El dilema del contrato social, y de la teoría que busca explicar o justificar el origen del estado

Con los alumnos de la materia Public Choice, vemos un texto sobre la teoría del contrato social.

Al considerar la Teoría de los Juegos para analizar el Contrato Social, Anthony de Jasay (La Antinomia del Contractualismo, Libertas 23, Octubre de 1995) considera lo que llama el “dilema del contrato”. En síntesis, este se pregunta por qué alguien va a cumplir su parte del contrato si la otra parte ya lo ha hecho. Incluso si fueran contratos regulares, repetidos, aunque pudiera tener incentivos para cumplirlos para poder realizar los contratos siguientes, ¿por qué tendría incentivos para cumplir el último? ¿Y si alguien no va a cumplir el último, por qué la otra parte va a cumplir el ante-último, y así sucesivamente? Así analiza el tema en base a juegos repetidos:

De Jasay

“Supongamos que un viajero llega a un puerto exótico y lo engañan, le venden objetos falsificados y un mozo insolente le cobra un precio excesivo por la comida que le sirve. El viajero, a falta de otra manera de recuperar lo que es suyo, se va sin dejar propina. Cabe el interrogante de si lo habría hecho en el caso de que lo hubieran tratado mejor. De cualquier modo, él no prestará dinero a los nativos ni éstos le venderán mercaderías a crédito. Para todos, el contrato con él es un “último contrato”; no volverá nunca, y si lo hiciera algún día, no podría decir con quién ha tratado la primera vez; él sabe que es así, todos saben que lo sabe y si no lo supiera debería saberlo. Sin embargo, si actúa como si no lo supiera y participa en “últimos contratos” en los cuales a la otra parte no le interesa demasiado actuar correctamente, esto se debe a que al viajero no le importa tanto que el contrato sea correcto o a que no cuenta con información alguna ni puede obtenerla fácilmente, y la otra parte tiene poco que perder si la obtiene. De esto se deriva el Teorema del Viajero de Paso: uno de los que suscriben un “último contrato” es un viajero de paso y ninguna de las partes tiene mucho que arriesgar. A menos que se den ambas condiciones, es improbable que un contrato sea el “último” en el sentido que esta palabra tiene dentro de la teoría de los juegos.

Cuando las partes tienen la expectativa de un nuevo convenio o esperan tratar con alguien que a su vez haya tratado, o pueda hacerlo aún, con la otra parte, o esté vinculado a ella por lazos de parentesco, amistad, solidaridad o posible reciprocidad, o que tenga acceso a las mismas fuentes de información y se entere de las mismas murmuraciones locales y de las mismas noticias respecto de los negocios, cuando, en resumen, las partes viven en una sociedad real, es muy improbable que un contrato entre ellas funcione de acuerdo con la pura lógica de esa abstracción que es el “último contrato”. Ésta puede desempeñar un papel importante en la “gran sociedad” de Hayek, con su “orden extendido”, y en el “gran grupo” cuyos miembros, anónimos, actúan en forma aislada, sin que los demás sepan nada de ellos (aunque no resulta claro cómo podrían encontrar, en ese caso, alguien que quisiera tratar con ellos sin conocerlos). Rara vez puede darse entre personas que tienen nombres, viven en lugares determinados, se ganan la vida con ocupaciones particulares, tienen un pasado y aspiran a tener cierta clase de futuro.

Alguien que tiene un nombre, vive en un lugar, trabaja en algo y forma parte de la sociedad lo pensará dos veces antes de considerar las promesas recíprocas tal como el dilema del prisionero de una única jugada dice que debe hacerlo. Tendrá que reflexionar muy cuidadosamente sobre sus asuntos y atar todos los cabos sueltos antes de dejar de cumplir un contrato como si fuera el último en que va a intervenir. Al sentirse tentado, pensará en la famosa respuesta dada por Hobbes, e impropia de él, al “Tonto” bastante hobbesiano que piensa que la razón puede dictar el incumplimiento de una promesa y la contumacia: “Por lo tanto, el que quebrantare su Convenio, y consecuentemente declarare que a su juicio le asiste razón para hacerlo, no podrá ser recibido en sociedad alguna, cuyos miembros se unen en procura de la Paz y la Defensa, como no sea por error de quienes le recibieron; y cuando fuera recibido, no podrá ser retenido por ellos, sin que vean el peligro del error que han cometido” (Hobbes, 1651, 1985, p. 205).

 

3 pensamientos en “El dilema del contrato social, y de la teoría que busca explicar o justificar el origen del estado

  1. LA ANTINOMIA DE CONTRACTUALISMO por Anthony de Jasay
    Fernando Salazar Silva
    Resumen
    El trabajo que el profesor De Jasay somete a consideración, procura comprender la puesta por una sociedad capaz de organizarse a través de acciones voluntarias y por supuesto de distanciarse de la necesidad de la acción arbitraria. El problema de la sociabilidad (relación individuo-estado) es resuelto por los contractualistas, argumentado que los individuos no pueden configurar un orden social cohesionado en presencia del estado de naturaleza.
    De esta manera, se discurre sobre la idea de justificar la presencia del Estado; el Estado cuenta con nuestro consentimiento, no obstante lo rechacemos pues nos avocamos a la obligación de hacer lo que no queremos. Ahora bien, se puede insistir en la pregunta, por qué? La idea de la justificación del estado recae en el contexto del cumplimiento de las promesas. Pero el conflicto se hace evidente, la imperativa la presencia del Estado y los acuerdos voluntarios.
    Como se afirma en el texto, hay una intencionalidad, no desconocer los conflictos sociales pero si resolverlos.
    Novedoso
    Para los contractualistas, la planificación centralizada del orden social, impone límites a la cuestión del cumplimiento de las promesas. Es precisamente este punto en el que el autor, insiste en la posibilidad de la ausencia la acción arbitraria del Estado a partir de la explicación de los arreglos voluntarios de los acuerdos.
    En este sentido, vale la pena destacar que, aún, si reconocemos la acción individual -consciente y racional-, se continúe con la aceptación de la teoría contractualista con todas sus falencias. Parece que los individuos asumimos de antemano, damos como hecho, la intervención del Estado.

    Preguntas
    1) ¿Cuál es la postura del autor en relación al Estado minimalista?
    2) ¿Sería viable la justificación racional de un orden social voluntario?
    3) En las condiciones actuales de la economía se podría pensar desde la perspectiva contractualista, la presencia de una reconfiguración del Estado.

  2. Boston 27 de Octubre 2016
    Andre Luis Texier Velleman
    Guia de trabajo: La antinomia del Contractualismo

    Resumen:
    De Jasay parte del principio Hobbesiano de la naturaleza primitiva del hombre de estar en guerra y de irrespetar al vecino para él estar mejor para corroborar que un estado contractualista a la final va a tender a la degradación porque la mayoría o todos sus miembros van a tender a no respetar el contrato porque es de su interés no hacerlo.
    Ejemplifica con multiples dilemas como el del “prisionero”, el del “Agravio”, el de la “Defensa Nacional”, el del “Samaritano”, etc. En los cuales la conclusión termina siendo la misma: El cumplir con el contrato es racional desde el punto de vista colectivo, pero desde el punto de vista individual siempre va a ser mejor que todos alrededor cumplan con el contrato menos ese individuo y de esa manera va a tener una ventaja comparativa vs el resto; esto hará que el resto vea su actitud y decidan hacer lo mismo, llevando al equilibrio donde todos no cumplen el contrato.
    Más aún, relata un poco del valor de los castigos que se le pueden poner a los individuos al no cumplir sus contratos y que eso de alguna manera incentiva a que si se cumplan los contratos. Pero requiere una inversión para hacer cumplir los contratos y nuevamente viene la pregunta de cuanta inversión es suficiente para hacer cumplir esos contratos. “Como el compromiso obligatorio eliminaría una de las dos opciones posibles, la no cooperativa, el juego dejaría de ser un “dilema del prisionero” para transformarse, por ejemplo, en un “contrato social”.”
    Incluye, la variable de la “moral” estableciendo que algunas sociedades el actuar moralmente es un incentivo, o es un castigo no actuar moralmente y que en estas sociedades es mayor la capacidad que tienen los contratos de ser cumplidos. Ya que el castigo de no cumplirlos viene a un bajo costo en bienes y viene dado por la misma sociedad que castiga al individuo sólo con la percepción que hizo algo mal.
    Ofrece la alternativa de Gauthier, pero la considera poco plausible, donde esta apunta a producir la misma cooperación que un contrato social sin la necesidad de tener un agente q que ponga en ejecución dichos contratos.
    Concluye, reconociendo que: “que lo que predomina en las sociedades primitivas es el respeto por los compromisos recíprocos, protocontractuales, así como en el comercio extraterritorial y en las relaciones internacionales, no sometidas a un ejecutor soberano, prevalece la observancia de los contratos.”
    Preguntas:
    • ¿Se podría llamar esto que Gauthier propone una sociedad Anarco Capitalista?
    • Retomando el tema del valor moral. ¿Le atribuye Ud parte del crecimiendo que tuvo EEUU a los valores morales que trajeron los peregrinos al llegar esas tierras?

  3. Resumen del paper

    El autor explica cómo, con todo y las cargas y molestias que la existencia de un estado presupone para las personas, se han elaborado justificaciones de esa misma existencia.
    En economía se sopesan alternativas y se pregunta: ¿comparado con qué? De manera que al analizar la existencia del estado, De Jasay analiza también el no-estado, es decir, el estado de naturaleza, y encuentra las reflexiones de varios autores sobre este.
    Esas reflexiones van en la línea siguiente. El estado de naturaleza sumado a la racionalidad humana, resulta propicio para el free-riding, la no cooperación y el incumplimiento de los contratos. Es más racional individualmente (aunque irracional colectivamente) aprovecharse de recursos y esfuerzos ajenos, no cooperar, y no cumplir con lo prometido, si no existe una instancia que fuerce, o al menos incentive, cooperación y cumplimiento individuales, en aras de más eficiencia social paretiana.

    Lo que encontré sorprendente en el paper

    • La afirmación de que, al no haber indicio concluyente de que el estado es una condición social necesaria, se deduce que “un orden social benigno requiere alguna forma de autoridad protoestatal”.
    • La serie de dilemas (del Contrato, del Agravio, de los Bienes Públicos, del Trabajo en Equipo, de la Defensa Nacional, del Samaritano) que el autor analiza para desarrollar su explicación sobre si hay o no justificación para la existencia del estado.
    • El cuento sobre los trabajadores chinos que contrataron un capataz para que los azotara si no tiraban con la suficiente fuerza o rapidez de una soga para arrastrar una barca aguas arriba del río Yantsé, y su vinculación con el estado contractualista, especialmente el de Hobbes. La analogía me pareció muy apropiada.

    Tres preguntas que le haría al autor

    1. Esa forma de autoridad protoestatal a la cual usted se refiere cuando arguye que el estado no es una condición social necesaria, ¿se refiere a instancias de cooperación social anteriores al estado, por ejemplo, mercado, familia, matrimonio?
    2. En su trabajo desarrolla los términos “agente” y “mandante”, equivalentes a gobernante y ciudadano. Por eso a los gobernantes se les llama “mandatarios”, es decir, agentes que cumplen lo que se les “manda”. ¿Usted piensa que los políticos conciben su rol como agentes-mandatarios en términos de mandantes, es decir, quienes mandan? Porque de las declaraciones de mandatarios (Obama incluido) eso se desprende: la idea de que por haber ganado elecciones, son quienes mandan.
    3. Usted afirma que “los arreglos racionales colectivos se pueden lograr… sin necesidad de estados ni de constituciones establecidas… Todo el orden social posee propiedades auto-correctivas que, como los músculos, se desarrollan con el uso y se atrofian con el desuso”. ¿Querría elaborar más sobre esas propiedades autocorrectivas? ¿Se refiere a las instituciones de cooperación social no estatales?

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