Demsetz y Hayek sobre el origen de la propiedad, como fenómeno evolutivo que surge para superar la escasez

Con los alumnos de Economía e Instituciones en OMMA Madrid vemos dos artículos sobre la institución social más importante: el derecho de propiedad. El primero presenta una teoría económica para explicar el origen y la utilidad del DP, por Harold Demsetz. El segundo es de Hayek, un capítulo de su libro “La Arrogancia Fatal”. Algunos párrafos:

“Nadie que valore la sociedad civilizada osará recusar la propiedad plural. La historia de una y otra están íntimamente ligadas. Henry Sumner Maine 

La propiedad…, por lo tanto, es intrínsecamente inseparable de la economía humana en su modalidad social. Carl Menger

El hombre está capacitado para disfrutar de las libertades civiles en la misma medida en que esté dispuesto a contener sus apetitos, sometiéndolos a algún condicionamiento moral; lo está en la medida en que su amor por la justicia prevalece sobre su rapacidad. Edmund Burke

 Hayek

La libertad y el orden extenso

  Establecido que, en definitiva, fueron la moral y la tradición —más que la inteligencia y la razón calculadora— las que permitieron al hombre superar su inicial estado de salvajismo, parece razonable también situar el punto de partida del proceso civilizador en las regiones costeras de Mediterráneo. Las posibilidades facilitadas por el comercio a larga distancia otorgaron ventaja relativa a aquellas comunidades que se avinieron a conceder a sus miembros la libertad de hacer uso de la información personal sobre aquellas otras en las que era el conocimiento disponible a nivel colectivo o, a lo sumo, el que se encontraba en poder de su gobernante de turno el que determinaba las actuaciones de todos. Fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humano se avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales. Surgió la misma al margen de los particulares criterios o veleidades de los jefes locales, al no resultar posible entonces controlar eficazmente el tráfico marítimo. Cabe recurrir a la autoridad de un respetado investigador (al que ciertamente no se puede tildar de proclive al mercado) que se ha expresado en los siguientes términos:

  “El mundo greco-romano fue esencial y característicamente un mundo de propiedad privada, tratárase de unos pocos acres o del las inmensas posesiones de los emperadores y senadores romanos; era un mundo dedicado al comercio y a la manufactura privados” (Finley, 1973:29).

  Tal orden, basado en la integración de muchos esfuerzos orientados al logro de una pluralidad de metas individuales, sólo devino posible sobre la base de eso que yo prefiero denominar propiedad plural, expresión acuñada por H. S. Maine y que considero más adecuada que la de “propiedad privada”. Si aquélla constituye la base de toda civilización desarrollada, correspondió en su día, al parecer, a la Grecia clásica el mérito de haber por vez primera advertido que es también intrínsecamente inseparable de la libertad individual. Los redactores de la Constitución de la antigua Creta “daban por sentado que la libertad es la más importante aportación que el Estado puede ofrecer; y precisamente por ello, y por ninguna otra razón, establecieron que las cosas perteneciesen indubitablemente a quienes las adquirieran. Por el contrario, en los regímenes en los que prevalece la esclavitud todo pertenece a los gobernantes” (Estrabón, 10, 4, 16).”

16 pensamientos en “Demsetz y Hayek sobre el origen de la propiedad, como fenómeno evolutivo que surge para superar la escasez

  1. Resumen:

    La primera lectura que discutimos es Hacia Una Teoría De Los Derechos De Propiedad de Harold Demsetz. El primer subtema que logramos ver es el concepto y el rol de los derechos de propiedad. Estos derechos asumen un rol muy importante cuando vivimos en sociedad, ya que conllevan a que nos beneficiemos o perjudiquemos unos a otros. Estos nos especifican cómo nos podemos beneficiar o perjudicar dependiendo como accionemos. También existen las externalidades, que son los costos y beneficios externos. Por eso mismo se debe de crear incentivos para internalizar esas externalidades. Este es el rol de los derechos de propiedad, internalizar las externalidades. Los derechos de propiedad aparecieron con el surgimiento de los nuevos o diferentes efectos beneficiosos o perjudiciales. Con el surgimiento de nuevas externalidades, debido a los nuevos métodos de producción o nuevas industrias, se van creando nuevas externalidades, con lo que se requiere nuevos derechos de propiedad para internalizarlo. Existen varias formas de propiedad: Propiedad comunal, propiedad privada y propiedad estatal. La propiedad comunal se refiere a un derecho que puede ser ejercido por todos los miembros de una comunidad. La propiedad privada es el derecho que la comunidad reconoce al propietario a excluir a otros del ejercicio de derechos de la propiedad privada. Con respecto a la propiedad estatal, significa que el estado puede excluir a cualquiera del uso de un derecho.
    Luego vemos el ensayo de Hayek que se llama orígenes de la libertad, propiedad y la justicia. En este ensayo vemos que la tradición y la moral ayudó al hombre a salir de la etapa de salvajismo. La libertad individual se dio al momento del control de los medios y la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Es la capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar a los bienes. Para muchos de los bienes surgió la propiedad privada. El derecho de propiedad surgió de manera gradual, no surgió de un día a otro. Además, la tierra comenzó a privatizarse cuando se demostró la utilidad que tenía la misma. Las primeras civilizaciones en implementar los derechos de propiedad fueron los europeos, comenzando con los griegos. Ahora los romanos lo desarrollaron aún más. Otra observación de Hayek fue que la existencia de seguridad de la propiedad va a imperar la justicia. Propicia la limitación del uso de la fuerza a la imposición de unas normas delimitadoras del dominio de cada sujeto. Es importante considerar que la propiedad que tenemos hoy en día no es definitiva, esta irá cambiando con el tiempo. Además, los derechos de propiedad son un orden espontáneo, que facilitan la formación de estructuras capaces de auto-organizarse.

