Límites al abuso de poder. Cartas de Derechos y la hermenéutica de la búsqueda de la felicidad

Uno de los primeros instrumentos republicanos para la limitación de los poderes otorgados por los ciudadanos a los gobiernos consistió en la redacción y firma de “cartas de derechos” (bill of rights). Se relacionan con los derechos “individuales” desarrollados básicamente en Occidente desde la Grecia ateniense y, particularmente en su versión más moderna y actual desde la Carta Magna firmada por Juan sin Tierra en Inglaterra el 15 de junio de 1215, origen de las constituciones y parlamentos. Este documento fundacional de los derechos individuales modernos es también una clara demostración de que no existe una separación lógica entre libertades “políticas” y “económicas”, se refieren todas a la libertad de acción sin violar derechos de terceros y al control de los poderes del gobernante. De hecho, en esta Carta, unos se encuentran a continuación de otros, sin diferencia.[1]

La primera que recibió ese nombre fue aprobada en 1689 en Inglaterra, impuesta por el parlamento al príncipe Guillermo de Orange, incluyendo, entre otras, las siguientes limitaciones al poder del soberano:

  • No habría interferencia real con la justicia. El rey no dictaba justicia ni podía establecer cortes reales.
  • No podía establecer impuestos sin la aprobación del Parlamento (este principio ya estaba en la Carta Magna)
  • Libertad para realizar reclamos al rey sin temor a ser castigado
  • No podía mantener un ejército permanente en tiempo de paz sin aprobación parlamentaria
  • No podía interferir en la elección de parlamentarios, ni en la libertad de poseer armas para su propia defensa, ni en la libertad de expresión

Otro ejemplo proviene de los Estados Unidos. Se llama con el mismo nombre a las primeras diez enmiendas de la constitución aprobadas en 1791, incluyendo muchas similares a las británicas, y en este caso se reserva a los estados o al pueblo todos los derechos no delegados al gobierno federal. También la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea francesa en 1789.

El establecimiento de derechos individuales al nivel constitucional actúa como un límite al poder de cualquier mayoría eventualmente en el gobierno ya que no pueden ser avasallados por el o violados por el gobernante. Estos principios fueron incorporados en casi todas las constituciones americanas del siglo XIX.

Ahora bien, ¿establecen realmente una barrera infranqueable  para la protección de esos derechos? Su respeto, en definitiva, estaría garantizado por la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de un acto de gobierno que pudiera violar esos principios, la división de poderes y la revisión constitucional en manos de una Corte Suprema. El peligro se encuentra en la posibilidad que disposiciones del ejecutivo o leyes del legislativo interfieran o vacíen de contenido y terminan en la práctica derogando esos derechos básicos. Esa fue una preocupación clara de los constituyentes americanos. En el caso argentino, Alberdi ([1854] 1993) se refiere a las “disposiciones y principios de la Constitución Argentina referentes a las producción de las riquezas” señalando que el Preámbulo expresa como objetivo “promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombre del mundo que quieran habitar el suelo argentino”, y señalando luego que el art. 64, inciso 16, otorga al legislativo “el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración”.

El problema está en la “hermenéutica” de estos textos. Como el caso de la Declaración de Derechos de Virginia, redactada por George Mason, la que incluía la famosa frase: “Que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes, los que, cuando entran en sociedad no pueden ser desprovistos por ningún tipo de alianza o desposeer su posteridad, tales como el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer propiedad, persiguiendo y obteniendo felicidad y seguridad”. Esta frase fue redactada luego por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia como: “sostenemos estas verdades como evidentes en sí mismas, que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, y que entre ellos se encuentran la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad”.

Se dejó de lado la mención expresa a la propiedad, y la dificultad de llenar de un contenido específico a frases generales como la “búsqueda de la Felicidad” o “promover el bienestar general” ha dado como resultado que se terminara avasallando muchos de los derechos básicos en aras de supuesto “bien común” interpretado por el gobierno de turno o una mayoría circunstancial. Alberdi era consciente de este peligro[2] en especial relación con las libertades económicas y pensaba que tanto sea la vigencia de libertades políticas individuales como un artículo constitucional específico y claro al respecto serían suficientes: Art. 28, “Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. Señala que los derechos que generalmente llamaríamos “políticos” cumplen un claro papel en relación a las libertades económicas:

  • La libertad o derecho de petición ofrece el camino para obtener leyes que protejan al capital, la tierra o el trabajo
  • La libertad o derecho de locomoción facilitan el comercio y la actividad económica
  • La libertad de publicar por la prensa como garantía tutelar de todas las garantías y libertades
  • La libertad de usar y disponer de su propiedad como complemento de la libertad de trabajo y el derecho de propiedad
  • La libertad de asociación como uno de los resortes poderosos de la producción económica moderna
  • El derecho a profesar libremente su culto, ya que sin ella podría no recibir la inmigración que traería conocimientos y brazos aptos para la industria
  • La libertad de enseñar y aprender como forma de perfeccionar la educación industrial y de eliminar los contratos de aprendizaje
  • Igual trato para los extranjeros, para que ejerzan todo tipo de industria[3]

 

Sin embargo, esa “alteración” que se menciona en el artículo 28 es precisamente lo que ocurrió. Nada pudo frenar el empuje último de ideas diferentes. Las garantías y derechos fueron interpretados desde otra perspectiva, el lenguaje manipulado o los textos simplemente ignorados. Veremos en el Capítulo 9 el cambio institucional y el papel que cumplen las ideas, como determinantes finales del rumbo que las sociedades recorren.

 

[1] Por ejemplo: “39) Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.  40) No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia. 41) Todos los mercaderes podrán entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir daño y sin temor, y podrán permanecer en el reino y viajar dentro de él, por vía terrestre o acuática, para el ejercicio del comercio, y libres de toda exacción ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legítimos. Sin embargo, no se aplicará lo anterior en época de guerra a los mercaderes de un territorio que esté en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra serán detenidos, sin que sufran daño en su persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que esté en guerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufrirán aquéllos. 42) En lo sucesivo todo hombre podrá dejar nuestro reino y volver a él sin sufrir daño y sin temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su vínculo de fidelidad con Nos, excepto en época de guerra, por un breve lapso y para el bien común del Reino. Quedarán exceptuadas de esta norma las personas que hayan sido encarceladas o puestas fuera de la ley con arreglo a la ley del reino, las personas de territorios que estén en guerra con Nos y los mercaderes–que serán tratados del modo indicado anteriormente. Carta Magna, traducción disponible en: http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/carta_magna.html

[2] Al analizar el texto constitucional referente a los derechos individuales (art. 14) y su mención que todos los habitantes gozan de tales derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, comenta ([1854, 1993, p. 16): “Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.

Todo reglamento que so pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo”

[3] “Estas garantías, que solo parecen tener un interés político y civil, son de inmensa trascendencia en el ejercicio de la producción económica, como es fácil demostrarlo. No hay seguridad ni confianza en las promesas de un comerciante cuya persona puede ser acometida o cada instante y sepultada en prisión o desterrada. No puede haber tráfico ni comercio donde los caminos abundan de asechanzas contra los comerciantes. Es imposible concebir producción rural, agrícola ni minera donde los hombres pueden ser arrebatados a sus trabajos para formas las filas del ejército. La inviolabilidad del hogar comprende la del taller y de la fábrica. El respeto a las correspondencia y a los papeles privado importa de tal modo al buen éxito de los negocios del comercio y de la industria, que sin él sería imposible el ejercicio de los negocios a través de la distancia.” (p. 26.).

Limitaciones al poder: se cumplieron 800 años de la Carta Magna. Luego hubo otras «Cartas de Derechos»

Carta MagnaCon los alumnos de Economia e Instituciones de OMMA-Madrid vemos el Capítulo 7 sobre Limitaciones al oportunismo político. Una de esas limitaciones, tal vez la más relevante, acaba de cumplir nada menos que 800 años: la Carta Magna.

Uno de los primeros instrumentos republicanos utilizados para limitar los poderes otorgados por los ciudadanos a los gobiernos fueron las “cartas de derechos” (Bill of Rights). Se relacionan con los derechos “individuales”, desarrollados básicamente en Occidente desde la Grecia ateniense, y más concretamente, en su versión más moderna y actual, desde la Carta Magna, firmada por Juan sin Tierra en Inglaterra el 15 de junio de 1215, origen de las constituciones y parlamentos posteriores. Este documento fundacional de los derechos individuales modernos es también una clara demostración de que no existe una separación lógica entre libertades “políticas” y “económicas”: todas se refieren a la libertad de acción, sin violar derechos de terceros, y al control de los poderes del gobernante. De hecho, en esta Carta, unos se encuentran a continuación de otros, sin diferencia .

La primera que recibió ese nombre fue aprobada en 1689 en Inglaterra, impuesta por el parlamento al príncipe Guillermo de Orange, incluyendo, entre otras, las siguientes limitaciones al poder del soberano:

  • No habría interferencia real con la justicia. El rey no dictaba justicia ni podía establecer cortes reales.
  • No podía establecer impuestos sin la aprobación del Parlamento (este principio ya estaba en la Carta Magna).
  • Libertad para realizar reclamos al rey, sin temor a ser castigado.
  • No podía mantener un ejército permanente en tiempo de paz sin aprobación parlamentaria.
  • No podía interferir en la elección de parlamentarios, ni en la libertad de poseer armas para su propia defensa, ni en la libertad de expresión.

Otro ejemplo proviene de los Estados Unidos. Se llama con el mismo nombre a las primeras diez enmiendas de la Constitución aprobadas en 1791, incluyendo muchas similares a las británicas, y en este caso se reserva a los estados o al pueblo todos los derechos no delegados al gobierno federal. También la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea francesa en 1789.

El establecimiento de derechos individuales a nivel constitucional actúa como un límite al poder de cualquier mayoría eventualmente en el gobierno ya que no pueden ser avasallados por él o violados por el gobernante. Estos principios fueron incorporados en casi todas las Constituciones americanas del siglo XIX.

Ahora bien, ¿establecen realmente una barrera infranqueable para la protección de esos derechos? Su respeto, en definitiva, estaría garantizado por la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de un acto de gobierno que pudiera violar esos principios, la división de poderes y la revisión constitucional en manos de una Corte Suprema. El peligro está en la posibilidad de que disposiciones del Ejecutivo o leyes del Legislativo interfieran o vacíen de contenido, y terminen en la práctica derogando esos derechos básicos. Esa fue una preocupación clara de los constituyentes americanos. En el caso argentino, Alberdi ([1854] 1993) se refiere a las “disposiciones y principios de la Constitución Argentina referentes a las producción de las riquezas”, señalando que en su preámbulo se expresa como objetivo “promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”; y señalando luego que el artículo 64, inciso 16, otorga al Legislativo “el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración”.