Cuando se habla de ‘emergencia aduanera’, Alberdi sobre promoción de la industria y proteccionismo

Ahora que se puso en discusión una “emergencia aduanera”, sobre todo propuesta por la industria local, es bueno recordar lo que decía Alberdi respecto a cómo se podía promover a la ‘industria fabril’. De su libro “Sistema Económico y Rentístico…”:

“Para ello, ¿cuál será el sistema que debemos adoptar? – Se presentan dos: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad. – La historia fabril puede estar dividida en este punto, aunque no lo esté la ciencia económica de nuestros días, cuyas verdades son de todas las edades como los fenómenos de la química.

Esta cuestión ha dejado de serlo para la República Argentina, cuya Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril.

Esos medios son:

La educación e instrucción.

Los estímulos y la propiedad de los inventos.

La libertad de industria y de comercio.

La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.”

Alberdi 2

Más adelante:

“Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.”

Y, finalmente, respecto a las prohibiciones o restricciones para importar:

“En efecto, los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones :nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios.

Abstenerse de su empleo estorbado en todas las tentativas legislativas para introducirlo, promover la derogación de la multitud infinita de leyes proteccionistas que nos ha legado el antiguo régimen colonial, son otro medio que la Constitución da al Estado para intervenir de un modo nega-tivo, pero eficacísimo, en favor de la industria fabril de la República Argentina.

Se puede decir que en este ramo toda la obra del legislador y del estadista está reducida a proteger las manufacturas nacionales, menos por la sanción de nuevas leyes, que por la derogación de las que existen.”

28 pensamientos en “Cuando se habla de ‘emergencia aduanera’, Alberdi sobre promoción de la industria y proteccionismo

  1. Alberdi analizó exhaustivamente la producción agrícola, la comercial y la industria fabril. Cabe destacar que el autor en cuestión vinculo tales temas con principios arraigados y desprendidos de forma directa del texto de nuestra carta magna. En cuanto a la producción agrícola, Alberdi deja asentado que entenderá por la misma a todo aquello en que la tierra concurre como instrumento principal (en la época en que redacto este texto, era la industria por excelencia para la Argentina). Diferenciándola con la industria comercial, plantea que ésta última si fue objeto de garantías especiales constitucionales (reduciendo que la constitución, en cuanto a lo agrícola, se reduce a adoptar una postura NO INTERVENCIONISTA- en cuando a lo reglamentario/legislativo-).En cuanto a la producción comercial, Alberdi señalará tal actividad con los artículos 14 (derecho de navegar y comerciar), 20 (establece el derecho anterior aplicado a extranjeros)y el 26 (derecho a la libre navegación sin importar banderas). Con la sola lectura de los artículos 9 / 10 / 11 / 12, el lector afirmará que de la constitución emana el precepto fundamental de la “LIBERTAD COMERCIAL”.
    Finalmente, en cuanto a la INDUSTRIA FABRIL, el autor sostiene que nuestra república es NULA en cuanto a la producción fabril; y que, tal nulidad subyace en dos causas principales: la imposición (de las autoridades Españolas) del consumo de productos fabriles de origen Español, y la PROHIBICIÓN del establecimiento de manufacturas, de construcción de buques y de educación de la población Argentina en el resto de los países Europeos. Alberdi limita el campo de accionar del Estado Argentino, circunscribiendo el mismo a educar e instruir a sus pobladores, para poder FOMENTAR tal industria y lograr que adquiera un mayor potencial y rol en la economía Argentina.

    Me llama poderosamente la atención que el autor afirme que la constitución nacional, al haber establecido una serie de libertades en lo que respecta al comercio y a la navegación, la INDUSTRIA COMERCIAL se haya posicionado como la mayor riqueza Argentina (ya que, éste sector de la economía, al momento en que Alberdi escribe, no estaba lo suficientemente desarrollado como para ser tal poderoso afluente de la riqueza nacional).
    PREGUNTAS.
    1) ¿Por qué cree usted que la industria fabril, a diferencia de la agrícola y de la comercial, no tuvo la misma importancia y desarrollo dentro de la economía Argentina?
    2) Actualmente, ¿cuál considera usted que es la mayor fuente de la “riqueza” Argentina?
    3) El hecho de que un país desarrolle más una industria que otra, ¿dependerá de la voluntad del DICTADOR BENEVOLENTE? ¿O dependerá de la voluntad de los sujetos que conforman el mercado?

  2. El Dr. Alberdi diferencia y desarrolla lo principios y garantías o disposiciones constitucionales que se refieren a la producción agrícola, comercial e industria fabril. La primera la entiende en un sentido amplio, incluyendo el cultivo de las producciones vegetales, rurales, corte de maderas, explotación de minas, caza y pesca. Y destaca la fórmula: dejar hacer, no estorbar. En cuanto a al comercio, dice que el mismo contribuye aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Y, por último, en cuanto a la industria fabril, expresa que la Constitución ha determinado los únicos medios de intervención por parte del Estado: educación e instrucción, estímulos y propiedad de los inventos, libertad de industria y comercio, abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    Las siguientes cuestiones de la lectura me resultaron novedosas e interesantes para destacar: Que la agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina, y que la única intervención que puede ejercer la ley es la de “desembarazar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola”. Cuando el autor se refiere a la producción comercial como fuente de riqueza “cegada” para nosotros, por ello finalmente fue la industria que más libertades recibió de la Constitución Nacional, dado que ella la necesitaba en mayor grado por haber soportado el peso de nuestro antiguo régimen colonial. Aclara que la libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra Constitución. En cuanto a la industria fabril, se presentan dos sistemas posibles a adoptar: el de las prohibiciones y exenciones, y, el de fomentos conciliables con la libertad.
    Si bien el autor dice que la agricultura fue la única industria permitida bajo el antiguo régimen y por eso es que no sufrió modificaciones, teniendo en cuenta las grandes discusiones que hubo en el país en los últimos años en este tema, ¿Se podrían agregar más principios y garantías (o quizás hacerlos más específicos)?, ¿Por qué el comercio es un medio de civilización sobre todo para nuestro continente?, ¿Consideraría el autor que utilizando todos los medios propuestos, y en el orden indicado, la industria fabril en nuestro país podría llegar a superar la producción agrícola?

  3. Alberdi enseña que la Constitución se ha visto en la necesidad de establecer un régimen especial de garantías para proteger al comercio y a la industria fabril, a diferencia del establecido para la agricultura, sin perjuicio de ser esta ultima la industria por excelencia de la Argentina debido a la aptitud de sus tierras para el desarrollo de las múltiples actividades que abarca la misma, el cual se limitaba a prohibir las intervenciones reglamentarias y legislativas. Sin embargo, esto se debe a las diversas trabas impuestas al comercio durante el régimen colonial, encontrándose el mismo bajo el monopolio de España. Por esta razón, y buscando contribuir a la riqueza de la Argentina por medio de la producción comercial y de la industria fabril, la Constitución establece garantías a la vez que elimina las prohibiciones a la exportación, los derechos de aduanas, los monopolios de determinadas fabricaciones, que atentan contra la libertad económica pretendida por la Constitución.
    Lo novedoso es como la Constitución mediante las distintas garantías, derechos y privilegios que establece busca siempre lograr la libertad económica, haciendo posible la producción tanto agrícola, como fabril, como comercial. A su vez, estas dos últimas formas de producción no se lograrían sino con la llegada de inmigrantes que estando estos entrenados para el trabajo en las fábricas, talleres o conociendo distintas formas de ejercer el comercio, transmitan todos estos conocimientos al pueblo argentino, con el fin de ampliar los horizontes de la argentina agrícola de aquellos años. También es importante la introducción de capitales extranjeros que permitan la implementación de nuevas tecnologías, construcciones, etc. En definitiva, lo que la Constitución hace es establecer un sistema de derechos y garantías, esto es libertades, que protejan a las distintas formas de producción, siendo esta la forma de lograr la riqueza de la Nación.
    PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR:
    En relación a la agricultura, ¿no sería conveniente que en lugar de prohibir la intervención reglamentaria y legislativa se estableciera un régimen de garantías para evitar ulteriores restricciones que quisieran serle impuestas?
    ¿Sin el establecimiento de privilegios y garantías que protejan la agricultura no se desalentaría a las personas a elegir este tipo de producción?
    ¿Cuál sería un ejemplo de recompensa de estímulo? ¿En qué caso atacaría a la libertad?

  4. Alberdi analizo en el capítulo II de su obra la producción agrícola, la comercial y por último la industria fabril. En cuanto a la primera Alberdi dice que debe ser libre y que no se debe intervenir, no debe haber ningún tipo de prohibición. En cuanto a la producción comercial el autor hace referencia a varios artículos de la Constitución Argentina (14, 20,26) donde se puede ver reflejada su postura en cuanto a la libertad comercial y termina afirmando esto mencionando el contenido de los art 9, 10, 11,12 y agrega que estos artículos son “cuatro versiones de un mismo precepto de libertad comercial”.
    Por último analizando la producción fabril, Alberdi atribuye nuestra nulidad en materia de industria fabril a las autoridades españolas ya que con tal de imponernos el consumo de sus productos fabriles nos impidió obtenerlos de otros países, y nos prohibió establecer manufacturas, construir buques y educar nuestros hijos en otro país europeo.
    Me parece importante destacar del texto cuando se habla de la agricultura que si bien había sido en ese momento la industria por excelencia para la Republica Argentina , no era objeto de especiales garantías constitucionales , porque en el antiguo régimen había sido la única industria permitida , por lo tanto el moderno no había tenido que sacarles las trabas ni mucho menos , por lo tanto Alberdi entiende que si no hay más garantías constitucionales que los de propiedad, de libertad, de igualdad, de seguridad y de instrucción, que la Constitución le otorga a todos los modos de producción, se entiende que todo el derecho constitucional agrícola de la República Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa.Otro punto a destacar es cuando habla de que el estado tiene que fomentar la educación industrial para que el país pueda crecer.

    PREGUNTAS

    1. ¿Existe hoy un equilibrio entre las tres industrias en cuanto a la producción de riqueza?
    2. ¿No deberían haber existido más garantías constitucionales para la agricultura pensando en el productor? Teniendo en cuenta que en aquel entonces era la mayor fuente de riqueza de Argentina.
    3. Alberdi al hablar de la industria fabril habla de que la Constitución admite dos géneros de educación para la clase trabajadora el que se obtiene por la instrucción profesional, recibida en escuelas públicas o privadas; y el que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados, venidos de países fabriles. ¿cumple hoy nuestra constitución con estos géneros de educación planteados en ese entonces?

  5. El autor del texto cuyo análisis haré por el presente medio, en ésta ocasión va a mencionar y describir cuáles son aquellas garantías o principios constitucionales que estarían vinculados directamente con la PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, COMERCIAL y con la INDUSTRIA FABRIL. Alberdi establece que la agricultura comprendería todo tipo de actividad cuyo objeto imprescindible sea la tierra, y deja en claro que la postura a adoptar por las autoridades es la de “dejar hacer, no estorbar” (lo cual está impregnado de un alto grado de NO INTERVENCIONISMO ESTATAL). En cuanto a al comercio también hará mención de una serie de artículos situados en nuestra carta magna (tales como el 26, 14,28, entre otros) y sostiene que la actividad comercial constituye la mayor fuente de riqueza de la república Argentina.
    Finalmente, en lo que respecta a la industria fabril, manifiesta que la Constitución DELIMITA los medios de intervención posibles por parte del Estado, entre éstos, considero personalmente que el rol más requerido por tal entidad estatal es el de: educación e instrucción.
    Me resulta novedoso, como Alberdi a lo largo de su texto, cita artículos de nuestra carta magna, y que éstos sean todos COMPATIBLES con el principio de “libertad económica”. La constitución por medio de ciertos principios y garantías, busca des-regular la actividad agrícola, comercial y la fabril; ya que la regla general es la LIBERTAD, y las excepciones estarán dadas por el diminuto poder o facultades que posee el ESTADO para regular las mismas.
    1- ¿Agregaría Alberdi algún otro principio o garantía a las que ya se encuentra asentadas en la constitución?
    2- ¿Cuáles serían las consecuencias de una mayor injerencia estatal en las tres actividades que desarrolla Alberdi en el texto leído?
    3- ¿Considera que el Estado cumple con su misión de EDUCACIÓN e INSTRUCCIÓN de forma EFICIENTE? A través de qué políticas se podría lograr tal Eficiencia?

  6. En el libro de Alberdi menciona las garantías comunes a los tres instrumentos y tres modos de producción, anteriormente se mencionó la libertad, pero en los sucesivo el va hablar de los art. 16 la igualdad de los habitantes, del art. 20 donde establece que los extranjeros gozan de los mismos derechos de los ciudadanos argentinos. La igualdad de las relaciones de producción, esta igualdad de pagar tributo, donde desaparece el exento por ser noble ocioso o soldado estéril, sino que todos pagan el tributo. Donde todo lo contrario a la igualdad es perjudicial para la república. Prosigue con el art. 17 donde habla de la propiedad argentina, este art. aclara que solo el estado puede expropiar la propiedad por medio de una ley en el congreso; y también menciona que ningunos de los poderes puede ceder sus facultades (art. 29) no solo habla de propiedad como tierras, sino también la propiedad intelectual, las propiedad de trabajar. Más adelante menciona la seguridad que proporciona la constitución al habitante en los art. 17, 18, 19,29 dice que no van a ser juzgados sin ley previa, que no se le puede exigir nada sin ley, que los poderes no pueden ceder sus facultades. También expresa que una de las relaciones de producción es la instrucción; donde establece que el estudio de escuela primaria es gratuito. Que atreves del estudio, el aprendizaje es donde el país establece también su riqueza (art 59, 64, 25).Lo que más me impacto es cuando habla de la seguridad personal, que si existiera vicios en la ley, o arbitrariedades en los magistrados esto generaría una inseguridad y desprestigio social donde esa riqueza que generaría la seguridad de tener leyes y juicios justos no sería tal. También me gusta el énfasis que le da a la instrucción de los habitantes y que por esa instrucción el país se vuelve más productivo. La máxima” el dejar hacer, dejar pensar” establece y enfoca ese pensamiento que me lleva a reflexionar que entre el estudio, la igualdad entre las personas, la libertad, la protección de esa propiedad, por medio del trabajo junto a todos esos modos de relación se puede obtener riqueza.
    Con respecto a la seguridad personal, ¿cree que se respeta cuando se sanciona una ley tributaria retroactiva? En la actualidad, ¿hay confianza en el país con respecto a las inversiones extrajeras? ¿Hay igualdad en cuanto a las leyes tributarias entre los inversores extranjeros y los nacionales?

