Cuando se viene la discusión de una reforma fiscal, Alberdi sobre los recursos que corresponden a las provincias

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico cuando trata la cuestión de las finanzas públicas. Aquí hace referencia a los recursos que corresponden a las provincias:

“El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno federal.

Los recursos provinciales delegados -cal Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba.

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.)

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.)

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.)

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo.”

11 pensamientos en “Cuando se viene la discusión de una reforma fiscal, Alberdi sobre los recursos que corresponden a las provincias

  1. Resumen:
    Consumir la riqueza, es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto, porque no es más que alimentar su existencia. Sus garantías, residen en los mismos principios que la Constitución asegura, a favor de la producción y la distribución de la riqueza. El arte de gastar, forma parte del arte de enriquecer. Las leyes orgánicas encargadas de hacer cumplir la Constitución en ese punto, deben ser expresión fiel de ella, y se deben abstener de alterar la verdad de sus garantías. Gastar o consumir con juicio, es satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades de mañana. Lo que consumís hoy para satisfacer una necesidad de la vida se llama gasto improductivo. Estorbar ese consumo estéril, es entre otras cosas atentar contra la libertad de usar y disponer de su propiedad. Por otro lado, luego que se organiza un gobierno, es menester darle medios de existir, formarle un Tesoro nacional. Aunque el Tesoro federal sea ilimitado y supremo en ciertos aspectos, no es único. Era necesario admitirse la posibilidad de tesoros provinciales, destinados al sostenimiento de los gobiernos de provincia. El tesoro de la provincia se compone de todos los recursos no delegados. Los hay de manera absoluta y sin reserva, otros no delegados de ningún modo, pero la dificultad ocurre en los delegados a medias. La solución, está trazada por la Constitución misma: el impuesto provincial cede al impuesto nacional. Y para prevenir esto, será conveniente que los gobiernos provinciales, antes de promulgar una ley local, la participe al gobierno nacional. Las provincias no abandonan su renta al delegarlas, el Tesoro nacional pertenece a todas juntas reunidas en cuerpo de nación. Este país tiene en las condiciones económicas de su existencia todo el material en que descansa el edificio del tesoro de las demás naciones civilizadas.

    Novedoso:
    Resulta de interés la visión que tenia Alberdi acerca de la contrariedad que implica las leyes y reglamentos de aduana, respecto a la libertad del consumo improductivo de los habitantes, ya que por proteger industrias nacionales obligan a los particulares a consumir los malos productos del país, en lugar de los productos extranjeros encarecidos por los impuestos excesivos. En novedoso que siga pasando actualmente pese a las advertencias del autor.
    Por otro lado, es de interés ver como resalta el mal de la descentralización política, propia de la independencia relativa de Buenos Aires en ese tiempo, como grave para toda la nación y reconociendo que ha de ser duradero ese mal y un achaque crónico. Actualmente si bien esa independencia ya no existe siempre perduran estos rasgos.
    Por último, también llamo mi atención, las pautas que da Alberdi para la elaboración de un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que se poseen, tales como el establecimiento y la distribución de las contribuciones que deba pagar el pueblo, creación de un sistema de oficinas y jerarquía de funcionarios o empleados fiscales, etc. Cuestiones que perduran en el tiempo.

    Preguntas que le haría al autor:
    1) Mirando la provincia de Buenos Aires actualmente, ¿Quedan rasgos de esa nación mal centralizada, o de lo contrario, su incorporación rentística implico una vuelta de hoja?
    2) Luego del gobierno del Virreinato, tras la falta de autoridad central, cada provincia dispuso las rentas causadas en su territorio, ¿Implicaría un desorden en nuestros tiempos esta situación, al igual que lo fue en aquella época?
    3) ¿Las leyes suntuarias o restrictivas del lujo, implican presión en nuestros hábitos?

  2. 1) Haciendo un resumen de las ideas de Alberdi, puedo destacar que:
    a) Establece la importancia de la prelación o preferencia del sistema rentístico, a la riqueza de la Nación sobre la riqueza del fisco, con miras a aumentar los recursos del poder y no dividirlos, y realiza una clara distinción entre gasto privado (satisfacción de necesidades de familia) y publico (satisfacción de necesidades colectivas) , haciendo referencia al apoyo que debe exigir cada uno de ellos por la ley, al igual que debe la Constitución Nacional proteger el derecho a consumir mediante las garantías económicas.
    b) Destaca la fundamental importancia de la formación del Tesoro nacional, ya que, junto al gobierno forman un todo inescindible, aclarando que no puede existir un país libre, independiente y soberano , que este imposibilitado en costear sus gastos, por lo que, la Constitución proyectó dicha necesidad en la redacción del art. 4, el cual establece los fondos designados para la formación del Tesoro y permite afirmar que la Confederación tiene y tendrá los medios rentísticos para prosperar pese a la rebeldía de Buenos Aires; y admite la necesaria ratificación en la nacionalización de las rentas impuestas por el art. 4, cuyo destino fue siempre el mismo bajo todos los sistemas de gobierno, debido a su naturaleza y origen.
    c) Explica la composición de los recursos provinciales (recursos no delegados, delegados a medias y propios) dejando en claro la relevancia de la delegación de los recursos por parte de las provincias, las cuales no hacen mas que aumentar su tesoro (aunque no pueda ser entendido por muchos rentistas de Buenos Aires) , al contrario del aislamiento, ya que, el Tesoro nacional no es un tesoro independiente y ajeno a su participación, sino que pertenece a las provincias unidas y esta destinado a invertirse en las necesidades de un gobierno común, en donde cada provincia aporta para un bien mayor. Admite que no es problema para la Confederación, la falta de recursos, los cuales son existentes y en gran cantidad necesaria para el sostén del gobierno nacional, sino que es la falta de un sistema administrativo que pueda conocer los infinitos recursos, ordenarlos, recolectarlos y encerrarlos en un arca común y nacional.

    2) Es destacable el pragmatismo de Alberdi, en lo que respecta la confirmación de la unidad rentística española, ya que, supo ver los beneficios de las políticas anteriores, incluso las del régimen al que se ha dedicado a erradicar con la implementación del texto constitucional, y no se ha quedado en la critica por el mero hecho de no compartir los ideales en su totalidad, cuestión que no se ha dado en la practica futura de nuestro país. También destaco el optimismo en la manera de actuar, acerca de los recursos y el poder de la Confederación, el cual llevaría a la futura reincorporación de la provincia de Buenos Aires (la cual luego se incorporó), a la vez de la clara visión sobre la delegación de los recursos provinciales por parte de las provincias a favor del crecimiento del tesoro nacional.

    3)
    a) Teniendo en cuenta lo mencionado acerca del sistema rentistico de la Constitucion ¿Cree que se mantiene la prelacion a la riqueza de la Nacion por sobre la riqueza del fisco, en la actualidad? ¿Qué opina acerca de la exorbitante cantidad de tributos que pesan sobre los bolsillos de los contribuyentes?
    b) Teniendo en cuenta lo mencionado acerca del gasto privado ¿Qué opina acerca de las distintas prohibiciones al consumo que ha sufrido nuestro país? ¿Por qué cree que se ha privilegiado el consumo interno mas que el externo?
    c) Teniendo en cuenta lo mencionado acerca de la delegación de los recursos de las provincias ¿Qué piensa acerca de la ley de coparticipación federal de los impuestos? ¿Qué piensa acerca del mayor gasto que realizan las provincias, por no ser ellas las que recaudan? ¿Cree que es justa la distribución?

