Distintas interpretaciones del teorema de Coase. Walter Block ofrece una crítica que vale la pena considerar

Con los alumnos de la materia Law & Economics vemos distintas visiones sobre el teorema de Coase.

«Hay dos interpretaciones que pueden hacerse de este teorema. En la primera de ellas, se critica a quienes ponen énfasis solamente en que en un mundo de costos de transacción igual a cero la distribución inicial de derechos de propiedad sería una cuestión irrelevante para la eficiencia de la solución alcanzada, ya que los recursos serían canalizados hacia sus usos más valorados. Una interpretación “benigna” de Coase diría que esa no fue simplemente su posición, sino que el sentido del teorema sería destacar que la existencia real de costos de transacción pone relevancia en el papel que las instituciones cumplen en la economía. Según esta interpretación, el modelo “costos de transacción cero” sería similar a lo que se planteó antes respecto al “imaginario estado de equilibrio”: una construcción ideal que nos permitiría comprender el mundo real, donde los costos de transacción se encuentran siempre presentes, e iniciar así un programa de investigación sobre el desarrollo de instituciones que permitan economizarlos[1]Coase. jpgEste interés por el papel que cumplen las instituciones en el funcionamiento de la economía y cómo las mismas nacen y evolucionan ha sido una preocupación de larga data. Esta fue manifestada por los filósofos escoceses y economistas clásicos (David Hume, Bernard de Mandeville, Adam Ferguson y Adam Smith). La explicación gradual y evolutiva del desarrollo de las instituciones fue retomada especialmente por Hayek (1978, 1988), en relación con el funcionamiento de los mercados y la evolución de las normas e instituciones sociales en general.

Hayek distingue tres niveles de evolución: la genética, la de las ideas y, la cultural operando entre el instinto y la razón. La cultura no sería determinada por la genética ni tampoco diseñada racionalmente; o según aquella frase de Ferguson, que Hayek cita con frecuencia: “el resultado de la acción humana, no del designio humano”. El resultado de una tradición de pautas de conducta aprendidas, cuyo papel es poco entendido aun incluso por aquellos que se sujetan a ellas, y que son transmitidas por un proceso “ciego”, en el sentido de que no es conscientemente planificado o controlado.

Qué normas surgen es una cuestión de accidente histórico, incluso haciendo lugar para el mejor diseño que la mente humana pueda crear, y otra cosa es cuáles sobreviven. Las últimas son determinadas por un proceso de selección que se encuentra en la evolución cultural; un proceso que opera en grupos que comparten las mismas pautas de conducta. Aquellos grupos que tienen éxito en desarrollar las pautas que mejor permiten las interacciones en la sociedad crecerán y desplazarán a otros grupos, o estos aprenderán de los anteriores copiándolas.

Como vemos, todo esto se acerca mucho al análisis que actualmente se hace en el marco de la “teoría de los juegos”, sobre todo a partir de las conclusiones obtenidas de los juegos repetidos del tipo “dilema del prisionero”, como vimos en el capítulo anterior (Axelrod 1984).

La segunda interpretación del teorema también acepta que, en un mundo de costos de transacción igual a cero, la distribución inicial de derechos de propiedad sería una cuestión irrelevante para la “eficiencia” de la solución alcanzada, ya que los recursos serían canalizados hacia sus usos más valorados. Pero la crítica ya no resulta “benigna” con Coase, ya que él puede no haber estado de acuerdo con la posición “eficientista” de Posner, pero dejó la puerta abierta para la misma. Dice Coase (1960, p. 37), refiriéndose a un caso de daños ocasionados por conejos a las plantaciones de maíz de su vecino (el caso Boulston, 1597): “… no es que el hombre que cría conejos sea el único responsable del daño; aquel cuyas cosechas son dañadas es igualmente responsable”[2].

Todo esto habría cambiado cuando se otorgó la prioridad a la eficiencia en la delimitación de derechos de propiedad, ya que los jueces debían decidir ahora quién tenía derecho a qué con base en cuál era la asignación más eficiente. Debían dejar de lado una larga tradición, basada en el derecho de propiedad, y utilizar cómo criterio de decisión solamente la maximización de la riqueza total[3]. El subjetivismo en las valoraciones y la imposibilidad de hacer comparaciones interpersonales de utilidad tornaría a la decisión judicial de maximizar la riqueza económica en algo complicado, si no imposible de realizar.

¿Qué se puede hacer entonces? Las enseñanzas del teorema de Coase señalan que una política para reducir los efectos de externalidades negativas sería delimitar claramente los derechos de propiedad, de tal forma que las partes puedan luego resolver esos problemas por medio de negociaciones. La definición de tales derechos reduciría los costos de transacción entre las partes, ampliando las posibilidades de estas soluciones voluntarias. Esto significa lograr una definición clara tanto de la asignación de la propiedad como de las limitaciones para su uso y disposición. En relación con los ejemplos mencionados, esto significa definir, por ejemplo: ¿cuál es el nivel de ruido, humos u otro tipo de emanaciones que puedo realizar, por encima del cual la situación se convierte en una externalidad que viola el derecho de mi vecino?

Por supuesto que, si bien es esta una solución “voluntaria” entre las partes, demanda que el mecanismo de gobernabilidad funcione. Esa definición de derechos puede obtenerse por la vía de las decisiones judiciales (particularmente en los sistemas de common law), o por la vía legislativa (normalmente resoluciones de gobiernos locales). En ambos casos, estos mecanismos deben funcionar adecuadamente

[1].      Así, Boettke (1997, p. 52), señala: “Tal vez en la mejor biografía intelectual de Coase hasta el momento, Steven Medema (1994) sostiene que Coase estaba interesado en examinar las consecuencias de distintos arreglos legales sobre el desempeño económico, más que en utilizar técnicas económicas para examinar la ley. Esta diferencia en énfasis explica la falta de interés de Coase por el enfoque de la ley y la economía de Posner, un movimiento más preocupado por examinar la eficiencia de distintos arreglos legales. Coase no solamente sugirió un programa alternativo de instituciones comparadas, sino que cuestionó profundamente la coherencia lógica de la economía neoclásica dominante. Parte del ejercicio de equilibrio que ocupó a Coase fue mostrar que perseguir la lógica de la maximización en un entorno de costos de transacción cero llevaba a conclusiones diferentes de las sugeridas por la economía del bienestar pigouviana. Si los costos de transacción fueran cero, los actores económicos negociarían para resolver el conflicto; si los costos de transacción (incluyendo costos de información) fueran positivos, ¿sabrían las autoridades cuál es el nivel correcto de impuesto o subsidio para corregir la situación? El programa de investigación de Coase era tanto una crítica de la práctica prevaleciente y un programa positivo alternativo que está emergiendo ahora en la Nueva Economía Institucional, de la cual Coase es aún el principal representante”.

[2].      Comenta Block: “Previamente, la visión de la profesión [económica] respecto a invasiones contra otra persona o su propiedad era la liberal clásica de causa y efecto. A era el perpetrador, B la víctima”. “Asimismo, en una perspectiva más tradicional, la maximización de riqueza era el subproducto de los derechos a la propiedad privada, no su progenitora. En otras palabras: las consideraciones económicas eran la cola y los derechos de propiedad el perro. Locke, por ejemplo, no se preguntaba si el homesteader era uien utilizaba más eficientemente el territorio virgen. Para este filósofo, era suficiente que una persona fuera la primera en ‘mezclar su trabajo con la tierra’; esto, y solamente esto, era suficiente para convertirlo en el legítimo propietario”. Walter Block, “Ethics, Efficiency, Coasian Property Rights, and Psychic Income: A Reply to Demsetz”, Review of Austrian Economics 8, no. 2 (1995): pp. 61-125.

[3].      “¿Y cuál es el consejo a los jueces que emana de este nuevo enfoque? Estos deben decidir de tal forma que se maximice el valor de la actividad económica. Bajo un régimen de costos de transacción cero, en verdad no importaría —en cuanto se refiere a la asignación de recursos— cuál de las dos partes en disputa recibió el derecho en cuestión. Si este era otorgado a la persona que más lo valorara, bien. Si no, el perdedor podría pagar al ganador para disfrutar de su uso. Pero en el mundo real con costos de transacción significativos, por el contrario, la decisión judicial es absolutamente crucial. Lo que el juez decida permanecerá; no habría oportunidad para intercambios mutuamente beneficios ex post”. (Block 1995, p. 63).

6 pensamientos en “Distintas interpretaciones del teorema de Coase. Walter Block ofrece una crítica que vale la pena considerar

  1. ÉTICA, EFICIENCIA, DERECHOS DE PROPIEDAD COASIANOS, E INGRESO PSÍQUICO: UNA RESPUESTA A DEMSETZ
    Walter Block
    RESUMEN
    A grandes rasgos en el artículo de Walter Block se analiza mediante diferentes ejemplos, los conflictos que surgen por externalidades y cómo deberían resolverse estos problemas ya sea mediante acuerdos entre las partes o mediante jueces. Se plantean ejemplos donde ante situaciones conflictivas cada involucrado valora de diferente forma los recursos o el uso de estos (ya sea el uso que se le brinde a un tipo de árbol, el silencio para descansar, las flores de un campo o una industria). Se plantea que de una forma u otra al final se determinará el uso de los recursos de acuerdo a quien más los valore, sin embargo continúa la problemática pues, esto no es siempre fácil de determinar (por tratarse de valoraciones subjetivas). Además en el artículo se vuelve a reforzar el hecho que una vez definidos los derechos de propiedad, estos podrán ser intercambiados o negociados siempre y cuando esta definición sea sostenida.

    NOVEDOSO, COMENTARIO: Considero que siempre existirá el debate, por las diferentes valoraciones subjetivas que cada persona le brinda a los recursos y esta valoración subjetiva impide que se asigne en algunos casos un valor monetario. No puede dejarse por un lado la ética de la libertad para determinar los usos que tendrán ciertos recursos (principio de no agresión). Me parece novedoso cuando se afirma que al final los recursos se utilizarán para lo que más valorados están sin embargo en la práctica considero que no siempre es así.
    PREGUNTAS
    1. ¿Cómo a través de mecanismos legales se pueden disminuir los costos de transacción?
    2. ¿Ante diferentes apreciaciones de la ética y de la valoración de los recursos, estamos condenados a coexistir con el conflicto siempre?
    3. ¿Qué propone el autor para disminuir los conflictos por el uso de recursos naturales en Guatemala ante una clara falta de definición de derechos de propiedad sobre la tierra?

  2. En el artículo de Block, se hacen dos interpretaciones del teorema de Coase, la primera busca la crítica de los que se oponen al análisis de los costos de transacción como costo 0, lo cual es un planteamiento idealístico que permite el análisis de los posibles intereses que podrían poseer. Al no existir un costo de transacción, la búsqueda de asignación de propiedad privada sobre un recurso no solo sigue la búsqueda de la internalización de las externalidades de las instituciones al administrar los participantes sino también, cómo canaliza la propiedad hacia los usos más valorados, coincidiendo con lo propuesto con Demsetz, de forma que el resolver los conflictos mediante negociación, permite reducir las externalidades netas. Coase buscaba demostrar cómo este acercamiento de la maximización (utilitarismo económico) en un ámbito carente de costos de negociación podría contradecir los argumentos económicos clásicos y cómo en el ámbito real, las instituciones y autoridades suelen no poder reconocer los impuestos o subsidios adecuados para equilibrar los derechos y castigos.
    Me resalta de la lectura lo fuerte que puede llegar a ser la implicación de las acciones de parte del poder judicial al no poder apoyarse en lo descrito por los poderes legislativos. Las negociaciones ex parte pueden llegar a ser imposibles y por ende la idealización que se plantea donde existe un utilitarismo económico en el ámbito de los conflictos y litigios entre partes demuestra que la dificultad de asignar costos de en la asignación de sentencias es un proceso antieconómico en ausencia de las consideraciones completas en los fallos legales. Mi mayor crítica a Block en su artículo quizás sea que el argumento que utiliza en contra de Demsetz supone que las interacciones de mercado son en idealismos, ya que en sus propios ejemplos se encuentra contra aquello que si ocurre en mercados sin regulación como los mercados en internet. Internet supone un ejemplo de mercados en los que prácticamente hay una ausencia de jueces y que por las mismas condiciones del mercado, es posible llegar a encontrar literalmente un botón para cada ojal.
    1. ¿Es ético el intercambio en mercados no regulados por ningún sistema, como suele aparecer en los mercados en internet como e-bay, lo remato, olx y tantos otros?
    2. ¿Son los mercados de internet una aproximación a los argumentos de Demsetz o a los de Block?
    3. ¿Sería un mercado en internet un ejemplo del teorema de Coase o por lo menos la mejor aproximación posible?

  3. El artículo presenta el debate de dos corrientes del pensamiento económico, primero se expone que con Coase la determinación misma de la propiedad privada se volvió dependiente de consideraciones respecto de los costos y para esta situación los jueces debían decidir de tal forma de maximizar el valor de la actividad económica, el juez debería de ignorar entonces la tradición, el derecho de propiedad y según Coase la decisión “no afectara la asignación de los recursos sino que meramente alterará la distribución de los ingresos entre las dos partes, el demandante y el demandado”, De acuerdo a Block, en tanto que los valores de ambos lados en la disputa fueran reales, el teorema de Coase era correcto, sin embargo si estos valores psíquicos esto era incorrecto. Para Demsetz: el tema substancial se refiere a que si la asignación de derecho de propiedad alterará la combinación de la producción o no, cuando las negociaciones no tienen costos y los cambios de distribución de riqueza pueden ignorarse”. Coase y Demsetz ( excepto los free-riders) dicen no. Block dice si.
    Lo que llamó mi atención:
    Block se centró en que si una de las partes no tiene suficientes fondos con los cuales hacer el correspondiente soborno.
    La determinación del derecho de propiedad es relevante para la asignación del recurso. Que los derechos de propiedad sean irrelevantes depende de que el perdedor pueda sobornar al ganador de una demanda judicial, si no puede hacerlo el escenario completo no emerge. La determinación del derecho de propiedad es relevante para la asignación de recursos. La afirmación Coasiana depende de que el perdedor de la decisión jurídica pueda sobornar al ganador de la misma. Una diferencia crucial es cómo deberían ser definidos los derechos de propiedad. Demsetz sugiere que sean definidos de tal forma que se maximice la riqueza total. Block sostiene que las reglas de primer poseedor y el intercambio voluntario se apliquen en su lugar.
    1. Considera que Demsetz luego de su debate estaría de acuerdo en qué para la definición de derechos de propiedad prevalezcan las reglas de primer poseedor y el intercambio voluntario sobre la maximización económica?
    2. En un caso en dónde un proyecto industrial afecta a una comunidad que para sus pobladores tiene un alto valor cultural y religioso, sería este un valor psíquico?
    3. En una sociedad en dónde no están definidos derechos de propiedad para recursos de uso común, cuál considera que debería de ser el enfoque con el cual un juez tome una decisión cuando existe una disputa por el uso de este recurso?

  4. En este artículo Block argumenta acerca de las teorías de los derechos de propiedad y el fallo de las mismas ante determinadas situaciones. Todo este argumento lo realiza alrededor de la respuesta que Demsetz hace a su crítica sobre la teoría de Ronald Coase. Respecto a la teoría coasiana, establece que, aunque los costos de transacción sean cero, el intercambio de derechos de propiedad hacia el interactuante que más los valora no se realiza de forma natural. Además, agrega que Coase no toma en cuenta el valor psíquico que un propietario pueda tener sobre un bien. Según el Teorema de Coase, ante una situación con externalidades, los interactuantes tienen igual responsabilidad sobre los daños o beneficios de manera que los derechos de propiedad deben ser dictaminados por un juez, sin embargo, no importa a quien sean asignados, éstos se reasignarán hacia el actor que más los valore. Block refuta esta última línea argumentando que un actor puede no tener los medios para cubrir el costo de pagar los derechos de propiedad, independientemente que éste los valore más. Es aquí donde Block hace alusión a la ética en la asignación de los derechos de propiedad y señala un utilitarismo implícito en la teoría de Coase.

    Me llama la atención cómo ha evolucionado la teoría de los derechos de propiedad desde ver a un Robinson Crusoe, dueño de la propiedad una vez que la haya trabajado, hasta la reasignación de derechos de propiedad al actor que más productividad genere con ellos. Vemos como Block imprime un sentido ético a estas teorías y las cuestiona, ya no desde un punto de vista económico. Es aquí en donde vuelve acudirse a una autoridad para que dictamine lo que es correcto o incorrecto, sin embargo, independientemente desde el punto de vista que se analice, no se logra cubrir el total de externalidades o afectados ante las actividades que un propietario realiza con sus propiedades por lo que el derecho de propiedad no puede ser un sistema estático, por el contrario debe ser dinámico, actual y ajustarse de mejor manera a la situación que cada sociedad vive. Sin duda alguna, el beneficio no será equitativo pues no se pueden asignar derechos de propiedad atendiendo a la individualidad de cada persona.

    1. ¿Qué teoría centrista existe respecto a los derechos de propiedad, en donde la asignación no apunte al utilitarismo ni a la teoría de rothbardiana? De manera que un recurso pueda ser éticamente distribuido y productivo.
    2. ¿Cómo catalogaría la aplicación de los derechos de propiedad actuales en los países en vías de desarrollo?
    3. A pesar de la evolución en los derechos de propiedad, ¿Cuál es el principal factor que considera que bloquea los derechos de propiedad sobre bienes comunes como el aire, es la naturaleza misma del recurso?

  5. Ética, Eficiencia, Derechos de Porpiedad Coasianos: Respuesta de Block a Demsetz

    Resumen

    La mayor crítica de Block a Demsetz es que Demsetz se enfoca únicamente en la maximización de la riqueza y que Demsetz equipara la ética a la eficiencia económica.

    Block arranca hacienda un recuento histórico sobre los distintos filósofos y economistas que han abordado el tema de derechos de propiedad y ética.

    Explica que, anterior a Coase, la maximización de la riqueza era un sub-producto de los derechos de propiedad privada, en vez de su precursor. Coase cuestionó esto, proponiendo que los derechos de propiedad eran el resultado de la eficiencia económica. Block explica, además, que Coase suponía un régimen de cero costos de transacción. Y que, bajo una disputa de derechos de propiedad, estos serían dados a la persona que lo valoraba meas. De lo contrario, el perdedor tendría que pagarle al perdedor para gozar su uso. El jurista debía en enfocarse únicamente en la maximización de riqueza y no en la tradición, dueñez y la premisa de Locke respecto a la propiedad como resultado de la labranza de la tierra. Pero, Block argumenta, que en el mundo real hay costos significativos de transacción. Block añade que, no hay garantía que el perdedor tendrá los fondos necesarios para pagarle al ganador y que es inconcebible que un magistrado sepa quién es usuario más eficiente o quien menos accidentes va a experimentar. Plantea que, otorgarles esta capacidad a los jueces sería igual a un sistema de planeación central estilo comunista. Además, argumenta que, es moralmente problemático cambiar los derechos de propiedad, a pesar que esto promueva la utilidad y que es moralmente problemático basar el cambio únicamente en la maximización de la riqueza. Finalmente, plantea que la causa y el efecto, no la determinación mutua o reciprocidad, es la única forma de resolver disputas y que lo explicado por Demsetz, que, si la víctima no estuviese presente, el agravio no hubiese ocurrido, es incorrecto.

    Luego Block procede a argumentar con Demsetz sobre una serie de temas que incluyen:
    Definición de derechos de propiedad (privados vs comunitarios), Comparaciones interpersonales de utilidad, Estabilidad de los derechos de propiedad, Equidad judicial, Etica, Paternalismo y Competencia. A grandes razgos,
    – Respecto a derechos de propiedad, explica que estos deben estar claramente delimitados. Plantea la visión de Rothbard que cada hombre tiene el derecho absoluto de su propio ser y los recursos sin dueño que encuentra y los cuales transforma con su propia labor.
    – Respecto a comparaciones interpersonales de utilidad, estos son requeridos si es que se desean tener valores reales. El ejemplo Locke-Rothbard, la primera persona que llega es intitulado a aire limpio o sucio, cualsequiera que él haya establecido antes que llegara el segundo colono. El segundo debe aceptar la situación que encuentra. En este caso, el asunto de comparación interpersonal de utilidad no surge.
    – Respecto a la estabilidad de derechos de propiedad, el robo es estrictamente prohibido. En cualquier ocasión en que el gobierno haya resuelto un problema, uno debiera de sospechar el costo de esa solución.
    – Respecto al derecho de propiedad comunal, para aseverar que un grupo de personas tienen derechos de propiedad comunal es implicar que tienen el derecho de usar la propiedad en cualquier forma (no invasiva) que deseen y de excluir a otros de utilizarla. Pero si la forma en que la comunidad se unificó va en contra de los deseos de los dueños originales, entonces este grupo no tiene el derecho de usar los recursos como deseen.

    Preguntas al autor:
    1. En síntesis, ¿cuál sería su recomendación respecto a la “operativización” de derechos de propiedad comunal?
    2. ¿Cuáles debieran de ser las bases éticas para establecer los derechos de propiedad (privados o comunales)?
    3. ¿Estás sugiriendo que las ideas de Demsetz eran cuasi-comunistas en su base?

  6. El artículo tiene un análisis en 2 posturas: . ‘En “A”, incluye “la distribución de ingresos en dos partes”. En “B” se presenta la afirmación que “no hay efecto riqueza en las demandas de los productos que están en discusión’. Por lo cual toma en consideración para “A” que es importante analizar los derechas de propiedad y cuál es la razón que da el juez en la decisión. En el caso de “B” se puede llevar a un acuerdo después de la decisión del juez tomando en cuenta el major benéfico.

    Mis preguntas serían:
    Ya que con el juez se puede tomar una decisión después de tomada la decisión del juez, que ran importante es que exista un marco legal para poder defender al atacado?
    Como se puede demostrar que es culpa del “atacado” que sea su culpa?

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