  7. En la parte 1ª artículo II de la obra de Alberdi se trata el tema de los principios y garantías que tienen relación con la producción agrícola en la constitución. La producción agrícola según sostiene Alberdi no solo se limita al cultivo de la tierra sino que también incluye la producción de madera, la cría de ganado y animales útiles para el hombre así como también la pesca. En cuanto a garantías constitucionales la producción agrícola no cuenta con unas específicas por el hecho de haber sido el modo de producción permitido por el régimen colonial español, por lo que en la constitución se enfatizó en garantías específicas para incentivar el comercio y la industria fabril, los cuales estaban restringidos por la autoridad colonial. En lo que respecta al modo de producción agrícola se establece que las garantías comunes con los otros modos de producción: la libertad, la propiedad y la instrucción son suficientes para incentivarlo, teniendo el Estado que dejar hacer y no intervenir. Para Alberdi este modo de producción tiene más importancia en el desarrollo de la Nación por la cantidad de recursos naturales con que cuenta su territorio.
    En el artículo III se trata el tema sobre los principios y garantías referidos a la producción comercial. Alberdi considera al comercio como un modo de producción porque consiste en el traslado de un producto desde un lugar en el que tiene menos valor hacia otro en el que tiene más valor. Este modo de producción cuenta con más cantidad de garantías específicas debido a que durante régimen colonial se encontraba restringido por el monopolio impuesto por la corona española. La primera garantía está en el artículo 14 de la Constitución Nacional que establece el derecho de los habitantes a comerciar, para no restringir este derecho e incentivar el comercio el artículo 20 establece los mismos derechos económicos para los extranjeros, en el artículo 28 surge que los derechos y garantías establecidos en la constitución no deben alterarse por leyes que reglamenten su ejercicio, así como también de los artículos 10, 11 y 12 surge la libre navegación de los ríos, la libre circulación de mercaderías y la prohibición de establecer aduanas interiores en el territorio de la Nación, también para afianzar el comercio el artículo 27 permite celebrar tratados con potencias extranjeras a la Nación.
    ¿Cómo haría para que la libre importación de insumos no afecte el dasarrollo de la industria local?
    ¿Aprobaría los instrumentos fiscales para que productos importados no compitan de manera desleal con iguales productos nacionales?
    ¿Debe incentivarse una industra nacional y solo importarse bienes de capital para producir?

  8. Después de haber analizado las garantías constitucionales comunes a todos los modos de producción, Alberdi se focaliza más precisamente en las garantías de cada uno de estos tres modos de producción, o sea: la producción agrícola, comercial, y fabril. En cuanto a la primera, nos explica que la Constitución federal argentina no contiene disposiciones específicas para ella, por una razón muy simple: solo debe organizar la libertad de la agricultura, para que los argentinos puedan utilizar y explotar los abundantes recursos de la tierra del país. Sin embargo, en cuanto a la producción comercial, Alberdi explica que la Constitución tenía que regular mucho más este modo de producción. La razón principal es histórica: el antiguo derecho colonial había impuesto una opresión mercantil y marítima, y por eso la Constitución argentina establece el derecho de navegar y comerciar para todos en su artículo 14. Este derecho es aún más fuerte con las varias otras disposiciones que prohíben cualquier derogación por la ley reglamentaria (artículo 11, 12…). Por fin, en cuanto a la producción fabril, Alberdi relaciona también su explicación de las disposiciones de la Constitución sobre ella con el sistema instaurado por España. En efecto, España había por un lado prohibido cualquier forma de desarrollo de una industria fabril argentina, y por un otro lado impuesto a Argentina el consumo de productos fabriles españoles, de tal manera que una vez su independencia adquirida, la producción fabril Argentina estaba casi inexistente. Por eso, se destacan cuatro medios de intervención del Estado en la Constitución en cuanto a la producción fabril: la educación, los estímulos de los inventos, la libertad de industria y de comercio, y la abstención de leyes prohibitivas.

    Lo que me llamo la atención fue primero el modo de intervención que debe tener el Estado para la producción agrícola, es decir: únicamente asegurar la libertad agrícola. El autor parece decir que el medio el más eficaz para desarrollar la producción agrícola es una total libertad en su organización, lo que me parece muy novador en una Constitución redactada en 1853. Se nota también, una vez más, la importancia que los constituyentes concedían, de manera más general, a la idea de libertad. Además, otro punto que me llamo aún más la atención fue la relación entre la protección de la producción industrial y fabril y la historia política de Argentina. Muchos derechos, como el de navegar y comerciar libremente entre otros, son consecuencia directa de la época colonial, y a mí, como francés, me parece algo muy interesante, ya que me permite darme cuenta de la importancia tan simbólica que practica de la Constitución de 1853.

    Las preguntas que haría al autor:
    -¿Actualmente, cuál de estos tres factores de producción es el más exitoso para Argentina?
    -¿Con los cambios traídos por la globalización de las economías, sería necesario añadir más garantías para la producción agrícola argentina?
    -¿Entre los cuatros medios propuestos para desarrollar la industria fabril, cuál sería el más importante, indispensable?

  9. En el capítulo II Alberdi aborda por separado los principios y garantías constitucionales para la producción agrícola,comercial y la industria fabril. La producción agrícola ,es todo aquello en que la tierra concurre como elemento principal de la producción , dice que aquellas garantías debe tener por objeto librar de toda traba al trabajo agrícola , dando como principales garantías la propiedad y la libertad qué debe tener el sector para qué pueda desarrollar todo su potencial .La producción comercial , qué define al comercio como un medio de civilización ,tomando como base ,la igualdad ,el derecho de comerciar y navegar libremente y la no intervención estatal y por ultimo la industria fabril recatando la libertad,la no intervención del Estado y la instrucción, el cual establece que para alcanzarla: el Estado debe gastar parte del tesoro en capacitar al obrero y otra manera es la educación que otorgan los extranjeros (fomentando la inmigración europea ), y por ultimo pone énfasis en las recompensas de estímulos para promover la industria .
    Lo que rescato de este capítulo es la observación que hace con respecto al sistema llamado» protector» que consiste en la restricción de importaciones, intervención con respecto a los monopolios, en la imposición de fuertes derechos de aduanas, que atentan la libertad que la constitución garantiza a las industrias ,y por ello ponen en ruina la producción nacional .Es novedoso ya que este sistema protector se argumenta que es para resguardar la industria nacional que se ve sometida a competir contra la extranjera y no para liquidarla como sostiene el autor , y finalmente rescato cuando dice que para salir del estancamiento se debe suprimir todo el sistema colonial en el que venía subordinada la Argentina ,el cual se consigue derogando leyes que se apeguen al régimen anterior.
    Al autor le preguntaría: según su criterio ¿cuál de las producciones , ya sea agrícola, comercial o industrial, cree Ud. que es el motor del país en la actualidad? , cuando habla de recompensas de estímulo que son admitidas por la constitución ¿cuáles serían dichas recompensas? Y finalmente siendo que Argentina es un país con posibilidades ya que tiene industrias, tierras , comercios etc. ¿Por qué cree Ud que no puede explotar sus recursos y generar mayores riquezas?

  10. En el Capítulo II Art. 2°; Alberdi señala que el instrumento principal de la producción es la tierra y que la agricultura es la industria por excelencia de la república. Destaca que de acuerdo al momento que se vivía, lo mejor que le podía pasar a la industria agrícola, es dejar hacer y no estorbar, permitiendo su libre desenvolvimiento. De esto se desprende que todo lo que sea considerado inconciliable con los principios de libertad económica consagrados por la moderna Constitución deben ser derogados. En el Capítulo II Art. 3°; El Autor, sigue destacando la importancia de los artículos de la Constitución Nacional referidos al proteccionismo que debe tener el eslabón comercial en la cadena de producción a nivel nacional é internacional, manteniendo la libertad del individuo y un Estado que “deje hacer”. En el Capítulo II, Art. 4°; habla de todo lo normativo dictado por la Constitución Nacional en lo que se refiere a la protección fabril, en términos similares a los que utilizó para referirse a la producción agrícola y al comercio, detallando y analizando lo dispuesto en aquellos artículos especialmente redactados a ese fin.
    COMENTARIO:
    De acuerdo a la época en que se dio la Constitución Nacional para la República Argentina, Alberdi se muestra muy preocupado porque se cumplan las políticas que permitan desarrollar los ejes de la economía y es por esto que hace reiterados pedidos de libertad para producir, comerciar y permitir el desarrollo de la industria fabril, señalando en qué ocasiones el Estado debe intervenir para promocionar y desarrollar la industria fabril (La educación e instrucción; Los estímulos y la propiedad de los inventos; La libertad de industria y de comercio; La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes, partiendo de la nueva base cuyos parámetros están determinados en la Carta Magna recientemente sancionada.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1.- Entiende que el texto de la Constitución Nacional fue interpretado de la forma tan clara y razonable en que lo escribió?
    2.- Considera que el mercado externo limitó a nuestro país en materia fabril, en los años de esplendor de nuestra economía?
    3.- En materia de producción agrícola, comercialización y la industrial fabril, qué medidas debería tomar el Estado Argentina para reposicionarse en el mercado internacional con sus productos?

  11. Alberdi va a hacer hincapié en la importancia de garantizar y proteger una de las actividades más importantes que tiene nuestro país, como es la agricultura. Por otro lado, el concepto de una producción comercial, que no solo hace referencia a la producción en si misma sino a la transformación de objetos, traslado, y todo aquello que influya en el valor final del producto. El comercio es la industria que más libertades y derechos recibió de la Constitución. Impidiendo que se pueda perjudicar tanto el comercio como la navegación.
    Con respecto a la industria fabril el autor reconoce la nulidad de la misma e impone que el estado garantiza en nuestro ordenamiento los medios para poder originarla, mediante educación, estimulo y propiedad de inventos, no derogación de leyes, libertad de comercio e industria ya mencionada y la abstención de leyes prohibitivas. Se puede educar a la sociedad tanto profesionalmente o con el simple hecho de ejercer oficio. En nuestra constitución se va a garantizar la enseñanza gratuita para instruir, ya que es importante que se comprenda el valor de tener herramientas para que por medio de ellas y del trabajo se logren los objetivos (tanto por argentinos como por extranjeros), como así también medios de protección de derechos vinculados con la libertad o la obtención de la misma. Es importante que tanto los legisladores y gobernantes no repriman principios, garantías y derechos constitucionales con motivo de reglamentar u organizar el comercio. No debe haber regresividad.
    Al autor le preguntaría:
    Hoy en día, la libertad de los ciudadanos ¿puede derivar en un abuso por parte de los comerciantes? ¿Cómo se podría regular sin perjudicar los derechos ya consagrados?
    ¿Es viable que tenga éxito la limitación del comercio en un país con una economía “cerrada”?

  12. Alberdi analiza en esta parte del texto la producción agricola, la producción comercial y la industria comercial. Defiende en cada una de estas un modelo de poca intervención estatal con medidas para lograr el desarrollo individual de las personas, favoreciéndolos con algunas medidas protectoras para un mejor desarrollo de estas, protegiendo en algúnos aspectos la industria Argentina. Esto se logra a través de los artículos Constitucionales que defienden cada uno de estas cuestiones.
    Con respecto a la producción agrícola nos afirma, ‘’Organizar la agricultura según la mente de la Constitución moderna es organizar su libertad. La única intervención que, según ese código, pueda ejercer la ley en este ramo de la industria nacional, debe tener por objeto desembarazar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola’’. Alberdi plantea la producción agrícola como la mas importante de las tres.
    Con respecto al comercio, el texto nos dice que este era el aspecto mas cegado por así decirlo de los tres, ligado completamente al antiguo derecho colonial provienente de España. La Constitución ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima.
    Con respecto a la industria Fabril nos dice que se alejan de todas las leyes con medidas proteccionistas o protectoras, salvo algunas que el estado se propone a proteger, algunas de estas son: ‘’proveer lo conducente a la prosperidad del país, promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores’’.,
    Lo novedoso del texto a mi opinión es el formato que tiene Alberdi para escribir su texto planteando interrogantes a través de preguntas y respondiendo estas mismas en forma directa, citando Articulos de la Constitucion y dando su clara explicación de estos.
    Lo que me llamo la atención es la explicación que realiza de las medidas protectoras de la Constitución, esta nos dice con respecto a la industria fabril: ‘’los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril.
    Esos medios son: La educación e instrucción. Los estímulos y la propiedad de los inventos. La libertad de industria y de comercio. La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    Lo que le preguntaría a Alberdi seria:
    1) Que es la ‘’recompensa en estimulo’’ mencionada en el texto como unas de las medidas de protección industrial por parte de la Constitucion?
    2) Existen otros medios de protección no mencionados que la Constitución establece para fomentar la industria?
    3) Como regula el Estado estas medidas proteccionistas y hasta que punto puede este ‘’regular’’ las cuestiones que dice que protege?

