privados que son los que incrementan la producción del país.
    El empréstito directo y franco de cantidad determinada tomado a nombre de la Nación, es un medio de emplear el crédito del Estado, diez veces preferible a la emisión oficial de billetes de banco, sea con base metálica o sin ella. La Constitución misma nombra ése recurso primero que los otros; y por segunda vez , primero da al Congreso la facultad de contraer empréstitos de dinero, que la de establecer bancos de emisión. El empréstito, o bien sea la deuda pública, es el medio de repartir el peso de la contribución entre las generaciones sucesivas llamadas a disfrutar del señorío inextinguible de la patria común. Es una verdadera aplicación del principio de igualdad en la repartición del impuesto, que establece el art. 17 de la Constitución argentina . Las obras públicas, las instituciones, la prosperidad nacional, obtenidas al favor de la deuda, pasan con ella a las generaciones venideras.
    El gobierno debe comportarse con sus prestamistas como lo hacen con los particulares.
    Los fondos pueden ser de origen local o extranjero.
    El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional.
    Importa darse cuenta por qué la Constitución habla de presupuesto de gastos, y nada dice de presupuesto de entradas. Esto nos conduce a estudiar la ley de finanzas o de rentas, como se dice en Francia, o bien sea el presupuesto de entradas y gastos en sus relaciones con el orden público y con la estabilidad del gobierno en la República Argentina.
    Con respecto a los recursos en cada una de las atribuciones citadas, que da el art. 64 de la Constitución al Poder legislativo, puede tener lugar la creación de un recurso para las cajas del Tesoro nacional. Siendo exclusivamente del Congreso el ejercicio de esas atribuciones, se sigue que ningún recurso debe ser creado sino por intermedio de una ley. Pero a la vez que las leyes la única que crea los recursos del Tesoro, ella es también la que cada año determina cómo, en qué objetos, en qué cantidad deben ser gastados los recursos por ella atesorados. Por eso dice el art. 64 de la Constitución: – «Corresponde al Congreso… fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Confederación, y aprobar o desechar la cuenta de inversión».
    La observancia de esta garantía de la rendición de cuentas puede servir de punto de partida al Congreso, para estudiar los principios y reglas más o menos constantes que han seguido los gastos autorizados a medida que la necesidad los reclamaba; y que en lo venidero pudieran servirle de guía para principiar el uso de presupuestar, o calcular el valor de las entradas aplicables anualmente a los gastos de la administración general. De lo dicho hasta aquí se infiere, que la garantía constitucional de la ley de rentas o presupuesto de entradas y gastos no podrá recibir su completa realidad y ejecución, sino a medida que el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda, y que habiendo organizado más o menos regularmente el servicio general y local de la administración del gobierno federal, pueda tener datos ciertos para fundar un cálculo de gastos.
    Importante: Dos elementos esenciales concurren a la formación de esa ley: el cálculo de las entradas o rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas. Limitar al gobierno el poder de gastar y dejarle a su discreción el de fijar el valor de las entradas, sería exponer la riqueza pública al peso de cargas exorbitantes, y la libertad del país a los abusos que pueden ser resultado de una cantidad ilimitada de fondos, que equivalen a una cantidad ilimitada de poder, dejada sin objeto en manos del gobierno. Por otra parte, si la primera regla para conocer: cuánto debe gastarse es conocer cuántos fondos se tiene para ello, importa a la buena economía del país que la ley de gastos empiece por fijar el cálculo de las entradas del año. Así el Congreso mismo, conociendo los medios de que puede. disponer, se abstendrá de decretar gastos impracticables por falta de medios, y ajustará todos los del servicio público a las facultades reales y ciertas del país.
    ¿ se maneja adecuadamente el empréstito respetando los principios
    del autor?
    ¿ está limitado el gobierno con el poder de gastar?¿ cómo se administraría para ponerle limite al endeudamiento?
    ¿El tesoro nacional actualmente es manejado con las pautas del autor? ¿ cuáles son ahora los gastos extraordinarios?

