Las «imperfecciones» de la competencia: barreras al ingreso y el caso de las calificadoras de riesgos

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos el Capítulo 2 de “El Foro y el Bazar” que presenta los argumentos principales de la llamada “teoría de las fallas de mercado”. Aquí, lo que se refiere a las imperfecciones de la competencia:

La definición de competencia imperfecta es por defecto: consiste en una situación en la que no se alcanza la competencia perfecta. La visión tradicional de la competencia sostiene que la calidad e intensidad de la misma depende del número de participantes en el mercado. Así, pueden darse las siguientes posibilidades:

Monopolio: un solo vendedor y, por definición, ausencia de competencia. En cada uno de estos casos hay que considerar la alternativa de un solo comprador, lo cual da lugar a un monopsonio.

Oligopolio: existe un número pequeño de vendedores, y un pequeño número de compradores.

Competencia monopolística: ocurre cuando existen muchos vendedores de productos marcadamente diferenciados.

Un monopolio es el resultado de que un individuo o empresa ha obtenido un control total de un recurso, de tal forma que no hay un proveedor alternativo, ni tampoco un bien o servicio sustituto que pueda reemplazarlo. Lo que nos preocupa en este caso es que el monopolista pueda aprovechar su situación para obtener “precios de monopolio”, superiores a los de la “competencia”. Esto no quiere decir, por supuesto, que pueda cobrar cualquier precio, sobre todo cuando enfrenta una demanda con cierta elasticidad; es decir, que ante un aumento del precio reduce la cantidad demandada en mayor proporción.

Un oligopolio es un mercado en el que hay un reducido número de vendedores. Cada uno de ellos, por lo tanto, conoce las decisiones que los otros toman, las cuales influyen en su propia decisión, al mismo tiempo que la propia influye en las decisiones de los competidores. El reducido número de participantes permite o facilita el acuerdo entre ellos, ya sea explícito o tácito —cuando se sigue el precio de un “líder de mercado”—, para influir en el precio de la misma forma que un monopolista. Un acuerdo formal entre oferentes se denomina “cartel”.

Los monopolios y oligopolios son el resultado de barreras para el ingreso de competidores en el mercado, que pueden ser “naturales” o creadas por el Estado. Las naturales pueden ser removidas por innovaciones tecnológicas o creatividad empresarial; las otras demandarían un cambio en las regulaciones que impiden o restringen el ingreso de competidores. En un mercado oligopólico los participantes tienen incentivo para restringir la oferta —tanto sea la cantidad ofrecida como la calidad de lo que ofrecen— si es que los consumidores no los consideran sustitutos directos entre sí. Si así lo fuera, estaríamos en presencia de lo que se denomina un duopolio Bertrand , donde cualquiera de ellos que redujera un poco su precio se quedaría con todo el mercado, ya que como a los consumidores les da lo mismo el producto de uno o de otro, simplemente decidirían en base al precio. El resultado sería igual al de un mercado de competencia perfecta. Cualquier diferencia que los consumidores encuentren entre ellos —más que probable— les dejaría un cierto margen para restringir la oferta.

Un ejemplo de mercado oligopólico sería el de las calificadoras de riesgo. Básicamente hay tres: Moddy’s, Standard & Poors y Ficht. ¿A qué se debe esto? Una explicación basada en barreras “naturales” podría ser la reputación. Al que quisiera ingresar en este mercado le sería bien difícil generar la confianza que la reputación de cualquiera de esas tres brinda. Pero no es una barrera infranqueable. Alguien que ya tuviera reputación en otro campo, seguramente cercano a este, podría llevar su reputación a este e ingresar al mercado.

Una buena explicación es que hay barreras regulatorias. En sus intentos por controlar el riesgo en los mercados financieros y de capitales, distintas agencias gubernamentales fueron incorporando el requisito que favorecían la inversión de ciertas instituciones como bancos o fondos de pensión en activos que recibieran una calificación de instituciones aprobadas por la Securities and Exchange Commision (SEC) bajo la denominación de Nationally Recognized Statistical Rating Organizations (NRSRO), graduación que solamente recibieron estas tres. No es que no haya otras. Las hay, tales como Realpoint, Egan-Jones Rating Company, Rating and Investment Information, DBRS y otras; pero a todas ellas les ha costado años de gestiones poder alcanzar ese estatus (McClintock Ekins et al, 2012).

En este caso no es que las agencias hayan restringido la “cantidad” ofrecida. Al contrario, el número de acreditaciones ha aumentado significativamente en las últimas décadas pero, como se dijo antes, esa restricción “oligopólica” no necesariamente se refiere a la cantidad sino también a la calidad, en este caso de la información que proveían. Es reconocida la crítica que poco han servido estas calificaciones en casos tan impactantes como los de Enron, WorldCom o la crisis de las hipotecas del 2008.

En el caso de la competencia monopolística, los productores venden productos que son sustitutos, no iguales. La influencia que pueda tener en el mercado dependerá entonces de la lealtad a la marca o al producto específico. Si bien las condiciones de competencia se acercan a las de competencia perfecta, todavía queda en el productor un cierto poder para decidir sobre el precio. Este es un caso, obviamente, límite con el anterior, ya que a menos que el consumidor piense que son sustitutos perfectos estaríamos en presencia de un mercado de este tipo.