  3. Guía N°9: Tercera parte – Capítulo I, II y III (hasta punto V)

    Síntesis

    En este capítulo se habla del consumo como destino natural de la riqueza y como la CN asegura los mismos principios que a la producción y la distribución de la misma (libertad, igualdad, propiedad y seguridad). Se contemplan dos tipos de gastos: publico (cuyo destino debe ser el bien general por intermedio del gobierno para cumplir con necesidades de existencia colectiva) y privado (cuyo destino es el instinto de conservación de cada individuo).
    Luego, en referencia al Tesoro Nacional expresa que un país no puede existir como nación independiente si no puede costear su gobierno. Por tal motivo la CN en el art °4 menciona los fondos del mismo. Lo que se pregunta en este apartado es si tales fondos designados son legítimos y sensatos. Concluye que, nacionalizando las aduanas, los terrenos, el crédito y el poder de imponer contribuciones la CN ratifica la centralización que ya existía en el gobierno colonial. Motivo por el cual cree necesaria la reorganización del centralismo rentístico de la República planteando pactos federales, donde el gobierno nacional garantice a las provincias el goce y ejercicio de sus instituciones.
    Finalmente se pregunta si tales recursos son posibles y si el pueblo argentino es capaz de costear el gobierno nacional. Alberdi dice que no son recursos los que faltan sino un sistema administrativo que sepa aprovecharlos, ordenarlos y encerrarlos en un arca común.

    Novedoso

    Es interesante la reflexión que hace sobre la utilidad de la ley en el gasto privado. Destaca que el hombre tiene juicio propio y es por ello que no se debe estorbar en el consumo, tanto estéril como reproductivo, porque ambos hacen al esplendor de los pueblos cultos y su libertad.
    Por otro lado hace fuerte hincapié en que es necesario tener medios suficientes para ejercer soberanía y ser libres como país, y es por ello que la CN o podía dejar de confirmar la nacionalidad tradicional de los recursos que posee. Con respecto a las contribuciones destaca que todo el país es deudor ya que ese gasto es para defender el territorio. Lo importante será la materia imponible, ya que será pobre todo aquel gobierno que tenga en pobreza a sus gobernados, si hay rentas y capitales privados también habrá para el gobierno dependiendo del ahorro y el juicio en sus gastos.
    Finalmente destaca el valor de las tierras como recurso fiscal, dada la riqueza de nuestro territorio, y lo importante que es una libertad fluvial para poder aprovechar lo que la naturaleza brindó.

    Preguntas

    1. Por qué deja en manos de la moral y la religión la restricción a aquellos gastos estériles?
    2. Cuáles cree que eran los motivos por los cuales los rentistas de Bs.As no comprendían los beneficios de entregar parte de sus rentas al Tesoro Nacional?
    3. Como regularía los excesos del gasto público?

  4. RESUMEN
    Alberdi entendía que si una Nación se proclama soberana y libre, entonces necesita poder ejercer las funciones que corresponden a una Nación de ese tipo. La Confederación entonces tenía por delante algunos desafíos inalienables: la centralización o descentralización de los recursos; la situación de la Provincia de Buenos Aires y su desequilibrio rentístico; la generación de una administración consolidada; y financiarla sin asfixiar la riqueza.
    La cuestión de la centralización los recursos forma parte de asegurar en el derecho lo que existe en los hechos, por ello se concentra en la Nación los principales recursos (Aduana, terrenos baldíos, e imposición de contribuciones). Las contribuciones que imponga la Nación se imponen, además, sobre las provinciales por la prelación que la misma Constitución impone.
    La situación de la provincia de Buenos Aires es compleja desde el punto de vista histórico y por el desequilibrio rentístico que supone una provincia unida frente al resto de las provincias de la Confederación. Esta situación se compensa con la consolidación del tesoro nacional.
    La administración es uno de los puntos más complejos del futuro de la Confederación que adolece la carencia de una administración consolidada. Es así que Alberdi considera fundamental la creación de la misma, más que engrosar el Tesoro (al que considera suficiente).
    Finalmente, la imposición de contribuciones es el medio de solventar el Tesoro. Como vimos antes, estas contribuciones tienen la finalidad de engrosar al Tesoro sin privar del goce de la riqueza por parte de los que generan la riqueza.
    NOVEDAD
    Creo que es muy interesante como hace Alberdi para diferenciar la creación de la riqueza con las medidas protectorias que hacen a la protección de la propiedad, de lo que es el goce de esa riqueza que hace a la disponibilidad de la riqueza. Esta distinción me pareció de avanzada por el nivel analítico aunque no resuena demasiado del resto de los capítulos leídos.
    Por otro lado, es interesante el trazado que puede hacerse entre la visión de un país desértico que necesita ser poblado, con el de un Gobierno que necesita ser consolidado a través de una correspondiente y competente administración.
    Entiendo que el punto más sobresaliente es cómo emparenta el concepto de gobierno con independencia, y gobierno con tesoro. Más allá de que sostiene la distinción entre tesoro y riqueza, el tesoro tiene un rol indispensable para consumar la soberanía argentina.
    PREGUNTAS
    1. La superposición de impuestos actual entre las provincias y la Nación ¿se corresponde a una carencia de distinción clara y tajante entre las contribuciones que corresponden exclusivamente a las provincias y las que corresponden exclusivamente a la Nación?
    2. ¿Hasta qué punto la falta de exclusividad en la imposición tributaria por materia no afectó a la creación de doble imposición entre la Nación y las Provincias?
    3. En vista a los acontecimientos posteriores, ¿no sería mejor que las Provincias sean las que recaudan los tributos y la Nación recibe los aportes de estas? Esto lo consulto teniendo en cuenta: (1) la mejor posibilidad de la Nación de reclamar los aporte a las Provincias que al revés, y (2) la mayor responsabilidad por parte de las provincias frente a sus gastos si son ellas las encargadas de recaudar dichos recursos.

    Federico Esswein
    34.705.227

  5. Alberdi en esta ocasión nos deja una idea muy clara: una vez organizado el gobierno, es requisito imprescindible el de darle medios para ejercer la soberanía que se proclama en su Constitución. El tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. Y esta realidad irrefutable ya había sido discutida en ocasión de la sanción de la constitución norteamericana, por lo que las reflexiones del JBA tienen clara inspiración en las ideas de Hamilton, quien en más de una ocasión expresó ideas casi idénticas. Esta proclama se manifiesta en el artículo 4° de la constitución, el cual enumera de manera taxativa el modo en que se costearán los gastos de la Nación. En relación a ello señala que los recursos no son los que escasean en la Confederación, sino un sistema administrativo que pueda dirigir y gobernar esos infinitos recursos con los que cuenta Argentina. Y un paso necesario para ello es lograr que Buenos Aires acceda a la cesión de sus rentas a las arcas nacionales.

    Lo novedoso, en primer lugar, resulta el modo en que diferencia muy claramente los consumos privados y los gastos públicos, dejando en claro que en los primeros debe regir el principio de abstención completa del Estado en cuanto a su regulación. Mientras que cuando se trata del gasto público es donde debe dirigirse el esfuerzo legislativo que permita asegurar que no se desvíe del cometido al cual se encuentra dirigido. Nuevamente remarca que nuestras leyes decididamente deben alejarse de la legislación española en esta materia. Sin embargo, resulta paradójico que en muchos momentos de nuestras historia hayan sido los consumos privados los más regulados y restringidos, mientras que los consumos que realizan los gobiernos nacionales son excesivos y (en caso de que exista) con regulaciones muy permisivas. Situación, que a juicio de nuestro autor, le recuerda a las fiestas populares realizadas por Rosas en ocasión de cada aniquilación de libertades civiles y que luego habría de repetirse tantas veces en nuestra historia política.

    Preguntas:
    1) ¿Es lesivo del régimen federal creado por la Constitución Nacional la sanción de una ley de coparticipación federal?
    2) ¿Puede relacionarse la posición de Buenos Aires de oposición a la adhesión al régimen nacional, a una ideología malthusiana reacia de compartir recursos por temor a la escasez?
    3) En ocasión del envió de una ayuda económica por parte del gobierno nacional hacia una provincia que momentáneamente no pudiera costear su gobierno ¿Ésta debería devolver los fondos al momento de recuperar la prosperidad económica? ¿O ello la situaría en una situación de subordinación respecto del gobierno nacional?

  6. En esta parte del texto Alberdi explica los principios y garantías de la constitución nacional (libertad, igualdad, propiedad y seguridad) aplicados al consumo. Siendo diferentes las aplicaciones respecto a la producción y la distribución; de todos modos los tres objetos tienen función correlativa.
    El sistema de la constitución nacional establece un orden prelativo donde la riqueza de la nación está por sobre la del fisco. Esto brinda un orden virtuoso, ya que a mayor riqueza privada, mayor capacidad de recaudar tendrá el estado.
    Como se planteó en anteriores fragmentos, la ley puede tergiversar las estipulaciones de la CN en sus garantías y principios. En este caso, la prevención pasa por no interferir en el consumo privado, sea reproductivo o improductivo, de manera directa. Los únicos medios legítimos son los indirectos como la educación, la ejemplaridad, etc. El consumo improductivo es el destinado a las necesidades de subsistencia física y moral. El reproductivo es el destinado a tierras, máquinas y salarios como agentes creadores de riqueza.
    Defiende un estado que cuente con recursos necesarios para sostener la independencia y soberanía de la nación, garante de un paradigma de libertad.
    Desarrolla los recursos con que cuentan los particulares, las provincias y la nación. Contextualizando la situación anómala de Buenos Aires en ese período de la historia argentina.
    Sostiene que la renta privada, amparada por las garantías constitucionales, no solo es suficiente, además tiene excelente potencial para que la renta pública pueda derivar de ella. Lo único que debe hacerse, es dejarla expandir sin intervenciones asfixiantes.
    En lo novedoso es encontrar que en ese momento tan crítico de la historia, hubiera una convicción tan fuerte al respecto del rumbo nacional. El imaginario de Alberdi no tiene límites y su confianza en el porvenir debió ser contagiosa. La importancia que tuvieron los acuerdos y pactos preexistentes para que no cayera en balde la perseverancia de forjar la unión nacional también es subrayable.
    Luego la pormenorizada toma de apuntes sobre las características locales de las provincias es interesantísima, ya que mayormente a esa época se la conoce desde la contextualización política pero no respecto a economía, y recursos que generaron tamaña expectativa en la generación del 37.
    Las preguntas:
    Respecto a la postura de Alberdi contraria a la descentralización, cómo opera hoy en día esa posibilidad a la vista de una economía dinámica?
    Cómo se podría mejorar la cuestión de los fondos coparticipables con una mirada Alberdiana sobre el gasto de los recursos nacionales?
    Los recursos hídricos navegables son notoriamente tenidos en cuenta por Alberdi; porqué no se dio la posibilidad de utilizar esos recursos, siendo que no solo son importantes los del litoral, también hay enormes ríos que van de la cordillera al mar y no se utilizan para el transporte como en otros países?

  7. RESUMEN (Tercera Parte: Capítulos I, II y III – punto V inclusive –)
    En dicha parte del libro, Alberdi, habla sobre las disposiciones constitucionales referidas a los consumos públicos y de la formación, administración y empleo del Tesoro Nacional. De su aplicación en la práctica por medio de las leyes orgánicas que reglamenten su ejercicio. Todas éstas hacen a la economía y sistema rentístico de la República, su plan de hacienda y finanzas. Todo país para ser una nación independiente, libre y soberana debe poder solventar y tener los medios y recursos para costear y sostener su gobierno nacional o administración. La confederación estipula esto a través del art. 4 de la constitución, que establece que el gobierno federal solventa los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional y establece con que elementos éste se forma. El tesoro nacional es el instrumento de orden y libertad: implica la unión y consolidación de rentas de las provincias que integran la Confederación –nacionalización de sus contribuciones–. El Tesoro Nacional pertenece a todas las provincias unidas en cuerpo de nación.
    NOVEDOSO
    La riqueza tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades del hombre. Esta aplicación a su destino natural se denomina, desde el punto de vista económico, consumo. Consumir la riqueza es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto, que no es más que alimentar y desenvolver su existencia física y moral. A tales efectos, la Constitución otorgó garantías especiales para resguardar este derecho esencial del hombre en sociedad. Estas garantías residen en los mismos principios que la Constitución asegura a favor de la producción y distribución de la riqueza. Estos principios son: la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad. Dichas garantías acompañan la riqueza desde que se produce hasta que desaparece en servicio de las necesidades del hombre. Asimismo en el consumo la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma. Ese instinto le enseña a consumir sin empobrecer, lo cual constituye la economía, que es no sino el juicio de los gastos. El arte de gastar forma parte del arte de enriquecer. La política económica implica la política de los gastos y consumos, el sistema de rentas.
    PREGUNTAS
    1) ¿Una de las razones de que haya déficit fiscal en las administraciones, o sea que el nivel de gasto público sea superior al de los ingresos públicos, podría ser que parte de ese gasto se destine a gasto improductivo (económicamente hablando)? ¿Si se destinará en mayor medida a gasto reproductivo dirigido a la industria no cambiaría la tendencia deficitaria?
    2) ¿Cómo considera el sistema rentístico financiero actual del Estado Argentino? ¿Cuál es su opinión respecto del sistema actual de coparticipación federal de impuestos?
    3) ¿Elevar el nivel de deuda externa estatal implica perder la independencia, soberanía y libertad mencionada en el texto en razón de toda nación independiente y su Tesoro y gobierno? ¿O es considerado como un medio para costear el funcionamiento y sostenimiento del gobierno? De ser así, ¿Qué consecuencias tiene?

  8. En esta tercera parte de la obra de Alberdi, el autor explica lo que se llama el sistema rentístico, el conjunto de reglas y garantías que delimitan el plan de hacienda o sistema financiero establecido por la Constitución Nacional. Se analiza la aplicación de los principios y garantías constitucionales de libertad, igualdad, propiedad y seguridad en relación al consumo y los gastos, tanto privados como públicos, los cuales tienen como fin el crecimiento de la riqueza del país.
    En relación a los gastos privados, Alberdi diferencia los gastos improductivos de los reproductivos: los primeros consisten en los consumos que realiza uno hoy para la satisfacción de necesidades vitales y los segundos, se relacionan con los gastos para conservar o agrandar el valor de ciertos agentes para satisfacer necesidades de mañana. El autor advierte que limitar el consumo y restringir los principios constitucionales que garantizan el consumo son formas de atacar la riqueza, lo que conlleva al empobrecimiento del país.
    En cuanto al gasto público, para que exista y funcione un gobierno, hay que tener en cuenta los medios para formar y financiar el Tesoro nacional. Para ello, la Constitución argentina ratifica un sistema centralizado que tiene como objeto la integridad nacional, donde todas las provincias contribuyen a la formación del Tesoro de la Confederación, el cual debe administrarse bajo un solo cuerpo, un gobierno central. Entonces el Tesoro nacional se compone de los recursos que le delegan las provincias por lo que pertenece a todas ellas juntas. Delegando recursos para “constituir un gobierno nacional, componer un Estado, formar una patria” aumenta el tesoro de las provincias y enriquece a la Argentina.

    Es interesante observar la visión que tenía Alberdi en aquella época, la cual anhelaba por un sistema centralizado que lleve a cabo el funcionamiento y el desarrollo del país, y compararla con la actualidad presente. Hoy contamos con un cuerpo Nación centralizado con tanto poder concentrado frente a las provincias que provoca el gran conflicto de la redistribución de lo recaudado y lo delegado por las provincias mismas. Queda aún pendiente la cuestión de cómo repartir y asignar los recursos del Tesoro Nacional entre las provincias de manera justa, equitativa y proporcional, limitando el poder de la Nación para que esto pueda cumplirse y evitar así el empobrecimiento de las provincias.

    1) ¿Cree necesaria una reforma de la Ley de coparticipación?
    2) ¿Cree necesario un control o límite del poder sobre el Gobierno central para el efectivo cumplimiento de la redistribución de los recursos entre las provincias?
    3) Teniendo en cuenta el sistema rentístico de la actualidad y su elevada presión fiscal sobre los contribuyentes, ¿cuál es su opinión al respecto? ¿Cree que éste sea un camino viable para alcanzar el progreso y el bienestar de la población?

  9. Guía de discusión N°9: Capítulos I II III hasta el punto V inclusive (Tercera Parte)

    Resumen
    En estos capítulos se examinan las disposiciones de la Constitución Argentina las que tienen relación con los consumos.
    La riqueza tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser. Esta aplicación a su destino natural recibe en la economía el nombre de consumo. La constitución Nacional asegura en los mismos principios en favor de la producción y distribución de la riqueza. Esos principios son siempre la libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    Los principios que gobiernan el gasto público y el gasto privado, pues no son gastos de dos naturalezas, sino dos modos de un mismo gasto, que tiene por único sufragante al hombre en sociedad. Llamamos gasto o consumo privado el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia; y se llama gasto o consumo público el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva.
    Gastar o consumir con juicio, es satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades de mañana. Lo que consumís hoy para satisfacer una necesidad de la vida, que todas son vitales, se llama gasto improductivo. Lo que gastas para conservar o agrandar por la reproducción el valor que aplicaras mañana al colmo de la necesidad de vivir, se llama gasto reproductivo.
    Luego comenta que cuando se organiza un gobierno es esencial darle medios de existir. Estos medios lo denomina tesoro nacional. Aclara que no puede existir un país libre, independiente y soberano, que este imposibilitado en costear sus gastos, por lo que, la Constitución proyectó dicha necesidad en la redacción del art. 4, el cual establece los fondos designados para la formación del Tesoro. En relación a eso señala que los recursos no son los que escasean, sino un sistema administrativo que pueda dirigir y gobernar esos infinitos recursos con los que cuenta Argentina.

    Lo que me resulto novedoso del texto de Alberdi es que la incorporación rentística de Buenos Aires a la Confederación en su calidad de provincia o Estado igual a los demás, exigiría por parte de Buenos Aires la devolución y entrega del poder de establecer derechos de importación y exportación, de crear derechos de tonelaje, de acuñar moneda, de reglar el comercio interior y exterior, de percibir derechos sobre las postas y de usar del producto de otras entradas, que pertenecen esencialmente al Tesoro nacional de todo país, sea unitario o federal; es decir, más o menos unitario, porque a esto se reduce la diferencia de forma.

    Preguntas para el autor

    1) ¿Que haría para disminuir los excesos del gasto publico?
    2) ¿Como es su mirada respecto del sistema financiero actual de la Argentina?
    3) ¿Es necesario un control del poder del gobierno para que este efectivamente cumpla con la redistribución de los recursos en las distintas regiones?

  10. En la tercera parte del libro, Alberdi comenzara hablando sobre los principios y garantías que la Constitución argentina establece con relación a los consumos, que serán los mismos que rigen la producción y distribución de la riqueza (libertad, igualdad, propiedad y seguridad). Hará una distinción entre gasto improductivo, el que se consume hoy para satisfacer una necesidad, y gasto reproductivo, el utilizado para conservar o agrandar por la reproducción el valor que se aplicara en el futuro, entenderá que restringir cualquiera de ellos será un menoscabo para los derechos de la comunidad.
    Señalara que después que se erige un gobierno, es menester darle medios de existir, formarle un Tesoro nacional. También establecerá la importancia del tesoro provincial admitiéndose por la Constitución la existencia de gobiernos provinciales soberanos en todo su poder no delegado a la Confederación. . El Tesoro nacional no será un tesoro independiente y ajeno de las provincias sino que en vez de pertenecer a cada provincia aisladamente, el Tesoro nacional pertenece a todas juntas reunidas en cuerpo de nación.
    Por último, establecerá los recursos que forman el tesoro nacional.

    Lo novedoso seria la importancia que concede a la unión rentística de las provincias en una Nación, viendo en cada una de ellas distintos recursos para ser explotados y de esa manera lograr la creación un Tesoro Nacional, “formar una patria, en lugar de ser un grupo disperso e inconexo de pueblos sin nombre común, sin crédito exterior, sin figura respetable en la familia de las naciones”.
    También la estipulación de que Buenos Aires tenía menores recursos que la Confederación, su ventaja solamente residía en la capacidad de administración del tesoro con que contaba en ese entonces.

    1- ¿Considera que actualmente existen leyes suntuarias que restringen la libertad que tendría que existir en el consumo improductivo?
    2- “Si por lo que produce hoy fuerais a juzgar de lo que puede producir, tendríais razón de considerarla pobrísima, pues que no hay tierra pobre en el mundo que produzca menos que la argentina al favor del trabajo.” ¿Argentina ha mejorado esta situación?
    3- ¿Considera posible una ley de Coparticipación, o un acuerdo entre las provincias es difícil de lograr?

  11. En resumen, en esta parte el autor se dispone a explicar los principios y garantías que la Constitución Nacional realiza acerca de los consumos o gastos, tanto públicos como privados. Estos son los mismos que rigen a lo largo de toda la obra: libertad, bienestar general, inversión, etc.
    En primer lugar desarrolla el gasto privado, el cual la ley debe abstenerse totalmente de regularlos, especialmente los gastos privados productivos, que por oposición a los improductivos (necesarios para alimentarse y vivir) son los que generan riquezas y evitan el empobrecimiento del país.
    En segundo lugar expone que el gasto público, junto con el gobierno, hacen al Tesoro Nacional, el cual es de vital importancia que se desarrolle, ya que no puede existir un país libre y soberano si éste no es capaz de afrontar sus gastos. El art. 4 de la Constitución es el que advierte su formación: mediante la nacionalización de las rentas, el cual a su vez es la base del sistema rentístico proclamado por el autor. El Tesoro Nacional, con fundamento en el federalismo, es independiente y desarrollado por cada provincia, éstas aportan a un gobierno común para el bien mayor.
    Por último el autor advierte que no supone para nuestro país un problema la escases de recursos, ya que hay de sobra, sino la organización administrativa a fin de asignar estos.

    NOVEDOSO
    Me resulta novedoso su clara expresión acerca de la formación del Tesoro Nacional. Al leer al autor parece fácil desarrollarlo, más aún siendo un país donde tenemos absolutamente todos los recursos dentro de nuestro territorio, y sin embargo, la mala administración que en aquélla época el autor criticaba, sigue siendo el mismo problema casi 200 años después. Los problemas de coparticipación federal siguen latentes, hay una puja constante entre el gobierno central y los gobiernos locales, y no hemos podido lograr una Nación unida que aporte hacia lo mismo. Me resulta impresionante pensar cuán diferente estaría la Nación si se dedicaran a leer a este autor.

    Preguntas al autor.

    1. ¿Considera legítima la imposición de impuestos?
    2. ¿Cree necesaria una reforma fiscal o de coparticipación federal?
    3. ¿Considera actualmente exagerados los gastos públicos? ¿por qué?

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