    Novedoso:

    Luego de haber leído ambas lecturas y haberlas analizado, encontré dos puntos que me parecen muy interesantes. Primero es el origen de los derechos de propiedad, los cuales surgieron para internalizar las externalidades positivas y negativas. Me parece interesante que no se haya tocado el tema de que los derechos de propiedad se hayan creado para tener una garantía para conseguir financiamiento con una entidad u otra persona. Otro punto que me pareció muy interesante fue el tema de los distintos tipos de propiedad: comunal, privada y estatal. Es interesante que hay una división entre lo comunal y lo estatal, ya que pensé que eran lo mismo. Con respecto a la lectura de Hayek, es interesante que la propiedad y los derechos de propiedad se han trabajado durante miles de años, desde los inicios de la civilización en Grecia, pero que esto no se desarrolló con constancia debido a las distintas formas políticas adaptadas por distintos estados.

    Preguntas al autor:

    • Luego de leer la lectura de Hayek: ¿De qué depende que exista un mayor o menor respeto a los derechos de propiedad? ¿Por qué existen países con mejor o menor calificación en los derechos a la propiedad privada?
    • Con respecto a la lectura de Hayek: ¿Cuáles de las civilizaciones antiguas logró manejar de mejor manera los derechos a la propiedad privada? ¿Por qué?
    • Con respecto a la lectura de Demsetz: ¿Cuál es la diferencia entre propiedad comunal y propiedad estatal?

    • La tercera pregunta:
      La propiedad comunal es de una comunidad, pero ninguno tiene un derecho de excluir a los otros del uso del mismo, sin embargo, si hay rivalidad por el uso del bien. Mientras que la propiedad estatal le pertenece al Estado y este tiene el derecho de exclusión sobre dicha propiedad. Una forma de ver la diferencia es pensar en la propiedad comunal como una llanura donde cualquiera puede utilizar de la forma que le plazca, pero no puede impedir que entre alguien y utilice el bien de la forma que a este le plazca. Por lo que puede cortar los árboles para leña y el vecino también puede hacer lo mismo lo cual genera incentivos para que ambos traten de extraer toda la leña que puedan. Mientras que la propiedad estatal es como la casa presidencial, le pertenece al Estado y se necesita un permiso para poder entrar a ella. El estado claramente puede definir quien la usa y quien no, además de definir los términos de uso sobre la misma.

  2. El cálculo económico y el conocimiento son las raíces del paso de una sociedad salvaje a etapas más avanzadas. No la moral.

  3. El derecho de propiedad y su ausencia
    “Hacia una teoría de los derechos de propiedad” de H. Demsetz y “Los orígenes de la libertad, la propiedad y la justicia” de F. Hayek.
    Resumen
    El primero de los ensayos establece una teoría sobre la aparición de los derechos de propiedad. Toda actuación genera una serie de externalidades, ya sea positivas o negativas. Tal teoría sostiene que los derechos de propiedad surgen como respuesta a la internalización de costos o beneficios de dichas actuaciones. Existen trabajos empíricos que demuestran esta afirmación. Asimismo el autor hace una distinción entre los distintos tipos de propiedad, ya sea comunal, privada y estatal y como su desarrollo difiere unas de otras, enfatizando en los mayores costes de internalizar las externalidades de las propiedades comunales. Respecto al segundo ensayo, el autor señala como el origen de la propiedad y de la libertad están íntimamente ligados y es el desarrollo del comercio el que propició la aparición de la propiedad privada gracias a libertad que los agentes tenían para la implementación de sus ideas. El desarrollo de la propiedad se ha ido realizando de manera gradual de manera espontánea no habiéndose alcanzado todavía su estado final.
    Novedoso o importante
    Me ha resultado muy novedoso como la aparición de los derechos de propiedad se deriva de una necesidad para dar solución a externalidades surgidas en las actuaciones de los agentes de una sociedad. Donde el factor determinante es que los costos de internalizar dichas externalidades sean inferiores a los beneficios que se derivan de la externalidad. Me ha resultado novedoso como fue la paulatina intervención del Estado (en la época romana) la que desplazó la iniciativa privada y por tanto los derechos de propiedad privada. Como importante la importancia de la libertad en un contexto de normas que aparan la relación entre los diferentes agentes.
    Preguntas
    ¿Hasta qué punto un Estado coercitivo puede limitar la aparición de derechos de propiedad entre individuos de forma espontánea?
    ¿A qué se refiere el autor cuando dice que todavía no se ha alcanzado el estadio final de la propiedad? ¿Acaso existe un nivel de propiedad privada óptimo al cual toda sociedad debería llegar?
    ¿Cómo describiría el autor el avance del poder coercitivo del Estado y su impacto en los derechos de propiedad en la actualidad?

  4. Resumen:
    El ensayo de Harold Demsetz, “Hacia una teoría de los derechos de propiedad” explora la relación entre las externalidades y los derechos de propiedad, a través del valor de esos derechos pagados para su internalización. Cuando el coste de la transacción o internalización excede el beneficio de esa internalización, son una externalidad, y el coste de la internalización está condicionado por factores naturales o legales. A partir de esto, entiende que los derechos aparecen como respuesta a nuevas externalidades o posibilidades de costes-beneficios. Es decir, “los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico, para quienes se ven afectados por externalidades, internalizar los costes y los beneficios”.
    A luz de esta idea, analiza los tres tipos de propiedad (comunal, privada y estatal) y dedica especial atención a la transición de la propiedad comunal a la privada, justificada por la economicidad en los costes de negociación: la propiedad privada surge porque es más ventajosa que la comunal, al tener que negociarse con un solo dueño en vez de con cada comunero; la propiedad privada favorece la inversión en la mejora de la tierra o economizar recursos, etc.
    En cuanto al texto de Friedrich A. Hayek “Los orígenes de la libertad, la propiedad y la justicia”, profundiza en los orígenes de la propiedad privada o plural como concepto moral e “intrínsecamente inseparable de la libertad individual” que, ex post y no ex ante, otorgó a las comunidades que la protegían ventajas para el desarrollo del comercio. De hecho, Hayek data la propiedad plural como una institución muy anterior al comercio, en concreto por la propiedad de herramientas intransmisibles. Este derecho se ha desarrollado gradualmente desde entonces, siendo un hito fundamental, ligado al comercio, la transmisibilidad.
    Por el contrario, el poder de los gobiernos para regular esos derechos surge como abuso del agente que originalmente tenía encomendada la misión de defenderlos. Es decir, el gobierno surge como respuesta a la necesidad de preservar la propiedad plural, y no la propiedad plural surge como concesión del gobierno.
    En definitiva, y apoyándose en Locke, Montesquieu, Hume y Ferguson, establece una correlación entre la propiedad y la libertad, y a su vez con el progreso.
    Coincide con Demsetz en ver a la propiedad como un derecho dinámico, en continua evolución para dar respuesta a nuevas necesidades, pero entendiendo esta evolución como una profundización de esos derechos, y no como una revisión utilitarista.

    Elementos novedosos:
    El ensayo de Demsetz, de la escuela de Chicago, sostiene una visión positivista del derecho de propiedad frente al ius naturalista de Hayek, de la escuela austriaca. La propiedad privada para Demsetz es un mero artificio utilitarista, y por lo tanto flexible y cuestionable según las circunstancias, sin una base moral. Su desarrollo se justifica por las ventajas económicas para internalizar externalidades, y no como parte fundamental de la libertad individual. Por el contrario, para Hayek la propiedad privada es un concepto moral, unido a la naturaleza del hombre, y como tal es un bien absoluto. Es también una institución fundamental para el desarrollo del comercio y la prosperidad, pero no tiene su origen en el comercio, sino en la propia naturaleza del hombre y a su capacidad para crear herramientas.
    Me ha llamado especialmente la atención la claridad con la que Hayek expresa la superioridad moral de la propiedad, así como la negación de los derechos de autor y patentes, apuntado en 1988 a las soluciones que ha adoptado la industria ante la imposibilidad física de evitar la difusión libre de contenidos digitales: “no es en modo alguno evidente que el fomento de dicha escasez artificial sea la manera más efectiva de estimular el correspondiente proceso creativo”. Al margen de presión y lobbying por castigar a sus clientes, la industria ha respondido ofreciendo un valor añadido a la mera disposición gratuita de contenidos, tales como la comodidad, calidad, etc. (iTunes, Spotify, HBO, Netflix, etc.). También me ha llamado la atención el utilitarismo de la propuesta de Demsetz, que abre la puerta a la propiedad estatal en caso de que esta fuera más beneficiosa.

    Preguntas:
    ¿Qué alternativas están desarrollando los autores académicos, como profesores de Economía, ante la inevitable difusión gratuita de sus obras?
    ¿Se puede justificar la propiedad de una tierra que se mantiene improductiva, en barbecho? Si no es así, ¿cómo de productiva debería mantenerse? ¿cómo objetivarlo? Un marxista que justificara el reparto de tierras propiedad de aristócratas ociosos, ¿justificaría que los pioneros americanos arrebataran las tierras a los nativos, al convertir inmensas praderas que sólo servían para la caza con un rendimiento muy pobre, en pastos y cultivos?
    Si omitimos las implicaciones morales de la propiedad, y simplemente nos quedamos con su ventaja para internalizar externalidades, ¿cómo se justifica la propiedad por herencia?

  5. Resumen: En el texto de Hayek el autor aborda el tema de la libertad desde una perspectiva un poco histórica, remontándose a los origines de las civilizaciones en busca de ese compuesto necesario para el desarrollo, que en su perspectiva es la propiedad privada. Inicia entonces enfocándose en la propiedad privada como base fundamental del comercio y por ende del desarrollo de una civilización. Explora también la figura de Esparta, tan “vigente” hoy por las ideas de algunos líderes. Posteriormente muestra como es necesaria la libertad para que exista justicia. Finalmente Hayek nos habla de la evolución expontanea de las normas facilitadoras de la formación de estructuras auto organizables. A lo largo del texto Hayek critica fuertemente el papel del gobierno estatista y la visión controladora y planificadora desde las distintas perspectivas mencionadas anteriormente.
    Por su parte en el texto de Demsetz se aborda el tema de los derechos de propiedad, el autor parte de la definición de los derechos de propiedad, su importancia y papel en las transacciones y en el modo en que las personas se benefician o perjudican por sus acciones. Posteriormente vemos a los derechos de propiedad como derechos que internalizan los efectos beneficos o perjudicales. El autor intenta sustentar la tesis de la aparición de estos derechos tienen lugar cuando las personas tienen deseos de ajustarse a nuevas posibilidades de costo beneficio. Finalmente el autor escribe sobre la titularidad de los derechos de propiedad enfocándose un poco en los problemas de la propiedad comunal (derivados de explotación)
    Interesante:
    1) Me pareció fenomenal esta frase del ensayo, la cito literal porque es majestuosa: “ Desgraciadamente, tarde o temprano, los gobernantes tienden a abusar de los poderes a ellos confiados para coartar esa libertad que deberían defender y para imponer su supuestamente más acertada interpretación de los acontecimiento” debería estar en las portadas de todas las constituciones a manera de “disclousure”
    2) El hecho de buscar una teoría económica de los derechos de propiedad y la apreciación de que cuando se realiza una transacción lo que se está intercambiando es un paquete de derechos de propiedad

    Preguntas
    1) ¿Cuál sería su posición respecto a las apreciaciones que hace Hardin sobre la tragedia de los comunes, soporta este dilema?
    2) ¿Nuestros gobiernos resaltan día a día la importancia de proveer “bienes públicos”, ¿Qué opina de esto? ¿debería ser función estatal?
    3) En ocasiones son los mismos ciudadanos que no conociendo ni entendiendo otra forma de organización social, piden al estado más recursos, más ayudas o soluciones, ¿ cómo haría entender a un ciudadano de a pie que los derechos de propiedad son la clave y que la planificación estatista solo trae mas problemas?

    • Respecto a la pregunta número dos, a mi parecer, los gobiernos actuales lo único que buscan es su permanencia en el poder. Para ello prometen lo que la ciudadanía demanda en este momento, y eso es más gasto y más bienes «públicos».
      Creo que es deber de aquellos que estudiamos el liberalismo y somos conscientes de que esos bienes pueden proveerse de manera privada (aumentando así la libertad de los individuos) e incluso de forma más eficiente, el hacer pedagogía en la sociedad para darlo a conocer y así, en un futuro, sea la mayoría de los individuos la que demande más libertad.
      Sin un cambio cultural nunca se dará un cambio político.

  6. Asignatura: Economía e Instituciones
    Profesor: Martin Krause
    Alumno: Manuel Alonso

    Resumen:
    En los textos de Demsetz y Hayek hemos visto las teorías de los autores sobre la aparición de la propiedad y la necesidad de las sociedades de disponer de ésta para llegar a progresar.
    Según Demsetz, los derechos de propiedad surgen de la necesidad de internalizar ciertas externalidades y así minimizar los posibles costos asociados, como pueden ser los costes de negociación. Según el autor, existen varios tipos de propiedad, como la comunal, la privada y la estatal.
    Hayek completa esta visión indicando que no son los estados o las propiedades compartidas las que hacen avanzar a las sociedades, sino la instauración de la institución de la propiedad privada. Disponer de la propiedad de los bienes de manera particular fue la revolución que inició el comercio y el posible desarrollo de las civilizaciones que este trajo. Además, el autor indica que sin la existencia de la propiedad privada, no podrían existir la justicia ni la libertad.
    Se ponen ejemplos de civilizaciones en las que la desaparición de la propiedad privada siempre llevó a la aparición de líderes autoritarios y a un frenazo en seco del progreso en esas sociedades, como pueden ser las civilizaciones asiáticas (especialmente la China Imperial), donde el poder político difuminó la propiedad privada y truncó el progreso civilizador.

    Aspectos novedosos:
    Los principales puntos de ambos textos me han resultado bastante novedosos. Analizar la instauración de la propiedad privada desde el punto de vista de la internalización de externalidades y los beneficios en costo, por encima de una implicación moral, le otorga a la institución más legitimidad, si cabe. Además, el situar a la propiedad privada como germen del progreso de las civilizaciones, en su papel de precursora del comercio, me ha resultado bastante esclarecedor.

    Preguntas a los autores:
    1. ¿Cómo encajan en las tesis de Demsetz y Hayek los nuevos procesos de “economía colaborativa” en los que, si bien hay propiedades definidas, estas se comparten entre muchos individuos?
    2. ¿Cómo afectaría a una sociedad avanzada como la actual la abolición de la propiedad privada como todavía pretenden ciertos comunistas y anarquistas?
    3. ¿Podría una empresa cooperativa, en la que los trabajadores son los propios dueños, tener éxito?

  7. En cuanto al resumen de las lecturas de éstos autores, se deduce que las comunidades que apostaron por el comercio, obtuvieron ventajas y beneficios sobre el resto.
    La libertad es la más importante aportación que el estado puede ofrecer a una sociedad para fomentar su crecimiento y desarrollo, siendo fundamental para ello, que exista propiedad privada, y la adecuada seguridad jurídica que preservar la misma. La protección de la propiedad privada es más importante como concepto general, que por lo que pueda determinar su contenido concreto.
    Los derechos de propiedad generan externalidades tanto positivas como negativas, siendo éstas últimas las más complejas de solucionar, y es por ello por lo que se recurre a la intervención estatal, como si fuese la única posibilidad, cuando en realidad, se podrían ensayar otras soluciones como el acuerdo entre las partes afectadas, que por cierto también son muy difíciles de concretar.

    NOVEDOSO E IMPORTANTE:

    – El estrecho vínculo existente entre derechos de propiedad y externalidades, que como sabemos pueden ser positivas o negativas, pero casi siempre nos referimos de forma genérica a las externalidades negativas, como «externalidades»
    – Una excesiva burocracia legal, puede incrementar de forma desmesurada el costo de las transacciones, hasta hacerlas prácticamente inviables.
    – En la propiedad comunal operan incentivos perversos, contrariamente a la propiedad privada donde operan incentivos virtuosos.
    – Las negociaciones entre propietarios privados son relativamente simples, y se vuelven muchos más complejas en el caso de la propiedad comunal.
    – En las grandes corporaciones la propiedad suele estar separada de la gestión, lo cual puede generar incentivos perversos sobre los gestores, al sobrevalorarse las políticas corto plazo, como generalmente ocurre en la Administración Pública.

    PREGUNTAS:

    -¿Qué opina de los países donde el derecho a la propiedad no puede ser garantizado, por un ordenamiento jurídico escaso o inexistente? ¿No sería ésta una de las obligaciones ineludibles del estado? ( en el caso de países comunistas ésta pregunta, estaría fuera de lugar evidentemente…)

    – Al hilo de la pregunta anterior ¿Cree que la implantación del derecho a la propiedad y una seguridad jurídica razonable, serían una parte de la solución de los países menos desarrollados?

    – ¿Cuál debería ser el tamaño mínimo razonable del estado, y qué servicios debería prestar ineludiblemente??

  8. Resumen

    El concepto y el rol de los derechos de propiedad son un instrumento de la sociedad los cuales permiten las relaciones de las personas unas con las otras; los derechos de propiedad permiten beneficiar a su propietario y perjudicar a terceros.

    La aparición de los derechos de propiedad tienen como finalidad la internalización de los efectos del beneficio o del perjuicio, así cuando surgen nuevos derechos de propiedad están relacionados con nuevas posibilidades de costos-beneficios.

    El desarrollo de su titularidad se presenta cuando se hace económico, a quienes afecta las externalidades, consideran los costos y los beneficios. Por lo tanto la propiedad privada consiste en el reconocimiento exclusivo por la comunidad de un propietario, excluyendo al resto de dichos derechos de propiedad.
    Es la moral y la tradición, más que la inteligencia , la que permite al hombre superar el salvajismo.

    Es en Mediterráneo donde comenzaron los miembros de la sociedad hacer uso de la información personal, diferenciándola de la colectiva, lo que permitió el acuerdo de respetar los dominios privados, para que lo gestionara. En el mundo greco-romano el derecho de propiedad es esencial.

    El legado clásico a la civilización europea por parte de los griegos, en especial por los filósofos estoicos permitió fijar los esquemas morales que posteriormente los romanos difundieron por todo el imperio.

    La justicia y el derecho de propiedad están íntimamente relacionados, no hay justicia sin derechos de propiedad. El progreso de Inglaterra y Holanda está basado en el sistema de propiedad privada de ambos países.

    Puntos que resaltan

    Para David Hume los moralistas y los pensadores escoceses del siglo XVIII, era el resultado del inicio de la civilización y la propiedad privada.

    Las actuales modalidades de propiedad privada están en constante evolución, aun considerando que la propiedad es fundamentalmente fruto de las costumbres y las legislaciones, nada señala que no puedan registrarse cambios, que las modalidades actuales son definitivas.

    El macro-orden espontáneo comprende no sólo las decisiones a nivel individual, sino también las de las organizaciones que realizan deliberaciones y las que voluntariamente sean establecidas.

    El caso de las externalidades del servicio militar obligatorio, que beneficia al contribuyente porque no tiene que contribuir con el pago del mantenimiento de cuerpos armados, aun cuando obtiene el beneficio de la seguridad que proporcionan los mencionados cuerpos.

    El desarrollo de los derechos de propiedad permiten internalización de las externalidades, cuando las ganancias de éstas son mayores que los costos lo que favorece el desarrollo de nuevos productos tecnológicos y la apertura de nuevos mercados. Para tales cambios, los viejos derechos de propiedad están apenas representados.

    Preguntas

    1.- Independiente que el servicio militar sea obligatorio, las personas que lo cumplan, ¿deben recibir un salario que se fije de acuerdo con un porcentaje del que cobren los oficiales?

    2. Los escritos del filósofo inglés John Locke fueron no sólo de teoría política y de teoría de la propiedad, sino también un análisis de las condiciones a las que Inglaterra y Holanda debían su prosperidad, entre los cueles señala con fuerza el de propiedad privada. ¿Fue la propiedad privada un factor fundamental para impulsar la Revolución Industrial?

    3.- En el articulo Hajek , dice : “De manera similar, los estudios realizados al efecto no logran demostrar que los derechos de patente favorezcan la aparición de nuevos descubrimientos . ¿Es posible la investigación de medicamentos sin el registro de patentes? ¿Deberían ser financiadas estas investigaciones por un organismo mundial, por ejemplo la ONU?

  9. Resumen:
    Muchos piensan que cuando intercambiamos bienes lo que se intercambia es el bien físico, pero en realidad estamos intercambiando un conjunto de bienes de propiedad sobre dicho bien. Todo lo que hacemos con los bienes tiene efectos sobre terceros y es a estos efectos no intencionados lo que llamamos externalidades. Las externalidades pueden ser positivas o negativas y no se limitan al ámbito del dinero. Se crean nuevos derechos de propiedad para cumplir el rol de internalizar las externalidades en la sociedad siempre y cuando el beneficio de la internalización sea mayor al costo de internalizarla. Existen tres formas del derecho de propiedad las cuales son la privada, la comunal y la Estatal. La propiedad comunal es aquella que esta a disposición de todos y donde nadie tiene un derecho individual. En estas encontramos la llamada tragedia de los comunes ya que el solucionar conflictos sobre el uso de la misma resulta ser muy costoso. La propiedad privada resuelve esto ya que no tenemos que ponernos de acuerdo con todos los miembros de la sociedad sino solamente con el propietario actual.
    Estos derechos de propiedad fomentan la cooperación pacífica entre los individuos de la sociedad permitiéndoles intercambiar bienes de manera pacífica. Es esto lo que dio surgimiento a las sociedades modernas y al Estado como un ente protector de los mismo. Mientras el Estado respete su rol como protector la sociedad progresa, pero históricamente este cambia su rol de protector a diseñador causando el fracaso de la sociedad. Sin embargo, debemos reconocer que los derechos de propiedad están en continua evolución y creación por lo que no podemos argumentar que la forma actual es la mejor o perfecta. Pero no debemos confundir el hecho de que el Estado históricamente se desvié de su rol para argumentar que el mismo es innecesario. Ya que estamos ante una situación donde sin un Estado con poder coercitivo que proteja los derechos de propiedad privada, esto se hará de manera individual rompiendo el orden extenso de la sociedad.
    Novedoso:
    Que el intercambio en las sociedades modernas va mas allá de un simple cambio de bienes físicos, sino que atados estos bienes físicos hay un conjunto de derechos de propiedad que dictan que podemos hacer o no con la parte física. El concepto de que las externalidades va mas allá de la contaminación o de un efecto adverso sino incluyen costos como el servicio militar obligatorio o el costo de la esclavitud. El método de internalizar dichas externalidades es la creación de nuevos derechos de propiedad en la sociedad. Como los derechos de propiedad privada resuelven el problema del consumo inter temporal del cual sufren las propiedades comunales. Expandiendo el horizonte de planeación mas allá de la generación actual hacia la descendencia de la misma. El rol del Estado como protector del derecho de propiedad individual y como este históricamente siempre tiende a abusar el poder coercitivo otorgado a él, con la excusa de diseñar un mejor orden para todos los miembros de la sociedad.
    Preguntas al Autor:
    1. Dado que se crean nuevos derechos de propiedad para internalizar las externalidades. ¿Considera usted que las sociedades basadas en derechos de propiedad privados tienden a tener sistemas judiciales más complejos y desarrollados?
    2. ¿Sera realísticamente posible restringir el rol del Estado como protector de los derechos de propiedad para que en el largo plazo este no se deforme por el uso del poder coercitivo?
    3. ¿Considera usted que la evolución del orden espontaneo sea más eficiente en un sistema judicial de derecho común que en uno de derecho civil? ¿Por qué?

  10. RESUMEN:
    La lectura de estos dos textos versan básicamente sobre el concepto de propiedad: origen, desarrollo así como su relación con distintas sociedades históricas. Más concretamente, en el primer texto se explica de qué manera la propiedad ha ido evolucionando en función de cómo las distintas comunidades han ido internalizando para sí las externalidades existentes en forma de beneficios y costes. De esta manera, se termina exponiendo las dificultades y beneficios que conlleva para la interacción entre agentes que tienen distintas formas de propiedad: comunal, privada y estatal, terminando con la explicación y relación que tienen las agrupaciones empresariales con la forma de disminuir costes y riesgos a través de las acciones. Ya en el segundo texto, Hayek nos habla de la relación existente entre propiedad, desarrollo, justicia y las formas jurisdiccionales que se han ido manifestando desde la antigua Grecia hasta la sociedad actual, para decirnos, que la propiedad, por su origen espontáneo, no es algo que haya tocado a su fin en la historia.
    LO MÁS LLAMATIVO:
    En el segundo texto, Hayek explica que la propiedad ha requerido siempre de un estado mínimo que promoviera su protección y desarrollo pero que igualmente, dicho estado u organización central ha terminado por atacar y en ocasiones, casi desintegrar, esa propiedad que permitía a acumulación y transmisión de conocimiento. El autor describe este fenómeno través de diferentes épocas y sociedades. Da la impresión de que Hayek está describiendo una filosofía de la historia cuyo motor fuera el desarrollo, crisis y posterior reconfiguración de la propiedad.

    PREGUNTAS:
    1-¿Podría explicar el ciclo expuesto por Hayek, (sobre el auge y caída de sociedades históricas en base al desarrollo de la propiedad), los ciclos económicos? ¿Podría servir esta teoría para criticar la visión histórica marxista de la lucha de clases?
    2-PREGUNTA RARA: En los textos hemos visto que la delimitación de la propiedad (o de lo que es “Propio”) sirve para acumular un determinado conocimiento que, posteriormente, permite la transmisión y el comercio a través del mismo. ¿Puede servir la concepción que hemos visto de propiedad para explicar también el origen de la identidad personal en sentido psicológico? En otras palabras, sin acumulación y delimitación de un espacio físico y de cuáles cosas quepan en él, ¿podría un individuo mantener su forma de ser en un entorno en continuo cambio?. Es sabido que las personas que pierden su trabajo, casa o pareja estable, tienden a la depresión y a dudar quiénes son y cuál es el sentido de su vida.
    3-¿Podemos asumir tras la lectura que la forma y los derechos de propiedad nunca tendrán un límite? ¿Puede ser que en el futuro sean útiles y novedosas otras formas anteriores de la propiedad (que hoy en día ya están desfasadas)?

  11. RESUMEN
    Durante los intercambios, se traspasan derechos de propiedad. Los beneficios y perjuicios pueden llegar a convertirse en externalidades al momento que el costo de apoyo en las decisiones de las personas es alto.
    El derecho de propiedad surge como instituciones que promueven y ayuda al desarrollo y progreso de las civilizaciones; así mismo contribuyeron y siguen realizando aportaciones en el desarrollo comercial.
    Los distintos tipos de derechos de propiedad son:
    Propiedad Comunal: Asisitio en la formación de grupos sociales y dio soporte en la solides de las familias, tribus, etc.
    Propiedad Estatal: En este el estado puede descartar a personas del derecho que tiene sobre algún bien.
    Propiedad Privada: Ayudo para que el comercio se expandiera, y los hombres produjeran obteniendo altos beneficios a cambio.
    Las formas de propiedad que hoy están establecidas, no son en absoluto; las formas de propiedad son fruto de cultura o costumbres y las legales han sido establecidas a través del tiempo con los cambios de tiempo(los cambios pueden ser tecnológicos, en precios relativos, etc).
    IMPORTANTES
    En la sociedad, la conservación de la propiedad privada se defiende por la justicia, valores y organizaciones espontaneas. Gracias al surgimiento de la propiedad privada sobresale la sociedad e impulsa el progreso social por medio de 3 leyes: Transmisión conservada, respeto a los compromisos y la estabilidad de la propiedad de los costes.
    Dentro de una de las funciones de los derechos de propiedad se encuentra impulsar incentivos esto con el fin de aumentar la internalización frente a las externalidades. Los derechos de propiedad van cambian conforme nuevos mercados, desarrollo de tecnologías, precios relativos, etc.
    La propiedad privada ha sido criticada, pero a la vez ha sido beneficioso para la sociedad, a consecuencia del comercio y la diversificación, las riquezas han aumentado. La propiedad privada permite proteger áreas naturales, animales, etc.
    PREGUNTAS
    ¿En la actualidad, están siendo comprendidos los derechos a la propiedad por parte de la población?
    ¿Puede existir la justicia fuera de la propiedad privada?
    ¿Existe el derecho de propiedad intelectual?

  12. Texto 1: “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”, de Harold Demsetz; y “Los orígenes de la libertad, la propiedad y la justicia”, de F. A. Hayek

    Resumen
    Demsetz explica el surgimiento del derecho de propiedad a partir del supuesto de que un bien económico alcanza tal grado de escasez que se debe asignar a como dé lugar. Los derechos de propiedad y los contratos son la base del funcionamiento de los mercados. Así, los primeros especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse de las externalidades que produce el uso del derecho de la propiedad. Los intercambios de derechos de propiedad, que están implícitos en las relaciones de intercambio indirecto de una economía de mercado, implican costos de transacción. Las instituciones representan la solución para internalizar las heteróclitas externalidades implícitas en aquellos costos, positivos o negativos, por oposición a la solución estatal, que postula los subsidios y los impuestos, en principio, para enmendar los presupuestos del intercambio comercial.

    Hayek, sobre la clasificación clásica de David Hume sobre las leyes fundamentales de la naturaleza, detalla el argumento y llama a los derechos de propiedad privados o propiedad plural una amenaza para las instintivas predisposiciones a lo comunal y la “solidaridad no competitiva”, en favor del argumento sobre la mayor productividad económica que incentivan los órdenes espontáneos de una economía de mercado.

    Novedoso
    El estudio de las premisas de los derechos de propiedad contribuye a elaborar una definición sólida del concepto de propiedad privada. Este implica por definición, a diferencia de la opinión popular, una concentración de costos y una socialización de beneficios, a diferencia de la propiedad comunal, cuyo cálculo económico resulta inverosímil dado el conjunto amplio de costos implícitos en el hecho de tomar en cuenta las externalidades y los efectos en los demás integrantes de la comunidad sin el arbitrio de los derechos de propiedad bien definidos y, lo que es más importante, del uso que hacemos de ellos. En otras palabras, a mi juicio, se trata de una definición breve y perfecta postular que los derechos de propiedad privados se desarrollan para internalizar externalidades cuando las ganancias de la internalización son mayores que sus costos.

    Preguntas a los autores
    1. ¿Es el caso del rescate a la banca griega un ejemplo de una solución planificada al problema de una externalidad negativa para la soberanía de los contribuyentes europeos no griegos? Me refiero a que se haya aumentado la emisión de deuda para refinanciarse y se le haya impuesto esta carga a los demás ciudadanos de la Unión Europea.
    2. ¿Hay solución institucional, en otras palabras, una internalización de estas cruentas externalidades para la soberanía de los contribuyentes europeos? ¿Dejar que Grecia quiebre y esta se arregle con sus acreedores?
    3. ¿Han perdido vigor las teorías hayekianas sobre los mercados como fuentes de información por adolecer de un sistema de representación gráfica a la usanza del monetarismo? ¿El intento de Roger Garrison de graficar los postulados de la escuela austríaca es una solución este problema?

  13. Resumén

    Demsetz

    Desmsetz se encargar primero de definir aquello de lo que tratará y da una definición de derecho de propiedad correlacionado con sus características, a la vez que presenta un esquema lógico de la aparición del mismo. Demsetz estipula por lo tanto que los derechos de propiedad surgen a partir de la necesidad de internalizar las externalidades producidas por la acción humana. Y luego explica cuando sucede: “los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar externalidades cuándo las ganancias de la internalización son mayores que sus costos.”

    Demsetz también explica como el aumento en el uso de un recurso, por cualquiera de sus motivos. Incentiva a las sociedades a establecer limites sobre dichos recursos. Limites que conforme aumenta su demanda también van individualizándose. O sea, en un principio una comunidad define su tierra de caza para excluir a otras comunidades, y conforme la comunidad crece y se demanda mas animales, las tierras comenzaran a subdividirse dentro de la misma comunidad hasta alcanzar la unidad familiar y finalmente la unidad individual.

    Él explica que ello ocurre pues dicha delimitación de la propiedad ayuda a mitigar las externalidades, los desacuerdos entre individuos y a economizar los recursos.

    Continua explicando que la creación de la propiedad privada a una escala individual no significa que varios individuos no puedan asociarse al poseer intereses en común. Y esta es la razón de por que surge la corporación por acciones.

    Finalmente, termina por explicar los derechos de propiedad intelectual y como estos ayudan a incentivar el desarrollo de nuevas ideas.

    Hayek

    Tal chispazo, Hayek explica que “fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humanose avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales”. Y explica como el mundo Greco-Romano entendía este respeto como “la más importante aportación que el Estado puede ofrecer”.

    Hayek prefiere llamarle propiedad plural, en lugar de propiedad privada.

    Luego de esta búsqueda por su origen, explica como Roma legó al mundo el mecanismo mas eficiente hasta ahora para asegurar la propiedad plural: el Derecho Civil.

    Termina explicando, al igual que Demsetz, pero en orden inverso. Sobre las organizaciones y como surgen estas a partir de la propiedad plural pues cada individuo puede asociarse con otro libremente y según le convega; Y, sobre los derechos de autor, en donde explica que estos no necesariamente ayudan a incentivar la aparición de nuevos descubrimientos.

    Novedoso

    Un derecho es libertad de acción. Me resulta curioso como tanto Hayek como Demsetz parecen orbitar sobre esta definición sin concretarla. Si bien yo la he aprendido de Ayn Rand, me veo fascinado sobre como se puede llegar a una misma delimitación de la definición de Derecho por dos metodologías distintas.

    “El funcionamiento del derecho es la resolución sistemática de conflictos de modo que la sociedad pueda mantener el orden minimizando la violencia.” Me dijo el profesor Guillermo Fernández en una discusión alguna vez. Le cito pues considero que sintetiza muy bien aquello que Demsetz quería explicar sobre el origen de los derechos de propiedad, que surgen para ayudar a resolver conflictos, al principio entre comunidades, luego entre familias y finalmente entre individuos. Esto, de manera evolutiva, y a través de el proceso de prueba y error del que habla Hayek, ha ido definiendo la libertad como la condición resolutoria por excelencia. Libertad definida por los derechos de propiedad en un principio, pero que a manera que su uso se refina, y a manera que entendemos el origen de dicho Derecho. Que viene de la acción humana, pues para definir limites y salvaguardar tierras hace falta estar activo, ya sea comunitariamente o individualmente. Es posible entender cómo la libertad de acción, el permitirle a los individuos dentro de una sociedad poseer el producto de su trabajo, es, en palabras de Hayek “la condición imprescindible para la aparición del comercio y, por lo tanto, para la formación de esos más amplios y coherentes esquemas de interralación human, así como las señales que denominamos precios.”

    De tal manera que, cualquier tangente que existe hoy en día, bajo el nombre de derecho que no posee su origen en el respeto a la libertad individual, es tan solo residuo de ese proceso de prueba y error. Y que cualquier iniciativa por volver a una propiedad comunal es un retroceso en el proceso de desarrollo de las sociedades.

    Si bien consideramos al orden espontáneo como la condición ideal de la sociedad, también no debemos olvidarnos que somos parte de dicha “espontaneidad” y que esta no es mas que el conjunto de ordenes deliberados posibles gracias a la delimitación individual de los derechos de propiedad.

    Preguntas:

    1-¿Qué argumentos en contra existen sobre estas teorías de los derechos de propiedad?
    2-¿Qué cuestiones consideran que son las mas costosas de internalizar como derechos de propiedad? O puesto de otra manera ¿Qué recursos no son lo suficientemente escasos como para establecer derechos de propiedad sobre los mismos?

    3-¿Qué es un derecho?

  14. SESIÓN 5.

    RESUMEN.
    Hayek explica como la moral y la tradición posibilitaron el proceso de civilización a las costas del mediterráneo, teniendo por base la propiedad plural, base de la civilización desarrollada. Esta permitía una libertad respecto a la variedad de fines, de unos individuos que podían ya controlar los medios para alcanzarlos. Estos individuos, con un conocimiento más adecuado de sus particulares circunstancias de tiempo y lugar, podía usarlos más eficientemente que cualquier autoridad central. Esto estuvo muy conectado con el desarrollo comercial que comentábamos, lo que posibilitó una extensión de las interrelaciones humanas, en un desarrollo que aún no ha llegado a sus estadios finales.
    Por su parte, Demsetz elabora la propiedad desde un punto de vista algo más teórico. Como los economistas pasan por alto que el intercambio presupone propiedad, y la propiedad presupone sociedad, siendo un instrumento de esta para reducir la incertidumbre inherente a la acción humana. Así, constriñen pero a la vez amplían las posibilidades de cooperación social: podríamos perjudicar a nuestra competencia por medios no coactivos, esto es, con una asignación superior de los recursos. Posteriormente, Demsetz pasa a una ejemplificación histórica que tiene plena vigencia: la ausencia de derechos de propiedad (en la caza) lleva a una asignación ineficiente de los recursos, creando mayor escasez. Posteriormente, con el comercio la caza creció más aún, pero con la implementación de la propiedad y su distribución se solventó el problema. La conclusión es que cuando se da el contexto donde hay que economizar un recurso, hay caldo de cultivo para el desarrollo de los derechos de propiedad.

    IMPORTANTE.
    La acción humana requiere de cierta certidumbre para poder desarrollarse, en caso contrario llevaría a la inacción. La propiedad plural introduce una cancha para los intercambios voluntarios y unos incentivos para no malgastar ni agotar los recursos.
    La Ciencia económica y el desarrollo de los países no se entienden sin los derechos de propiedad. La propia división del trabajo explicada por Smith, que viene posibilitada por el intercambio de excedentes y la especialización, no se entiende sin una propiedad adquirida originariamente de dichos productos objeto del intercambio, posibilitando en definitiva la Great Society.
    Gran parte de los problemas atribuidos al mercado (ej. medioambiente) serían solucionables continuando la línea de investigación de Demsetz y Hayek.

    PREGUNTAS.
    1. Los derechos de propiedad, ¿son cognoscibles si nos quedamos viviendo en el a priori kantiano, o debemos acudir al estudio de la evolución del orden extenso?.
    2. Las construcciones teóricas pecan de no atender a la complejidad, donde la propiedad se transmite por robo, fraude etc. en muchas ocasiones. Explicó R. Nozick que injusticias del pasado no justifican injusticias en el futuro. La usucapión parece que solventa el problema en cierta medida. Empero, parece que nuestras intuiciones nos llevan a ver injusticia en lo anterior. Ante esto, ¿quizá la propiedad es menos legitima de lo que una visión lockeana nos parece mostrar?.
    3. ¿Son los derechos de propiedad indisociables de su protección vía órgano monopolista de la coacción?.

Responder a Maria Monroy Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *