Alberdi sobre la libertad de comercio, el valor y los tratados internacionales

¿Acaso la intermediación, el comercio, agrega valor a las actividades económicas? No todos creen eso, por algo de pronto hablan de la “economía real” que sería aquella donde se producen los bienes. Allí se generaría el valor, no luego cuando pasan los productos de una mano a otra. Alberdi dice otra cosa, y por eso concluye en favor de la libertad de comercio:

Alberdi 2

“Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencia (el hombre no tiene semejante facultad), sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. – En este sentido el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Un quintal de cobre de Coquimbo tiene más valor en un almacén de Liverpool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país en que no era necesario al país en que puede ser más útil.

Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como ésta; y por ello, si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.

Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, ha dicho terminantemente su artículo 14.

Y para que la libertad de navegación y comercio, dec1arada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedor as de la libertad de comercio y de navegación.

Por estas disposiciones se ve que la Constitución ha tomado todas sus medidas para no poder ser derogada por la ley reglamentaria. Para mayor seguridad, ha agregado una nueva garantía de irrevocabilidad, mediante el art. 28, que dispone lo siguiente: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Pero la Constitución irrevocable por la ley orgánica podía ser derogada por otra Constitución en punto a libertad de navegación y comercio como en otro punto cualquiera. Para salvar la libertad comercial de todo cambio reaccionario, el art. 27 de la Constitución ha declarado que el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta constitución.

Los tratados así considerados son un remedio internacional aconsejado por la experiencia contra el mal de versatilidad de nuestra democracia sud-americana, que todo lo altera y destruye, sin conservar ni llevar a cabo cosa alguna grande y útil, por la veleidad de sus instituciones sin raíz ni garantía.”

14 pensamientos en “Alberdi sobre la libertad de comercio, el valor y los tratados internacionales

  1. Creo que Alberdi era un visionario, ya estamos en la mitad de la materia y 150 años despues seguimos viendo que la libertad es el mejor remedio a los problemas del individuo y hablo de la libertad en todas sus formas ( de pensamiento, fisica y economica) donde cada uno dispone de sus recursos como mejor cree conveniente, sin injerencia del Estado, limtando su poder en los asuntos de cada uno de los individuos. Asimismo es una realidad que a pesar que pasaron tantos años seguimos sin aprender la leccion.

  2. Una realidad y no menor es que el comercio sea considerado, al menos por los economistas como uno de los fenómenos presentes en la economía mas importantes y como tal debe ser protegido. Para esto los estados capitalistas y, particularmente hablando el estado argentino que sufre tal como se dijo en el artículo una versatilidad de la democracia en sud-américa va creando a través de la Constitución Nacional diversos métodos y mecanismos para proteger al comercio y que el mismo no sólo sea una etapa de la economía, sino que a su vez sea un régimen y sistema consagrado institucionalmente. Una de las formas mas modernas o realizadas por nuestro estado en las últimas décadas (y a modo de opinión personal creo una decisión muy acertada) es la suscripción por parte de Argentina a Tratados, Pactos, Convenciones, Estatutos, etc. Uno de ellos donde se ve protegida y garantizada la materia económica es en el llamado «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales» El Artículo 2 del Pacto por ejemplo impone un deber a todas las partes a: «adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos».

  3. Si bien en menor o mayor medida se ha respetado el principio de libre comercio en Argentina, ahora, que paradójico es el asunto de los tratados internacionales, Alberdi los trata como un remedio a los criterios cambiantes y poco homogéneos de los gobiernos sudamericanos, sin embargo, este remedio solo fue teórico, pero también, es una potencial solución para el progreso sostenido de un bloque regional como en el caso del mercosur por ejemplo, no pudo cumplir su objetivo debido a la concentración tanto de normas como criterios comerciales principalmente en Brasil y Argentina, donde se reflejan una clara vocación proteccionista. Sin embargo, este remedio puede ser altamente efectivo cuando en ellos se consagren libertades comerciales que puedan ser invocadas por aquellos que se sientan vulnerados en sus libertades comerciales no acatadas por sus paises.