  13. Alberdi refiere que si bien la agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina por la aptitud prodigiosa de sus tierras, la producción agrícola no había sido objeto de especiales garantías constitucionales. Refiere a los errores económicos del antiguo régimen peninsular que sirviendo a los intereses de su monopolio ejecutaban políticas que prohibían la producción de cultivos aptos para nuestro suelo y afectaban al comercio. Que el Comercio es un medio de enriquecimiento que contribuye a la producción en igual grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos en su transformación y en su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Que la Constitución Argentina garantizó la organización en total libertad de la agricultura, la producción, el comercio y la navegación al convertir en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el ejercer estas actividades, a la vez que impone al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima.
    Me llamo la atención la importancia que asigna a la situación fabril del país, que venia de sufrir la opresión española, en cuanto refiere que los únicos medios de intervención de parte del estado en la creación y fomento de la misma, son la educación e instrucción como el principal medio en hacer enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas que el país necesita; los estímulos y la propiedad de los inventos; la libertad de industria y de comercio y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    Le preguntaría al autor: ¿Si consideraba necesario gravar con mayores impuestos a los productos importados con el fin de proteger el mercado interno?
    ¿Si asignaría mayores recursos a la educación destinada al ámbito fabril y no así a la destinada a la agricultura, y en caso afirmativo, cual seria su criterio de asignación?
    ¿Si a través de las leyes protectoras y las concesiones temporales de privilegio, no cree que se estaría protegiendo a los monopolios?

  14. En estos artículos Alberdi se dedica a analizar las garantías protectoras que se relacionan con cada género de producción: la agricultura, producción de comercio y la industria fabril.
    En la época presente, la agricultura, es la industria por excelencia para la república Argentina, por la aptitud prodigiosa de sus tierras para la producción agrícola en todos sus ramas. Sin embargo, la agricultura no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales. No debe existir la intervención reglamentaria y legislativa, la única intervención que debe ejercer la ley, en esta rama de la industria nacional, debe tener por objeto en liberar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola, facilitando todos los medios.
    Producción comercial; es la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndolos aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo un valor. El comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las maquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que vale menos a otro punto en que vale más.
    La industria fabril, consiste en gastar una parte del tesoro público en educar al pueblo trabajador en diferentes fabricaciones y manufacturas.
    Lo que me llamo la atención de estos artículos es que en la actualidad permanecen los mismos errores económicos que se daban bajo el antiguo régimen. Indudablemente las decisiones dictadas por los sucesivos gobiernos no han sido los correctos durante estos años, ya que los niveles de indigencia y pobreza continúan acrecentándose. Si bien tenemos como dice Alberdi, “opulentos recursos y manantiales de riqueza que presenta nuestra tierra digna del nombre Argentina” no se ve reflejado en los niveles de desnutrición y desempleo actuales. En un país como es Argentina que puede alimentar a muchísimas personas no puede continuar la desnutrición.
    Por eso me gustaría saber
    ¿Qué medidas cree usted que se deberían tomar para fomentar la industria hoy?
    ¿Considera que las aduanas internas es una manera de limitar la libertad comercial?
    ¿Conceder la libertad según la ley, ¿no es dejar la libertad en arbitrio del legislador?

  15. En el articulo 2, Alberdi sostiene que la agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina, en todos los ramos, producciones vegetales, como cereales, caña de azúcar y algodón, así como también para crianza de ganado y animales, corte de maderas, explotación de minas, caza y pesca. El derecho constitucional agrícola de la República Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, a dejar hacer.

    En el articulo 3, el autor sostiene que, para destruir la obra del antiguo derecho colonial, la Constitución entiende como derecho fundamental de todos los habitantes el de ejercer el comercio y la navegación, según su artículo 14. Este es complementado por el articulo 20 de la CN, que da a los extranjeros el derecho de comerciar y navegar, en igual grado que a los naturales; el articulo 26 de la CN, que declara que la navegación de los ríos interiores de la Confederación es libre para todas las banderas; y el articulo 9 de la CN, según el cual “…no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso…”, entre otros.

    En el articulo 4, Alberdi entiende que los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril son: A) La educación e instrucción; B) Los estímulos y la propiedad de los inventos; C) La libertad de industria y de comercio; D) La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.

    Me pareció interesante la visión de Alberdi sobre la situación en que el gobierno Colonial dejo al comercio del país. Según el “…Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como ésta; y por ello, si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima…”. También sobre la situación fabril del país, “…La organización económica de las colonias españolas, que hoy son las Repúblicas de la América del Sud, tuvo origen en el conocido sistema de Carlos V y Felipe II, a quienes se atribuye la ruina de la libertad económica en Europa, y el establecimiento de la política de prohibiciones y exclusiones, que tantas guerras estúpidas ha ocasionado a la Europa…”.

    Entre la Agricultura, el Comercio y la Industria Fabril, ¿Cual cree que tuvo mayor desarrollo?; ¿Que medidas podrían tomarse para potenciarlas?; ¿Considera que la importación de bienes ayuda al crecimiento del país?

  16. Alberdi comienza a analizar con respecto a la producción agrícola los principios y garantías constitucionales al respecto. Empieza por abordar la industria agrícola, diciendo que es la industria por excelencia para la República Argentina. El autor deduce que todo el derecho constitucional agrícola de la Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa. Posteriormente Alberdi aborda la temática referida a la producción comercial. Según él, es la producción comercial la fuente de riqueza que se hallaba mas cegada, debido al peso del antiguo régimen colonial. El autor parte explicando al comercio como medio de producción pero visto desde el punto de vista de la”transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor”. Además, entiende que la constitución nacional reconoce en la industria comercial su más rico y poderoso afluente. Finalmente cuando trata sobre la industria febril, explica las causas del gran retraso en este ámbito de América, atribuyendo la responsabilidad a la metrópoli, la cual se desentendió de América e impuso el consumo de sus productos. Esta sería la causa del doble origen de nuestra absoluta nulidad en materia de industria fabril. El autor manifiesta que la misma constitución Argentina ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril, tales como La educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio o la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    Me pareció novedoso el sentido que le asigna a las leyes protectorias, las cuales el mismo entiende como medios que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril. Pero también advierte sobre este punto, debido por los posibles errores en que puede hacer caer el legislador. De hecho, cuando hablaba de la industria agrícola admitía que la única intervención admitida debe tener por objeto desembarazar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola, facilitando todos los medios de poner a su alcance los opulentos recursos y manantiales de riqueza que presenta nuestra tierra digna del nombre de argentina, que lleva como símbolo expresivo de su riqueza incomparable. Aun así es claro que la intervención como tal atentarían con ciertos grados de la libertad que se intenta salvaguardar.
    Preguntas al autor:
    – Al decir que “la libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra Constitución” ¿a qué se refiere exactamente?
    – ¿cree usted que alguna de los 3 industrias mencionadas debería ser más fomentada que las demás?
    – Hoy en día ¿vería la necesidad de hacer alguna restricción o prohibición particular?

  17. El autor nos habla de los principios y garantías con los que cuenta la producción agrícola, comercial y la industria fabril, según nuestra constitución. Para Alberdi la agricultura comprende todo tipo de actividad cuyo objeto sea la tierra.
    La constitución establece una limitación a la intervención por parte del estado en la creación y fomento de la industria fabril, que son:
    – La educación
    – Los estímulos y la propiedad de los inventos
    – La libertad de industria y de comercio
    – La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar la existentes
    Para el autor es esencial resguardar el modo de producción agrícola puesto que este es la base del desarrollo de la nación por la cantidad de recursos naturales con los que cuenta el territorio.
    Por otro lado también nos indica la importancia de la actividad comercial, que constituye la mayor fuente de riqueza de la república Argentina, que debe ser resguardada desde la misma constitución nacional.
    Además de asegurar los medios de producción existentes hasta el momento, lo que se debía buscar en esa época era fomentar la llegada de inmigrantes, en lo posible europeos que llegaran con nuevas tecnologías y conocimientos para que de esa manera se favoreciera más el crecimiento de la producción.
    Preguntas para el autor:
    1-) En la actualidad ¿Qué ejemplo encontraría del sistema de recompensas y estímulos?
    2-) ¿Por qué piensa que la argentina, siendo un país con tanta capacidad de producción, no a podido lograr un desarrollo suficiente como por ejemplo EUU?
    3-) Según su criterio y teniendo en cuenta nuestra historia ¿se debería proteger más al mercado interno o por lo contrario, dejar actuar al libre comercio sin tantas restricciones?

  18. Alberdi en la primera parte hace una enumeracion de algunos derechos establecidos en la Constitucion tanto del habitante habtante nacional como el extranjero. Para el, el derecho es el nombre y rango de las libertad economica
    toda ley o decrecto que que restrinja derehos esta atacando el principio de la libertad el progreso y la riqueza.
    Tambien nos habla de la igualdad garantizado en la contitucion no se permitira esclavos ni admitira perrogativa de sangre, titulo de nobleza etc, todos somos iguales a la ley y esto permite que no haya opresores ,siendo la dignidad del trabajo y la igualdad un medio de enriquecimiento y prosperidad . Por ultimo hace referencia a al derecho de propiedad en un amplo sentido no solo de la tierra sino de lo intelectual etc y las formas de como se la pueda atacar y los remedios que la constitución nos da para esto
    Le preguntaria que significa que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas publicos?
    En la parte de del derecho a propiedad dice que ningun cuerpo armado puede hacer requisas, que significaria ?
    Sobre la seguridad juridica que debe existir, considearia que la hay en este momento

  19. Alberdi hace un análisis profundo sobre las garantías y principios que están vinculados con la producción agrícola, comercial y la industria fabril. Por ejemplo, la primera mencionada abarca desde la producción de vegetales como también la crianza de ganado, caza, pesca, todo aquello en lo que incurra la tierra como medio de producción. Después analiza lo que sería la producción comercial y como fue desarrollándose, la constitución se encarga de garantizar la libertad de navegación diciendo que la libertad es el medio y no el fin y por lo tanto el Estado no puede intervenir en ella. Por ultimo analiza la industria fabril y que novedades introduce la constitución nacional explicando que tipo de sistema se debe adoptar (de prohibiciones y de fomentos conciliables a la libertad), finalmente señala cuales son los únicos medios de intervención del Estado que ayudan a su creación y fomento en la industria fabril.
    Lo que a mí me llama la atención es la amplitud de garantías y principios que la constitución de esa época tenía en miras regular y aplicar. Es increíble cómo cambio la perspectiva que se tenía para ese entonces una economía monopólica y ahora se consagran para estos tres sectores un gran avance, que todas ellas puedan gozar de su propia libertad y prosperidad para así poder lograr un gran crecimiento tanto en derechos como en producción de riquezas para el país. Hasta este entonces no hubiera imaginado como están estrechamente relacionado estos tres sectores y lo importante que significo para esa época la sanción de esta constitución para lograr su avance y desarrollo en un amplio espectro de derechos que consagran la libertad de producción y en consecuencia de las riquezas que conforman la economía. Todo esto es consecuencia de la independencia colonial y las ansias que tenía el gobierno patrio de constituirse como un país fuerte en riquezas.

    preguntas para el autor serian:
    -¿Por qué era la agricultura el único medio de producción en el régimen antiguo?
    -¿Cuáles cree que sea los puntos más débiles o flojos en cada sector de producción antes mencionado (agrícola, comercial y fabril)?
    -¿Cuál es el límite que debe imponer el estado al para proteger estas cuestiones?

  20. En su texto del segundo título del capítulo dos, Alberdi marca lo influyente que es el principio de igualdad en la producción y distribución de la riqueza. Esto se debe a la protección que la Constitución argentina le otorga al principio de igualdad.
    La igualdad no será solo entre ciudadanos de origen argentino sino que este principio se extiende a los ciudadanos de origen extranjero que habiten en la república.
    Toda ley o reglamento contrarios al principio de igualdad, más que a la Constitución son dañinos a la riqueza y bienestar de la República Argentina.
    En el tercer título se explica la propiedad como garantía protegida por la Constitución Nacional en su artículo 17. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción. Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas.
    El hombre es imprescindible para la producción. El trabajo no existe sin él. Por ende, la riqueza no puede desarrollarse cuando el hombre no ve asegurado el señorío de su persona por el apoyo de la Constitución contra las agresiones de la ley, de la autoridad y del interés individual. La Constitución argentina ha sancionado en favor de la seguridad individual.
    NOVEDOSO
    La Constitución Nacional, a través de sus artículos, garantiza los principios de igualdad, propiedad entre otros y de esta manera pone al ciudadano, ya sea de origen nacional o extranjero, en el camino para conseguir su verdadera independencia y libertad personal. Mediante el trabajo, el cual es la fuente de la fortuna, el hombre sacude todo yugo servil, y se constituye verdadero señor de sí mismo.
    El hombre indigente es libre en el nombre; no tiene opinión, sufragio, ni color. Lo da todo en cambio de su pan, que no sabe ganar por el trabajo inteligente y viril. Voltaire decía que amaba la riqueza como medio de independencia y libertad: y así es amada justamente donde quiera que hay hombres libres.
    Igualando al extranjero con el nacional en el goce de los derechos civiles para ejercer todo género de industria, trabajo y profesión, la Constitución argentina (art. 20) da a la producción nacional un impulso poderosísimo, porque el trabajo del extranjero, más adelantado que nosotros, a la par que fecundo en productos por ser más inteligente, activo y capaz, contribuye por su ejemplo a la educación del productor nacional.
    ¿Considera usted que existe alguna garantía que aún no se encuentra protegida por la Constitución?
    De todos los principios nombrados ¿Es el principio de igualdad, el más vulnerado?
    ¿La retribución recibida por un ciudadano extranjero es la misma que la recibida por un ciudadano nacional?

  21. Alberdi afirma que la agricultura no tiene tantas garantías constitucionales como el comercio, porque fue la única industria permitida en el antiguo régimen. Y si no hay un régimen especial, se debe deducir que se le aplica el régimen de dejar hacer, de no estorbar, aplicable también a las otras formas de producción.
    En cuanto al comercio, Alberdi asegura que es sin dudas una forma de producción. Seguidamente, justifica la cantidad de libertades que recibe en la Constitución porque ninguna industria había sido tan oprimida por el antiguo régimen. Da ejemplos sobre cómo fueron restringidos los derechos de comerciar y navegar.
    En cuanto a la industria, Alberdi presenta dos sistemas, una de prohibiciones y exenciones y otra de fomentos conciliables con la libertad. Asegura que la Constitución ha decidido promover la industria adoptando el último sistema, a través de medios como la educación, la inmigración, la protección a la propiedad intelectual y la abstención de leyes prohibitivas.
    Es interesante la definición que hace Alberdi, “el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas”, colocando al comercio en pie de igualdad con otras actividades productivas. Y por ello, enfatiza la importancia de la libertad en esta área.
    También es importante la aclaración que hace Alberdi en cuanto al art. 64 de la CN, en tanto establece que le compete al Congreso dictar leyes protectoras de unos fines que son la inmigración, la industria, la construcción de ferrocarriles, etc. Según Alberdi, la protección no implica restricciones y prohibiciones, y pone como ejemplo a la inmigración, una ley que la restrinja no podría nunca fomentarla.

    PREGUNTAS:

    1) La actividad financiera se ha convertido en una parte fundamental de la economía global. ¿Diría que ésta también es tan productiva como las otras actividades (agricultura, industria, comercio)?

    2) ¿Se podría justificar la restricción a las importaciones como un medio para proteger a una industria nacional naciente?

    3) ¿Cree que hoy en día la inmigración sigue siendo un medio para fomentar la industria?

  22. Resumen: en esta parte el autor se dedica a profundizar sobre los principios y garantías constitucionales relacionados a la producción agrícola, a la producción comercial y a la producción fabril. Sostiene que la agricultura en ese momento era la industria por excelencia en la República y que organizarla según la constitución es organizar su libertad. La producción comercial es la transformación que los objetos reciben de su industria haciéndolos capaces para satisfacer alguna necesidad del hombre y obteniendo un valor, el comercio también contribuye a la producción tanto como la agricultura. En relación a la industria fabril la constitución solamente acepta como medios de intervención del estado a la industria fabril a: la educación e instrucción, estímulos y propiedad de los inventos, libertad de industria y comercio, abstención de leyes prohibitivas y deber de derogar las existentes.
    Novedoso/Importante: Para la producción agrícola todo el derecho constitucional agrícola se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, un régimen de dejar hacer, de o estorbar. Esa era la mejor formula para la libertad industrial. El comercio es un medio de civilización y la constitución argentina convirtió en derecho público y fundamental de todos los habitantes el ejercer el comercio y la navegación. La constitución impone al estado la obligación de no poder intervenir sea por leyes o decretos que restrinja la producción e industria comercial y marítima, la libertad del individuo y la no intervención del gobierno en economía política conducen al mismo camino. Según el articulo 64 de la constitución los fines que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger tienen que ser: la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras nacionales, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, importación de capitales extranjeros y exploración de ríos interiores.
    Preguntas: Considera que garantizando la libertad económica,en todas las industrias, en algún momento podría descarrilarse el rumbo sin una intervención del estado? Siempre la libertad conduce a la riqueza? Solo el comercio podía funcionar como medio de civilización?

  23. Juan Bautista Alberdi
    “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina”
    I – Resumen
    Capitulo II – Artículos 1,2, 3 y 4. Derechos y garantías protectoras de la producción.
    La producción de la riqueza opera por la acción combinada de los 3 agentes o instrumentos: trabajo, capital y tierra. Los economistas asocian tierra con suelo, ríos y lagos, minas, plantas y caza. Todo ese conjunto se puede considerar riqueza no producida y por producción se entiende a la acepción técnica que implica la modificación por medio de la cual se incrementa el valor de una cosa. Argentina posee infinidad de riquezas de este tipo o sea riquezas naturales. A todo el conjunto se debe agregar la diversidad climática que favorece la proliferación de esta riqueza. La CN ha tenido en cuenta la riqueza argentina en la lista de principios y garantías que se encuentran en la mayoría de sus disposiciones. Los 3 rubros de la producción han sido motivo de disposiciones normativas en CN en forma especial y como se ha dicho ya, también hay numerosas disposiciones que les son comunes. Se divide el capítulo en Garantías 1° de la producción en general, 2° de la producción agrícola, 3° de la producción fabril, 4° de la producción comercial. A modo de síntesis los principios esenciales de los que se nutren estas garantías son: libertad, igualdad, propiedad, seguridad y la instrucción o educación.
    II- Comentario
    Alberdi señala los recaudas tomados por los constituyentes al incluir principios que garantizaran el desarrollo pleno de la riqueza en tierra argentina y queda claro como en el articulado de la CN se incorporaron los mismos a través de normativas que propician una dinámica que hace que la producción fluya de modo tal que el país pueda operar en un marco económico no restrictivo. En esencia se aparta de los modos monopólicos de interacción con la corona y propicia a la vez la no intervención del estado si por ello se restringe o entorpece la actividad productiva. Todas las medidas incluidas en la CN guardan coherencia con la idea de prosperidad económica para el país y dan un claro marco que delimita una política económica que favorece el crecimiento de argentina.
    III – Preguntas
    1 – ¿ Qué opinaría Alberdi con respecto a la explotación actual de la pesca en el área del Atlántico que se lleva a cabo por Noruega, Japón, y otros países?
    2- ¿ Si bien la CN fomenta la inserción de capitales extranjeros, no sería necesaria una complementación normativa actualizada que de un marco donde Argentina no quede desprotegida nuevamente ante la depradación/usurpación de su riqueza?
    3- ¿ Tanta riqueza natural de Argentina, que irónicamente contrasta con el actual “empobrecimiento” del país, no pasaría a constituir una suerte de “reserva” para ser desarrollada a futuro por otros depradadores/usurpadores?
    EMSM

  24. Alberdi analizó la la agricultura, el comercio y la industria febril tres modos de producción protegidos por la constitución. Señala que la agricultura es la industria para la Argentina en la actualidad.No hubo para ella ninguna regulacion especial como si para el comercio. Este comercio es un modo de produccion porque suma valor a las cosas y atrae civilización se responde Alberdi.Entre las regulaciones eapeciales señala el art 14 que lo convierte en derecho publico y fundamental de todos.los habitante inclusive de los extranjeros art 20CN, e incluso se protege al comercio de la exclusion de banderas art y de toda reglamentacion que se imponga como limite porque es medio que en mas grado lo necesitaba por el peso que ha sufrido durante la colonización: Esa colonización que ha sido origen de la ruina de la libertad económica y del establecimiento de las politicas de prohibiciones y de exclusiones que con el tiempo y trabajo lograremos vencer.
    Actualmente los únicos medios de intervención por parte del Estado avalados por la C.N. son la Educación e instrucción, los estimulos y la prosperidad de los inventos, la.libertad de industria y de comercio. Y menciona que la principal forma de fomento de la industria febril ea la Educación en sus dos vertientes: la que se obtiene por instruccion de profesionales y la inmigración.