  27. El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los
    gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país. ¿como evitar este problema? consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de
    crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados.
    Para limitar al poder ejecutivo de imponer contribuciones sin conformidad del cabildo. Por lo tanto, Alberdi propone la importancia de que sea el Congreso la que imponga mediante leyes las contribuciones. El art. 64 de la Constitución: «Corresponde al Congreso… fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Confederación, y aprobar o desechar la cuenta de inversión».
    novedoso: la idea de division de poderes es tan acertada para limitar el poder de nuestros representantes y no creo que en la actualidad se cumpla de la mejor manera. El congreso debe determinar los gastos publicos y designar con que recursos solventarlo, pero vemos como el poder ejecutivo ejerce poder sobre el parlamento para lograr el presupuesto para lo que considere necesario.
    preguntas:
    -¿el banco central tendría que ser independiente del gobierno de turno? como se lograría?
    -¿como tendría que hacer el Congreso para evitar el endeudamiento?
    -con la decisión del pago a los ´fondos buitres´, no se ven perjudicadas las generaciones a futuro que son quienes la pagaran con sus impuestos?

  28. Los empréstitos y operaciones de crédito considerados como fondos del Tesoro nacional, Alberdi propone explicar los principios y condiciones con que debe emplearse este recurso para que sea acorde a los fines de la CN. La situación en que se encontraba la República (consolidar su gobierno, con todo lo que ello implica), constituía claramente una situación extraordinaria, por lo que este recurso entra en los que la CN pone al servicio cotidiano del gobierno nacional. Estos recursos están destinados para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
    Una vez establecidos los recursos que compondrán el Tesoro Nacional, en el capítulo 5 se trata sobre las autoridades y requisitos que intervienen en la creación y destino de esos fondos teniendo él cuenta el interés de la libertad.
    Para obtener el crédito, el gobierno debe dar confianza al prestamista, estando organizado, seguro, respetado, fuerte y dotado de recursos. La Constitución Nacional garantiza la libertad de prestar y tomar prestado, lo cual implica la libertad de establecer bancos particulares. Alberdi sostiene que el empréstito directo y franco de cantidad determinada tomado a nombre de la Nación, es un medio de emplear el crédito del Estado diez veces preferible a la emisión oficial de billetes de banco. Por otro lado, los créditos que obtienen los gobiernos de Sudamérica son empréstitos a capital nominal, y no real, ya que se está pagando el riesgo que corre el prestamista extranjero. Esta situación no es claramente ventajosa, pero el autor señala que es prudente aceptar las condiciones inevitables, a cambio de poder salir del atraso.
    Importante: Hay remarcar el siguiente tema: el empréstito, es el medio de repartir el peso de la contribución entre las generaciones sucesivas llamadas a disfrutar del señorío inextinguible de la patria común. Es una verdadera aplicación del principio de igualdad en la repartición del impuesto. Las obras públicas, las instituciones, la prosperidad nacional, obtenidas al favor de la deuda pasan con ella a las generaciones venideras.
    En un momento del texto, Alberdi dice acerca del crédito y “los países con inseguridad permanente”, me sorprende que luego de muchos años argentina siga así, y no logremos esa seguridad extranjera

    Preguntas:
    1) ¿cómo hace argentina para salir de ser un país con inseguridad permanente?
    2) ¿haber pagado la deuda, implica más confianza?
    3) ¿debería la CN poner un límite al endeudamiento?

  29. INTRODUCCIÓN

    – Resumen del texto (Aprox. 10 renglones)
    En esta oportunidad, Alberdi comienza analizando los empréstitos y operaciones de crédito considerados como fondos del tesoro y como pueden organizarse en miras a la CN. Admite el crédito publico como medio para hacer obras publicas, e incluso como medio extraordinario. Destaca que el crédito publico esta sujeto a las mismas leyes naturales que el crédito de los particulares. Destaca el rol del libre comercio en la fortaleza del tesoro. Analisis histórico y comparativo con Francia y chile. Luego, pasa a desarrollar la facultad de creación de un banco con la facultad de emitir moneda, junto con la importancia del establecimiento de bancos privados. Destaca el patrón oro como una alternativa a la bancarrota. Desarrolla el riesgo en el interés del crédito. Posteriormente, desarrolla la autoridad y los requisitos que intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro, según la CN. Destaca la facultad de manejar el tesoro como el resumen de todos los poderes y la soberanía nacional. Señala la importancia de la división de poderes en este asunto, con la atribución de esta cuestión al congreso, y la consecuente limitación al ejercicio del Poder Ejecutivo. Diferencia las situaciones entre el presupuesto de gastos y el presupuesto de entradas. Trata los problemas atinentes a la imprevisión de los primeros años de los nuevos gobiernos rompiendo con el sistema español. Esto, junto a la necesaria austeridad de la ley de presupuesto. Señala la ley como posible reducto de la demagogia. Desarrolla el poder de veto del ejecutivo para privar al legislativo de privarlo de entradas a cambio de recursos paradojales; es decir, desarmar al gobierno del tesoro.