  4. Coincido plenamente con Alberdi en cuanto al comercio y la libre navegación, si bien están contemplados y garantizados de manera expresa y categórica en nuestra Carta Magna. El hecho que existan tratados internacionales para evitar su mal interpretación y/o ejercicio de estos derechos , es fundamental para los países sub-desarrollados. En estos países , entre ellos Argentina, el derecho al comercio es uno de los medios mas grandes e importantes que tiene un Estado para crecer y desarrollarse en el ámbito económico y político, porque un país con sus fronteras cerradas para cualquier tipo de intercambio seria un país sin posibilidad de expansión y crecimiento.
    Los tratados internacionales son de gran valor y utilidad , para los países que adhieren a ellos y los cumplen. Como función accesoria de estos tratados, existen tribunales supranacionales que se encargan de supervisar el cumplimiento de las clausulas estipuladas en los mismos.

    • Es comun creer que los organismos internacionales son supranacionales pero, el Tribunal Internacional de Justicia es un organo internacional, su funcion es actuar como conciliador de los Estados partes de un litigio los cuales se han sometido de comun acuerdo y donde la sentencia sera de obligatoriedad solo para estos. A diferencia de lo que ocurre con la Justicia Comunitaria, expresada en la Union Europea como su maximo esponente , las organizaciones que la llevan adelante, si poseen la caracteristica de supranacionalidad, ya que sus dictamenes son obligtorios para todos los Estados, (integrantes la Comunidad), las cuales son de aplicacion directa y de efectos directos.
      La supranacionalidad esta relacionado con la jerarquia que tienen las normas comunitarias sobre las del derecho nacional, cada Estado sede una cuota parte de soberania a favor de este regimen.

  5. Creo que la libertad de navegación y comercio, protegidos por nuestra Constitución en su artículo 14, son incondicional elemento para lograr un importante y real desarrollo económico ( se aumenta el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más) por ello la importancia de las medidas para no poder ser este texto derogado por ley reglamentaria.
    Sumado a esto tenemos los tratados internacionales, los que nombra Alberdi como un “remedio internacional aconsejado por la experiencia contra el mal de versatilidad de nuestra democracia sud-americana, que todo lo altera y destruye”, con los que parecería esta libertad de navegación y comercio estaría salvaguardada, sin embargo vemos en la realidad que estos tratados no son suficientes, ya que en muchas ocasiones estos solo se firman y luego no se cumplen los objetivos allí planteados.
    Por lo tanto se hace necesario un real control sobre las acciones de los Estados y un acatamiento estricto de los mismos sobre estas leyes para lograr una expansión económica y que esta no quede solo planteada en los renglones de los textos de los tratados, sino que se cumpla con estos objetivos. Es decir, para que estos tratados –a los que considero necesarios- tengan la utilidad que se les asigna, se necesita, por más obvio que pueda resultar, sean respetados.

  6. Estoy de acuerdo con Alberdi, ¿Qué hubiera sido de la economía si no estaba establecido en nuestra constitución la libertad de navegar y comerciar? ¿Qué desarrollo económico se hubiera obtenido?
    Alberdi poseía una gran visión con respecto a las libertades que debían atribuirse al individuo para el crecimiento tanto del país como a la economía nacional.
    Mucha importancia tiene que ver los tratados internacionales, que con el pasar del tiempo se han ido creando principalmente con los países limítrofes como por ejemplo entre Argentina y Uruguay, las cuales se rigen por el Tratado del Rio de la Plata, en donde se establece los limites, competencias y fronteras de cada país, regulan y limitan su derecho de comerciar y navegar.
    Principalmente se requirió tratados con países limítrofes y luego con potencias extranjeras, ya que como lo dice Alberdi “nuestra democracia sud-americana, que todo lo altera y lo destruye, sin conservar o llevar a cabo cosa alguna y útil, por la veleidad de sus instituciones sin raíz, ni garantía.” Se necesitaban de estos instrumentos para que en cierta forma tuvieran los medios, otros países de limitarnos el derecho de navegar y comerciar por sus aguas y territorios y así de esta manera tener en que ampararse y protegerse ante una acción u omisión que afectara las relaciones entre los países, por vulnerar el tratado u acuerdo entre ambos.

  7. Efectivamente, los tratados internacionales constituyen un remedio de cierta efectividad contra los vaivenes de los distintos Estados que los suscriben. No obstante, el orden de las relaciones internacionales presenta un problema: no está garantizado por una autoridad mundial suprema, y si esta existe es más descentralizada que en la actividad nacional. Podemos entender, entonces, a las relaciones internacionales como auto-organizativas y anárquicas, caracteres de los cuales se desprende inevitablemente la conclusión de que el derecho internacional, sea o no codificado, no se aplica con la misma certeza que los derechos nacionales.
    El cumplimiento de un acuerdo internacional está basado en la hipótesis de que una parte cumple con su palabra solamente si obtiene mayores ventajas con el cumplimiento que con el incumplimiento. A esto llama Juan Vicente Solá en su trabajo Constitución y Economía, el «modelo de equilibrio de reputaciones». Explica dicho autor que la idea puede ser aplicada a los Estados de la misma manera que empresas que quieren maximizar sus beneficios. De manera conteste, surge claramente vinculada a este concepto la noción del «doy para que des», que se caracteriza por ser una estrategia retorsiva (en inglés retaliatory) especial en caso de que la información sea simétrica. Esto consiste en cooperar en la primera movida y luego repetir lo que la otra parte haya hecho. Se prevee este comportamiento en el artículo 65 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que establece un sistema de «retorsión» cuando una parte no cumple un acuerdo y la otra lo revoca o suspende previa notificación de las intenciones respectivas a las otras partes.
    Extendiendo el análisis económico de la política, en virtud del cuál comprendemos el accionar político como fundado en intereses propios, lo cierto es que también al realizar un análisis económico del derecho internacional las transacciones en las relaciones internacionales son análogas en algunos aspectos a las transacciones de los mercados privados. En ambos sistemas, los actores están dispuestos a renunciar cierta autonomía para obtener algunos beneficios. En palabras de Juan Vicente Sola: «Los activos intercambiados en este «mercado» internacional no son bienes o servicios en el sentido tradicional, sino activos propios de los Estados: componentes de poder».
    Si analizamos el tema bajo el prisma de el consentimiento logrado por Estados racionales y auto-interesados, llegamos rápidamente a la conclusión de que el derecho internacional tendrá posibilidades mas elevadas de tener un real impacto cuando los intereses son modestos, disminuyendo así su utilidad. Andrew Guzman, renombrado profesor de Derecho en Estados Unidos, señala que el derecho internacional funciona a través de sanciones directas y de reputación, y que estas tienen una fuerza limitada.
    El sistema que promete salvarnos de inestabilidades internas es a su vez sumamente endeble e inestable, al encontrarse sujeto o las mismas o aún más extremas incertidumbres que los derechos internos. ¿Y ahora quién podrá defendernos?

  8. El pensamiento economico de Alberdi estaba muy influenciado por el contexto internacional de la epoca que reverenciaba la economia liberal y la primacia de la libertad de comercio como sustento de las democracias nacientes.
    Por tal razon, no estoy de acuerdo con la vision de Alberdi por dos motivos:
    En primer lugar, ya que responde a la configuracion de una constitucion que afianzaba y afianza una democracia liberal donde lo mas importante es sostener el sistema capitalista financiado por los organismos supranacionales(GATT, OMC, FMI,BANCO MUNDIAL,etc). Dicha configuracion se ve reflejada en los derechos economicos que no incluye las fallas del mercado y la intervencion del estado para atenuarlas y/o resolverlas. Una forma de intervencion del Estado con las fallas del mercado es traves de la formulacion de politicas publicas dirigidas a perseguir el bien comun.
    En segundo lugar, dicho «remedio internacional» va en contra de la soberania del Estado Nacion y consolida la estigmacion de las democracias sudamericanas. En la actualidad Alberdi seria cuestionado por prevalecer y sostener a las corporaciones y a los intereses de los organismos supranacionales por encima del bien comun del Estado Nacion.

    • No creo que Alberdi haya buscado la perdida de la soberania de nuestro pais, creo que él vio la posibilida de negocioacion con otros Estados, la independencia de España estaba a flor de piel, dudo mucho que él quisiera la perdida de algo que les habia costado mucho, la soberania!
      Por otro lado, como se sabe, las politicas publicas es uno de los dos caminos para suplir las fallas del mercado, sus soluciones propuestas siempre llegan tarde, en concecuencia, no se ajustan a lo que realmente sucede.
      Por ultino, las politicas publicas siempre estaran influidas por la orientacion politica que esté de turno en ese momento, tanto la regulacion del mercado interna como extena se vera influida por ésta.

