Harold Demsetz: una teoría económica sobre el origen del derecho de propiedad

Con los alumnos de la materia, Instituciones, Derecho y Economia y Derecho, de ESEADE, vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

El «dilema» de Adam Smith: ¿qué somos egoístas o altruistas? Responde Vernon Smith

Ahora con los alumnos de la UBA Económicas buscamos resolver el llamado “dilema de Adam Smith”, leyendo el artículo de Vernon Smith, “Las dos caras de Adam Smith”.

Primero define el derecho de propiedad:

“El derecho de propiedad es una garantía que permite que ciertos actos sean realizados por personas dentro de los marcos definidos por ese derecho. Nosotros automáticamente pensamos en el Estado como el garante contra represalias cuando los titulares del derecho lo ejercen. Pero los derechos de propiedad preceden a los estadosnaciones, porque el intercambio social al interior de tribus sin Estado, y el comercio entre estas tribus precede a la revolución agrícola ocurrida hace solo 10.000 años, un mero pestañeo en la escala de tiempo de la emergencia de los humanos. Tanto el intercambio social como el comercio reconocen implícitamente derechos mutuos para actuar que se traducen en lo que normalmente llamamos “derechos de propiedad”. ¿En qué sentido son estos derechos “naturales”? La respuesta, creo, se encuentra en la universalidad, espontaneidad y valor adaptativo evolucionario de la reciprocidad. La reciprocidad en nuestro actuar, que se observa en la conducta humana (y también prominentemente en la de nuestros parientes cercanos, los chimpancés), es el fundamento de nuestro rasgo distintivo como criaturas de intercambio social, intercambio que hemos extendido para incluir el comercio con personas sin parentesco y también con miembros de otras tribus mucho antes que adoptáramos la agricultura y la ganadería como formas de vida.”

Luego, si somos egoístas o altruistas:

“El enigma implícito en los dos grandes trabajos de Adam Smith es averiguar si pueden coexistir la cooperación y la no-cooperación (competencia clásica) y, en caso afirmativo, cómo y por qué. Hemos visto que incluso en nuestros parientes chimpancés, lo que claramente coexiste es la reciprocidad positiva y negativa. Pero estos comportamientos son complementarios: la reciprocidad positiva necesita a la negativa para impedir que los free riders invadan a las poblaciones de altruistas recíprocos que sí incurren en intercambio social recíproco. Pero esto no es de lo que Adam Smith estaba hablando. Él, hablaba de la yuxtaposición de la reciprocidad positiva con el egoísmo o conducta no cooperativa. ¿Por que coexisten? El comportamiento no cooperativo es la ausencia de reciprocidad positiva, que no es lo mismo que reciprocidad negativa, a la que se recurre como el costo necesario para castigar a quienes rechazan las ofertas de cooperación. La clave para entender esa coexistencia esta en distinguir entre los mercados de intercambio impersonal y el intercambio social personal, y entender que la eficiencia del primero se basa en el comportamiento no cooperativo, mientras que la eficiencia del segundo requiere reciprocidad.”

Número del Journal of Institutional Economics dedicado a Oliver Williamson

 

Muy buen número del Journal of Institutional Economics, dedicado a Oliver Williamson:

Journal of Institutional Economics , Volume 18 , Issue 2 , April 2022 , pp. 175 – 180

DOI: https://doi.org/10.1017/S1744137421000813

Así lo introduce Richard Langlois, editor de este número,

“Oliver E. Williamson, quien murió el 21 de mayo de 2020 a la edad de 87 años, fue uno de los científicos sociales más influyentes de los tiempos modernos. En 2009, fue co-receptor del Premio Nobel de Economía. A mediados de octubre de 2021, había sido citado 317 838 veces, según Google Scholar. Su influencia medida supera incluso a la de sus compañeros premios Nobel Elinor Ostrom (230 667), Douglass C. North (187 577) y Ronald H. Coase (123 686). Este número especial del Journal of Institutional Economics reúne a una lista distinguida de académicos para recordar a Williamson, dilucidar algunas de sus ideas e influencias clave y extender el alcance de sus ideas a nuevos escenarios.”

