Para Alberdi, la función más ardua del Estado es el poder de crear, manejar e invertir el Tesoro público

Con los alumnos de la UBA Derecho continuamos viendo a Juan Bautista Alberdi, quien ahora trata cómo se debería manejar el Tesoro Público:

Alberdi 2

“El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país.

¿Cómo evitar que el gobierno incurra en tales excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo? ¿Hay garantías aplicables al remedio de esos abusos? ¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado de hacer cumplir la Constitución? – La Inglaterra ha encontrado ese secreto a costa de muchos siglos de experiencias dolorosas, y lo ha enseñado al mundo parlamentario: consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, ¿por quién? – Al poder legislativo, órgano más íntimo del país, es delegado el ejercicio de la primera atribución. y al ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución.. Tal es la teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra, de que ha sido expresión práctica la Constitución argentina, a imitación de todas las conocidas en ambos mundos de medio siglo a esta parte.

Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder.

Ella constituye la principal y más importante tradición de la revolución de Mayo contra el gobierno de España.

En el acta del 25 de Mayo de 1810, inaugural del nuevo régimen, se previno que la. nueva junta, depositaria del Poder ejecutivo, no podría imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta o conformidad del Cabildo, eco inmediato de la ciudad. (Artículo 9 dé dicha acta).

Los Estados Unidos de Norte-América debieron a su madre patria el legado de esa tradición de progreso y libertad. En la Gran Bretaña fué siempre de la Cámara de los comunes el privilegio de iniciar las contribuciones, por el principio de que procediendo del pueblo toda contribución, es justo que el pueblo sea quien se la imponga. Eso fuera cierto, decía Blackstone, si sólo el pueblo pagase contribuciones, y no la nobleza propietaria, que en realidad las soporta al igual del resto del país. La verdadera razón de ese privilegio de los representantes del pueblo inglés (Cámara de los comunes) residía en el peligro de promediarlo con la Cámara de los lores, elegida por el rey, a cuya influencia se la presumía sujeta por este motivo.

Sin que en América existieran esas causas, los Estados Unidos reservaron esa prerrogativa a la Cámara de diputados, presumida siempre más cercana del pueblo por el origen de su elección directa, que no el Senado elegido por las legislaturas de Estado. El hecho es que la Constitución argentina ha seguido el mismo ejemplo en ese punto.

Al Congreso pertenece. según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación.”

52 pensamientos en “Para Alberdi, la función más ardua del Estado es el poder de crear, manejar e invertir el Tesoro público

  1. RESUMEN – CAPITULOS IV y V –
    Es interesante la interpretación que realiza Alberdi del Principio de Igualdad Civil, en cuanto que éste asegura la propiedad de la tierra en la misma forma al extranjero como al nacional, y elimina toda posibilidad de imponer contribuciones a ciertas tierras, y librar de tributos a otras.
    En cuanto a la población, sin dudas era una prioridad para el autor, al entender que aumentar la población en el desierto, se extendia necesariamente el bienestar. Por esta razón, la Constitucion tiene como fin inmediato asegurar el crecimiento demografico en el pa{is, en tanto éste es motor para alcanzar el fin mediato que es lograr el bienestar y la civilizacion en el pais.
    Para alcanzar el fin inmediato que se propuso la constitucion, Alberdi considera que exiten dos caminos, que en cierta forma se complementan. Por un lado, reconoce los medios directos, que consisten en medidas concretas y especiales para atraer pobladores y fundar colonias. Por otro lado, insiste en fomentar las medidas indirectas, encaminadas a formar corrientes de poblacion espontaneas. Estas últimas entregan el fenomeno poblacional a las leyes economicas que le son inherentes a su desarrollo.
    A entender del autor, el medio mas veloz y expeditivo para poblar el país consiste en remover toda la legislacion y las instituciones que no están de acuerdo con lo que dicta la propia constitucion, y su espiritu economico.
    Continuando su analisis respecto de la cuestion poblacional, Alberdi hace enfasis en como una aduana que no siga los lineamientos de la Constitucion puede repercutir negativamente en el desarrollo de la poblacion en el pais. Al respecto, sostiene que las mismas sólo pueden servir para generar recursos para el Tesoro nacional, pero que jamás puede ser utilizada para gravar excesivamente la entrada de productos, o directamente restringir su ingreso en aras de proteger la industria del pais.
    Otra garantia que asegura el arraigo de extranjeros en el pais, es la seguridad, entendida ésta en su sentido amplio, en cuanto asegura los derechos (todos los existentes) de los ciudadanos. Y entiendo como enemigos de esta garantía al despotismo, la anarquia y la demagogia.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1- Qué opina usted de la actual ley de tierras, que limita el acceso a las mismas por parte de los extranjeros?
    2- Sigue considerando que el país necesita ser poblado? No requeriria que sea mejor administrado, a fin de que la poblacion existente en el pais se distribuya de manera uniforme por todo el territorio?
    4- Cómo es posible generar la industrializacion del pais sin imponer medidas proteccionistas? Traigo el ejemplo que todo pais que en la actualidad se denomine industrializado, en algun momento de su historia, impuso medidas restrictivas muy importantes.

  2. RESUMEN
    RESUMEN
    Alberdi en cuanto al tema del tesoro nacional nos cuenta el fin que debe tener que no es mas apoyar al.gobierno con el objeto de «hacer cumplir la Constitución » y cumplir con los preceptos establecidos en el.preámbulo.
    Pero estos fines pueden ser atacados por la misma contribucion cuando esta sea exorbitante,exesiva,desproporcionada o mal colocada frente al pueblo generando nada más que miedo a la población frente al fisco.
    Por ello,lógicamente Alberdi nos dice que bajar la contribución,es aumentar el tesoro nacional. Regla que es a plazo pero con resultados positivos. Ademas primero hay que tener existencia antes que riqueza.
    Pero ¿dé que modo? La constitucion es inteligente en considerar a las contribuciones indirectas como las mas eficientes ya que se genera en funcion del consumo es la mas libre y voluntaria no haci con los contribucionesdirectas en.las q el pueblo es mas reacio a pagar por ellas.
    Por otro lado los empréstitos es unnmedio importante pero para que sea de alcance para los gobiernos es. Es necesario un requisito indispensable «infundir confianza al prestamista» no hay otra forma que oagando al menos los intereses de la deuda solo de ese modo gozará de abundante crédito público.
    Pero¿cómo crearlo,manejarlo,e invertir el tesoro? para que no sea dilapidada la riqueza degradando el pais. Un modo eficiente es dividir el poder rentistico en dos poderes accesorios e independientes. Uno que lo cree y otro que administra y emplea logicamemte debe ser el poder legislativo organo representativo del pueblo. Nuestar constitucion le otorga dicha facultad a la cámara de Diputados por ser representante del pueblo. Ya que es quien los soporta logicamente es quien debe crearlo. Siempre bajo un manto de protección de la ley.

    IMPORTANTE
    Veo acertada la idea de Alberti en cuanto a los fines, pero cabe agregar que en la realidad todo ello no es asi el tesoro nacional es utilizado con fines contrarios a los logicos que la necesidaf demustra dia a dia la falta de ayuda por parte del gobierno es muy fuerte en las provincias del norte de argentina. Pienso que deberia existir un control mas fuerte del uso del tesoro nacional por los organos competentes en el analizis de las cuentas de la nacion y que esto llegaria únicamente con poderes y organos fuertemente independiente en si y frente a los demás órganos.

    PREGUNTAS
    ¿Creé que argentina hace un manejo totalmemte contrario a los fines propuestos en su libro?
    ¿Piensa que argentina hizo en alguna etapa de su historia un manejo más eficiente del tesoro nacional?
    ¿Que considera que argentina deberá hacer para revertir el mal uso del tesoro nacional?

  3. GUIA DISCUSION CAPITULO IV PUNTOS V Y VI Y CAPITULO V

    RESUMEN: Alberdi dice que las contribuciones que son contrarias a la constitución atentan contra la libertad, el bienestar general que son sus fines mas importantes, así como también implican una disminución del Tesoro nacional y de la riqueza del país. También destaca que es necesario repartirlas sobre todos los agentes y fuentes de riqueza (tierra, trabajo y capital) ya que como dice el articulo 16 la igualdad es la base del impuesto y de las cargas publicas. Clasifica las contribuciones en directas e indirectas; las primeras deben ser percibidas por las provincias en forma ordinaria y excepcionalmente las impone el congreso nacional; las segundas corresponden a las provincias y la nación. Expresa que las contribuciones indirectas tienen ciertas ventajas: son mas fáciles de cobrar porque el contribuyente las paga cada vez que realiza un consumo, son mas libres porque cada uno puede elegir sus consumos, son impersonales porque recaen sobre la cosa y no sobre la persona. Luego habla del crédito publico que también forma parte del Tesoro, dice que rigen las mismas reglas que para los créditos privados, que los gobiernos deben pagar los intereses, generar confianza en los prestamistas y considera al empréstito directo una buena forma de lograr el desarrollo en los países pobres como el nuestro que carecen de capitales. Por ultimo destaca que lo que mas compromete al crédito publico es la emisión de deuda publica en forma de papel moneda, esto es algo que él no recomienda.

    IMPORTANTE: Destaco lo que dice en el capitulo v donde se refiere a los limites que establece la constitución a la hora de crear recursos, realizar gasto publico e invertir el tesoro nacional. Pone la división de poderes como limite frente a cualquier abuso del gobierno, por eso es que se le da al Congreso, el órgano con mas representación, la facultad de crear las contribuciones, autorizar los gastos del presupuesto, imponer excepcionalmente contribuciones directas, autorizar la toma de crédito publico mientras que el poder ejecutivo es el que realiza el gasto presupuestario, recauda los recursos, negocia los empréstitos. Coincido en que si bien puede funcionar como limite, en la actualidad esto no se respeta ya que el Congreso ha hecho en los últimos años delegaciones en el poder ejecutivo que son inconstitucionales y le permiten al jefe de gabinete reasignar partidas presupuestarias autorizadas por el poder legislativo, por lo cual creo que hoy en día se deberían establecer mas limites.

    PREGUNTAS: Una presión fiscal tan alta como la que existe actualmente¿ no afecta la libertad de los individuos y por ende los principios y garantías constitucionales?

    Si las contribuciones directas que impone el congreso nacional deben ser excepcionales ¿por que el impuesto a las ganancias que es una de ellas ha perdurado por tanto tiempo en nuestro país? ¿Cree que debería hacerse alguna modificación respecto a esto?

    ¿Considera que hoy en día se cumple con el principio de igualdad en la carga de los impuestos y que estos están correctamente repartidos entre las diferentes fuentes de riqueza?

  4. La preocupación central del autor era como debían organizarse los recursos que hacen al Tesoro de la Nacion, y en que medida debian captarse. Para lo cual el gobierno no debía perder de vista que el objetivo era que con lo recaudado se llegue al bienestar general.
    En la medida que se respetarán las libertades y los derechos naturales del hombre este aumentaria.
    Comienza su análisis indica no Qué la CN en su artículo 4 menciona expresamente dos media de recaudar: a través de las tasa de aduanas y a través del correo. pero deja abierta la posibilidad de que el Congreso determine otros o lo hagan las provincias. Aunque si ambas regulan sobre lo mismo, prevalece lo dictaminado por el Congreso en virtud de su jerarquía legal.
    Para el autorfue un rotundo erró haber eliminado las contribuciones que esábanas establecidas desde la época de la corono, sin haberlos reemplaza do por otros de igual tenor. Ello en virtud de que es mas difícil implanta un nuevo impuesto /contribución y que este sea cumplido.
    Haber pretendio que una peroña voluntariamente declare sus ingresos y se le quiten en base a ello para los gastos de la nacion es una utopia. Lo que al final de cuentas redunda en decía fiscal en parte provocado por la falta de fondos en el tesoro y en parte por los excesivos gastos superfluos de los gobiernos.
    Lo que no debe perderse de vista es que sin rentas no ha poder, y sin el no hay gobierno, sin gobierno no pueden garantizarse las libertades y derechos de la constitucion.
    Pero en esta afirmación surge el conflictos respecto al modo y al límite de las contribuciones. Pues si estas son exorbitantes harán retrotrae la industria y/o afectarán al que cuenta con menos recursos. Lo que indicaria que el impuesto esta mal colocado.
    Lo misumo ocurre si el impuesto esta mal recaudado, generando malestar y , por ende, odio al gobierno.
    po lo tanto, las mismas deben emanar del donde se obtiene la renta: de sus utilidades, es decir, cuando el agente de producción es aplicado tanto a la agricultura, el comercio, o la industria, generando renta que se traduce en el al quier si se trata del agente de producción tierra,; o el salario si es sobre el trabajo o en el interés si se refiere al capital. Sin embargo para que el impuesto sea bien colocado debe recaer sobre todos estas rentas en forma proporcional a lo que están generan.
    Teniendo en cuenta esto, existen dos modos de recuadar:
    1) el directo, seria la ultima opción que habilita la CN, que es cuando se pide una parte de la renta propia, la CN la admite como extraordinaria o solo para ámbitos locales, a fin de posibilitar su subsistencia de orden. Pero al ser tan agresivo este modo requiere que quien la solicita goce de estabilidad política para motivar su cumplimineto.
    2) indirecto: es el que prevalece según nuestro sistema constitucional. Puesto que es cobrado a través del consumo, por lo tanto tiene como ventaja que es sentido por la sociedad como menos agresivo, es considerado el modo más libre pues se a aporta en proporción al consumo, por lo que si se desea eludir, se debe evitar el consumo de aquellos productos que lo contengan. Para esto el autor proponía que el mismo tuviera más incidencia en los productos viciosos, para desalentarlos, no así en los productos suntuosos, porque estos generaban externalidades positivas al elevar la imagen social.
    Teniendo en cuenta que las contribuciones indirectas son el medio más favorable, parte de los economistas de la época cuestionaban que los mismos fuesen recaudados por el gobierno en virtud de que al hacerlo generaría más gastos que ingresos porla cantidad de funcionarios necesarios para está labor. Sin embargo esto no necesariamente es asi, pues un gobierno organizado puede reducir mucho más esos costos.

    Lo novedoso.
    En nuestro pais, hemos visto que en las ultimas décadas hantenido lugar el crecimiento de este tipo de maneras de hacer al tesoro de la nacion ( aunque ha sido moneda corriente vaciar el tesoro nacional) pero la insuficiente de este medio ha generado siempre este el problema de la emisión monetaria sin respaldo, en pos de cubrir el déficit y poder satisfacer el gasto publico. Sin embargo vemos que no viven los dos métodos de recuadacion, sea el directo, aunque no voluntario del todo, como es la exigencia de declarar ganacias, como el indirecto, incluidos en todo tipo de consumo, no dando opción a adiestramiento a poder desviarse de estos, porque están comprendidos en todo lo productos, aun los de necesidades basicas. POR lo que no resulta COMO DE para el contribuyente que no siente que la contribución extraída le sea devuelta a sí o a la sociedad en la proporción en que le es sacada de su propiedad ( como lo expresa lafer con su curva) . Tampoco es distribuida equitativamente entre los diferentes antes de produccion, porque hemos vivido la implementa con de estos tributos que han llevado a casi al extremo de ahogar alguna de estas y más proviniendo su imposición de quien, a decir de la CN y de Alberto no está legitimado par imponerlo, es decir, El poder ejecutivo. Puesto que no sólo es facultad del Congreso fijarlos, sino que es su deber hacerlo, en tanto los mismos sean extraordinarios ( LIMITADOS EN EL TIEMPO). Rel ida que claramente no forma parte de la historia argentina.
    Con esto hago eco de las palabras del autor, cuando menciona: que ha algo que no puede hacerse dos veces, y eso es la patria. Porque cuando un pueblo o un sector de la sociedad ven socavados sus derechos por medio de estos impuestos , el gobierno pasa a ser un enemigo, y ese sentimiento de patria, de identificación con la imagen del pais, es difícil hacerlo renacer. Puesto que cada uno persigue su propio interés.
    Consultas al autor:
    1) ud. Propone que un país naciente puede valerse de un tercero o privado, para que quede a cargo de la recuadacion, a cambiografía de que este le adelante recursos al gobierno a fin de satisfacer el gasto publico. Aplica esto a un país emergentes, en vías de desarrollo con el propósito de reducir el gasto público procedente de los sueldos a funcionarios?
    2) ud. Mencionó que el complemento de una buena legislación es una buena jurisprudencia contenciosa administrativa y que en el caso de dudas sobre la aplicación del impuesto debía estarse a favor del contribuyente, en virtud del principio de igualdad, por lo tanto: como explicaría que en la actualidad es muy elevada la tasa de personas que pierden sus medios de subsistencia debido a las altas cargas impositivas que pesan sobre ellas, y al someter la discusión a decisión judicia o administrativa, obtienen un mayor prejuicio o gasto?
    3) si la propia CN nacional ma ni fiesta que los ingresos por aduana y correo son la principal fuente de recaudacion, resulta conveniente que el correo oficial de la república se encuentre en manos privadas?

  5. RESUMEN
    En este apartado, Alberdi vuelve a referirse a la formación del tesoro, especialmente la recaudación de las contribuciones, créditos, empréstitos y las condiciones y contextos para desarrollarlos de la mejor manera posible, teniendo en miras los objetivos principales que la constitución impone.
    Como la imposición de tributos exorbitantes son contraproducentes a los efectos de recaudar, debido a que se ataca la propiedad principalmente, entre otros principios de fundamental importancia, se produce un enorme incentivo a no cumplir con las obligaciones fiscales y se produce pobreza en la Nación lo que conlleva la correspondiente pobreza fiscal, como veremos en el análisis de determinados impuestos. Aunque asegura que las contribuciones son capaces de dañar más por su desproporción y desigualdad que por la exorbitancia.
    Se busca, como establece la constitución, la igualdad en el establecimiento de los impuestos. Pero no una igualdad real, sino proporcional, es decir que paguen dependiendo de su capacidad.
    En este sentido, Alberdi aseguro que el mejor impuesto es el indirecto, ya que grava el consumo de los habitantes, es impersonal, es libre porque estos pueden decidir si pagarlo o no, a través de la compra o no de los bienes, y además, se pueden gravar de distinta manera la distintas clases de bienes para fomentar o no el consumo, o para favorecer determinados sectores sociales. Lo importante, es que no se deben dejar sin impuesto ningún medio de ganar ni de vivir en la sociedad.

    NOVEDOSO
    Asegura la Constitución ya en ese entonces que el crédito público era un recurso que debía ser destinado únicamente para urgencias o empresas de utilidad Nacional. A este respecto, el autor asegura que la situación por la que atravesaba el país en ese momento, podía ser tomada dentro de esa clasificación, es decir, extraordinaria, y por ende, el gobierno tomar este recurso de manera cotidiana.
    Se ha abusado de este recurso en la historia argentina forzando muchas veces las situaciones para justificar su utilización, por ejemplo prorrogando las situaciones de emergencia, en donde esa calificación y sus límites muchas veces son difusos quedando a interpretación, en general, favorable a las autoridades que recurren a estas políticas de manera permanente buscando diferir el pago a gobernantes futuros y desentenderse ellos mismos de su pago, pero beneficiándose con los frutos respectivos a corto plazo.
    Por otro lado, los intereses a los que toma préstamos el país son altos, no porque quiera, sino porque entre otras cosas, no posee confianza y por lo tanto el seguro que hay que pagar es elevado. Sin embargo son varios los factores que hacen a esta confianza, entre ellos la estabilidad del gobierno, la organización, la seguridad jurídica, independencia de la justicia, libre comercio, donde muchas de estas cosas hoy en día son por lo menos pasible de polémica y debate si se cumplen o no.
    Según Alberdi, este debe ser el último de los recursos fiscales a que debe acudir un gobierno. No parece que se haya actuado según sus palabras.

    PREGUNTAS
    1) ¿Cómo podría Argentina recuperar la confianza internacional perdida?
    2) ¿Qué piensa sobre la prórroga indefinida de los impuestos directos nacionales?
    3) ¿Cuál sería la mejor solución al tema actual de los Holdout?

  6. La Constitución, como dice su preámbulo, es para afirmar la unión nacional.
    Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, que según ,ella tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general. Bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional. La contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados La renta y la riqueza deben su creación a uno de estos tres fuerzas productoras: la tierra, el trabajo, el capital; procediendo de la agricultura, el comercio y las fábricas. Luego la contribución es imponible: -En la renta de la tierra, que es el alquiler; -En la renta del trabajo, que es el salario;
    En la renta del capital, que es el interés. No debe haber tierra, capital ni trabajo que no contribuya con su parte de utilidad a soportar el gasto que cuesta el mantener la ley.
    Esta manera de repartir la contribución es consecuencia de la doctrina económica de la Constitución argentina, según la cual proceden la riqueza y la renta, no de la agricultura exclusivamente, como quería la escuela physiocrática, sino de la agricultura, del comercio y de las fábricas, grandes dominios de la industria, como enseñaba Adam Smith. representante de la escuela económica adoptada por la revolución de América. La Constitución sólo admite las contribuciones directas en el carácter de contribuciones extraordinarias.
    La contribución indirecta es la más abundante, la más fácil, la más libre y voluntaria, porque cada uno es dueño de pagarla o no, según que quiera o no consumir el producto en cuyo precio la paga. Es la más cómoda, progresista,
    La recaudación administrada por el gobierno mismo es más barata que la desempeñada por arrendatarios. A las órdenes del ministro de hacienda ha de haber necesariamente una jerarquía de funcionarios fiscales, que corran con la cobranza, custodia y contabilidad del producto de los impuestos, cualesquiera que sean, directos o indirectos. El complemento de una buena legislación en materia de contribución es una buena jurisprudencia en lo contencioso administrativo.
    Siendo el crédito público un recurso destinado para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional, como dice la Constitución, parece que ella hubiera querido considerarlo como recurso extraordinario
    El comercio está fundado en la libre navegación fluvial, y esta libertad está protegida para siempre por tratados perpetuos con las primeras naciones comerciales del mundo.
    Entre los empréstitos obtenidos en el país y los conseguidos en el extranjero, son más conformes a las miras de la Constitución argentina los de la última especie. Es una manera de llevar a efecto la importación de capitales extranjeros,
    Lo importante: en estos capítulos Alberdi describe como se debe crear y manejar el tesoro Público. Describe que un gasto excesivo puede dejar al pueblo en la pobreza. Describe que existe diferencia entre la contribución directa y la contribución indirecta, siendo esta la más abundante, fácil. libre y por consiguiente voluntaria.
    Siendo también muy detallada y clara la descripción sobre la forma en la que debe o no endeudarse el Estado , refiriéndose directamente a los empréstitos.
    preguntas:
    1) considera ud. que en la actualidad se ve reflejado su pensamiento sobre la forma que debería operar el ministro de hacienda en la economía de Argentina ?
    2) Considera ud. que se ha respetado la contribución voluntaria , tal como ud. la concibe ?
    3) En una Argentina, que pretende proyectarse como abierta al mundo, cuales son los 3 cambios más importantes que ud considera debería hacer en la inmediates el nuevo equipo económico, para ser aceptada por el resto de los países ?

  7. Resumen:
    En estos capítulos Alberdi habla sobre las contribuciones. Las mismas son, en sus palabras, el precio con que se obtiene el goce de la libertad, bienestar, justicia y demás. El tema es que son un arma de doble filo ya que estas pueden atacar lo que se quiere desarrollar y afianzar. Se puede caer en el error de imponer contribuciones exorbitantes, desproporcionados, mal colocados o mal recaudados. La fortuna se hace, lo que no se hace dos veces es la patria, por eso no hay que caer en estas tentaciones y hay que imponer contribuciones en la medida justa. Alberdi explica que el gasto público no debe salir de las contribuciones sino de la renta que las mismas generan, del alquiler, el salario y el interés. Además diferencia dos tipos de contribuciones, las directas y las indirectas siendo las primeras las que se le pide al contribuyente directamente parte de su renta, y las segundas es la exigencia de una suma sobre ciertos consumos.

    Importante:
    Me parece importante destacar lo que dice Alberdi sobre que las contribuciones directas deben ser extraordinarias y en caso de urgencia ya que sino sería un abuso de la facultad administrativa (la misma CN lo limita) y además es una afección importante a la propiedad de la persona humana. Una cosa es la contribución indirecta que pasa desapercibida y no afecta en gran cantidad la propiedad pero otra cosa es la contribución directa que es un monto que se paga directamente al ente recaudador. El tema es cómo se define una situación extraordinaria y de urgencia. porque si bien el desarrollo de un país es una situación extraordinaria eso no debe justificar cualquier avasallamiento sobre la propiedad, el impuesto directo y exorbitante que se paga de forma continua es una clara violación al principio de propiedad privada.

    Tres preguntas:
    ¿Es el impuesto a las ganancias una violación al derecho de propiedad, es legítimo? ¿el mismo debería disminuirse o eliminarse o no hacer nada al respecto?
    ¿El impuesto al consumo deben pagarlo los nacionales tanto como los extranjeros?
    ¿Cree que la cantidad de impuestos que actualmente rigen en nuestra Nación son excesivos?

  8. El tesoro nacional es la herramienta de los gobiernos, para ejecutar sus acciones en pos de cumplir con la Constitución nacional, el contribuyente al pagar sus impuestos puede disfrutar del goce de todo lo determinado en la carta magna, pero si las contribuciones impuestas resultan excesivas, los progresos determinados en la letra de la constitución, son simples deseos.
    Al contrario de lo que muchos gobernantes consideran, aumentar los impuesto es ir contra los fines y garantías de la Constitución, es disminuir la riqueza de los ciudadanos es reducir el tesoro nacional, el impuesto aplicado a los medios de producción de la riqueza, es un impuesto destructivo que tiende a debilitar a los gobiernos al no poder recaudar lo suficiente para mantenerse, el impuesto correcto debe aplicarse a la renta fruto de la producción de la riqueza.
    La renta obtenida a través de la agricultura, el comercio o la producción fabril, debe ser la base a la que los gobiernos impongan contribuciones, esa imposición debe ser para todos igual, debiendo ser proporcional a la fuerza de la renta, para calcularla Say propuso contar con la buena fe de las personas al denunciar sus ingresos, algo imposible de lograr tanto en Sudamérica como en Europa, en cuanto a la modalidad de la renta, puede ser directa, aplicada sobre la renta o un contribución indirecta que se aplique a los consumos del contribuyente, siendo el mismo el que decida consumir o no el producto y además su implementación no requiere de gastos extras, que la contribución indirecta si precisa.
    La Constitución admite ambos sistemas contributivos, manteniendo cierta preferencia por el modo indirecto, la directa debe aplicares ante situaciones extraordinarias, dándole la facultad al Congreso de considerarlas por un determinado tiempo y proporcional en todo el territorio. La Constitución nacional, ha sido sabia al permitir que los gobiernos provinciales manejaran el cobro de las contribuciones directas, quien mejor que ellos para conocer las riquezas de los que habiten sus territorios, en cuanto a la indirecta los economistas recomiendan aplicarla en la última etapa de la producción, siendo esto inútil para acrecentar el tesoro de países como Argentina que recién están comenzando a dar sus primeros pasos como nación libre y por consiguiente no producen nada, solamente exportan materia prima a Europa para industrializar. Otro problema que se plantea es como organiza la recaudación el gobierno, algunos definen su postura por una recaudación realizada por un pequeño número de empleados del mismo gobierno y otros apoyan un sistema en el que un tercero se encargue del cobro de los impuestos, la Confederación podría cobrar algunos impuestos indirectos por sí misma y arrendar a terceros la percepción de otros.
    Para formar el tesoro nacional la Constitución aprueba el uso de los empréstitos y las operaciones de crédito, en todos los casos son permitidos para enfrentar urgencias de la nación o para una utilidad nacional siempre decretada por el Congreso nacional, considerando la situación soportada por la república por más de cuarenta años, es evidente que el afianzamiento de la paz interior es una motivación digna de considerarse urgencia nacional, admitiéndose el crédito público en esta circunstancia.
    Los gobiernos al solicitar crédito están sujetos a las mismas leyes naturales que pesan sobre el crédito particular, deben lograr la confianza del prestamista, para esto el gobierno debe estar organizado, debe ser fuerte, respetado y debe tener recursos para pagar los intereses que el prestamista exija, a criterio de Alberdi, estas condiciones son propias de la Confederación, dado que tiene un tesoro permanente y vivo, sustentado por el libre comercio a través de los puertos fluviales apoyado por tratados internacionales con importantes naciones comerciales del mundo, además el tiempo de los conflictos violentos ha pasado, trayendo una paz estable para todo el territorio, la Confederación es un ejemplo de gobierno austero y modesto, siendo su modelo el desarrollado por Chile del otro lado de los andes.
    A la posibilidad de prestar y pedir prestado, viene la necesidad de establecer bancos en el territorio nacional, si bien la Constitución nacional faculta al Congreso nacional para crear un banco nacional, es más seguro que capitales extranjeros quieran crear bancos en el territorio nacional, en los que el Estado no tuviera ningún tipo de intervención, de esa manera el crédito privado sería estable y seguro para todo aquel capital extranjero que desee radicarse en Argentina. En el caso que el Congreso decida crear un banco nacional, cada billete que la entidad emita deberá estar garantizado con dinero en efectivo y como el gobierno argentino no puede ofrecer esa garantía, ya que carece de dinero en efectivo, es preferible acudir al empréstito o a la deuda pública, pagaderos ambos a futuro por las generaciones venideras. El inversor extranjero debe ser premiado por confiar en el gobierno local, este debe abonar en concepto de garantía, un monto que cubra la posibilidad siempre presente de incumplir el compromiso contraído de pagar por causas ajenas a su voluntad.
    La otra opción de acrecentar el tesoro es la creación de fondos públicos, dichos fondos pueden ser puestos a circular mediante la emisión de papeles o títulos de la deuda pública, obteniendo el comprador de los mismos el derecho al cumplirse el vencimiento, que se le reembolse el capital más los intereses pactados o permitirle usarlos para pagar contribuciones adeudadas. A pesar que la idea de una deuda perpetua no convence, debe considerarse como positivo la posesión de recursos aplicables a otros gastos, debiendo tener siempre presente la nación de crear una caja con fondos reales para amortizar la deuda contraída.
    El gobierno para ejercer la soberanía nacional, creando, manejando e invirtiendo el tesoro público, puede dilapidar todo lo recaudado al equivocarse en la elección y cantidad de los gastos realizados, para evitar esto, Inglaterra dividió el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, por un lado para crear los recursos y votar los gastos públicos, designó al poder legislativo y por el otro para recaudar, administrar y emplear los fondos del tesoro público eligió al Ejecutivo, Estados Unidos reservó la prerrogativa del poder legislativo a la Cámara de diputados, Argentina copió ese ejemplo por lo que corresponde al Congreso fijar anualmente por ley el presupuesto de gastos de la confederación, considerándose en la ley las cantidades a gastar. Para formar la ley de presupuesto anual, es necesario conocer las rentas que recibió el tesoro nacional y los gastos necesarios para ese período, no pudiendo el gobierno derivar fondos de un artículo a otro, una real ley de presupuesto sólo será posible, cuando el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda.
    Lo importante
    Nuestra realidad es lo más parecido al gobierno de Buenos Aires tan criticado por Alberdi, los distintos gobiernos se encargaron de acumular fondos y malgastarlos de tal manera, que dilapidaron todo el tesoro público, la constante emisión de moneda provocó diferentes crisis económicas que condujeron al país prácticamente a la bancarrota, la reasignación de partidas presupuestarias por parte del ejecutivo, de áreas como el ANSES a otros sectores de su conveniencia política, provocó serios problemas económicos sociales, la aplicación al salario del trabajador de impuestos directos como el impuesto a las ganancias, de manera ilimitada, sin mediar ninguna razón urgente, provocó una baja notable en el poder adquisitivo de gran parte de la población, una vez más nuestros gobiernos de turno vuelven a equivocarse repitiendo las mismas recetas económicas que conducen a obvios fracasos.
    Preguntas
    ¿Modificaría la asignación de fondos del tesoro ya determinada por el Congreso nacional, en beneficio de un determinado grupo de la sociedad no contemplado en el presupuesto original?
    ¿De existir una verdadera crisis nacional, aplicaría el impuesto a las ganancias a los salarios, a pesar de disminuir el ingreso del trabajador?
    ¿Considerando el art. 14 de la Constitución nacional que da libertad a los habitantes de entrar y salir del territorio nacional, que opinaría del impuesto del 35 % aplicado a los viajes al exterior?

  9. Comentario sobre la Tercera Parte, Capítulos IV (acápites V, VI) y V

    • Resumen

    La contribución nutre al Tesoro Nacional, que es utilizado para garantizar la paz, la justicia y la libertad, entre otros. A su vez, puede ser el arma que destruya todas ellas si es tan exorbitante que confisca las riquezas del pueblo. Por eso su origen no debe de estar en los medios de producción, sino en la utilidad producida por los mismos, es decir el alquiler, el salario y el interés. Debe haber igualdad en la imposición y proporcionalidad en la carga . La recaudación debe ser eficiente para maximizar el impuesto. El crédito es otro de los afluentes del Tesoro de vital importancia para países en formación. Estos deben usarlo de manera ordinaria para el desarrollo de su riqueza. Pagar a tiempo los intereses brinda la seguridad necesaria para atraer más y nuevos capitales, que pueden ser extranjeros, y volcarse al Estado o al sector privado. La división de poderes es la herramienta por excelencia para evitar excesos del gobierno en el manejo del Tesoro. Así, al Congreso le corresponde la creación de recursos (contribuciones y empréstitos) y autorización de gastos y al ejecutivo, el de recaudar, administrar y emplear tales recursos. La confección de un presupuesto y la rendición de gastos ayudan a balancear el poder y evitar excesos.

    • Cuestiones Relevantes

    La creación y administración del Tesoro Nacional es indispensable para consolidar un Estado y promover su desarrollo. Ahora bien, una mala administración puede resultar en la aniquilación del Estado mismo. Dos son las advertencias claras que da Alberdi que vale la pena mencionar:

    • La emisión descontrolada de moneda termina despreciándola y perjudica al crédito.

    • Una presión impositiva alta limita la creación de riqueza.

    En cuanto a lo acertado de las premisas, sus consecuencias están a la vista hace años en Argentina: la emisión ha producido una inflación que está entre las primeras a nivel mundial y ha elevado las tasas a valores usureros en comparación a las obtenidas por otros países de la región. Respecto de la presión impositiva, los capitales se fugan al sector informal para no ser confiscados y la inversión se ha desacelerado, de manera tal que el país no ha crecido en los últimos cuatro años.

    El Tesoro ha sido creado, sí. Resta quitarle el traje de verdugo de nuestro desarrollo para darle el de creador e impulsor del mismo.

    • Preguntas

    1. ¿Es eficiente el actual sistema de división de poderes para evitar los excesos en cuanto al manejo del Tesoro?
    2. ¿Cree posible una reforma del sistema tributario próximamente?
    3. ¿Qué necesitamos para lograr un acceso al crédito internacional a las tasas que se están manejando en el resto de la región.?

  10. RESUMEN

    El autor define en el texto a la contribución como el precio que paga todo ciudadano a cambio del goce de la unión nacional, la justicia, la paz, la defensa común, el bienestar genera y la libertad de una nación. Sin embargo, toda garantía comprendida en la Constitución puede, de una u otra manera, ser atacada por el concepto de contribución. Esto puede darse tanto como consecuencia de su desproporción, desigualdad o exorbitancia, si bien las primeras dos presentan mayor posibilidad de daño. El autor establece la importancia de que el Estado subsista en base a la renta colectiva de los individuos que se ven regulados por él, y no de sus fondos. Propone la imposición de contribuciones a todo medio de generación de riqueza como base fundamental, enunciando la necesidad de que los impuestos pesen sobre la comunidad de forma equitativa, proporcionalmente según sus fuerzas productivas. Si bien se trata de un tema en el que se podría profundizar extensamente, uno de los conceptos más importantes que brinda el texto se basa en la paz como consecuencia inevitable de un gobierno con medios rentísticos a su alcance que le permitan administrarse. De esta forma, Alberdi enuncia “(…) la paz no existe en ninguna parte sin que haya un gobierno que la haga existir. El gobierno argentino cuenta hoy con esa paz estable como base y garantía de su crédito público.”

    LO NOVEDOSO E IMPORTANTE

    Uno de los conceptos que me resultaron más interesantes del texto es el que afirma que, por lo general, toda contribución es pagada a falta de voluntad, puesto que los resultados no son tangibles. Si bien los individuos están al tanto de que esa riqueza está destinada a protección y mantenimiento del gobierno, resulta difícil percibir físicamente las ventajas de su existencia. “El gobierno es precioso más bien por los males de que nos preserva, que por las satisfacciones que nos proporciona.” Considero también relevante la distinción entre contribución directa e indirecta: en el primer caso se pide al contribuyente una parte de su renta; en el segundo, se establece una suma sobre determinados consumos que realiza con su renta, sin personalizar a quien se le impone. Según Alberdi, la contribución indirecta es la mejor opción. Se la define como la más abundante, fácil, libre, impersonal, cómoda y progresista. Algunos economistas aconsejan que ese impuesto se realice sobre el último anillo de la cadena productiva dado que de ese modo se obtiene una contribución directamente proporcional al valor del producto elaborado. Finalmente, creo necesario destacar la reflexión del autor respecto de cómo evitar que el gobierno abuse de sus facultades relacionadas con la creación y aplicación del Tesoro Nacional. El texto afirma que la clave está en dividir el poder rentístico en dos poderes independientes, de forma que uno se encargue de la creación y votación de destinos de los gastos, mientras el otro se avoca a la recaudación y administración del mismo. Según Alberdi, “toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder”.

    TRES PREGUNTAS AL AUTOR

    – ¿Qué medios podrían implementarse para garantizar la independencia entre los dos poderes que propone el autor a la hora de llevar adelante el Tesoro Nacional?

    – En el texto se hace referencia a que las contribuciones indirectas resultan la mejor opción para la Argentina, ¿existiría alguna ventaja que ofrezca la implementación de contribuciones directas en nuestro país?

    – ¿Ayudaría en algún punto la publicidad gubernamental para obtener un mayor reconocimiento de su gestión por parte de la comunidad y lograr así una mayor aceptación al momento de pagar impuestos?

  11. RESUMEN:
    Alberdi plantea que la contribución es para formar el Tesoro nacional, éste para gobernar, el gobierno para hacer cumplir la Constitución, ésta para afirmar unión nacional, afianzar justicia, consolidar paz, servir a la defensa común, promover bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. Está presente en: renta de la tierra, alquiler; renta del trabajo, salario; renta del capital, interés.Todas las garantías constitucionales pueden ser atacadas por la contribución: libertad de comercio con prohibiciones y exclusiones; la igualdad con la disminución de entradas y goces del pobre.
    Contribución directa, por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en toda la Confederación por necesidad de defensa, seguridad común y bien general; contribución indirecta, imperceptible al contribuyente; pago libre y voluntario, cada uno paga según consuma el producto en cuyo precio paga, impersonal, más justa y menos vejatoria, progresista, el legislador puede gravar los consumos más estériles, favoreciendo los útiles para progreso y bienestar del país. Métodos de recaudar:el gobierno por sus agentes directos (más barata) o las arrienda a particulares.
    Continúa, lo referido al crédito público, trata de la amortización (cancelación gradual de los papeles de deuda del Estado) condición para la vida del crédito público, enfatiza la necesidad de transmitir confiabilidad e invertir en obras públicas para generar nuevos recursos manteniendo solvencia para pago.

    IMPORTANTE:
    La manera de enlazar conceptos formando así una completa explicación práctica de la contribución. Mantiene su afán por lograr prosperidad y es así como condena al impuesto mal colocado que mata la riqueza nacional en proceso, además de su punto de vista tan simplista afirmando que bajar la contribución, es aumentar el Tesoro a largo plazo; el hecho de sostener que la contribución debe ser resultante de la utilidad de fondos o se empobrecería a los individuos que a fin de cuentas son quienes contribuyen al crecimiento de la economía y formar la riqueza; la importancia de no intervenir en los fondos productivos, exigiendo capitales, tierras, servicios, esto conlleva a pobreza.
    Lo indispensable de crear una caja de amortización y dotarla de fondos reales y efectivos, para comprar porción de deuda y amortizar o destruir los títulos que la justifican.

    PREGUNTAS:
    1) ¿De qué otra manera podría ser rentable y seguro el crédito público?
    2) ¿A su entender habría alguna otra manera de transmitir confiabilidad respecto el crédito público?
    3) ¿Considera que Argentina otorga la seguridad por usted planteada? ¿Cómo podría ser potenciada?

  12. JUAN BAUTISTA ALBERDI – PABLO ALTMANN – COMISIÓN 0682
    SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA
    CAPITULO IV – PRINCIPIO Y REGLAS SEGUN LOS CUALES DEBEN SER ORGANIZADOS LOS RECURSOS PARA LA FORMACIÓN DEL TESORO NACIONAL

    LAS MIRAS DE LIBERTAD Y PROGRESO SON LAS QUE SE DEBEN DE TENER ENCUENTA A FIN DE NO PERJUDICAR A LOS CONTRIBUYENTES, A LOS CIUDADANOS.
    A LA PROPIEDAD, A LA LIBERTAD, A LA IGUALDAD, A LA SEGURIDAD, ES DECIR , A LOS DERECHOS NATURALES DEL HOMBRE, ESTOS SON LOS QUE DEBEN SER RESPETADOS.
    ¿SE RESPETAN? NO, CREO QUE NO SE RESPETAN.
    SON PERMANENTEMENTE AVASALLADOS EN NUESTROS DÍAS.
    “LA CONSTITUCIÓN QUIERE QUE LA LEY FISCAL O RENTÍSTICA RESPETE Y PROTEJA ESOS DERECHOS, LEJOS DE ATACARLOS”
    LAS LEYES ORGÁNICAS CONTRADICEN A LA CONSTITUCIÓN PERMANENTEMENTE GENERANDO RABIA Y DESAZÓN ENTRE LOS CONTRIBUYENTES EN TODAS LAS AREAS DE PRODUCCIÓN. COMO SON CASI TODAS, YA NO ES NECESARIO ENUMERARLAS UNA POR UNA.
    EN SU AFÁN POR CONTRIBUIR AL TESORO NACIONAL SE AGOBIA AL CIUDADANO. ES MI IDEA QUE REDUCIENDO LA VORACIDAD DEL GOBIERNO SE CONSEGUIRÍAN MAYORES CONTRIBUCIONES PUES SE GENERARÍA UN CLIMA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD QUE HARÍA QUE TODOS CONTRIBUYERAN AL BIENESTAR GENERAL DE LA NACIÓN.
    V – CONTINUACIÓN DEL MISMO ASUNTO – DE LOS FINES, ASIENTO, REPARTICIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES SEGUN LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA
    “SEGUN EL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA, LA CONTRIBUCIÓN ES PARA FORMAR EL TESORO NACIONAL; EL TESORO, COMO MEDIO DE EJECUCIÓN, ES PARA GOBERNAR; EL GOBIERNO ES PARA HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN, COMO DICE SU PREÁMBULO, ES PARA AFIRMAR LA UNIÓN NACIONAL, AFIANZAR LA JUSTICIA, CONSOLIDAR LA PAZ, SERVIR A LA DEFENSA COMÚN, PROMOVER EL BIENESTAR Y ASEGURAR LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD ”
    ALBERDI ES UN VISIONARIO:
    “NO HAY GARANTIA DE LA CONSTITUCIÓN, NO HAY UNO DE SUS PROPÓSITOS DE PROGRESO QUE NO PUEDAN SER ATACADOS POR LA CONTRIBUCIÓN”
    SE ATACAN:
    LA LIBERTAD DE INDUSTRIA Y DE COMERCIO
    LA PROPIEDAD
    LA SEGURIDAD
    LA IGUALDAD
    “TODOS RESULTADOS DEL IMPUESTO EXORBITANTE; TODOS CONTRARIOS A LAS MIRAS GENEROSAS DE LA CONSTITUCIÓN, EXPRESADAS EN EU PREÁMBULO”
    POR LA CONTRIBUCIÓN DESPROPORCIONADA SE ATACA LA IGUALDAD CIVIL
    POR EL IMPUESTO MAL COLOCADO SE MATA UN GÉRMEN DE LA RIQUEZA NACIONAL
    POR EL IMPUESTO MAL RECAUDADO SE ELEVA LA CONTRIBUCIÓN DE QUE FORMA UN GASTO ADICIONAL
    SE ATACA LA SEGURIDAD, SE FORMAN ENEMIGOS AL GOBIERNO, A LA CONSTITUCIÓN Y AL PAÍS, ALEJANDO A LAS POBLACIONES ASUSTADAS DE UN FISCO ARMADO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE TODAS LA HERRAMIENTAS DE LA INQUISICIÓN.
    BAJAR LA CONTRIBUCIÓN ES AUMENTAR EL TESORO NACIONAL
    DON ALBERDI, ESTAS COSAS DE LAS CUALES ESTAMOS HABLANDO ESTAN SUCEDIENDO EN MI GENERACION EN EL AÑO 2015
    DÍGAME DON ALBERDI, CON TODO RESPETO: ¿USTED ESTA SEGURO QUE FALLECIÓ?
    ¿ESTÁ SEGURO QUE HOY, EN EL 2015, NO ESTÁ DEAMBULANDO POR LAS CALLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, AGARRÁNDOSE LA CABEZA, TIRÁNDOSE DE LOS PELOS, HACIENDO GESTOS IRREPRODUCIBLES Y GRITÁNDONOS PALABRAS OBCENAS ?.
    ME PARECE QUE LOS OTROS DIAS LO VI POR LAS CALLES DE BUENOS AIRES, ME MIRÓ Y NOTÉ UNA PROFUNDA AFLICCIÓN EN SU ROSTRO DEMUDADO, VARIAS LÁGRIMAS RODABAN POR SUS MEJILLAS…
    ME TENDIÓ LA MANO Y ME DIJO: PABLO, YO HICE TODO LO POSIBLE, TODO LO POSIBLE POR ORIENTARLOS Y QUE SEAN FELICES…
    A LO LARGO DE LA HISTORIA ARGENTINA LOS GOBIERNOS NO ME HAN QUERIDO ESCUCHAR…

  13. Resumen:
    De acuerdo al artículo 4 de la Constitución, la contribución es útil a los efectos de la formación del Tesoro Nacional pero aquellas que son contrarias no hacen más que provocar el no aumento de dicho Tesoro.
    Las contribuciones pueden clasificarse en dos: 1)- directas, pidiendo al contribuyente una parte de su renta; o bien 2)- indirectas, en la cual el contribuyente abona por ciertos consumos en los que incurre, pudiendo no hacerlo debiendo abstenerse del consumir. Si bien la Constitución da el visto bueno a ambas, se inclina más por la última puesto que reúne de una mejor manera los principios que aquella conlleva.
    Por último pero no menos importante cabe destacar que, una distribución equitativa de las contribuciones haciendo que cada cual pague de acuerdo a lo que puede y según sus fuerzas es cumplir con lo que establece el artículo 16 en virtud del cual la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

    Novedoso o importante:
    Me parece importante remarcar los dichos del autor respecto a la cuestión del crédito público como recurso extraordinario. Sin embargo si se tiene en cuenta que el crédito es útil en situaciones de urgencia y que nuestro país debió reorganizarse en diversas cuestiones tales como la de afianzar su confianza, restaurar la paz, impulsar el crecimiento de la economía y demás, podría ser tomado como un recurso de esos que la Constitución pone al servicio cotidiano del gobierno nacional. Sobre esto es importante señalar que es preciso que el gobierno se encuentre organizado, con medios suficientes para pagar el préstamo que solicita y por sobre todas las cosas garantizar seguridad en el cumplimiento de la obligación que está contrayendo frente al prestamista, de manera tal de conservar abierta la posibilidad al crédito para cuando le sea necesario recurrir a él.

    Tres preguntas al autor:
    1)- ¿Es posible eliminar el impuesto a las ganancias sin provocar un efecto nocivo en la economía?
    2)- Teniendo en cuenta lo que Alberdi propone en su texto ¿puede decirse que nuestro país haya hecho un abuso del crédito público?
    3)- ¿Están los impuestos distribuidos de manera equitativa?

  14. Resumen del texto:
    Alberdi nos habla de la contribución, la que según la Constitución contribuye a formar el Tesoro nacional, el que se hace para gobernar, que el gobierno es para hacer cumplir la CN, y que esta última es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad (Art. 4). La contribución es el precio con que se obtiene el goce de estas cosas. Pero esos fines pueden ser atacados por ella misma cuando es: exorbitante, desproporcionada, por el impuesto mal colocado o mal recaudado. Ellas como gasto público de cada particular deben salir de la renta, de la utilidad de sus fondos. Esa renta tiene su creación en los tres instrumentos de producción, los que proceden a través de la agricultura, el comercio, y las fábricas para producir su utilidad imponible. Luego la contribución es imponible: en la renta de la tierra como alquiler, en la del trabajo como salario, en la del capital como interés. Además debe garantizarse que ellas pesen sobre todos igualmente, y sobre cada uno según sus fuerzas: he ahí la igualdad proporcional (Art. 16). Pueden destacarse dos formas de contribuciones: o se pide directamente al contribuyente una parte de su renta (directa), o bien se le exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta (indirecta). Las primeras son el resorte ordinario de las legislaturas provinciales, y sólo en casos urgentes puede el Congreso imponerlas (Art. 64); las segundas son una fuente ordinaria de rentas (Art. 64, Inc. 2). Hay dos métodos de cobrar las indirectas: o las recauda el gobierno por medio de sus agentes directos, o las arrienda a particulares, que las recaudan por su cuenta mediante el adelanto de un impuesto que hacen al gobierno. Luego el Art. 49 menciona para la formación del Tesoro nacional al producto de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. Puede decirse que el crédito público está sujeto a las mismas leyes naturales en que descansa el crédito de los particulares, es decir que para infundir confianza, el gobierno necesita estar organizado, seguro, respetado, fuerte y provisto de recursos para pagar los intereses del capital que toma prestado. De las demás operaciones de crédito para obtener fondos aplicables al gasto público, la más conforme es la emisión de muchas clases papeles o títulos de deuda pública. El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional, y consiste en dividir el poder rentístico en dos: el de crear los recursos y votar los gastos públicos (PL), y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados (PE). Además se advierte que ningún recurso debe ser creado sino por intermedio de una ley, la que está formada por dos elementos: el cálculo de las entradas o rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas.

    Lo importante/ novedoso:
    Considero importante el hecho de que el autor señala que el crédito es un recurso indispensable al Tesoro nacional y que por ello debe ejercérselo de forma moderada y de no comprometerlo, como por ejemplo a través de la emisión del papel moneda, que es justamente lo contrario a las medidas económicas que actualmente se adoptan por parte del gobierno. Además la inflación que genera dicha emisión hace que las contribuciones, sean directas o indirectas, terminen perjudicando a los ciudadanos porque deben hacerle frente con un dinero que justamente no es un sobrante o una ganancia, de tal manera que esa carga no pesa de manera igualitaria en todos ellos, vulnerándose así el principio constitucional, por lo que no se vuelve imperceptible, ni adquiere todas las características que se mencionan en el texto, sino que esas sólo se vuelven cómodas y aplicables pero para el Estado. También puede destacarse el hecho de que a la hora de crear recursos para la formación del Tesoro nacional y votar los gastos públicos, el Congreso es quien vela en principio por el ejercicio de estas funciones, respetando así la división de poderes que otorga la CN, pero puede apreciarse como de alguna manera eso también es vulnerado, ya que el Poder Legislativo ha delegado muchas de sus funciones al Ejecutivo.

    Preguntas al autor:
    1.- En vista del principio de igualdad para las cargas públicas que garantiza la Constitución ¿Cree que en la actualidad es respetado frente a la diversidad de impuestos que se les imponen a los ciudadanos teniendo en cuenta los ingresos que obtienen?
    2.- Teniendo presente la época electoral en la que nos encontramos los candidatos prometen eliminar el impuesto a las ganancias ¿Cree que es correcta esa decisión? ¿De qué manera usted podría sostener los gastos que se solventan con dicho impuesto si se encontrara con que ya no es aplicable? ¿Cómo podría hacerse para que se vuelva a respetar la excepcionalidad que garantiza la Constitución para las contribuciones directas?
    3.- ¿Cree que es válida o constitucional la delegación de poderes que ha realizado en estos últimos tiempos el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo?

  15. Almaraz Vittone Carolina
    DNI: 38.070.179
    Comisión: 0682
    Puntos 5 y 6 del capitulo 4 y capitulo 5
    Resumen:
    Alberdi en esta oportunidad analiza todo lo referente a las contribuciones, las operaciones de crédito y por último, quienes son los encargados de crear y elegir el destino de los fondos del tesoro. En el análisis de la contribución nos indica que un mal uso de ella puede atacar los objetivos de la Constitución por lo que impide el aumento del tesoro nacional, de lo que deriva la importancia de repartir las contribuciones entre los agentes y fuentes de rentas tal como lo disponía el artículo 16 (contribución igualitaria). Hay dos maneras de establecer las contribuciones según la Constitución: directa (se pide directamente al contribuyente) e indirectamente (se le exige una suma sobre ciertos productos que hace con su renta), la cual prefiere la Constitución, Alberdi, los analiza dando sus características positivas y negativas. Según el artículo 49, las operaciones de crédito y los empréstitos están destinados a ser utilizados en caso de urgencia, pero por la situación del país era aceptable que se utilizara ya que el país lo necesitaba y gozaba de garantías que lo hacían confiable. Analiza el lugar de los bancos, privados y públicos como los distintos tipos de empréstitos. Por último nos comenta a cargo de quien está la creación de fondos para el tesoro, el Congreso será el encargado de hacerlo ya que es el más cercano al pueblo, creara el presupuesto, es decir, elegirá el destino de los fondos creados.

    Lo mas importante:
    Me llamo la atención lo que indica con respecto de que bajar la contribución es aumentar el tesoro, obviamente los resultados no se ven de manera inmediata como así también su buena repartición (de manera equitativa) ayuda a lo mismo, pero al día de hoy es raro ver esta premisa siendo aplicada ya que las contribuciones suelen ser excesivas y no están bien repartidas en la sociedad tampoco. En esta oportunidad vuelve a indicar la importancia de ser confiable para que los prestamistas confíen en el país que tal como lo explique en la anterior oportunidad, no ocurrió y nos genero problemas para el futuro. Una vez más nos ilustra la importancia de la división de poderes ya que el único que va a poder crear una contribución es el Poder legislativo a través de una ley, de esta manera se evita que el Poder ejecutivo de manera antojadiza decida crear nuevas contribuciones, lo mismo sucede con el presupuesto, va a ser sancionado por ley y el poder ejecutivo va estar obligado a cumplirlo y no va a poder salirse del mismo, cosa que en nuestros días fue criticado hace pocos días por aprobarse el presupuesto antes de saber quién era el nuevo presidente, de todas formas creo que la premisa de Alberdi no se cumple ya que el poder ejecutivo hace lo que quiere con el presupuesto.

    Preguntas:
    1- Al comenzar el capitulo indica que el gobierno es para cumplir la Constitución, ¿Cree que en nuestros días eso sucede?
    2- Teniendo en cuenta que las contribuciones tienen que ser repartidas equitativamente ¿Cómo lo haría en nuestro país en la actualidad?
    3- Sabemos su opinión sobre la importancia de la creación del presupuesto por ley, ¿Qué opina con respecto a la crítica de la sanción del presupuesto antes de tener definido quien era el presidente?, ¿importaría, teniendo en cuenta que el Ejecutivo debería tener poca incidencia en su creación?

  16. RESUMEN:
    Alberdi en esta parte de su obra nos hablará del importante papel de las contribuciones y el crédito en la formación del Tesoro Nacional, además de cómo en la creación, el manejo e inversión de este último (pensado como medio de ejecución para los gobiernos) se puede: dilapidar, embrutecer, oprimir y degradar un país.
    Para el autor las contribuciones son el precio que se les cobra a los particulares para poder estos gozar de los fines propuestos por la Constitución, son el gasto público de los individuos que surge de su economía privada, de la renta y de las utilidades obtenidas a través de los medios de producción, es aquel fondo cuya recaudación no debe ocasionar pobreza alguna a la sociedad debido a que el mismo conforma la economía de la Nación con la que el Estado subsiste. Las contribuciones deben caracterizarse por ser iguales y proporcionales en cuanto a su imposición, es decir, deben recaer sobre todos igualmente y sobre cada uno según sus fuerzas. En cuanto a lo referido a la forma de pago, nuestro texto fundamental admite dos modos, el directo y el indirecto, reconociendo sobre este último la mayor cantidad de aptitudes compatibles con países que buscan fundar un nuevo régimen de libertad y progreso como el nuestro.
    En alusión al crédito como otro de los recursos que forman el Tesoro, Alberdi dice que podría comenzar a considerárselo de uso cotidiano debido a la cantidad de necesidades con las que nuestro país cuenta y por lo que significa en sí la entrada de capitales extranjeros.
    Por todo lo explicado anteriormente se cree que la forma de evitar que un gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía delegada para crear y aplicar el Tesoro es a través de la división de poderes otorgándole al Congreso la atribución de crear y votar los recursos, mientras que al Ejecutivo el poder de recaudarlos, administrarlos y emplearlos.

    IMPORTANTE:
    Creo considerable destacar la alusión del autor en su capítulo V acerca de la importancia y los beneficios que generan para la economía de un país contar con la confección de un presupuesto, un programa establecido mediante ley que indique los gastos previstos por el Poder Ejecutivo para llevar a cabo su gobierno. Como menciona Alberdi la sanción que da el Congreso, es decir, el consentimiento que presta para aprobar el proyecto confeccionado por el jefe de la administración genera una garantía de orden para la transparencia de las decisiones que toma un gobierno sobre cómo aplicar los recursos. Me parece que tiene que ver con esta idea mencionada más arriba sobre cómo medir y hasta evitar de alguna manera que quienes tengan en sus manos el Tesoro incurran en un uso indebido del mismo y terminen degradando la riqueza del país.
    Otro aspecto interesante que se menciona en el texto es sobre la imposibilidad de determinar en dicho presupuesto la contabilidad de los ingresos económicos, aquello que parecería encontrar explicación en el constante dinamismo que presentan las sociedades actuales, los permanentes cambios y movimientos que impiden lograr un cálculo. Con respecto a esto último podría pensarse que tal dificultad podría tener que ver con el aspecto principal que lleva a distinguir a las finanzas públicas de las privadas, siendo en las primeras de necesidad absoluta determinar los gastos (logros y objetivos) a llevar a cabo viéndose condicionado el Estado de esta manera a hacerse de los recursos, ingresos (contribuciones), distinto a como sucede en las finanzas privadas donde el particular en base a los ingresos o recursos con los que cuenta determina los gastos.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) ¿Se logró con la división de poderes controlar los excesos de soberanía por parte de los gobiernos sobre el Tesoro Nacional? ¿Es hoy todavía la división de poderes el mecanismo para una buena administración del Tesoro?

    2) ¿Consideraría, según sus principios, que los gastos que actualmente se prevén en los presupuestos son los indicados para hacer uso del Tesoro Nacional? ¿Cree que son utilizados correctamente los fondos del Tesoro Nacional?

    3) ¿Cómo podría hacerse de recursos el Fisco en épocas de imperiosa necesidad sin establecer una fuerte presión impositiva sobre los contribuyentes? ¿Hay forma? ¿O es ese el único medio?

  17. SABRINA DE SARIO DNI: 38129237
    RESUMEN:
    En este texto Alberdi expresa que según el art. 4 de la CN, los impuestos tienen como fin formar el Tesoro nacional. Este es un medio para gobernar, para hacer cumplir la Constitución, es decir, para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. Pero esos fines a veces pueden ser atacados por el impuesto mal colocado, afectando a la riqueza nacional. Estableciendo como enemigos al gobierno, a la Constitución y al país, alejando las poblaciones asustadas de un fisco armado en nombre de la República. La contribución debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así se disminuye la recaudación. Aplicarla sobre los fondos productivos, es entrar en una crisis de destrucción, por ello expresa Alberdi que la “contribución debe servir para enriquecer la Nación y no para empobrecerla.”
    Alberdi expresa como el crédito público, a pesar que la CN lo considere un recurso extraordinario, debido a su constante uso es un recurso cotidiano y que solo abundará siempre y cuando se inspire confianza como país. El empréstito directo y franco de cantidad determinada tomado a nombre de la Nación, es un medio de emplear el crédito del Estado, diez veces preferible para el autor que la emisión oficial de billetes de banco. El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional.
    IMPORTANTE/NOVEDOSO:
    Creo importante destacar el énfasis del autor al expresar que la contribución exorbitante ataca la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo; se ataca la propiedad de todo género, llevando la contribución más allá de los límites de la renta; se ataca la seguridad, por la persecución de evasores y por último se ataca la igualdad, disminuyendo las entradas, resultados contrarios a las miras de la C.N. Se ataca la igualdad civil, que es la base del impuesto y las cargas públicas expresada por los art. 4 y 16 de la C.N.
    Importa distinguir la frase “bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional”, regla que no produce tal efecto en el instante según Alberdi, pero si a su tiempo. La contribución es directa, cuando se pide directamente al contribuyente una parte de su renta (es un recurso extraordinario).La contribución indirecta es cuando se le exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta, sin inquirir su nombre ni mencionar su persona. (Recurso ordinario). Siempre es más fácil, en mi opinión y siguiendo lo expresado por el autor, aplicar esta última en la cual el contribuyente no se ve directamente afectado por el impuesto y el estado no figura como enemigo de la propiedad individual, evitando así quejas o revueltos.
    Plantea que para evitar abusos y excesos, la solución consiste en respetar siempre la división del poder rentístico en los dos poderes, el Legislativo y el Ejecutivo, según sus facultades. Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder. Sin embargo hoy en día el P. Ejecutivo se adueña de manera inconstitucional, por medio de decretos de facultades del Legislativo, por ello es necesario el control constitucional que ejerce el Poder Judicial.

    -¿Considera que la presión fiscal actual en nuestro país es tan alta que la recaudación está comenzando a disminuir, volcándose a la evasión, siguiendo lo planteado por la curva de Laffer? ¿Hemos llegado a ese punto en su opinión?
    – ¿Cuáles serían para usted las medidas que debe tomar nuestro país para recuperar la confianza y así obtener mayor crédito público para su financiamiento? ¿Qué opina sobre la obtención de pequeños créditos públicos por parte del P. Ejecutivo a corto plazo dentro de los 4 años de mandato presidencial? ¿Sería realmente posible?
    – ¿Cree usted que los problemas del impuesto a las ganancias, en la actualidad es considerado un impuesto exorbitante que afecta directamente a la actividad económica, se solucionan solamente con el aumento de la base imponible? ¿Considera que su carácter de impuesto progresivo es eficaz para una correcta y adecuada recaudación respetando los principios constitucionales?

  18. TEXTO
    Alberdi tiene como principal objetivo organizar los recursos del tesoro Nacional y que lo recaudado tenga como fin el bienestar general.
    Según el art. 4 de la Constitución Nacional la contribución es para formar el Tesoro nacional, su ejecución en para gobernar y el gobierno está para hacer cumplir la Constitución.
    La contribución desproporcionada ataca a la igualdad civil y un impuesto mal colocado ataca el germen de la riqueza nacional. Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias al aumento del Tesoro Nacional.
    El estado debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que lo componen y no de sus fondos. La renta debe su creación a la tierra, el trabajo y el capital que producen utilidad a través de la agricultura, el comercio y las fábricas, siendo la renta de la tierra el alquiler, del trabajo el salario y del capital el interés.
    La contribución debe pesar a todos por igual y sobre cada uno según sus fuerzas. Esto es la igualdad proporcional. Las contribuciones pueden ser directas o indirectas. El art. 4 de la Constitución menciona las indirectas considerándolas un recurso ordinario para los gastos de la Confederación, mientras que la directas solo son admitidas con carácter extraordinario según el inc. 2 del art. 64 de la Constitución. La contribución indirecta es la más abundante, es imperceptible al contribuyente al grabar los objetos que consume, es impersonal, cómoda, progresista y segura.
    El art. 4 de la Constitución incluye, para la formación del Tesoro Nacional, el producto de empréstitos y operaciones de crédito. El crédito público es un recurso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. El uso del capital privado es más barato a medida que el país es más culto, que su industria y su orden político están sólidamente establecidos. La amortización de la deuda es una condición esencial a la vida del crédito público.

    IMPORTANTE
    Alberdi considera como característica destacable del crédito del gobierno o crédito público que está sujeto a las mismas leyes del mercado que son para los particulares. El gobierno debe ser confiable para el prestamista, debe contar con los medios necesarios para el pago de los intereses del capital prestado y debe asegurar el cumplimiento de sus promesas de pago. Un gobierno confiable, respetado, fuerte y con recursos tendrá acceso al crédito abundante y fácil. La confiabilidad de un gobierno es la que condiciona el crédito del país y hacen a las diferentes características en su otorgamiento.

    PREGUNTAS:
    Hoy, la Argentina ¿es un país confiable para los acreedores?
    ¿Por qué seguimos consiguiendo créditos a tasas alta si desde hace una década se han cumplido con las obligaciones crediticias?
    ¿Basta el cambio de gobierno para acceder a líneas de crédito más accesibles?

  19. En los capítulos vistos, Alberdi esboza el nuevo sistema que adoptará nuestro país con respecto a las contribuciones, y su rol en la conformación del Tesoro Nacional.
    Realiza una breve reseña acerca del papel de los recursos impositivos tanto en el período colonial como también sobre la gestión en la provincia de Buenos Aires, teniendo como similitud la enorme presión fiscal que éstos conllevaban sobre sus ciudadanos, resultando entonces contrarias a la libertad y al progreso. El autor entiende que la libertad es la forma por la cual el Estado verá crecer sus arcas en concepto de contribuciones, ya que no constituirá un obstáculo que la sociedad desee evitar.
    El art. 4 de la Constitución Nacional entiende que las contribuciones deben ser un medio de ejecución por el cual el Estado argentino ingresa un precio debido a las funciones que está obligado a efectuar, es decir, realiza actividades tendientes a los objetivos que propugna el propio Preámbulo, y los ciudadanos, al verse beneficiados por este accionar, entenderán que deben entregar una contraprestación a cambio. Sin embargo, estas imposiciones no deben apuntar a un empobrecimiento en las libertades de las personas, sino que deben ser capaces de acompañar el proceso económico, ya que al contrario de los fines que se tengan en miras para el acceso de estos recursos, afectan derechos consagrados como la igualdad o el derecho a la propiedad, siendo éste vital para el desarrollo de las actividades productivas.

    En cuanto a lo importante, me gustaría destacar el concepto que trae Alberdi sobre las bajas a las contribuciones, ya que entiende que realizando esto, se trae un beneficio que, si bien no se verá inmediatamente, aparecerá en aumentos de la productividad, ya que permitirá que esos recursos no destinados a las arcas del Tesoro nacional sean redirigidas, tanto en el circuito económico como en ahorro e inversiones a largo plazo.
    Para él, son proclives a imponer las rentas producidas por actividades como la agricultura, el desarrollo de las fabricas y el desenvolvimiento del comercio, como los alquileres, los salarios y los intereses generados por el capital. Las contribuciones deben ser repartidas de forma equitativa respetando el principio de igualdad ante las cargas impositivas. Se realiza una diferenciación en nuestra Constitución, en cuanto a los instrumentos a utilizar para el cobro de contribuciones, entendiendo que aquellos que se imponen sobre la renta misma del contribuyente se consideran contribuciones directas, siendo estas de carácter excepcional teniendo como objetivo la defensa, la seguridad común y el bien general y aquellas que se imponen sobre los consumos de las rentas obtenidas son contribuciones indirectas, que tendrán como fin abastecer a aquellas actividades ordinarias efectuadas por el Estado. Ésta ultima queda en manos de los gobiernos provinciales, siendo la herramienta mas eficaz en cuanto a que no involucra violación en las libertades personales, es de fácil pago ya que se incluye en el precio, no involucra trámites difíciles y también resulta una herramienta de progreso productivo, ya que permite que los gobiernos beneficien mediante la quita de estos impuestos, el desarrollo de las actividades que consideren que se encuentran en condiciones de crecer exponencialmente.

    Preguntas

    – ¿Qué considera acerca del rol de los impuestos directos a lo largo de nuestra historia, siendo un instrumento utilizado de forma corriente?
    – ¿Entiende usted que las provincias ven afectados gravemente sus Tesoros ante la acumulación del Estado central de ciertas contribuciones indirectas?
    – Resulta peculiar observar que el principio de igualdad ante las cargas impositivas es en realidad el que permite un aumento en la recaudación, y esto se ve claro en los impuestos indirectos, ¿considera eficaz el rol que toma el IVA, ya que no provoca que las personas busquen evitarlo de forma clara? ¿Y al contrario, el revuelo social que trae la imposición de las restricciones ante el sector agrícola, o el impuesto a las ganancias?

  20. Alumno: Maximiliano Lopez Caballero.
    DNI 30.035.620
    Comisión: 682
    Aula: 25

    SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA SEGUN SU CONSTITUCION DE 1853. Juan Bautista Alberdi.

    GUIA DE DISCUSION: SEGUNDA PARTE. Capítulo IV, secciones V y VI; Capitulo V
    PUNTO 1: Resumen del texto en 10 renglones
    PUNTO 2: Novedoso o importante que me llamo la atención en 10 renglones
    PUNTO 3: Tres preguntas que le haría al autor

    PUNTO 1: Resumen del texto en 10 renglones.

    Alberdi analiza la importancia que tiene las contribuciones y la ley de Presupuestos, ambas garantizadas por la Constitución Nacional.

    Con respecto a las contribuciones, un impuesto bien colocado y bien recaudado, permite ejercer la soberanía; generar riqueza; defender la libertad de industria y de comercio. Bajos impuestos permiten generar mayor recaudación, en el mediano o largo plazo. La contribución indirecta permite que se pague impuestos solamente por el consumo y no por la persona, estableciendo la igualdad ante todos. La contribución indirecta es una contribución ordinaria, y la contribución directa debe ser de carácter extraordinario, establecida con este carácter en el inciso 2 del art 64 de la Constitución

    Con respecto a la ley de Presupuestos, es el resultado del Poder Legislativo en crear los recursos y votar los gastos públicos, y del Poder Ejecutivo de recaudar, administrar y emplearlos. Respetar el Presupuesto de gastos, implica llevar una economía ordenada

    PUNTO 2: Novedoso o importante que me llamo la atención en 10 renglones
    Lo que me llama la atención, es lograr la igualdad proporcional en la realización de las contribuciones.

    Con respecto a la contribución indirecta, en muchos países se la crítica por ser elevado el impuesto al consumo (en el caso de Argentina, casi todos los productos pagan un impuesto del 21%). Creo que es un impuesto correcto, pero no todos los productos deberían pagar ese importe. Creo que sería ideal combinar una contribución indirecta con una orientación a la contribución directa.

    Ya que la contribución directa es aquel que se le pide a la persona sobre su renta, se le podría exigir al consumidor con mayor poder adquisitivo, al momento de consumir determinados bienes, que pague mayores contribuciones con respecto a la gente que tiene menores rentas. El consumidor con menor poder adquisitivo, esta exento de realizar contribuciones directas, pero aun así paga contribuciones indirectas, aunque reducidas.

    De esta manera, se podría aplicar que la contribución pese sobre todos igualmente (todos pagan contribuciones indirectas de importe menor), y sobre cada uno según sus fuerzas (el que tiene mayor renta, podría pagar una contribución adicional al consumo). De esta manera se podría lograr la igualdad proporcional

    PUNTO 3: Tres preguntas que le haría al autor

    PREGUNTA 1: ¿Qué opina del crecimiento de la deuda publica año tras año?, ¿Cree que los gobiernos argentinos utilizaron bien el crédito público?

    PREGUNTA 2: ¿Qué opina de la contribución indirecta del IVA, que en la Argentina, para la mayoría de los productos, del 21%?

    PREGUNTA 3: Si bien es cierto que en Sudamérica se debe realizar contribuciones sobre materias primas, ya que esto es lo único que muchos países producen, no debería tener en cuenta también en relación a la tasa de contribución, si esas materias primas se van a destinar al consumo interno o a la exportación?

  21. Resumen
    El autor comienza explicando “la contribución” como el precio que se obtiene del goce de las cosas y que este no debe ser exorbitante para no atacar a la industria y al comercio, ya que de esta forma nace el fraude y se ataca los principios constitucionales dados como base para los impuestos Art. 4 y 16.
    ¿Dónde coloco al impuesto para que no dañe el interés general? Alberdi explica que la renta debe su creación a los tres agentes productores “Tierra, Trabajo y Capital” y estos deben trabajar para producir su utilidad imponible “Agricultura, Comercio e Industria Fabril”. Repartir las rentas luego de este proceso es cumplir con la base constitucional del impuesto art. 16.
    En el punto 6 del capitulo IV estudia el producto de los empréstitos y operaciones de credito que decrete el congreso. Explica que siendo el crédito público un recurso destinado para urgencias de la nación parece que hubiera querido ser considerado como recurso extraordinario, para la creación de caminos, muelles, puentes etc. El crédito forma parte del Tesoro Nacional según el Art.4.
    En el capitulo V toma el consideración a las autoridades del Estado que deben tomar conocimiento sobre como crear, manejar e invertir el Tesoro Publico diciendo que es un resumen que se hace entre los tres poderes y que de esto depende de la verdad en la divisen de poderes.
    Según el Art. 4 al congreso le corresponde imponer contribuciones y decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación, en concordancia con el Art 64 de la misma.
    Estas facultades que tiene el congreso se plasman en leyes, y dada estas, el Poder Ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no este mencionado o autorizados en ella.

    Pregunta
    1 Según su criterio ¿El impuesto comúnmente llamado a las ganancias rompe con el principio de igualdad Art. 16?
    2 ¿En Argentina existe mucha presión impositiva comparado con otros países de la región?

  22. Manuel Morales
    DNI 90005989

    En esta parte del libro Alberdi nos explica como debe hacer el gobierno para administrar el tesoro publico, de manera que encuentre medios para llenar la arcas nacionales para poder cumplir su objetivo pero de manear que no perjudique los derechos de libertad economica de sus ciudadanos.
    hay muchos derecho que el gobierno puedo restringir cuando no tiene políticas buenas sobre recaudación, “Por la contribución exorbitante puede atacar la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo; atacáis la propiedad de todo género, llevando la contribución más allá de los límites de la renta, atacáis la igualdad, disminuyendo las entradas y goces del pobre”

    Pero también establece el deber que tenemos todo de contribuir para que el Estado tenga fondos para funcionar. dice:
    “No debe haber tierra, capital ni trabajo que no contribuya con su parte de utilidad a soportar el gasto que cuesta el mantener la ley, que los protege: todas las industrias deben contribuir a sostener la ley, que garantiza su existencia y libertades. La contribución equitativa lejos de ser una carga. es el más egoísta de los gastos: pues tanto valiera llamar carga y sacrificio los gastos hechos en comer, alimentarse y vivir. Forma una parte de este sacrificio el de vivir respetado, libre y seguro.”
    La manera como se pide esta contribución al ciudadano es “se pide directamente al contribuyente una parte de su renta, o bien se le exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta, sin inquirir su nombre ni mencionar su persona. Lo primero es la contribución directa, lo otro es llamado contribución indirecta”
    La contribución indirecta es la más abundante en producto fiscal, como lo demuestra el de las aduanas, comparativamente superior al de todas las demás contribuciones juntas.
    Es la más fácil, porque es imperceptible al contribuyente su pago, que casi siempre hace en el precio que da por los objetos que consume.No hay necesidad de atenerse a uno de estos dos métodos exclusivamente, pues ambos pueden emplearse a la vez, adoptando el uno para ciertas contribuciones y el otro para ciertas otras.
    El artículo 49 de la Constitución argentina concluye el catálogo de los fondos que asigna para la formación del Tesoro nacional; mencionando el producto de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. El crédito es un miembro de los muchos que forman el Tesoro nacional, según el art. 4 de la Constitución argentina . Según esto, la facultad que el art. 64, inciso 4 de la Constitución argentina da al Congreso de «establecer y reglamentar un Banco nacional en la capital y sus sucursales en las provincias, can facultad de emitir billetes», lejos de hacer del giro comercial de bancos un monopolio constitucional del Estado, no lo impone siquiera como uno de los medios en que la Confederación deba ejercer su crédito pública, dejándolo cuando más como un arbitrio admisible para el caso en que las circunstancias lo hicieren practicable y necesario.
    El empréstito directo y franco de cantidad determinada tomado a nombre de la Nación, es un medio de emplear el crédito del Estado, diez veces preferible a la emisión oficial de billetes de banco, sea con base metálica o sin ella. El empréstito, o bien sea la deuda pública, es el medio de repartir el peso de la contribución entre las generaciones sucesivas llamadas a disfrutar del señorío inextinguible de la patria común. Entre los empréstitos obtenidos en el país y los conseguidos en el extranjero, son más conformes a las miras de la Constitución argentina los de la última especie. Es una manera de llevar a efecto la importación de capitales extranjeros, que el Congreso debe promover por leyes protectoras de este fin y por recompensas de estímulo.
    Condición esencial para que la deuda del Estado infunda confianza a los compradores de sus títulos, es que los fondos ajenos, que recibe a crédito, se inviertan en obras públicas de tal utilidad, que den al fisco los nuevos recursos para pagar los intereses y los dividendos de su deuda.
    En el capitulo V Alberdi habla de como son gastados los recursos obtenidos y dice “El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional”
    dice que al Congreso pertenece según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación. Pero a la vez que las leyes la única que crea los recursos del Tesoro, ella es también la que cada año determina cómo, en qué objetos, en qué cantidad deben ser gastados los recursos por ella atesorados. Por eso dice el art. 64 de la Constitución: – «Corresponde al Congreso… fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Confederación, y aprobar o desechar la cuenta de inversión».
    Importa darse cuenta por qué la Constitución habla de presupuesto de gastos, y nada dice de presupuesto de entrada, de ahí la dificultad que siempre tocó el gobierno de Buenos Aires, aun en los tiempos de garantías y de probidad en su ejercicio, para fijar el cálculo de las entradas destinadas a cubrir sus gastos

    NOVEDOSO:
    Una de las cosas que me pareció mas interesantes y particulares que escribió Alberdi en este capitulo es que el empréstito o deuda publico es el medio de repartir el peso de la contribución entre las generaciones sucesivas llamadas a disfrutar del señorita inextinguible de la patria común. Nunca había escuchado argumentos a favor de la deuda y en especial que fuera razonable dejar deuda para generaciones venideras, pero ahora es planteado de esta forma me doy cuenta que tiene logica. Especialmente si nos esforzamos ahora para crear cosas que beneficien en el futuro, también ellos deben soportar parte del gasto necesario.
    También me resultó interesante el hecho de preferir la deuda externa porque de esa manera se promueve la inversión extranjero, simplemente no lo había pensado de esa manera, y muy buen recurso a utilizar. Y también que el dinero obtenido del préstamo debe ser empleado en obras publicas de utilidad, que den al estado en el futuro mejores posibilidades para pagar la deuda, lo cual dará mayor seguridad al prestamista del Estado, ya sea nacional o extranjero.
    Preguntas al Autor:
    ¿se debe imponer mayores impuestos a las empresas grandes y gente de recursos mas altos?
    ¿como se logra que el ciudadano entienda la razónabilidad de los impuestos que todos nos beneficiamos del Estado por lo tanto debemos contribuir?
    ¿Los prestamistas/inversores extranjeros pueden controlar que su prestamos sea invertido en bienes de real utilidad para que sea aseguren su retorno en el futuro?

  23. María de Lourdes Domato
    DNI: 38.012.797
    Comisión 0682

    Capítulo IV, apartados V a VI; Capítulo V

    Resumen del texto

    La contribución junto con los empréstitos y las operaciones de crédito, son esenciales para la formación del Tesoro Nacional (Art. 4 C.N.). Alberdi enfatiza que así como la contribución puede ser ventajosa, si ésta es exorbitante, desigual, desproporcionada, mal recaudada o mal colocada, puede afectar a diversas garantías constitucionales como la libertad, la propiedad, la seguridad y la igualdad. Esta contribución debe salir de la renta de la tierra, del trabajo y del capital. El autor realiza una distinción entre la contribución directa (se pide directamente al contribuyente) y la indirecta (suma sobre ciertos consumos). La Constitución Nacional considera a esta última como una fuente ordinaria de rentas y como el método más conveniente para exigir el pago de contribuciones, dado que se presenta como un método impersonal, libre y voluntario, cómodo, igual en proporción y seguro. Por su parte, las contribuciones directas pueden ser impuestas por el Congreso en situaciones urgentes y extraordinarias. En cuanto a los empréstitos y operaciones de crédito, éstos deben ser decretados por el Congreso también para urgencias nacionales y una vez tomados, se requiere que el gobierno deudor posea los recursos y una determinada estabilidad que le permitan pagar los intereses de la deuda. Alberdi manifiesta que resulta preferible, a los fines de obtener ingresos, contraer empréstitos conseguidos en el extranjero que establecer bancos que emitan billetes. Por último, el autor hace hincapié en la necesaria división de poderes, a partir de la cual se le otorga al Poder Legislativo la facultad de crear recursos y votar los gastos públicos, y al Poder Ejecutivo, la competencia de administrarlos y emplearlos en los gastos designados.

    Aspectos novedosos o importantes del texto

    En mi opinión, resulta trascendente destacar el papel que le otorga Alberdi a la división de poderes. Tal como lo establece el Art. 4 C.N., el Congreso es el encargado de imponer contribuciones, decretar empréstitos u operaciones de crédito y de crear recursos para ensanchar el Tesoro Nacional. Esto lo hace a través de una ley; y a su vez, a él le corresponde establecer un presupuesto que incluya las entradas y los gastos en los que se debe invertir. Por su parte, el Poder Ejecutivo tiene la función de recaudar y administrar esos recursos. Alberdi y gran cantidad de lectores podrían entender que se le otorga semejante facultad al Congreso y se limita el poder del Ejecutivo debido a que el Poder Legislativo es aquel que representa a todo el pueblo de la Nación. No obstante, y para disgusto de muchos, siguiendo las palabras de Mises, los representantes legislativos nunca pueden representar a todos sus votantes y hoy, más que nunca, podemos encontrar al Congreso plagado de grupos de presión que únicamente persiguen sus intereses especiales y personales. A su vez, también se puede observar que el Ejecutivo muchas veces gobierna por decreto, sin consultar a ninguna Cámara. Por eso, cabría preguntarse día a día si aquella división de poderes deseada por Alberdi es simplemente una ilusión que nos pasa por delante.

    Preguntas que le haría al autor

    1) ¿Considera que el Poder Ejecutivo en los últimos años ha avasallado ciertas facultades del Poder Legislativo?
    2) ¿Qué incentivos tienen los contribuyentes a pagar los impuestos si muchas veces no se premia a quienes cumplen con el pago de los mismos o se observa que ante iguales ingresos, los impuestos que se imponen son distintos?
    3) ¿Qué beneficios lleva aparejada la importación de capitales extranjeros por medio de empréstitos?

  24. Resumen:
    De los tres agentes de producción se puede decir que la Confederación solo posee la tierra en la época presente.
    La tierra por ahora es el instrumento supremo de la Confederación.
    La Constitución establece un deber implícito de los gobiernos argentinos de proveer lo conducente a la prosperidad del país, a la colonización de las tierras de propiedad nacional, y a la exploración de los ríos interiores, por leyes protectores de estos fines.
    La tierra sirve como base de impuesto, como garantía de la deuda y del crédito publico, como fuente integrante del tesoro nacional y como agente de colonización y población.
    La venta o locación de tierras de propiedad nacional es colocada entre los fondos del Tesoro publico.
    Ademas la Constitución garantiza tanto a nacionales como a extranjeros el derecho de usar y disponer de su propiedad.

    Importante:
    Alberdi puntualiza que la tierra es un instrumento para desarrollar la riqueza, ademas a los largo de estos capítulos sigue recalcando como bases al beneficio de la tierra, del trabajo y del capital los principios de propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
    La tierra es uno de los tipos de propiedad mas expuestos a violaciones, por este motivo hay garantías constitucionales que protegen el principio de libertad territorial. estableciendo ciertas limitaciones, tales como el art. 28 y 29

    -Como seria posible bajar las contribuciones para aumentar el Tesoro?
    -No cree que debería existir un mayor control sobre el uso del Tesoro Nacional?

  25. Daniel Saal
    PUNTO 1
    En estos capituos, Alberdi se refiere a la formación del tesoro nacional. El tesoro, como medio de ejecución es para gobernar. A su vez la contribuciones son para formar el tesoro. El artículo 4 de la Constitución nacional, designa ciertos recursos de manera expresa, por los cuales se logra la formación del tesoro nacional, que son los derechos de aduana y el de correos. Sin embargo eso no significa que la constitución no admite otros recursos como lo son las contribuciones que imponga el congreso a la población. Estas contribuciones tienen que ser de manera equitativa y proporcional a la población. La igualdad ante las contribuciones no significa que todos los habitantes deben contribuir de igual manera, estableciendo un único valor, sino que la igualdad se refiere a que todos deben contribuir pero cada uno dependiendo de su capacidad, de acuerdo a su patrimonio. El motivo de porque la CN, nombró expresamente a dos recursos es por el hecho que esas dos (aduana y correo) dependen exclusivamente de la confederación mientras que las demás pueden ser establecidas por las provincias. Alberdi, hace hincapié en que los principios generoso que tenia en miras la CN, pueden ser violados por diferentes causas. Una de ellas puede ser el impuesto exorbitante, que ataca a la propiedad, la igualdad, la seguridad, etc. Es por ello que Alberdi sostiene que el impuesto indirecto que es aquel que grava el consumo es el más justo y el más igualitario.

    PUNTO 2
    Alberdi nos alerta sobre una presión impositiva muy elevada. Él sostiene que presionar a los contribuyentes con impuestos excesivos lo único que genera es limitar la creación de riquezas. Es por ello que se debe ser cauto con las contribuciones que se desean establecer. Este principio rige aún en la actualidad asi como también el principio de reserva de ley. Por otro lado, el autor hace mención a que una mala administración del tesoro nacional, puede llevar a la aniquilación misma del estado. Un gran problema que tenemos en la actualidad es la excesiva emisión monetaria, que trae aparejada la inflación y la desvalorización de la moneda local, perjudicando la obtención del crédito. Capitulos atrás hablamos sobre la importancia del crédito (si bien no hay que abusar de él), la manera para obtenerlos a baja tasa de interés es que el país sea confiable y esa confianza se establece en base a solidez económica, cumpimiento de pago, poitica de estado mantenida en el tiempo, etc.
    PUNTO 3
    -Los impuestos que gravan los sueldos de los trabajadores se los considera violadores de los principios dispuestos en la CN?
    -Como se limita la adquisición de créditos teniendo en cuenta que los gobiernos toman deudas sin importar el gobierno de turno que deba pagarlo?
    – Es correcto afirmar que Argentina, se abuso del crédito publico?

  26. En el cap. IV Alberdi trata los principios y reglas según los cuales deben ser organizados los recursos para la formación del tesoro nacional.
    En el análisis del apartado V del mismo, llamado “ de los fines, asiento, repartición y recaudación de las contribuciones según los principios de la CN, el autor comienza citando el art 4, en el cual se establece que la contribución es para la creación del tesoro nacional; el tesoro como medio de ejecución es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la Constitución, la Constitución es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. La contribución{on es l precio con que se obtiene el goce de estas cosas; luego su erogación forma el gasto mas precioso del hombre en sociedad, pero cuando es desproporcionada ataca la igualdad civil, y las opuestas a los fines y garantías de la constitución son contrarias al aumento del Tesoro.
    Continua el autor diferenciando las contribuciones entre las directas e indirectas, siendo las primeras cuando se pide al contribuyente una parte de su renta y las otras una suma sobre ciertos consumos, las directas la Constitución solo las admite en el carácter de contribuciones extraordinarias, y las indirectas son las mas iguales en proporción porque cada uno las paga en la medida de sus goces y consumos. La contribución directa es de uso de cada provincia.
    En el apartado siguiente, se trata de “los empréstitos y operaciones de crédito considerados como fondos del tesoro nacional, como deben organizarse para servir a las miras de la Constitución”
    El art, 49 de la constitución concluye el catalogo d ellos fondos que asigna para la formación del tesoro nacional; mencionando el producto de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
    En la cronología de recursos fiscales el crédito publico es y debe ser el ultimo por lo tacante a a su organización definitiva. El art. 64 inc 4 de la Constitución da a la Congreso la facultad de establecer y reglamentar un Banco Nacional en la capital y sucursales en las provincias, con facultad de emitir billetes, para que el autor solo bajo la condición de una garantía de dinero efectivo para para a la vista los billetes emitidos, seria prudente que el estado emprendiese la creación del mismo, ya que emitir papel moneda que no se pague al portador y a la vista en plata y oro, es organizar la bancarrota.
    El empres tito, o bien sea la deuda publica, es el medio de repartir el peso de la contribución entre las generaciones sucesivas llamadas a disfrutar del señorio inextinguible de la patria común. Es una verdadera aplicación del principio de igualdad en la repartición del impuesto, que establece ella rt. 17.

    Cree excesivo la carga de las contribuciones actuales?
    Como cree que es el desempeño del Banco central?
    Cual seria el limite para tomar creditos del interior teniendo en cuenta la gran deuda que tuvo el pais y el precio que pagamos por los mismos?

  27. BLANCO, Fabiola

    RESUMEN: CAP. IV (Subtitulos V Y VI), CAPITULO V
    La contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobreciendo a los particulares, cuya riqueza colectiva forma la riqueza de la Nación. El crédito, parece ser tomado como un recurso extraordinario destinado a enfrentar urgencias, entre los que se prefieren los tomados a extranjeros dado que benefician la importación de capitales y el comercio exterior. A su vez, en su cap. V comienza a analizar la forma en que debe el gobierno llevar adelante las pautas constitucionales que le permiten la utilización y formación del tesoro nacional para su funcionamiento, evitando excesos por medio de la distribución del poder: la determinación de los ingresos por el órgano legislativo y la recaudación y ejecución por el ejecutivo, modelo seguido por Inglaterra y plasmado por nuestra constitución. Pudiendo el ejecutivo y cualquiera de ambas cámaras imponer la manera de recaudar otros recursos, más allá de las contribuciones. Siendo también el congreso el encargado de sancionar la ley de presupuesto que cada año determina cómo y con qué se va a sostener al Estado.-
    IMPORTANTE, SORPRENDENTE:
    “Raro es el cambio de contribución que no tenga por resultado el déficit, cuando menos temporalmente, no es la rebaja del impuesto lo que origina el déficit, sino la dificultad de hacer pagar la nueva contribución contra la tendencia instintiva del hombre a eludir ésa como cualquier otra carga”. El hombre se acostumbra a un impuesto, con lo cual todo lo conciliado debe dejarse. “Solo la libertad fecunda y enriquece las arcas del fisco”. “La contribución es para formar el Tesoro nacional; el Tesoro, como medio de ejecución, es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la Constitución”, aun así los propósitos de progreso pueden ser atacados por la contribución. Bajar la contribución es aumentar el tesoro nacional, se deben repartir las contribuciones en todas las fuentes de rentas, sin tocar los fondos para generarla. Contribuciones indirectas, ordinarias (es la contribución más libre y voluntaria, porque cada uno es dueño de pagarla o no, según que quiera o no consumir el producto en cuyo precio la paga) y directas con carácter extraordinario como dicta la CN.
    Dado que la contribución proviene del pueblo, es justo que sea éste quien se la imponga, como fundamento para determinar la división de poderes en lo que es la autoridad en la formación del tesoro de la nación, siendo la cámara de diputados, más directa aun, quien tiene la atribución de iniciar contribuciones. Debiendo también el ejecutivo atenerse a la ley de presupuesto anual en su desempeño (desviándose generalmente al respecto), la importancia de fijar las entradas para que los gastos no se excedan. En definitiva es el tesoro de la nación el medio de acción más preciado.

    PREGUNTAS:
    Puede considerarse que la intervención del gobierno más allá de lo que debiera (según Alberdi), obstaculiza el progreso gravando contribuciones, ya que necesitan más ingresos?
    Dado que la Constitución dicta que las contribuciones directas son excepcionales y extraordinarias, cree que cada una de estas es pensada en esos términos o eluden la Constitución por completo al imponerse?
    Cumple el Congreso hoy el papel atribuido de defender los intereses del pueblo en la imposición de contribuciones, siendo el ejecutivo quien muchas veces se irroga ese rol? Quien y como podrían revertir la situación?

  28. RESUMEN
    En primer lugar, resulta importante la clasificación de la contribución en directa o indirecta. La contribución indirecta, a la cual la CN se inclina, es la más abundante en producto fiscal; la más fácil; la más libre y voluntaria, porque cada uno es dueño de pagarla o no; la más cómoda; la más progresista; la más igual en proporción, porque la paga cada uno en la medida de sus goces y consumos (la paga el extranjero lo mismo que el nacional), y es la más segura.
    Existen dos métodos de recaudar o cobrar las contribuciones indirectas: 1) las recauda el gobierno mismo por medio de sus agentes directos; y 2) las arrienda el gobierno a particulares, que las recaudan por su cuenta mediante el adelanto de un impuesto que hacen al gobierno. Ambas formas, pueden emplearse a la vez.
    Hay condiciones que hacen que el crédito público sea un recurso real y positivo del Tesoro. La amortización (cancelación gradual de los papeles de deuda del Estado), es una condición esencial del crédito público. Otra condición esencial, es que los fondos ajenos, que recibe a crédito, se inviertan en obras públicas que den al fisco los nuevos recursos para pagar los intereses y los dividendos de su deuda, entre otras.
    En segundo y último lugar, el capítulo 5 nos dice que la función más compleja de la soberanía nacional consiste en crear, manejar e invertir el tesoro público. También, se redacta cómo evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo, si hay garantías aplicables a esos abusos y cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de la CN prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno.

    SORPRENDENTE
    Me sorprendió que la doctrina del presupuesto nacional sea copiada casi textualmente de gran Bretaña ya que en todas las materias cursadas hasta ahora jamás me dijeron eso, pensando así que era un invento nuestro, pero este texto me hace pensar que se copió textualmente de gran Bretaña, solo se adaptó del modelo parlamentarista a nuestro poder legislativo y ejecutivo; Aunque si comparto lo necesario que es que al menos 2 poderes se encarguen de esto, y sobre todo aunque el texto no se refiera a ello, que el poder judicial tenga efectivo poder de revisión sobre lo actuado en la ley del presupuesto nacional, para que este efectivamente sea respetado sin dar lugar a corrupción o conveniencias políticas.

    PRREGUNTAS
    ¿No cree que el poder judicial debería tener mayor participación en el tesoro nacional?
    ¿Cree usted que se esté realizando mal uso del tesoro nacional? O que nuestra legislación al respecto sea escasa dejando chance a la malversación de fondos públicos?
    En el sistema ingles del que según el texto nos copiamos ¿Menciona que atribuciones tenía el poder judicial sobre dicho tesoro nacional?

  29. Alumna: María Luján Tomasino.
    Guía de discusión: Capítulo IV, puntos V y VII.

    Resumen: En los puntos de este capítulo, Alberdi comienza enunciando que para llegar a los fines establecidos en el artículo 4 de la Constitución, las contribuciones son el precio que se debe pagar para el goce de ellos. Estos fines pueden ser atacados por ellas cuando son opuestas a dichos fines, siendo muchas veces exorbitantes y atacando de esta forma los principios de nuestra Constitución.
    Para ello es importante que la contribución provenga de las rentas fruto de los tres campos de elaboración, como lo son la agricultura, el comercio y la industria fabril, y que pese sobre todos igualmente y sobre cada uno según sus fuerzas, garantizando la igualdad proporcional.
    Para que todas las rentas contribuyan al pago del impuesto, se debe pedir directamente al contribuyente una parte de su renta o bien, se le exige, indirectamente, una suma sobre ciertos consumos que hace su renta.
    Nuestra Constitución, debido a las diversas ventajas que presenta, se inclina por las contribuciones de modo indirecto, dejando las directas a las provincias.
    Por otro lado, serán recaudados o cobrados por medio de sus agentes directos; por arrendamientos a particulares. Estos medios de recaudación, como también su inversión, serán llevados a cabo por el secretario de hacienda.
    Los empréstitos y operaciones de crédito, destinados tanto para urgencias de la Nación como para empresas de utilidad nacional, deben ser llevados a cabo bajo un gobierno organizado, seguro, respetado, fuerte y provisto de recursos para pagar los intereses del capital que toma prestado para gastar en los fines establecidos en la Constitución. Así mismo el Tesoro nacional debe mantenerse vivo, permanente y en paz.
    Alberdi, concluye diciendo que es opuesta a las miras de la Constitución toda manera de ejercer el crédito público o privado, capaz de enajenar la confianza del comercio, capitales y población de todos aquellos países que quieran invertir sus capitales en el nuestro y cuya política económica y rentística a través de sus principios trata atraer.

    Novedoso o importante: Me parece importante resaltar la conclusión que efectúa Alberdi cuando se refiere a que, sea cual fuere la forma en que el Estado haga uso de su crédito para obtener los fondos aplicables a sus gastos, la Nación debe crear una caja de amortización y dotarla de fondos reales y efectivos, para de este modo aumentar la confianza pública y permitir separar al gobierno las rentas públicas de las contribuciones. Por otro lado, resalta como condición esencial para infundir dicha confianza, la inversión de los fondos ajenos en obras públicas para que de este modo se consigan nuevos recursos para pagar los intereses de la deuda.
    Es importante, tener en cuenta que el crédito público es un recurso indispensable al Tesoro, pero para poder contar con él es necesario cuidarlo y no comprometerlo, ni mucho menos querer esconder su mal administración a través de la utilización de otros recursos que son destinados para cumplir con otro fines.

    Tres preguntas al autor:
    1- ¿Considera que el impuesto a las ganancias debería disminuirse, sacarse por completo o imponerlo a ciertos tipos de contribuyentes de modo que no se torne exorbitante para aquellos cuyo salario no es concordante con los precios de los bienes y servicios que necesita para las necesidades básicas? ¿Por qué?
    2- ¿Cuáles de todas las características de las contribuciones indirectas considera están siendo atacadas y no permiten la formación de un Tesoro nacional que permita gobernar y hacer cumplir de este modo los fines de la Constitución?
    3- ¿Cuáles considera son las medidas que se deberían llevar a cabo para afianzar la confianza pública y así atraer capitales extranjeros, luego de la situación que se produjo con los fondos buitres?

  30. Mitac Dámaris
    D.N.I.: 35368953
    Comisión: 746

    RESUMEN – NOVEDOSO E IMPORTANTE
    En esta parte del texto, Alberdi explica de lo que para él es la función con más relevancia: sobre el Tesoro Nacional. Describe cómo se debe crear. Explica que la contribución es para formar el Tesoro Nacional. Ya que la riqueza colectiva es la riqueza de la Nación. Exalta la importancia también de la población. Y para el aumento de la misma, existen medios directos e indirectos.
    La renta y la riqueza se deben a la tierra, capital y trabajo, éstas a su vez proceden de la agricultura, el comercio, y las fábricas. Dice que el gasto público debe salir de las rentas, y no de las contribuciones. También, para formar el Tesoro Nacional, la Constitución aprueba los empréstitos y las operaciones de crédito.

    Si hablamos de contribuciones, resultan preguntas sobre si es excesivo o no, sobre si es una violación al derecho de propiedad. Y también si la dirección que se le ha dado al Tesoro Nacional está realmente relacionada a lo que dice la Constitución.

    PREGUNTAS
    1) En cuanto al manejo del Tesoro Nacional, ¿Cree que hay un mal manejo, un control que no está destinado al bien general?
    2) ¿Considera que el aumento de la población en nuestra Nación sería de beneficio para el país?
    3) En el mundo tienen una mirada de nuestro país, ¿es posible cambiar eso hoy en día?

  31. Resumen:
    En estos capítulos, Alberdi señala una vez más la importancia que tiene la separación de poderes para el funcionamiento adecuado del Estado Argentino, de acuerdo con nuestra Constitución Nacional y con las bases históricas de las cuales ésta se inspiró en su redacción original.
    Por ello, considera que la función de crear , manejar e invertir el Tesoro Público , la cual es de gran importancia para nuestra soberanía nacional, debe tener frenos y contrapesos a fin de evitar arbitrariedades y dilapidación de la riqueza en el del caudal público. Con éste objeto, Alberdi, tomando como ejemplo la experiencia Inglesa, dispone que el poder rentístico debe estar dividido en dos poderes accesorios e independientes, a saber:
    i) El poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, debe recaer bajo la órbita del Poder Legislativo, el cual es considerado como representante directo de la voluntad del pueblo (tomando como Cámara de Origen para el tratamiento de éstas cuestiones la Cámara de Diputados), el cual de ésta manera da su consentimiento de la porcíon de sus ingresos que están dispuestos a contribuir y de los gastos que desean realizar en el ejercicio en cuestión.
    ii) El poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos, debe estar a cargo del Poder Ejecutivo, el cual tiene a su cargo la Administración General del país, y tiene la obligación de contar con un aparato administrativo acorde a las atribuciones que le fueron delegadas para el cumplimiento eficiente de las disposiciones Constitucionales.
    Por lo tanto, nuestra Constitución Nacional establece que sólo la ley puede crear los recursos del tesoro, consagrando de ésta manera el principio de legalidad tributaria, no pudiendo los otros poderes inmiscuirse en el ejercicio de ésta función propia del Congreso. Pero este ejercicio no es absoluto ni arbitrario, ya que como previene Alberdi, la demagogia puede trasladar su campo de batalla de la calle al recinto del Congreso, y para prevenir éste mal nuestra constitución consagra el veto o derecho de resistencia en manos del Poder Ejecutivo, haciéndole partícipe de la formación de las leyes y encargándole su sanción y promulgación.

    Lo importante:
    En estos capítulos Alberdi, realiza una clasificación acerca de cómo debe organizarse la Administración Nacional, partiendo del presidente, a sus ministros, y de ellos sus departamentos y demás dependencias acordes a sus funciones. Lo cual, para el momento en que no había nada considero que era una visión de todo futurista y muy apegada a la realidad actual. Sin embargo, muchas de la dependencias que él consagró con el devenir del tiempo se fueron centralizando cada vez más y más, lo cual realmente afecta al funcionamiento de éstos órganos, ya que se encuentran sometidos a los caprichos de los gobiernos de turno y son más fáciles de controlar (ya que sólo hace falta cambiar al director y el rumbo del organismo cambia para el otro lado).
    Por otro lado, Alberdi en éstos capítulos vuelve sobre el tema de la administración dividida o descentralizada, propia de los sistemas federales, limitando al gobierno central el tesoro reservado a cada Provincia como elemento de su poder local, y éstas a su vez deberán el establecimiento del poder nacional delegado, es decir la formación de un Tesoro Nacional común. Lo cual es de importancia fundamental, ya que en el ejercicio de la función Legislativa el Congreso debe evitar gravar algo que ya se encuentre gravado por un impuesto provincial lo cual sería muy injusto para el contribuyente; y a su vez, sirve para consagrar la autonomía se las provincias frente al Estado central.

    Preguntas:
    1) ¿Qué consecuencias cree usted que atrae la creciente centralización de la funciones de la Hacienda Pública?
    2) Teniendo en cuenta la dependencia partidaria que actualmente rige en Nuestro País, ¿Considera usted que realmente hay una separación de poderes en éste sentido?
    3) ¿Qué opina usted de los DNU que en ciertas ocasiones suelen gravar la propiedad privada de los ciudadanos? ¿Son justos? , ¿Cómo evitar éste tipo de prácticas?

  32. Resumen: Principios según como debe ser organizada los recursos para la formación del tesoro nacional. la Constitución Nacional necesite que se respete el sistema rentistico, el mismo pais lo necesita para crecer que no se ataquen los derechos de propiedad. Alberdi hace un repaso sobre la prohibición de aduanas internas, explicitando que no son necesarias, ya que mas libertad de comercio atraerán mas pobladores y esto generara mas riqueza, mas allá de que Argentina podría poner impuestos altos al comercio en vista de su posición privilegiada en el mundo. Alberdi dice que hay que prohibir por cien años las tasas de navegación en diversos ríos del norte, para promover el comercio, y dice que esto no seria sin precedente ya que fue impuesto a la fuera varias veces por Brasil Inglaterra y Francia. Estos esfuerzos heroicos, como dice ALberdi, daran un gran beneficio en el futuro. Otras formas que la Constitución son el correo, la venta de tierras o el arrendamiento de ellas, siendo la venta preferida por Alberdi, y en especial desprecio a la enfiteusis, que tuvo un mal uso con Rosas, casi regalando las tierras.
    Luego Alberdi dice que el Poder Ejecutivo tiene el deber de proteger la constitución, vetando leyes que gasten mas que los ingresos del pais, sistema basado en el derecho ingles y norteamericano. Esta división de poderes, que el congreso dicte leyes de presupuesto y el ejecutivo de administración, son en beneficio del sistema.

    lo novedoso:

    Me resulta novedoso cuando Alberdi habla sobre la enfiteusis y sus criticas a Rosas (y en parte a Rivadavia), y cuando habla del derecho de veto presidencial por leyes del congreso; también teniendo en cuenta que el Congreso puede sobrepasar ese veto.

    Preguntas al autor.

    1. ¿ que opinaría sobre leyes del congreso que aumenten el déficit, que sean aprobadas luego de un veto presidencial?
    2.¿ Cree que es jurisdicción de la corte involucrase en esos casos?
    3. ¿Cree que la Corte puede dictar fallos sobre el presupuesto y que reserve parte del mismo para gasto-como es en los casos de la limpieza del Riachuelo?

  33. RESUMEN:
    En este capitulo de su obra Alberdi hace referencia a la forma en que se desarrolla el Tesoro Nacional, refiriéndose mas que nada a la recaudación de contribuciones.
    La principal preocupación de Alberdi, era en que forma se debían organizar los recursos que justamente hacen al Tesoro Nacional, y en que medida se debían adquirir, sobre este punto era fundamental que el gobierno no pierda de vista que con todo lo recaudado, con todo lo que hace al Tesoro Nacional, se debía alcanzar un bienestar general para toda la población, y no solo para unos pocos.
    Las contribuciones son el precio que los particulares afrontan para poder gozar con los fines propuestos en la Constitución Nacional, surgen de su economía privada, se la renta y de las utilidades obtenidas a través de los medios de producción; y las mismas se deben caracterizar por ser iguales y proporcionales en relación a su imposiciones, todos deben contribuir de maneras iguales y según sus fuerzas.
    Un punto importante de las contribuciones es que tiene dos caras sobre una misma moneda, ya que si bien estas hacen al Tesoro Nacional , para obtener un buen desarrollo en la sociedad, pueden caer en el error de ser contribuciones exorbitantes, desproporcionadas, o ser mal recaudadas, lo que generaría que atenten contra el bienestar general, que es su fin mas importante y serian contrarias a lo interpuesto por la Constitución Nacional, e implicarían también que el Tesoro Nacional disminuyera, y con ello la riqueza del país.
    Señala que hay dos tipos de contribuciones, las directas por un lado que deben ser recaudadas por las provincias en forma ordinaria y excepcionalmente las impone el Congreso Nacional, y por otro lado las indirectas que con las contribuciones que les corresponden determinar a las provincias y a la nación.
    Sostiene que las contribuciones indirectas tienen cierta ventaja por sobre las directas, ya que son mas fáciles de cobrar , ya que el contribuyente las paga cada vez que realiza un consumo, las considera mas libres ya que cada uno puede elegir sus propios consumos, y son mas equitativas ya que son impersonales, y caen sobre la cosa y no sobre la persona en si.

    LO MÁS IMPORTANTE:
    Lo que mas resalto, es como Alberdi sostiene que las contribuciones directas deben ser impuestas solo de manera extraordinaria, y solo en un caso de urgencia ya que sino se estaría abusando de la facultad administrativa, y además se afecta notoriamente a la propiedad de la persona humana, como es mucho mas recomendable las contribuciones indirectas, por ser mas “silenciosas”, sin afectar de manera drástica la propiedad, es mas cómoda por así decirlo, y mas progresista.
    Otro de los puntos importantes, es como es fundamental la forma en que el gobierno decide desarrollar al Tesoro Nacional, ya que un error a la hora de determinar las contribuciones puede acarrear la pérdida del Tesoro Nacional, y sobre todo de la riqueza del país.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) ¿Cree usted que hoy en día los impuestos se redistribuyen de manera equitativa entre todos los miembros de la sociedad?
    2) Constantemente sostiene que el gobierno debe cumplir con los principios establecidos en la Constitución Nacional, ¿no considera que hoy en día se viola lo que dispone la constitución al fijar el impuesto a las ganancias?
    3) ¿ Usted cree que hoy en día la Argentina hace un correcto uso del Tesoro Nacional, es decir, lo destina para lograr el beneficio de toda la sociedad en general, o solo lo utiliza en pos de beneficiar a unos pocos?

  34. En este capítulo Alberdi desarrolla la importancia del manejo de la contribución la cual forma el tesoro nacional, el tesoro como medio para ejecución, para gobernar y sobre todo respetar la constitución. Con la contribución se obtiene lo que establece el preámbulo de nuestra constitución, referido a los principios y promover el bienestar y la libertad. Pero no hay que caer en una contribución exorbitante ya que ella ataca a la libertad, a la propiedad, a la seguridad y a la igualdad. No debe haber tierra, capital ni trabajo que no contribuya con su parte de utilidad a soportar el gasto que cuesta el mantener la ley que los protege y garantiza las libertades. Son muchos los medios que pueden emplearse, o se pide directamente al contribuyente una parte de su renta, o bien se le exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta, lo que se llama contribución directa e indirecta. Y por último analiza la formación del tesoro nacional, mencionando el producto de los empréstitos como miembro de los muchos que forman el tesoro nacional.
    IMPORTANTE: Partiendo desde la idea que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, es de comprender que no debe haber tierra, capital ni trabajo que no contribuya, pero como bien analiza Alberdi esas contribuciones no deben ser exorbitantes porque atacaría los principios de nuestra constitución, es interesante el análisis que realiza sobre los medios de contribución, tanto directos como indirectos, hay que tener en cuenta que las contribuciones directas solo se pueden usar en forma extraordinarias, mientras que la contribución indirecta es la más fácil porque es imperceptible al contribuyente ya que el pago lo realizamos siempre por los objetos que consumismos, es la contribución más libre y voluntaria, porque cada uno es dueño de pagarla o no, según que quiera o no consumir. Es por eso que lo relevante de estos capítulos es el desarrollo que realiza sobre estas dos formas de contribución tomando como la más conveniente la forma indirecta.
    ¿Teniendo en cuenta la forma de contribución indirecta, y los precios actuales de los productos, es posible la baja a futuro o tiende siempre a subir?
    ¿Partiendo de la contribución directa, considera correcto eliminar el impuesto a las ganancias o considera que es útil a fines recaudatorios?
    Si el tesoro nacional es tan importante para la existencia de una Nación, ¿Por qué en la actualidad el poder ejecutivo hace un uso excesivo sin ningún control? ¿Se perdió de alguna manera el control entre los tres poderes?

  35. Economía Política y Economía Argentina
    Oscar D. Almaras
    Comisión 0746

    Resumen:
    En la Sección V continúa con el desarrollo de los modos de recaudar de los que dispone el estado según los principios de la Constitución argentina y de cómo estos pueden terminar atacando los propósitos de progreso y bienestar general establecidos por la propia constitución, citando a modo de ejemplo como las contribuciones exorbitantes y desproporcionadas atacan la libertad de industria y de comercio, y la igualdad civil respectivamente.
    Por otra parte analiza otra de las formas que tiene el estado para la formación del tesoro nacional, esto es, a través de los empréstitos señalando los principios y condiciones bajo las cuales se lo debe emplear, destacando en primera instancia la previsión constitucional que establece que el crédito publico es un recurso extraordinario destinado para las urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
    Por último describe los mecanismos previstos para evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, indicando el sistema nacido en Inglaterra, basado en la división del poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, que ha sido adoptado por la Constitución Argentina siguiendo el ejemplo de Estados Unidos.

    Lo Novedoso:
    Destaco la importancia de la observación efectuada por Alberdi acerca de cómo la imposición de contribuciones, para lograr los nobles fines declarados por la Constitución Nacional tales como el bienestar general, la libertad y la igualdad, puede terminar atacándolos y desvirtuando su propósito.
    La otra cuestión importante tiene que ver con la necesidad de elaborar un presupuesto que prevea las necesidades, los gastos y la previsión de los recursos que se obtendrán para esos fines, ello permitirá al poder ejecutivo ejercer la administración con garantía de orden y transparencia para los ciudadanos.

    Preguntas:
    1. ¿Considera que el destino dado a recursos obtenidos a través de empréstitos en los últimos años, cumplió con las disposiciones del artículo 4 de la CN?
    2. ¿Alcanzan los mecanismos previstos en la CN, para evitar excesos por parte del gobierno en la aplicación de los recursos del tesoro nacional?
    3. ¿Las sucesivas prórrogas de la ley de emergencia pública y económica que otorga amplias facultades al poder ejecutivo puede facilitar estos excesos?

  36. RESUMEN
    Alberdi, nos cuenta acerca de los fines, asiento, repartición y recaudación de las contribuciones según lo que establece la CN. Dice que no hay garantía de la Constitución que no pueda ser atacada por la contribución. La contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de la renta, de la utilidad de sus fondos. Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución, son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional. Por esta regla, bajar la contribución es aumentar el Tesoro nacional aunque, sin embargo, no produce dicho efecto rápidamente. La contribución, es imponible en la renta de la tierra (alquiler), en la renta del trabajo (salario) y en la renta del capital (interés). Luego, la Constitución debe buscar esas rentas en la agricultura, el comercio y la industria fabril. Repartir de ese modo las contribuciones entre todos los agentes y fuentes de renta, es actuar conforme el Art. 16, que establece que “la igualdad, es la base del impuesto y de las cargas públicas».
    La contribución, puede ser: A) directa, es decir, se pide directamente al contribuyente una parte de su renta; o B) indirecta, es decir, se le exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta, sin indagar su nombre ni mencionar su persona. La CN, admite ambas pero se muestra inclinada a la contribución indirecta.
    Finalmente, hace referencia a cómo deben organizarse los empréstitos y operaciones de crédito considerados como fondos del Tesoro nacional. El crédito, según el Art. 4 de la CN, es uno de los integrantes del tesoro nacional. El crédito público, está sujeto a las mismas leyes naturales que el crédito de los particulares. En cuanto al empréstito, nos dice que es una verdadera aplicación del principio de igualdad en la repartición del impuesto (Art. 17, CN). En lo relativo a las demás operaciones de crédito, según el Art. 4 de la CN, la más conforme es la creación de las varias especies de fondos públicos.

    DESTACADO
    Comparto la idea de que el tesoro para poder estar bien llevado debe ser realizado por dos poderes (el legislativo y el judicial) para que uno no pueda utilizarlo solo para sus beneficios personales, pero creo que la opción del veto por parte del poder ejecutivo en este caso es un grave peligro ya que puede afectar el correcto uso del presupuesto y que lo usen para sus propias conveniencias políticas o personales.

    PREGUNTAS
    ¿Cree que en la actualidad nuestro presupuesto nacional está a salvo de corrupción o movimientos poco transparente que benefician solo a unos pocos?
    ¿Cree que la ley actual de presupuesto nacional es acorde a las necesidades del país o debería ser revisada y modificada? Sobre todo en lo referente a la división entre provincias de la coparticipación federal
    ¿Está de acuerdo con que el poder ejecutivo pueda vetar el proyecto de ley del presupuesto anual? ¿No resulta excesiva esta facultad?

  37. 1- El texto trata dos temas importantes de la constitución, por un lado habla sobre la recaudación, como se hace la repartición y como se obtiene esta, está presente en el art.4 de la CN, donde la contribución sirve para formar el Tesoro nacional, este se va a usar para gobernar; este gobierno va a servir para hacer cumplir la Constitución que es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz y todo lo que dice el preámbulo. Estas contribución pueden atacar las garantías que protege la CN ya sea con contribuciones exorbitantes, se puede atacar la libertad de industria, comercia con las prohibiciones y exclusiones, es decir por medio de un impuesto excesivo; estas contribuciones van a dar problemas y atacar también a la propiedad, seguridad, igualdad, igualdad civil lo que generará enemistad de los ciudadanos hacia el gobierno; lo que se recomienda es tener contribuciones bajas para aumentar el tesoro.
    También explica que hay dos formas de recaudar la contribución, directa e indirecta, la última es la más recomendable, más segura, fácil, libre, voluntaria, impersonal, cómoda, progresista, igual en proporción que las primeras que son más usadas en casos extraordinarios. Para realizar esto puede recaudar el gobierno o agentes de retención nombrados por el gobierno
    El otro punto son los créditos públicos como recurso extraordinario que compone el tesoro nacional y debe usarse solo para emergencia, sobre este dice que no hay que abusar del mismo y para obtenerlo hay que generar confianza en los prestamistas, es decir que ellos tengan la seguridad de que se podrá pagar los intereses y la deuda cuando se cumpla la fecha. Al mismo tiempo dice que es un recurso necesario para naciones en desarrollo como la nuestra ya que hay que recuperarse de las secuelas de la organización nacional.

    2- Lo nuevo fue la forma en que explica los dos tipos de impuestos que hay y como se pueden recaudar estos, aunque existan dos formas de hacerlo se recomienda más la recaudación por parte del gobierno. Otra cosa es que la contribución debe salir de las rentas, de la utilidad de sus fondos y no de los fondos originarios de la rentas que esto va a generar que no se produzca nada y ahuyentar los fondos que hay en el país, es decir que hay que subsistir con la renta colectiva de los particulares y no con sus fondos.
    Otra cosa interesante es saber que la contribución puede dañar más por su desproporción y desigualdad que por lo exorbitante que esta pueda llegar a ser, el autor dice que bajar las contribuciones aumentan el tesoro nacional; esto quiere decir que si hay contribuciones bajas más personas e inclusos extranjeros van a venir a poner capitales al país aumentando el tesoro nacional cosa que muchos gobiernos no entienden al tener contribuciones demasiado altas.

    3- ¿El impuesto a las ganancias es un impuesto regresivo?

    ¿En esta época el país sigue estando en emergencia como cuando se dictó la constitución, para seguir dependiendo de los créditos públicos en vez de usar algún otro recurso?
    ¿Por qué se prefiere dejar exentos de impuestos a ciertas empresas, en vez de bajar las contribuciones que generaría más ingresos a la larga, ya que más empresas vendrían y también más ciudadanos generarían más riqueza?

  38. Alberdi habla sobre el tesoro nacional la finalidad que este debe tener es que con lo recaudado se obtenga el bienestar general de la Nación.
    Menciona que hay dos modos de contribución: el de forma directa que se aplica por un tiempo determinado y deberán ser en proporción iguales por necesidad de seguridad y bienestar general pidiendo al contribuyente una parte de su renta; el de forma indirecta es imperceptible al contribuyente; es decir, un pago voluntario en el cual el contribuyente abona por ciertos consumos que realiza. Nuestra Constitución aplica esta última porque reúne los principios básicos de igualdad proporcional como lo establece el art. 16.
    También Alberdi menciona que el Congreso es quien debe administrar los recursos del Tesoro, teniendo en cuenta que es el Poder Ejecutivo quien debe administrarlos y emplearlos moderadamente.

    IMPORTANTE
    Para Alberdi el crédito también ayuda al bienestar de la Nación siempre y cuando se use de forma adecuada y sobretodo habla de poder ser confiables como país para los prestamistas y así garantizar el cumplimiento de la obligación contraída.
    Además comenta que los impuestos exorbitantes atacan la libertad de industria y de comercio, la propiedad, la seguridad y la igualdad ya que la contribución desproporcionada genera desigualdad.

    PREGUNTAS AL AUTOR
    ¿Cree que el presupuesto anual está correctamente distribuido para toda la Nación?
    En cuanto al impuesto a las ganancias ¿cree que cumple con la igualdad establecida en la Constitución Nacional?
    Argentina no está generando confiabilidad en el cumplimiento de los préstamos obtenidos ¿cree que esto se podría revertir en un corto plazo?

  39. Brenda da Luz
    D.N.I. 37751104
    Resumen
    Según la CN la contribución es para formar el tesoro nacional, que a su vez es el medio para gobernar, y el gobierno lo utiliza para hacer cumplir la constitución. Sin embargo los fines que propone la CN pueden ser atacados por la misma contribución, la libertad, la propiedad, la seguridad, la igualdad civil. Las contribuciones opuestas a los fines y garantía de la CN son contrarias al aumento del tesoro nacional. Esta como gasto público debe salir de donde salen sus demás gastos privados, es decir, de la renta de la utilidad de sus fondos. El estado debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que la forman, no de sus fondos. La CN admite dos métodos de exigir el pago de la contribución, se pide directamente al contribuyente una parte de su renta o le exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta sin mencionar a su persona. Lo primero es contribución directa y la otra es contribución indirecta. Solo se establece con carácter excepcional y extraordinario las contribuciones directas como recurso.
    Resumen de lo más importante
    Para evitar que el gobierno incurra en excesos del ejercicio de la soberanía delegada para crear el tesoro es el adoptado por Inglaterra que consistió en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, al poder legislativo le es delegado el ejercicio de crear recursos y votar los gastos públicos; y el poder de recaudar administrar y emplear esos recursos en los gastos designados al poder ejecutivo. El congreso tiene el poder de imponer las contribuciones y decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender gastos ordinarios y extraordinarios. El poder ejecutivo no puede percibir recursos ni realizar actos que no estén permitidos por las leyes que sanciona el congreso que crea los recursos del tesoro nacional.
    Preguntas que le haría al autor
    ¿Por qué se le da carácter extraordinario y excepcional a las contribuciones directas?
    ¿Por qué considera usted que la emisión de deuda en papel moneda produciría un resultado desastroso?
    ¿Consideraría usted que en la actualidad la división del poder rentístico es eficiente?

  40. Acuña Micaela
    36511240
    Resumen: No hay garantía de la Constitución, que no puedan ser atacados por la contribución. A los fines de evitar esto la contribución, debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos. La constitución establece dos medios de recaudar impuestos: La contribución directa e indirecta inclinándose por esta última.
    Luego Alberdi retoma el tema de los créditos, otorgándole un carácter excepcional, debiendo ser el último recurso, aun cuando el país estaba en buenas condiciones para recibirlos. Descarta la posibilidad que da la constitución de crear un Banco Nacional diciendo que sería conveniente sólo bajo la condición de una garantía en dinero efectivo para pagar a la vista los billetes emitidos

    Lo importante: L as contribuciones deben salir de la renta, no de sus fondos que la producen porque sino los disminuiríamos y empobreceríamos a los particulares.
    El Art. 16, establece «la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas “y esto solo se logra repartiendo la contribución entre todos los agentes y fuentes de la renta. Las formas de recaudar estas contribuciones son la indirecta (de las cuales hace fuente ordinaria) y las directas (extraordinarias y preferidas por la constitución). Esta preferencia se debe a que su pago es imperceptible para el contribuyente. La contribución responde a la voluntad de la persona, la cual paga si quiere consumir el bien. Es impersonal gira en torno al producto, es la mas cómoda se paga a medida que se consume, más igualitaria se paga en función de los goces y consumos d la persona.
    Lo conveniente es q se cobre en el ultimo eslabón de la cadena de manera que sea proporcional con el valor del producto
    El uso ordinario de las contribuciones directas queda reservado a las provincias y solo en casos urgentes puede el congreso imponerlas
    Con respecto a los métodos de recaudar pueden ser por el gobierno mismo por medio de sus agentes directos o las arrienda el gobierno a particulares, que las recaudan por su cuenta mediante el adelanto de un impuesto que hacen al gobierno. Bajo cualquier sistema de recaudación, el gobierno argentino necesitará del ministro secretario de hacienda

    Preguntas:
    Si bajar la contribución aumenta el tesoro ¿porque estos gobiernos se preocupan en aumentarlas?
    ¿ Cree que seria prudente eliminar el impuesto a las ganancias?
    ¿Las retenciones son un impuesto directo o indirecto?

  41. Resumen:
    En el siguiente capítulo Alberdi hace referencia a las contribuciones y el rol central que estas ocupan para la formación del Tesoro Nacional. Los impuestos tienen como finalidad poder afianzar la libertad, la justicia, conforman la unión de la Nación y asimismo son medios que se emplean para gobernar eficientemente. Ahora bien, se produce un desequilibrio cuando estos impuestos atacan estos fines que realmente busca. Esto se produce cuando se imponen contribuciones excesivamente onerosas, colocando mal los impuestos, etc. El autor hace referencia a que en estos casos el contribuyente se “asusta de un fisco armado”, por lo cual propone imponer contribuciones razonables. Alberdi refiere a que las contribuciones deben emanar de la renta y su utilidad ya que atacar a lo que produce esto sería cortar de raíz la fuente de recaudación.

    De esta manera, se ven diferenciados dos tipos de contribuciones:
    – Indirectas: emana del consumo de determinados productos.
    – Directas: emanan de parte de la renta al contribuyente

    En lo que respecta al crédito público, este se ha tornado en la práctica en una forma habitual de obtener fondos, la cual será fuente de ingresos siempre y cuando se tenga confianza en el país.

    Importante:
    Considero que tal como hace referencia el autor y pudo prever, los impuestos exorbitantes producen una evasión fiscal o de una manera mas trágica, cortan la fuente de ingresos de quien debe pagarlos. Justamente el fin de las contribuciones son el progreso del país, lo cual no se podría llevar a cabo se si producen estos efectos. Una solución que refiere el autor es hacer mayor énfasis a las contribuciones indirectas, las cuales son establecidas sobre determinados consumos con su renta, sin personalizar a quien se le impone.
    También me ha llamado la atención los imites que propone para que no se abuse de la conformación y aplicación del Tesoro Nacional. La solución es respetar la división de poderes, el Legislativo y el Ejecutivo, ateniéndose cada uno a sus facultades conferidas. El poder Legislativo es el encargado de la creación y el destino en el cual se emplearan las recaudaciones mientras que el Poder Ejecutivo se encargara de la recaudación de los tributos.
    Preguntas:
    1. ¿Que solución propondría para evitar la evasión impositiva en la Argentina?
    2. ¿Cómo puede hacer el país para generar mayor confianza y de esta manera poder obtener crédito público?
    3. ¿considera que actualmente el Poder Ejecutivo se inmiscuye en facultades del Poder Legislativo en materia impositiva?

  42. RESUMEN:
    En este capítulo Alberdi nos habla de su preocupación por la formación del tesoro nacional, en especial de las contribuciones que lo acrecientan y las condiciones que impone la constitución al respecto.
    Nos dice que las contribuciones deben aplicarse a la renta de las tres fuerzas productoras, tierra, trabajo y capital de forma equitativa, como lo dice el art. 16 de la CN. Así mismo nos recuerda que no debe perderse de vista la utilización del tesoro para el bienestar general, como lo dice el preámbulo, evitando los gastos inútiles que solo nos llevaría a la quiebra y la desaparición del gobierno.
    Los impuestos son recursos que deben controlarse, ya que un impuesto mal aplicado puede generar problemas al gobierno que lo impone. Por eso estos deben estar siempre aplicados como ya dijimos a las rentas de los agentes productores.
    Existen dos modos de recaudación, uno directo, que queda como una última opción y solo se aplicaría en forma extraordinaria y uno indirecto que es el que prevalece por referirse a lo cobrado a través del consumo y se considera menos agresivo.
    La recaudación de estos impuestos fue reglamentada según el modelo inglés, estando a cargo de dos poderes independientes, el ejecutivo y el legislativo, para evitar la malversación de los fondos.
    Luego habla de los créditos que forman parte del tesoro y nos dice que tanto los públicos como los privados tienen las mismas reglas de cumplimiento y conducta. Aclarando que él no recomienda la emisión de papel moneda como crédito público ya que esto compromete la confianza en la estabilidad.

    IMPORTANTE:
    Se destacan los límites establecidos en la constitución a la hora de generar los recursos del tesoro, las inversiones que realiza y el gasto público del gobierno.
    Remarca la independencia de los poderes para un mayor control de los fondos, especialmente a través del presupuesto anual y las autorizaciones necesarias para asumir créditos como fuente de recursos del tesoro nacional.
    Personalmente considero que esto no se cumple en la actualidad en forma plena, ya que se ha aplicado en varias ocasiones el modo de recaudación directo, y eso nos lleva a plantearnos que se entiende por “necesidades extraordinarias”.
    Tampoco se ha tenido en cuenta el consejo de Alberdi en cuanto a la emisión de papel moneda como forma de crédito público y es una de las más importantes causas de la inflación que nuestro país padece desde hace años.

    PREGUNTAS:
    1- Considera usted que actualmente se cumple con el control de los poderes sobre la recaudación para el tesoro nacional y existe la independencia de esos poderes?
    2- Cree que lo establecido por usted en este libro es aplicable a la situación actual del país?
    3- Considera que la posición del país frente a los acreedores es confiable o beneficiosa para nuestra economía? Cómo puede corregirse?

  43. En esta parte del libro Alberdi nos explica que según la Constitución la contribución es para formar el Tesoro Nacional, que el tesoro como medio de ejecución es para gobernar, el gobierno es para hacer cumplir la Constitución y la constitución es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad.
    La contribución es el precio con que se obtiene el goce de estas cuestiones, pero a su vez estas pueden ser atacadas por la misma contribución al ser la misma exorbitante, desproporcionada, el impuesto mal colocado y recaudado.
    La contribución es opuesta a los fines y garantías de la Constitución, son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional.
    Por eso Alberdi asegura que el impuesto más beneficioso es el indirecto ya que es abundante, fácil, libre y voluntario, impersonal, progresista. La contribución indirecta es la más igual en proporción, porque la paga cada uno en la medida de sus goces y consumos; la paga el extranjero lo mismo que el nacional. Es la más segura, pues que descansa en el consumo, necesario a la existencia.

    Novedoso
    Es importante destacar la importancia de las contribuciones por parte de los ciudadanos, para que el país pueda abordar por medio de ellos cuestiones económicas importantes, necesarias para el progreso y mantenimiento del país. Pero que estos no vulneren los derechos de las personas y no afecten su economía personal.

    Preguntas
    ¿El impuesto a las ganancias, afecta derechos del trabajador?
    ¿Existe actualmente un sistema tributario justo?
    ¿Que haría para mejorarlo?

  44. Resumen
    En ésta parte del texto Alberdi se refiere a las contribuciones como medios para formar el Tesoro Nacional. Las contribuciones son el precio con el cual se obtiene el goce de lo que nos dice el preámbulo de la Constitución Nacional, unión nacional, justicia, paz, defensa común, bienestar general y libertad. A su vez también nos dice que éstas garantías pueden ser atacadas por las mismas contribuciones, cuando son exorbitantes, siendo contrarias al aumento del tesoro nacional.
    La Constitución Argentina reconoce dos modos de exigir el pago de las contribuciones, en forma directa o contribuciones extraordinarias, por tiempo determinado y proporciolmente iguales, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del estado lo exijan , e indirecta o contribuciones ordinarias, porque su pago es imperceptible por el contribuyente, ya que lo realiza libre y voluntariamente, a través del precio que paga por los objetos que consume.
    Por último, la Constitución Argentina menciona otros medios de formación del Tesoro Nacional que son los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
    El poder de crear, de manejar y de invertir el tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la elección y cantidad de los gastos, se puede perder la riqueza pública, para evitar que los gobiernos incurran en éstos errores, hay que dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, crear los recursos y votar los gastos públicos, al Poder Legislativo; y recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos, al Poder Ejecutivo.
    Importante o novedoso
    Me resulto de gran importancia lo que dice en el texto Alberdi cuando se refiere a los límites que la Constitución Argentina establece respecto de la creación de recursos, la realización de gastos públicos y la inversión del tesoro nacional, poniendo límites a cualquier abuso que pueda cometer el gobierno, a través de la división de poderes, asignándole al Poder Legislativo la creación de recursos y aprobación de gastos; y al Poder Ejecutivo la recaudación, administración y empleo de esos recursos.
    Preguntas
    ¿Considera que Argentina hace un buen uso de su Tesoro Nacional?
    En su momento el impuesto a las ganancias fue un recurso directo, extraordinario que se perpetuo en el tiempo,¿ esto no es violatorio de la propiedad privada? ¿No debería ser derogado?
    ¿Cree que en la actualidad en Argentina hay una equitativa distribución de los impuestos?

  45. MOHADEB, Nicolas DNI 38.029.062
    RESUMEN
    El Tesoro Nacional es un elemento fundamental del Estado. El mismo se forma, en parte, por las contribuciones que hacen los ciudadanos, las cuales son determinadas por el Poder Legislativo. En este sentido el Estado Nacional debe encontrar un equilibrio en el nivel de contribuciones a fin de maximizar la recaudación. Esto se debe a que a mayor carga contributiva, menor incentivo a los contribuyentes para su cooperación. La división de poderes es un elemento que contribuye al equilibrio en cuanto es el Poder Legislativo el que determina cuánto deberán aportar los contribuyentes, pero a su vez esos aportes serán utilizados por el Poder Ejecutivo, quien tendrá interés en que se logre una mayor recaudación para engrosar las arcas del Tesoro Nacional. Tanto las contribuciones como los empréstitos y los créditos, serán maneras a través de las cuales el Estado Nacional se hará de dinero para solventar sus gastos.
    CONCLUSION
    El correcto uso de los recursos del Estado Nacional es la clave para la prosperidad de un país. En primer término es necesario tener una política monetaria acorde a la situación económica, política y social. En relación a esto, es importante no gastar más de lo que el Estado posee o poseerá. A través de la excesiva emisión de moneda, o tomando créditos que no tiene capacidad para afrontar, los Estados se endeudan por demás, lo que desencadena en poca credibilidad para las inversiones extranjeras, y una posterior pérdida de producción dado el poco crédito que obtendrá el país y la falta de uno de los factores esenciales de la producción.
    1-En un país como la Argentina con excesivos niveles impositivos y un alto índice de evasión, ¿Es posible lograr que los ciudadanos se reinserten en el sistema tributario a través de la disminución de los impuestos?
    2-¿Cómo se logra recuperar la credibilidad de los capitales extranjeros si no se es posible afrontar las deudas ya existentes?
    3-¿Cómo se logra mantener y mejorar el nivel productivo sin necesidad de obtener nuevos créditos, ya que el Tesoro Nacional no está en condiciones de solventar los intereses, y la tasa de interés suele ser por demás elevada dada la poca credibilidad del país?

  46. RESUMEN:
    Dice que la igualdad civil asegura la propiedad de la tierra, elimina posibilidad de contribuciones a ciertas tierras y liberar tributos.
    Su preocupación era en como debería organizarse los recursos que hacen al Tesoro Nacional. La imposición de tributos exorbitantes son contrarios a los efectos de recaudar, ya que se ataca a la propiedad, no se cumple con las obligaciones fiscales y eso produce pobreza en la Nación.
    Alberdi dice que el mayor impuesto es el indirecto, porque cada uno es dueño de pagarla o no.

    LO IMPORTANTE:
    Considera que el crédito es un recurso indispensable al Tesoro Nacional, vuelve a indicar que la importancia de ser confiable para que los prestamistas confíen en el país. Dice también la importancia de la división de poderes, el único que va a poder crear una contribución es el poder legislativo a través de una ley. Describe como se debe crear y manejar el Tesoro Publico. Dice que un gasto excesivo puede dejar a la poblacion en la pobreza.

    PREGUNTAS:
    – Que se debería hacer para que haya un buen manejo del Tesoro Nacional?
    -Es efectivo el actual sistema de división de poderes?
    – Es posible hoy en día eliminar el impuesto a las ganancias?

  47. En los apartados analizados en esta ocasión, Alberdi comienza hablando de las contribuciones y de los mecanismos con los que cuenta el Estado para obtenerlas. Básicamente estos son dos. Contribuciones directas y contribuciones indirectas. Tanto una como otra son admitidas por nuestra Constitución, aunque se muestra inclinada en mayor medida hacia esta última. Alberdi entiende que ha sido acertada la Constitución al inclinarse hacia las contribuciones indirectas ya que entiende que son las más abundantes en producto fiscal. A su vez menciona otras ventajas como ser, que son imperceptibles para el contribuyente, libres y voluntarias, impersonales, progresistas, entre otras tantas, aunque reconoce como desventaja el hecho de que su recaudación y cobranza es costosa. Continúa hablando sobre los empréstitos, viendo en ellos el medio para repartir el peso de las contribuciones entre las generaciones sucesivas, viendo en ellos una verdadera aplicación del principio de igualdad en la repartición de los impuestos. Por ultimo hablará de cómo seria posible evitar que el gobierno incurra en excesos al crear el Tesoro y aplicarlo. Entiende que el mayor freno frente a dichos abusos se ha dado al dividir el poder rentístico en dos poderes independientes. Por un lado, el poder de crear los recursos y fijar los gastos públicos, atribución que le corresponde al Poder Legislativo. Por otro lado, el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, lo cual quedaría en manos del Poder Ejecutivo.

    Me resulta novedoso en esta ocasión como Alberdi concibe al crédito público. Más allá de que no olvida que es un recurso extraordinario, entiende que es positivo acceder a él ya que la situación misma del país en aquel entonces era extraordinaria. Un país que necesitaba de la construcción de caminos, puentes, edificios públicos, distintas obras públicas que demandaban gran cantidad de dinero, por lo que dicho recurso se volvía fundamental. Además entendía que era positivo ya que el impacto, o mejor dicho el peso de la contribución se repartía entre las sucesivas generaciones. Lo cual era razonable, teniendo en cuenta que las obras públicas creadas gracias al crédito público eran en beneficio no sólo de la generación presente, si no también de las futuras, y, no sería justo, que sólo cargaran con el peso de la contribución la generación presente.

    – ¿Por qué cree que las contribuciones son mas capaces de dañar por desproporción y desigualdad que por exorbitancia?
    – ¿Qué opina acerca de los tributos en la actualidad? ¿Realizaría alguna modificación en ellos?
    – ¿Cree usted que el Presupuesto es un remedio eficaz para evitar que el gobierno incurra en excesos o abusos a la hora de administrar el Tesoro de la Nación?

  48. En el presente Capitulo Alberdi habla sobre las contribuciones las cuales según el art 4 de la CN forman parte del tesoro nacional, y que es una herramienta útil para gobernar pero con la experiencia prueban que realmente las contribuciones atacan a la libertad, a la propiedad y la seguridad. Agrega que las contribuciones opuestas a la constitución son contrarias al Tesoro Nacional. Al momento de escoger el método para recaudar las contribuciones podremos diferenciar la recaudación del gobierno por sus agentes directos o las arriendas del gobierno a particulares que lo recaudan por su cuenta. Estos dos métodos son cuestionados, pero se entiende que la recaudación realizada por el gobierno suele ser más barata, aunque para esto necesite un ministro para que presida al despacho de los negocios de la confederación como así lo dispone el art 84 de la CN.
    Alberdi hace mención además a las contribuciones indirectas y directas que son dos medios que se admiten para exigir el pago de la contribución ; caracteriza a las contribuciones indirectas como la más abundante , la más libre y voluntaria , la más cómoda la más progresista y la más segura.
    Menciona además en este capítulo a los empréstitos créditos públicos siendo tenidos los mismos como un recurso destinado para urgencias de la Nación, conforma este mismo el Tesoro de la Nación. La similitud entre un crédito público y un crédito entre particulares es casi inexistente ya que están regidas por las mismas leyes. Lograr nuestro país generar el crédito con respecto otros países nace de la confianza que inspire hacia el resto

    En base a lo importante o novedoso que destaco de los capítulos analizados es que las garantías constitucionales tanto en la ley de rentas y gastos no podrán ejecutarse a medida que el país tenga un sistema regular de hacienda que mínimamente organizando el servicio general y local de la administración pueda tener datos ciertos para así fundar sus gastos

    1 Cree usted que con respecto al crédito público, recobramos la confianza?
    2 Si bien las contribuciones directas o indirectas son medios para exigir el pago de las contribuciones, cree usted que exista algún tipo de contribución ligada a la voluntad de los contribuyentes?
    3 Si entiende que la aplicación de tributos excesivos ocasiona grabes vulneraciones a los derechos de libertad y propiedad el excesivo impuesto al trabajo no constituye entonces una violación a estos derechos?

  49. RESUMEN
    SEGÚN EL ART. 4 DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA LA CONTRIBUCIÓN TIENE COMO FIN FOMENTAR EL TESORO NACIONAL. SIN EMBARGO, CUANDO LAS CONTRIBUCIONES SEAN OPUESTAS A LOS FINES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, SIENDO EXORBITANTES POR EJEMPLO, CON ELLO SE ATACA LA LIBERTAD DE INDUSTRIA Y DE COMERCIO, LA PROPIEDAD, LA RENTA, LA SEGURIDAD, LA IGUALDAD, SIENDO CONTRARIAS AL AUMENTO DEL TESORO NACIONAL. LA CONTRIBUCIÓN SE DEBE ADQUIRIR DEL GASTO PRIVADO DE LOS PARTICULARES, DE LA RENTA, DE LA UTILIDAD DE LOS FONDOS, EL ESTADO DEBE SUBSISTIR DE LA RENTA COLECTIVA DE LOS PARTICULARES Y NO DE SUS FONDOS.
    EN EL CASO DE LA RENTA DE LA TIERRA LA CONTRIBUCIÓN ES IMPONIBLE EN EL ALQUILER, EN LA RENTA DEL TRABAJO EN EL SALARIO Y EN LA RENTA DEL CAPITAL EN EL INTERÉS. LA CONTRIBUCIÓN DIRECTA ES AQUELLA QUE SE EXIGE DE UNA PARTE DE LA RENTA DEL CONTRIBUYENTE Y LA CONTRIBUCIÓN INDIRECTA ES AQUELLA QUE SURGE DE LOS CONSUMOS REALIZADOS CON SU PROPIA RENTA. LAS CONTRIBUCIONES INDIRECTAS ESTÁN ESTABLECIDAS COMO FUENTES ORDINARIAS EN LA CONSTITUCIÓN, MIENTRAS QUE LAS DIRECTAS ESTÁN ESTABLECIDAS COMO EXTRAORDINARIAS, UN USO ORDINARIO DE ÉSTAS ÚLTIMAS QUEDA RESERVADO A LOS TESOROS DE PROVINCIA PARA SOSTENER SUS GOBIERNOS LOCALES, SIEMPRE QUE EL CONGRESO NO SE EXPIDA SOBRE ELLA EN CASOS EXTRAORDINARIOS. LA CONTRIBUCIÓN INDIRECTA ES LA MÁS LIBRE Y VOLUNTARIA, PORQUE CADA UNO ES DUEÑO DE PAGARLA O NO, TAMBIÉN ES IMPERSONAL, YA QUE GRAVITA SOBRE EL PRODUCTO SIN ATENDER A LA PERSONA, ESTAS CONTRIBUCIONES DEBEN SER EXIGIDAS EN EL ÚLTIMO ANILLO DE LA CADENA DE TRANSFORMACIONES. HAY DOS MÉTODOS PARA RECAUDAR LAS CONTRIBUCIONES INDIRECTAS, EL GOBIERNO A TRAVÉS DE SUS EMPLEADOS O LAS ARRIENDA EL GOBIERNO A PARTICULARES, QUE LAS RECAUDAN POR SU CUENTA MEDIANTE EL ADELANTO DE UN IMPUESTO QUE HACEN AL GOBIERNO.
    EL PODER DE CREAR, MANEJAR, Y DE INVERTIR EL TESORO PÚBLICO ES EL RESUMEN DE TODOS LOS PODERES, ESTÁ EL PODER DE CREAR LOS RECURSOS Y DE VOTAR LOS GASTOS PÚBLICOS Y EL PODER DE RECAUDAR, ADMINISTRAR Y EMPLEAR ESOS RECURSOS EN LOS GASTOS DESIGNADOS, EL EJERCICIO DE LA PRIMERA ATRIBUCIÓN ES DELEGADO AL PODER LEGISLATIVO Y EL SEGUNDO AL EJECUTIVO. SOLO EL CONGRESO IMPONE LAS CONTRIBUCIONES DEL ART.4 DE LA CONSTITUCIÓN, CORRESPONDIENDO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA INICIATIVA DE LEYES SOBRE CONTRIBUCIONES. , TAMBIÉN CORRESPONDE AL CONGRESO FIJAR ANUALMENTE EL PRESUPUESTO DE GASTOS. DADA ÉSTA LEY, EL PODER EJECUTIVO NO PUEDE PERCIBIR RECURSO NI EFECTUAR GASTOS QUE NO ESTÉN MENCIONADOS EN ELLA.
    IMPORTANTE
    ME PARECE IMPORTANTE DESTACAR LA IMPORTANCIA QUE LE DAN ALBERDI A LAS CONTRIBUCIONES EXORBITANTES Y COMO EXPLICA QUE ELLO CONDUCE A DISMINUIR EL TESORO NACIONAL. EN LA ACTUALIDAD SE DAN ÉSTOS HECHOS MUY A MENUDO, SOBRE TODO CON RESPECTO A LA DOBLE IMPOSICIÓN Y EL DERECHO DE PROPIEDAD SE VE VULNERADO CONSTANTEMENTE. NO SOLO ESO, SINO QUE SE LLEGAN A IMPUGNAR DICHAS NORMAS INCONSTITUCIONALES PERO, DEBIDO A LA GRAN INEFICIENCIA DEL PODER JUDICIAL, SON JUICIOS QUE TARDAN AÑOS, GENERANDO UN GRAN COSTO, Y DONDE SIEMPRE, YA SEA QUE EL IMPUESTO SEA VÁLIDO O NO, DEBE ABONARSE DE ANTE MANO Y LUEGO PROCEDER A SU IMPUGNACIÓN.
    PREGUNTAS
    1- ¿QUÉ OPINA ACERCA DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA?
    2- ¿CREE QUE EN LA ACTUALIDAD LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS REALMENTE SE DESTINAN AL GASTO PÚBLICO?
    3- ¿QUÉ OPINA SOBRE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS?

  50. Tercera parte.
    Cap. 4. V. VI. Cap. 5
    En la doctrina económica de la Constitución argentina, la abundancia de la renta pública depende del respeto asegurado a los derechos naturales del hombre, en el empleo de sus facultades destinadas a producir los medios de satisfacer las necesidades de su ser. Esos derechos, en que reposa el sistema rentístico, el plan de hacienda o de finanzas, que es parte accesoria del sistema económico del país, son la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones prácticas con la producción, distribución y consumo de las riquezas.
    La Constitución quiere que la ley fiscal o rentística respete y proteja esos derechos, lejos de atacarlos.
    Según el art. 4 de la Constitución argentina, la contribución es para formar el Tesoro nacional; el Tesoro, como medio de ejecución, es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la Constitución; la Constitución, como dice su preámbulo, es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. La contribución es, según esto, el precio con que se obtiene el goce de estas cosas; luego su erogación forma el gasto más precioso del hombre en sociedad.
    Pero la experiencia prueba que esos fines pueden ser atacados por la misma contribución establecida para servidos. Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, que según ella tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general. – Por esta regla, bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional: regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo.
    Importante
    La contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco. El que gasta de su principal para vivir, camina a la pobreza: es preciso vivir de las ganancias; y para tener ganancias, es preciso hacer trabajar los fondos que las producen.
    Repartir las contribuciones entre todos los agentes y fuentes de renta, es realizar la base constitucional del impuesto, contenida en el artículo 16, por la cual -«la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas».
    ¿Qué opina del impuesto a las ganancias?
    ¿Considera que el Presupuesto Nacional es eficaz para controlar la administración del tesoro nacional?
    En la Argentina actual, la distribución impositiva ¿es equitativa y proporcional?

  51. CAPITULO IV, SECCIÓN V Y VI; Y CAPÍTULO V

    A partir de la lectura de los capítulos y secciones señalados anteriormente, Alberdi resalta el desamparo de cada garantía o propósito de progreso constitucional frente a la contribución desmedida.
    Los valuartes sobre los que Alberdi pensó fundar nuestra Constitución se ven atacados de diferentes maneras. La libertad se ve limitada y en ocasiones prohibida por un impuesto excesivo; la propiedad elevando la contribución mucho más allá de la renta; la igualdad, reflejado en los ingresos que pueden percibir los que menos tienen y posteriormente en su consumo y goce personal; la seguridad, corriendo el riesgo de que los habitantes se pasen a la informalidad y al engaño.
    Sostiene Alberdi que jamás debera aplicarse la contribución a otra cosa que no sea la renta del particular, de la utilidad de sus fondos: la contribución debe ser entendida como gasto público, de otra manera se atacaría a los particulares, quienes son los formadores de la riqueza de la Nación, de la cual el fisco trabaja.
    El Estado deberá tener presente y respetar la ley natural de la riqueza, ésto es, que deberá subsistir de la renta colectivo sin tocar los fondos de los particulares.
    El consumo de los particulares es producido dentro del país y en el exterior,en este último caso, deberá intercambiar sus productos nacionales para poder pagar aquellos que vienen del exterior, y que lo hacen vivir de una manera más civilizada. La cercanía al pueblo es una gran ventaja para el intercambio ya que es la forma más directa de importar y exportar. Sin embargo con la prohibición de las aduanas de provincia, el intercambio con el exterior abarca toda la extensión del país.
    Un agente importante a la hora de exportar e improtar es el ferrocarril, que contribuyen tanto a la expansión y explotación de la economía del país, como al transporte de los productos del intercambio.
    Para Alberdi la aduana es un legado que ha dejado el tiempo y que produce males inevitables a la Republica.

    LO IMPORTANTE

    1-Un impuesto o contribución excesiva, sólo genera enemigos a la República, alejamiento de las poblaciones, y un constante ataque a los valores proclamados por la Constitución.
    2- El que gastase de sus fondos correrá el riesgo de caer en pobreza, se debe vivir de las ganancias, será tarea del Estado establecer contribuciones nobles para enriquecer la Nación.
    3- Deberá estar prohibida la aduana interna para que quienes no se encuentran cercanos al puerta puedan realizar el intercambio con el extranjero.

    PREGUNTAS

    ¿UNA CONTRIBUCIÓN EXCESIVA FOMENTA AL INFORMALIDAD?¿DE QUE MANERA?
    ¿COMO FOMENTAR EL POBLAMIENTO DE ZONAS ALEJADAS DEL PUERTO PRINCIPAL?
    ¿LOS IMPUESTOS ACTUALES CUADRAN EN LA DESCRIPCIÓN QUE HACE ALBERDI? EXPLIQUE.

  52. Resmen:
    Alberdi hace un análisis sobre los gastos publicos, su determinación y origen de fondo para ser efectuados. Es decir, las contribuciones a las que se ve comprometida y obligada la población para llevarlos a cabo.
    El autor afirma que una gran forma de atentar contra la riqueza del Tesoro es atentar contra la propiedad privada. Por lo tanto, no debe existir ningun tipo de abuso o exceso por parte del gobierno en imponer exorbitantes contribuciones ya que termina atentando contra su propia riqueza.
    Comenta que a través del articulo 4, «Al Congreso pertenece el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación.» Paralelamente en su art 64 «Corresponde al Congreso… fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Confederación, y aprobar o desechar la cuenta de inversión».
    Afirma que para la situación de Argentina en ese momento, en su génsis de desarrollo, resultaba muy difícil establecer un cálculo para determinar los numeros y formas de organizacion que iban a ser requeridos para llevar adelante el país. Pero tambien, que «tampoco deben olvidar, que el orden, que no es más que la libertad considerada bajo cierto aspecto, puede ser comprometido y atacado por escrúpulos hipócritas o por preocupaciones en la sanción de la ley de gastos.»
    Importante:
    Lo que puede resaltar de este apartado es el reflejo de lo que preveia Alberdi en relación a la situación de hoy en Argentina. Notar la poca o corta conciencia de parte de los gobiernos en relación al gasto publico y la mala administración de crear estos recursos y como lleva esto a una situación notablemente crítica al país, económica y socialmente.
    Preguntas:
    – Cree que haya un punto límite debido a la falta de fondos que haga muy dificil repuntar la economía del pais?
    – De que forma cambiaría la forma establecida por el gobierno de hoy en relación a la recaudación de los impuestos?
    – Cree que el impuesto a las ganancias es una forma equitativa de recaudación?

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