  9. Estoy totalmente de acuerdo con Alberdi.
    Es fundamental para una nación en progreso, el poder navegar y comerciar libremente. Este derecho constitucional provoca una gran expansión en la economía, y a su vez genera más trabajo para todos. El comercio es la principal fuente de progreso de un país. Alberdi al redactar nuestra Constitución, especialmente el artículo 14, interpreto que quiso darle la mayor libertad a los habitantes (ciudadanos y no ciudadanos) para cruzar las fronteras y extender al máximo la economía nacional.
    Los Tratados Internacionales son indispensables para regular el comercio y que este pueda ser llevado a cabo en paz y armonía por los países que intervengan en él.

  10. El articulo plasma la manera en que todo el ideario alberdiano tuvo como fundamento el liberalismo tanto político como económico. En su obra «El sistema económico y rentistico de la Confederación Argentina» expone las ideas económicas básicas que respaldan la Constitución, relacionadas con la convicción de que había que tratar de superar una primera etapa, posterior a la Revolución de 1810, caracterizada por conflictos y acciones bélicas. La nueva etapa que Alberdi procuraba concretar, se relacionaba con la posibilidad de lograr que la independencia y el avance del país fueran ligados y consolidados a través del posible desarrollo económico. Ahora bien, este tan anhelado desarrollo económico seria alcanzado a través de la protección del libre comercio y navegación.
    Como bien señalan mis compañeros, adelantado a su tiempo, Alberdi propone que la Argentina tome como fortaleza sus abundantes recursos naturales, y se especialice en la producción primaria para entrar en el sistema económico mundial intercambiando estos productos, por aquellos importados de Europa con mayor valor agregado. En su proyecto constitucional, indica que es fundamental dar garantías locales a los empresarios extranjeros y aconseja tratados internacionales que no sean susceptibles de derogación por la República. Al concebir al derecho de comerciar y navegar como un principio constitucional, declara que el proteccionismo es contrario al principio de igualdad económica, por lo tanto las leyes que protejan ciertas industrias o rubros por medio de altos impuestos, equivalen a una prohibición indirecta. Aquí se destaca la figura del legislador según Alberdi, éste debe tratar de reducir, por su facultad, los impuestos o derechos que vayan en contra del principio de libertad económica.La aduana es una fuente de recursos públicos que se obtiene por intermedio de los derechos de importación y exportación, pero no es un medio de prohibición o exclusión y es allí donde se encuentra su límite. Por lo expuesto, considero que como sostuvo Alberdi la libertad es el principio esencial de toda riqueza, por ello es necesario que como lo hace nuestra Constitución se proteja y garantice en forma real y efectiva la libertad de comercio y navegación; una de las herramientas mas eficaces para tal tarea son los tratados internacionales dado que su incumplimiento trae aparejado la responsabilidad internacional, provocando no solo la aplicación de determinadas sanciones sobre el Estado incumplidor sino también generando una mala reputación dentro de la comunidad internacional.

  11. Me quedo con esta frase: «si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado…»
    Proclamar la libertad de navegación, garantizarla y protegerla es al mismo tiempo proteger y garantizar el comercio mismo… países como el nuestro necesitan de ello para desarrollarse. Se abren nuevo horizontes, llegan y llegamos a otras economías. Claramente el comercio puede ser «Real» siempre que de ello se siga un ámbito de Libertad de actuación, y esto no es más que el reflejo de los Derechos que se encuentran plasmados en nuestra Constitución Nacional.

  12. El artículo de Alberdi plantea varias preguntas. Siendo que para él, la intervención del gobierno, agrega valor a las actividades económicas, sean el comercio, agricultura, máquinas. El traslado de de los productos, de un lugar a otro también agrega valor.
    La Constitución protegió el comercio, industria, navegación en sus artículos 14, 28 y 27.
    Se debe destacar que la Constitución estableció proteger la libertad de navegación, comercio a través de tratados con otros países .
    Esto es una gran ventaja, porque proteger el comercio, que fue la base económica y fundamental para levantar el país. Y poder establecer vínculos de paz y comerciar con otros países a través de acuerdo.

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