Éste es el contenido:

Introduction to the Oliver E. Williamson memorial issue, Richard N. Langlois

Commemorating Oliver Williamson, a founding father of transaction cost economics, Esther-Mirjam Sent, Annelie L. J. Kroese

Oliver Williamson: a Hero’s journey on the merits; Joseph T. Mahoney, Jackson Nickerson

Oliver Williamson and the strategic theory of the firm; Nicholas Argyres, Todd Zenger

The labor-managed firm, Oliver Williamson, and me; Gregory K. Dow

Atmosphere, private ordering, and industrial pluralism: Williamson’s evolving science of organization; Virgile Chassagnon

Integrating variable risk preferences, trust, and transaction cost economics – 25 years on: reflections in memory of Oliver Williamson; John F. McMackin, Todd H. Chiles, Long W. Lam

Deals that start when you sign them; Robert Gibbons

Adaptation, adjudication, and private ordering: Contractual Relations through the Williamson Lens; Scott E. Masten

Hybrids: where are we?; Claude Ménard

From hierarchies to markets and partially back again in electricity: responding to decarbonization and security of supply goals; Paul L. Joskow

La tecnología está permitiendo que el mercado solucione los problemas que le asignan

E.Foldvary es profesor de economía en la Escuela Leavey de Negocios de la Universidad de Santa Clara. Daniel B. Klein es profesor asociado de economía en la Leavey School of Business en la Universidad de Santa Clara. Es también director general del Instituto para la Sociedad Civil de la universidad. Ambos autores son los editores de la próximo libro La vida media de los fundamentos de la política: Cómo afecta la tecnología a los viejos problemas políticos.

Escriben un artículo titulado Technology and Market Failure: https://www.researchgate.net/publication/228250856

“Cuando el gobierno interviene en el mercado, a menudo justifica la intervención como un esfuerzo para corregir una «falla del mercado» – una incapacidad del mercado para lograr ganancias potenciales para el comercio. Tal incapacidad puede tomar muchas formas, pero cada forma limita la elección y eficiencia. Quizás la más comúnmente descrita forma de falla del mercado es el monopolio natural: un situación en la que la naturaleza de un producto impide proveedores emergentes alternativos y competidores para clientes. Aunque los consumidores pueden obtener el producto que desean, la falta de competencia les permite al proveedor de monopolio establecer precios muy por encima del costo de producción porque el proveedor posee poder de mercado. Otra forma de falla del mercado es la externalidad, que se ejemplifica por la emisión de contaminación de una fábrica que impone costos a otros que usan el aire y el agua contaminados. La fábrica es capaz de hacer eso porque no hay un dueño específico del aire o agua que podría exigir una compensación por los costos de contaminación. Una tercera forma de fracaso del mercado es un bien público que, para los economistas, es un actividad que podría beneficiar a beneficiarios pagadores y no pagadores.

Los proveedores de bienes públicos podrían no ser compensados por los beneficios que brindan a usuarios y pueden tener dificultades para mantener a sus clientes que pagan. Ejemplos de bienes públicos citados con frecuencia son las carreteras y faros Los gobiernos supuestamente intentan corregir el mercado fracaso a través de la regulación, los impuestos y políticas de comando y control. Pero los fundamentos de esas políticas pueden disminuir con la aparición de nuevas tecnologías. Nosotros creemos que el progreso tecnológico está reduciendo las economías de escala que tradicionalmente justificado monopolios naturales, y está disminuyendo los costos asociados con la creación y hacer cumplir la propiedad derechos involucrados en externalidades y bienes públicos. La tecnología por lo tanto puede reducir la falla del mercado y los fundamentos para la intervención del gobierno.”

Ronald Coase y el problema de las externalidades negativas y el derecho de propiedad

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, UCEMA, vemos uno de los artículos más citados aunque no podamos decir que forma parte del «mainstream» de la economía, ya que pocos economistas toman nota o hacen caso de sus conclusiones: «El Problema del Costo Social», de Ronald Coase.

