Más sobre la protección y producción de recursos pesqueros en la línea institucional de Elinor Ostrom

Los recursos pesqueros generan un problema de difícil solución, no hay alambrados en el mar que permitan establecer fácilmente derechos de propiedad que, a su vez, generan incentivos para proteger y multiplicar los recursos. La tecnología avanza y es probable que pueda ofrecer soluciones al igual que lo hizo el alambrado en su momento. Por otro lado, hay soluciones institucionales, la piscicultura es una de ellas, son una forma de establecer la propiedad.

Otra es la que planteara Elinor Ostrom respecto a las soluciones locales, cooperativas y voluntarias. En este paper se trata el tema con ese enfoque: Pablo Paniagua and Veeshan Rayamajhee, “Governing the Global Fisheries Commons,” Future Fisheries Working Paper, Mercatus Center at George Mason University, Arlington, VA, 2023.: https://deliverypdf.ssrn.com/delivery.php?ID=399000101024085084092010095113025085052064046049049050078072028092000066004093119023037114102042000002119109000072023001082094021017027075017076093091089066117090110046008075021068112064091090029082103114116121012125072026116120064107064008010006126095&EXT=pdf&INDEX=TRUE

“A pesar de avances significativos en nuestra comprensión de las causas biofísicas e institucionales de la sobrepesca, hemos logrado pocos avances para abordar el agotamiento de nuestras poblaciones pesqueras mundiales. Las investigaciones sobre posibles soluciones tienden a ser demasiado amplias (caracterizando erróneamente la pesca mundial como un problema común singular que debe abordarse a nivel supranacional) o demasiado limitadas (centrándose en mejorar la gestión de las pequeñas pesquerías a nivel micro). Este artículo intenta cerrar la brecha entre nuestra comprensión científica de nuestros dilemas colectivos y las soluciones pragmáticas. Basándonos en las ideas de la premio Nobel Elinor Ostrom, enmarcamos el agotamiento de la pesca mundial como un conjunto anidado de problemas de acción colectiva diversos e interconectados organizados en diferentes niveles horizontales y verticales, donde las decisiones y acciones de una unidad jurisdiccional refuerzan y amplifican los problemas (y las soluciones). ) para otras unidades. Examinamos características del sistema pesquero global, como la no estacionariedad, el anidamiento y los costos de transacción prohibitivos, y exploramos posibles soluciones. Argumentamos que el éxito de nuestros objetivos de conservación depende de nuestra capacidad para elaborar reglas institucionales en los niveles inferiores que se adapten a las condiciones locales, aborden problemas de desalineación de incentivos y permitan la transferencia de externalidades positivas a niveles adyacentes y superiores.”

El alambrado salvó a las vacas de su extinción y el alambrado virtual salvará a las especies migratorias

PERC, Political Economy Research Center es un think tank dedicado a estudiar y proponer soluciones de mercado a problemas ambientales. Está ubicado en Bozeman, Montana. Ahora presenta una solución tecnológica al siguiente problema: la invención del alambrado fue un gran paso para poder establecer derechos de propiedad sobre la tierra y el ganado, permitiendo su enorme reproducción y evitando su extinción (nadie piensa que las vacas, las gallinas o los cerdos están en peligro). Pero esos alambrados, que cumplen tan importante función, perjudican a especies migrantes que ven limitado su natural recorrido. Al igual que con el alambrado, ahora la tecnología brinda una solución, algo así como un alambrado “virtual”. Esto se comenta en “Crazy Mountain Virtual Fence Project”: https://www.perc.org/innovation-lab/virtual-fence-project/

“PERC se está asociando con McFarland White Ranch de Montana para ayudar a implementar un innovador proyecto de cerca virtual para ganado, una tecnología de vanguardia que podría revolucionar tanto la ganadería como la conservación de la vida silvestre.

Inicialmente, el proyecto eliminará 16 de las 75 millas de cercas internas de alambre de púas del rancho y las reemplazará con una red de cercas virtuales que permite al ganadero mapear y administrar el ganado de forma remota a través de una serie de torres de señales y collares GPS que usan las vacas. Las cercas de alambre de púas son una barrera clave para la migración de vida silvestre en todo Occidente. Si bien otros proyectos piloto e implementaciones están en marcha, este es el primero en evaluar explícitamente la tecnología tanto para la conservación de la vida silvestre migratoria como su efecto en la producción agrícola, específicamente, el impacto económico, el alcance y los beneficios para el ganado.