    – Qué encontré de nuevo/sorpendente? (Aproximadamente 10 renglones)
    Verdaderamente profetico esta vez Alberdi, cuando señala la ley de presupuesto como “relicto de la demagogia”. Con lo que al gobierno anterior respecta, al menos, se vio evidenciada una practica reiterativa: llevar al congreso, dominado x si mismo, leyes de presupuesto absolutamente irreales y despojadas de todo vinculo con la realidad. Esto, en un contexto de elevada inflación (otro punto que toca Alberdi, indirectamente). Ahora bien, esto se debe a que, de no aprobarse la ley de un año, se aplica la ley del año anterior en cuestión, a diferencia de lo que ocurre en eeuu, donde, de no haber ley de presupuesto aprobada, se cierra el gobierno, ya que no tiene presupuesto sobre el que operar (véase government shutdown de hace un par de años). En cambio, de aprobarse, y de resultar recursos sobrevinientes no asignados (léase por ejemplo, recursos provenientes de la impresión de moneda), los mismos pueden ser re asignados por el jefe de gabinete. Es decir, se vulnera casi absolutamente el control sobre qué cantidad gasta el gobierno en qué asuntos…y esto, es propio de un contexto de forma de gobierno demagógica por el gobierno anterior. Del resto, también resulta profetico al hablar del patrón oro. Diversos economistas señalan el abandono del patrón oro por la moneda enteramente fiduciaria como el inicio de una esacalada inflaciónaria, tendiente a la miseria. Esto, parece advertirlo Alberdi en cierta forma. Sorprendente, realmente, teniendo en cuenta la época desde la que escribe…

    – Qué 3 preguntas le haría al autor?
    1) Mirando el caso de Grecia, Argentina 2001, el estado actual de la UE, USA y Japón con respecto al estado de la deuda, las obras publicas y la infraestructura: está seguro de que es una buena idea tomar deuda publica, incluso para obras publicas? Cómo se evita que se use deuda para pagar gastos corrientes, y/o otra deuda? No es esto un peligro?
    2) Hablando de moneda, qué opina acerca del abandono del patrón oro y el pase a monedas fiduciarias? Esto favorece la inflación?
    3) Hablando de manejo del tesoro, considera que es un papel del gobierno utilizarlo para proteger al mercado y a la nación de desastres financieros? En este orden, qué opina del salvataje de EEUU del año 2008?

  30. Resumen capitulo IV (punto VI) y capitulo V del “Sistema económico y rentístico de la confederación”
    Alberdi en esta oportunidad analiza todo lo referente a las contribuciones, las operaciones de crédito y por último, quienes son los encargados de crear y elegir el destino de los fondos del tesoro. En el análisis de la contribución nos indica que un mal uso de ella puede atacar los objetivos de la Constitución por lo que impide el aumento del tesoro nacional, de lo que deriva la importancia de repartir las contribuciones entre los agentes y fuentes de rentas tal como lo disponía el artículo 16 (contribución igualitaria). Hay dos maneras de establecer las contribuciones según la Constitución: directa (se pide directamente al contribuyente) e indirectamente (se le exige una suma sobre ciertos productos que hace con su renta), la cual prefiere la Constitución, Alberdi, los analiza dando sus características positivas y negativas. Según el artículo 49, las operaciones de crédito y los empréstitos están destinados a ser utilizados en caso de urgencia, pero por la situación del país era aceptable que se utilizara ya que el país lo necesitaba y gozaba de garantías que lo hacían confiable. Analiza el lugar de los bancos, privados y públicos como los distintos tipos de empréstitos. Por último nos comenta a cargo de quien está la creación de fondos para el tesoro, el Congreso será el encargado de hacerlo ya que es el más cercano al pueblo, creara el presupuesto, es decir, elegirá el destino de los fondos creados.
    Me parece interesante como Alberdi considera como característica destacable del crédito del gobierno o crédito público, que está sujeto a las mismas leyes del mercado que son para los particulares. Asi como el gobierno debe ser confiable para el prestamista, debe contar con los medios necesarios para el pago de los intereses del capital prestado y debe asegurar el cumplimiento de sus promesas de pago. Un gobierno confiable, respetado, fuerte y con recursos tendrá acceso al crédito abundante y fácil. La confiabilidad de un gobierno es la que condiciona el crédito del país y hacen a las diferentes características en su otorgamiento.
    PREGUNTAS
    1) ¿Es Argentina un país confiable para los acreedores?
    2) ¿Cree que los gobiernos argentinos utilizaron bien el crédito público?
    3) ¿Los prestamistas/inversores extranjeros pueden controlar que su prestamos sea invertido en bienes de real utilidad para que sea aseguren su retorno en el futuro?