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

Otro Smith, Vernon, responde a la pregunta si hay dos caras distintas de Adam Smith

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, de UCEMA, completamos el análisis de las contribuciones de Adam Smith y los escoceses leyendo un artículo de otro Smith, Vernon, premio Nobel de Economía 2002 por sus aportes para el desarrollo de la economía experimental. El artículo se llama “Las dos caras de Adam Smith”:

Vernon Smith - copia

“No es de la benevolencia del carnicero, del cervecero, o del panadero, de quienes debemos esperar nuestra cena, sino de la preocupación de estos por sus propios intereses… Esta división del trabajo no está originada en ninguna sabiduría humana, que anticipa y procura la opulencia a la que da lugar. Lo está en la necesaria, aunque muy lenta y gradual consecuencia, de una cierta propensión que observamos en su naturaleza, que sin buscar esa utilidad generalizada, lo inclina al trueque e intercambio de una cosa por otra”. La riqueza de las naciones, Adam Smith, 1776

“No importa cuán egoísta se suponga al hombre, es evidente que hay ciertos principios en su naturaleza que lo hacen interesarse en la fortuna de los demás, y transforman la felicidad de aquellos en necesaria para él, aunque no obtenga de eso otro placer más que observarla”. La teoría de los sentimientos morales, Adam Smith, 1759

Para Vernon Smith, como para Coase en un post anterior, no hay contradicción y recurre a la antropología y la sicología evolutiva para concluir:

“Sin embargo, estas dos visiones no son inconsistentes si reconocemos como un rasgo distintivo fundamental de los homínidos su propensión universal al intercambio social. Esta propensión se expresa tanto en el intercambio personal en las transacciones sociales en pequeños grupos, como en el comercio impersonal, por medio de extensos mercados de grandes grupos. De esa manera, podemos decir que Smith tenía solo un axioma de comportamiento: “la propensión al trueque e intercambio de una cosa por otra”, donde los objetos de intercambio los interpretaré de tal manera que incluyan no solo bienes, sino también regalos, asistencia y favores, fundados en la simpatía y preocupación por los demás. Esto es, “en la generosidad, humanidad, amabilidad, compasión, amistad y estima” (Smith, 1759).”

“Como se puede observar en los registros etnográficos y en experimentos de laboratorio, ya sea que se intercambien bienes o favores, en ambos casos se producen ganancias, que son las que los seres humanos buscan incesantemente en todas las transacciones sociales. Así, este axioma de Adam Smith, interpretado de manera que incluya el intercambio de bienes y de favores -cuando éste ocurre en distintos instantes del tiempo-, así como el comercio de bienes -cuando éste es efectuado en un instante preciso del tiempo, ya sea por medio del dinero o por medio del trueque por otros bienes-, es suficiente para caracterizar la mayor parte de los emprendimientos sociales y culturales humanos. Esto explica por qué la naturaleza humana parece inducir a las personas a preocuparse simultáneamente de sí misma y de los demás, y permitiría entender el origen y fundamento último de los derechos de propiedad.”

“El derecho de propiedad es una garantía que permite que ciertos actos sean realizados por personas dentro de los marcos definidos por ese derecho. Nosotros automáticamente pensamos en el Estado como el garante contra represalias cuando los titulares del derecho lo ejercen. Pero los derechos de propiedad preceden a los estados-naciones, porque el intercambio social al interior de tribus sin Estado, y el comercio entre estas tribus precede a la revolución agrícola ocurrida hace solo 10.000 años, un mero pestañeo en la escala de tiempo de la emergencia de los humanos. Tanto el intercambio social como el comercio reconocen implícitamente derechos mutuos para actuar que se traducen en lo que normalmente llamamos “derechos de propiedad”. ¿En qué sentido son estos derechos “naturales”? La respuesta, creo, se encuentra en la universalidad, espontaneidad y valor adaptativo evolucionario de la reciprocidad. La reciprocidad en nuestro actuar, que se observa en la conducta humana (y también prominentemente en la de nuestros parientes cercanos, los chimpancés), es el fundamento de nuestro rasgo distintivo como criaturas de intercambio social, intercambio que hemos extendido para incluir el comercio con personas sin parentesco y también con miembros de otras tribus mucho antes que adoptáramos la agricultura y la ganadería como formas de vida.”

Alberdi sobre la propiedad y el contenido económico de las libertades civiles

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre el papel del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 17:

«La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.

Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.

Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.»

Elinor Ostrom y los derechos de propiedad: tragedia de los comunes y soluciones comunitarias

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, UBA Económicas, llegamos a autores prácticamente contemporáneos. En este caso leemos la conferencia de aceptación del Premio Nobel por parte de la primera mujer en ganarlo, Elinor Ostrom, quien reseña sus aportes a la ciencia y, entre otras cosas, comenta:

“Los supuestos clásicos de individuos racionales que enfrentan dicotomías de formas de organización y de bienes ocultan los esfuerzos potencialmente productivos de individuos y grupos por organizarse y resolver dilemas sociales como la sobreexplotación de recursos de uso común y la participación sub-óptima en la provisión de bienes públicos locales. Los modelos clásicos se han utilizado para representar a los participantes (en el juego del dilema del prisionero y en otros dilemas sociales), como siempre atrapados en situaciones en las que carecen de capacidades de cambiar la estructura del juego por sí mismos. De hecho, este paso analítico representó un movimiento regresivo en las teorías de análisis de la condición humana. Ya sea que los individuos en una situación determinada tengan o no capacidades para transformar las variables externas que afectan su propia situación, se trata de condiciones empíricas que varían dramáticamente de una situación a otra, más que de una lógica universal. Si bien los jueces mantienen intencionalmente a los prisioneros separados de modo que no puedan comunicarse, los usuarios de un recurso de uso común no se encuentran tan limitados.

Cuando el análisis percibe a los seres humanos cuya conducta modela como atrapados en situaciones perversas, se asume también que otros seres humanos ajenos a los involucrados —académicos y funcionarios públicos— son capaces de analizar la situación, pueden establecer las causas de los resultados contraproductivos, y ubicar los cambios en las reglas en uso que permitirían a los participantes mejorar sus resultados. Se espera entonces que funcionarios externos impongan un conjunto de reglas óptimas a los individuos involucrados en situaciones concretas. Se asume que el momento del cambio debe originarse desde el exterior, más que como resultado de la autorreflexión y la creatividad de quienes están involucrados en una situación de acción, para reestructurar sus propios patrones de interacción. Como ha comentado Susgen:

La mayor parte de la teoría económica moderna describe al mundo como si estuviera presidido por un gobierno (y, significativamente, no por gobiernos) y mira al mundo a través de los ojos de ese gobierno. Supone que el gobierno tiene la responsabilidad, el deseo y el poder de reestructurar la sociedad en cualquier forma que maximice el bienestar social. Actuando como la Caballería de Estados Unidos en una buena película sobre la Conquista del Oeste de Norteamérica, el gobierno está siempre alerta para acudir a resolver cualquier “falla” de mercado y el trabajo del economista es asesorarlo sobre cuándo y cómo hacerlo. En contraste, se considera que los individuos tienen escasa o ninguna capacidad para resolver los problemas colectivos presentes entre ellos. Esta perspectiva crea una visión distorsionada de importantes cuestiones económicas y políticas (Sugden, 1986: 3; énfasis en el original).

La imagen de Hardin sobre los usuarios de un recurso de uso común (1968) —un pastizal abierto a todos, atrapados en una tragedia inexorable de sobreexplotación y destrucción— ha sido ampliamente aceptada porque resulta consistente con la predicción de no cooperación del “dilema del prisionero” y otros juegos de dilemas sociales. Esta imagen capturó la atención de académicos y políticos alrededor del mundo y muchos presumieron que el conjunto de los recursos de uso común no era poseído por nadie. Se pensó que los funcionarios gubernamentales tenían que imponer nuevas variables externas (como nuevas políticas) para prevenir la destrucción por parte de los usuarios, que no podían hacer más que destruir los recursos de los que dependía su propio futuro (así como nuestros futuros).”

Murray Rothbard sobre la ley, los derechos de propiedad y la contaminación del aire

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico, Económicas, UBA, vemos el tema de los bienes públicos y como lectura adicional un artículo de Murray Rothbard titulado “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”. Algunos párrafos:

Hemos intentado exponer una serie de principios libertarios con los que estimar y reconstruir la ley. Hemos concluido que todos deberían poder hacer lo que quieran, excepto si comete un acto abierto de agresión contra la persona y propiedades de otro. Solo ese acto debería ser ilegal y debería ser perseguible solo en los tribunales bajo la ley de agravios, con la víctima o sus herederos o representantes presentando el caso contra el supuesto agresor. Por tanto, ninguna norma o regla administrativa que cree acciones ilegales debería permitirse. Y como no es permisible ninguna persecución en nombre de la “sociedad” o el “estado”, la ley penal debería integrarse en una ley de agravios reconstituida, incorporando el castigo y parte de la ley de tentativas.

El agraviante o delincuente sería estrictamente responsable por su agresión, sin permitir eludir la responsabilidad basándose en las teorías de la “negligencia” o de la “razonabilidad”; Sin embargo la responsabilidad debe probarse basándose en la causalidad estricta de la acción del acusado contra el demandante y debe probarse por el demandante más allá de cualquier duda razonable.

El agresor y solo el agresor debería ser responsable y no el empleador de un agresor, siempre, por supuesto, que el agravio no se cometa pro indicación del empleador. El actual sistema de responsabilidad indirecta del empresario es un residuo de las relaciones amo/siervo precapitalistas y es básicamente un método injusto de encontrar bolsillos profundos que saquear.

Estos principios deberían aplicarse a todos los agravios, incluyendo la contaminación del aire. La contaminación del aire es una molestia privada generada en la propiedad de una persona que pasa a otra y es una invasión del espacio aéreo correspondiente y a menudo de la persona del terrateniente. El concepto de la ocupación, en el que el primer ocupante y usuario de un recurso lo convierte en propiedad suya, es básico para la teoría libertaria de los derechos de propiedad. Por tanto, cuando un “contaminador” ha producido primero la contaminación y ha precedido al propietario del terreno al emitir contaminación al aire o ruido excesivo a una territorio vacío, ha ocupado así una servidumbre de contaminación o ruido excesivo.

Una servidumbre así se convierte en su legítimo derecho de propiedad en lugar del posterior terrateniente adyacente. Luego la contaminación del aire no es un agravio sino solamente el derecho ineluctable de contaminante si está simplemente ejecutando una servidumbre de ocupación. Pero cuando no exista servidumbre y la contaminación sea evidente a los sentidos, la contaminación es un agravio por sí misma porque interfiere con la posesión y el uso del aire de otro. El cruce de límites (por ejemplo por ondas de radio o radiación de bajo nivel) no puede considerarse agresión porque no interfiere con el uso y disfrute del propietario de su persona o propiedad. Solo si el cruce de ese límite genera un daño demostrable (de acuerdo con los principios de la causalidad estricta y más allá de cualquier duda razonable) puede considerarse un agravio y estar sujeto a responsabilidad y mandato judicial.

Un pleito conjunto, en el que los acusados se ven obligados a defenderse juntos, debería aplicarse solo sido todos actuaron de común acuerdo. Cuando sus acciones son separadas, también las demandas deben ser separadas y la responsabilidad dividida de f orma separada. Los demandantes deberían poder unir sus demandas contra un acusado solo si sus casos tienen un elemento común que predomine sobre los intereses separados e individuales. Las demandas de acción popular no son permisibles más allá de una unión voluntaria de los demandantes, porque presumen actuar en nombre de y obligar a miembros de una clase que no han aceptado unirse a la demanda.

Finalmente, debemos renunciar a la práctica común de escritores de derecho medioambiental de actuar como demandantes especiales en demandas de contaminación del aire, lamentando siempre que no se permita que los demandantes se lleven por delante a los acusados. Los f actores fundamentales en el derecho de contaminación del aire, como en otras partes del derecho, deberían ser los principios libertarios y los derechos de propiedad en lugar de la comodidad o los intereses especiales de una serie de concursantes.”

Harold Demsetz: una teoría económica sobre el origen de los derechos de propiedad

Con los alumnos de la UBA Económicas, consideramos los aportes de Ronald Coase, y también vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar