Alberdi y los tratados internacionales para asegurar los principios de la Constitución

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi cuando comenta cómo transmitir confianza a los inversores extranjeros, y a los trabajadores inmigrantes, luego de años de guerras civiles:

Alberdi

“En países como los nuestros, en que la guerra civil es crónica, y en que las guerras con el extranjero tienen su germen inagotable en el odio que el sistema español colonial supo inocularles hacia él, no hay medio más eficaz y serio de asegurar la industria, la persona y la propiedad, que por estipulaciones internacionales, en que el país se obligue a respetar esas garantías, en la paz lo mismo que en la guerra. Esa seguridad dada a los extranjeros es decisiva de la suerte de nuestra riqueza, porque son ellos de ordinario los que ejercen el comercio y la industria, y los que deben dar impulso a nuestra agricultura con sus brazos y capitales poderosos. Este gran medio económico de asegurar la libertad y los resultados del trabajo, en esta América de constante inquietud, pertenece a la Constitución argentina, que por el art. 27 ya citado, declara, que el gobierno federal argentino está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecido en esta Constitución. O más claramente dicho, que sirvan para asegurar los principios del derecho público que establece la Constitución argentina. En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.

No vacilo, según esto, en creer que los tratados de la Confederación, celebrados en julio de 1853 con la Francia, Inglaterra y los Estados Unidos, son la parte más interesante de la organización argentina, porque son medios orgánicos que convierten en verdad práctica y durable la libertad de navegación y comercio interior para todas las banderas, que encerrada en la Constitución habría quedado siempre expuesta a ser derogada con ella. El día que la Confederación desconozca que esos tratados valen más para su riqueza y prosperidad que la Constitución misma que debe vivir por ellos, puede creer que su suerte será la misma que bajo el yugo de los reyes de España y de los caudillos como Rosas.”

Y luego:

«En efecto, el sistema económico de la Constitución Argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.»

Juan Bautista Alberdi y la forma de proteger a la industria sin restricciones y prohibiciones

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico y la protección de la industria:

Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.

Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar. Volvamos a leer su texto, con la mira de investigar este punto que importa a la vida de la libertad fabril. Corresponde al Congreso (dice el art. 64) proveer lo conducente a la prosperidad del país, etc., promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores (¿por qué medio? – la Constitución prosigue), por leyes protectoras de estos FINES, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (protectoras igualmente de esos FINES, se supone) .

Según esto, los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son:

La industria,

La inmigración,

La construcción de ferrocarriles y canales navegables,

La colonización de tierras de propiedad nacional,

La introducción y establecimiento de nuevas industrias,

La importación de capitales extranjeros,

Y la exploración de los ríos interiores.

Basta mencionar estos FINES para reconocer que los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.

En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.

Alberdi sobre la propiedad y el contenido económico de las libertades civiles

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre el papel del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 17:

«La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.

Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.

Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.»

Alberdi sobre las escuelas económicas y aquella en la que se inspirara la Constitución de 1853

Con los alumnos de la UBA Derecho comenzamos a ver el libro de Juan Bautista Alberdi, “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”. En su introducción, Alberdi analiza las distintas escuelas económicas y a cual pertenece la Constitución:

Alberdi 3

“Hay tres elementos que concurren a la formación de las riquezas:

1° Las fuerzas o agentes productores, que son el trabajo, la tierra y el capital.

2° El modo de aplicación de esas fuerzas, que tienen tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril.

3° Y, por fin, los productos de la aplicación de esas fuerzas.

Sobre cada uno de esos elementos ha surgido la siguiente cuestión, que ha dividido los sistemas económicos: – En e1 interés de la sociedad, ¿vale más la libertad que la regla, o es más fecunda la regla que la libertad? Para el desarrollo de la producción, ¿es mejor que cada uno disponga de su tierra, capital o trabajo a su entera libertad, o vale más que la ley contenga algunas de esas fuerzas y aumente otras? ¿Es preferible que cada uno las aplique a la industria que le diere gana, o conviene más que la ley ensanche la agricultura y restrinja el comercio, o viceversa? ¿Todos los productos deben ser libres, o algunos deben ser excluidos y prohibidos, con miras protectoras?

He ahí la cuestión más grave que contenga la economía política en sus relaciones con el derecho público. Un error de sistema en ese punto es asunto de prosperidad o ruina para un país. La España ha pagado con la pérdida de su población y de su industria el error de su política económica, que resolvió aquellas cuestiones en sentido opuesto a la libertad.

Veamos, ahora, cómo ha sido resuelta esta cuestión por las cuatro principales escuelas en que se divide la economía política.

La escuela mercantil, representada por Colbert, ministro de Luis XIV, que sólo veía la riqueza en el dinero y no admitía otros medios de adquirirla que las manufacturas y el comercio, seguía naturalmente el sistema protector y restrictivo. Colbert formuló y codificó el sistema económico introducido en Europa por Carlos V y Felipe II. Esa escuela, perteneciente a la infancia de la economía, contemporánea del mayor despotismo político en los países de su origen galo-español representa la intervención limitada y despótica de la ley en el ejercicio de la industria.

A esta escuela se aproxima la economía socialista de nuestros días, que ha enseñado y pedido la intervención del Estado en la organización de la industria, sobre bases de un nuevo orden social más favorable a la condición del mayor número. Por motivos y con fines diversos, ellas se dan la mano en su tendencia a limitar la libertad del individuo en la producción, posesión y distribución de la riqueza.

Estas dos escuelas son opuestas a la doctrina económica en que descansa la Constitución argentina.

Enfrente de estas dos escuelas y al lado de la libertad, se halla la escuela llamada physiocrática, representada por Quesnay, y la grande escuela industrial de Adam Smith.

La filosofía europea del siglo XVIII, tan ligada con los orígenes de nuestra revolución de América, dió a la luz la escuela physiocrática o de los economistas, que flaqueó por no conocer más fuente de riqueza que la tierra, pero que tuvo el mérito de profesar la libertad por principio de su política económica, reaccionando contra los monopolios de toda especie. A ella pertenece la fórmula que aconseja a los gobiernos: – dejar hacer, dejar pasar, por toda intervención en la industria.

En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza. «Inspirado por la nueva era social, que se abría para ambos mundos (sin sospechado él tal vez, dice Rossi), dando al trabajo su carta de ciudadanía y sus títulos de nobleza, establecía el principio fundamental de la ciencia.» Esta escuela, tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento, que a los sesenta años ha tenido por neófito a Roberto Peel en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say, cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio.

A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución.”

Juan Bautista Alberdi sobre el rumbo que debería tomar la República, no el que después siguió

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en su «Sistema Económico y Rentístico». Aquí, en la conclusión, sobre el rumbo que debería tomar la República:

«Figuraos un buque que navega en los mares del cabo de Hornos con la proa al polo de ese hemisferio; esa dirección lo lleva al naufragio. Un día cambia de rumbo y toma el que debe llevarlo a puerto. ¿ Cesan por eso en el momento la lluvia, el granizo, la oscuridad y la tempestad de los sesenta grados de latitud? – No, ciertamente; pero con solo persistir en la nueva dirección, al cabo de algún tiempo cesan el granizo y las tempestades y empiezan los hermosos climas de las regiones templadas. – Pues bien: toda la actual política argentina, todo el sistema de su Constitución general moderna, es de mera dirección y rumbo, no de resultados instantáneos. La nave de nuestra Patria se había internado demasiado en regiones sombrías y remotas, para que baste un solo día a la salvación de sus destinos. – Nuestra organización escrita es un cambio de rumbo, un nuevo derrotero. Nuestra Constitución es la proa al puerto de salvación. Sin embargo, como todavía navegamos en alta mar, a pesar de ella tendremos borrascas, malos tiempos, y todos los percances del que se mueve en cualquier sentido, del que marcha en el mar proceloso de la vida libre. Sólo el que está quieto no corre riesgos, pero es verdad que tampoco avanza nada.

La libertad, viva en el texto escrito y maltratada en el hecho, será por largo tiempo la ley de nuestra condición política en la América antes española. Ni os admiréis de ello, pues no es otra la de nuestra condición religiosa en la mayoría del mundo de la cristiandad. Porque en el hecho violemos a cada instante los preceptos cristianos, porque las luchas de la vida real sean un desmentido de la Religión que nos declara hermanos obligados a querernos como tales, ¿se dirá que no pertenecemos a la Religión de Jesucristo? ¿Quién, en tal caso, tendría derecho de llamarse cristiano? Impresa en el alma la doctrina de nuestra fe, marchamos paso a paso hacia su realización en la conducta. En política como en religión, obrar es más difícil que creer.

La libertad es el dogma, es la fe política de la América del Sud, aunque en los hechos de la vida práctica imperen con frecuencia el despotismo del gobierno (que es la tiranía) o el despotismo del pueblo (que es la revolución). Hace dos mil años que los hombres trabajan en obrar como creen en materia de moral. ¿Será extraño que necesiten largos años para obrar como creen en materia de política, que no es sino la moral externa aplicada al gobierno de los hombres?

Dejad que el pueblo sud-americano ame el ideal en el gobierno, aunque en el hecho soporte el despotismo, que es resultado de su condición atrasada e indigente. Dejad que escriba y sancione la república en los textos; un día vendrá en que la palabra de libertad encarne en los hechos de la vida real, misterio de la religión política de los pueblos comprobado por la historia de su civilización: y aunque ese día, como los límites del tiempo, nunca llegue, es indudable que los pueblos se aproximan a él en su marcha progresiva, y son más felices a medida que se acercan al prometido término, aunque jamás lo alcancen, como el de la felicidad del hombre en la tierra. Por fortuna no es de Sud-América únicamente esta ley, sino del pueblo de todas partes; es ley del hombre así en política como en moral. Su espíritu está cien años adelante de sus actos.

Pero todo eso es aplicable a la libertad política más bien que a la libertad económica – objeto de nuestro estudio, la menos exigente, la menos difícil, la más modesta y practicable de las libertades conocidas. La libertad económica esencialmente civil es la libertad de poseer y tener, de trabajar y producir, de adquirir y enajenar, de obligar su voluntad, de disponer de su persona y de sus destinos privados. Accesible, por la Constitución, al extranjero en igual grado que al ciudadano, y asegurada doblemente por tratados internacionales, recibe de esta condición su más fuerte garantía de practicabilidad, y asegura ella misma el porvenir de las otras libertades, tomando a su cargo su educación, su nutrición, su establecimiento y desarrollo graduales, como el de la capacidad siempre ardua de intervenir en la gestión de la vida política o colectiva del Estado.

Alberdi sobre el objeto del gasto público y el que directamente hace «la mano de sus habitantes»

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico analizar el objeto del gasto público según la Constitución Nacional, pero al final del capítulo plantea un tema bien interesante en estos tiempos: no hay que pensar solamente en el gasto del Estado para solucionar los problemas que se encuentren en la sociedad:

“Observaré entretanto, para acabar de hablar del gasto público, que no todo él consiste en el gasto con que la sociedad satisface sus necesidades de orden público por conducto del gobierno, sino también en el que hace ella directa e inmediatamente, por la mano de sus habitantes, en la mejora, comodidad y perfeccionamiento de sus ciudades, en el socorro y alivio de las clases desgraciadas, y en fin en todo ese orden de servicios que la sociedad se hace a sí misma, sin el intermedio de la autoridad, en el sentido de su prosperidad más rápida y más completa. – A ese gasto pertenecen las calles, los empedrados, las calzadas, los caminos, puentes, desagües, mejoras locales, monumentos, socorros públicos y eventuales, que se hacen por suscriciones voluntarias levantadas entre el vecindario.

Ese gasto es obra exclusiva del espíritu público, es decir, de la disposición y aptitud de los habitantes para unir sus esfuerzos y prestarlos, sin más coacción que el deseo del bienestar común, sin más mira que realizarlo. Los pueblos educados en servidumbre no tienen idea de esta contribución sin ley, que el patriotismo se impone a sí mismo, como el esclavo que todo lo hace para su amo y por su mandato no tiene idea del celo generoso.

La Inglaterra, los Estados Unidos deben la mitad de sus mejoras de orden local a esa contribución que el país paga sin que se lo exija la ley, nada más que por el placer de existir bien y de un modo digno del pueblo que sabe estimarse y respetarse hasta en su decoro externo, hasta en el aire distinguido y brillante de esas habitaciones colectivas para su mansión, que se denominan ciudades.

De la omisión de este gasto espontáneo que pesa sobre el espíritu público, ¿a quién hacer responsable? – No al gobierno, ciertamente, que nada tiene que hacer en él, sino al país, que no se siente animado de ese impulso inherente a todo país educado en la libertad. La falta de espíritu pú-blico en nuestras Repúblicas nominales tiene una mitad de la responsabilidad de su atraso propio. Del gobierno podrá ser la otra en mucha parte, no lo dudo, pero ella no excusa la del país. Entretanto es el pretexto que releva de todo escrúpulo a la incuria abyecta de nuestras ciudades manumitidas. ¿El gobierno os impide pintar, renovar, hermosear cada tres meses vuestros edificios? ¿Os impide alumbrarlos brillantemente por las noches? ¿Os impide hacer puertas, veredas, empedrados, puentes, caminos para vuestra propia comodidad? – Diréis que sí. – Os diré entonces que quien lo estorba es el mismo poder que os hace comer mal, vestir peor, habitar casas lóbregas y tristes, vivir vida mezquina y pobre.

La mitad de la organización del país está en la organización de la propia persona. ¿ Qué ha querido decir Montesquieu, cuando ha dicho que el gobierno de libertad era el más caro de los gobiernos? – Que es el que demanda más sacrificios, no más tributos. Lo más fuerte del precio que la libertad cuesta a la Nación reside en el servicio prestado en consagración, en celo, en participación libre y voluntaria por sus habitantes en favor de la obra del bienestar propio y común.

Ser libre no consiste en pasar la mañana en el café renegando a voz en cuello de todos los actos del gobierno; es vivir en continuo afán y en perpetua solicitud, es tomar parte en todo lo que interesa a la Nación; sobre todo es vivir con la mano en el bolsillo, -fisco doméstico y casero-, en el que tiene cada ciudadano un poder de acción pública más eficaz que el fusil de la guardia nacional, herramienta inútil para hacer caminos y puentes, para hermosear las ciudades.

El ocio egoísta pretexta efugios para eludir sus deberes de libertad, es decir, de actividad y trabajo en el interés común, porque esto es la libertad. Lleva su extravío hasta convertir la abstención indiferente en buen tono y prueba de civismo. El egoísta viene a ser tipo del honesto ciudadano, y la mayor recomendación del buen juicio de un vecino se hace con decir que «es persona que en nada se mezcla».

Hemos vivido siglos aceptando lo que nos daba hecho y formado el tutor regio en cómodo y agradable pupilaje. El precedente de siglos gobierna nuestra vida real bajo el imperio de la República escrita. A la menor necesidad sentida alzamos los ojos hacia el papá.

El gobierno era antes el amo, hoy es el sirviente; he ahí toda la diferencia de la colonia a la República: en cuanto al vecino, su rol es siempre el mismo: – aceptar todo lo que se le da hecho, sin hacer nada por sí.”

Alberdi sobre cómo debe manejarse el dinero de los contribuyentes y evitar el saqueo del país

Con los alumnos de la UBA Derecho continuamos viendo a Juan Bautista Alberdi, quien ahora trata cómo se debería manejar el Tesoro Público:

Alberdi 2

“El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país.

¿Cómo evitar que el gobierno incurra en tales excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo? ¿Hay garantías aplicables al remedio de esos abusos? ¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado de hacer cumplir la Constitución? – La Inglaterra ha encontrado ese secreto a costa de muchos siglos de experiencias dolorosas, y lo ha enseñado al mundo parlamentario: consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, ¿por quién? – Al poder legislativo, órgano más íntimo del país, es delegado el ejercicio de la primera atribución. y al ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución.. Tal es la teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra, de que ha sido expresión práctica la Constitución argentina, a imitación de todas las conocidas en ambos mundos de medio siglo a esta parte.

Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder.

Ella constituye la principal y más importante tradición de la revolución de Mayo contra el gobierno de España.

En el acta del 25 de Mayo de 1810, inaugural del nuevo régimen, se previno que la. nueva junta, depositaria del Poder ejecutivo, no podría imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta o conformidad del Cabildo, eco inmediato de la ciudad. (Artículo 9 dé dicha acta).

Los Estados Unidos de Norte-América debieron a su madre patria el legado de esa tradición de progreso y libertad. En la Gran Bretaña fué siempre de la Cámara de los comunes el privilegio de iniciar las contribuciones, por el principio de que procediendo del pueblo toda contribución, es justo que el pueblo sea quien se la imponga. Eso fuera cierto, decía Blackstone, si sólo el pueblo pagase contribuciones, y no la nobleza propietaria, que en realidad las soporta al igual del resto del país. La verdadera razón de ese privilegio de los representantes del pueblo inglés (Cámara de los comunes) residía en el peligro de promediarlo con la Cámara de los lores, elegida por el rey, a cuya influencia se la presumía sujeta por este motivo.

Sin que en América existieran esas causas, los Estados Unidos reservaron esa prerrogativa a la Cámara de diputados, presumida siempre más cercana del pueblo por el origen de su elección directa, que no el Senado elegido por las legislaturas de Estado. El hecho es que la Constitución argentina ha seguido el mismo ejemplo en ese punto.

Al Congreso pertenece. según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación.”

Alberdi y las contribuciones que atacan a la libertad de industria y comercio

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos Sistema Económico y Rentístico de Juan Bautista Alberdi, sobre los impuestos, y las “contribuciones exorbitantes”:

“Por la contribución exorbitante atacáis la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo; atacáis la propiedad de todo género, llevando la contribución más allá de los límites de la renta; atacáis la seguridad, por la persecución de los efugios naturales de defensa apellidados fraude, que son hijos naturales del rigor fiscal; atacáis la igualdad, disminuyendo las entradas y goces del pobre. Tales son los resultados del impuesto exorbitante: todos contrarios a las miras generosas de la Constitución, expresadas en su preámbulo.

Por la contribución desproporcionada atacáis la igualdad civil, dada como base del impuesto por los art. 4 y 16 de la Constitución.

Por el impuesto mal colocado, matáis tal vez un germen de riqueza nacional.

Por el impuesto mal recaudado, eleváis la contribución de que forma un gasto adicional; atacáis la seguridad, formáis enemigos al gobierno, a la Constitución y al país, alejando las poblaciones asustadas de un fisco armado en nombre de la República de todas las herramientas de la inquisición.

Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, que según ella tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general. – Por esta regla, jamás desmentida, bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional: regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo, como el trigo no produce al otro día que se siembra, pero rara vez deja de producir al cabo de cierto tiempo.

¿No puede darse a la contribución un asiento tal, que le permita servir los destinos que le asigna la Constitución sin salir de ellos? ¿Dónde colocar el impuesto para que no dañe al bienestar general tan protegido por la Constitución? ¿La ciencia lo conoce? – Sí. – La contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco. El que gasta de su principal para vivir, camina a la pobreza: es preciso vivir de las ganancias; y para tener ganancias, es preciso hacer trabajar los fondos que las producen. El Estado está comprendido en esta ley natural de la riqueza: debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de sus fondos. He ahí el asiento de toda contribución juiciosa: de toda contribución que sirva para enriquecer la Nación y no para empobrecerla.

Salir de ahí, echar mano de los fondos productivos, exigir capitales, tierras, servicios por vía de contribución, es entrar en una crisis de destrucción, que sólo un extremo puede legitimar, a saber: – la necesidad de no sucumbir: antes de tener fortuna, es preciso tener existencia. La fortuna se hace; lo que no se hace dos veces es la patria.

Procediendo la contribución de una parte de la renta o utilidad privada de los habitantes del país, importa conocer los parajes en que la renta existe, para exigirle pago de su deuda al gasto público.

La renta, como la riqueza de que es vástago frutal, debe su creación a uno de estos tres agentes o fuerzas productoras:

La tierra,

El trabajo,

El capital.

Estos tres instrumentos de renta, obren juntos o separados, siempre proceden de alguno de los tres modos siguientes para producir su utilidad imponible:

La agricultura,

El comercio,

Las fábricas.

De aquí tantos asientos para la contribución como el número y la forma de las rentas o utilidades de los particulares contribuyentes.

Luego la contribución es imponible:

En la renta de la tierra, que es el alquiler;

En la renta del trabajo, que es el salario;

En la renta del capital, que es el interés.

Luego la Constitución debe buscar esas rentas en los’ tres campos de su elaboración, que son la agricultura, el comercio, la industria fabril.”

Alberdi critica a Rosas por el financiamiento del gasto público con deuda y emisión de moneda

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico referirse al financiamiento del gasto público con deuda y a la “falsa” amortización que realizaba Rosas con la emisión de moneda:

“La amortización dejó de ser una verdad desde que Rosas, nombrado dictador por la provincia de su mando, tuvo que contraer todo el producto de la renta pública al sostén de su gobierno carísimo y violento. La parte de renta de la Nación no se aplicó más a la amortización de la deuda de fondos públicos de Buenos Aires, pero no por eso dejó de quedar allí aplicada a otros servicios de la administración de Buenos Aires; de modo que el cambio del sistema de amortización tuvo por resultado el aumento de la deuda de Buenos Aires, sin producir igual efecto en la obligación, cualquiera que sea, de las provincias hacia Buenos Aires.

Como la amortización es el aliento de la deuda pública, y Rosas vió que sin el auxilio del crédito (fondos públicos y papel moneda) no le quedaba medio rentístico de gobierno, pues las aduanas eran inconciliables con las guerras extranjeras que tenía que alimentar para defensa del continente americano, Rosas puso en alto la amortización, y la hizo desempeñar un gran papel en el sistema de sus finanzas o rentas. Rosas amortizó con más actividad que todos sus predecesores, y debía de ser así; pues explotó el crédito de la provincia hasta dejarle una deuda más pesada que su dictadura. «La deuda pública ha quedado en una tercera parte (decían sus periódicos); los fondos públicos emitidos en su origen al precio corriente del 60 %, se hallan al 96; y la confianza en el crédito público es tan grande, que el Estado no puede emplear los fondos destinados a la amortización por falta de vendedores»,

El menor examen hubiera bastado para descubrir el dolo insolente de estos manejos; pero el. examen era crimen que costaba la cabeza, y el de las rentas, base de toda la dictadura de Rosas, hubiera sido calificado de traición a. la patria. Eso era mantener el crédito a punta de bayoneta; finanzas muy fáciles a veces, pero tan útiles al país como el saqueo y el pillaje.

Amortizar con verdad, era distraer rentas que no bastaban a los usos del despotismo. Convenía emplear una amortización sin rentas, una amortización fingida, que sólo sirviese para infundir confianza en los papeles de crédito del gobierno, que se emitían con una actividad febril y voraz. Las finanzas de Rosas dieron fácilmente con el remedio. En vez de amortizar con el producto efectivo de las rentas públicas, como quería la ley de Rivadavia que se aparentaba observar, se amortizaba con papel moneda emitido a este fin. Comprando papel de fondos públicos con papel moneda, se compraba una deuda con otra, no se amortizaba la deuda del Estado. Ese artificio indigno de un gobierno leal tenía estos resultados: en la amortización de los fondos públicos, se daba por una deuda hipotecaria una deuda sin gravamen; por una deuda con rentas de 4 y 6 por ciento un papel moneda sin interés alguno. Había en esto una ganancia para el Estado, es verdad; pero es la ganancia estéril de la defraudación obtenida a expensas de la moral pública y de la riqueza del país. He ahí la razón porque los. tenedores de fondos públicos no acudían a cambiar sus cédulas con rentas y con hipotecas, por un papel moneda sin valor ni ganancia.

Traer en abono de los efectos de tal sistema que los fondos públicos estaban a la par, era usar de otro artificio doloso para alucinar al público aletargado por el terror. Cuando los fondos se emitieron en 1821 y en años posteriores al mínimum de un 60, se entendía de pesos fuertes, moneda de ese tiempo. Corriendo a 96 en 1850, lejos de hallarse a la par, habían decaído a la décima parte del valor con que fueron emitidos, siendo constante que veinte pesos de papel moneda hacían un peso fuerte.

Las finanzas de engaño que Rosas hizo prevalecer por el terror, y de las cuales hizo su más poderoso resorte de despotismo, de corrupción y de empobrecimiento del pueblo de su mando, han continuado inapercibidas al favor del hábito en manos de sus sucesores en el poder, que en vez de disminuir la deuda pública con rentas acrecentadas por la libertad, por la industria y por la paz en la política, la han aumentado por nuevas y colosales emisiones de papel moneda. En sólo seis meses del sitio que terminó por la compra del jefe de la escuadra nacional, se han emitido cincuenta millones de papel moneda en Buenos Aires, aumentando en otros tales su deuda pública.”

Alberdi sobre el gasto público y el privado. El consumo privado, que se obtiene «con el sudor de su frente

Con los alumnos de la  UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico, sobre el “consumo”. En verdad, está hablando sobre el gasto. Trata en dos páginas el consumo privado, para luego pasar de lleno a analizar el gasto público. Así comienza:

“PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONSTITUCION EN MATERIA DE CONSUMOS

La riqueza, tan penosamente elaborada por el hombre con el sudor de su frente, tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser. Esta aplicación a su destino natural recibe en la economía el nombre de consumo. Según esto, consumir la riqueza, es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto, porque no es más que alimentar y desenvolver su existencia física y moral. La Constitución Argentina no podía dejar sin garantías especiales este derecho esencial del hombre en sociedad.

Pero esas garantías residen en los mismos principios que la Constitución asegura en favor de la producción y distribución de la riqueza. Esos principios son siempre la libertad, igualdad, propiedad y seguridad, que hemos visto al frente de las funciones económicas de la producción y distribución. En la Constitución argentina, como en el orden natural de los hechos económicos de que esa Constitución es expresión fiel, esas garantías acompañan a la riqueza desde que se produce hasta que desaparece en servicio de las necesidades del hombre. -Libertad en los consumos, como en la pro-ducción y distribución de las riquezas: he aquí el sistema de la Constitución argentina, que no es más que la sanción de las leyes naturales que rigen el fenómeno de los consumos.

En efecto, en el consumo, lo mismo que en su producción y distribución, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma. – Ese instinto le enseña a consumir sin empobrecer, lo cual constituye la economía, que no es sino el juicio en los gastos. De modo que el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer, y parte tan esencial, que ha dado su nombre a toda la ciencia de la riqueza, que se deja llamar economía. – Así también la política económica, es decir, la política de los gastos y consumos, el sistema de rentas, viene a ser tan importante ramo de la ciencia de la riqueza, que el vulgo tiene disculpa, aunque no razón, para confundirla con el plan de hacienda o riqueza fiscal.

Si el hombre sabe gastar por el mismo instinto de conservación que le enseña a producir y enriquecer, ¿qué apoyo exige de la ley a este respecto? – En el gasto privado, el de su abstención completa; un apoyo negativo que no le estorbe, que no le restrinja su libertad de gastar o consumir, de que su juicio propio y el instinto de su conservación son los mejores legisladores. En el gasto público, todo el apoyo que exige de la ley, es que ella intervenga sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza.

Tal es el sistema que la Constitución argentina establece en favor de la riqueza por sus disposiciones relativas a su consumo, función tan esencial al progreso y desarrollo de aquélla.”