El derecho, como el lenguaje, la moral y el mercado, es el resultado de un proceso evolutivo

Los alumnos de Public Choice completan una serie de lecturas leyendo el artículo de Alberto Benegas Lynch (h) “Hacia el autogobierno”(Libertas 23). De allí, algunos comentarios acerca de las características del derecho:

“Para que el hombre pueda pasar de lo que considera es un estado menos satisfactorio a uno que estima le reportará mayor satisfacción, resulta necesario que otros hombres no se interpongan en su camino recurriendo a la fuerza. Deben existir normas de conducta que tiendan a imposibilitar dicha obstaculización. Estas normas reconocen la facultad de cada uno de hacer con lo propio lo que considere pertinente, respetando iguales facultades de terceros. Esta facultad es otra forma de aludir al derecho, el cual está referido a la propiedad: al uso y disposición de lo propio, comenzando por la propia mente y el propio cuerpo y por lo que se ha obtenido originalmente a través del descubrimiento de un valor que no pertenece a otro o a través de transacciones libres y voluntarias (Kirzner, 1989: cap. 5; Nozick, 1974: cap. 7). La razón de la ley o las normas consiste en proteger el derecho de las personas, lo cual surge de un proceso de descubrimiento respecto de las formas de producir las que más adecuadamente preserven las facultades de las personas y faciliten la cooperación social. En paralelo con el avance del conocimiento, las referidas normas van evolucionando. La preservación de la intimidad frente a sofisticados dispositivos tecnológicos, los progresos en materia de ecología, la posibilidad de adjudicar ondas electromagnéticas y, en general, las nuevas ideas para mejor delimitar los derechos a través de la experiencia acumulada, hacen que el referido proceso de descubrimiento deba operar en un contexto evolutivo abierto. En este sentido, la ley no se inventa ni se diseña como pretenden los legisladores contemporáneos, sino que se descubre como era el caso en los comienzos del common law en Inglaterra y en el derecho romano durante el período más próspero de la república y la primera época del imperio (Leoni: 1961/1972: 82-4). Hoy, en gran medida, se considera que el poder legislativo cumple sus funciones en proporción directa con el número de leyes que promulga, sin percibir, como ha señalado Ripert, que la inflación legislativa deprecia la ley.”

“Contemporáneamente se entiende la ley como un conjunto de disposiciones, mandatos y códigos. Frente a cualquier problema se propone la promulgación de una nueva ley por la asamblea legislativa. De este modo, además de adulterarse el concepto del derecho, se crea una gran inseguridad jurídica ya que si el legislador puede rápidamente promulgar una ley también la puede abrogar o modificar con la misma celeridad. Los resultados eran distintos en los comienzos de los mencionados casos del common law y del derecho romano en que los jueces eran espectadores más que actores de un proceso competitivo en el que se iban tamizando y contrastando resultados y en el que se conjugaban elementos dinámicos en un contexto de permanencia de principios generales del derecho (Epstein, 1980: 255-6 y 266). El criterio y la perspectiva con que se analiza el derecho es distinta si se piensa que los contratos tienen lugar porque hay una ley que, desde arriba, concibe, diseña e inventa los correspondientes mecanismos (Fullner, 1981: 174-5) sin percibir, por ejemplo, que el derecho comercial durante la Edad Media, en Inglaterra, se elaboró y ejecutó de modo totalmente privado (Wooldrige, 1970: cap.5; Buckland, 1952; Berman, 1983: 333-356).”

“Se ha hecho un paralelo entre el derecho, el mercado y el lenguaje para resaltar como, en este último caso, algo de tanta trascendencia que resulta esencial para pensar y para transmitir pensamientos -salvo el Esperanto que resultó un fiasco- está íntegramente tejido y elaborado de modo espontáneo (Mandeville, 1714/1982: parte ii, sexto diálogo; Hayek, 1948: 88; Sowell, 1987: 68-70; Leoni, 1961/1972: 88; Bally, 1977: 18).”

 

18 pensamientos en “El derecho, como el lenguaje, la moral y el mercado, es el resultado de un proceso evolutivo

  1. El texto en cuestión lo puedo relacionar con el texto de “Hayek sobre libertad y ley”, en donde se plantea la pregunta de si los hombres al obedecer a las leyes están obedeciendo a la ley o en realidad están obedeciendo a otros hombre, siendo su objetivo principal es saber si son libres o no. Para responder esa pregunta trata de diferenciar el mandato de la ley , o mejor la transición que se produjo del mandato , que es especifico y concreto, a la ley, que es abstracta y general, y que sirve como limite ante lo abusos de poder, y que además permitió que el hombre pueda darse su autonomía individual, creando los derechos de propiedad, llegando a la conclusión de que los hombres al obedecer las leyes son libres, y así el individuo persigue sus propios fines y no los del legislador como sostiene Hayek. Además destaca la simbiosis que se produce entre la ley y la libertad, ya que la finalidad perseguida por las leyes no es abolir o limitar la libertad, sino preservarla y aumentarla, por lo tanto la ausencia de leyes implica carencia de libertad.

  2. Es natural que el hombre en busca de la satisfacción personal y de limitar su ignorancia, trate de realizarse en función de sus propios talentos, y es a partir de que cada uno lo hará con su propia potencialidad, que hallaremos distintos estilos y proyectos de vida, tantos como personas existan. Ahora bien, el texto apunta a que para convivir con tantos diferentes proyectos de vida es necesario que cada uno entienda que debe respetar civilizadamente las decisiones del proyecto del otro, este o no de acuerdo con la decisión o elección de aquel. El autor en este punto claramente señala que en esta forma civilizada de convivir consiste la tolerancia, y el respeto y agrega “…que los derechos no se toleran sino que deben respetarse, ya que no constituye una gracia o un favor el abstenerse de invadir autonomías individuales, ni se trata necesariamente de la aceptación de un error que deba ser tolerado”.
    En el proceso evolutivo a través de métodos de prueba y error, el ser humano va incorporando conocimiento, a partir del mejor o mayor conocimiento, comienza un proceso de lo que el autor denomina intercambio de valores, “…se debe renunciar a unos para incorporar otros que el sujeto actuante considera de mayor jerarquía”
    Para Mises este intercambio de valores es un proceso económico propio de todo ser humano. No obstante esta permanente elección no implica una libre elección.
    Destaca el autor la opinión Toynbee (, 1946/1987: vol. i, cap. xiv; Popper, 1957/1984; Johnson, 1983: 694-695) “Ahora bien, de lo que se trata es de descubrir un orden social en el que se produzcan las mejores normas de conviviencia posibles a los efectos de permitir que cada uno incorpore la mayor dosis de valores de que sea capaz, sin que se le impongan valores de terceros. No hay sin embargo posibilidad alguna de llegar a una instancia definitiva. Se trata de correr el eje del debate hacia posiciones siempre mejores, teniendo en cuenta que la historia no es lineal ni contiene leyes de ninguna. En este sentido, nada es inexorable, todo dependerá de las características que tengan lugar en el debate de ideas que influirá para que se adopte tal o cual concepción o sistema para la producción y ejecución de normas”
    Bibliografia: Hacia una Teoría del Autogobierno Alberto Benegas Lynch (h) Revista Libertas 23 (Octubre 1995) Instituto Universitario ESEADE http://www.eseade.edu.ar

  3. Me parece importante destacar el titulo del articulo ya que si analizamos el mismo podemos inducir que el derecho forma parte de una evolucion paulatina que se plasma en la formacion de ordenes espontaneos. Es decir, estos elementos analizados son regularidades que encontramos en la sociedad, que no se originan en acciones deliberadas ni son fenomenos naturales que ocurren independientemente de las acciones humanas. Los mismos fueron avanzando en su desarrollo de manera paulatina. Menger, por ejemplo, sostiene que la ley es un fenomeno que debe ser explicado por las ciencias sociales.
    Claro que, como dice el articulo, actualmente se genera una gran inseguridad juridica y se altera el concepto de derecho por los motivos alli dados. La funcion espectadora del juez en el derecho romano es muy clara, sobretodo en la figura del Pretor Peregrino mediante la creacion del Ius Gentium. Estos magistrados observaban la situacion planteada y dictaban una solucion justa segun el caso, tan justas eran dichas soluciones que tomaban segun la observacion del caso concreto, que los mismos ciudadanos romanos empezaron a acudir a este magistrado para plantearle casos que el derecho romano de los ciudadanos no sabia solucionar.

  4. TEMAS NUEVOS / IMPORTANTES
    El gobierno como responsable de diversas tragedias humanas debe ser analizado con mayor detenimiento. El autor resalta los hechos en los que el gobierno ha sido derrochador económico, impositivo e irresponsable en el respeto a los derechos de las personas y a la aplicación monopólica de la fuerza para hacer cumplir la ley.

    PREGUNTAS AL AUTOR
    1) Alberto Benegas menciona que todo derecho tiene en contrapartida una obligación y resalta que esas obligaciones pueden ser para la persona que recibe el derecho, pero también impuestas para otras a quienes se les lesionaría su derecho. Esto le conduce a decir que el derecho a la educación y a la vivienda digna son “pseudo-derechos” que crean conflictos irreconciliables. Será que se refiere solamente cuando hay contratos entre particulares o también se refiere a los actuales programas sociales de gobierno?
    2) Lo que no comprendo bien de Alberto Benegas es si propone cruzar, por ejemplo, de una democracia al autogobierno aprovechando la experiencia de algunos gobernantes en favor de este nuevo sistema, o que las personas adquieran con el tiempo la experiencia necesaria para “auto-gobernarse”. Como propone lograr esa experiencia si, como hemos visto en otros escritos, las personas no tienen el incentivo para estar informadas políticamente?
    3) Autogobierno, también significa saber cómo “auto-gobernarme” políticamente como individuo? En su caso, al menos requiero conocer los fundamentos de esta ciencia social? Qué requiero yo como individuo para aportar en el logro de un autogobierno para mi comunidad?

  5. A lo largo de la historia se ha ido generando un orden espontaneo. Las personas han ido poniéndose limites, y siguiendo esos límites y con un comportamiento similar, se podía llegar a prever el comportamiento de los demás.
    A medida que se fue trasladando el mandato a la ley, crece la autonomía de las personas. La ley es un límite que pone la sociedad al hombre, en donde obedeciéndola, se puede hacer todo aquello que no esté por fuera de la misma.
    En la transición del mandato a la ley, el individuo crece, los derechos de las personas crecen, debido a que la ley debe ser general y abstracta, siendo igual para todos y no dando lugar a privilegios.
    Cuando la ley no tiene valor, dejamos de ser libres. Libertad y derecho de propiedad son dos conceptos íntimamente ligados. Y coincido en que si se la modifica a medida que los intereses van cambiando, se crea una gran inseguridad jurídica, que le resta credibilidad a la misma, además de perjudicar los derechos de propiedad.

  6. Coincido al relacionar el artículo con el texto de Hayek, quien establece que a diferencia de lo que ocurre con la legislación, el derecho en sí cambia pero de manera muy lenta y paulatina, lo que le da seguridad, estabilidad y previsibilidad respecto de las acciones en sociedad. Esta confianza que inspira como consecuencia, es la seguridad jurídica propia de los marcos institucionales adecuados. La permanente modificación de las normas o la constante promulgación de normativa, que muchas veces es vacua, o palpablemente inconstitucional e incluso inaplicable en la practica, desvirtúa esta seguridad y disminuye por lo tanto la seguridad en las instituciones. Tal cual postulaba Peter Boettke en los 10 Principios de la Economía Austríaca, uno de ellos es precisamente que las instituciones sociales suelen ser el resultado de la acción humana, pero no del designio humano. Es entonces que muchas de las instituciones y prácticas sociales son un subproducto de acciones que se ejecutaron para alcanzar otros fines. Es lo que ha sucedido con el caso típico de la propiedad privada sobre la tierra.
    Al respecto parafraseo a Bruce Benson, quien en un articulo de la Revista Libertas en 1996, se expide diciendo que incluso son las conductas morales las que van evolucionando con el tiempo, a medida que se descubre la eficacia relativa de las normas e instituciones. A su vez agrega «Los esfuerzos premeditados en el sentido de instituir reglas simplemente influyen sobre la trayectoria de la evolución espontánea de la actividad voluntaria (Seldon, 1995) y de la conducta moral, a menudo de maneras imprevistas e involuntarias. Es decir que, aunque esas reglas no alcancen el status de normas morales (por ejemplo, no se pueden dictar leyes sobre moralidad ni inducirla por la fuerza), es posible que éstas sufran la influencia de esa “legislación” impuesta en forma intencional. Es improbable que quienes conciben premeditadamente las reglas puedan prever sus consecuencias, y por eso éstas tienden a provocar reacciones espontáneas.». Además, cuando una ley impone reglas que no constituyen normas generalmente reconocidas, la sociedad intentará cambiarlas o eludirlas, en virtud de que lo consuetudinario «gana» por ser más fuerte al estar arraigado. De hecho las condiciones que generan conflicto y falta de cooperación (estado de naturaleza hobbesiano) se producen por 1)escasez, 2) incertidumbre, y 3) falta de reglas conocidas. Dada una situación de juego repetido en la que ambas partes ganan, es probable que los individuos reconozcan la validez de normas de conducta comunes, porque cada uno espera que los beneficios a largo plazo derivados de su acatamiento (que le permite mantenerse en buenos términos con la otra parte) serán mayores que las ventajas inmediatas de la falta de cooperación, además de que se observa una reciprocidad de poder. Ante la existencia de instituciones impuestas por la fuerza, disminuyen en definitiva la seguridad jurídica, además de que disminuyen notablemente los incentivos para cooperar y actuar de manera ética y altruista.

  7. La ley es el fundamento de la vida en sociedad, sin ella el orden es imposible y sin orden no existe un marco dentro del cual podamos desarrollarnos. Para poder llevar a cabo nuestros fines y poder planificar nuestra vida necesitamos tener a qué atenernos. Para ello vamos a tener que resignar parte de nuestra libertad, sometiéndonos a un sistema jurídico que nos brinde cierta garantía o seguridad y nos permita prever cual va a ser la conducta de los demás.
    Si todas lass leyes fueran abandonadas simultáneamente, la mayoría de las libertades que los seres humanos que tanto aprecian desaparecerían con ellas de la noche a la mañana.
    El vivir en sociedad hace que algunas limitaciones a nuestra libertad sean necesarias para evitar otras restricciones todavía peores. Como establece Hayek, frente a la ausencia de normas legales no existiría libertad.

  8. La idea de que los legisladores son quienes crean los derechos es, ni más ni menos, una ficción jurídica.
    Desde antaño, los autores iusnaturalistas sostienen que los derechos personalísimos (derecho a la vida, honor, libertad, propiedad) son inherentes a la persona humana, independientemente de lo que disponga el ordenamiento jurídico positivo.
    Asimismo, las disposiciones legislativas deben responder a la coyuntura en la cual son dictadas. Es decir, el proceso evolutivo de la sociedad es el que determina las leyes, y no viceversa. De lo contrario, si se dictaren leyes contrarias a las necesidades e idiosincrasia de la sociedad en un período determinado, lo más probable es que tales leyes sean rechazadas, ignoradas, violadas, o en el más extremo de los casos, lleven a una revolución.
    Lo mismo sucede con las pretensiones políticas de regular la actividad mercantil: el marco institucional del mercado es consecuencia de la costumbre comercial, y los cuerpos legales que surgieron a lo largo de la historia para regular el comercio (por ejemplo la Lex Mercatoria) han plasmado esas mismas conductas que los comerciantes estimaban como convenientes. Pero cuando los gobiernos desean subvertir ese panorama, por lo general los resultados son opuestos a lo deseado, generándose un aumento de la actividad informal.
    Así, se confirma la premisa de que «la ley no se inventa ni se diseña, sino que se descubre».

  9. Cuando se habla de que tanto el derecho, como el lenguaje o cualquier institución son el resultado de un proceso evolutivo, se quiere decir que su creación no fue específicamente buscada, que no se originan de acciones deliberadas, sino que son el resultado no esperado o no buscado de las acciones humanas. Es claro el ejemplo de la moneda. Cuando nuestros antecesores se dieron cuenta de que necesitaban usar bienes como medio de intercambio, no eran conscientes de que estaban creándola, sin embargo mediante ese proceso evolutivo obtuvieron ese resultado. Y este cambio o esta evolución se produce lentamente.
    Hemos visto en la segunda parte de la cursada cómo a través de una red de instituciones los hombres han aprendido a convivir en sociedad. Se genero así un orden espontáneo, que fue coordinando las acciones de los individuos, permitiendo preverlas.
    Hayek en el texto «Sobre libertad y ley» habla de la evolución del mandato (que consiste en órdenes concretas y específicas) hacia la ley (que es general y abstracta). Señala que el hombre finalmente alcanza la libertad bajo la órbita de estas últimas, ya que si bien establecen un margen de acción, el individuo dentro de este está posibilitado para llevar a cabo la conducta que considere correcta. El hombre puede hacer todo aquello que le permite la ley. Y es en esta transición del mandato a la ley donde el individuo crece, porque también lo hace su radio de acción y sus derechos. Concluye que en la medida que existan las leyes, los hombres son libres, porque obedecen a estas y no la voluntad de otras personas.

  10. La cuestión planteada en el artículo precedente, la considero íntimamente ligada con el texto “Hayek sobre la libertad y la ley”. Entiendo que el objeto planteado en el texto es la libertad y que las leyes se ven imbrincadas con ella.
    Los hombres al obedecer las leyes obedecen a la ley y no a otro hombre. A lo largo de la historia se ha producido una transición del mandato a la ley. Como se plantea en el texto, el mandato es específico y concreto, reduce la esfera de la libertad, mientras que la ley es general y abstracta. Esta última limita el poder, genera la autonomía de la voluntad y crea los derechos de propiedad. Sin lugar a dudas los hombres al obedecer las leyes son libres y actuando en pos de ellas pueden manejarse libremente. En un Estado de facto las personas carecen de derechos, sólo obedecen lo que otro hombre les ordena. En la transición del mandato a la ley el individuo crece y tiene más posibilidades. De todo lo expuesto podemos concluir que ante la inexistencia de leyes carecemos de libertad porque justamente su existencia es lo que nos hace libres.

  11. El presente artículo lo podemos relacionar con el texto de Hayek: “Leyes, mandatos y orden social”, vinculado con la libertad. El autor indicó que la estabilidad jurídica no se refiere a la inmutabilidad de normas, ya que ello es imposible porque las mismas cambian en forma constante. Se refiere a la lenta evolución del orden espontáneo del derecho, que se va produciendo a partir de nuevas pautas de conducta que se generalizan y son aceptadas voluntariamente por la sociedad. El autor en el desarrollo de su texto, se realiza una pregunta relacionada con el estado de Derecho: sobre si los hombres son libres al obedecer la ley u obedecer la ley implica cumplir con las órdenes de otros hombres. Los individuos han aprendido a convivir en sociedad, independientemente de sus diferencias personales. De esta manera se fue construyendo un orden espontáneo, en el que se impusieron limitaciones y restricciones, las cuales si son atendidas debidamente y receptadas, permitían prever las acciones de los demás. Se realiza una distinción entre mandato y ley. El primero, lo relaciona con el concepto de monarquía (el monarca es el rey, es como un Dios, lo que él dice debe ser acatado) para comprender que los mandatos son concretos y específicos, vulneran en algún grado la libertad, por lo que el mandatario no puede moverse a una dirección distinta a lo que su mandante le indica. En cambio, las leyes funcionan como límites al accionar del ser humano. El individuo realiza todo lo que, en cuanto a conveniencia, puede efectuar. Él es responsable de su gestión, dentro y fuera de la ley. Se trata de una actuación condicionada, donde se genera la autonomía de la voluntad y la persona busca su propio beneficio surgiendo así el derecho de propiedad, que tiene como rol principal, colocar en cabeza de su titular los derechos naturales y las obligaciones (internaliza las externalidades). Las normas deben cumplir con dos características: ser generales (iguales para todos) y ser abstractas (se dictan hoy, y si se encuentran bien formuladas, puede persistir por décadas). No hay margen para que el legislador imponga privilegios de ningún tipo. Debe legislar pero no a través de normas especiales. Y lo principal que nos da a entender Hayek, volviendo al inicio de su cuestión, es que los sujetos obedecen a la ley y eso los hace libres. Si todos somos iguales y dueños de emprender todo lo que deseamos dentro de lo que la ley habilita, la libertad impera siempre.

  12. Partiendo de la nota acerca de que se requiere de una norma para que alguien pueda lograr mayor satisfacción sin que nadie recurra a la fuerza para obstaculizarlo. Y justamente esto nos explica Hayek citando a Brunner “la necesidad de protección contra la interferencia imprevisible constituye la condición esencial de la libertad individual y su argumento es la principal función de la ley” ya que según Hayek se requiere de una ley en sentido abstracto que regule la propiedad privada y mientras exista la ley hay libertad.
    Según Demsetz “El propietario de ciertos derecho de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras”. Y a esto me parece que apunta la nota ya que parece necesario esta relación entre el derecho y la propiedad. O como puedo resaltar de la lecturas de Hernando de Soto haciendo referencia a la propiedad formal.
    Me parece necesario el contexto evolutivo de las normas o leyes generales que nos menciona el autor, ya que a medida que van evolucionando las relaciones jurídicas se requiere de normas que regulen determinado contexto de tiempo y lugar. Tal argumento lo encuentro en Hayek: “Con el crecimiento de la inteligencia individual y la tendencia a romper los moldes habituales de acción, se hizo grandemente necesario explícitamente reglas o reformas, así como reducir gradualmente las prescripciones positivas o limites especialmente negativos, fijando campos de acción que no interfieran con las esferas individuales similarmente reconocidas de los otros”.
    Otros de los puntos a resaltar de la nota es la cuestión de lo que se entiende hoy por “ley”, ya que según puedo destacar de la lectura de la nota se lo entiende como aquella Ley emanada del Poder Legislativo que tiene facultad para crear, modificarla y suprimirla expresa o tácitamente ( esta última por la creación de una nueva ley de igual rango) pero genera inseguridad jurídica.
    Así con las palabras de Hayek: “…la afirmación de que la ley nos hace libres tan solo es cierta si por ley se entiende la norma general abstracta o bien cuando se habla de “ley en sentido material”, lo que difiere de la ley en el mero sentido formal por el carácter de las reglas y no por su origen. Una “ley” que contenga mandatos específicos, una orden denominada “ley” meramente porque emana de la autoridad legislativa, es el principal instrumento de opresión.”
    Es por ello que se requiere de leyes en sentido abstracto y general y no de normas en sentido concreto. Para lograr de este modo el fin de la economía contemporánea que es la conservación y continuación de la propiedad privada para generar capital.

  13. El derecho surge como respuesta a las interacciones de los individuos, las normas o mandatos sociales son creación de la sociedad para dar solución a los conflictos que se suscitan en la misma, son producto de la acción humana lo mismo que el lenguaje o las instituciones sociales. Los hombres nacen en un marco de libertad, esta creación de leyes y mandatos no implica una privación a dicha libertad, sino por el contrario contribuye a que los individuos desarrollen su vida en la sociedad con libertad de acuerdo a ciertas normas establecidas que permiten resguardar el ámbito de actuación de cada persona.
    Como sostiene Hayek, “la ley nunca determina los fines que persiguen los individuos”, simplemente altera los medios a disposición para llevar a cabo determinadas acciones, al obedecer las leyes los individuos persiguen sus propios fines, no los del legislador que crea dichas normas. Por otro lado cabe destacar que si bien todas las normas generales restringen en cierto punto la libertad de las personas, debe aplicarse tal restricción de manera universal tanto a quienes las promulgan como a los ciudadanos que son los destinatarios de las mismas y deben cumplirlas.
    Hayek en su obra “las leyes, los mandatos y el orden social” sostiene que “cuando obedecemos leyes en sentido de normas generales abstractas establecidas con independencia de su aplicación a nosotros, no estamos sujetos a la voluntad de otro hombre y por lo tanto somos libres”. Las leyes existen para regular casos generales por lo tanto no puede considerarse la arbitrariedad que la misma refiera a una persona o un caso en particular de ahí que surge su característica de abstracción , sin embargo ello no obsta a que existan leyes o mandatos que regulen aspectos específicos o particulares de determinados grupos con ciertas características.

  14. LA HISTORIA HABLA POR SI MISMA, SIEMPRE HABRA EMPRENDEDORES, EN TODAS LAS AREAS, QUE LLEVEN ADELANTE PROCESOS DE CAMBIOS Y QUIENES PUEDAN HACERLO DENTRO DE UN MARCO DE INSTITUCIONES DONDE SE FOMENTAN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS , DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, DERECHOS ECONOMICOS ( LOS DERECHOS DE PROPIEDAD TAMBIEN SON DERECHOS HUMANOS ) ,EL FOMENTO DE LA LIBERTAD POR SOBRE IMPOSICIONES NIVELADORAS DE IGUALDAD, OBTENDRAN BENEFICIOS QUE REDUNDARAN EN UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA. MUCHOS PODEMOS SER «FREE RIDERS» O DADO EL CASO INTERCAMBIAR BIENES Y SERVICIOS POR LOS CAMBIOS PROPICIADOS POR OTROS Y SU RESULTANTE GENERAR MAYORES EXTERNALIDADES POSITIVAS QUE NEGATIVAS.
    EL DERECHO, EL LENGUAJE, EL CONCEPTO DE MORAL , EL MERCADO Y LA POLITICA, SON RESULTANTES DE UN PROCESO EVOLUTIVO. EL DERECHO DEBE SER EL FIEL REFLEJO DE LAS NECESIDADES DE LOS CIUDADANOS, SU EVOLUCION DEBERIA SER COMO UNA HERRAMIENTA PARA LA ARMONIA DE LA EVOLUCION HUMANA Y NO UNA CONSTANTE DE NORMAS Y MANDATOS CON MOTIVACIONES DUDOSAS QUE ALEJEN A LAS INSTITUCIONES DEL BUSCADO » BIEN COMUN».

  15. Cuantos temas tratados en clase que toca este artículo!
    Por empezar, en este proceso evolutivo de descubrimiento, aparecen instituciones llenas de normas formales e informales. Pero más que nada informales, donde los individuos son los que en última instancia construyen una costumbre, un hábito y una consecuencia quizas no esperada o no buscada pero que resulta beneficiosa para toda la sociedad.
    También lo podría relacionar con «El foro y el bazar» donde se desarrolla la existencia de un tipo de conocimiento que no sabemos que sabemos, en donde de manera inconsciente producimos un cierto resultado.
    En cuanto a las leyes promulgadas, los individuos son quienes indirectamente podrían dejarlas en desuetudo y hacer necesaria su derogación.
    Por otra parte, el artículo me recuerda a Hayek, en «leyes, mandatos y orden social» donde comenta que cualquier ley promulgada no es más que una norma abstracta y general, que determina el ámbito individual de cada persona pero que no limita sus acciones ni puede afectar su libertad civil o política, ya que no identifica a ciertos individuos o situaciones concretas en ellas, a diferencia de un mandato concreto. Por eso Hayek habla de que las leyes son instrumentales, la persona continua persiguiendo sus fines con una información adicional que le aporta el legislador, solo afecta en menor medida a los medios para realizar tales acciones.

  16. También para que el hombre pueda pasar de un estado menos satisfactorio a una más satisfactorio debe tener un entorno que lo ayude a poder desarrollar su máximo potencial, requiere de un tercero que el Estado para imponer instituciones formales e intervenir en conflictos, que se respeten sus derechos de propiedad y tener el conocimiento de las reglas de juego, es decir, que haya seguridad jurídica.

  17. Estoy de acuerdo con el pensamiento esgrimido en esta publicación, en tomar distancia respecto al pensamiento positivista predominante desde principios del siglo XX, el cual, según autores como Hans Kelsen se va al derecho como una abstracción, como un sistema de normas que son necesarias para regular la conducta social, y donde se legitima al Estado como el único que pueda regular dichas conductas ya que posee el poder coercitivo. Considero que esta «teoría pura del derecho» una teoría que ve a dicha ciencia como un fin en si mismo, que considera nociva e improcedente la conexión del derecho con otras ciencias elementos, y específicamente, no se la puede compatibilizar con la moral, poco entiende del verdadero surgimiento del derecho, de la necesidad por parte de los hombres de establecer un marco de dialogo social para logar la autoconservación y el desarrollo del ser humano. Ya desde la visión contractualista, y del tan desarrollado concepto del CONTRATO SOCIAL Hobbesiano podemos ver al derecho como una construcción social, una construcción evolutiva que ha ido desarrollando y encontrando su finalidad, la protección de los derechos mas elementales del hombre con el devenir de la historia. Un claro ejemplo de esto es la Carta Magna, como la búsqueda incesante de la sociedad medieval inglesa por limitado el poder estatal, pero primordialmente, por la búsqueda de los hombres de que se legitimen sus derechos mas básicos como la libertad, la igualdad de derecho, la propiedad privada, y aquí también podemos ver la injerencia de los EMPRENDEDORES POLÍTICOS, quienes, muchas veces en el afán de imponer sus ideas han sacrificado su vida.
    Me alinea al pensamiento del profesor que estos eventos explican también porque el sistema de COMMON LAW ha sido el sistema de derecho que más ha intentado conseguir tales derechos, ya que el mismo se fue gestando con la idea de limitar el poder estatal/despótico pero realmente se buscó que se reconozcan los derechos individuales de los sujetos, y específicamente el derecho de propiedad, a diferencia del sistema codificado o continental que ve al Estado como entidad suprema y se privilegian los derechos sociales por sobre los individuales.
    Con esto, intento decir que es correcto pensar que el derecho es una construcción que se fue gestando con el recorrido de la historia, producto de la cual se han sabido reconocer los derechos mas elementales de los hombres, y justamente por ser desarrollarse como una herramienta mas conexidad social, demuestra su desarrollo emparentado con el lenguaje, el mercado, el dinero, pues es otra institución mas que los hombres han adoptado para poder desarrollar y coordinas las conductas de los mismos, tratando de generar un marco de mayor previsibilidad en la interacción con los demás hombres.

  18. Este articulo lo puedo relacionar con el texto Hayek donde el autor se pregunta: al obedecer la ley las personas son libres o simplemente esta obedeciendo a otros hombres ?.
    La repuesta a esta pregunta es que el hombre no obedece a otros hombres,obedecen a la ley misma.Estas leyes tiene que ser generales y abstractas para todos sin crear privilegios y tienen que ser duraderas.
    La ley nace para imponer un limite a los regímenes absolutistas, cuando crece la autonomía de las personas crece el derecho de propiedad y crece también la libertad.
    En conclusión cuando limitamos el poder del estado generamos que los recursos puedan moverse. recursos: gente,capitales,tecnología, etc. Esa movilidad de recursos genera un proceso evolutivo en el mercado y en el país.

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