Populismo: el ‘tipo de cambio’ es una variable macroeconómica, no el resultado de intercambios de propiedad

Décadas de pensamiento populista y mercantilista han generado visiones que aún hoy se encuentran en cualquier lugar o medio, y pasan como ideas comunes o lógicas sin que nadie las cuestione. En el caso argentino, tal vez sea el tipo de cambio el que concentre la mayor cantidad. He aquí un ejemplo. Dice La Nación en una nota de Javier Blanco titulada “Tras el salto del fin del cepo, el dólar subió en el año la mitad que la inflación” al referirse al problema de revaluación de la moneda local que genera el ingreso de dólares por endeudamiento público:

“Para tratar de evitar estos efectos el BCRA tiene previsto avanzar en una nueva serie de flexibilizaciones para dosificar la oferta de divisas. Por caso, en la última reunión de directorio del año, la entidad eliminó la exigencia de ingresar al país las divisas que se obtienen por exportaciones de servicios, sólo la mantiene, con plazos laxos, para los que exportan bienes. Además, evalúa la posibilidad de elevar de 2500 a 5000 o 10.000 dólares, el tope que rige por mes para la compra de divisas en efectivo, además que tiene en estudio un mecanismo para que puedan cancelarse mediante transacciones electrónicas las operaciones inmobiliarias, que suelen pactarse en divisas.”

La nota describe bien el fenómeno y no podemos acusar a las autoridades del Banco Central de sustentar esas ideas populistas antes mencionadas, pero quiero llamar la atención a que tanto en un caso como en el otro, el tema es analizado desde la perspectiva de que el “tipo de cambio” es una variable macroeconómica (que lo es) principalmente, y ninguna mención se realiza a que el tipo de cambio es el resultado de contratos realizados entre partes, por los cuales se transfiere una divisa por otra. Es decir, como en todo contrato, se intercambian derechos de propiedad.

Tal vez nunca, nadie, haya cuestionado porqué el Banco Central tiene que tener el poder de obligar a un propietario de, digamos dólares, a traerlos y entregárselos a esa institución, en lugar de decidir sobre su propiedad como todos pensamos que deberíamos poder decidir con las cosas que nos pertenecen. Veamos esto más fácil: un productor ha invertido, ha trabajado, y ahora tiene una cierta cantidad de, digamos, aceite de oliva en la provincia de San Juan. Si se lo vende a alguien en Rosario y recibe pesos no pasa nada, no tiene mayores restricciones salvo los impuestos y regulaciones existentes. Incluso puede recibir ese pago del rosarino en dólares. Pero si le vende a un uruguayo entonces los dólares que le paguen tienen que pasar por el Banco Central en algún momento. Está obligado a traerlos. ¿Por qué? Si es “su” propiedad, como antes era el aceite de oliva, ahora son esos billetes. ¿Acaso estaba antes obligado a hacer algo con el aceite de oliva? Podría haberlo tirado en la zanja y “estaba en su derecho” aunque no muy cuerdo.

Por supuesto que está muy bien esta noticia arriba comentada por la que las exportaciones de servicios no tienen ahora esa exigencia y es de esperar que desaparezca pronto la misma sobre los bienes, pero el punto que quiero enfatizar aquí es que el Banco Central, o los políticos, los analistas o los jueces, parecen nunca cuestionarse que ese “poder” que posee la entidad sea violatorio del derecho de propiedad de quienes produjeron esos bienes, o servicios. Ni tampoco la justicia parece considerar que eso sea violatorio de este artículo, supuestamente vigente, de la Constitución Nacional:

“Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.”

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