El surgimiento de los derechos de propiedad. Demsetz: en la isla de Robinson Crusoe no serían necesarios

Con los alumnos de la materia Law & Economics, de la UFM, consideramos los aportes de Ronald Coase, y ahora vemos el artículo de Demsetz “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

7 pensamientos en “El surgimiento de los derechos de propiedad. Demsetz: en la isla de Robinson Crusoe no serían necesarios

  1. En una transacción se intercambian dos tipos de derechos, uno es el bien o servicio como tal y el otro es el precio. Los economistas analizan estas transacciones, tomando los derechos de propiedad ya establecidos y estudiando las fuerzas que determinan el precio. En este artículo Demsetz busca explicar el origen, función y tipos de derechos de propiedad en una sociedad. Los derechos de propiedad aparecen como una forma de regular el comportamiento de las personas ante la propiedad de otras, es decir establece el modo en que éstas se benefician o perjudican por sus acciones. Estos beneficios o perjuicios son conocidos como externalidades, las cuales representan un costo que debe ser asumido por uno o más de los interactuantes. Según Demsetz los derechos de propiedad se originan de la necesidad de internalizar los efectos del uso de un bien, pero para que esto ocurra los costos de esta internalización no deben exceder las ganancias producidas por el uso del bien. Los costos de internalización se elevan cuando no existe asignación de los derechos de propiedad. Eleanor Leacock en su informe sobre El territorio de caza de los “montañas” y el comercio de pieles, establece la estrecha relación entre la asignación de los derechos de propiedad y el crecimiento del comercio, esto quiere decir que el incremento en la explotación de un bien hace más evidente sus externalidades hasta buscar hacer económico internalizar los costos y beneficios. Los derechos de propiedad pueden ser del tipo comunal, privada y estatal. En cuanto a la propiedad comunal, ésta se encuentra al servicio de la comunidad siendo explotada de la forma en que los comunitarios los establezcan, siempre y cuando el costo de negociación entre ello sea igual a cero. En la realidad no ocurre así, los costos de negociación son altos por lo que suelen ser territorios de conflicto que pueden desencadenar la creación de la propiedad privada de manera que cada propietario asuma el costo de sus actividades que afectan la propiedad de otros, haciendo más eficiente el uso del recuro. La expansión de la propiedad privada puede generar economías de escala, costos de negociación y externalidades que pueden disolverse a través de la corporación por acciones, sin embargo, esta solución aún presenta problemas de negociación entre los propietarios que participan. Es aquí donde empiezan a formarse sociedades anónimas en las cuales los propietarios entregan el control efectivo de la propiedad a una administración, asumen una responsabilidad limitada y pueden comercializar sus acciones en el momento que deseen.

    Me llamó la atención el ejemplo que Demsetz utiliza, citando a Eleanor Leacock, en donde inicialmente la propiedad surge como respuesta a las externalidades de una actividad. Tal como los economistas, es más sencillo asumir que los derechos de propiedad son los que ya están establecidos hoy y que lo que se debe analizar es el costo de una externalidad sin pensar en la reasignación los derechos de propiedad o crear nuevos. Sin derechos de propiedad es imposible cuantificar el costo de una externalidad pues a pesar que es evidente que entre los interactuantes hay un beneficiario y un perjudicado, no se puede determinar quién debe pagar a quién.

    1. ¿Cómo debería orientarse la asignación de los derechos de propiedad, hacia la creación de riqueza (productividad) o hacia el derecho natural de propiedad?
    2. En el proceso de internalización de externalidades, en el ejemplo del uso del servicio militar obligatorio, estableciendo que los llamados a conscripción deberán pagar a los contribuyentes para ser excluidos del servicio, ¿cómo interactúa esta decisión con el derecho de libertad de los individuos?
    3. La propiedad comunal es un claro ejemplo de la tragedia de los comunes que desencadena un establecimiento de derechos de propiedad, vemos que la detonante para establecer derechos de propiedad siempre ha sido la escasez de un bien. ¿Es necesario llegar a un punto límite de escasez de un bien para que los costes de negociación se reduzcan?

  2. La lectura toca los temas de los derechos de propiedad y diferentes ejemplos de cómo aplicarla. El concepto que se enfoca más es que todo va a depender del marco legal de la sociedad, ya que son diferentes las cosas que se pueden hacer o no hacer. Menciona también sobre la propiedad comunal, que básicamente es un ejemplo de la tragedia de los comunes, cuando una persona se beneficia más que el resto y no hay forma legal de pararlo. El costo de las externalidades va a depender del ingreso total de la actividad que está realizando y al hay alguien dispuesto a pagar para parar de hacerlo.

    Mis preguntas serian:
    En una propiedad comunal es igual que un sistema de democracia?
    Si la información no es pública como se puede hacer el reclamo por una extrrnalidad a otra parte?

  3. Resumen:
    Concepto y rol de los derechos de propiedad
    – Los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo, así como beneficiar o perjudicar a otros. De tal modo, especifican quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas.
    – Externalidad incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Lo que convierte a un efecto beneficio o prejudicial en una externalidad es que exista un alto costo para hacer que la decisión gravite sobre una o más personas.
    – Todo lo que se necesita para internalizar es que en los derechos de propiedad se incluyan los derechos de venta. Es la prohibición de cambios al derecho de propiedad, la prohibición de establecer un título de propiedad que pueda ser intercambiado libremente, lo que excluye la posibilidad de internalizar los costos y beneficios externos.
    La aparición de los derechos de propiedad
    – La principal función de los derechos de propiedad es la internalización de los efectos benéficos o perjudiciales. La aparición de estos derechos puede extenderse si surgen nuevos efectos benéficos o perjudiciales.
    – Los cambios en conocimiento resultan en cambios de las funciones de producción, valores del mercado y aspiraciones. Nuevas técnicas, nuevas formas de hacer las mismas cosas, realizar cosas nuevas o cosas nuevas, tienen implicaciones en los efectos benéficos y perjudiciales.
    – La aparición de nuevos derechos de propiedad es la respuesta a los deseos de las personas que interactúan, para ajustarse a nuevas posibilidades de costos-beneficios. Los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar externalidades cuando las ganancias de la internalización son mayores que sus costos.
    La coalescencia y titularidad de los derechos de propiedad
    – Los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico para quienes se ven afectados por externalidades, internalizar los costos y los beneficios.
    – Propiedad comunal: un derecho que puede ser ejercido por todos los miembros de la comunidad. Significa que la comunidad puede negar al estado o a los ciudadanos individuales el derechos de interferir a cualquier persona que ejercite los derechos de porpiedad comunal.
    – Propiedad privada: implica que la comunidad reconoce el derecho del propietario a excluir a otros del ejercicio de tales derechos de propiedad privada.
    – Propiedad estatal: el estado puede excluir a cualquiera del uso de un derecho, en la medida en que el estado respeta procedimientos políticamente aceptados que determinan quién no puede utilizar propiedad de pertenencia estatal.
    – Propiedad de la tierra comunal. Falla en la posibilidad de concentrar en una persona el costo asociado con el ejercicio del derecho comunal. Si alguien procura maximizar el valor de sus derechos comunales, tendera a usar en exceso o trabajar más la tierra porque sus costos serán compartidos por otros. Puede ser que se establezcan límites. Cada uno puede estar conforme con limitar sus derechos, pero habrá un gran costo para alcanzar este acuerdo. Esto es porque a las personas se les dificulta llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios. En derechos comunales, no hat agente de inversión y las demandas de la generación en el presente gravitarán de forma antieconómica. Las generaciones futuras podrían desear pagar a la generación actual lo suficiente para cambiar el uso o intensidad en la explotación actual de la tierra, pero no tienen un agente para plantear sus demandas en el mercado.
    o La propiedad comunal resulta en grandes externalidades. Los costo de las actividades del propietario comunal no están limitados por él, ni se le puede llamar la atención. La propiedad comunal establece un sistema de “pago para el uso de la propiedad” y las negociaciones, como el costo de establecer políticas de control, hacen ineficaz el sistema de “pago para no usar la propiedad”.
    o Una alternativa es establecer parcelas privativas. Así se crean inventivos para utilizar más eficientemente los recursos.
    o Bajo el sistema de propiedad comunal, la maximización del valor de los derechos de propiedad comunal se llevará a cabo sin dar importancia a muchos costos porque el propietario de un derecho comunal no puede excluir a otros de disfrutar los beneficios de su propio esfuerzo y porque los costos de negociación son demasiado altos para que todos se pongan de acuerdo conjuntamente acerca de cuál es la mejor conducta.
    – Propiedad de tierra privada: la persona individual intentará aumentar su valor actual tomando en cuenta evoluciones futuras de costos y beneficios y seleccionar los que puedan maximizar el valor actual de sus derechos de propiedad. Tomará en cuenta las condiciones de oferta y demanda. Este actúa como un agente de inversiones cuya riqueza depende del modo como toma en cuenta distintas demandas que compiten entre sí en el presente y en el futuro.
    o El desarrollo de derechos privados permite al propietario economizar el uso de los recursos de los cuales él tiene derecho.
    o Las externalidades que acompañan al sistema de propiedad privada no afectan a todos los propietarios y con pocos se puede alcanzar acuerdos. El costo de internalizar estos efectos se reduce considerablemente.
    – La economía de escala para la propiedad privada de tierra puede resultar en la corporación por acciones. Grandes necesidades de capital pueden ser satisfechas de manera más barata por medio del capital que proviene de numerosos compradores o poseedores de acciones. Por tal razón, es conveniente formar una sociedad anónima. Para volver eficiente el proceso de toma de decisiones en una sociedad anónima, se produce una delegación de autoridad y un grupo de administradores se transforman en los propietarios “de facto”
    Innovador:
    – Existe una estrecha relación entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.
    – Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades.
    – En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones.
    – Una condición se convierte en una externalidad cuando el costo de transacción de derechos entre las partes es más alto que la ganancia de su internalización.
    – En una sociedad que privilegia altamente la obtención de la eficiencia, su viabilidad en el largo plazo depende de qué tan bien modifique el comportamiento para acomodarlo a las externalidades asociadas con importantes cambios en la tecnología o en los valores del mercado.
    – El comercio juega un rol indispensable en la búsqueda de establecer derechos de propiedad… es un gran incentivo.
    – Indispensable en el análisis de derechos de propiedad está: costos de negociación, externalidades, internalización de costos.
    – No hay agentes de inversión ni voz de las siguientes generaciones que cambien, en la actualidad, el uso o la intensidad de explotación de los recursos naturales.
    – El efecto de las actividades de una persona sobre sus vecinos y sobre las generaciones futuras no se puede tomar en cuenta totalmente.
    – Mientras más personas dentro de un esquema de propiedad comunal, mayor es el costo de transacciones y menor la potencialidad de internalizar las externalidades generadas.
    – Los administradores, encargados de la toma de decisiones, se transforman en los propietarios “de facto”, puesto que en manos de ellos reside el control efectivo de la propiedad: la propiedad de hecho. Esta puede provocar considerables efectos externos en los propietarios de acciones.
    – La propiedad de hecho de la administración y la responsabilidad limitada se combinan para minimizar el costo total de operar una gran empresa.
    Dudas:
    – ¿Cómo es que un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos?
    – Por qué es que una internalización incrementada resulta de cambios en los valores económicos, cambios que se entroncan en el desarrollo de nuevas tecnologías y en la apertura de nuevos mercados, cambios para los cuales los viejos derechos de propiedad están pobremente preparados.
    – ¿Será que porque, en la propiedad comunal, no existe un agente de inversión que vele por el uso/ intensidad de los recursos naturales y vele por las demandas en el mercado (porque probablemente nadie se lo pagaría), y las generaciones futuras no pueden hablar por sí mismas (porque están demasiado jóvenes), es que han surgido tantas regulaciones respecto al uso/intensidad de los recursos naturales?
    – ¿El homólogo de “sociedad anónima” para el caso de propiedad comunal sería la ley de propiedad compartida? ¿Podrías brindar algunos ejemplos?
    – ¿Puedes explicar más el concepto de a responsabilidad limitada?

  4. La teoría de derecho de propiedad de Demsetz establece mediante un análisis de caso hipotético, el cómo no poder compartir las interacciones económicas para futuras generaciones en el caso de la propiedad comunal, un caso especial de la tragedia de los comunes. Demsetz demuestra mediante un análisis de la teoría de juegos, que de hecho, sostener tales tipos de propiedad es antieconómico y que al no aparecer un agente de cambio externo o interno que permita negociar el uso de la propiedad de una forma razonada, la misma tenderá a desvanecerse en decremento de las generaciones futuras, a beneficio de las presentes. “El desarrollo de derechos privados permite al propietario economizar el uso de aquellos recursos de los cuales él tiene el derecho de excluir a otros”. Demsetz va más allá y establece cómo este problema de teoría de juegos eventualmente lleva a la creación de las sociedades anónimas y cómo el hacerlo es una forma efectiva de reducir los costos de negociación entre partes para facilitar el acceso a capital de trabajo a cambio de la cesión de los derechos de toma de decisión.
    Me sorprendió cómo el aplicar la teoría de juegos a los derechos comunales, invariablemente demuestra lo antieconómico que pueden ser esos derechos. Me hizo reflexionar sobre cómo es que algunos derechos no son explotados únicamente porque en las condiciones actuales la propiedad simplemente aun no es económicamente viable de explotar, pero que en el caso de otras como la cacería – donde existe un beneficio tangible e inmediato en la explotación del derecho de caza en una propiedad comunal – demuestra cómo se ha llegado a desarrollar el instinto de asociación para poder explotar un recurso y esto cómo desemboca en las figuras legales de la sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada, en la búsqueda por reducir los costos de negociación sobre la explotación de algún recurso o sistema.
    1. El uso de sociedades de responsabilidad limitada incentiva a otros a participar en la sociedad como prestamistas de capital, pero en caso de falta de visión del administrador, existiría poco incentivo para uno el ser la persona responsable en una asociación de ése tipo si no se tuviese el grado adecuado de seguridad en sus habilidades administrativas.
    2. ¿Son todas las sociedades de responsabilidad limitada la única vía alterna a las sociedades anónimas, o existen otros tipos de arreglos empresariales que permitan la inversión con menores riesgos de participación?
    3. ¿En el caso del estado, juega un rol al igual que el individuo, favoreciéndose a sí mismo con la asignación de derechos a favor de un derecho comunal?

  5. Hacia una teoría de los derechos de propiedad
    Harold Demsetz
    RESUMEN: En síntesis el artículo explica a través de diferentes ejemplos que el problema de las externalidades se puede reducir si los costos de interiorizar dichas externalidades son bajos y a su vez menores a los costos de la misma externalidad. En las sociedades conforme se manifiestan problemas de externalidades han surgido diferentes formas de resolverlos. El artículo explica cómo a través de derechos de propiedad claramente definidos, es más sencillo resolver externalidades. Se explica que existen tres tipos de propiedad, estas son propiedad comunal, propiedad privada y propiedad estatal. La propiedad privada implica que la comunidad reconoce el derecho del propietario a excluir a otros del ejercicio de los derechos sobre su propiedad, la propiedad estatal implica que el estado puede excluir a cualquiera del uso de un derecho y la propiedad comunal es un derecho que puede ser ejercido por todos los miembros de la comunidad. Al existir la propiedad privada, los propietarios poseen el incentivo de utilizar más eficientemente sus recursos.
    NOVEDOSO: Me parece novedoso a lo largo del artículo cómo se explica que las sociedades han logrado sin necesidad de estar siempre consientes de lo que proponen, algunos métodos para disminuir los problemas de las externalidades. Comparto el hecho de afirmar que los derechos de propiedad bien establecidos propician a los propietarios un uso más eficiente de sus recursos, esto es porque los propietarios perciben directamente pérdidas o ganancias por las acciones que tomen sobre el uso de su propiedad. Además me parece novedoso pero comparto la opinión que los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico, para quienes se ven afectados por externalidades, internalizar los costos y los beneficios.

    PREGUNTAS
    1. ¿Se puede esperar que naturalmente “surjan” nuevas formas de disminuir los problemas de externalidades?
    2. En el artículo se menciona que un derecho de propiedad conlleva el derecho de beneficiar o perjudicar a otros (por su defensa). ¿Hasta dónde se debería “permitir” perjudicar a otros para la defensa de un derecho de propiedad?
    3. ¿Cómo se puede calcular los costos para disminuir los problemas de externalidades ante conflictos medio ambientales? ¿quién tiene que pagar por esto?

  6. Hacia una teoría de los derechos de propiedad
    En cuanto a su rol, los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse. Para el autor la externalidad incluye: costos y beneficios externos. Un efecto benéfico o perjudicial es una externalidad por el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más personas sea demasiado alta como para justificarse. L a aparición de nuevos derechos de propiedad tiene lugar a la respuesta a los deseos de las personas interactuantes de ajustarse a nuevas posibilidades de costos-beneficios. Una internalización incrementada resulta de cambios en los valores económicos, el desarrollo de nuevas tecnologías y apertura de nuevos mercados.
    Propiedad comunal significa que la comunidad niega al estado o a los ciudadanos individuales el derecho de interferir a cualquier persona que ejercite los derechos de propiedad comunal. Propiedad estatal: el estado puede excluir a cualquiera del uso de un derecho, en la medida en que el estado respeta procedimientos políticamente aceptados que determinan quién no puede utilizar propiedad de pertenencia estatal. Grandes necesidades de capital pueden ser satisfechas de manera más barata por medio del capital que proviene de numerosos compradores o poseedores de acciones.

    Lo que llamó mi atención:
    Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Una condición necesaria para hacer que los costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. la principal función distributiva de los derechos de propiedad es la internalización de los efectos benéficos o perjudiciales. Los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar externalidades cuándo las ganancias de la internalización son mayores que sus costos. Los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico, para quienes se ven afectados por externalidades, internalizar los costos y los beneficios

    1. ¿Considera que el manejo de un recurso como el agua, en el cual el costo de hacer que gravite en la decisión de muchos involucrados es alto, podría manejarse como propiedad privada?

    2. ¿Cómo debería de manejarse una situación de litigio de una propiedad en la cual no es posible internalizar los costos?

    3. ¿Cómo se podría llevar a cabo cambios que pudieran tener como resultado que una comunidad en subdesarrollo prefiera la aparición de derechos de propiedad privada?

  7. 1)Resumen
    Demsetz en su artículo “hacia una teoría de los derechos de propiedad”; Sostiene allí que los economistas estudian el “intercambio”, pero no siempre son conscientes que, al intercambiar productos, lo que en realidad hacen, es intercambiar “paquetes” de derechos de propiedad. Una primera consideración que hace el autor es plantear que, en una economía autística de un sujeto aislado, como puede ser el caso de Robinson Crusoe en la isla, los derechos de propiedad carecen de interés. Los derechos de propiedad son un instrumento de la sociedad, y como tal, requiere un consentimiento de los pares sobre el uso de los bienes que poseemos. Los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse con la interacción. La externalidad según Demsetz: Lo que hace que un efecto benéfico o perjudicial sea una externalidad es que el costo de hacer que este efecto gravite en la decisión (o: “sea responsabilidad”) de una o más personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse. Internalización: es un proceso –normalmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a los efectos mencionados caer sobre todas las personas interactuantes. Una función básica de los derechos de propiedad es promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades.
    En la segunda parte del documento, Demsetz explica el origen de los derechos de propiedad como institución social y toma el caso de los aborígenes en el problema de propiedad privada de la tierra y comenta que la ausencia de derechos de propiedad implica incentivos para la caza desmedida de animales, lo que redunda en que nadie se preocupe en invertir para desarrollar o mantener el stock. La caza exitosa de unos es un costo externo que se les impone a los cazadores siguientes, pues se reduce la cantidad de animales que éstos pueden cazar. La conclusión a la que llega Demsetz es que los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico, para quienes se ven afectados por externalidades, internalizar los costos y los beneficios. El autor también trabaja sobre las formas de propiedad, distinguiendo la propiedad comunal, la propiedad privada y la propiedad estatal.
    Entiende por propiedad comunal el derecho que puede ser ejercido por todos.
    En el caso de la propiedad privada, la comunidad reconoce el derecho del propietario a excluir a otros del ejercicio de tales derechos. En la propiedad estatal, el Estado puede excluir a cualquiera del ejercicio del derecho, pero el autor no profundiza.

    2)Es interesante que en el ejemplo estudiado sintetiza que, si alguien maximiza el valor de su derecho comunal, tenderá a cazar en exceso o trabajar de más la tierra porque comparte sus costos con otros. El stock de animales, así como la riqueza del suelo, disminuirá con rapidez. Bajo propiedad comunal el costo de transacción de alcanzar acuerdos es muy alto, pues se requiere unanimidad.
    Bajo propiedad privada, los costos de transacción para alcanzar un acuerdo se reducen notablemente, la internalización de costos externos se incrementa y surgen incentivos para invertir en el desarrollo y crecimiento del stock de animales y del cuidado de la tierra.

    3) 1)¿es la propiedad un “derecho natural”? ¿Por qué? 
    2)En el artículo Demsetz menciona que la propiedad comunal conlleva grandes costos, al mismo tiempo se ha mencionado que es a mejor solución hacia la administración de los recursos naturales (tragedia de los comunes); se podría concluir entonces que eventualmente la propiedad comunal debería de evolucionar a propiedad privada?
    3) ¿Cómo decidir cuándo una externalidad puede ser internalizada, si todos tenemos diferentes percepciones?

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