Pocos artículos académicos dan inicio a bibliotecas enteras. «El problema del costo social» es uno de ellos

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

Ronald Coase y la naturaleza de la empresa y el mercado. El comienzo de un provocativo camino intelectual

Con los alumnos de la materia Historia del Pensamiento Económico I, de Ciencias Económicas, UBA, vemos los aportes de Ronald Coase. Entre los artículos que pueden leer, se encuentra uno de sus primeros grandes aportes, “La naturaleza de la empresa”, el origen de un camino intelectual que llevara a sus otras contribuciones, que veremos también.

Aquí su argumento principal:

“Es conveniente, al intentar encontrar una definición de la empresa, considerar el sistema económico tal como es tratado por los economistas. Analicemos en primer lugar la descripción del sistema económico dada por sir Arthur Salter. ‘El sistema económico normal funciona solo. En su funcionamiento cotidiano no está bajo ningún control central. No necesita ninguna vigilancia. En el espectro completo de actividades y necesidades humanas, la oferta se ajusta a la demanda y la producción al consumo por un proceso que es automático, elástico y sensible.’ El economista piensa que el sistema económico está coordinado por el mecanismo de precios, y que la sociedad se convierte no en una organización, sino en un organismo. El sistema económico ‘funciona solo’.  Ello no significa que no exista planificación por parte de los individuos. Éstos realizan previsiones y eligen entre alternativas, lo cual es necesario para que haya orden en el sistema. Pero esta teoría supone que la dirección de los recursos depende directamente del mecanismo de precios. Por otra parte, suele considerarse como una objeción a la planificación económica el que la misma solamente trate de realizar lo que ya se alcanza con el mecanismo de precios. La descripción de sir Arthur Salter ofrece un esquema muy incompleto de nuestro sistema económico.

Dentro de la empresa, esta definición no se ajusta en lo más mínimo. Por ejemplo, en la teoría económica hallamos que la asignación de los factores de producción está determinada por el mecanismo de precios. El precio del factor A es más elevado en X que en Y. Como resultado, A se mueve de Y a X hasta que la diferencia de precios entre X e Y. Como resultado, A se mueve de Y a X hasta que la diferencia de precios entre X e Y desaparece, excepto cuando compensa otras ventajas diferenciales. Aun así, en el mundo real encontramos que hay muchas áreas en las que esta situación no se produce. Si un trabajador se mueve del departamento Y al X, no lo hace debido a un cambio en los precios relativos, sino porque le ordenaron que lo haga.”

 

 

De las instituciones, o elementos, necesarios para que una economía, y una sociedad, funcionen mejor

Con los alumnos de OMMA Madrid vemos ahora el Cap. 1 de «El Foro y el Bazar». De allí una lista muy básica de los elementos necesarios para que funcionen mejor la economía, o la sociedad. Tal vez no tenga que llamar a todos estos elementos «instituciones» pero por cierto aparecen como fundamentales para el progreso social:

Para que en el mercado se pueda realizar la coordinación de los planes de los individuos, permitiéndoles satisfacer la mayor cantidad de preferencias, se necesitan ciertas instituciones que hagan posible ese funcionamiento y permitan que los mercados cumplan sus funciones en forma precisa[1]. Estas instituciones son:

El derecho de propiedad: una clara definición de los derechos de propiedad, lo que implica en muchos casos, particularmente en relación con la propiedad inmueble, el registro de ese derecho ante una autoridad catastral. Pero no se trata solamente de la propiedad inmueble; también pueden registrarse otros muchos bienes, incluyendo la propiedad intelectual. La existencia y el adecuado funcionamiento de esos registros son muy importantes, en particular para las poblaciones más pobres, que en muchas ocasiones no tienen registrado como propiedad el bien más valioso que poseen.

La libertad contractual y el cumplimiento de los contratos: toda transacción es un contrato, que puede variar desde un simple intercambio de compraventa en un comercio hasta un sofisticado contrato con muchas cláusulas. Los contratos son siempre imperfectos, porque no pueden estipular por adelantado todos los cambios que pueden producirse en el futuro. Y esos cambios ocurrirán, dando lugar a desacuerdos o disputas. Es necesario que existan mecanismos claros y ágiles para resolver tales diferencias, de una manera rápida y poco costosa.

Moneda: en una economía monetaria, los intercambios se realizan utilizando la moneda como medio. La estabilidad del valor del medio de intercambio es de fundamental importancia para facilitar los intercambios, especialmente en aquellos que incluyen prestaciones en distintos periodos, o recepción de un bien en uno y pago en otro. Los Estados han impuesto el monopolio de sus monedas mediante el curso forzoso y el control de la emisión, lo cual menoscaba la libertad contractual, al impedir a las personas elegir la moneda en la que quieren efectuar sus transacciones. Además, como esas monedas monopólicas muestran una historia devaluatoria —es decir, con el tiempo pierden poder adquisitivo— contribuyen a violar el derecho de propiedad al modificar el valor de la tenencia de moneda.

Mediación y justicia: los primeros dos puntos demandan un correcto funcionamiento de la justicia, de tal forma que se garanticen la propiedad y los contratos. En particular, los mecanismos de mediación pueden acelerar los procesos y permitir que se reduzcan los costos de las transacciones.

Los emprendedores, sobre todo cuando crezcan hasta alcanzar un cierto volumen de sus operaciones, necesitarán alguna figura jurídica para atraer capital, limitar el riesgo y permitir la formación de asociaciones diversas. Esto es: necesitarán seguramente organizar sociedades; para ello será necesario contar con una estructura jurídica ágil y sistemas de gobierno corporativo que permitan a los emprendedores acceder a dichas instituciones.

El capital es escaso y los emprendedores necesitan de él para poder crecer más allá de su propio ahorro. La capacidad de acceder a los mercados de capital y de crédito es muy importante para su crecimiento. ¿Es fluido el acceso al crédito? ¿Existen mercados de capitales organizados? ¿Facilitan las regulaciones ese acceso?

Información: destacamos la importancia de la información para que los mercados funcionen. Los mercados son muy diferentes: los hay dispersos y poco concentrados —como puede ser el mercado de las carnicerías en una ciudad—, u organizados y autorregulados, con normas específicas, horarios, miembros, etc. Estos mercados facilitan la transmisión de información a través de los precios, cuya formación hacen posible al agrupar a compradores y vendedores. Por consiguiente, la existencia de estos mercados es importante para generar esa información necesaria. También lo es la existencia de regulaciones que distorsionen los precios y, por lo tanto, induzcan al error en la toma de decisiones. No solamente los mercados generan información, sino que también es notable la relativamente poca información que requieren para funcionar. Distintos experimentos han mostrado la formación de precios en mercados con individuos que tienen una información muy escasa sobre las condiciones del mercado mismo (Smith 1982). Subastas dobles y orales —un comprador y un vendedor realizan ofertas de viva voz— con participantes experimentados o inexpertos, llevan rápidamente al acercamiento a un precio de equilibrio.

Competencia: la competencia es el motor de la innovación, la creatividad y el progreso económico, pero es necesario que las normas y regulaciones la faciliten y amplíen, en lugar de restringirla.

[1]. Las instituciones entendidas como conjuntos de normas que facilitan coordinar las acciones entre los individuos, son uno de los supuestos centrales de la llamada “Economía Institucional”, idea ya presente en Hayek (1976 [1944]), al referirse a las normas formales de contenido general (p. 106): “Pueden casi describirse como un tipo de instrumento de la producción que permite a cualquiera prever la conducta de las gentes con quienes tiene que colaborar, más que como esfuerzos para la satisfacción de necesidades particulares”.

 

¿Por qué hace falta un tercero (Estado) para que se cumplan los contratos, pero no para el contrato social?

De Antony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, publicado en Libertas 23 (Octubre de 1995): si los individuos son capaces de firmar y cumplir un contrato social, ¿Por qué no podrían cumplir los demás contratos sin necesidad de un tercero que vigile ese cumplimiento?

“El arquetipo, así como la fuente común, de cualquier dilema que parezca oponer la racionalidad individual a la colectiva es un dilema principal: el Dilema del Contrato, cuya única solución de equilibrio es el incumplimiento del contrato o “la ausencia de contrato”. Esto, bastante obvio en sí mismo, es a la vez un dilema del prisionero y una explicación de por qué todos los dilemas del prisionero auténticos y adecuadamente definidos que a cada uno de los actores les conviene transformar en juegos cooperativos están destinados a permanecer como lo que son, juegos no cooperativos.

Lo que ocurre en el Dilema del Contrato es que si después de un intercambio de promesas onerosas una de las partes cumple lo prometido, la actitud racional para la otra parte es quebrantar su promesa, puesto que ha obtenido los beneficios resultantes del cumplimiento de la primera y ya no puede derivarse ningún beneficio adicional de su propio cumplimiento. En realidad, puesto que su promesa ha sido onerosa, saldrá perdiendo si no la quebranta. Más aún, como esto es de público conocimiento y la primera de las partes sabe que su cumplimiento no será retribuido, no cumplirá su compromiso en primera instancia. Como esto también es de público conocimiento, sería inútil celebrar un contrato que ambas partes saben que no van a cumplir.

Las implicancias de todo esto son inquietantes. Si se considera el contrato desde el punto de vista del sentido común, una de las partes se compromete porque la otra lo ha hecho ya, cada una de ellas con la expectativa de que la otra cumpla su promesa. En realidad, la “teoría voluntaria” de los contratos dice que lo que crea un contrato obligatorio es la intención declarada de cada una de las partes de cumplir su compromiso, declaración en la cual confía la otra parte. En ausencia de cumplimiento, o si éste está en discusión, una de las partes puede tratar de buscar una solución recurriendo a una tercera parte; ésta puede ser un árbitro que deja en manos del demandante la ejecución de la sentencia, como en el antiguo derecho romano, o un árbitro-ejecutor, alguien que repara mecánicamente todo lo que está dañado. Pero no es él quien crea el contrato, sino las partes.

Sin embargo, la teoría del juego no cooperativo muestra que las partes racionales no tienen intención de cumplir y no lo harían incluso si hubieran intentado hacerlo en un contexto previo al del juego, y cualquier declaración que hagan en sentido contrario carece de pertinencia. Obviamente, ninguna de las partes confía en la promesa de la otra. No obstante, si existe un agente “programado” para hacer cumplir los compromisos, las intenciones dejan de ser pertinentes y lo que adquiere pertinencia son las declaraciones, porque si han sido formuladas de la manera adecuada el agente exigirá su cumplimiento o la reparación de las consecuencias de su incumplimiento. Es como si la existencia del agente, o más bien la expectativa de que éste actuará como si estuviera “programado”, hubiese transformado los gestos superfluos y los vanos intercambios de palabras en contratos efectivos.

Para comprender la resolución putativa del Dilema del Contrato es fundamental el hecho de que, mientras que en ciertas condiciones un agente ejecutor puede hacer que las partes pasen de un juego no cooperativo entre n personas a un juego (conflictivamente) cooperativo mediante la institución de compromisos obligatorios, la interacción entre el agente y cada una de las partes sigue siendo un juego no cooperativo entre dos personas. No hay nada que pruebe la posibilidad de un contrato obligatorio entre las partes y el agente ejecutor; no existe un meta-agente que pueda obligar a cumplir este contrato, y lo haga. Si lo hubiera, las partes tendrían que suscribir un meta-contrato forzoso con este meta-agente, a cuyo acatamiento las obligaría un super-meta-agente, y así sucesivamente. Un agente ejecutor como instrumento de las partes mandantes presupondría la existencia de una sucesión infinita de agentes ejecutores, cada uno de ellos superior al anterior.”

Populismo: el ‘tipo de cambio’ es una variable macroeconómica, no el resultado de intercambios de propiedad

Décadas de pensamiento populista y mercantilista han generado visiones que aún hoy se encuentran en cualquier lugar o medio, y pasan como ideas comunes o lógicas sin que nadie las cuestione. En el caso argentino, tal vez sea el tipo de cambio el que concentre la mayor cantidad. He aquí un ejemplo. Dice La Nación en una nota de Javier Blanco titulada “Tras el salto del fin del cepo, el dólar subió en el año la mitad que la inflación” al referirse al problema de revaluación de la moneda local que genera el ingreso de dólares por endeudamiento público:

