Petróleo, subsuelo y pueblos originarios

Surgió ahora un debate acerca de la definición de políticas sobre el petróleo en relación a una iniciativa impulsada por el presidente de YPF, Miguel Galuccio, que implica darle mayor control al estado nacional sobre el recurso petrolero: http://www.lanacion.com.ar/1686477-malestar-por-el-plan-oficial-para-limitar-el-control-provincial-del-petroleo

Las provincias estarían resistiendo este avance sobre lo que entienden es un recurso que les pertenece. Esto, obviamente, plantea una discusión sobre el derecho de propiedad.

Petróleo

Un funcionario de la provincia de Neuquén es citado afirmando que “»Neuquén detenta, como todas las provincias, el dominio del gas, el petróleo y el agua.”. Es decir, la Constitución otorga el derecho de propiedad a las provincias. Pero luego, resulta que ese derecho de propiedad es relativo. Comenta el senador Fernando “Pino” Solanas: «Vamos de un error a otro. Desde que el dominio quedó en manos de las provincias en 1994 y la política energética es potestad del gobierno nacional tenemos una fractura».

Es decir, que el derecho de propiedad es limitado, ya que las provincias son “propietarias” y pueden otorgar concesiones para la explotación del recurso, pero luego cuestiones tales como el precio del recurso es una decisión del gobierno nacional. Esto significa que las provincias, no “poseen” el recurso en tanto no pueden ejercer uno de sus componentes básicos que es el uso y disposición, no pueden decidir a qué precio ofrecen el recurso. Esa “fractura” que señala Solanas es claramente un problema, ya que divide el derecho de propiedad entre dos “propietarios”, lo cual genera el conflicto que la noticia analiza.

Existen distintas alternativas en cuanto a la definición de la propiedad sobre recursos tales como el petróleo o el gas. Guillermo Yeatts ha estudiado la asignación de derechos de propiedad sobre estos recursos en América Latina: http://www.guillermoyeatts.com.ar/libros_robo_subsuelo.htm

Para considerar las opciones posibles, tengamos en cuenta las siguientes:

  1. El subsuelo podría ser propiedad del dueño de la superficie. Esto ocurre en algunos estados en Estados Unidos. Genera un fuerte incentivo a que el propietario de la superficie explore, o permita a otros explorar, ya que si se encuentra el recurso recibe una poderosa recompensa.
  2. El recurso podría ser propiedad de quien lo descubra primero. Esto significa que no es ya el “superficiario” sino quien llegue primero al recurso. La alternativa 1., es producto de una tecnología de perforación en la que se perfora verticalmente hasta llegar al yacimiento, y por ello es clave el acceso desde la propiedad de quien posee la superficie. Pero ahora, se puede perforar tanto vertical como horizontalmente. Es decir, puedo perforar en mi propiedad, pero luego avanzar hacia los costados lo que sea necesario. Entonces, ya no importa tanto quien sea el dueño de la superficie sino quien llega primero al yacimiento descubierto.
  3. El recurso puede ser propiedad del estado local, provincial o nacional.

En este sentido, parece ser un error que, como dice Solanas, el “dominio” quede en unos y la “política” quede en otras manos. Un estado provincial puede tener la propiedad, pero si luego la establecen las condiciones de venta y el precio entonces su dominio es más que limitado

Es necesario que se unifique el derecho de propiedad. La propuesta actual avanza hacia una mayor división entre “dominio” y “política”. Seguramente hasta preferirían que ambas estuvieran en manos del estado nacional, pero bien podría ser al revés, que ambas estuvieran en manos de los propietarios, en este caso, los gobiernos provinciales.

Por supuesto, creo que mayor sería el incentivo a producir si ambos estuvieran en manos del superficiario o del primer ocupante, pero la propiedad estatal del subsuelo, heredada en la colonia de la propiedad que el rey tenía de sus dominios parece lo único que puede considerarse. Sin embargo, sería de gran beneficio para los ahora llamados “pueblos originarios”, ya que serían propietarios de esos recursos y verían los beneficios de explotarlos. En el esquema actual, lo peor que le puede pasar a una comunidad de estas es que se descubra petróleo o gas, porque es apropiado por el estado provincial, asignado en concesiones y vaya a saber si vuelve algo de las regalías que se cobran. Ante esa circunstancia, no extraña que se opongan a todo desarrollo, también de minería, pero habría que ver si pensarían lo mismo en caso de ser propietarios.

 

 

 

 

 

9 pensamientos en “Petróleo, subsuelo y pueblos originarios

  1. Creo que el problema del detecho de propiedad de los recursos refleja en general la deciete regulacion que tuene en nuestro oais todo el derecho de propiedad y que ello es una e las causas que contribuyen a las tantas crisis economicas a las que nis vemos simetidos ciclucamente. Un derecho de propiedad limitado como en este casi impide administrar con libertad y cin eficiencia los recursos propios, obstaculiza la posibilidad de inversion y la realuzacion de contratos en general. Se hace imorescindible una duscusion sobre el derecho de propjedad como instituto en general pata adaptarlo a la posibilidades negociales y contractuales que la normativa vigente no prevee, en orden a estucturar un derecho que otorgue mayor libertad a la disposicion de los bienes

  2. Sin dudas la discusion referida al derecho de propiedad de los recursos naturales detentaria nuevos horizontes si fueran incorporados los pueblos originarios en tanto propietarios especiales de los mismos, dado que su «propiedad» incluso preexiste a la existencia de las provincias que supuestamente son las que poseen el dominio originario de dichos recursos. Creo que tal cambio de paradigma representa no solo cierta retribucion histórica, sino ademas permitiría que participen activamente las comunidades en la toma de decisiones, las cuales hoy en dia solo se ven compitiendo por los mismos recursos -suelo y agua por ejemplo- con los emprendimientos petroleros o mineros. El reconocimiento de estas comunidades en tanto propietarios «preferentes» de los recursos daria lugar a un explotacion mas racional y no conflictiva de los mismos.

  3. Respecto al derecho de propiedad sobre los recursos naturales que trata el articulo, creo que debe existir un derecho de co propiedad entre el «superficiario» y el Estado/Provincia , ya que de esta forma seria un incentivo para el propietario originario y para el Estado que quiere explotar ese suelo, dándole beneficios de tipo monetario al superficiario que colabora compartiendo el dominio de su suelo con el desarrollo económico y estructural del país en donde habita.
    Esto se adaptaría a propietarios de pueblos originarios, como se menciona en el texto, como al resto de ciudadanos que vivan en un suelo para explotar.

  4. estado, provincia, comunidad, etc…¿no pertenecemos todos a la Republica Argentina?…creo que esta discusion no nos lleva a nada..ya que siempre estos recursos terminan quedando en manos de extranjeros, el ejemplo mas cercano es el de chevron. Este es un recurso que pertenece a todos los ciudadanos que conformamos el estado Argentino, pero no se porq nunca obtenemos beneficos de esto sino que cada vez pagamos mas caros los derivados del petroleo…los q se benefician siempre son los mismos..no hace falta nombrarlos…con acuerdos extraños con empresas que fueron denunciadas en otras partes del mundo por contaminacion. Me parece que seria importante reconocer a esos pueblos originarios como propietarios de una parte de las ganancias de esos recursos..pero a nadie le conviene…sino que los sacan directamente de sus tierras sin darles nada a cambio…

  5. El derecho de propiedad en estos casos nunca va a ser definido. Sin dudas el «estado» va a querer apropiarse de los recursos naturales. Es un claro ejemplo como el «estado nacional» a apoderó de las facultades de los «estados provinciales». En fin el mismo «estado» es una masa que busca poder y riqueza; y como tal, nunca va a definir el derecho de propiedad por una simple cuestión de conveniencia. Si mañana se promulgase una ley en donde se dijera que los pueblos originarios son los dueños de los recursos naturales el estado ovbiamente perderia toda posibilidad de ser dueño de ellos y de manejar contratos millonarios con empresas petroleras o como lo conocemos «conseciones».
    A mi consideración sin dudas el verdadero propietario es quien descubre el recurso ya que es él mismo el que impulsa la exploración y un gasto.

  6. Me parece que el problema principal consiste en determinar si ese derecho de propiedad le pertenece al Estado Nacional o a las Provincias. Claramente los denominados Pueblos Originarios no poseen las herramientas tecnológicas adecuadas para realizar una explotación eficiente de un recurso natural como el que estamos mencionando. Y por otra parte, dicho recurso debe ser de utilidad pública, ya que no solamente debería beneficiar a las personas que ocupan ese terreno, sino a todo el Territorio de la Nación.

    Es una discusión completamente invadida por ideales políticos, que lejos de tener un criterio objetivo -por parte de las personalidades públicas que lo discuten- se encuentra claramente vinculada a ideales e intereses particulares.

    En mi opinión la respuesta debería salir del texto constitucional, con una interpretación acorde a las necesidades de las Provincias -de acuerdo a su nivel de riqueza y demás recursos disponibles-; y al bienestar de la Nación en su conjunto -que deberá consumir dicho recurso en cada región del Estado-.

    Saludos.-

  7. El derecho de propiedad privada es uno de los derechos fundamentales, que debe ser garantizado, es decir, no solo debe estar enunciado como derecho sino que debe garantizarse su pleno goce y ejercicio. Aquí, a mi entender, se plantea la duda de si un recurso natural como el petróleo es susceptible de ser objeto de propiedad privada. Pareciera ser que no, desde el momento que todo descubrimiento pertenece al descubridor y aquí sucede lo opuesto. El hecho de que la propiedad del recurso le pertenezca a la provincia, indistintamente de quien sea el que haya invertido en la perforación, excavación y descubrimiento del yacimiento pone de resalto el carácter franqueable que posee dicho derecho. De ningún modo debe ser entendido como un derecho relativo, casos como estos no deben suceder.

  8. Tengo entendido que el disparador de la disputa por los recursos de la provincia de Neuquén, fue un movimiento del gobernador de esa provincia, que provoco a YPF, al impulsar un proyecto de ley provincial para que, una vez finalizadas las concesiones, vuelvan a la jurisdicción de su empresa provincial.
    El problema central es que no hay en el país una política energética establecida. Más allá del dominio, que debe ser de las provincias, esta debe estar determinada para evitar abusos y especulaciones de los gobiernos y poderosos de turno.
    La propiedad y el control de los recursos son provinciales, así lo establece nuestra Constitución nacional.

  9. La Constitución reconoce el derecho de propiedad en las provincias, pero en la práctica no es tan así. Del texto surge que el derecho de propiedad es limitado, entonces, de alguna manera no posee el recurso en uso y disposición. Creo que el Estado Nacional debe reglamentar el ejercicio y explotación, en beneficio de la salud, la moral y el orden público – como poder de policía restringido – resguardando así el interés económico de la colectividad.

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