Se habla de economía «real» (bienes). ¿Y el resto qué es, irreal? Alberdi contesta: el comercio es producción

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en “Sistema Económico y Rentístico”. Algunos periodistas, y economistas, hablan a veces de la “economía real”, supuestamente la producción de bienes físicos. ¿El resto qué sería? ¿Irreal? Ya es raro plantear esta diferencia en la economía moderna donde el contenido digital de los bienes es cada vez mayor y los servicios forman la mayor parte de la creación de valor. Para Alberdi, el “comercio” era “producción”.

“¿Hay una producción que pueda llamarse comercial? ¿El comercio produce, en el sentido que esta palabra tiene en la economía política? – Hoy no hay un solo economista que no dé una solución afirmativa a esta cuestión.

Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencia (el hombre no tiene semejante facultad), sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. – En este sentido el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Un quintal de cobre de Coquimbo tiene más valor en un almacén de Liverpool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país en que no era necesario al país en que puede ser más útil.

El comercio es un medio de civilización, sobre todo para nuestro continente, además que de enriquecimiento; pero es bajo este último aspecto como aquí le tomaremos.

Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como ésta; y por ello, si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.

Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, ha dicho terminantemente su artículo 14.

Y para que la libertad de navegación y comercio, dec1arada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedor as de la libertad de comercio y de navegación.

El derecho de comerciar y de navegar, admitido como principio, ha sido y podía ser atacado por excepciones que excluyesen de su ejercicio a los extranjeros. Nuestra legislación de Indias era un dechado de ese sistema, que continuaba coexistiendo con la República. – Para no quitar al comercio sus brazos más expertos y capaces, el art. 20 de la Constitución ha dado a los extranjeros el derecho de comerciar y navegar, en igual grado que a los naturales. Los extranjeros, ha dicho, gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprar los y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto, etc.

El derecho de navegar y comerciar había sido y podía ser anulado por restricciones excepcionales puestas a la libertad de salir y de entrar, de permanecer y de circular en el territorio, que no es más que un accesorio importantísimo de la libertad comercial. La Constitución hace imposible este abuso, consagrando por su artículo 14 el derecho en favor de todos los habitantes de la Confederación de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

El derecho de comerciar y navegar, establecido como principio fundamental, podía ser anulado por exclusiones de banderas en la navegación de nuestros ríos interiores y costas marítimas. Para que la navegación interior tenga un sentido real y una existencia verdadera, el art. 26 de la Constitución ha declarado que la navegación de los ríos interiores de la Confederación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad municipala .

El comercio, la navegación, la circulación interiores, declarados libres por principio de derecho constitucional, podían ser y habían sido atacados durante la revolución republicana, por reglamentos provinciales que establecían contribuciones de aduanas interiores. La Constitución de mayo ha querido hacer imposible esta mistificación de libertad comercial, declarando cuatro veces por falta de una, que el comercio y la navegación interior no pueden ser gravados con ningún género de imposición. Los artículos 9, 10, 11 Y 12 de la Constitución son cuatro versiones de un mismo precepto de libertad comercial.”

14 pensamientos en “Se habla de economía «real» (bienes). ¿Y el resto qué es, irreal? Alberdi contesta: el comercio es producción

  1. Guía de discusión N°3: (Art. 2, 3 y 4)
    Santamaría Samanta

    Síntesis:

    En el primer artículo plantea la necesidad de adaptar los principios, reglamentos, leyes agrarias y estatutos rurales teniendo en cuenta intereses agrícolas de cualquier género según la mente de la Constitución moderna como forma imperiosa de organizar la libertad.
    En el segundo artículo hace referencia al comercio y menciona el derecho público y fundamental de todos los habitantes (naturales y extranjeros) de ejercer el comercio y la navegación, con total libertad de circulación y sin exclusión de bandera.
    Además, prohíbe gravámenes de imposición, salvo las aduanas nacionales que se regirán por las tarifas que el Congreso sancione, y destaca la importancia de los tratados como remedio internacional para afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras.
    Finalmente, menciona en el último artículo las disposiciones que se refieren a la industria fabril, donde la Constitución determina los únicos medios de intervención estatal en la creación y fomento de la industria (educación, instrucción, estímulos y propiedad de los inventos, libertad de industria y comercio, y abstención de leyes prohibitivas derogando las existentes).

    Aspecto novedoso:

    Si ya están claros los medios de intervención y los fines de las leyes protectoras cómo es posible que muchas veces las restricciones y prohibiciones ataquen los principios constitucionales que no pueden ser alterados, cuando la única protección que la ley puede dar es la libertad, ya que es la que garantiza a todas la industrias el modo más amplio y leal de producción. Si corresponde al Congreso proveer lo conducente a la prosperidad y el bien estar del país, por qué aún no podemos despojarnos de las leyes coloniales que conservan su poderío en los hechos. Es increíble como Alberdi destacaba la necesidad y el deber legislativo de promover la reforma de una legislación en todos sus ramos, y aún hoy muchas veces se ve vulnerado en su ejercicio por la intervención del Estado mediante decretos restrictivos.

    Preguntas:

    1. ¿Cómo organizaría hoy en día un nuevo régimen para la agricultura según la mente de una Constitución moderna que facilite el alcance de los recursos y manantiales de riqueza que presenta nuestra tierra?
    2. ¿Cómo aconsejaría evitar los errores de la analogía superficial o mala interpretación en que puede incurrir el legislador?
    3. Reconocemos en la industria, el más rico afluente en la producción de la riqueza. ¿Qué trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados consideraría más peligrosas en la actualidad?

  2. 1) Haciendo un resumen de las ideas de Alberdi puedo mencionar que:
    a) Realiza un paralelismo entre las disposiciones del antiguo régimen colonialista, y el nuevo régimen constitucional, acerca de las garantías que se deben otorgar en relación con los distintas industrias (comercio, agricultura y fabril), entendiendo necesario un mayor proteccionismo por parte de la letra constitucional para aquellas formas de producción más oprimidas y desatendidas en el pasado, como fueron el comercio y la industria fabril, dejando a la agricultura a la deriva de la libertad y de un intervencionismo reglamentario y legislativo leve (meramente en caso de existir alguna traba u obstáculo) por ser la única industria permitida en el pasado.
    b) Afirma la necesidad imperiosa, de tomar en cuenta al comercio como medio de producción y riqueza, de que reciba libertades auxiliares al principio fundamental de “comerciar y navegar libremente”, aun para los individuos provenientes de paises extranjeros.
    c)Determina a la educación e instrucción como únicos medios de intervención por parte del Estado en todo el proceso de desarrollo de la industria fabril (llevada a cabo en las escuelas públicas o privadas y las realizadas por acción de trabajadores extranjeros ya formados en países fabriles) brindando para ello una serie de libertades vinculadas con la enseñanza y aprendizaje, y el fomento a la inmigración europea (siguiendo la logica de toda su obra con respecto al apoyo a los inmigrantes, entendiendolos como el motor de produccion del futuro del pais).

    2) Resulta novedoso y destacable, la facilidad de Alberdi en lo que respecta a la visualización de la gran cantidad de recursos de nuestro país (no solo los provenientes de la tierra) y a su posterior maximización, ya que, no aplico a cada una de las distintas industrias una misma solución genérica, sino que pudo ver las necesidades de cada una de ellas, asignándole mayores o menores libertades, mayor o menor intervencionismo según sus carencias. En nuestra actualidad, opino que no se realiza una distribución de fuerzas para el desarrollo de cada uno de los sectores de producción de acuerdo a sus necesidades como realizo Alberdi, y no se valora la gran disponibilidad de recursos que poseemos como país, desaprovechando una posibilidad de aumentar nuestros ingresos.
    3)
    ¿Usted piensa que la mejor manera para el desarrollo del sector agrícola es la no intervención reglamentaria y legislativa?
    ¿Usted pensaría en la actualidad, que es al comercio lo que mayores garantías y libertades se le debe brindar?
    ¿Usted que piensa acerca de los índices bajos de calidad educativa de nuestro país en la actualidad y como perjudica eso a la industria?

  3. Resumen:
    En cuanto a la producción Agrícola, destaca Alberdi, que la agricultura es la industria por excelencia para la República por la aptitud de sus tierras. Habiendo sido la única industria permitida bajo el antiguo régimen, no se la ha tenido que “emancipar” de las trabas del antiguo comercio. La única intervención que puede ejercer la ley es la de desembarazar de toda traba. En cuanto a la producción Comercial, remarca, que ninguna de nuestras fuentes de riqueza se hallaba tan cegada como esta y por ello, es la que mas libertades ha recibido de la Constitución; ella fue la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial. Y para destruir dicha obra, se ha convertido en derecho público y fundamental, el ejercer el comercio y la navegación; y para que dicha libertad no corra riesgo de verse derogada por reglamentos, se sancionaron expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedoras de estas dos. La Constitución ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir. Y en cuanto a la industria fabril, la Constitución ha determinado los únicos medios de intervención en dicha creación y fomento, donde las leyes protectoras, los privilegios y las recompensas de estímulo, son otros medios para fomentar dicha industria, pero primero fijándose en los fines que por esos medios se pretende alcanzar.

    Novedoso:
    Teniendo en cuenta las garantías protectoras de cada género de producción en particular, y el entramado de mecanismos para no menoscabar dicha Libertad conseguida, me resulto asombroso la riqueza del artículo 28 de nuestra Carta Magna, donde la garantía de irrevocabilidad de los principios, derechos y garantías no pueden ser alterados, dejando en claro el pasado dejado atrás.
    Por otro lado, en cuanto a la industria fabril, es interesante como Alberdi explica la solución que contiene la Constitución ante las políticas de prohibiciones y exclusiones que nos imponía el antiguo régimen colonial. Específicamente, él señala que el principal medio que tiene el Estado para fomentar dicha industria no es, ni más ni menos, que gastar una parte del Tesoro Público en enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita y la eficaz inmigración de clases laboriosas e inteligentes en el trabajo, recordando que poseíamos una nulidad absoluta en esta materia.

    Preguntas que le haría al autor:
    1) ¿Toda la riqueza incomparable que presenta nuestra tierra, es explotada efectivamente a través del régimen de “dejar hacer, de no estorbar”? ¿No implica una utopía, dada su extensión?
    2) Teniendo en cuenta en palabras de Alberdi, que el comercio contribuye a la producción el mismo grado que la agricultura y las máquinas ¿podemos decir lo mismo en este contexto actual?
    3) La inmigración de clases laboriosas e inteligentes en el trabajo, ¿la debemos seguir viendo como el medio más urgente y eficaz para fomentar la industria fabril en nuestros días?

  4. En estos artículos que completan el capítulo I, Alberdi profundiza en la importancia del modelo económico de la Constitución Nacional para cada modo de producción.
    Comprendida la producción agrícola en sentido amplio, esta comparte tácitamente los principios y garantías estipulados para los otros modos de producción. Considera que debe derogarse la normativa preexistente que no esté en armonía con el texto fundacional en este sentido.
    Valora la actividad comercial como fuente legítima de enriquecimiento, de carácter productivo y vulnerable a la versatilidad de la gestión pública, por ende justifica una protección más robusta de la constitución para el rubro.
    Respecto a lo fabril detalla los medios establecidos para su desarrollo, que consisten en medidas pro activas y no inhibitorias. Estos medios para no ser mal aplicados deben tener una coherencia con las finalidades, y en la explicación de estas quedan expuestas junto a su contexto de época cuestiones que acucian en la actualidad.
    Lo novedoso es encontrar una idea acerca de la importancia de los tratados internacionales como solución a los vaivenes en la política y la gestión pública; teniendo en cuenta la convulsión social del momento, hilvanar un sistema político federal, con un sistema económico liberal más afín con el unitarismo, no fue poca tarea. Abogar por el cese de privilegios y, convenir la importancia del uso de recursos del estado para la educación, parecería una idea casi romántica en ese momento. Sumamente interesante este fragmento del libro.
    Las preguntas serían:
    ¿Cuáles podrían ser las estrategias para captar saber especializado en un mundo globalizado donde es tan fácil la migración de las élites del conocimiento a países con mejores estándares de vida?
    ¿Considera que los estímulos de los que habla pueden ser utilizados a tal fin?
    ¿De ser así, debería comenzar este estímulo por la educación básica?

  5. Resumen:
    Para la Republica Argentina la industria por excelencia es la agricultura, pero se observa que siendo el principal motor de producción, no ha tenido especiales garantías constitucionales como si lo ha teñido industria comercial. En este caso, frente a la ausencia de las mismas, todo se reduce a la no intervención del legislador y que su accionar solo sea para quitar trabas que impidan el avance de la misma. Así como el comercio recibió tantas libertades; el derecho de navegar, de circular libremente también la tienen, elementos que sin dudas han sido de gran aporte para la producción.
    Lo novedoso:
    Lo interesante es la escasez de la industria fabril. Como nos situamos a la hora de intentar crear esa industria y como la falta de educación sobre el tema, la falta de estímulos así también como la ausencia de instrucción conllevan a que exista una economía básica y que no tenga a esos individuos que busquen y se interesen en la materia.
    Debiendo ser el Estado el gran impulsor para que desde la educación se enseñen esos valores para que los individuos honren el trabajo, para labrar la tierra y así contribuir al avance de la economía.
    Preguntas al autor:
    – Si la intención es que no nazcan nuevas leyes y que las ya existentes no desaparezcan, cómo es posible legislar frente a los nuevos cambios de la sociedad?
    – Cuáles serían métodos eficaces para que el Estado promulgue en los individuos el espíritu, para que estos mediante el trabajo, contribuyan al avance de la producción?
    – Qué soluciones considera para estimular la producción de un país donde su base es agrícola, pero a la vez no existe mano de obra?

  6. Eugenio Recalde:Analisis de J.B Alberdi.Nº 3
    En esta primera parte analiza todas las garantías protectoras de los varios modos de producción,que se encuentra en nuestra C.N.,desde el art.17,propiedad intelectual,59 educación desde el oficio hasta la universitaria,donde el Estado debe invertir para su mejor provecho.
    En esta segunda parte analiza lo que el entiende por producción contrariando a los economistas,y hace su propio análisis,y por que el comercio cuenta con el mayor proteccionismo en nuestra constitución ya que en la época de la colonia española se la mantenía llena de trabas y no como debería ser libre sin ni un tipo de impedimento por parte del Estado
    Para garantizar todo estas libertades expresadas en nuestra C.N,navegación,libre comercio,la educación de oficios,la migración de mano de obra,nuevas tecnologías y la libre intervención para beneficio de la República y para que los gobiernos de turnos no puedan separase de estas premisa concuerda que el Estado debe ,firmar tratados con otras potencias para lograr así el respeto de esta constitución para el futuro y que esos tratados esta en igual de condiciones que la C.N.
    Lo mas novedoso de su pensamiento es la claridad con la que cuenta para establecer la protección que debe tener ,el comercio tanto interno como el externo,la capacitación de la mano de obra para ser eficaz y la producción de bienes para el consumo y su correspondiente valor.
    ¿Que opinión le merece las trabas arancelarias para la exportación?
    ¿Que opinión tiene sobre la falta de mano de obra ,especializado en la actualidad y como podría mejorar esta situación’?
    ¿Que mejoraría en la actualidad con respecto a la educación, que tenemos y si considera que esta a la, altura de las circunstancias?

  7. RESUMEN de la Primera Parte, Capítulo Primero, Capítulo Segundo (Artículo II, III y IV)
    Tanto la producción agrícola como el comercio y la industria fabril deben estar protegidos por los principios y garantías que establece la Constitución. En estos pasajes que analizamos, el autor hace hincapié en la importancia del sistema liberal que defiende la Constitución y que implica la no intervención reglamentaria y legislativa por parte del Estado en perjuicio del desarrollo de estas actividades y el crecimiento de la riqueza argentina. Así lo dispone el artículo 28 de la Constitución: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. La Constitución le impone al Estado la obligación de “no estorbar” en el ejercicio de estas actividades y aplicar el régimen de “dejar hacer”, como un medio para alcanzar los fines que persigue nuestra Carta Magna. Alberdi sustenta su postura basándose en el fracaso del derecho colonial, del monopolio del Reino de España y sus prohibiciones y restricciones. La única protección es la libertad.
    NOVEDOSO
    En contraposición a la postura del autor, es interesante observar que la frase “las leyes que reglamenten su ejercicio” pueda contener una perspectiva distinta a la planteada por Alberdi. El artículo 14 de la Constitución Nacional establece lo siguiente: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”. En otras palabras, la misma Constitución dispone que los derechos no son absolutos sino relativos y pueden ser limitados a través de su reglamentación para su ejercicio. Es importante hacer énfasis en la necesidad de la existencia de restricciones a los derechos para poder alcanzar en la sociedad una verdadera protección de los principios, garantías y derechos constitucionales y que tengan como fin el bienestar general.
    PREGUNTAS
    ¿Qué piensa usted acerca de la gestión del Poder Ejecutivo y sus leyes reglamentarias hoy en día?
    ¿Considera la instrucción y la educación de hoy en día suficientes y eficientes para alcanzar los fines que establece la Constitución?
    ¿Cuál es su postura acerca de la Ley de medios?

  8. RESUMEN
    Alberdi en este capítulo hace una distinción entre tres aspectos de la economía identificando cómo la Constitución reacciona conforme su intención de modificar la cultura impuesta durante el viejo régimen colonial y las necesidades propias de la Confederación.
    Entiende que la agricultura es la actividad económica por excelencia para la Argentina debido a que será el modelo más dinámico. El constituyente entendió que no era necesario dar garantías propias a este tipo de producción porque su modelo ideal era la más plena libertad y la protección de la propiedad. Distinto la industria que la estima como un modelo de producción expectante que requiere una conducción estatal y fomento mediante el Tesoro Nacional.
    Finalmente, el comercio lo entiende como un medio de intercambio pero no de producción de riqueza. La libertad de comercio como garantía es una respuesta directa al viejo régimen de monopolio obligado con España.
    NOVEDAD
    Lo que resulta novedoso de este capítulo es la distinción que hace Alberdi entre agricultura e industria porque asume las condiciones propias de la Argentina, cómo la agricultura supone una producción dinámica en el país y que solamente resta potenciar con poblar el territorio. Pero en lo que respecta a la industria Alberdi se aparta de su posición liberal y lo pone como una necesidad y responsabilidad del Estado a realizarse con su propio Tesoro.
    Esto último es llamativo porque el proceso liberal indicaría que haya una acumulación de capital importante a través de la agricultura y luego esto generará inversión en la producción industrial para obtener mayores rentas, pero Alberdi discrepa de este proceso.
    La definición deficiente del comercio es razonable para la época, el concepto de servicio era poco valorado en contraste con la producción. Sin embargo, considera que el comercio en el intercambio genera renta aunque no sea «producción real».
    PREGUNTAS
    1. Teniendo en cuenta lo que sucedió en años posteriores ¿no creé que era oportuno y necesario que la Constitución reconozca garantías específicas a la agricultura que resultó ser la variable para obtener recursos por, por ejemplo, derechos de exportación?
    2. El cambio drástico de posición política-ideológica entre la industria y el agro ¿responde a intereses estratégicos del Estado o una forma de concebir la civilización en la Argentina a futuro?
    3. La visión dirigista de la producción industrial ¿era una posición de transición o una posición a asumir de forma permanente en la relación Estado-productor?

    Federico Esswein
    34.705.227

  9. RESUMEN
    Juan B. Alberdi nos habla de los principios y garantías constitucionales en relación a la agricultura, el comercio y la industria fabril. En el primer caso sostiene que es la industria por excelencia pero que no ha sido objeto de especiales garantías ya que en el antiguo régimen colonial fue la única permitida por lo que no ha tenido que emanciparla de las trabas que rigen en las demás producciones. En el segundo caso, fue convertido en derecho público y declarado esencial para todos los habitantes. Para salvar la libertad comercial de todo cambio que pueda sufrir la Constitución se le otorga una importancia preponderante a los tratados. En el último caso, la educación industrial es percibida como un pilar ya que es fomentada por la instrucción profesional y por la promoción de los inmigrantes que vienen de países fabriles. También se habla de leyes protectoras, privilegios y recompensas como medios para fomentar la industria fabril, para lo cual habría que prestar atención a los siguientes fines: la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores.
    Lo novedoso es como Alberdi distingue las necesidades que cada tipo de producción requiere en cuanto a lo que está reglamentado en la Constitución y de esa manera optimiza las posibilidades para un desarrollo más provechoso para la prosperidad de la Nación. Es fundamental lo claro que es cuando habla del sistema proteccionista como atentatorio de la libertad que consagra la Constitución como garantía de sus industrias.
    1 ¿Cree que actualmente se está siguiendo la postura que usted establece en cuanto a la no prohibición de importar ciertos productos?
    2 La eliminación al arancel de las importaciones de computadoras, por ejemplo, estaría respetando el principio de libertad de los consumos privados. ¿Cómo hacer que la industria nacional no se vea afectada?
    3 ¿Usted cree que los recursos naturales que nos ofrece el territorio argentino para el desarrollo de la agricultura están siendo aprovechados?

  10. En este apartado, el autor nos realiza una breve definición sobre lo que entiende como comercio. En pocas palabras, él lo ve como “la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor”. Dejando estos conceptos en claro, procede a aclarar su visión sobre el comercio, al cual ve como un medio de civilización. Y, como los derechos civiles necesitan libertades para ser desarrollados debidamente, lo mismo sucede con los derechos económicos. Por lo que Alberdi al acercarse al final del texto, realiza una breve pero muy esquemática comparación entre el sistema que él propone, y el imperante al momento del dominio español en América. Aclarando que nuestro texto Constitucional no realiza discriminaciones a extranjero alguno al momento de reconocer la libertad de comerciar en nuestro suelo.
    En primer lugar encuentro novedosa la claridad que presenta la definición de producción, dejando de diferenciar entre la economía de “lo tangible” y lo “intangible”. Posición que lo aleja del sistema de la fisiocracia que muchos aún sostenían. En cierto modo esa posición está más vigente que nunca, al constatar que las mayores riquezas hoy se generan desde unas oficinas en Silicon Valley y ya no, desde las minas de Potosí. Además, me pareció novedosa la posición que toma sobre las grandes libertades que le concede al comercio en nuestra Constitución. Dejando atrás un sistema de dependencia del permiso del Virrey o de Su Majestad. Por último, resulta interesante el complejo entramado legal entre diversos artículos de nuestra Constitución Nacional, de modo que se garantice la ya sostenida libertad de comercio, y el poder de síntesis que tiene para explicar, en escasos párrafos, estos profundos conceptos
    Preguntas:
    ¿El sistema económico y legal argentino actual, se encuentra más cercano al que usted imaginó o al del virreinato que intentó dejar atrás?
    ¿Qué piensa de los que sostienen que los intermediarios en el comercio no generan riqueza?
    Con el desarrollo de las nuevas tecnologías ¿Hacia qué otros sectores se les debe otorgar estas amplias libertades reconocidas para la navegación de los ríos interiores de nuestra Nación?

  11. RESUMEN (Primera Parte: Capitulo Segundo –artículo II, III y IV–)
    Se habla sobre los principios, garantías y disposiciones constitucionales que enmarcan los tres modos de producción de riquezas: producción agrícola, producción comercial, industria fabril.
    Por producción, dice Alberdi, que los economistas entienden que es la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor.
    El primer artículo, que habla sobre producción agrícola, refiere que ella incluye todo aquello en que la tierra concurre como instrumento principal de producción. Rige para ella los principios de libertad económica consagrados por la Constitución.
    El segundo artículo habla sobre producción comercial, que se encuentra garantizada principalmente por el principio constitucional de libertad de navegación y comercio (art. 14).
    Por último, el tercer artículo, habla sobre la industria fabril y señala los medios de intervención por parte del Estado en la creación y fomento de la misma determinados por la Constitución.
    NOVEDOSO
    El señalamiento del atraso que le generaba a la República el antiguo régimen colonial, en manos de la corona española, en cuanto al régimen de producción agrícola, comercial y fabril. Ya que era España quien determinaba los lineamientos a seguir en estas áreas productivas en nuestro país, de acuerdo a su política económica y de acuerdo a lo que consideraban beneficioso para sus intereses. Por ejemplo en el sector agrícola, se nos prohibía producir y cultivar en nuestras tierras determinados productos para los cuales nuestro suelo era muy apto. En la producción comercial, España hizo de nuestro comercio un monopolio de ella. Y en cuanto, al sector fabril, se desatendieron y perdieron las fabricas que había en América (sólo se preocupa España por el oro), se nos imponía el consumo de sus productos fabriles (prohibiendo obtenerlo del extranjero) y se nos prohibía establecer nuestras propias fabricas e industrias como construir buques y educar a los niños en otro país europeo que no fuera España. La constitución ‘moderna’ de la época viene a sanear todos estos problemas derivados del colonialismo español asentando en su texto principios y disposiciones para crear el progreso, prosperidad y crecimiento de nuestra República y de las áreas productivas mencionadas.
    PREGUNTAS
    1) ¿Qué implica la libertad económica consagrada por la Constitución para la producción agrícola fiscal y tributariamente hablando?
    2) ¿Qué opinión tiene sobre el comercio exterior e interior de nuestro país?
    3) ¿Cómo usted considera que se encuentra actualmente la situación fabril e industrial en nuestro país?

  12. Guía de discusión N°3: Art. 2, 3 y 4

    Resumen

    Alberdi en los artículos detallados se centra en los principios y garantías de la Constitución que se refieren a la agricultura, luego al producción comercial y, por ultimo, escribe sobre los que se refieren a la industria fabril. Con relación a la producción agrícola, que es la industria principal en esa época, expresa que es la menos protegida debido a que posee un gran desarrollo al ser la única permitida en la época colonial. Con relación a la producción comercial o el comercio estuvo más protegida que la industria agrícola, es la industria que más libertades recibió de la Constitución. Asegura mas libertades, tanto al comercio como a la navegación, lo cual ha servido a la producción de la riqueza argentina. Para cerrar el capítulo expresa las disposiciones que se refieren a la industria textil. Esta fue la mayor perjudicada en nuestra época de colonialismo, ya que el sistema monopólico impedía el desarrollo de las fábricas en el país debido a que todos los productos manufacturados venían de la metrópolis, España. Lo principal fue fomentar la educación y enseñanza para la producción, estimular y propiciar los inventos y desarrollo basado en libertad.

    Lo novedoso del texto es que con relación al comercio, establece que el comercio es un medio de civilización, sobre todo para nuestro continente, además que sea enriquecimiento.
    También resulta interesante el gran cambio que surgió con la comercialización, un cambio que se debe al advenimiento de la tecnología que produce una transformación en el comercio.

    Preguntas para el autor

    1) ¿ Si pudiera elegir hoy, quisiera un país libre de comercio o un comercio regulado por leyes?
    2) ¿Los principios constitucionales que son expresados en el texto son respetados hoy por nuestro gobierno?
    3) ¿ Sostiene que la agricultura, debería seguir siendo la industria por excelencia de nuestra economía?

  13. En esta fracción seleccionada para la guía de lectura el autor se propone desarrollar los principios y garantías constitucionales que tienen relación con: la producción agrícola, la producción comercial, y la industria fabril.
    En cuanto a la producción agrícola dispone que ésta no fue objeto de regulaciones especiales en la Constitución (a pesar de ser la producción más importante de nuestro territorio) porque organizarla sería organizar su libertad: la única intervención de la ley sería para destrabarla de obstáculos y facilitarla de todos los medios.
    Sobre la producción comercial ésta fue la que más libertades se le concedieron en la Constitución ya que se encontraba muy cerrada en el antiguo régimen colonial. En primer lugar la libertad de navegación y comercio en los arts. 9, 10, 11, 12, 14 y 20. Luego la garantía de irrevocabilidad del art. 28 para que no sean alterados los derechos y libertades. Y por último el art. 27 consagra que el gobierno está obligado a afianzar sus relaciones de comercio con las potencias extranjeras, haciendo referencia a los tratados internacionales.
    Por último las disposiciones sobre la industria fabril en donde la Constitución determina que el Estado sólo debe intervenir para crearla y fomentarla mediante: la educación, la invención, la libertad de industria y comercio, y sobretodo la abstención de leyes prohibitivas y su posibilidad de derogarlas.

    NOVEDOSO: Me llama la atención cómo lo que realmente sucedió en nuestra historia, sobretodo durante el siglo XX, fue lo contrario a lo que proponía Alberdi: se reguló la producción agrícola y se limitaron las exportaciones; el comercio actualmente tiene una gran cantidad de trabas en materia impositiva y laboral; y la industria fabril no fue lo suficientemente fuerte ni logró desarrollarse como pensaba el autor.

    PREGUNTAS:
    1.- ¿Qué opinión tendría sobre el desarrollo de la industria fabril actual en Argentina?
    2.- ¿Seguiría afirmando que la producción agrícola no requiere ningún tipo de intervención estatal?
    3.- Teniendo en cuenta que la Constitución le dedicó más artículos al comercio debido a su poco desarrollo ¿Cómo regularía el comercio actualmente? ¿Considera que se ha desarrollado en base a lo que planteaba la Constitución?

  14. La economía real, lógicamente hace referencia a la economía ligada a la producción. En este punto no parece haber discusión. Pero antes de ir al artículo de Alberdi en el mismo texto de estudio se plantea irónicamente si la economía que no se engloba en la que la llamada economía productiva, debe llamarse “irreal”. Claramente no, porque lo irreal no existe, no es. Y lo que no es, no es. Cuando se habla de la economía contraria a la real, se habla de la economía especulativa, la que no genera más trabajo que el puesto de empleo de un agente de Bolsa o de un estudio de abogados especialistas en inversiones golondrinas.
    Dicho esto, Alberdi asegura en su texto que el comercio es producción.
    Y dice que el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. El autor sostiene que el comercio es la industria que más libertades ha recibido de la Constitución, dando por tierra lo que ocurría en el antiguo régimen colonial, caracterizado por la opresión mercantil y marítima. Esto explica por qué la Constitución habla de la libertad de navegación y comercio, dec1arada en principio constitucional.

    Dice que para no quitar al comercio sus brazos más expertos y capaces, el art. 20 de la Constitución ha dado a los extranjeros el derecho de comerciar y navegar, en igual grado que a los naturales. Destaca y se respiran en todo el texto los preceptos de la libertad comercial.

    Aspecto novedoso:
    Se nota claramente en este artículo, una vez más, cómo la Constitución está pensada y basada en un modelo de país que podía ver en el mundo y en la actividad extranjera la clave para su desarrollo y una herramienta necesaria. Destaco el fervor con el que Alberdi manifiesta la necesidad de adaptar las distintas leyes y reglamentos a este ideario que claramente se plasma en la Constitución.
    Preguntas:
    1. ¿Cómo se solucionan problemas como el de los capitales golondrina basados en fundamentos como los que expresa?
    2. ¿ Cuáles son las libertades indispensables con las que debe contar el comercio?
    3 ¿Cuáles son las libertades indispensables con las que debe contar la industria?

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