“Para tratar de evitar estos efectos el BCRA tiene previsto avanzar en una nueva serie de flexibilizaciones para dosificar la oferta de divisas. Por caso, en la última reunión de directorio del año, la entidad eliminó la exigencia de ingresar al país las divisas que se obtienen por exportaciones de servicios, sólo la mantiene, con plazos laxos, para los que exportan bienes. Además, evalúa la posibilidad de elevar de 2500 a 5000 o 10.000 dólares, el tope que rige por mes para la compra de divisas en efectivo, además que tiene en estudio un mecanismo para que puedan cancelarse mediante transacciones electrónicas las operaciones inmobiliarias, que suelen pactarse en divisas.”

La nota describe bien el fenómeno y no podemos acusar a las autoridades del Banco Central de sustentar esas ideas populistas antes mencionadas, pero quiero llamar la atención a que tanto en un caso como en el otro, el tema es analizado desde la perspectiva de que el “tipo de cambio” es una variable macroeconómica (que lo es) principalmente, y ninguna mención se realiza a que el tipo de cambio es el resultado de contratos realizados entre partes, por los cuales se transfiere una divisa por otra. Es decir, como en todo contrato, se intercambian derechos de propiedad.

Tal vez nunca, nadie, haya cuestionado porqué el Banco Central tiene que tener el poder de obligar a un propietario de, digamos dólares, a traerlos y entregárselos a esa institución, en lugar de decidir sobre su propiedad como todos pensamos que deberíamos poder decidir con las cosas que nos pertenecen. Veamos esto más fácil: un productor ha invertido, ha trabajado, y ahora tiene una cierta cantidad de, digamos, aceite de oliva en la provincia de San Juan. Si se lo vende a alguien en Rosario y recibe pesos no pasa nada, no tiene mayores restricciones salvo los impuestos y regulaciones existentes. Incluso puede recibir ese pago del rosarino en dólares. Pero si le vende a un uruguayo entonces los dólares que le paguen tienen que pasar por el Banco Central en algún momento. Está obligado a traerlos. ¿Por qué? Si es “su” propiedad, como antes era el aceite de oliva, ahora son esos billetes. ¿Acaso estaba antes obligado a hacer algo con el aceite de oliva? Podría haberlo tirado en la zanja y “estaba en su derecho” aunque no muy cuerdo.

Por supuesto que está muy bien esta noticia arriba comentada por la que las exportaciones de servicios no tienen ahora esa exigencia y es de esperar que desaparezca pronto la misma sobre los bienes, pero el punto que quiero enfatizar aquí es que el Banco Central, o los políticos, los analistas o los jueces, parecen nunca cuestionarse que ese “poder” que posee la entidad sea violatorio del derecho de propiedad de quienes produjeron esos bienes, o servicios. Ni tampoco la justicia parece considerar que eso sea violatorio de este artículo, supuestamente vigente, de la Constitución Nacional:

“Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.”

Alquiler de vientres: no todo tiene que estar en un Código o una ley, un contrato es suficiente

Los abogados, y jueces, tienen su lenguaje propio. A veces cuesta entenderlo desde la perspectiva de la economía, en particular de la economía de los contratos, y de la filosofía política.

El diario Clarín publica una noticia respecto a un fallo judicial relacionado con una relación contractual, en la que una pareja acuerda con una amiga que lleve adelante la gestión de un hijo/a producto de la fecundación de esperma del padre y óvulo de una donante anónima. En fin, se trata de un contrato de “alquiler de vientre” que, en esta ocasión, se reconoce. Pero lo curioso es que en ningún momento alguien se atreve a señalar que se trata simplemente de eso, del cumplimiento de un contrato. El artículo dice que la situación “no está contemplada en la legislación vigente”; pero no tiene que estarlo, es, simplemente, parte del derecho de contratos.

Aquí la noticia:

“Un tribunal reconoció como madre a una mujer que no aportó óvulos ni tuvo al bebé en su vientre, pero sí manifestó junto con su marido la voluntad de procrear -y lo consiguió- mediante técnicas de reproducción asistida.

El fallo explica que el niño fue “gestado con material genético del marido del matrimonio que desea tener un hijo y ovocitos de donante anónima, en el vientre de una amiga de los cónyuges”.