Según el acuerdo, PERC está financiando infraestructura clave para implementar la cerca virtual y despejar un camino para la migración de la vida silvestre, incluida la compra directa de una de las seis torres de señalización necesarias para establecer una señal a través de la red virtual.

 

“Con cientos de miles de kilómetros de alambre de púas fragmentando paisajes en todo Occidente, es difícil subestimar cuán transformador podría ser este proyecto para la vida silvestre. La tecnología de vallas virtuales puede ayudar a conservar paisajes abiertos y proteger la migración de la vida silvestre. Al eliminar la necesidad de mantener constantemente cercas, promete ahorrar mucho tiempo y dinero y, al mismo tiempo, ofrece una mayor flexibilidad, un incentivo clave para que los ganaderos adopten este enfoque”.

— Brian Yablonski, director ejecutivo de PERC

Los derechos de propiedad en los océanos. Las opciones: cercamiento, 200 millas o mar libre

Sabemos de la importancia de que existan derechos de propiedad claramente definidos, pero en algunos casos esa definición no es sencilla, al menos por el momento teniendo en cuenta la tecnología actual. Uno de esos casos son los recursos marinos. Aquí se trata la evolución de la propiedad de estos recursos.  CESifo Working Paper No. 10567: “Property Rights to the World’s (Linear) Ocean Fisheries in Customary International Law”, por Scott Barrett, Lenfest-Earth Institute Professor of Natural Resource Economics; Columbia University School of International and Public Affairs: https://www.cesifo.org/DocDL/cesifo1_wp10567.pdf

“Modelo el océano como un conjunto de líneas dispuestas dentro de un marco bidimensional y muestro cómo la Zona Económica Exclusiva surgió como un equilibrio en el derecho internacional consuetudinario. Encuentro que la costumbre codifica el eficiente equilibrio de Nash de cercamiento para las pesquerías cercanas a la costa. Para las pesquerías altamente migratorias y de alta mar, el cercamiento es ineficiente y el derecho consuetudinario apoya un régimen de “mar libre” más eficiente. El modelo también identifica el desencadenante de cambios en los derechos de propiedad y la razón por la que la elección de un límite particular, como la actual zona de 200 millas, es arbitraria. En un mar regional asimétrico, encuentro que el alcance de la ZEE está determinado por el poder relativo de los estados costeros y de aguas distantes, y no necesita ser eficiente. Finalmente, encuentro que las propuestas para nacionalizar los mares o prohibir la pesca en alta mar no son eficientes ni sustentables como equilibrios en el derecho consuetudinario.”

Un tema complicado con un enfoque diferente: patentes y derechos de propiedad intelectual

El tema de las patentes y los derechos de propiedad intelectual siempre ha sido complicado y divide al campo liberal en pro y contra casi por mitades. Por eso es interesante encontrar un artículo que abre la perspectiva de análisis. Se titula “Intellectual property, complex externalities, and the knowledge commons” por Nathan Goodman del F.A. Hayek Program for Advanced Study in Philosophy, Politics, and Economics, Mercatus Center, George Mason University. y Dr. Otto Lehto, Classical Liberal Institute, New York University, NYU School of Law: https://ssrn.com/abstract=4548526

“La propiedad intelectual (PI) puede internalizar externalidades positivas asociadas con la creación y el descubrimiento de ideas, aumentando así la inversión en esfuerzos para crear y descubrir ideas. Sin embargo, la legislación sobre propiedad intelectual también provoca externalidades negativas. Los derechos de propiedad intelectual estrictos aumentan los costos de transacción asociados con el consumo y la construcción de ideas existentes. Esto provoca una tragedia de los anticomunes, en la que recursos valiosos están subutilizados y subdesarrollados. Al desincentivar los proyectos creativos que se basan en ideas existentes, la protección de la propiedad intelectual, incluso si aumenta la innovación original, puede reducir inadvertidamente la tasa de innovación iterativa. El efecto neto de la legislación sobre propiedad intelectual sobre la innovación y el bienestar depende de la magnitud relativa de estas externalidades positivas y negativas. Sostenemos que el régimen actual probablemente sufre de una protección de la propiedad intelectual excesiva y excesivamente rígida. Esto motiva la búsqueda de alternativas y complementos institucionales. Sugerimos que un régimen monocéntrico de derechos de propiedad intelectual puede no ser la única manera, ni la más eficiente, de internalizar las externalidades positivas de la innovación. La economía del conocimiento apoya el surgimiento de formas diversas y policéntricas de autogobierno desde abajo, lideradas tanto por el mercado como por la comunidad, que implican la coproducción ciudadana de las normas y prácticas de creación y descubrimiento intelectual.”

Como el fertilizante, las buenas instituciones mejoran los rendimientos de la producción agrícola

Como el fertilizante, las buenas instituciones mejoran los rendimientos de la producción agrícola, un tema de mucha importancia no solamente para nuestro país o América Latina sino para todos los países más pobres del planeta. Lo consideran en este paper “INSTITUTIONS AND GLOBAL CROP YIELDS”, por David Wuepper University of Bonn, Haoyu Wang University of Texas at Austin, Wolfram Schlenker Columbia University, Meha Jain University of Michigan y Robert Finger ETH Zurich; Working Paper 31426: http://www.nber.org/papers/w31426

“Estudiamos si los cambios en las instituciones a nivel de país, medidos por el índice de libertad económica del Instituto Fraser, influyen en las discontinuidades fronterizas en los rendimientos medidos por satélites. Las instituciones de mejora brindan una política para mejorar la seguridad alimentaria mundial, mitigar la pobreza y producir suficientes alimentos en las tierras de cultivo existentes para poder salvar los ecosistemas naturales de la conversión a tierras de cultivo. Tres subpuntuaciones vuelven consistentemente significativas y de magnitud considerable. Miden la inflación, la regulación del mercado crediticio y la tasa impositiva del margen superior. Los dos primeros aluden al hecho de que los agricultores enfrentan un problema intertemporal, donde los insumos deben comprarse al comienzo de la temporada de crecimiento y el pago ocurre solo después de la cosecha. Las medidas de los derechos de propiedad son significativas cuando se incluyen como única variable explicativa, pero pierden significado cuando incluimos conjuntamente todos los controles.”

El avance de la tecnología desafía a los derechos de autor en la era digital

Hemos tenido grandes debates sobre las patentes. Tal vez algo menos sobre los derechos de autor. Bueno, esto es lo que trae este interesante trabajo, al margen de las opiniones a favor o en contra. Se titula “The Economics of Copyright in the Digital Age”, por Christian Peukert, HEC Lausanne y Margaritha Windisch, ETH Zurich: https://www.cesifo.org/DocDL/cesifo1_wp10687.pdf

 

“Los derechos de propiedad intelectual son fundamentales para la forma en que las economías organizan la innovación y dirigen la difusión del conocimiento. La legislación sobre derechos de autor, en particular, se ha desarrollado constantemente para mantenerse al día con las tecnologías emergentes y los intereses de los creadores, consumidores e intermediarios de las diferentes industrias creativas. Proporcionamos una síntesis de la literatura sobre el derecho y la economía del derecho de autor en la era digital, con especial atención en la evidencia empírica disponible. Primero, analizamos los fundamentos legales del sistema de derechos de autor y la evolución de su extensión y alcance a lo largo de la era de la digitalización. En segundo lugar, revisamos la literatura sobre el cambio tecnológico con sus oportunidades y desafíos para las partes interesadas involucradas. Prestamos especial atención a la evidencia empírica sobre la aplicación de los derechos de autor en línea, los cambios en la oferta de obras debido a la tecnología digital y la importancia de la reutilización creativa y las nuevas licencias y modelos comerciales. Luego, establecimos vías para futuras investigaciones, identificando lagunas críticas en la literatura con respecto al alcance de la investigación empírica sobre derechos de autor, los efectos de la tecnología que permite la concesión de licencias algorítmicas y las cuestiones de derechos de autor relacionadas con el software, los datos y la inteligencia artificial.”

Ronald Coase, las externalidades y el nacimiento del análisis económico del derecho (Law & Economics)

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, UCEMA, vemos uno de los artículos más citados aunque no podamos decir que forma parte del «mainstream» de la economía, ya que pocos economistas toman nota o hacen caso de sus conclusiones: «El Problema del Costo Social», de Ronald Coase.

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

¿La tecnología (los NFTs) podría traer una solución al polémico tema de las patentes de invención?

La discusión sobre los derechos de propiedad intelectual es interminable. Siempre he pensado que la solución definitiva al problema podría llegar de la mano de la innovación tecnológica que vuelva obsoletas a las patentes. ¿Será ésta la solución que espero? Se trata de “tokenizar” las patentes. No sé si lo entiendo del todo. Aparece en este artículo: “Patents and intellectual property assets as non‑fungible tokens; key technologies and challenges”, por Seyed Mojtaba Hosseini Bamakan, Nasim Nezhadsistani, Omid Bodaghi & Qiang Qu, publicado en Scientific Reports de la conocida revista Nature: https://arxiv.org/ftp/arxiv/papers/2304/2304.10490.pdf

“Con el desarrollo explosivo de las finanzas descentralizadas, somos testigos de un crecimiento fenomenal en la tokenización de todo tipo de activos, incluidos acciones, fondos, deudas y bienes raíces. Al aprovechar la tecnología blockchain, los activos digitales se agrupan en términos generales en tokens fungibles y no fungibles (NFT). Aquí, los tokens no fungibles se refieren a aquellos con propiedades únicas y no sustituibles. NFT ha atraído mucho la atención y sus protocolos, estándares y aplicaciones se están desarrollando exponencialmente. Se ha aplicado con éxito a obras de arte de fantasía digital, juegos, coleccionables, etc. Sin embargo, falta investigación sobre el uso de NFT en temas como la propiedad intelectual. Solicitar una patente y una marca comercial no solo es un proceso largo y lento, sino también costoso. NFT tiene un potencial considerable en el dominio de la propiedad intelectual. Puede promover la transparencia y la liquidez y abrir el mercado a los innovadores que buscan comercializar sus invenciones de manera eficiente. El objetivo principal de este artículo es examinar los requisitos para presentar activos de propiedad intelectual, específicamente patentes, como NFT. Por lo tanto, ofrecemos un marco conceptual de patentes basado en NFT en capas. Además, se destacan una serie de desafíos abiertos sobre las patentes basadas en NFT y las posibles direcciones futuras. El marco propuesto proporciona elementos fundamentales y orientación para que las empresas aprovechen las NFT en problemas del mundo real, como la concesión de patentes, la financiación, la biotecnología, etc.”

Vernon Smith sobre las dos caras de Adam Smith: ¿qué sómos? ¿Altruistas o egoístas? ¿O ambas?

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, de UCEMA, completamos el análisis de las contribuciones de Adam Smith y los escoceses leyendo un artículo de otro Smith, Vernon, premio Nobel de Economía 2002 por sus aportes para el desarrollo de la economía experimental. El artículo se llama “Las dos caras de Adam Smith”:

Vernon Smith - copia

“No es de la benevolencia del carnicero, del cervecero, o del panadero, de quienes debemos esperar nuestra cena, sino de la preocupación de estos por sus propios intereses… Esta división del trabajo no está originada en ninguna sabiduría humana, que anticipa y procura la opulencia a la que da lugar. Lo está en la necesaria, aunque muy lenta y gradual consecuencia, de una cierta propensión que observamos en su naturaleza, que sin buscar esa utilidad generalizada, lo inclina al trueque e intercambio de una cosa por otra”. La riqueza de las naciones, Adam Smith, 1776

“No importa cuán egoísta se suponga al hombre, es evidente que hay ciertos principios en su naturaleza que lo hacen interesarse en la fortuna de los demás, y transforman la felicidad de aquellos en necesaria para él, aunque no obtenga de eso otro placer más que observarla”. La teoría de los sentimientos morales, Adam Smith, 1759

Para Vernon Smith, como para Coase en un post anterior, no hay contradicción y recurre a la antropología y la sicología evolutiva para concluir:

“Sin embargo, estas dos visiones no son inconsistentes si reconocemos como un rasgo distintivo fundamental de los homínidos su propensión universal al intercambio social. Esta propensión se expresa tanto en el intercambio personal en las transacciones sociales en pequeños grupos, como en el comercio impersonal, por medio de extensos mercados de grandes grupos. De esa manera, podemos decir que Smith tenía solo un axioma de comportamiento: “la propensión al trueque e intercambio de una cosa por otra”, donde los objetos de intercambio los interpretaré de tal manera que incluyan no solo bienes, sino también regalos, asistencia y favores, fundados en la simpatía y preocupación por los demás. Esto es, “en la generosidad, humanidad, amabilidad, compasión, amistad y estima” (Smith, 1759).”

“Como se puede observar en los registros etnográficos y en experimentos de laboratorio, ya sea que se intercambien bienes o favores, en ambos casos se producen ganancias, que son las que los seres humanos buscan incesantemente en todas las transacciones sociales. Así, este axioma de Adam Smith, interpretado de manera que incluya el intercambio de bienes y de favores -cuando éste ocurre en distintos instantes del tiempo-, así como el comercio de bienes -cuando éste es efectuado en un instante preciso del tiempo, ya sea por medio del dinero o por medio del trueque por otros bienes-, es suficiente para caracterizar la mayor parte de los emprendimientos sociales y culturales humanos. Esto explica por qué la naturaleza humana parece inducir a las personas a preocuparse simultáneamente de sí misma y de los demás, y permitiría entender el origen y fundamento último de los derechos de propiedad.”

“El derecho de propiedad es una garantía que permite que ciertos actos sean realizados por personas dentro de los marcos definidos por ese derecho. Nosotros automáticamente pensamos en el Estado como el garante contra represalias cuando los titulares del derecho lo ejercen. Pero los derechos de propiedad preceden a los estados-naciones, porque el intercambio social al interior de tribus sin Estado, y el comercio entre estas tribus precede a la revolución agrícola ocurrida hace solo 10.000 años, un mero pestañeo en la escala de tiempo de la emergencia de los humanos. Tanto el intercambio social como el comercio reconocen implícitamente derechos mutuos para actuar que se traducen en lo que normalmente llamamos “derechos de propiedad”. ¿En qué sentido son estos derechos “naturales”? La respuesta, creo, se encuentra en la universalidad, espontaneidad y valor adaptativo evolucionario de la reciprocidad. La reciprocidad en nuestro actuar, que se observa en la conducta humana (y también prominentemente en la de nuestros parientes cercanos, los chimpancés), es el fundamento de nuestro rasgo distintivo como criaturas de intercambio social, intercambio que hemos extendido para incluir el comercio con personas sin parentesco y también con miembros de otras tribus mucho antes que adoptáramos la agricultura y la ganadería como formas de vida.”

¿Es un barrio privado, condominio, o similar, parecido a lo que es un gobierno local? Rotundamente no

Bryan Caplan, siempre polémico, trata ahora un interesante tema: ¿es un barrio cerrado, condominio, barrio privado o como lo llamen, similar un gobierno local? La respuesta es un rotundo no. Los argumentos son muy interesantes y aparecen en su blog Bet on It: Unanimity Forever; https://betonit.substack.com/p/unanimity-forever

Así empieza:

“Cuando ataco la regulación de la vivienda, los economistas orientados al mercado ocasionalmente retroceden.

“¿Tiene algún problema con las asociaciones de propietarios (HOA)?” ellos preguntan.

No, no lo tengo

“¿Incluso cuando te dicen lo que puedes y no puedes hacer con tu propia casa y tierra?”

Eso, afirmo, es el objetivo de una HOA.

“Bueno”, continúan los críticos, “¿cuál es la diferencia entre las HOA y el gobierno local? Si el primero puede restringir legítimamente lo que haces con tu propia casa y tu propia tierra, ¿por qué no lo segundo?

Mi respuesta es simple: la diferencia es que las HOA comienzan con un consentimiento unánime. No puede lanzar una nueva HOA a menos que consiga que todos los miembros se unan voluntariamente. ¡Qué es como sacar los dientes!

Resultado: en el mundo real, las HOA casi siempre son fundadas no por los propietarios que se unen, sino por el desarrollador inicial. ¿Cómo? Los desarrolladores crean HOA al imponer tres condiciones de venta a todos y cada uno de los propietarios originales:

El comprador acepta someterse a la autoridad de la HOA.

El comprador acepta exigir que el próximo propietario acepte (1) si alguna vez vende su casa.

El comprador acepta exigir que el próximo propietario acepte (2) si alguna vez vende su casa.

Como resultado de estas condiciones contractuales cuidadosamente elaboradas, el 100% de los miembros de la HOA, pasados, presentes y futuros, aceptan pertenecer.

En marcado contraste, los gobiernos locales esencialmente nunca comienzan con un consentimiento unánime. Por lo general, tienes suerte si incluso comienzan con el apoyo de la mayoría. Las democracias a menudo fingen que sus constituciones fueron adoptadas en cierto sentido por unanimidad, pero eso es una mentira flagrante. Si “Usted consintió al no salir del país” es consentimiento, entonces el consentimiento es palabrería vacía. La teoría del contrato social, a pesar de su popularidad, es falsa hasta el punto del absurdo.

Falso hasta el punto del absurdo para los gobiernos federales.

Falso hasta el punto del absurdo para los gobiernos estatales.

Y sí, falso hasta el absurdo para los gobiernos locales.”