Juan B. Alberdi, y cómo el derecho al trabajo puede ser atacado por las leyes, laborales y reguladoras

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi cuando comenta cómo el derecho al trabajo puede ser atacado por la ley:

Alberdi 3

“Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante.

Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla.

Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.

Un Reglamento de Buenos Aires, para las carretillas del tráfico y abasto, de 7 de enero de 1822, manda que todos los cargadores compongan una sección general, bajo la inspección de un comisario de policía. – Las carretillas del tráfico y de abasto son organizadas en falange o sección, bajo la dirección de la policía política, cuyos comisarios dependen del ministro del interior. Ninguno puede ejercer el oficio de cargador, sin estar matriculado y tener la correspondiente papeleta. Para ser matriculado un cargador, debe rendir información de buenas costumbres ante el comisario de policía.

Otro decreto del gobierno local de Buenos Aires, de 17 de julio de 1823, manda que ningún peón sea conchabado para servicio alguno o faena de campo, sin una contrata formal por escrito, autorizada por el comisario de policía. Por un decreto de 8 de setiembre de ese mismo año, tales contratas deben ser impresas, según un formulario dado por el ministro de gobierno y en papel sellado o fiscal.

Tales leyes y decretos de que está lleno el régimen local de la provincia de Buenos Aires, hacen imposible el trabajo; y alejando la inmigración, contribuyen a mantener despoblado el país. ¿Qué inmigrado europeo dejará los Estados Unidos para venir a enrolarse de trabajador bajo la policía política de Buenos Aires? Exigir información de costumbres para conceder el derecho de trabajar, es condenar a los ociosos a continuar siendo ociosos; exigirla ante la policía, es hacer a ésta árbitra del pan del trabajador. Si no opina como el gobierno, pierde el derecho de trabajar y muere de hambre.

La constitución provincial de Buenos Aires (art. 164) concede la libertad de trabajo en estos términos: – «La libertad del trabajo, industria y comercio es un derecho de todo habitante del Estado, siempre que no ofenda o perjudique la moral pública»,

No hay libertad que no se vuelva ofensiva de la moral desde que degenera en licencia, es decir, desde que deja de ser libertad. La constitución de Buenos Aires no necesitaba decido. Poner esa reserva es anticipar la idea de que el trabajo, la industria, el comercio pueden ser ofensivos a la moral. Eso es manchar el trabajo con la sospecha, en vez de dignificarlo con la confianza. Presumir que el trabajo, es decir, la moral en acción, pueda ser opuesto a la moral misma, es presunción que sólo puede ocurrir en países inveterados en la ociosidad y en el horror a los nobles fastidios del trabajo.

Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.”

24 pensamientos en “Juan B. Alberdi, y cómo el derecho al trabajo puede ser atacado por las leyes, laborales y reguladoras

  1. En esta oportunidad, el Dr. Alberdi se explaya más ampliamente desde lo jurídico, y cómo se debe llevar a cabo el régimen civil para ser acorde a su idea de libertad económica. Manifiesta que las garantías y declaraciones contenidas en la Constitución trazan los límites del poder al momento de reglar el ejercicio de los derechos económicos. Para lograr esto es menester destruir la organización de colonia. Hay que diferenciar el espíritu de la legislación de prohibición, exclusión, monopolio, vinculada a la monarquía absoluta, y, obtener la antítesis a eso, consistente en libertad industrial, “revolución de mayo”. Considera que la reforma legislativa es la parte más difícil de esta revolución. Y explica cómo serían esas reformas económicas exigidas por la constitución en cada uno de los “ramos” o materias de derecho. Comienza por un análisis del derecho civil, comparando los institutos con el antiguo derecho romano, el código francés, entre otros. No solo indica la vinculación económica en cuanto a las personas, sino también en cuanto a las cosas o bienes. Mencionando los institutos de este régimen que Velez Sarsfield implementara en el Código Civil.

    Lo primero que me llamó la atención de estos párrafos fue la siguiente frase manifestada por el autor: “el enemigo más fuerte de la constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior”. Luego, el autor mismo se plantea un interrogante que me resultó un tema sumamente actual, se pregunta qué estímulo o aliciente pueden tener los capitales extranjeros para venir a colocarse en países en los que se encuentran expuestos a la anarquía o despotismo, y que encuentran su peor enemigo en la ley civil. Más tarde expresa, a mi entender, un descontento para con el derecho romano. Explicando que el mismo “olvidó el más perfecto y el más originario de los medios de adquirir la propiedad de las cosas, que es su producción o creación por medio del trabajo industrial”, la ley civil argentina es llamada a llenar este vacío, a través de la agricultura, comercio y fabricación explicados al principio del libro.

    ¿El autor habrá preferido inspirarse en la Constitución de Estados Unidos, antes que en las Europeas, justamente porque el primer país estuvo totalmente alejado de las monarquías absolutas, las cuales son criticadas totalmente por él?, ¿A qué se refiere el autor cuando dice que “la reforma legislativa tendrá necesidad del apoyo de la ciencia”?, y, El Dr. Alberdi considera que la igualdad deja de existir desde que hay prerrogativas, fueros o privilegios, ya emanen de la sangre, edad, sexo o miseria. ¿Entonces por qué se crean desde la Constitución, privilegios a favor de los funcionarios públicos?

  2. Con Alberdi en esta oportunidad nos hace ver que fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. Fuera de esta ley orgánica solo las demás leyes están destinadas a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la ley fundamental de, las otras leyes. Comenta las reformas de la legislación y dice” La nueva Constitución económica introduce profundos y radicales cambios en, el sistema de la división general de las cosas o bienes que establecía el derecho de las Partidas, del Fuero Real, de la Recopilación de Indias y de la Recopilación Castellana. Ósea nos despegamos un poco del los españoles y franceses. Más que nada hace referencia a los derechos civiles, derechos reales lo que cambiaron a través del tiempo por ej. En lo sucesorio, los testamentos, en lo hipotecario.
    Lo que más me gusto del texto o me pareció que destaco es cuando” El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y lo más del derecho administrativo, son hispano-colonial.” Haciendo mención a que nosotros tenemos de enemigos a nuestro pasado, que tenemos que despegarnos de ese pasado.” La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre”. Otra cosa que me gustó es el cambio del leguaje entre el derecho romano y en la actualidad nuestro derecho, por ej. La palabra adquirir (derecho romano) que es semejante a la palabra producir. Los tres modos actuales de producir, -agricultura, comercio y fábricas- los Romanos sólo admitían el primero en su derecho civil, porque era la única industria que ejercían. Me gusta esta parte porque se demuestra como el derecho va evolucionando.
    ¿Se puede dejar de tener de enemigo el derecho antiguo? Teniendo en cuenta la palabra producir ¿actualmente esa palabra modifico su significado? En la actualidad con la reforma del código civil y comercial, se cambio la palabra patria potestad con la palabra responsabilidad parental ¿vamos evolucionando de forma tal que nos vamos despegando del derecho antiguo? O ¿solo es un cambio de palabra pero con el mismo significado?

  3. Alberdi en el artículo II del capítulo III de su obra aborda el tema de cómo las disposiciones constitucionales pueden ser derogadas por leyes anteriores a su sanción. En ese artículo se hace referencia a como la legislación colonial española de carácter restrictivo en lo que hace a materia comercial e industrial del cual quedaban resabios a la época de la sanción de la constitución podían afectar la operatividad de sus garantías, Incluso en el aspecto civil la antigua legislación no establecía la igualdad jurídica, lo que contribuía a una sociedad estamentaria, lo cual impedía la inversión de capitales, la agilidad en el comercio y por índole la generación de riqueza.
    En lo referente a los códigos de fondo Alberdi que los de tradición francesa, predilectos por las naciones sud americanas para regular sus las relaciones civiles y comerciales, ponen más énfasis en los derechos civiles y no se adaptan como deberían a la dinámica económica de aquella época al regular mas puntilloso a la propiedad inmobiliaria que la mobiliaria entre otras cosas, lo que no contribuiría al fomento de los negocios, a la inversión de capitales vulnerándose las garantías que establece la constitución.
    ¿Cómo conciliar una norma que establezca un mínimo de condiciones para ejercer una actividad y a la vez fomentar la inversión de capitales?
    ¿las leyes laborales actuales que tienen como mira la protección del trabjador atacan a la industria?
    ¿Las leyes que protengen industrias que generan gran cantidad de puestos de trabajo y de algún modo generan riqueza, atacan la a la economía?

  4. El Autor, en el Cap. III, Art. II, Puntos 1 al 11 inclusive, plantea las modificaciones legislativas que son el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional. Define las bases económicas de la reforma a las leyes existentes y a las que se pudieran promulgar en el futuro. Explica las reformas económicas del derecho civil que se deben producir con respecto a las personas, a la capacidad de los menores a partir de 25 años, a la potestad dominica, patria potestad, muerte civil, matrimonio, tutela y curatela. Los menores, mujeres o incapaces no deben ser protegidos por la ley a expensas del capital y del crédito. Destaca que se deben producir cambios en las leyes que se refieren a las cosas o bienes. Puntualiza de oposición entre el derecho civil francés, modelo de las reformas legislativas en Sud América, con el estado económico de esta época, derecho civil de las Partidas, Fuero Real, Recopilación Indiana, Recopilación Castellana, etc.. Variaciones introducidas por la Constitución en la división de las cosas o bienes. Modificaciones económicas exigidas en el derecho civil relativo a las cosas privadas consideradas en el modo de adquirir, conservar y trasmitir su dominio.-Peculio de los hijos. Ocupación, Invención. Accesión, Tradición, Título. Importancia y base de la reforma en este punto vital a la circulación de la riqueza. Adquisición hereditaria. Servidumbre, prescripción, Hipotecas. Cambios económicos exigidos en el sistema o teoría de las obligaciones como medio de adquisición.
    COMENTARIO:
    Alberdi estaba muy preocupado por generar el ámbito ideal en que se pueda desenvolver la Constitución Nacional (CN). Entiende que tal como estaban dadas las condiciones en aquel momento histórico, se hacía muy difícil lograr que se aplicara lo dispuesto por la Ley de Leyes. Es por esto que hace planteos concretos sobre las leyes que se deben derogar de forma inmediata, repudiando con firmeza las prescripciones efectuadas por los Reyes de España para América, ya que luego de la Revolución de 1810, no se habían modificado las normas existentes que, a su entender eran totalmente perniciosas para los intereses de la Argentina.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1.- Por qué la CN, no puso a la mujer en igualdad de derechos y deberes que a los hombres?
    2.- Qué tipo de gobierno podría cumplir y hacer cumplir el texto de la CN en éstos tiempos?
    3.- La industria minera, es bien explotada por la Argentina? Considera que las leyes vigentes son aptas para el enriquecimiento del país?

  5. Resumen: en este artículo Alberdi, a diferencia de los anteriores, va a hablar de temas más jurídicos y específicamente se enfoca en como la constitución puede ser anulada en materia económica por leyes orgánicas anteriores a su sanción. Las leyes de la constitución en favor de las garantías y libertades en beneficio de la producción económica no son solamente para el futuro sino también para leyes anteriores, la constitución aparece como una ley derogatoria de aquello que vaya en contra de esas garantías. El autor dice que para poder llevar adelante la organización de la libertad económica es indispensable destruir nuestra organización colonial. Sobre las bases económicas de la reforma legislativa solo va a hablar de la legislación civil, pues el derecho civil determina sobre las personas y las cosas, y debe tener un sistema económico. Ya no se diferencian las personas en cuanto al goce de los derechos civiles, se iguala a todos ante la ley e incluso a los extranjeros se les otorga los mismos derechos civiles.

    Importante: la riqueza comercial, fabril y agrícola, la riqueza industrial, la riqueza nacida del trabajo libre ocupa el primer rango por la superioridad de su origen y extensión de sus fuerzas. La constitución argentina es en su esencia económica, es una expresión de las exigencias industriales de aquel entonces y que nuestro país necesitaba. Por ello es que la legislación de carácter industrial brindara ley a toda la riqueza y no recibirla de la riqueza territorial como antes ocurría. La reforma civil debe ser la intención general y la más importante, las leyes civiles que reglamenten los contratos y obligaciones serán el medio derivativo de adquirir la propiedad y los frutos del trabajo. Debe hacer poner a la producción industrial en el primer rango de los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, organizados en sus tres modos; agricultura, comercio y fabricación (con sus tres modos tierra, trabajo y capital).No es casualidad que Alberdi se dedique a hablar en esta parte de los derechos civiles, son vitales para llevar al individuo a adquirir riqueza.

    Preguntas: Considera que actualmente la legislación civil que se ha modificado es mas o menos beneficiosa para que el individuo adquiera riqueza? Hasta que punto es el derecho civil el encargado de organizar los medios de producción? La libertad económica que tanto busca garantizar la constitución cree que hoy en una sociedad tan capitalista esta aun garantizada?

  6. En este capítulo Alberdi empieza hablando de las leyes a la que la constitución sujeta el ejercicio de sus principios y garantías por ella consagrados y, respecto a esto dice que “no son únicamente las leyes que deben dar en lo futuro nuestros Congresos para poner en ejercicio la Constitución; son también las leyes anteriores a la Constitución tanto colonial como republicana”. Luego expone que fuera de la constitución no existe, ni puede, ni debe ley que no sea reglamentaria de los derechos, principios y garantías privados y públicos que consagra la constitución. También habla de lo difícil que resulta la reforma legislativa ya que requiere del apoyo de la ciencia, y de la experiencia y del estudio de nuestro sistema económico sud-americano. Luego hace un análisis de las distintas reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas, a las cosas o los bienes, también analiza el derecho civil comparándolo con el derecho romano, el código francés entre otros.

    Me parece importante destacar de este capítulo cuando menciona que el enemigo más fuerte que tiene la constitución es el derecho anterior y no el que va a venir porque como todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y el derecho administrativo, son hispano-colonial de origen y anterior a la sanción de la Constitución, que ha tenido en mira derogación del derecho colonial, que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica, que no el que debe promulgarse en lo futuro. Esto se encuentra declarado expresamente en la constitución en el art 24 cuando expone lo siguiente:” El Congreso promoverá la reforma de la aduar legislación en todos sus ramos». También me parece importante destacar cuando el mismo se pregunta que estimulo podrán tener los países extranjeros en venir a un país donde la ley civil es su peor enemiga.
    Preguntas
    1. Teniendo en cuenta lo que expone Alberdi en cuanto a la igualdad diciendo que la misma deja de existir desde que hay prerrogativas, fueros o privilegios, que todo es igual, ya emanen de la sangre, ya de la edad, del sexo o de la miseria. ¿Porque la constitución otorga a los funcionarios públicos privilegios? ¿Podríamos decir que igualmente existe igualdad?
    2. ¿En qué ciencia debería apoyarse para poder llevar a cabo la reforma legislativa?
    3. Actualmente ¿Sigue nuestro país encontrando su peor enemigo en la ley civil?

  7. En la entrega anterior analizamos como influyen las leyes orgánicas dictadas con posterioridad a la Constitución Nacional en los principios de economía establecidos en ella. En esta entrega, el Dr. Alberdi analiza cómo influyen en dicho texto normativo las leyes orgánicas dictadas con anterioridad a la Constitución. Es consecuencia del texto constitucional entender que se debe proceder a la derogación expresa y terminante de todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853 que alteren la nueva Constitución Nacional. Siguiendo dentro se su análisis comienza por evaluar las reformas realizadas en el ámbito de la legislación civil en cuanto a las personas y las cosas, de acuerdo al sistema económico constitucional. Asimismo, establece comparaciones entre nuestro ordenamiento jurídico y el derecho comparado en diversos ámbitos, en este caso se centra en el área del derecho civil, incluyendo a las personas, las cosas, los derechos reales sobre ellas, entre otras cuestiones.
    De lo leído con anterioridad, tomo como novedoso e interesante el análisis realizado por el Dr. Alberdi en su conjunto. Es interesante como fueron cambiando ciertos institutos a lo largo del tiempo, y es fructífero para nuestro estudio evaluar los cambios y los orígenes de ciertos conceptos que hoy son para nosotros parte de nuestro día a día y no concibimos una sociedad sin ellos. Por ejemplo es el caso de los derechos que se le otorgan a las personas por su condición de tal, derogando institutos como la esclavitud: “El art. 15 suprime la esclavitud; el art. 16 iguala a todo el mundo ante la ley, y el 20 concede al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano”.
    TRES PREGUNTAS: ¿Qué peso tiene sobre la economía la legislación en derecho civil? ¿Qué rama del derecho se podría considerar más influyente en los aspectos económicos: el derecho laboral o el derecho civil? ¿Es posible evitar que el estado intervenga en la economía disfrazando sus políticas económicas intervencionistas bajo la óptica del derecho civil o laboral?

  8. En el articulo II, Alberdi nos explica como la Constitución Nacional puede ser anulada, en materia económica, por las leyes anteriores a su sanción, sobretodo por las de origen Colonial. La Constitución le impone al legislador el deber de derogar todas las leyes anteriores a 1853 que limiten los principios que esta establece. Dice Alberdi “…El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior…”. Para llevar a cabo estos cambios tan importantes sera necesario el apoyo de la ciencia y de la experiencia. Luego, el autor desarrolla los puntos derogados por la economía constitucional en cuanto a las personas primeramente, y después en cuanto a las cosas o bienes. Por ultimo, establece la gran cantidad de reformas que nuestra legislación civil requiere para generar un mayor desarrollo de la riqueza nacional.

    Me pareció muy interesante la postura que tuvo Alberdi sobre la necesidad de derogar toda legislación anterior a 1853 y sobre todas las reformas que se debían realizar para un mayor desarrollo del país. Al respecto nos dice “…La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre…”. También me pareció novedosa la relación que hace entre el Derecho Colonial y el Derecho Romano, por ejemplo cuando nos dice que “…El derecho romano olvidó el más perfecto y el más originario de los medios de adquirir la propiedad de las cosas, que es su producción o creación por medio del trabajo industrial. El derecho romano omitió eso, porque el trabajo industrial no era medio de adquirir para ese pueblo, que subsistía del trabajo ajeno, por medio de la guerra, de la conquista y del botín de la propiedad, de la persona y del trabajo del vencido…”.

    ¿Sigue quedando en nuestro ordenamiento jurídico normas de origen Colonial? ; Las normas de origen colonial ¿Fueron derogadas con el paso del tiempo?.

  9. En el texto que será, en ésta ocasión, objeto de mi análisis, Alberdi va a hacer hincapié en la esfera jurídica que se requiere para que se efectivicen los principios rectores de nuestra constitución nacional. Alberdi establece una relación de subsidiariedad entre la carta magna y las leyes que reglamentar sus garantías y principios, estableciendo que éstas últimas deben siempre ser compatibles y coherentes con la constitución. Por otro lado, Alberdi plantea que de la monarquía absoluta se derivan ciertas consecuencias negativas (no fructíferas para nuestro desarrollo) y que, en cambio, la situación ideal sería la concreción de una situación en donde predomine la libertad industrial.

    Me ha llamado profundamente la atención la frase proferida por el autor que citaré a continuación: “Pensar que una Constitución semejante pueda ponerse en ejecución por las leyes orgánicas que se nos dieren por reyes como Carlos I, Carlos V y Felipe II, los autores y representantes más célebres del sistema prohibitivo en los dos mundos, es admitir que la libertad puede ejecutarse por medio de monopolios, exclusiones y cadenas; es faltar a todas las reglas de sentido común”… aquí el autor realiza una crítica a la Monarquía absoluta española, y a sus actos que han tenido lugar en nuestra república. Es decir, según Alberdi, las consecuencias del colonialismo en el que se ha encontrado nuestro país nos han dejado una herencia infructífera para que se respeten libertades (como por ejemplo la LIBERTAD ECONOMICA) consagradas en nuestra carta magna (ésta última toma en cuenta la constitución de los Estados Unidos).

    3 PREGUNTAS:
    1- ¿qué aspectos considera Alberdi que, en la actualidad, deberían ser objeto de una reforma legislativa (con todo lo que ello implica)?
    2- ¿cuáles son las herencias del derecho romano que permanecen en la actualidad reflejados en nuestro ordenamiento jurídico?
    3- ¿cuáles podrían ser puntos de oposición entre el derecho civil que rige en éstos tiempos y el sistema económico de la Constitución?

  10. El artículo refiere que el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho de exclusión, de prohibición, el derecho monopólico de orígen hispano colonial anterior a la sanción de la misma, en razón que modifica o altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica, por lo cual considera necesario quitarlo de nuestra organización y así poder gozar de libertad en dicha materia. En tal sentido analiza las reformas económicas exigidas por la constitución en materia de legislación civil teniendo en cuenta primero a las personas y después las cosas y bienes. Refiere que si las leyes son ciegas y no ven dónde estamos ni adónde vamos, solo lograrán interferir negativamente en el ingreso de capitales extranjeros necesarios para la producción de la riqueza nacional en cualquiera de los tres grandes ramos de la industria, comercio, agricultura y fábricas. En cuanto a las cosas y bienes destaca los puntos de oposición entre el derecho civil romano con el estado económico de la época, puesto para ellos el modo de adquirir era la guerra y no el modo de producción. Trata también los puntos de oposición del derecho civil francés con el estado económico antes nombrado, en razón que al promulgarse esa legislación y proclamarse la libertad de trabajo y la emancipación y división de la propiedad territorial, esos hechos no recibían sus consecuencias económicas en el orden político, lo que daba un sentido totalmente extraño a las nociones económicas.
    Me llamó la atención, por lo evolucionado de la época, cuando el autor refiere que el sistema económico de la Constitución Argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Que sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas. Que los grandes caminos no tienen patria por lo cual la política que los comprenda de otro modo, desconoce su destino económico y confunde los grandes vehículos del comercio con las mezquinas sendas del tráfico vecinal.
    Preguntaría al Autor, ¿Si considera que la ley civil argentina lleno los vacíos heredados del derecho hispano colonial? ¿Si nuestra legislación civil satisface el ingreso de capitales extranjeros o su garantía es dudosa políticamente? ¿Si considera que las leyes de la Nación Argentina, permiten que la minería sea explotada por empresas monopólicas con resabios del derecho romano?

  11. Alberdi mantiene su postura de primacía de la Constitución como así también que las leyes no deben regular perjuicios en contra de la misma. Habla de las reformas en materias civiles y de cómo estas a veces resultaron insuficientes con las exigencias de aquel momento.
    Se toma en cuenta que en materia económica no solo son relevantes las normas posteriores a nuestra Constitución sino también aquellas que dieron origen a nuestro ordenamiento, que son de origen colonial. Las leyes y decretos solo pondrán en ejercicio los ideales del derecho plasmado en diferentes ramas. Cualquier normativa que limite o altere nuestro sistema constitucional debe ser derogada de manera expresa y terminante por los legisladores encargados de someterse a la ley suprema sin contrariarla.
    La constitución y sus reformas deben tener el carácter de progresividad, por eso mismo la confección de la misma hizo que muchos principios coloniales fueran derogados en beneficio de la libertad del ciudadano. Fue necesario corromper la organización económica colonial para lograr una organización económica de libertad.
    A través de la legislación, se puede hacer una verdadera revolución, un verdadero cambio que implique un avance normativo que no solo debe implicar el derecho escrito sino el derecho vivo de forma practica aplicada en la realidad.
    Me parece importante la relación que plantea Alberdi entre un derecho anterior y uno posterior, la modificación orientada a la mejora, la importancia de verificar cuales son los antecedentes que implican un avance y cuales son aquellos antecedentes que deben ser derogados porque producen un retroceso en el ambito del derecho.

    Al autor le preguntaría:
    En el ámbito del derecho civil; ¿Cree que la modificación de nuestro código civil y comercial de la Nación implico un avance en la materia? ¿A veces la modernidad también puede generar un retroceso normativo?
    ¿Cómo pueden las libertades constitucionales llevarse a cabo en la practica sin verse truncadas por el poder?

  12. El autor continua tratando el tema de la “libertad económica” afirmando que las leyes que prohíben ciertos trabajos, leyes que reglamentan la manera en la que se deben realizar determinados trabajos, además de las leyes que se dictan con el fin de proteger ciertas manufacturas o conceder determinados privilegios a ciertos fabricantes, son contrarias a la libertad del trabajo y a la constitución nacional (artículos 14 y 20 )
    Según el autor el enemigo de la constitución es este aspecto, no es el derecho venidero, sino que por el contrario es el derecho pasado o anterior; puesto que, como todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal, comercial y el derecho administrativo, son “hispano-coloniales” por lo tanto para lograr una real libertad económica en este aspecto lo que hay que hacer es destruir la organización de colonia, cambiar la idea de prohibición, exclusión, monopolio y así lograr la libertad industrial.
    Las leyes y decretos que en ese momento regían en la provincia de buenos aires dificultaban que se desarrolle del trabajo de además de desalentar la inmigración, puesto que los europeos preferían emigrar a Estados Unidos que venir a trabajar a Buenos Aires con su “policía política”.
    Preguntas para el autor:
    1-) ¿Cuánto cree el autor que hemos avanzado en la idea de dejar el derecho antiguo en post de una libertad más real?
    2-) ¿Cuál es la principal diferencia en la formación de la idea de libertad entre lo que fue en ese momento Estados Unidos y Argentina ?
    3-) ¿Cómo se puede encontrar el punto justo para que la libertad no se vuelva ofensiva a la moral?

  13. Alberdi explica en su libro que fuera de la Constitución no existe, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley. Según esto, todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, entre otros, no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes. Según el autor se le impone al legislador el deber tratar de no seguir las directrices del régimen español, debiendo promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores que limitaren o alteren los principios de la nueva constitución. Alberdi menciona que el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino en cambio el derecho anterior. Después el texto explica cómo deberían ser esas reformas económicas exigidas por la constitución en cada una de las materias de derecho. Primeramente aborda el ramo de la legislación civil. Se menciona los inconvenientes de la imitación irreflexiva de los códigos franceses.
    Es interesante entender que para Alberdi la Constitución argentina haya querido que la legislación industrial, es decir el derecho comercial, derecho marítimo, derecho rural y fabril, le diera la ley a la riqueza, en vez de recibirla de la riqueza territorial, antes única, y hoy, según el autor, secundaria.
    También suena demasiado interesante encontrar que el autor hable de un enemigo, el cual no es el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo el derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y el derecho administrativo, son hispano-colonial. Haciendo mención de esta forma que el principal problema es el intentar despegarnos del antiguo régimen colonial en casi todos sus sentidos, entre ellos en lo que en cuanto a marco legislativo se refiere.
    Preguntas al lector:
    – ¿Cree usted que el amplio marco legislativo que regula el ejercicio de las normas de la constitución en la actualidad cumplen plenamente con la tarea de alejarse de los antiguos regímenes de época colonial?
    – Usted habla de inconvenientes de la imitación irreflexiva de los códigos franceses ¿qué códigos cree usted que actualmente se destacan como modelo a seguir?
    – ¿A que se refiere usted con decir que la riqueza territorial es secundaria?

  14. En el capítulo III articulo II,Alberdi aclara que el mayor enemigo de nuestra constitución son las leyes anteriores que se apegan al régimen del derecho español que venían sometidos las colonias, sobre todo en derecho civil, comercial, administrativo, con un espíritu prohibitivo ,monopólico ,de exclusión y desigualitario ,en donde es la constitución que viene en principio a derogarlos pregonando la libertad en todo sus géneros , produciendo un cambio en la división de bienes y cosas , las cosas privadas o de cada uno, consideradas en el sistema de adquirir, conservar y trasmitir su dominio o propiedad, igualdad de oportunidades y de género, estimular la producción, atraer capitales extranjeros , siendo la Constitución argentina, económica esencialmente por espíritu ,como la define Alberdi ,el camino para lograr salir de la opresión que conllevaba la antigua política económica , en donde plantea el autor, luego de un fausto análisis de cada caso, que la solución sería la reforma de nuestras leyes anteriores a la sanción de la constitución en cada una delas ramas del derecho, que alteren el espíritu liberal.
    Lo que me pareció relevante del texto es el resumen que hace de que por que era necesaria una constitución en el cual dice “que es el medio único de poner en ejercicio las libertades consagradas” . También me pareció interesante el análisis que hace de cada caso de la legislación de la antigüedad y de la época y como fueron mutando los términos. Como paso de ser la adquisición bélica, estéril, primitiva y salvaje del antigüedad, suprimida por la constitución, convirtiéndose “la adquisición por medio de la producción industrial simple y pura, la adquisición por medio del trabajo, de la tierra y del capital “.
    Le preguntaría al autor: en cuanto a las reformas de la legislación actual usted cree que es un enemigo de la Constitución Nacional o la complementa? , ¿cree que se respeta la igualdad y libertad o es simplemente una utopía?, y por ultimo los capitales extranjeros son un fomento para la producción ¿de qué manera cree usted que el legislador puede ofrecer privilegios y estímulos para atraerlos?

  15. Alberdi en su Articulo 2 nos habla en materia económica de como puede ser anulada la Constitucion argentina. Nos dice “El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior” hablando justamente del Derecho hispano-colonial del cual formábamos parte, todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y lo más del derecho administrativo, son hispano-colonial de origen y anterior a la sanción de la Constitución. En la primera parte del texto realiza un examen de los puntos de oposición que existen entre el derecho civil que nos rige y el sistema económico de la Constitución.
    Luego nos habla del derecho civil romano y el derecho civil francés. Nos dice con respecto a las necesidades económicas de esta época y en cuanto al modo de adquirir y conservar la propiedad que casi todos los puntos de oposición que presentan en esto se son comunes y aplicables a nuestro derecho civil español, imitación del romano, y a nuestro derecho civil patrio, imitación del francés.
    Lo que me pareció importante del texto es cuando nos cuenta que el derecho romano olvidó el más perfecto y el más originario de los medios de adquirir la propiedad de las cosas, que es su producción o creación por medio del trabajo industrial. Nos cuanta que el derecho romano omitió eso, porque el trabajo industrial no era medio de adquirir para ese pueblo, que subsistía del trabajo ajeno, por medio de la guerra, de la conquista y del botín de la propiedad, de la persona y del trabajo del vencido. Luego agrega que la ley civil argentina es llamada a llenar este vacío. Elevando la producción industrial al primer rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, ella debe organizar la en su tres grandes modos agricultura, comercio, fabricación- y en sus tres grandes instrumentos -tierra, capital y trabajo- bajo las únicas bases designadas por la Constitución moderna -la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno.
    Preguntas:
    Cuales serian específicamente las principales modificaciones que se realizaran al sistema económico hispano colonial?
    Que medidas particulares se utilizarian para atraer capitales extranjeros?
    Cuan activo debe ser el Estado para la atracción de estos capitales?

  16. Alberdi plantea las trabas que se imponen a las actividades laborales, industriales y comerciales que no solo colisionan con los principios y libertades expresados en la Constitución Nacional sino que, consecuentemente van en detrimento del desarrollo del país. La exigencia de permisos, licencias, certificaciones y papeleo burocrático no hacen más que dañar la economía y desalentar las iniciativas individuales o privadas cuya finalidad es propender a la activación de la economía y la creación de riqueza.
    En los tiempos en que el planteo surge se producen justamente los flujos inmigratorios europeos hacia el norte del continente americano (USA) y hacia el sur (Argentina). Con el devenir de los años se observó el contraste en el progreso de esos inmigrantes europeos, muy distinto era el contexto en uno u otro extremo, lo cual determinó, obviamente, resultados muy distintos para uno u otro grupo inmigratoria. La pregunta al final del texto es muy acertada considerando como eje la motivación e incentivo que ofrece un extremo u otro para el potencial desarrollo comercial e industrial a través de las políticas laborales.
    Me parece interesante y curioso que se hayan impuesto tantas restricciones en Buenos Aires para llevar a cabo actividades laborales, comerciales e industriales. Considero que, tal vez, se hizo para estimular el desarrollo del interior del país y evitar así la concentración de capitales y recursos en el entorno que rodeaba al puerto de Buenos Aires.
    Preguntas:
    1. ¿Qué actividades deberían deregularse hoy?
    2. ¿Cómo puede revertirse la vigente situación de predominio de Buenos Aires como sector de concentración de actividad laboral y comercial?
    3. ¿Qué sectores específicos de la actividad comercial e industrial requieren de regulación?

  17. Alberdi vuelve a remarcar que las garantías establecidas en la Constitución pueden ser derogadas de hecho por leyes o reglamentos que organizan su ejercicio.
    Alberdi destaca la importancia de la libertad del trabajo y advierte que la excesiva regulación en materia laboral contribuye a derogar dicha libertad. A modo de ejemplo, la exigencia de una matrícula especial para ser cargador o un contrato formal escrito autorizado por el comisario para ser peón.
    Sostiene que no se deben pedir licencias para ejercer trabajos que son esencialmente industriales, no se deben prohibir los trabajos que son moralmente lícitos y las leyes no deben dictar cómo se deben ejecutarse los trabajos para mejorar la productividad, o favorecer a la industria nacional.
    Es interesante la calificación que le da Alberdi al trabajo, “la moral en acción”, pareciera que si la actividad ejercida fuese inmoral o ilícita, entonces ya no podría hablarse de trabajo como tal.
    Alberdi afirma: “Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres.” Entonces lejos de desproteger a los pobres, la libertad de trabajo le brinda un medio de subsistencia a los que no lo encuentran en sus países natales.

    PREGUNTAS:

    1) ¿Cuáles serían las leyes que hoy en día atacan la libertad del trabajo?
    2) ¿El artículo 14 bis va en contra de la libertad del trabajo?
    3) ¿Podemos considerar que la Constitución ha alterado su sentido a partir de la incorporación del art. 14 bis?

  18. Breve resumen
    El capitulo 3 – Art 2 del sistema económico y rentístico, relata las innumerables leyes y ordenamientos derivados del régimen colonial español que limitan las posibilidades del desarrollo económico , así mismo hace un vasto recorrido por los diferentes sistemas derivados del derecho romano donde el eje para adquirir riqueza era por la usurpación y conquista de nuevos territorio, algo totalmente distante a los actuales sistemas de creación de riqueza asentados sobre la base de la industria y el comercio,
    Así mismo esta mentalidad tendiente a la conquista y dominación de pueblos y personas, no hace más que reflejar un cosmovisión del mundo en función de la dominación, el sostenimiento de beneficios especiales según sector al que las personas pertenecían siendo estos diferenciados entre dueños libres y esclavos dominado en función de abastecer y mantener el status cuo de los poderes establecidos y dominantes

    Que me sorprendió-
    Me sorprendieron los innumerables ejemplos que se citan con respecto a los limites impuestos a los diferentes estamento sociales establecidos, mas allá de los esclavos, si bien eran conocidos me cuesta comprender como tan solo 170 años atrás, estaba vigente un orden económico y social que en nuestros tiempo parece tan arcaico y lejano y que lamentablemente esta mucho más próximo, en la línea temporal de la humanidad.
    Me parece increíble como hoy hay tantas cosas que naturalizamos y nos parecen básicas como el reconocimiento a todos los hombre y mujeres por igual , el reconocimiento de la independencia de los hijos y la libre disposición para crear y administrar sus propias fuentes de recurso, me asombra que el derecho español en tantos aspecto haya mantenido aspectos tan arcaicos que sin duda serán difíciles de borrar.

    Preguntas
    ¿En qué medida considera que la normativa legal vigente en la republica pudo despegarse del antigua régimen colonial?.
    ¿En este sentido que normas de las actualmente vigentes dejan plasmadas en sus formas el imperio de la colonia en nuestro ordenamiento actual?
    ¿Que normas están aun pendientes en nutro sistema legal para depurar todo vestigio del régimen colonial español?

  19. Alberdi expresa en el texto que para que los derechos y garantías establecidos en la Constitución en materia económica se cumplan es necesario no solo es necesario que el legislador los reglamente por medio de leyes orgánicas sino que se requiere además que se deroguen todos los reglamentos y leyes anteriores a 1853 que puedan limitar o restringir los principios establecidos en el nuevo sistema constitucional. En el articulo 24 la Carta Magna le da la facultad al Congreso de realizar la reforma de la actual legislación en todos sus ramos. Si bien en la Constitución se establece un sistema donde impera la libertad económica, la igualdad ante la ley, la protección a la propiedad privada, el autor entiende que para que el nuevo sistema entre en vigencia hay que desterrar los elementos de la organización de colonia y de toda la normativa hispánica que atenta contra la libertad de comercio y que fija monopolios, exclusiones y privilegios a favor de unos pocos, así como toda la normativa que impida la entrada al país de inmigrantes que tienen un rol importante como mano de obra dentro de la industria. En cuanto a la reforma legislativa en materia civil, le da un papel preponderante ya que es esta rama del derecho la que regula todo lo referente a las personas y los bienes.
    Considero importante resaltar de Alberdi su forma de pensar en cuanto a legislar la adquisición de dominio de los bienes, ya que es el modo principal por el cual se ejerce el derecho de propiedad.
    Una frase que me llama la atención es, “La constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre”.
    Otro de los puntos que destaco, es el hecho respecto a que desde la sanción de la Constitución ya no se diferencia a las personas en cuanto al goce de los derechos civiles y a los fines de adquirir. El artículo 15 suprime toda forma de esclavitud; todos son iguales ante la ley en virtud del artículo 16 de la Constitución y finalmente y en virtud del artículo 20 se concede a los extranjeros todos los derechos civiles que posee el ciudadano.

    ¿El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación garantiza el ejercicio de las libertades económicas tal como plantea Alberdi?
    ¿En nuestro país la CN logró regular completamente las revoluciones sociales y económicas que se llevaron a cabo a lo largo de los años?
    ¿Cree que con un texto Constitucional totalmente efectivo y logrado sería más fácil para los gobernadores llevar a cabo sus funciones en materia económica ?

  20. En este artículo, Alberdi nos muestra como la Constitución puede ser anulada en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. Estas alteran el ejercicio de los nuevos principios que conforman su libertad y la reforma impuesta por nuestra Constitución es el único medio de ponerlas en ejercicio.
    Las leyes estan sujetas al ejercicio de las libertades y garantías que la misma consagra no suponen sólo las que deban dictarse en el futuro sino también incluso aquellas anteriores a la sanción de la Constitución. Puesto que todo nuestro derecho tiene un origen hispano-colonial, el cual se encuentra en fuerte contradicción con las libertades económicas que esta nueva Constitución viene a entablar, es preciso deshacerse del mismo derogando toda aquella ley que atente contra dicha libertad.
    Suponer una continuidad de esa organización de colonia es admitir que la libertad puede ejecutarse por medio de exclusiones y monopolios lo cual sería faltar a toda forma de sentido común.
    Alberdi nos muestra que el Derecho español, basado en prohibiciones, tiene como fuente al Derecho romano, donde no existe la riqueza por el trabajo, el capital o la industria, mientras que nuestra Constitución sienta principios rectores de libertad, igualdad, derechos individuales y coloca a la producción industrial como el medio más perfecto de adquirir la propiedad de los bienes, para ello el aumento de la población por la inmigración europea pone su base en lo económico, en los contratos y el progreso por medio del capital extranjero indispensable. Cuestiona, por tanto, todos aquellos requisitos excesivos. Todo esto hace necesaria la reforma legislativa teniendo en cuenta el método y siempre limitando el poder del estado en cualquiera de las formas posibles.
    Me parece importante la idea de afianzar las relaciones exteriores, no confundiendo el destino económico que se le debe otorgar a ciertos recursos que nuestro país posee con privilegios que atenten contra el uso de ellos y tener presente, qué estímulos, se les puede otorgar a aquellos capitales extranjeros para que se establezcan en nuestro país y de esta manera lograr solidez y estabilidad en el sistema económico de la política exterior.
    Preguntas
    ¿Es posible afirmar hoy en día que se cumple con el supuesto de que cada uno es dueño del producto de su trabajo?
    ¿Cambiar el sistema económico de un país, es una especie de refundar la organización jurídica por completo de una sociedad?
    Nuestro nuevo Código Civil y Comercial ¿Puede satisfacer positivamente nuestras necesidades de progreso económico?

  21. Alberdi explica que para lograr poner en práctica la libertad económica que consagra nuestra Constitución además de una nueva legislación que rija en el futuro y que garantice esta libertad, es preciso derogar la legislación vigente hasta ese momento, proveniente del régimen colonial, la cual implicaba prohibición y exclusión a los derechos, entre ellos el derecho de propiedad, el cual incentiva la producción, fuente de toda riqueza. Para lograr este objetivo, se debe partir de la reforma a la legislación civil respecto a las personas y a los bienes. Para llevar a cabo esta reforma, se deben tener presentes los principios de igualdad y libertad, esenciales para atraer inmigrantes, capital extranjero, y sobre todo desarrollar la industria, lo cual contribuiría a la producción, conduciendo a la riqueza de la Nación.
    Lo que llamo mi atención, es el cambio radical que debe producirse a fin de que prospere la libertad económica consagrada en la Constitución. Es decir, el cambio en cuanto a concepciones o ideas ya instaladas hace décadas y que sin embargo llegaron a tal punto de provocar un conflicto entre la legislación vigente en Argentina y lo que en la realidad estaba sucediendo en ese tiempo. Particularmente me refiero al cambio en cuanto a lo que se entendía por trabajo y producción, esto es, los romanos subsistían con lo que obtenían de las guerras, y del botín de las personas, sin embargo, nuestra Constitución entendió que el trabajo y la producción en definitiva eran los modos de subsistir, en virtud de que estos eran medios de alcanzar la propiedad de las cosas, lo cual demanda reformar la legislación vigente.
    PREGUNTAS QUE LE HARIA AL AUTOR:
    ¿A que se refiere cuando habla de “restricción indirecta”?
    ¿Como sería el modo normal de ser de nuestro sistema económico?
    ¿Cuál sería la relación entre el sistema hipotecario, el crédito, el capital y como conducirían a difundir la moral?

  22. En éste artículo, Alberdi habla de la posibilidad de que los principios que la Constitución Nacional prevé en materia de economía puede llegar a ser anulado por leyes orgánicas anteriores a la sanción de la Constitución, por ésta razón es que la Constitución Nacional establece garantías y declaraciones que prohíben sancionar leyes que puedan llegar a alterar la libertad económica, también impone al legislador derogar cualquier ley anterior a 1853 ya que son de origen hispano-colonial y todas alteran o limitan esos principios que la C. N prevé, por lo que éstas leyes previas son consideradas como el peor enemigo de la Constitución Nacional.
    Lo que más me llamó la atención fue el punto III que refiere a los derechos de las personas, que ya no es más como antes que se diferenciaba a las personas en cuanto al «goce de los derechos civiles, en libres, ingenuos y libertinos; en ciudadanos y peregrinos; en padres e hijos de familia, para los fines de adquirir». Ahora todas esas leyes civiles están derogadas o recibieron grandes cambios en la normativa moderna.
    1) ¿Cómo podría una ley anterior derogar una disposición de la Constitución Nacional? Siendo ésta posterior.
    2) Cuando menciona que el art. 13 admite nuevas provincias en la Confederación y que no habla de adquisición territorial por conquista o guerra, sino de «creaciones interiores de carácter administrativo» ¿a qué se refiere?
    3) Si los Romanos no contemplaban en su derecho como medio de producción el comercio y la industria fabril y la C.N argentina se basó en ese derecho ¿para la creación de principios protectorios para esas actividades se basó en otro derecho?

  23. Alberdi señala que fuera de la Constitución no existe ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías es lo que establece la Constitución como base fundamental de toda ley.Entonces todas las leyes del derecho civil, comercial y penal no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes. Alberdi establece que se le impone al legislador el deber tratar de no seguir las directrices del régimen español, debiendo promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores que limitaren o alteren los principios de la nueva constitución.Nos dice tambien que el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino en cambio el derecho anterior.
    Lo interesante en este capitulo es la modificación a las leyes para lograr la mejora, y observar cuales hechos fueron un avance y cuales implicaron un retroceso para el derecho y así poder derogar estos últimos que implicaron un perjuicio,
    1-En el derecho comparado cual seria el ideal a seguir?
    2-Que medidas particulares se utilizarían para atraer capitales extranjeros?
    3-La libertad en necesaria para que haya igualdad?

  24. Alberdi comienza explicando que la constitución traza un límite del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, estos prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica de la república. El autor señala que el enemigo más fuerte de la constitución es el derecho anterior, es decir el hispano-colonial porque altera los nuevos principios de libertad económica. Luego de introducirnos al problema comienza a explicar cuáles son las reformas económicas exigidas por la Constitución en materia civil empezando por la capacidad de la persona, patria potestad, matrimonio, tutela y curatela, los menores e incapaces, etc. A través de su explicación señala ¬¬críticas respecto del derecho civil francés, como también realiza un análisis respecto del derecho civil español, finalizando su análisis de las reformas en materia hipotecaria, servidumbre.

    En esta entrega Alberdi enfoca su estudio en ver el derecho hacia futuro, sigue insistiendo que hay que destruir lo que había construido la época colonial porque eso es lo que determinara el progreso y crecimiento tanto económico como político. Ha tenido una visión progresista; ya es hora de que el país cree sus propias raíces y deje de tomar la identidad de otro estado; por eso resalta mucho la protección de los principios que consagran la Carta Magna y que estos no puedan ser dejado de lado por la sanción de leyes posteriores como tampoco de leyes ya autoimpuestas. Es interesante ver cómo ha cambiado la legislación civil durante los años, las diferentes perspectivas y como lo compara con otros países que tienen un pensamiento totalmente diferente al de nuestro derecho; también la evolución que ha tenido desde el derecho romano hasta nuestros países.

    Preguntas:
    1) ¿El Código de Velez cumplió con la idea que tuvo Alberdi cuando se creo la Constitución?
    2) ¿Que fue lo más costoso de cambiar del viejo derecho colonial?
    3) Si tuviéramos que mirar todo lo que se a cambiado con la vigencia del nuevo Codigo civil y comercial ¿Se podría decir que mejoramos para bien o que retrocedimos en la protección de los principios consagrados por la Constitución Nacional?

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