  31. Resumen del Texto :
    En el capítulo IV Alberdi se ocupa del empréstito y generación de crédito que establece el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional y que es otra fuente del Tesoro Nacional .
    Nuestra Constitución entiende que es un recurso extraordinario , ya que tiene como destino la actividad de los privados, estos son los que incrementan la producción y riqueza de nuestro país. En consonancia el gobierno debe comportarse con sus prestamistas al igual que lo hacen los particulares.
    Los fondos pueden provenir del extranjero o ser lo cales , aunque lo conveniente es que sean de exterior ya que el país no cuenta con suficientes recursos .
    Corresponde al Congreso a través de leyes motivar su ingreso , de ser necesario firmar tratados internacionales, para así darles seguridad jurídica en cuanto hace a la propiedad privada y libertad para que establezcan sus bancos.
    Alberdi afirma : « la deuda pública es el modo más equitativo para repartir el peso de la contribución entre las futuras generaciones , pero serán ellas las que en definitiva disfrutarán de las inverciones que se deberán invertir en obras púbicas que posteriormente ayudarán a de devolver más créditos «.
    El costo de esto es que se deberán pagar tasas mas altas por el riesgo que implica prestar a nuestro país, el Estado es el encargado de apartar los fondos y así cancelar la deuda.
    Se advierte , es importante ser prudente con la emisión de deuda pública en forma de papel moneda .
    En el capítulo V Alberdi advierte sobre el peligro el manejo del tesoro Nacional . Encomienda al Congreso sancionar el presupuesto con con los más mínimos detalles de modo que impida al pode Ejecutivo cambiar a su arbitrio los cambios ya autorizados .
    Datos que llamaron mi atención
    Me resulta sorprendente lo que plantea Alberdi y claridad con que veía las cosas, lo anegdótico es que si uno mira en los gobiernos sucesivo han hecho todo lo contrario, aún hoy el sistema que plateaba el autor, en su momento, en la práctica no parece funciona de esa manera en nuestro país, ya que lejos de evitar el sobre endeudamiento del mismo , se pidió mas de lo que se podía pagar y los fondos que ingresaron del mismo se gastaron en cubrir gastos de corto plazo y muy poco se invirtió en obras públicas . Aun así el costo de estos años de endeudamiento se sigue pagando con las contribuciones del pueblo haciéndose casi imposible no pensar que las futuras generaciones seguirán cubriendo estos años de desfasage económico del país por varias generaciones. Pienso que es fundamental que el congreso , como el representante del pueblo que es, debe limitar al poder Ejecutivo al respecto y como bien dice el autor, sancionar un presupuesto estrictamente detallado de modo de evitar que el poder Ejecutivo gaste más de lo establecido en él .
    Preguntas que le haría al autor
    1. ¿ Qué piensa usted del pago que se hizo a los en este último tiempo a los fondos buitres ?
    2. ¿ Cree usted que en verdad que esto servirá para generar confianza y atraer más inversiones al país?
    3. ¿ Qué leyes nos hacen falta para evitar que esto siga sucediendo o cree conveniente una reforma constitucional para limitar aun mas al poder Ejecutivo y dar mas herramientas al poder Legislativo ?

  32. SISTEMA ECONÒMICO Y RENSTÌSTICO DE LA CONFEDERACIÒN ARGENTINA SEGÙN SU CONSTITUCIÒN DE 1853
    Capìtullo IV y V

    RESÙMEN: Alberdi nos dice que es un recurso extraordinario el emprèsito y la generaciòn de cèditos, el congreso dice que es para casos de urgencia de la naciòn y para utilidad nacional esto in gresa al tesoro de la naciòn, este dinero puede venir de del extranjero como prèstamos y tambièn pueden ser locales como los impuestos por lo primero el gobierno debe comprrometerse a pagar estos crèditos como cualquierr otro particular, pues esto es la deuda pùblica y se debe ser prudente ya que lo que se paga es mucho màs en beneficio de generaciones futuras. En el siguiente capìtulo nos dice que el presupuesto nacional debe emitirse con las màs mìnimas precauciones asi este evbita ser modificado, debe estar muy bien estrucutrado y pensado con lo que realmente son los interes para el paìs y para el crecimiento y desarrollo del mismo.

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE: Me resulta muy sorprendente como se trata el tema de la deuda pùblica y como hace una comparaciòn con los particulares siendo nosotros que nos prestàmos crèditos pensando a futuro y respondemos por ellos el estado debe hacer lo mismo, con la desventaja que el estado no cumpliò con cierta obligaciòn, creo que el estado debe ser confiable no solo para el pueblo sinoo tambien para los demàs paìses asì estos vienen a invertir y se genera màs ingreso al tesoro nacional, por otro lado respecto al prespuesto este deberìa ser tratado con mucho cuidado y darle realmente la debìa atenciòn a cada punto si bien es cierto que todo es importante se debe dar prioridad a lo que es fundamental para el crecimeinto de un paìs que es la educaciòn, la salud y la seguridad.

    PREGUNTAS QUE LE HARÌA AL AUTOR
    1.- Què significo para el paìs haber pagado la deuda externa, fue un acierto o un desacierto?
    2.- Considera que sirve realmente la ley de presupuesto o deberia evaluarse otro mètodo de anàlisis?
    3.- Respecto a los crèditos pùblicos cree que deberìa haber cierta regularizaciòn para ellos, còmo poner un lìmete?

  33. RESUMEN:
    En esta parte el autor continúa el análisis sobre los recursos del tesoro nacional. En este caso, habla de los empréstitos y de las operaciones de crédito, ambos explicados en la CN en el art. 49. Alberdi dice que son necesarios para poder cumplir con los dines constitucionales. Entrando mas en detalle, dice que el gobierno para poder obtener créditos debe infundir confianza en el prestamista (es decir, que haya oragnización y seguridad para que se cumpla con lo pactado). El artículo 4 de la CN, por otro lado, sostiene que el producto obtenido por estos recursos debe ser utilizado para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional. La CN también garantiza la libertad de prestar, con lo cual, hay libertad para establecer los bancos particulares.
    Alberdi sostiene que el empréstito directo es mejor que la emisión oficial de billetes de banco a pesar de que las condiciones en las cuales los prestamistas facilitan los préstamos no sean las mejores – se paga un precio nominal y no un real, por hacerse cargo del riesgo- ya que es necesario para poder salir del atraso. A su vez, lo obtenido se debe invertir en obras públicas para generar utilidades para que el fisco consiga nuevos recursos y ,así, generar mas confianza en futuros prestamistas. Sin embargo, no todo es lindo en el tema de los empréstitos: debe considerarse prudencia y moderación a la hora de etablecer las condiciones del mismo y no solo en el monto.
    Finalmente, en el capítulo V, se habla de la división del poder rentístico para poder ser mas eficiente. El poder legislativo se encarga de la creación de los recursos y de la votación de la dirección de los gastos, mientras que el poder ejecutivo es quien se ocupa de la recaudación y de emplear esos recursos, siguiendo las instrucciones del P. Legislativo

    NOVEDOSO/SORPRENDENTE:
    Alberdi habla de los empréstitos como forma de solventar los gastos de gobierno como situación extraordinaria, ya que es una de las tantas formas de obtenerlos pero no es la más recomendada. Aunque justifica esto ya que habla de que en el caso de emitir dinero, la moneda, que es el instrumento de cambio de los productos, si altera su valor produce alteraciones en el comercio de forma negativa.
    Es llamativo que hable de programación de presupuesto de gastos y no de ganancias, aunque se llega a entender si se ve desde el punto de vista de que al ser un país con una sociedad que se está formando no es tan sencillo lograr indicadores tan acertados.
    Respecto de la división del sistema rentístico, este se hizo, mediante la CN para crear recursos y para que hubiera un límite al abuso.

    PREGUNTAS:
    1. ¿A qué refiere el término “empresa de utilidad nacional”?
    2. ¿Como se puede brindar la confianza necesaria para que los capitales extranjeros verdaderamente deseen invertir en nuestro país en la actualidad?
    3. ¿Cree que hoy en día seguimos siendo una nación con una sociedad en formación que evite que se planifique el presupuesto de ingresos?

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