    Lo Novedoso es la inmigracion como factor producion.Argebtina es uno de los paises mas inmigrado, se ve que la cinstitucion reflejo la realidad de las epocas de Alberdi y de las epocas de hoy, la diferencia es que la inmigración ya no es Europea en su mayoria si no latinoamericana.Argentina aunque en sus momentos diciles sigue siendo inmigrada y pienso que es por que todavia tenemos mucha riqueza para poner en funcionamiento.
    1- A qué se refiere Alberdi cuando dice que la agricultura es la industria para la Argentina?
    2- Por qué la inmigración seria una de las formas de educacion?
    3- Por qué fomentar la inmigración produciría riqueza?

  25. Breve resumen
    El capitulo 2 del sistema económico y rentístico, relata los principios económicos para liberar las fuerzas productivas del país, basados en la libertad, en lo referido a la agricultura destaca la riqueza y potencial natural de nuestras tierras, donde el estado lo único que debe hacer es no poner trabas y liberar sus potencial.
    Con respecto a la industria y el comercios es más amplio si bien se rige por el mismo principio de libertad de acción es más extenso en el fomento y protección para estimular la instalación y la inmigración de hombres capacitados y formados en las nuevas técnicas de producción del mundo desarrollado estimulando y garantizando no solo su propiedad sino la garantía de comerciar y navegar los ríos interiores eliminando aranceles internos y eliminando toda ley que restrinja la libertad de comerciar y transitar el territorio nacional.
    Que me sorprendió
    Me sorprende siempre la capacitad de Alberti de pensar una nación, de cómo atreves de su ordenamiento interno se pueden poner las base para pasar de un lugar despoblado y atrasado , a la vanguardia del mundo moderno, por lo menos en lo concerniente al reconocimiento y garantías legales para el ejercicio de derechos de vanguardia
    Me sorprende en algún punto, la seguridad en contra de las leyes proteccionista, si bien es comprensible en su extrema lógica liberal, que es esencial para el desarrollo del hombre. También creo que en el contexto del momento y si el estado se hubiera abstenido de su voracidad intervencionista y recaudadora, este pensamiento hubiera llevado a la Argentina a un país más pleno y desarrollado de forma integral
    Asimos comparativamente la argentina tiene múltiples ventajas comparativas para desarrollar una industria competitiva y de calidad que podría ser ejemplo mundial. Por lo cual creo que en el esquema económico de Alberdi podría ser perfectamente viable un país de economía liberar con pleno desarrollo industrial e integrada al mundo
    Preguntas
    ¿En la economía actual, y con el desarrollo que hoy tiene la argentina es viable pensar una economía no proteccionista?.
    ¿Porque a pesar de tantos recaudos y protecciones constitucionales vivimos en un estado voraz que recauda en extremo y brinda servicios básicos e ineficientes a sus habitante?
    Si hoy tuviéramos que pensar el país del futuro que capacidades y saberes deberíamos fomentar y qué beneficios podríamos ofrecer a los hombres y mujeres que quieran habitar el suelo Argentino.

  26. Alberdi aborda por separado los principios y garantías constitucionales para la producción agrícola,comercial y la industria fabril. La producción agrícola ,es todo aquello en que la tierra concurre como elemento principal de la producción , dando como principales garantías la propiedad y la libertad qué debe tener el sector para qué pueda desarrollar todo su potencial.El Comercio por otro lado es un medio de enriquecimiento que contribuye a la producción aumentando el valor de los productos en su transformación y en su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más.
    Me parecio novedoso que el comercio es un medio de civilización y la constitución argentina convirtió en derecho público y fundamental de todos los habitantes el ejercer el comercio y la navegación. La constitución impone al estado la obligación de no poder intervenir sea por leyes o decretos que restrinja la producción e industria comercial y marítima, la libertad del individuo y la no intervención del gobierno en economía política conducen al mismo camino.
    le preguntaria porque la inmigracion genera riquez y si hoy en dia sigue generando riquezas.

  27. En el artículo II habla de que la economía argentina se ha basado principalmente en la agricultura, la ganadería y la explotación (de minería, pesca, la caza, etc.), actividades donde la tierra ha sido el principal instrumento de producción, y que aún así, no ha sido objeto de gran protección por parte de la Constitución como lo es el comercio, esto debido a que toda la garantía constitucional para esta actividad, se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa.
    En el artículo III habla del comercio como medio de enriquecimiento y de la amplia libertad que le dio la C.N al ser la actividad que más la necesitaba.
    En el artículo IV habla de la imposibilidad del país para la actividad fabril, debido a la imposición de consumo de productos extranjeros y por la falta de formación de los habitantes.
    Me pareció que lo más relevante fue que se le haya dado una importante protección constitucional a la libertad para el ejercicio de la actividad industrial y la navegación, tanto por nacionales como por extranjeros, estas actividades que son tan necesarias para generar riqueza y permitir el crecimiento de una nación. Convirtiéndose ésta libertad en un derecho fundamental de todos los que habiten el suelo argentino. Tanto es así que la Constitución protege esta libertad en varios de sus articulis, contra posibles reglamentaciones que puedan atacarla.
    Preguntas al autor:
    ¿por qué no es conveniente reglamentar y legislar más en materia de la actividad agrícola?
    ¿en cualquier país en que el estado haya intervenido mas en la actividad agrícola, ha sido desfavorable?
    Al otorgar tanta libertad a la importación ¿no se perjudica al productor nacional?

  28. Comienza de las garantías constitucionales relacionadas con la producción agrícola ( ej art 16 Los términos en que la Constitución argentina establece el principio de igualdad dan a esta garantía un inmenso influjo en la producción y distribución de la riqueza) . Comienza diciendo que es la industria por excelencia para la Argentina. Alberdi que todo se basa en la no intervención reglamentaria y legislativa. Luego aborda la temática referida a la producción comercial. para el, es la producción comercial la fuente de riqueza que se hallaba mas reprimida debido al peso del antiguo régimen colonial.
    Producción comercial; es la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndolos aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo un valor. El comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las maquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que vale menos a otro punto en que vale más. Además, entiende que la constitución nacional reconoce en la industria comercial su más rico y poderoso
    El autor dice que tenemo , “opulentos recursos y manantiales de riqueza que presenta nuestra tierra digna del nombre Argentina” no se ve reflejado en los niveles de desnutrición y desempleo actuales. ¿ como es esto posible? .

    -¿cree que alguna de los 3 industrias debería ser más fomentada que las demás?
    -¿ cree que se respeta la no intervención reglamentaria y legislativa?

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