¿Por qué hace falta un tercero (Estado) para que se cumplan los contratos, pero no para el contrato social?

De Antony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, publicado en Libertas 23 (Octubre de 1995): si los individuos son capaces de firmar y cumplir un contrato social, ¿Por qué no podrían cumplir los demás contratos sin necesidad de un tercero que vigile ese cumplimiento?

“El arquetipo, así como la fuente común, de cualquier dilema que parezca oponer la racionalidad individual a la colectiva es un dilema principal: el Dilema del Contrato, cuya única solución de equilibrio es el incumplimiento del contrato o “la ausencia de contrato”. Esto, bastante obvio en sí mismo, es a la vez un dilema del prisionero y una explicación de por qué todos los dilemas del prisionero auténticos y adecuadamente definidos que a cada uno de los actores les conviene transformar en juegos cooperativos están destinados a permanecer como lo que son, juegos no cooperativos.

Lo que ocurre en el Dilema del Contrato es que si después de un intercambio de promesas onerosas una de las partes cumple lo prometido, la actitud racional para la otra parte es quebrantar su promesa, puesto que ha obtenido los beneficios resultantes del cumplimiento de la primera y ya no puede derivarse ningún beneficio adicional de su propio cumplimiento. En realidad, puesto que su promesa ha sido onerosa, saldrá perdiendo si no la quebranta. Más aún, como esto es de público conocimiento y la primera de las partes sabe que su cumplimiento no será retribuido, no cumplirá su compromiso en primera instancia. Como esto también es de público conocimiento, sería inútil celebrar un contrato que ambas partes saben que no van a cumplir.

Las implicancias de todo esto son inquietantes. Si se considera el contrato desde el punto de vista del sentido común, una de las partes se compromete porque la otra lo ha hecho ya, cada una de ellas con la expectativa de que la otra cumpla su promesa. En realidad, la “teoría voluntaria” de los contratos dice que lo que crea un contrato obligatorio es la intención declarada de cada una de las partes de cumplir su compromiso, declaración en la cual confía la otra parte. En ausencia de cumplimiento, o si éste está en discusión, una de las partes puede tratar de buscar una solución recurriendo a una tercera parte; ésta puede ser un árbitro que deja en manos del demandante la ejecución de la sentencia, como en el antiguo derecho romano, o un árbitro-ejecutor, alguien que repara mecánicamente todo lo que está dañado. Pero no es él quien crea el contrato, sino las partes.

Sin embargo, la teoría del juego no cooperativo muestra que las partes racionales no tienen intención de cumplir y no lo harían incluso si hubieran intentado hacerlo en un contexto previo al del juego, y cualquier declaración que hagan en sentido contrario carece de pertinencia. Obviamente, ninguna de las partes confía en la promesa de la otra. No obstante, si existe un agente “programado” para hacer cumplir los compromisos, las intenciones dejan de ser pertinentes y lo que adquiere pertinencia son las declaraciones, porque si han sido formuladas de la manera adecuada el agente exigirá su cumplimiento o la reparación de las consecuencias de su incumplimiento. Es como si la existencia del agente, o más bien la expectativa de que éste actuará como si estuviera “programado”, hubiese transformado los gestos superfluos y los vanos intercambios de palabras en contratos efectivos.

Para comprender la resolución putativa del Dilema del Contrato es fundamental el hecho de que, mientras que en ciertas condiciones un agente ejecutor puede hacer que las partes pasen de un juego no cooperativo entre n personas a un juego (conflictivamente) cooperativo mediante la institución de compromisos obligatorios, la interacción entre el agente y cada una de las partes sigue siendo un juego no cooperativo entre dos personas. No hay nada que pruebe la posibilidad de un contrato obligatorio entre las partes y el agente ejecutor; no existe un meta-agente que pueda obligar a cumplir este contrato, y lo haga. Si lo hubiera, las partes tendrían que suscribir un meta-contrato forzoso con este meta-agente, a cuyo acatamiento las obligaría un super-meta-agente, y así sucesivamente. Un agente ejecutor como instrumento de las partes mandantes presupondría la existencia de una sucesión infinita de agentes ejecutores, cada uno de ellos superior al anterior.”

2 pensamientos en “¿Por qué hace falta un tercero (Estado) para que se cumplan los contratos, pero no para el contrato social?

  1. Un saludo profesor!

    Magnífica forma de llamarlo «La antinomia del contractualismo» pero ¿no cree que más bien debería llamarse «La anomia del contractualismo»?

    Como ya sabemos, nunca hubo contrato social «anómico» y todo los edictos del Estado son «Antinómicos» contrarios al iusnatural.

    Es similar a la crítica de Bruno Leoni a Hans Kelsen. El derecho positivo proviene de la validez, ¿y de dónde proviene la validez? de una norma que dice que la norma es válida, esto nos lleva a una regresión ad infinitum, entonces Kelsen formula la «Norma fundante básica» como origen de todas las normas (un argumento neo-kantiano), pero bien, eso es magia, el derecho entonces dice Leoni, depende de la eficacia (cumplimiento de las normas), tú reconoces y obedeces los edictos de la mafia X y posteriormente con años de ideología se vuelven legítimos -válidos-. Así no hay necesidad de lo que dijo Kelsen.

    Probablemente de este autor Hans-Hermann Hoppe sacó parte de su crítica a Hobbes.

    En en el estado de naturaleza reina el conflicto… todos reclaman el derecho por sobre todo… por lo cual la vida se torna toca, corta, embrutecida etc.

    Pero Hobbes descubre cómo salir de este embrollo, esto es, el establecimiento de un Estado que haga cumplir los acuerdos, no obstante ¿quien hace cumplir el contrato del establecimiento del Estado?

    De esta forma se hace necesario justificar un Estado previo y así sucesivamente hasta el infinito.

    Por lo demás sabemos que las relaciones entre Estado son anárquicas, ya que no existe un Estado mundial que haga cumplir los acuerdos de los demás Estados, y también las relaciones entre los burócratas.

    http://www.miseshispano.org/2015/04/sobre-el-gobierno-y-la-produccion-privada-de-defensa/

    • Corrijo, el jurista más citado es Posner, e. Segundo lugar Dworkin
      The Most-Cited Legal Scholars Compiled by Fred R.Shapiro
      Most-cited legal scholars:

      RichardA.Posner7,981
      RonaldDworkin4,488

      Y sobre el artículo tan mencionado por el profesor, «El problema del costo social» del Nobel de Economía Ronald Coase, es el artículo jurídico más citado de todos los tiempos.

      The Most-Cited Law Review Articles of All Time
      COMPILED BY FRED R. SHAPIRO

      1. 5157 R.H. Coase, The Problem ofSocial Cost, 3 J.L. & ECON. 1 (1960).

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