Cuando se discute una reforma impositiva, Alberdi sobre la Constitución en relación a los capitales, locales y extranjeros

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre el papel que cumplen los capitales:

Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.

Los capitales pueden transformarse y convertirse en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, puentes, pozos artesianos, canales, fábricas, máquinas de vapor y de todo género para beneficiar metales y acelerar la producción agrícola, así como pueden consistir en dinero y mantenerse ocupados en hacer circular otros capitales por su intermedio.

Bajo cualquiera de estas formas o trasformaciones que se consideren los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país.

La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.

Esa mira alta y sabia está expresada por el art. 64, inciso 16 de la Constitución Federal, que atribuye al Congreso el poder obligatorio en cierto modo de: «Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración del país, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo».

El art. 104 de la Constitución, comprendiendo que los capitales son una necesidad de cada provincia, al paso que de toda la Confederación, atribuye aquellas mismas facultades a los gobiernos de provincia, sirviéndose de las mismas expresiones.

Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promover las la importación de capitales extranjeros.

Ella señala como medio de provocar esta importación de capitales, la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesiones temporales’ de privilegios y recompensas de estímulo.

Toca a las leyes orgánicas, de la Constitución satisfacer y servir su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para ello los medios de protección y de estímulo más eficaces que reconozca la ciencia económica, y que la Constitución misma haga admisibles por sus principios fundamentales de derecho económico.

No debiendo las leyes orgánicas emplear otros medios de proteger la venida de los capitales que los medios indicados por la Constitución misma, importa tener presente cuáles son esos medios designados por la Constitución, como base fundamental de toda ley que tenga relación con los capitales considerados en su principio de conservación y de aumento, y en sus medios de acción y de aplicación a la producción de sus beneficios.

Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales.

Ahora que en vez de echarlas, se buscan inversiones extranjeras, vale la pena lo que decía Alberdi

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina de UBA, Derecho, continuamos viendo a Juan Bautista Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico, cuando trata sobre la generación y distribución de las riquezas. En este caso, sobre el papel del capital:

Alberdi
“Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.
Los capitales pueden trasformarse y convertirse en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, puentes, pozos artesianos, canales, fábricas, máquinas de vapor y de todo género para beneficiar metales y acelerar la producción agrícola, así como pueden consistir en dinero y mantenerse ocupados en hacer circular otros capitales por su intermedio.
Bajo cualquiera de estas formas o trasformaciones que se consideren los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país.
La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.
Esa mira alta y sabia está expresada por el art. 64, inciso 16 de la Constitución Federal, que atribuye al Congreso el poder obligatorio en cierto modo de: «Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración del país, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo».
El art. 104 de la Constitución, comprendiendo que los capitales son una necesidad de cada provincia, al paso que de toda la Confederación, atribuye aquellas mismas facultades a los gobiernos de provincia, sirviéndose de las mismas expresiones.
Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promover las la importación de capitales extranjeros.”

¿El financiamiento con bonos y el litigio de los holdouts pondría un límite al gasto público?

Es difícil tratar el tema de la deuda, default y fondos buitres en forma desapasionada en estos momentos. Veamos si la academia se permite plantear algunos temas que sería difícil plantear aquí.

Buitres

Stephen Kaplan, de George Mason University y Kajj Thomson de Maastricht University escriben un paper titulado: “La Economía Política del Endeudamiento Soberano: explicando las decisiones políticas en países altamente endeudados”: http://www.gwu.edu/~iiep/assets/docs/papers/2014WP/KaplanIIEPWP201410.pdf

Estas son sus conclusiones:

“Cuando los países tienen una débil transparencia institucional y pocos límites efectivos, la teoría de la economía política espera que los políticos usen los déficits fiscales para generar un auge cercano a las elecciones, conocido como el ciclo económico electoral. Pero, ¿por qué podríamos observar austeridad a pesar de su desarrollo institucional? En este trabajo hemos mostrado que la extensión de la globalización tiene profundos efectos en la política local. Cuando los políticos acuden a los descentralizados mercados de bonos (más que a préstamos centralizados de bancos u organismos internacionales), suelen mostrar más disciplina fiscal. Hemos mostrado también que este efecto disciplinante es particularmente fuerte durante períodos electorales.”

Pero, ¿qué dice de Argentina?

“Estos ciclos (de aumento de gasto antes de la elección) pueden ocurrir, como lo muestra la expansión del gasto hacia la elección del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, pero es más probable que aparezcan en países que descansan menos en los mercados globales de capital. Argentina ha estado excluida de estos mercados desde el default de 2002”.

¿Siempre la excepción? Además esa excepción continúa ya que en el peor momento de este conflicto y con crecientes restricciones al acceso a mercados Internacionales de todo tipo, el gasto público alcanza nuevos records.

Por otro lado, el artículo también toca un tema interesante y polémico, con una visión opuesta a lo que suele leerse:

“…será interesante explorar cómo cambios recientes en la arquitectura financiera afectan esta dinámica. Por ejemplo, El Mecanismo de Estabilidad Europeo establecido en 2013, ha buscado aislar a los ciudadanos europeos de la fuga de capitales demandando que todos los nuevos bonos europeos tengan cláusulas de acción colectiva. Estas cláusulas facilitan las negociaciones entre acreedores y deudores permitiendo que una supermayoría obligue a los ‘holdouts’ y, por ende, facilite una restructuración. Hemos sostenido que mayores porcentajes de acreedores en bonos catalizan la salida de acreedores, dificultando la restructuración y haciendo más probable la austeridad.

Sin embargo, si la adopción de cláusulas de acción colectiva ayuda a obtener el consenso de bonistas, estos acreedores se conducirían como prestamistas bancarios centralizados, facilitando las reestructuraciones y haciendo que un default sea menos probable. Los menores costos de financiamiento pueden abrir la puerta a más gasto (¡!) permitiendo a los gobiernos responder más a los votantes locales.

Un tema importante relacionado es cómo los litigios de ‘holdouts’, como se observa en Grecia y Argentina, afectarán futuros intentos y las políticas públicas. Estos, generalmente rechazan negociar y demandan un pago total. Temiendo que una restructuración consensuada creará nuevos precedentes, prefieren sostener la tradición legal de que los gobiernos no pueden renegar de sus contratos con acreedores individuales. Si esa estrategia se hace más común, podrían amenazar las reestructuraciones de deuda diluyendo la coordinación de los acreedores e intensificando su salida.

Bajo estas condiciones, el default es más probable si los gobiernos intentan restructurar sus deudas. Los mayores costos de financiamiento restringen la posibilidad de gasto y reducen la capacidad del gobierno de administrar la economía, frustrando sus intentos de mantener redes de seguridad social durante las crisis financieras.”

El punto es interesante, pero asume gobiernos bondadosos que sólo piensan en gastar en beneficio social y que es precisamente el gasto el que ocasiona la crisis financiera. También podría interpretarse que esos límites también reducen “todo gasto”, sobre todo el gasto ineficiente, inútil, clientelista, dejando menos para gastar pero que los gobiernos podrían dedicar a lo que sea prioritario.