Law & Economics: un camino para tratar temas ambientales, reafirmando el papel de los derechos de propiedad

Con los alumnos del Master en Environmental Economics de la UFM, vemos la materia Law & Economics, donde comenzamos con algunos artículos introductorios, antes de considerar los aportes fundacionales en esta área. Uno de ellos es uno de Jesús Antonio Bejarano, publicado en la Revista de Economía Institucional de la Universidad Externado de Colombia, titulado “El análisis económico del derecho: comentarios sobre textos básicos”.

Estos textos son el de Andrés Roemer, Introducción al Análisis Económico del Derecho; Nicholas Mercuro y Steven Medema, Economics and the Law; José Ramón Cossio Díaz, Derecho y Análisis Económico; Robert Cooter y Thomas Ulen; Derecho y Economía; Carlos Floriano Corrales, Derecho y Economía: una aproximación al Análisis Económico del Derecho.

La selección está ahora algo desactualizada porque el artículo es de 1999 y muchos textos más han sido escritos sobre el tema, entre los que recuerdo ahora uno de Eduardo Stordeur y otro de Alfredo Bullard, pero creo que es una buena introducción a los aportes iniciales en la materia y a los textos fundacionales de esta área. En adelante, los alumnos estarán leyéndolos pero ahora vale la pena ver una simple introducción antes de caer en los textos mismos.

Comienza señalando el fenómeno del “imperialismo de las ciencias económicas” como un proceso de hibridación de las ciencias sociales que se apoya en, citando a Cossio Díaz:

–          Un punto de partida común a las ciencias sociales (o al menos a varias de ellas) en cuanto a la necesidad de fragmentar al individuo en ámbitos (homo economicus, homo sociologicus) a fin de hacerlo comprensible.

–          La común pretensión de esas ciencias, de explicar al individuo mediante la asignación de un sentido a sus conductas

–          La formulación de un conjunto muy reducido de supuestos a fin de asignarle sentido a un universo muy extenso de conductas.

–          La progresiva formalización de los supuestos y de los medios para comprender las conductas

–          La fortaleza de esas disciplinas para la predicción de posibles conductas y de los efectos de éstas.

No sé si todas esas “contribuciones” me parecen las mejores, pero iremos viendo eso durante el curso. Entre otras lecturas se destacan:

Ronald Coase, El origen de la firma

Ronald Coase, El problema del costo social

 

Harold Demsetz, “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”

Walter Block, Ética, eficiencia y derecho de propiedad, respuesta a Demsetz

Hans Hermann Hoppe; “Ética y economía de la propiedad privada”.

Richard Pipes: “Propiedad y libertad”

Garrett Hardin, La tragedia de los comunes

 

Elinor Ostrom: “Private and Common Property Rights”; Encyclopedia of Law & Economics

Calabresi, Guido y Douglas A.Melamed: “Reglas de propiedad, reglas de responsabilidad y de inalienabilidad: una vista de la Catedral”.

Rizzo, Mario; “Law amid flux: The economics of negligence and strict liability in tort”, The Journal of Legal Studies, Vol 9 Nr 2, pp. 291-318.

 

 

Cordato, Roy, “Toward an Austrian Theory of Environmental Economics”, The Quarterly Journal of Austrian Economics; Vol. 7 Nr 1, 2004.

Murray N. Rothbard; “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”

Y, como siempre, el libro:

Terry L. Anderson, D Leal; Free Market Environmentalism

3 pensamientos en “Law & Economics: un camino para tratar temas ambientales, reafirmando el papel de los derechos de propiedad

  1. EL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO: COMENTARIOS SOBRE TEXTOS BASICOS
    Jesus Antonio Bejarano

    Resumen
    El artículo busca destacar las consecuencias de la convergencia del derecho y la economía, no solo para las disciplinas económicas y jurídicas sino también en la ciencia política y sociología.
    La aplicación de la teoría económica al ámbito del derecho tiene su origen en 2 trabajos publicados en los años 60, uno de Ronald Coase, economista y otro de Guido Calabresi, jurista. Ambos documentos considerados pilares básicos en la disciplina.
    Coase, gira en torno a un tema específicamente económico, el tratamiento del costo social o efectos externos producidos por actividades económicas
    Calabresi, emplea la teoría económica para examinar el alcance que pueden tener los distintos significados en la noción de distribución del riesgos.
    El documento examina las interpelaciones entre la economía y el derecho en 2 direcciones
    1)De la economía al derecho, afecta la práctica del derecho y la definición y ejecución de políticas públicas. Ofrece una teoría científica para pronosticar los efectos de las normas legales en el comportamiento humano
    2)Del derecho a la economía, la tesis de Coase es que todos los agentes involucrados en un problema de externalized llegarán a negociar alcanzando una solución optima que beneficie las dos partes cuando se cumplen dos condiciones: a)precisa asignación de derechos sobre recursos b)costos de transacción sean nulos. Incluye los conceptos de los derechos de propiedad, costos de transacción y la teoría del contrato del cual se indica que ayuda a promover la cooperación entre individuos.

    Concepto Novedoso
    Externalidades
    Las externalidades se definen como decisiones de consumo, producción e inversión que toman los individuos, los hogares y las empresas y que afectan a terceros que no participan directamente en esas transacciones. A veces, esos efectos indirectos son minúsculos. Pero cuando son grandes, pueden resultar problemáticos; eso es lo que los economistas denominan “externalidades”. Las externalidades son una de las principales razones que llevan a los gobiernos a intervenir en la economía.
    En comunicado de prensa del BID, publicado el 21 octubre 2015, el costo del crimen y violencia promedia el 3% del PIB para países como Chile, Costa Rica, Honduras, Uruguay y Paraguay.

    Preguntas
    1)¿Cómo se ve afectada la economía de un país por falta de certeza jurídica?
    2)¿Este costo, (pregunta 1) podría considerarse como externalidad?
    3)En el ámbito del agua, ¿cual sería un mecanismo legitimo para asignar los derechos de propiedad? (sin necesidad de emitir una Ley?)

  2. Economía, derecho y el “Análisis económico del derecho”.

    Juan C. Cachanosky

    Resúmen
    La ciencia económica es un desprendimiento del derecho y el derecho de la filosofía. Las primeras reflexiones sobre temas económicos estuvieron relacionadas con temas de justicia. Los filósofos griegos se preguntaban cuál era el “precio justo” pero no se preguntaban cómo se determina el precio o si era justo cobrar intereses y obtener ganancias del comercio pero no se preguntaban como se determinaban la tasa de interés y las ganancias.
    Los pensamientos de Aristóteles propiciaron un largo proceso de evolución al pensamiento económico. En el siglo XIII Santo Tomás y los escolásticos siguieron profundizando sobre el tema de la justicia en el intercambio y es de aquí de donde empieza a surgir lentamente la teoría económica; manejando conceptos de oferta y demanda y precio. Los primeros escolásticos sostenían que el precio justo se derivaba del costo de producción de los bienes, los escolásticos tardíos de la necesidad y la escasez. Los pensamientos de Adam Smith y John S. Mill complementaron la teoría económica con principios generales de una sociedad libre; Karl Marx seguía la misma línea de razonamiento. A finales del siglo XIX se incluye la teoría de utilidad marginal como fundamento de la teoría de los precios. La teoría de utilidad marginal provoco una división en la teoría económica. 1)nacimiento a la economía matemática que predominó en el siglo XX 2) los Los austríacos, por el contrario, continuaron desarrollando tanto la teoría económica como el marco legal y político que potencia o disminuye los beneficios del mercado.

    Concepto interesante
    Una regla de oro debería ser que nadie puede hacer a través del Estado lo que no puede hacer en forma directa. O puesto de otra manera, el Estado no puede realizar ninguna acción que una persona individual no pueda realizar en forma legítima.; aplicando esta regla de oro evitaríamos el clientelismo político en Guatemala; pero el incentivo de aplicarla parte de una conducta moral y ética de las partes.

    Preguntas
    1)En un conflicto, como determinaría usted lo que es justo o injusto, si no es posible determinarlo a través del análisis económico?
    2)¿Cuales cambios son necesarios en el marco jurídico para incentivar la inversion extranjera?
    3)¿Cuáles son las principales políticas que potencializan los beneficios del mercado?

  3. Reconocimiento de la economía de la ley en 1991 como el análisis económico del derecho, como un tema separado de la disciplina económica. De esta surgen nuevas disciplinas como el public choice. Estas premisas se apoyan de Cossío Díaz:
    • Un punto de partida común a las ciencias sociales en cuanto a la necesidad de fragmentar al individuo en ámbitos a fin de hacerlo comprensible
    • La común pretensión de explicar al individuo mediante la asignación de un sentido a sus conductas
    • La formulación de un conjunto de supuestos para asignarle sentido a un universo de conductas
    • La progresiva formalización de los supuestos y de los medios para comprender conductas
    • La fortaleza de esas disciplinas para predecir conductas

    La aplicación del imperialismo de la economía se basa en dos:
    – Ronald Coase: trata el costo social, los efectos externos producidos por las actividades económicas, plantea el costo del derecho en el análisis de la realidad jurídica.
    – Guido Calabresi: usar la teoría económica para examinar el alcance que pueden tener distintas formas de distribuir el riesgo. Plantea el criterio de imputación de responsabilidad que permite informar a todo el derecho de daños.

    La relación entre el derecho y la economía puede plantearse según se considere (a) la conducta jurídica explicada desde un punto de vista económico, en este se debe examinar los incentivos para dar seguimiento a conductas jurídicas o (b)si la conducta económica para la cual las normas jurídicas son el contexto, en este debe examinarse las decisiones económicas.

    Es Richard Posner quien hace el primer estudio sistemático del sistema jurídico americano desde la perspectiva del análisis económico. De aquí que se examina la interacción sobre (a) cómo la economía ha contribuido al análisis del derecho y a su transformación y (b)) cómo el derecho ha contribuido a transformar el análisis económico.

    (A) De la economía al derecho
    El impacto de lo económico a lo legal afecta la definición y ejecución de políticas públicas. Por este, hubo movimiento de desregulación en los 1980s en USA. Influenciado por la Escuela de Chicago y por corrientes como Calabresi, y otros. Surge una teoría científica para pronosticar los efectos de las normas legales sobre el comportamientos. La ley funciona en el marco de la sanción, en el de los incentivos para el cumplimiento de normas. La economía ofrece una teoría del comportamiento para pronosticar cómo responderían los individuos ante los cambios de las leyes. La economía ofrece también un criterio normativo para la aplicación del derecho a las políticas públicas, puede pronosticar los efectos de las políticas sobre la eficiencia. Permite considerar las leyes como incentivos para el cambio del comportamiento de los individuos y como instrumento para el logro de los objetivos de las políticas públicas. La teoría económica predice que los actores motivados únicamente por su propio interés elegirán su conducta en función de este precio. Pone como ejemplo de Cooter y Ulen explicando que las disputas privadas no se resuelven en tribunales y en ellas, se toma en consideración los costos.

    B) Del Derecho a la Economía
    Incorporar conceptos de otras disciplinas al análisis econ´ømico para considerar los procesos de tomas de decisiones de naturaleza económica. La base de esta es de Coase en que todos los agentes involucrados en un problema de externalidades llegarán a negociar entre sí para alcanzar la solución óptima que beneficie a ambas partes. Para que esto suceda, debe existir asignación de derechos sobre el uso de los recursos. La segunda es que todos los costos de transacción deberán ser nulos.

    C) Sistema de derechos de propiedad eficientes
    Para facilitar el mercado, debe facilitarse el intercambio de derechos de propiedad. Esto significa, asignar la titularidad de derechos a aquellos que más los valoren a aquellos que están dispuestos a pagar más por su uso en un proceso de negociación. Un sistema de responsabilidad civil en que el mercado no funciona, los conflictos se resuelven adoptando alternativas al mercado. El derecho de propiedad es el instrumento que constituye el mercado, el contrato, su mecanismo de facilitación y la responsabilidad civil es el sustituto que garantiza su cumplimiento. Cuando esto sucede, el sistema jurídico se convierte en un metamercado institucional con una función de asignación y distribución de recursos de acuerdo con las exigencias de la eficiencia económica.

    D) Derechos de Propiedad, Costos de Transacción y Contratos
    Los derechos de propiedad proveen el marco legal para la asignación de recursos y la distribución de riqueza.
    La propiedad es un conjunto de derechos que describen lo que los individuos pueden o no hacer con los recursos de su propiedad. Pueden proveer, usar, transformar, transferir o excluir a otros de su propiedad. Estos derechos no son inmutables.
    Los costos de transacción son los costos del intercambio y éste tiene tres pasos: (1) debe haber un socio para el intercambio; (2) debe haber un arreglo entre las partes, mediante negociación y redacción de contrato; (3) una vez realizado el contrato, debe ejecutarse. Existen costos de transacción: (1) costos de búsqueda; (2) de arreglo; (3) de ejecución. La negociación minimiza desacuerdos y falta de cooperación. La ley puede proteger los derechos de propiedad. El derecho de propiedad es un instrumento para facilitar la negociación privada y minimizar el daño si no se cumple acuerdos, protégé, además, los derechos de cada una de las partes.
    El contrato es importante porque identifica qué promesas deberán ser legalmente exigibles. Estos promueven la cooperación, obtienen el compromiso óptimo, aseguran confianza, minimizan costos de transacción, y corrigen fallas.

    Innovador:
    En realidad, todo el concepto es innovador. Pero recalco:

    El sistema jurídico como un mecanismo de registro y sanción de los resultados del mercado (que por su naturaleza es del ámbito privado), la propiedad privada es considerada una idea económica y no jurídica. En este contexto, las normas de derecho privado son garantía de las apropiaciones y distribuciones de la riqueza, determinadas externamente a la regla jurídica.

    En la realidad del mundo, en que los costos de transacción impiden el funcionamiento de una competencia perfecta, el sistema institucional asume un papel económico determinante en la asignación eficiente de los recursos.

    Dudas:
    Qué pasa cuando no hay mercado y cuando, a falta de, emerge la responsabilidad civil… pero esta no toma en consideración la eficiencia económica?
    Existen ejemplos en que los derechos de propiedad no estén claramente asignados, pero que se cumpla un sistema de contratos?
    Qué país utiliza, a cabalidad, la economía para evaluar la eficacia de sus políticas públicas?

Responder a Alma Argueta Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *