Luego de tratar la producción de riqueza y la distribución, Alberdi comienza a considerar un tema clave: el gasto público

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos el texto de Juan Bautista Alberdi donde explica el contenido económico de la Constitución. El libro se llama “Sistema Económico y rentístico de la Confederación Argentina”. Aquí comienza a tratar el tema del gasto público:

En la primera parte de este libro hemos examinado las disposiciones de la Constitución argentina que se refieren a la producción de las riquezas, y en la segunda las relativas a su distribución. Vamos a consagrar la presente y última al examen de las que tienen relación con los consumos. Estos tres objetos de la política económica no son independientes entre sí, sino tres funciones correlativas que componen la vida de la riqueza. De aquí es que los principios y garantías que la Constitución argentina establece con relación a los consumos, son los mismos que, según ella, rigen los fenómenos de la producción y distribución de la riqueza; así lo que vamos a estudiar en esta tercera parte no son principios nuevos, sino aplicaciones nuevas de los principios ya conocidos.

Vamos a ver que en estas aplicaciones al fenómeno de los consumos, la Constitución argentina ha sido fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad; de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla; de agrandar las rentas del Estado por el aumento de las rentas de los particulares; y de someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento de las rentas privadas.

El conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución argentina, que será el objeto de esta tercera parte.

Hemos dejado este estudio para el fin, con la idea de hacer más perceptible el, mérito del sistema de la Constitución, que ha dado esta’ prelación o preferencia a la riqueza de la Nación sobre la riqueza del fisco: prelación que lejos de tener por mira la disminución de los recursos del poder, se dirige a fecundarlos y a ensancharlos, dándoles en la legislación la fuente que los alimenta en la realidad de los hechos económicos.

En el estudio de las disposiciones de la Constitución argentina, que se refieren al consumo de las riquezas, vamos a examinar:

Cuál es el principio general de su política sobre consumos de todo género.

Qué reglas constitucionales rigen los gastos o consumos privados;

Qué recursos abraza, qué extensión tiene el Tesoro nacional destinado a sufragar los consumos o gastos públicos;

Cómo deben ser reglados los impuestos, para no dañar los fines del progreso y de libertad de la Constitución, y cómo deberá reglarse el uso de los otros recursos sin faltar a esos principios;

Cuál es la autoridad que en el interés de la libertad vota los impuestos y decreta los gastos públicos;

Cuál la que en el interés del orden recauda, administra y aplica el Tesoro conforme a la ley;

A qué se destina, qué objetos tiene, qué principios respeta el gasto público según la Constitución argentina.

29 pensamientos en “Luego de tratar la producción de riqueza y la distribución, Alberdi comienza a considerar un tema clave: el gasto público

  1. Tanto la producción, su distribución y el consumo son funciones correlativas que componen la vida de la riqueza. Se aplica a este último los mismos principios y garantías que a los primeros.
    El conjunto de estas reglas y garantías hacen al sistema rentístico de la Constitución argentina, el cual se basa en una relación de preferencia a la riqueza de la Nación sobre la riqueza del fisco. Estas bases se han aplicado al regular buscar la riqueza por el camino de la libertad, de servir al interés del fisco por medio del bienestar general, de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados.
    Estos lineamientos son los que se han seguido al momento de establecer el principio regulador sobre consumos de todo género, las reglas constitucionales que rigen los gastos o consumos privados, qué extensión tiene el Tesoro nacional destinado a sufragar los consumos o gastos públicos, cómo deben ser reglados los impuestos para no dañar los fines del progreso y de libertad de la Constitución, etc.

    Novedoso: La casi inexistencia en la realidad del país de estos principios plasmados en nuestra Constitución.
    Se prioriza la riqueza del Estado ante la de los individuos que habitan en él. Se considera que la riqueza de los gobiernos determina la riqueza de los gobernantes, que ambas variables permanecerán iguales, cuando es notable la asimetría de las mismas en favor del Estado. Las políticas públicas que han de llevarse a cabo son a favor de la riqueza del gobierno en detrimento de la de los ciudadanos.

    Preguntas:
    1- ¿Podría llamar una “derogación tácita” de la Constitución a las constantes políticas públicas del gobierno que atentan contra la economía de los ciudadanos?
    2- ¿Cuál es la justificación que da el gobierno para poder contravenir los principios Constitucionales en detrimento del bolsillo de los particulares?
    3- ¿Cuál fue el gobierno que más compromiso tuvo con estos principios reconocidos en la Constitución?

  2. RESUMEN.
    El texto leído trata sobre las disposiciones de la Constitución referidas a los consumos, y los principios y garantías aplicables a ellos. El autor comienza definiendo al consumo como la satisfacción, por parte del hombre, de las necesidades que tenga, por medio de sus riquezas. Este fenómeno se encuentra regido por los principios de libertad, igualdad, propiedad, y seguridad.
    Por otro lado, Alberdi diferencia el consumo público del privado. El consumo público, es aquel que el hombre realiza por medio del gobierno para la satisfacción de necesidades colectivas. Mientras que el consumo privado, es aquel que el hombre realiza para satisfacer sus necesidades de familia. En el caso de los consumos públicos, la ley debe intervenir solo para impedir que se aparten del bien común. Por su parte, los consumos privados, pueden ser productivos, o improductivos.
    Por ultimo señala las pautas para la formación de un Tesoro Nacional.

    NOVEDOSO.
    Lo que considero novedoso es que es una temática que sigue en discusión en la actualidad, los gastos y recursos del Estado y cómo hacer que estos se equilibren, que no se gaste más de lo que ingresa.

    PREGUNTAS.
    ¿En la actualidad, cree que los consumos reproductivos se ven restringidos?
    ¿Puede un consumo improductivo pasar a ser reproductivo?
    ¿Cómo se pueden aumentar los ingresos sin recurrir al endeudamiento?

  3. RESUMEN

    Juan Bautista Alberdi, interpreta, en su libro denominado “Sistema Económico y rentìstico de la Confederación Argentina” , las aplicaciones nuevas de los principios ya conocidos en dónde nuestra Constitución ha buscado la riqueza en el camino de la libertad sirviendo al interés del fisco por medio del bienestar general, los gobernados que contribuyen a obtener el aumento de la riqueza, agrandando las rentas del Estado aumentando la de los particulares .
    Estas garantías conforman al sistema rentístico , el sistema de finanzas de la Constitución Argentina que será objeto de estudio de la tercera parte, en la cuál examinaremos una serie concatenada de interrogantes respecto a cuáles son las reglas constitucionales que rigen los consumos privados, qué recursos tiene el Tesoro nacional ,cómo deben reglarse los impuestos para no dañar los fines del progreso y libertad garantizados, concluyendo a qué se destina y qué principios respeta el gasto público.

    NOVEDOSO

    Me resulta sorprendente cómo Alberdi componía los elementos que confluyen a la formación de la riqueza desde la producción y distribución en sus primeras disposiciones, en ésta tercera parte, refiriéndose al gasto público como aquel que el gobierno efectúa para satisfacer las necesidades colectivas y el consumo privado al que cada individuo tiene respecto a sus propias necesidades , ambos con el destino común de fomentar el bienestar general, haciendo uso de la ley para que intervenga en caso de que se evada su verdadero objeto.

    PREGUNTAS

    1) En la última década : ¿ Considera que la ley ha intervenido en el exceso del gasto público ?

    2) ¿ Cuál podría ser el punto de equilibrio del gasto público?

    3) Ante el actual escenario económico y el que vendrá…¿Cómo podría augurarse el control del gasto público para garantizar la libertad y el progreso?

  4. RESUMEN
    CONSUMOS PÚBLICOS. Principios generales: La riqueza tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser. Esta aplicación recibe en la economía el nombre de consumo. Los principios que la CN le brinda son siempre la libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    En el gasto público, todo el apoyo que exige de la ley, es que ella intervenga sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza.
    Se llama gasto o consumo público el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva, que consiste en verse defendido, respetado, protegido en el goce de su persona, bienes y derechos naturales.
    ¿Qué es la renta pública? – Una parte de la renta privada de los habitantes del país. Es la unión de las porciones de rentas que los particulares satisfacen al cuerpo social en que viven, para asegurar el orden, que les protege el resto de su renta, el capital, la vida, la persona y su bienestar. Luego hay renta pública donde quiera que hay rentas y capitales particulares.

    LO NOVEDOSO
    Me resulta llamativo la manera en que el autor describe las limitaciones del Tesoro Nacional diferenciándolo del Tesoro Provincial. Al respecto dice: “El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación”. (…) “Los recursos provinciales delegados se han delegado de un modo absoluto y sin reserva, otros, se han delegado a media y otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional”. (…) ”Las provincias no abandonan, no enajenan, ni se desprenden de la porción de su renta, que entregan al Tesoro nacional. Sólo ceden a la Confederación un modo local de crear y de invertir esa renta. Toda la diferencia está en que, en vez de pertenecer a cada provincia aisladamente, el Tesoro nacional pertenece a todas juntas reunidas en cuerpo de nación”.

    PREGUNTAS
    1) ¿Qué opina de las políticas de gasto público de los últimos 15 años?
    2) ¿Considera que hoy en día los recursos delegados al Tesoro Nacional son redistribuidos de manera correcta o justa?
    3) ¿Qué tipo de gasto reproductivo cree que Argentina debería realizar hoy para crecer? ¿Qué gastos improductivos cree que Argentina tiene y no tendría por que soportar?

  5. RESUMEN: En estos capitulos el autor, comienza enumerando los derechos y garantias que recepta la constitución para resguardar el consumo. Realiza una distinción entre el consumo publico y el consumo privado, y entre los gastos reproductivos con los esteriles o improductivos.
    Luego resalta la importancia de la formación del Tesoro Nacional, destaca la importancia del mismo para poder consolidar el regimen del pais y la organizacion del Estado, ya que si no tuviese los medios, los edificios, los empleados, los soldados, etcétera, no se podrian consolidar como un pais independiente.
    NOVEDAD: Lo que mas llamo mi atención es el entusiasmo por el cual Alberdi se refiere a la formación del Tesoro Nacional y que lo plantea desde una perspectiva muy distinta a la cual hoy la concebimos la mayoria de los ciudadados.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    A) ¿Que opina de la gran cantidad de empleados publicos?
    B) ¿Esta conforme con los gastos producidos por el Estado?
    C) En una parte de su texto usted menciona que al ocurrir un cambio en el Gobierno, tendria mas valor los terrenos por que se incentivarian a producir ¿Cree que se pordria generar mas cambios en la actualidad? ¿Cuales realizaria usted?

  6. Como advierte el autor en la primera y segunda parte estudiamos, la riqueza y su distribución en lo que se refiere a las garantías que establece la Constitución Argentina. Alberdi nos expone los tres objetivos de la política económica, estas funciones componen la vida de la riqueza, pasando a estudiar la aplicación de estos principios. Argentina es un país el cual ha buscado su riqueza a través de la libertad, dando a entender claramente la diferencia entre lo público y lo privado, donde por los gobernados el país crece en su economía y beneficia la política económica argentina, empleando las mismas reglas con prudencia para las rentas privadas, este es el denominado sistema rentístico, el sistema de finanzas.
    Novedad
    A mi entender en momentos como los de hoy en día, lo que vemos y vivimos en la realidad no son estas principios y garantías plasmados en la Constitución Nacional, día a día vemos esta discusión donde Argentina es un país que gasta más de lo que tiene, y por eso la crisis económica tan profundizada a lo largo de tantos años, no creo que tengamos un equilibrio económico ni político, y está a la vista
    Preguntas
    Usted cree que actualmente se estén cumpliendo estas garantías?
    Estas garantías para las políticas económicas, dan equilibrio o desequilibrio, desde su época a la actualidad?
    Hoy en día con la suba de los impuestos ,muy seguidos, no es atentar contra la libertad de las garantías plasmadas hacía la población llevando a un desequilibrio constante, donde el desempleo es el resultado de todo lo que esta sucediendo y así es muy difícil producir y tener en actividad la economía?

  7. Resumen:
    Se distingue entre gasto privado que es el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia; y gasto público el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva.
    La Constitución argentina ha puesto los derechos del hombre, en cuanto al ejercicio de los gastos o consumos privados, bajo -el amparo de sus garantías de libertad, propiedad, igualdad, seguridad.
    Alberdi efectúa una distinción entre gasto privado improductivo y reproductivo, y se refiere en especial a los modos pueden las leyes y reglamentos orgánicos de la Constitución alterar sus garantías protectoras del consumo privado improductivo por ejemplo las leyes de aduana que, por proteger industrias o fabricaciones nacionales, obligan a los a particulares a consumir los malos productos del país, etc
    En cuanto al gasto público se costea mediante el tesoro nacional.
    La Constitución dispuso lo siguiente por su artículo 4.- «El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal y de los empréstitos y operaciones de créditos.”
    Estos fondos que la Constitución designa para la formación del Tesoro de la Confederación.
    Según el art. 4, el tesoro destinado a sostener los gastos del gobierno nacional
    debiera formarse:
    1° De valores capitales o bienes nacionales; en lo que entran las tierras baldías, los edificios públicos, etc. .
    2° De las rentas de los valores capitales dados en locación y enfiteusis a particulares.
    3° Del producto de las contribuciones directas e indirectas que imponga el Congreso;
    4° del crédito y valores obtenidos a préstamo por el gobierno federal.
    Según Alberdi No son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee. esa máquina administrativa, que se formó para crear el Tesoro de toda la Nación, estaba en manos de Bs.As para crear su tesoro de provincia, en eso residía su ventaja y no en sus recursos, que eran inferiores a los de la Confederación.

    LO NOVEDOSO O SOSPRENDENTE:
    después de tantos años, creo que lo que le sigue pasando al país, a pesar de poseer tantos recursos, es que el sistema sigue siendo deficiente a pesar de la integración de Buenos Aires

    PREGUNTAL AL AUTOR:
    1- ¿Qué piensa del actual sistema de rentas?¡cree que es eficaz?
    2- ¿cree que las tierras publicas sigue siendo el mas ostensible de los recursos para formar el tesoro nacional?
    3- ¿Qué piensa de la actual deuda externa argentina?

  8. El capitulo segundo analiza las disposiciones de la Constitución, relativas a la al fenomeno de los consumos y la formacion, administracion y empleo del tesoro nacional,en este sentido comienzadiciendo que ente capitulo no es independiente a los anteriores dos, sino que son tres funciones que ocurren en paralelo y componen la vida de la riquesa,en este capitulo ese estudia cuál es el principio general de la constitucion los sobre consumos, como la costitucion regla los consumos privados, la extensión del Tesoro nacional y para que consumos o gastos públicos debe utilizarse, como debe ser la materia impositiva y como se reparte el gasto publico.En el primer capitulo se ocupa de analizar los principios generales que se encuentran en la costitucion relativos a los consumos, el capitulo segundo se encargara de detallar mas pormenorizadamente de las garantias economicas existente en la constitucion en materia de los gastos y consumos privados y como los regla, en el tercer capitulo se encargara de definir que son los gastos y consumo publicos, sus antecedentes e historia, como la constitucion se encarga de los mismos y su estrecha vinculacion con el tesoro nacional, la integridad en materia impositiva que regula el funcionamiento y mantenimiento de los bienes publicos, como asi sus rentas.
    Me parece destacable que la costitucion regula y recomienda la formacion de un tesoro nacional y las rentas que se encargaran de sostener los gastos que acompañan la creacion de consumos y gastos publicos. En ese mismo orden como lo detalla en el articulo cuarto correspondera que se adquieran para formar el mismo
    las tierras baldías, los edificios públicos, los valores adeudados a la República, los establecimientos, obras y trabajos públicos de su propiedad, dominio y otros valores capitales o bienes nacionales, las rentas de los valores capitales dados en locación a particulares, las contribuciones directas e indirectas que imponga el Congreso; en lo que entran de un modo exclusivo los derechos de aduanas, la renta de correos. los derechos de tonelaje y de amonedación; y conjuntivamente con el poder rentístico de provincia, la generalidad de las contribuciones y de los recursos del crédito público, y el crédito o los valores obtenidos a préstamo por el gobierno federal, sobre la garantía de los bienes y rentas de la República.

    ¿hasta donde es sano para una nacion aumentas el consumo publico?
    ¿Qué opinaria del gasto publico que la argentina tiene en la actualidad?
    ¿Considera que la costitucion debio poner mayor limite a el endeudamiento o en materia impositiva que sirvio para aumentar el gasto publico y el opurtunismo politico de forma estratosferica?

  9. Alberdi en este capítulo define el consumo. Para él es el uso de las riquezas ganadas para satisfacer una necesidad privada como de una persona particular y publico. Al consumo privado o particular lo cual lo lleva a hacer dos distinciones. Por un lado define el gasto improductivo que sería para la mera subsistencia es decir satisfacer una necesidad de esa característica y por el otro lado el gasto reproductivo que es el busca generar nuevas riquezas. El gasto público lo define como el que reAliza el Estado. Este recurre a los particulares para generarlo y así poder funcionar. Son las contribuciones las que aportarán los particulares. Y un tesoro de la confederación para reunir las recaudaciones de las provincias por tributos y aduanas.
    Además fomentar a los particulares explotar las tierras y la navegación. Facilitándoles el comercio. Todo para aumentar la riqueza pública.

    NOVEDOSO
    Para alberdi la riqueza pública la hacemos todos. Hoy en día la corrupcion forma parte del gasto público por lo que la riqueza pública que nos pertenece a todos se ve ultrajada.

    -Que haría usted para desalentar la corrupcion?
    -Cree que el cepo cambiario era un factor que influía en la economía de manera positiva o negativa según su postura ?

    • Más que regulaciones el problema de la corrupción puede solucionarse mediante un sistema de incentivos, así como en las empresas.
      Obviamente de forma negativa .

  10. Alberdi comienza a analizar el sistema rentístico de la CN, en virtud de la aplicación de los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Ya aplicados a la producción y distribución. La riqueza del hombre tiene por fin satisfacer sus necesidades, destino natural al que llamamos consumo. Distingue el gasto privado y el público, teniendo ambos como denominador común el hombre en la Sociedad siendo el primero para satisfacer necesidades propias y de los suyos y el segundo para las necesidades del colectivo común que integra. El hombre espera de las leyes que no intervengan en su criterio de conservación y que no distorsionen el destino del gasto público. En lo que respecta al consumo privado distingue el gasto improductivo y el reproductivo, sosteniendo que de ninguna manera puede la Ley desvirtuar la libertad. “El tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente” el Estado una vez erigido necesita medios para su existencia, nada se supone gratuito. Sostiene que la forma prevista por la CN para formar el Tesoro es legítima y cuestiona la independencia relativa de Bs. As. “No hay soberanía Nacional donde la ley no emana del mayor numero”. Se refiere a la formación de la Unidad rentística por parte de los pactos que han dado en llamar federales; El art. 4 CN, sustento el tesoro y perteneció al país con todos los gobiernos, incluso a las provincias todas ellas reunidas en nombre de la Nación. “Centralizar la renta, crear un Tesoro Nacional”.-

    NOVEDOSO:
    Prioriza la riqueza de los gobernados por sobre la del fisco, sostiene que es fundamental que la riqueza esté en manos de éstos dándoles la posibilidad de producirla y distribuirla para luego confluir todos en la contribución a la formación del Tesoro Nacional. La Constitución debe garantizar la libertad, como correlato de las leyes naturales que rigen el consumo. Habla del instinto del hombre y de la razón de ser de la economía, el no confundir la política económica (de gastos y consumos) con el sistema de rentas y la hacienda fiscal. Es en el sistema de Gasto Público donde reside el sistema de rentas y hacienda de la Nación. “Consumir implica indirectamente producir”, porque incentiva la producción para poder satisfacer las necesidades, es una forma de generar riqueza, de ahí la importancia tal de la libertad. No limitar con leyes el consumo improductivo porque implica desconocer derechos tales como “usar y disponer de la propiedad”. Si un gobierno no puede asegurar la existencia de modo de garantizar su independencia y libertad, implica darlo a manos extranjeras cuando no la esclavitud misma. A la Confederación no le faltan recursos sino un sistema administrativo que sepa organizarlos y utilizarlos, aun con una de las provincias aisladas.-

    1) ¿Sirven las políticas económicas que incentivan el consumo para salir de una crisis económica?
    2) ¿La ley de coparticipación federal Argentina, en la actualidad cumple con su fin?
    3) Teniendo en cuenta las grandes riquezas que tiene nuestra nación, y lo importante que es la buena administración. ¿Cuáles son las principales fallas de este gobierno en cuanto a la administración de fondos, que llevaron a este estado económico actu

  11. EL GASTO PUBLICO
    En este capitulo Alberdi trata el tema relacionado a los consumos.La producción de riquezas, la distribucion y los consumos no son independientes entre si.Sino estas tres funciones componen la vida de la riqueza.
    Aca se ve que en estas aplicaciones al fenómeno de consumos ,la constitución ha sido fiel en buscar la riqueza por el camino de la libertad de servir al interés del fisco por medio del bienestar general de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza los gobernados que contribuyen a formarlas .
    El conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico,el plan de hacienda de la constitución argentina.
    NOVEDOSO;La constitución argentina ha dado preferencia a la riqueza de la nación sobre riqueza del fisco;preferencia que es dirigida a ensanchar dándoles en la legislación ,la fuente que los alimenta en la realidad de los hechos económicos.
    PREGUNTAS
    1)Cree que los gobiernos se comprometieron a hacer cumplir los principios que establece la constitución?
    2)Se utilizaron bien los recursos para producir riquezas durante las ultimas décadas?
    3)Usted piensa que a las familias no les alcanza el dinero hoy en dia porque consumen mas de lo es su ingreso mensual?o hay alguna otra justificación?

  12. Libertad, igualdad, propiedad y seguridad son los principios rectores que se traducen en garantías para el ciudadano consagradas en la Constitución Nacional, y se aplican a las tres funciones correlativas que componen la vida de la riqueza: producción, distribución y consumo.
    En cuanto al consumo privado, realiza el autor una distinción entre gasto productivo e improductivo/estéril. Respecto de este último, ha habido un sinfín de leyes suntuarias o restrictivas del lujo. Alberdi se opone firmemente a la intromisión y restricción en el gasto improductivo. ¿Cual es el fin de limitar el goce de las personas estorbando este tipo de gasto? No solo se está atentando contra la libertad que tienen los ciudadanos de disponer de su propiedad (libertad consagrada en la Constitución en su Artículo 14), sino que está obstaculizando el disfrute, la esfera íntima de las personas, la vida misma.
    En cuanto al gasto público, hace hincapié Alberdi en los medios o recursos para solventarlos, y en la importancia de la formación de un Tesoro Nacional.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) En la actualidad ¿Qué restricciones al consumo reproductivo eliminaría por atentar contra la libertad?
    2) ¿Cuál es el principal recurso que ha solventado el gasto público en la última década?
    3) ¿Considera un fracaso de la economía nacional el hecho de tener que recurrir a contraer deuda externa para poder financiar el gasto público?

  13. RESUMEN:
    La Constitución establece para el Consumo los mismos principios y garantías que rigen la producción y distribución de la riqueza. Parte de la idea de que para aumentar la riqueza del Gobierno debe aumentar la riqueza de los gobernados. Es importante que facilitar las rentas privadas, y evitar esterilizar la riqueza o atropellar la libertad por medio de los impuestos que debe establecer el Congreso para costear el gobierno fuerte, independiente, que ejerza la soberanía para ser libre. Por otro lado no deben negarse las contribuciones legítimas ni limitar los sacrificios, porque eso con llevaría el riesgo de dejar la nación acéfala y vulnerable ante los países extranjeros, o de hacer nacer un despotismo que despoje de su riqueza a los habitantes y la gaste en excesos.

    NOVEDOSO/SORPRENDENTE:
    Es llamativa la sugerencia del autor sobre que el origen del despotismo relacionado con los gastos excesivos pueda llegar a ser la negación de las contribuciones legítimas: «Si matáis por hambre al gobierno legítimo, le reemplaza el despotismo, que con sable en mano os arrebata el pan de la boca y os reduce a desnudez. El gobierno libre come lo mismo que el gobierno tirano, y de eso vive». También es curiosa la afirmación sobre la necesidad de un Gobierno fuerte para que el país sea libre, o garantizar las libertades, cuando al mismo tiempo parecería que dentro de esa grandeza del Estado podría encontrarse la semilla de una tiranía que no encuentre límites a las contribuciones.

    PREGUNTAS:
    ¿Sería imposible un Estado financiado voluntariamente?
    ¿Qué habría opinado el autor sobre la secesión de provincias/Estados?
    ¿Existe alguna categoría de impuestos que pueda describirse como «menos perjudicial» para la creación de riqueza?

  14. RESUMEN
    Alberdi distingue dos tipos de consumos: a) el consumo privado: el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades personales; y b) el consumo público: el que efectúa el mismo hombre por intermedio del estado. La constitución protege a ambos tipos de consumos con las garantías de libertad, propiedad, igualdad y seguridad (los mismos principios que aseguran la producción y distribución).
    Dentro del consumo o gasto privado, diferencia el Gasto Improductivo, es decir aquel destinado a satisfacer las necesidades diarias y necesarias para la subsistencia; del Gasto Reproductivo, aquel que es utilizado para conservar o agrandar por la reproducción, el valor.
    Por último, relaciona al Consumo Público con el Tesoro Nacional, que es aquel que es empleado en el sostén del gobierno encargado de hacer cumplir la Constitución General.

    ASPECTO NOVEDOSO
    Destaco principalmente la distinción efectuada entre lo que conforma el Tesoro Nacional, y lo que forma parte del Tesoro Provincial. Donde hace hincapié, en que tanto uno, como otro, es creado por el pueblo de las provincias, pero que, sin embargo, los fines a los que se destina cada uno son muy distintos, pese a que ambos son invertidos en provecho de quienes lo producen.
    El tesoro nacional, Alberdi lo destina exclusivamente a sostener el gobierno que ha sido elegido, creado, costeado por las provincias, y que es gobierno común y nacional para todos.
    Mientras que el provincial, lo destina al mantenimiento de la independencia y soberanía relativas y domésticas de cada provincia.

    PREGUNTAS
    1.¿Considera correcto que el Estado se endeude por un monto mayor al que actualmente conforma el monto de su Tesoro Nacional?
    2.¿Posibilitar que el Consumo Privado se destine a Bienes Importados, que tienen un valor menor, que aquellos producidos nacionalmente, en cierto punto, no es priorizar la protección del Gasto Improductivo, por sobre la protección a la Producción Nacional?
    3.¿Le parece correcto que, aún en la actualidad y pese a ser federalistas, la mayor parte de las actividades económicas y políticas estén centradas en la Ciudad de Buenos Aires?

  15. RESUMEN
    Tesoro y gobierno, son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. El país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente, porque no es más el gobierno que el ejercicio de su soberanía. En estas aplicaciones al fenómeno de los consumos, la Constitución argentina ha sido fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad; de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla; de agrandar las rentas del Estado por el aumento de las rentas de los particulares; y de someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento de las rentas privadas. El conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución argentina. Confederación: Este principio es la consecuencia rentística del art. 101° de la Constitución, que declara: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno federal” Los recursos provinciales delegados están designados por el art. 4°. De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, etc. Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, etc. En los impuestos no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en algunos impuestos, que según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La solución a ello, está trazada por la Constitución misma: «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». La supremacía de la ley nacional sobre las provincias, se funda en el principio contenido en el art. 5° de la Constitución, por el cual el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo.
    NOVEDOSO DEL TEXTO
    La planificación y división que hace Alberdi en torno al Sistema Rentístico de la Nación y de las provincias. Bases que en la actualidad siguen vigentes. En lo referente a la riqueza, el autor, continúa fundamentando la importancia de una nación rica para mantener su soberanía y por ende su libertad. El gasto debe contribuir al bienestar general. La riqueza de la nación debe tener sus bases en un sistema rentístico bien detallado, delimitado y consistente.
    PREGUNTAS
    1) ¿Por qué siendo la Argentina un país tan rico en recursos y con un sistema rentístico tan bien delimitado es un país tan pobre financieramente?
    2) ¿Qué opina del IVA?
    3) ¿Qué cuestiones sería necesario modificar del sistema rentístico actual para que las riquezas que ingresan a la Nación y a las provincias sean consistentes y no se diluyan?

  16. RESUMEN: La riqueza tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de las personas. Esto recibe en la economía el nombre de consumo. Consumir es un derecho esencial del hombre que vive en sociedad y la Constitución Argentina se ocupa de brindarle garantías, estas garantías residen en los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad. El sistema de la Constitución argentina, no es mas que la sanción de las leyes naturales que rigen el consumo. En el consumo lo mismo que en su producción y distribución, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias y que el hombre conoce y observa por el instinto de conservación, instinto que le indica como consumir son empobrecerse lo que constituye la economía.
    NOVEDOSO: El instinto de conservación propia de hombre hace conocer la regla sencilla en que reposa la economía. lo que consumís hoy para satisfacer una necesidad de la vida, real o fantástica, que todas son vitales, se lo denomina gasto improductivo a diferencia de aquello que gastas para agrandar por la reproducción el valor de lo que ya tenes, que se lo llama gasto reproductivo. En economía el gasto estéril o improductivo es el gasto que haces en comer y vivir, mientras que el reproductivo es el gasto que se efectúa en maquinas, tierras, salarios, para producir así nuevos valores que permitan satisfacer las necesidades de mañana.
    PREGUNTAS:
    1) ¿De que manera se podría restringir el consumo estéril?
    2) ¿Considera como una limitación al consumo estéril los impuestos que la aduana cobra al traer por ejemplo elementos electrónicos desde el exterior?
    3) ¿ Es la protección de la industria nacional una limitación al consumo?

  17. RESUMEN: El tesoro nacional, según la constitución nacional, esta formado entre otros, por las contribuciones que efectúan los ciudadanos. La renta publica, es la unión de las porciones de rentas que los particulares satisfacen al cuerpo social en que viven, para así asegurar el orden que es el que protege el resto de su renta, el capital, la vida, y su bienestar personal. La renta particular en cambio es la ganancia que deja el empleo de la tierra, del capital y del trabajo. Si no hubiera renta, los capitales no existirían ya que ellos son la ganancia acumulada y de ello dependerá la renta publica. Si los gobernados son pobres, el gobierno también lo sera, pero si hay rentas para los gobernados, también habrá para el el gobierno ya que la contribución es el alimento de todo gobierno libre y donde no hay, habrá un gobierno déspota.
    NOVEDOSO: Amortizar es un medio de extinguir gradualmente la deuda pública comprando las obligaciones del Estado al precio con que circulan en el mercado, para destruirlas si se obtuvieron caras, o revenderlas con utilidad si se consiguieron a bajo precio. Si el Estado se propone amortizar su deuda con verdad y buena fe, es preciso que lo haga con valores efectivos, con rentas verdaderas.
    PREGUNTAS:
    1) No tener un sistema de amortización ¿implicaría mayor deuda pública?
    2) ¿En que consistiría hoy en día la amortización para la deuda pública?
    3) ¿Considera que actualmente es el crédito el recurso mas fecundo del Tesoro Nacional?

  18. RESUMEN
    En este extracto del texto el autor trata la posibilidad de la renta de aduana para la Confederación (posibilidad de obtener renta pública abundante de la contribución indirecta, enunciada por el art. 4 de la Constitución argentina bajo el nombre de derechos de importación y de exportación de las aduanas), posibilidad del crédito público como recurso de la Confederación comparativamente a Buenos Aires (si el crédito público, designado por el artículo 4 de la Constitución como uno de los recursos del Tesoro nacional, puede ser un recurso practicable y posible en la condición con que se han constituido las provincias de la Confederación), el carácter local de la deuda pública de Buenos Aires, los diversos medios de ejercer el crédito público de la Confederación y su aptitud para contraer empréstitos (1° Empréstito propiamente dicho; 2° Fondos públicos con interés; 3° Fondos públicos sin interés; 4° Deuda consolidada; 5° Deuda no consolidada; 6° Deuda flotante, o billetes de oficinas del Tesoro por contribuciones anticipadas; y 7° Papel moneda) y las especies de fondos públicos que pueden componer la deuda de la Confederación.
    LO NOVEDOSO
    Me llama la atención como desde un comienzo la Provincia de Buenos Aires fue centro de la economía del país, ya sea por la cantidad de consumos que tenia o por el papel que cumplía respecto las importaciones y exportaciones adueñándose de la renta aduanera del puerto de Bs.As.
    También encuentro interesante todo el desarrollo histórico que hace el autor al respecto, el cual ayuda a entender los conflictos que surgieron posteriormente en cuanto de materia impositiva entre Bs. As. Y el resto de las provincias de la Confederación.

    PREGUNTAS
    1) ¿Por qué cree que Argentina siempre apostó a la deuda como método de financiamiento?
    2) ¿Qué tipo de empréstito considera el más favorable?
    3) La amortización, ¿es una herramienta del político para ganar votos o evitar lidiar con la deuda durante su mandato?

  19. Resumen: El autor al inicio analiza la posibilidad de obtener renta pública a través de la contribución indirecta ( derecho de importación y exportación de aduana) Cuenta que, por 40 años Buenos Aires le tuvo prohibido el comercio directo de las provincias con europa por que era el unico habilitado.
    Asegurando la libre navegación interior,la confederacion ha tenido como objeto abrir y utilizar todos los puertos para comercio directo con naciones extranjeras.
    Observa el comercio directo con europa ademas para el ingreso de renta pública, tambien como medio para poblarse de inmigrantes europeos.
    Las provincias para reemplazar su parte de la renta de aduanas, para pagar servicios del gobierno local. Establecieron ademas aduanas interiores en cada provincia.
    Despues explica como está compuesta la deuda de buenos aires y el sistema de creditos y amortización.
    Relata para que fue tomada la deuda( poblar la Patagonia, llevar agua potable a las ciudades, y la construccion de nuevos puertos) con los ingleses y en realidad para que se destinó ( guerra con brasil)
    Novedades: me llamo la atención que cada provincia en su momento haya tenido que establecer aduanas interiores para pagar los servicios de gobiernos locales, que buenos aires sea ella misma la que aislaba con sus medidas y que ua desde ese momento la plata que teoricamente estaba destinada hacia un fin en particular se destinarán a otra.
    Preguntas: ¿agregaria a su enumeración de formas de emprestito alguna nueva?
    Hoy en dia ¿hay algun sistema equivalente o parecido a la amortización ?
    ¿piensa que el derecho de importación y exportación de aduanas es la posibilidad más abuandante o hay otra ?

  20. En este capitulo Alberdi examina las disposiciones de la Constitucion referidas al consumo.
    Para Alberdi la Constitución establece los mismos principios y garantiad al consumo como para la produccion y la produccion de riqueza.
    La constitucion propone buscar la riqueza por el camino de la libertad.
    El aitor define al consumo como la satisfaccion del hombre de las necesidades que tenga, por medio de sus riquezas.
    Tambien resalta la importancia del Tesoro Nacional para consolidar el regimen del pais y la organizacion del Estado, si no no podria considerarse un pais independiente.
    Y distingue el gasto publico del privado, el primero refiere a el gasto que el hombre efectua por en intermedio del gobierno para satisfacer las necesidades de si existencia colectiva. Y el gasto privado es el que hace el hombre para satisfacer sus necesidades de familia.

    Lo novedoso es que hoy en dia sigue existiendo el mismo problema con la falta de equilibrio en la distribucion de las riquezas. Y del gasto, que es mayor a las posibilidades que tiene el pais.

    Preguntas al autor
    ¿ Porque no se puede equilibrar la distribucion de las riquezas?
    ¿ Que propondria para que en nuestro pais se incrementen las riquezas y no recurrir, como es comun, al endeudamiento?

  21. RESUMEN
    Luego que se consolida un gobierno es necesario determinar la formación de su tesoro nacional, es decir una forma de financiar el gasto público, ya que este no actúa de forma independiente.
    Es necesario que el gobierno libere barreras para la construcción del tesoro nacional, es decir que se pueda importar y exportar, que permita acuñar moneda, percibir impuestos, entre otros métodos para ir conformando su capital. De este modo configurar la llamada unidad rentística a través del comercio, navegación, cobro y distribución de rentas, pagos de deudas etc. Un factor muy importante fue la tierra, y el impuesto que se percibía sobre ella a cargo del consumidor, y estas costas percibidas también debían ser destinados a la conservación y defensa de estos recursos.

    LO NOVEDOSO
    Se plantea la definición de tesoro nacional como una porción uniforme en cuerpo de nación, y tanto en las provincias como la nación su conformación depende de los ciudadanos, son creados por el pueblo. Este elige a sus representantes que luego reunidos en el Congreso votan el impuesto y el gasto nacional. A su vez también delegan recursos a las provincias para que continúen generando ingresos para aumentar el tesoro nacional.

    PREGUNTAS
    ¿Cómo se determina la cantidad de presupuestos o recursos que se le destinan a una provincia para que pueda desarrollarse?
    ¿Qué parámetros se toman en cuenta a la hora de imponer impuestos?
    ¿Cuál sería para usted la forma más eficiente para recaudar que el Estado ya tiene o que debería implementar?

  22. RESUMEN:
    Éste capítulo argumenta que tanto la producción, su distribución y el consumo son funciones correlativas que componen la vida de la riqueza. Se aplica a este último los mismos principios y garantías que a los primeros.
    Es necesario que el Gobierno no imponga barreras y límites para el aumento del Tesoro Nacional, debería haber más libertad de importación y de exportación para las empresas y para los individuos. Tambien el autor resalta la importancia del Tesoro Nacional para consolidar el regimen del pais y la organizacion del Estado, si no no podria considerarse un pais independiente.
    Por otro lado, define al consumo como la satisfaccion del hombre de las necesidades que tenga, por medio de sus riquezas.

    NOVEDOSO:
    Lo que más me sorprende es que hoy en dia sigue existiendo el mismo problema con la falta de equilibrio en la distribucion de las riquezas, a pesar de que hace aproximadamente 180 años que Alberdi ya predijo y propuso una solución para esta problemática. Y por otro lado la situación del gasto público, que es mayor a las posibilidades que tiene el pais.

    PREGUNTAS:
    1- ¿Cuál sería el mejor medio para determinar y preveer el gasto público del país?
    2- ¿Qué propuesta haría para no recurrir al préstamo para gastos ordinarios?
    3- ¿Cuál sería el emprpestito más favorable?

  23. RESUMEN: En este capítulo, el autor intenta plasmar el gasto o consumo público en la república, definiéndolo así como aquel que el hombre efectúa por el intermedio del gobierno, para satisfacer las necesidades de su existencia colectiva, es decir, ser defendido, respetado, protegido respecto a su persona, bienes y derechos naturales.
    Consumir es producir, es enriquecer ya que al producir se genera ganancia y si no hubiera gastos, no habría productos. Si se restringe la libertad del consumo industrial, se atacaría la riqueza y por ende, se empobrecería el país.
    Los privilegios ilimitados de fabricación y de invención son opuestos a la Constitución porque restringen y alteran las libertades que concede a la inversión y empleos de la propiedad.
    El Tesoro nacional pertenece a las provincias unidas en cuerpo de nación, y está destinado a invertirse en las necesidades de un gobierno elegido, creado, costeado por las provincias, que es su gobierno común y nacional, que es gobierno tan suyo como es de cada provincia su gobierno local.
    LO NOVEDOSO/SORPRENDENTE: Me resulta sorprendente la cantidad de recursos que tienen las demás provincias y como aquí no estamos al tanto y consciente o inconscientemente seguimos considerando a Buenos Aires como el centro fundamental del país, cuando en realidad somos un conjunto y nos mantenemos en pie gracias a ellas.
    PREGUNTAS:
    1) ¿Considera que con las reformas constitucionales a lo largo de la historia se logró la equiparación de la Confederación con Buenos aires o continúa existiendo una disparidad?
    2) ¿Considera que en la actualidad se distribuyen correctamente los recursos de Tesoro Nacional o existen gastos excesivos?
    3) ¿Por qué cree que el hombre argentino, aunque trabaje y produzca, no alcanza a satisfacer sus necesidades?

  24. En el presente apartado de la obra de Alberdi, se tratará la temática del Tesoro Nacional. Éste, según nuestra Carta Magna,está conformado por las contribuciones que efectúan los ciudadanos, y todo aquello que hace a la riqueza, desarrollo y expanción de la Nación, es decir todo lo producido en nuestras tierras y hacen al crecimiento de nuestra economía argentina.
    Alberdi definirá a la renta publica, como el conjunto de las fraciones de rentas que los habitantes del suelo nacional incorporan y devuelven al círculo social en el que viven, para así asegurar y dar con el flujo y la circulación de rentas y capitales.
    La renta particular, por el contrario a la renta pública, es definida como la ganancia que deja el empleo de la tierra, del capital y del trabajo. Si no hubiera renta, los capitales no existirían ya que éstos son la ganancia acumulada y de ello dependerá la primera de las rentas ut supra definidas.
    Si los gobernados son pobres, el gobierno también lo sera, pero si hay rentas para los gobernados, también habrá para el el gobierno ya que la contribución es el alimento de todo gobierno libre y donde no hay, habrá un gobierno déspota.

    NOVEDOSO:
    Es de destacar como el autor define y puede ver la diferencia entre la renta pública y la particular.

    PREGUNTAS:
    Qué otros modos entiende el autor que existen para el aumento del Tesoro Nacional.
    Entiende el autor si puede existir otros modos de juntar fondos para el Fisco sin que tal recolección de fondos implique una práctica desigual entre clase media y clase alta en la sociedad

  25. El gasto público
    En la parte final de su libro, Alberdi hace referencia al gasto público basado en los siguientes ejes:
    1. Cuál es el principio general de la política establecida en la C.N. referente al gasto público?
    2. Cuáles son las reglas sobre el consumo privado?
    3. Con cuales recursos cuenta y cuales serán destinados a cubrir el gasto público?
    4. ¿Cómo hacer que los impuestos no dañen los principios Constitucionales?
    5. ¿Cuál es la autoridad que regula la inversión de los recursos públicos?
    6. ¿Cuál debe ser la entidad que recauda?
    7. Principios y objeto del gasto público en la Constitución argentina.

    Lo sorprendente
    En esta parte introductoria, Alberdi pone su foco de análisis en cada una de las aristas que componen los recursos públicos y privados de la Nación. Se puede apreciar que el autor enfatiza en todos aquellos recursos económicos que pueden ser pasibles de control constitucional. El fin último de la administración de un país pasa por ejercer un adecuado control a los ingresos y egresos económicos, con el fin de hacerle frente a las necesidades básicas y su satisfacción. Establecer las fuentes de ingresos, quienes o qué actividades las generan, quien debe administrarlos, bajo qué parámetros y cómo deben invertirse esos recursos en beneficio de los habitantes del país, es la tarea más importante que debe desarrollar un Estado. Conocer detalladamente los activos y pasivos del tesoro nacional, es abordar responsablemente la administración del fisco con miras a redistribuir igualitariamente los beneficios administrados en favor de toda la población.

    Tres preguntas al autor
    1. ¿Debe existir una veeduría especial que monitoree las actividades de quienes manejan los recursos de la Nación?
    2. Así como el pueblo tiene injerencia en la distribución de cargos públicos, ¿debería interferir democráticamente en el control de los recursos económicos que ingresan al tesoro nacional?
    3. Porqué hoy no se ve reflejado el ingreso de recursos en la inversión pública?

  26. Alberdi nos explica en esta tercera parte que el conjunto de reglas y garantías forma lo que se llama sistema rentístico, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución, que será objeto de este desarrollo. Se encargará de estudiar las disposiciones de la Constitución que se refieren al consumo de las riquezas. Nos dirá que el consumo es satisfacer las necesidades, mediante las riquezas generadas con el sudor de su labor. También hablará sobre lo que son las libertades individuales para la cuestión el gasto, y lo especial que será la cuestión del gasto público. Nos explica que el gasto estéril será aquel que se realice sin mira de ganar.
    Más adelante, Alberdi nos explica la conformación de un gobierno (en su forma más primitiva); formando un tesoro nacional, poniendo gente en su administración, dotándolo de recursos para su defensa. Considera que son legítimos esos fondos que la Constitución designa para la formación del Tesoro de la Confederación. Pero también nos dice que la “pasión política” lo ha puesto en duda y que justamente ésta es el “extremo de la falta de observación”.
    Lo que encuentro llamativo de este capítulo es que es en el que más de acuerdo estoy con lo expuesto por Alberdi. Coincido claramente que hay que dotar de fondos para la formación de un Tesoro Nacional. Y que es necesario que exista gente dispuesta a trabajar en la administración del Estado. Pero claro, a cambio de una remuneración que le sirva de incentivo. Coincido en que sería muy difícil en que exista un gobierno central, un orden constitucional, libertad, unión de rentas si no existiese un Tesoro Nacional. Pero que este debe ser administrado con sensatez y con un sistema especial.
    Preguntas:
    ¿Considera que hoy en día el Estado argentino es muy grande? Es decir, cada vez una mayor cantidad de trabajadores dependientes del Estado, que amplían a su vez la burocracia.
    ¿Qué propone hoy en la cuestión del gasto público teniendo en cuenta la gran cantidad poblacional mal distribuida?
    ¿Considera que hoy en día existe una gran carga impositiva? Para todos los ciudadanos en particular, pero especialmente para los comerciantes.

  27. Resumen:
    Alberdi explica los lineamientos que tiene la Constitución en cuanto al tesoro nacional, y su formación, administración y empleo, partiendo de la base que se busca la riqueza por el camino de la libertad, se sirve al interés del fisco por medio del bienestar general, y el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados. Queda en preferencia la riqueza de la Nación sobre la riqueza del fisco.
    Un gasto privado no debe ser estorbado, ni restringido en su libertad de gastar o consumir, solo está librado al juicio propio. Un gasto público, tiene como destino el bien general, y el impuesto levantado para satisfacer ese gasto, no debe excederse, ni atropellar la libertad ni esterilizar la riqueza.
    Es en el art.4 de la Constitución donde está establecido de dónde obtiene recursos para satisfacer los gastos el Estado, fondos del Tesoro nacional obtenidos de derechos de importación y exportación de aduana, de la renta de correos, de demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal, y de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso.
    Será pobre el gobierno como son pobres los gobernados. Mientras haya renta privada, sea la utilidad o ganancia que deja el empleo de la tierra, del capital y del trabajo, agentes de la producción de toda riqueza, en la agricultura, el comercio y en la industrial, entonces habrá materia imponible, y posibilidad de impuestos o contribuciones, es decir, de renta pública.
    Lo novedoso:
    Son los principios del Derecho Financiero, de Hacienda Pública, y Tributario argentinos, todo lo que el Estado está facultado a hacer por ley en estas materias. Ingresos y gastos, recursos patrimoniales o tributarios, federalismo fiscal y todo lo que la Constitución determina y otorga facultades al respecto. Todo lo que, mal o bien utilizado, nos rige hoy en día.
    Preguntas al autor:
    ¿Cree que pudiese haber ideado alguna forma que evite que bajo sucesivas administraciones se gaste más de lo que se tiene, se endeude, o que la presión tributaria sea tan alta como lo es ahora?

  28. RESUMEN: En estos capítulos Alberdi nos habla acerca las disposiciones de la Constitución referidas a los consumos, y a aquellos principios y garantías que los respaldan. El autor comienza definiendo al consumo como la satisfacción, por parte del hombre, de las necesidades que tenga, por medio de sus riquezas. Este fenómeno se encuentra regido por los principios ya enunciados a lo largo de todos sus capítulos, siendo la libertad, igualdad, propiedad, y seguridad. Por otro lado, Alberdi diferencia el consumo público del privado. El consumo público, entendido como aquel que el hombre realiza por medio del gobierno para la satisfacción de necesidades colectivas. Mientras que el consumo privado, es aquel que el hombre realiza para satisfacer sus necesidades de familia. En el caso de los consumos públicos, la ley interviene exclusivamente para impedir que se aparten del bien común. Como contraparte, los consumos privados, los distingue en productivos, o improductivos. Por ultimo señala las pautas generales para la formación de un Tesoro Nacional.

    NOVEDOSO: La casi inexistencia en la actualidad en nuestro país de estos principios plasmados en nuestra Constitución. Se prioriza la riqueza del Estado y del Tesoro Nacional por sobre la de los individuos que habitan en él. Se considera que la riqueza de los gobiernos determina la riqueza de los gobernados, que ambas variables permanecerán iguales, cuando es notable la asimetría de las mismas en favor del Estado. Las políticas públicas que se llevan a cabo tienden a favorecer la riqueza del gobierno en detrimento de la de los ciudadanos.

    PREGUNTAS: ¿Cree que hoy en día son respetados estos principios constitucionales vinculados al consumo?

    ¿Cree que hay una restricción legal alguna para evitar la desviación de los consumos públicos del bien común?

    ¿Cree que hay compromiso o interés por parte de los políticos actuales de respetar los principios constitucionales?

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