La situación no estaba contemplada en la legislación vigente al momento del embarazo y el parto, por lo que un dictamen fiscal sostuvo que debía reconocerse como madre a la mujer gestante. Pero la jueza en lo civil Myriam Cataldi declaró “el emplazamiento del niño como hijo del matrimonio que prestó su voluntad procreacional” y reivindicó el “derecho a la identidad”, pues determinó que los padres tienen la “obligación de hacerle saber la manera en que fue concebido y gestado”.

Además, ordenó al centro médico de fertilización asistida “que proceda al debido resguardo de los datos de la donante de óvulos que intervino en la presente técnica de reproducción humana”.

“Es preciso legislar de modo que cuando nazca un niño pueda ser inmediatamente inscripto como hijo de quienes quieren ser sus progenitores o progenitor conforme al elemento volitivo expresado, ya que el interés superior del niño comprometido merece ser atendido con la máxima diligencia y premura”, sostuvo la jueza.

El fallo, que ya quedó firme, advirtió que “la mujer gestante obró con pleno y libre consentimiento por cuestiones de solidaridad y humanismo decidió, con el asentimiento de su pareja conviviente y padre de sus dos hijos, llevar adelante el embarazo para dar una vida hacia sus amigos que naturalmente no pueden tener hijos”.

La pareja ahora reconocida como padres de la criatura, que nació el 14 de julio de 2014, vive en Córdoba, en tanto que la mujer que lo llevó en su vientre es de la Capital Federal. Los óvulos de la madre no pudieron ser utilizados pues “ya no tenían buena calidad debido a su edad, por lo que debieron recurrir a la ovodonación”.

http://www.clarin.com/sociedad/reconocen-madre-ovulos-gesto-bebe_0_1682831782.html

 

El dilema del contrato social, y de la teoría que busca explicar o justificar el origen del estado

Con los alumnos de la materia Public Choice, vemos un texto sobre la teoría del contrato social.

Al considerar la Teoría de los Juegos para analizar el Contrato Social, Anthony de Jasay (La Antinomia del Contractualismo, Libertas 23, Octubre de 1995) considera lo que llama el “dilema del contrato”. En síntesis, este se pregunta por qué alguien va a cumplir su parte del contrato si la otra parte ya lo ha hecho. Incluso si fueran contratos regulares, repetidos, aunque pudiera tener incentivos para cumplirlos para poder realizar los contratos siguientes, ¿por qué tendría incentivos para cumplir el último? ¿Y si alguien no va a cumplir el último, por qué la otra parte va a cumplir el ante-último, y así sucesivamente? Así analiza el tema en base a juegos repetidos:

De Jasay

“Supongamos que un viajero llega a un puerto exótico y lo engañan, le venden objetos falsificados y un mozo insolente le cobra un precio excesivo por la comida que le sirve. El viajero, a falta de otra manera de recuperar lo que es suyo, se va sin dejar propina. Cabe el interrogante de si lo habría hecho en el caso de que lo hubieran tratado mejor. De cualquier modo, él no prestará dinero a los nativos ni éstos le venderán mercaderías a crédito. Para todos, el contrato con él es un “último contrato”; no volverá nunca, y si lo hiciera algún día, no podría decir con quién ha tratado la primera vez; él sabe que es así, todos saben que lo sabe y si no lo supiera debería saberlo. Sin embargo, si actúa como si no lo supiera y participa en “últimos contratos” en los cuales a la otra parte no le interesa demasiado actuar correctamente, esto se debe a que al viajero no le importa tanto que el contrato sea correcto o a que no cuenta con información alguna ni puede obtenerla fácilmente, y la otra parte tiene poco que perder si la obtiene. De esto se deriva el Teorema del Viajero de Paso: uno de los que suscriben un “último contrato” es un viajero de paso y ninguna de las partes tiene mucho que arriesgar. A menos que se den ambas condiciones, es improbable que un contrato sea el “último” en el sentido que esta palabra tiene dentro de la teoría de los juegos.

Cuando las partes tienen la expectativa de un nuevo convenio o esperan tratar con alguien que a su vez haya tratado, o pueda hacerlo aún, con la otra parte, o esté vinculado a ella por lazos de parentesco, amistad, solidaridad o posible reciprocidad, o que tenga acceso a las mismas fuentes de información y se entere de las mismas murmuraciones locales y de las mismas noticias respecto de los negocios, cuando, en resumen, las partes viven en una sociedad real, es muy improbable que un contrato entre ellas funcione de acuerdo con la pura lógica de esa abstracción que es el “último contrato”. Ésta puede desempeñar un papel importante en la “gran sociedad” de Hayek, con su “orden extendido”, y en el “gran grupo” cuyos miembros, anónimos, actúan en forma aislada, sin que los demás sepan nada de ellos (aunque no resulta claro cómo podrían encontrar, en ese caso, alguien que quisiera tratar con ellos sin conocerlos). Rara vez puede darse entre personas que tienen nombres, viven en lugares determinados, se ganan la vida con ocupaciones particulares, tienen un pasado y aspiran a tener cierta clase de futuro.

Alguien que tiene un nombre, vive en un lugar, trabaja en algo y forma parte de la sociedad lo pensará dos veces antes de considerar las promesas recíprocas tal como el dilema del prisionero de una única jugada dice que debe hacerlo. Tendrá que reflexionar muy cuidadosamente sobre sus asuntos y atar todos los cabos sueltos antes de dejar de cumplir un contrato como si fuera el último en que va a intervenir. Al sentirse tentado, pensará en la famosa respuesta dada por Hobbes, e impropia de él, al “Tonto” bastante hobbesiano que piensa que la razón puede dictar el incumplimiento de una promesa y la contumacia: “Por lo tanto, el que quebrantare su Convenio, y consecuentemente declarare que a su juicio le asiste razón para hacerlo, no podrá ser recibido en sociedad alguna, cuyos miembros se unen en procura de la Paz y la Defensa, como no sea por error de quienes le recibieron; y cuando fuera recibido, no podrá ser retenido por ellos, sin que vean el peligro del error que han cometido” (Hobbes, 1651, 1985, p. 205).

 

Uber no solamente te lleva, también te da una clase de demanda, oferta y formación de precios

El tema surge una y otra vez, en particular cuando hay alguna tormenta, o ahora el caso de los huracanes en Haití y Florida. Los precios de ciertos productos aumentan mucho y los vendedores son acusados de abuso y tantas otras cosas más. Pero lo que está ocurriendo es que están respondiendo al cambio en la demanda y la oferta, y al subir el precio están enviando una señal para quienes están en posesión de la oferta la lleven al lugar donde más se necesita. Uber aplica el mismo principio en situaciones en las que la demanda aumenta mucho, no solamente por problemas meteorológicos sino, por ejemplo, a la salida de grandes eventos.

Así lo explica Uber en su página web y, de paso, da una clase básica de demanda, oferta y precio:

Tarifa dinámica: Queremos estar siempre disponibles para vos

octubre 11, 2016  Posted by El Equipo de Uber

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¿Qué es la tarifa dinámica?

Probablemente tuviste la mala experiencia de no saber cómo llegar a casa un viernes por la noche, después de un partido de fútbol o en la madrugada al salir del boliche.

Por eso sabemos que confías en nosotros. Y confías en que, al tocar un botón, siempre vas a obtener un viaje cómodo, seguro y eficiente en cuestión de minutos – sin importar el clima o el momento del día. Gracias a la tarifa dinámica, eso es posible.

Las tarifas dinámicas son un concepto familiar para muchos, ya que operan sobre la ley de la oferta y la demanda. Los precios de los pasajes de avión, habitaciones de hotel o entradas a eventos deportivos cambian de acuerdo con la fluctuación de la demanda.

Cuando hay más personas solicitando un viaje de Uber y menos socios en las calles, nuestro sistema nota un aumento en los tiempos de espera.

De manera automática, momentáneamente se incrementa el precio para incentivar a más socios a llegar a la zona donde se registra un incremento en la solicitud de viajes, y para asegurar que las personas que requieren de un Uber puedan tenerlo.

Al llegar más socios a la zona para tomar solicitudes, se reducirán los tiempos de espera y la tarifa dinámica comenzará a bajar hasta regresar a sus valores normales. Todo el proceso es automático.

Siempre, siempre, serás notificado cuando hay tarifa dinámica

Uber te ofrece una función para “estimar la tarifa”, donde siempre puedes consultar el precio o costo del viaje de manera anticipada. Pero cuando se activa la tarifa dinámica, nos aseguramos que sepas cuánto más te va a costar tu viaje.

Esto es exactamente lo que verás en tu app

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  1. Una vez que abras la aplicación, inmediatamente verás si tu viaje en Uber tiene una tarifa dinámica gracias al ícono de rayo en la parte inferior de la pantalla.
  2. Si solicitás el viaje, una ventana emergente te alertará acerca del multiplicador dinámico en ese momento y tendrás que confirmar el aumento de tarifa.
  3. Cuando el multiplicador es más alto que 2x, deberás digitar manualmente el multiplicador para asegurar que estás de acuerdo en pagar la tarifa más alta.

 

Alberdi aclara la diferencia entre el «derecho a trabajar», y el «derecho a tener un trabajo»

Con los alumnos de Derecho, UBA, vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, donde comenta las disposiciones de la Constitución que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo. Alberdi recogía allí una visión clásica del derecho a trabajar, que fuera luego dejada de lado por aquella que sostiene la existencia del “derecho a tener un trabajo”.  Alberdi comprendía algo olvidado luego por la legislación laboral argentina y es que el derecho a trabajar no viola derechos de nadie, pero el derecho a tener un trabajo es diferente ya que, como dice el autor “la ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita”.

Alberdi

“La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorporarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

Juan B. Alberdi, y cómo el derecho al trabajo puede ser atacado por las leyes, laborales y reguladoras

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi cuando comenta cómo el derecho al trabajo puede ser atacado por la ley:

Alberdi 3

“Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante.

Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla.

Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.

Un Reglamento de Buenos Aires, para las carretillas del tráfico y abasto, de 7 de enero de 1822, manda que todos los cargadores compongan una sección general, bajo la inspección de un comisario de policía. – Las carretillas del tráfico y de abasto son organizadas en falange o sección, bajo la dirección de la policía política, cuyos comisarios dependen del ministro del interior. Ninguno puede ejercer el oficio de cargador, sin estar matriculado y tener la correspondiente papeleta. Para ser matriculado un cargador, debe rendir información de buenas costumbres ante el comisario de policía.

Otro decreto del gobierno local de Buenos Aires, de 17 de julio de 1823, manda que ningún peón sea conchabado para servicio alguno o faena de campo, sin una contrata formal por escrito, autorizada por el comisario de policía. Por un decreto de 8 de setiembre de ese mismo año, tales contratas deben ser impresas, según un formulario dado por el ministro de gobierno y en papel sellado o fiscal.

Tales leyes y decretos de que está lleno el régimen local de la provincia de Buenos Aires, hacen imposible el trabajo; y alejando la inmigración, contribuyen a mantener despoblado el país. ¿Qué inmigrado europeo dejará los Estados Unidos para venir a enrolarse de trabajador bajo la policía política de Buenos Aires? Exigir información de costumbres para conceder el derecho de trabajar, es condenar a los ociosos a continuar siendo ociosos; exigirla ante la policía, es hacer a ésta árbitra del pan del trabajador. Si no opina como el gobierno, pierde el derecho de trabajar y muere de hambre.

La constitución provincial de Buenos Aires (art. 164) concede la libertad de trabajo en estos términos: – «La libertad del trabajo, industria y comercio es un derecho de todo habitante del Estado, siempre que no ofenda o perjudique la moral pública»,

No hay libertad que no se vuelva ofensiva de la moral desde que degenera en licencia, es decir, desde que deja de ser libertad. La constitución de Buenos Aires no necesitaba decido. Poner esa reserva es anticipar la idea de que el trabajo, la industria, el comercio pueden ser ofensivos a la moral. Eso es manchar el trabajo con la sospecha, en vez de dignificarlo con la confianza. Presumir que el trabajo, es decir, la moral en acción, pueda ser opuesto a la moral misma, es presunción que sólo puede ocurrir en países inveterados en la ociosidad y en el horror a los nobles fastidios del trabajo.

Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.”