Juan Carlos Cachanosky y la relación entre el derecho y la economía; el aporte del «análisis económico del derecho»

Con los alumnos del Master en Environmental Economics de la UFM, vemos la materia Law & Economics, donde comenzamos con un interesante artículo de Juan Carlos Cachanosky donde hace referencia a la relación entre el Derecho y la Economía y la visión del derecho que tenían los clásicos. Aquí algunos párrafos:

“Derecho y economía no son dos ciencias independientes. Por el contrario son dos caras de una misma moneda. El mercado no es otra cosa que intercambio de derechos de propiedad y esto requiere de contratos y, por lo tanto, de un sistema legal que facilite o entorpezca estos contratos. O, en otras palabras, de un sistema legal que potencie o debilite el intercambio.

Las leyes tienen consecuencias sobre las acciones e incentivos de los individuos. Por lo tanto tienen consecuencias sobre el intercambio y el funcionamiento eficiente del mercado. El jurista que ignore cómo funciona el mercado no tiene idea de la manera en que repercute la legislación sobre el bienestar económico de la población. Como el economista que ignore los principios fundamentales del derecho no tiene idea del marco jurídico implícito en su teoría.

Durante un buen tiempo la economía se estudiaba dentro de la carrera de derecho y tal vez por este motivo los antiguos abogados tenían una mejor comprensión del mercado que los economistas matemáticos. La gran paradoja de la economía matemática es que buscando “rigurosidad” generó teorías estériles pero fundamentalmente inconsistentes.

Por todo lo anterior se podría decir que el “nacimiento” del Análisis Económico del Derecho desarrollado por la Escuela de Chicago no es, en realidad, novedoso. O tal vez resulte novedoso para los economistas matemáticos que durante mucho tiempo se mantuvieron alejados del marco jurídico implícito en sus modelos.”

“Podríamos concluir que el análisis económico del derecho puede ser una herramienta más para decidir casos de conflictos jurídicos en algunos casos particulares. De todas maneras los principios del antiguo derecho romano y del common law inglés parecen ser más fértiles para determinar cuál de las partes es culpable. El análisis económico del derecho, tal como fue desarrollado por la Escuela de Chicago parece ser más útil para determinar el monto de las penalidades que para determinar cual de las partes tiene la razón en el conflicto. Pero aun en este caso los costos son subjetivos de forma que la utilidad para determinar los montos de las penas también se pueden ver distorsionados por este problema. Salvo que la pena esté establecida en el contrato, su determinación es siempre subjetiva. El análisis económico del derecho tal vez pueda en este caso ser una convención para determinar los montos de las penas sin caer en la subjetividad de los jueces.”

6 pensamientos en “Juan Carlos Cachanosky y la relación entre el derecho y la economía; el aporte del «análisis económico del derecho»

  1. Texto de Cachanosky:
    Del texto de cachanosky puedo apreciar como el tránsito del pensamiento filosófico partiendo de un problema de justicia se deriva eventualmente a una dicotomía entre lo legal y lo económico. Esto es porque la acción humana sigue justamente el camino trazado por las normas legales y los derechos primarios y las Cachanosky Es importante recalcar del texto, que “alguien tiene que determinar cuándo se está violando un derecho” para poder establecer la correspondencia del castigo. Cacharosky plantea entonces la herramienta del análisis económico como un punto base adicional al uso de “usos y costumbres” para determinar quién es la parte afectada. Cacharosky da un análisis más en línea con los aspectos de ética de la libertad, incluso llegando a reflexionar haciendo llamados a Adam Smith. Los derechos individuales que están reconocidos en la constitución son los que permiten generar nuevos derechos y obligaciones particulares entre las partes.
    Me llama la atención como enlaza Cachanosky plantea el uso de common law y derecho romano de forma intrínseca en la lectura. La subjetividad que hay en los costos que se incurren con una u otra parte durante la resolución de pugnas es en una muy buena medida, un criterio que puede utilizar un juez para determinar quién es el responsable de reponer a la parte afectada. Todo el planteamiento parte desde el punto de vista ético, que va mucho más atrás y se fundamenta en el análisis filosófico de dilemas morales y judiciales y como esto plantea una dificultad para ser imparcial en algunos momentos.

    Le preguntaría a Cachanosky:
    1. ¿Consideraría el autor si es realmente necesario que el juez como tercera parte, determine cuándo se viola un derecho individual, o dejaría esto también a una opción del mercado?
    2. ¿Debería la legislación establecer un sistema de arbitrios en el caso de determinar una penalidad (económica) o debería ser a discreción del juez?
    3. ¿Es posible establecer un sistema imparcial e infalible para la determinación de penas y culpas (económicas o no)?

    Texto de Bejarano:
    Bejarano levanta la cita de otros y las propuestas de analizar al hombre como un ente cuya acción está dividida en compartimientos, léase: homo economicus, sociólogus, etc… establece que existen dos formas de analizar los conflictos que surgen por el uso de contratos. El análisis económico de la legislación, que establece algo como el arbitrio o penalidad por infringir el acuerdo mutuo entre partes o el acuerdo social. Por el contrario, la legislación establece el marco regulatorio de las acciones económicas. Entiendo del texto de Bejarano que el fin del mismo está enfocado a recalcar la dificultad intrínseca que existe en el análisis de la praxeología. En un ámbito real, las decisiones humanas siguen tanto el aspecto económico como el aspecto legal. Es muy cierto que el buen diseño de una política determinada puede actuar como incentivo o deferente de la acción humana, y que la misma actúa de una forma muy similar a la transmisión de información por medio de precios en el mercado y ámbito económico. También resalta Bejarano que no es posible separar el análisis económico del análisis jurídico pues el establecer un derecho de propiedad es justamente asignar aspectos de ámbos análisis.
    Me parece novedoso que si se pudiera aplicar de manera más común y ordinaria el análisis económico del derecho, no solo en las carreras de derecho y economía sino también en otros ámbitos Obviamente sí que se aplica a los procesos judiciales, pero para que aquel que sea emprendedor pueda tomar decisiones acertadas en un marco jurídico complejo, es tan vital como la transmisión de información en el mercado, el transmitir la información a través de la legislación. . Más que una herramienta judicial, pienso que el análisis económico del derecho es un análisis que debe enfocarse hacia la acción empresarial. También me es muy novedoso lo planteado por Coase respecto al costo transaccional y como esto puede ser una limitante en la toma de decisiones empresariales, ya que el costo de la transacción puede actuar también como un deferente de mi acción empresarial y también me parece muy puntual lo que plantea como MUY necesario, el establecer un sistema de derechos de la propiedad para poder analizar todo lo planteado en la lectura. Sin éste sistema como base, pierde sentido todo lo demás.

    4. ¿Cómo debería de reforzarse el razonamiento legal para apoyar el (valga la redundancia) emprendimiento empresarial?
    5. ¿Podría plantearse un contrato perfecto en un ámbito libre de la presencia del estado para velar por el cumplimiento del mismo?
    6. ¿Cómo propondría el autor que aquellos que diseñen políticas públicas lo hagan con un mayor conocimiento de la base económica e influenciar “el mercado” jurídico fomentando el desarrollo social?

  2. Cachanosky «Análisis Económico del Derecho»

    RESUMEN: Desde la antigua Grecia, los filósofos reflexionaron sobre temas económicos, principalmente sobre los “precios justos”. En esta época Aristóteles determinó la forma de pensamiento por siglos. Los principios de la teoría económica surge hasta el siglo XIII cuando los escolásticos sostenían que los precios estaban determinados por la necesidad y la escasez. En esta época (edad media) la teoría económica estaba ligada a un problema de justicia o de moral. Se considera a Adam Smith el padre de la ciencia económica, el explicó como funcionan los mercados. A finales del siglo XIX surgió la teoría de la utilidad marginal. La idea principal del análisis económico del derecho establece que estas dos disciplinas no son independientes porque el mercado es el intercambio de bienes de propiedad y para esto se requiere de un sistema legal. Para lograr justicia se presentan 2 problemas principales a) entre contratos voluntarios y b) cuando existe compulsión. La función del estado es disminuir los casos donde exista compulsión. Como personas tenemos 3 derechos básicos (la vida, la libertad y la propiedad).

    NOVEDOSO: El texto me aclara que tanto el derecho como la economía son dos caras de la misma moneda, esto porque el mercado es el intercambio de bienes y para que esto se de, se necesita de un marco legal o un sistema de derecho establecido. Me parece novedoso establecer como regla que el estado no puede realizar ninguna acción que una persona individual no pueda realizar en forma legítima, lo cual es completamente racional afirmar. Otro aspecto novedoso al leer el texto fue, la clasificación de derechos entre básicos (vida, libertad y propieda) y derechos generados (los que se adquieren mediante libre contrato). Así mismo, me pareció novedoso la clasificación de los problemas que surgen al administrar la justicia, los que se generan ante contratos voluntarios y los que surgen cuando existe compulsión (sin previa firma de contratos).

    PREGUNTAS:
    1. ¿Cómo se deben establecer las sanciones para casos penales compulsivos?
    2. ¿Quiénes son los encargados de verificar el cumplimiento de sanciones establecidas mediante libres contratos ante incumplimientos de estos?
    3. ¿Cómo se puede impedir que el estado viole los derechos básicos de las personas?

    El análisis Económico del Derecho: Jesús Antonio Bejarano

    RESUMEN: Law and Economics es el estudio de impactos económicos de la ley y de las instituciones legales, esta mezcla de disciplinas es relativamente nueva con mucho auge por lo que ya existe una cantidad significativa de estudios sobre el tema. Se analiza como la economía ha contribuído al análisis del derecho y viceversa. Una aplicación de conceptos de economía en el derecho es la aplicación de incentivos en las regulaciones, para lograr cambios de comportamientos (las personas harán menos aquello que es más sancionado). Surge el problema de las externalidades el cual se puede solucionar solo si a) Los derechos sobre el uso de los recursos están claramente definidos y b) Lograr que los costos de transacción sean nulos. Los costos de transacción son aquellos necesarios para lograr acuerdos sobre intercambios entre las partes (realización de contratos), y se dan de 3 formas (Costos de búsqueda, de arreglo y de ejecución). Un contrato es perfecto si los costos de transacción son nulos, esto es el teorema normativo de Coase.

    NOVEDOSO: No tenía conocimientos claros sobre cómo se incluyó la variable económica al análisis del derecho y de cómo sus estudios se han desarrollado de acuerdo al avance en los estudios de cada rama. Hasta antes de leer el texto no tenía conocimiento de los 3 tipos de costos de transacción que existen (búsqueda, arreglo y ejecución) así como tampoco tenía conocimiento del teorema normativo de Coase sobre la necesidad de anular los costos de transacción para lograr un contrato perfecto. Me pareció novedoso el hecho que se argumenta que se incluyó la variable de la economía al análisis del derecho porque éste se basaba en la protección y represión de derechos. Otro aspecto interesante es la propuesta que se plantea para disminuir problemas, sobre la asignación de derechos de propiedad a aquellas personas que valoren más los recursos (quienes paguen el mayor precio).

    PREGUNTAS:
    1. ¿Qué mecanismos legales se podrían implementar en Guatemala para disminuir los costos de transacción?
    2. ¿Cómo se logra difundir e implementar estas propuestas de solución en lugares con bajos niveles de escolaridad?
    3. ¿Cuál es el primer paso que debe dar el estado de Guatemala para encaminarnos a una mejor asignación de derechos de propiedad?

  3. Resumen:
    El texto indica que las ciencias de derecho y economía son prácticamente hermanas y no se tienen que estudiar independientemente. Ambas ciencias nacen de la filosofía, por lo cual, al ser de la misma rama, tienen muchas peculiaridades de ambas ramas.
    Al inicio del análisis de la rama se estudiaba del lado del derecho y no se tenía tan aterrizado el tema del cálculo numérico. En el siglo XIII cuando se descubrieron de nuevo las escrituras de Aristóteles, se empezó a profundizar sobre cuál debería ser el «precio justo» en vez de hablar al respecto.
    Adam Smith técnicamente no fue el padre de la economía, sino el que empezó a profundizar del lado analítico al respecto.
    Al momento que se empieza a analizar el derecho con la economía empiezan las siguientes complicaciones. Cuando se usa la microeconomía convencional es un sistema matemáticamente y lógicamente inconsistente. Cuando se analizan casos que no tienen un «contrato» establecido, es más complejo poder analizar cuál debería de ser la pena.

    Opinión personal:
    En mi opinión me parece interesante que la ciencia del derecho y la economía nazcan de la filosofía y sean parte de la misma rama, ya que la economía en mi punto de vista se analiza más numéricamente que filosóficamente.
    El conflicto seria al momento de analizar la economía como parte del derecho, ya que hay temas económicos que no tiene relación directa con la legislación que existe actualmente. Si al principio nació mal, es complicado volver a establecer este sistema sea proporcional para que funcione el derecho y la economía, van a tener discrepancias.
    El resolver conflictos penales con economía, no se puede analizar, ya que solo se puede delimitar la pena, no el impacto hacia toda la sociedad por el caso.

    Preguntas:
    1) Como se analiza el precio justo con el derecho y la legislación de la sociedad del siglo XXI?
    2) Como la economía no hace para sesgar a los jueces al momento de tener su veredicto?

  4. Economía, derecho y el «Análisis del derecho»
    Juan C. Cachanosky

    La economía nace como una ciencia independiente derivada de la Filosofía, mediante la cual los antiguos filósofos buscaban establecer el precio justo de un bien. A partir de este punto nacen las primeras teorías económicas con conceptos como oferta y demanda para determinar la dinámica del mercado. Algunas teorías se basaban en la determinación del precio justo a través del costo de producción y otras a través de su disponibilidad (abundante o escazo). La teoría económica ganó popularidad con Adam Smith y John S. Mill, quienes la consideraban fundamental en una sociedad libre. Pensadores austriacos como Ludwig von Mises y Friedrich A. von Hayek, argumentaron que las legislaciones del Estado puede incentivar o debilitar la acción humana motivada por la necesidad de realizar intercambio de bienes o servicios, como consecuencia de este pensamiento nace el análisis económico del derecho, es decir la repercusión económica que tienen el ejercicio de los derechos individuales o generados dentro de un marco legal.
    Me llama la atención cómo la economía se relaciona con el derecho a través del establecimiento del valor que representan los bienes y servicios de intercambio y que pueden administrarse a través de contratos que dictan las condiciones bajo las cuales se realiza la actividad de intercambio, de manera que su incumplimiento llega al establecimiento de pena cuyo costo puede estar establecido dentro del contrato y se convierten en derechos y obligaciones generados, mientras que los delitos penales son más difíciles de solucionar, pues en ellos el delito resulta de la violación a los derechos individuales de forma compulsiva en donde no existe contrato previo con la parte agredida. En este último caso me llama la atención cómo se establecen las condenas, ya sea el costo de la fianza o el valor del tiempo de privación de la libertad de una persona.

    Preguntas:
    1. ¿Cómo libraría la subjetividad del valor de una sanción económica en un caso en el que la víctima muere y no puede apelar por sus derechos?
    2. ¿Considera que el Estado desde su creación es intrínsecamente ilegítimo?
    3. ¿En qué momento el Estado comienza a desfasarse de su función inicial como organismo de protección de una sociedad, hasta legislar actividades económicas?

    El Análisis Económico del Derecho
    Jesús Antonio Bejarano

    Resumen:
    El análisis económico del derecho es una materia que estudia el impacto económico que resulta de una acción intervenida por el estado y cómo este costo puede modificar la toma de decisiones. La economía aplicada al derecho permite predecir el comportamiento de los individuos ante un marco legal, desde el punto de vista penal, el establecimiento de sanciones económicas puede disminuir los delitos a los derechos individuales, es decir el castigo óptimo para disuadir a quien ejecuta. Además, estos incentivos pueden aplicarse para el establecimiento de políticas públicas. En cuanto al derecho aplicado a la economía, Coase expone que todo conflicto que resulte de una actividad económica puede resolverse si se conjugan dos aspectos: clara asignación del derecho de propiedad del recurso y costos nulos de transacción. Este último se refiere a los costos de encontrar un socio, realizar un contrato y velar porque éste se cumpla. Un costo de transacción alto impide el funcionamiento del mercado permitiendo el ingreso del Estado como medio para la asignación eficiente del recurso. El teorema de Coase establece que la ley puede estimular el mercado a través de la reducción de los costos de transacción, esto se logra a través de la definición de los derechos de propiedad de los recursos.

    Comentario:
    Me llama la atención cómo nacen todas estas ciencias de la necesidad de comprender la acción humana, fragmentando al individuo para estudiarlo y determinar su comportamiento ante diversas condiciones. La economía se encuentra implícita en cualquier actividad por lo que el hombre buscará siempre un costo más bajo para ejecutar sus actividades. Es por esto que, la intervención del estado en el establecimiento de regulaciones puede modificar la actividad de una sociedad ya sea facilitando la creación de riqueza o entorpeciendo los procesos que de otra forma podrían darse de una forma más fluida.

    Preguntas:

    1. ¿Qué sociedad puede considerarse como ejemplo de aplicación del teorema de Coase?
    2. ¿Cómo se establece la vigencia de un contrato asegurando la ganancia de las dos partes? (Por ejemplo, la compra de artículos con garantías menores a su tiempo de vida)
    3. ¿Un mercado libre asegura la asignación eficiente de un recurso y se prevén de forma natural las externalidades?

  5. Economía, derecho y el “Análisis económico del derecho”.
    Juan C. Cachanosky
    Desde la Antigua Grecia hasta la Edad Media la teoría económica estaba subordinada a un problema de justicia o de moral. Los economistas clásicos lograron que la teoría económica fuera independiente de la justicia, lo cual provocó una división en la ciencia económica: por un lado se generó la economía matemática y por otro lado, los austriacos el desarrollaron la teoría económica como el marco legal que potencia o disminuye los beneficios del mercado. Para la escuela de Chicago el análisis económico parece ser más útil para determinar monto de penalidades. Los derechos de las personas pueden ser de dos tipos (1) derechos básicos o individuales a la vida, libertad y propiedad y (2) derechos “generados”. Los primeros los tiene el individuo por el hecho de nacer y son indispensables para que pueda actuar libremente. Los segundos no se tienen sino que se adquieren mediante la libre contratación.

    Novedoso:
    El Análisis Económico del Derecho es Derecho y economía, no son dos ciencias independientes. El mercado no es otra cosa que intercambio de derechos de propiedad y esto requiere de contratos y, por lo tanto, de un sistema legal que facilite o entorpezca estos contratos. La función del Estado en una sociedad libre es garantizar que no haya relaciones compulsivas. Las personas tienen derecho a la vida, libertad y propiedad, pero no tienen derecho a la educación o a la salud. Sin embargo el respeto de los derechos individuales les permiten realizar contratos para ser educados o sanados. El Estado no hace la ley sino que la hace respetar. La ley la hacen los individuos cuando acuerdan voluntariamente derechos y obligaciones. El Estado no puede realizar ninguna acción que una persona individual no pueda realizar en forma legítima

    Preguntas al autor:
    1. ¿Bajo el análisis económico del derecho, Cómo podrían definirse los derechos de propiedad de recursos naturales ?
    2. ¿Cuáles serían para usted, ejemplos de sociedades esencialmente libres?
    3. ¿ Cómo considera que podría resolverse un conflicto jurídico comunitario?

    Lectura 2: El análisis económico del derecho: comentarios sobre textos básicos

    El análisis económico del derecho define un campo de aplicación de la teoría económica ( la microeconomía y las bases conceptuales de la economía del bienestar) al examen de la formación, estructura procesos e impactos económicos de la ley y de las instituciones legales.La interrelación entre el derecho y la economía y su relevancia, se evidencia a través de varios indicadores: surgimiento de asociaciones, número importante de publicaciones sobre contribuciones de Law & economics, existencia de programas de este campo en universidades importantes.
    La aplicación de la teoría económica en el ámbito del derecho tiene como pilares básicos, los trabajos de Ronald Coase (efectos externos producidos por las actividades económicas). El teorema de Coase establece que la ley puede estimular el mercado a través de la reducción de los costos de transacción, esto se logra a través de la definición de los derechos de propiedad de los recursos.
    y Guido Calabresi (introducción del análisis costo beneficio en el proceso de toma de decisiones legales, emplea la teoría económica para examinar el alcance que pueden tener los distintos significados implícitos en la noción de distribución del riesgo.
    Costos de transacción son los costos de intercambios, sus pasos son: 1. Localizar a alguien que quiere vender o vender lo que quiere comprar. 2. Llegarse a un arreglo Una vez realizado deberá ejecutarse.
    Lo que llamó mi atención:
    Neoinstitucionalismo en economía. Condiciones para que existan una precisa asignación de derechos sobre uso de recursos: 1. Delimitación de los derechos sobre los recursos. 2. Los costos de transacción sean nulos.
    Costos de búsqueda
    Costos de Arreglos
    Costos de ejecución
    Preguntas:
    ¿ Cuáles mercados podrían ser ejemplo de la aplicación de las teorías económicas que se han mencionado?
    ¿Cómo podrían generarse las condiciones para una precisa asignación de derechos sobre uso de recursos en una sociedad en dónde prevalece una ideología de derechos comunes?
    ¿Cuál podría ser un ejemplo de un país en dónde se hayan determinado de forma precisa los derechos de propiedad?

  6. Resumen del texto:
    – Los filósofos de la Antigua Grecia fueron los primeros pensadores sobre la justicia.
    – La ciencia económica se desprende del derecho y el derecho de la filosofía.
    – Santo Tomás y San Alberto Magno definían que los precios Justos se determinaban por el costo de producción de los bienes. Los de la Escuela de Salamanca, que el precio estaba determinado por la necesidad y la escasez.
    – Adam Smith fue el primero que hizo conciencia de la importancia de las teorías económicas y explicó cómo funcionan los mercados independientemente de la justicia.
    – Resolver un problema de justicia implicó la aparición de las primeras teorías económicas
    – John S. Mill complementó a la teoría económica con principios de una sociedad libre.
    – Teoría económica de los clásicos era inconsistente por carecer una teoría de valor. Esta carencia hizo inconsistente su teoría de los precios. El problema fue solucionado con la inclusión de la teoría de la utilidad marginal como fundamento de la teoría de los precios a finales del siglo 19.
    – En ese momento surgió una división metodológica en la ciencia económica: Inglaterra y Suiza con una formación matemática, y Austria con una formación legal en línea con los clásicos, pero tomando en cuenta la teoría de la utilidad marginal.
    – La idea de fondo del análisis económico del derecho es derecho y economía, puesto que el mercado no es otra cosa que intercambio de derechos de propiedad y esto requiere de contratos y de un sistema legal que facilite o entorpezca estos contratos.
    – Para administrar justicia, los jueces tienen dos tipos de problemas: (1) los casos de contratos voluntarios entre las partes, donde sólo deben ver que las partes cumplan lo acordado. En este caso, el análisis económico puede ser útil para establecer la multa pero no sirve para determinar quien está infringiendo el contrato y (2) los casos penales donde existe compulsión de una parte hacia otra. Aquí no hay contrato que establezca derechos y obligaciones, entonces alguien tiene que determinar cuando se está violando derechos individuales. Esto puede hacerse a través de una ley. En el caso penal, no existe mecanismo de autodefensa, solo existe el castigo para evitar acciones compulsivas futuras.
    – Las acciones humanas dan lugar a intercambios de todo tipo entre las personas. Estos pueden ser voluntarios o compulsivos. Si son voluntarios, ambos ganan. Si son compulsivos, una gana y la otra pierde. El Estado sirve para asegurar que no haya acciones compulsivas.
    – El respeto a los derechos básicos o individuales son los que permiten, a través de contratos, generar derechos y obligaciones voluntarios. El respeto a los derechos individuales les permite realizar contratos (para ser educados, para obtener servicios de salud). Debe existir un acuerdo previo, voluntario, entre las partes.
    – El Estado no hace la le sino que la hace respetar. La ley la hacen los individuos cuando acuerdan voluntariamente derechos y obligaciones.
    Algo novedoso:
    – Santo Tomas reconstruyó las obras de Aristóteles
    – Los Austríacos siguieron la línea de los clásicos
    – Karl Marx y los clásicos seguían la misma línea de razonamiento, ya que sentían cierto desprecio por los hombres de negocio. Los clásicos querían solucionar el problema poniéndolos a competir en igualdad de condiciones y Marx pensaba que el problema estaba en la propiedad privada.
    – La teoría económica que se utiliza para resolver conflictos es la neoclásica que se basa en la matemática. Esta es una teoría inconsistente.
    – La economía sirve para los determinar las multas cuando se viola un contrato voluntario.
    – Para que los intercambios sean voluntarios, se requiere de derechos fundamentales de cada individuo. La violacion de estos derechos son los casos penales. El respeto de estos derechos es la base para que las personas puedan hacer intercambios voluntarios.
    – Podemos dividir los derechos de las personas en dos categorías: (1) derechos básicos o individuales a la vida, libertad y propiedad, que surgen por el simple hecho de nacer, y (2) derechos generados que se adquieren mediante la contratación.
    – Una regla de oro: nadie puede hacer a través del Estado lo que no puede hacer en forma directa.
    Tres preguntas al autor:
    1. ¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Romano y el Common Law?
    2. ¿Por qué se ha tergiversado tanto el término «derechos fundamentales» o «derechos individuales» o «derechos humanos»?
    3. ¿Cómo se aplica el análisis económico del derecho a los casos penales?

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