Si en estado de naturaleza no se pudieran hacer y cumplir contratos, ¿cómo podría haber contrato original?

De Antony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, publicado en Libertas 23 (Octubre de 1995): ¿si en el estado de naturaleza las personas no podrían realizar contratos entre sí, cómo es que podrían realizar el contrato originario?

“Este juego, sumamente simplificado, se ajusta más o menos al esquema siguiente. Hay n jugadores: n-1 ciudadanos que son las partes contratantes y un estado creado por ellos en la etapa previa al juego para que haga cumplir sus contratos. Para abreviar, llamaremos a los primeros, Mandantes, y al segundo, Agente. En forma amplia digamos que los jugadores hacen elecciones estratégicas en cada uno de los nudos del “árbol del juego” y de acuerdo con ellas pasan al nudo siguiente. En el primer nudo, los Mandantes optan entre “transferir el poder” al Agente (entregándole sus armas y brindándole el acceso a sus otros recursos) o “retener el poder”. Las utilidades esperadas dependen del número de Mandantes que eligen hacer la “transferencia”. Si este número es suficiente y se le otorga fuerza al Agente, la opción de “retener” es ligeramente mejor, porque si bien los Mandantes que retienen poder recogen las mismas utilidades del cumplimiento forzoso en los nudos futuros del juego que los que han hecho transferencias, pueden resistir mejor la coacción ejercida contra ellos. Por otro lado, si no hay un número suficiente de mandantes que opten por transferir y el Agente carece de poder, la opción de “transferir” es ligeramente mejor, porque con esta estrategia en el mejor de los casos se confiere poder al Agente y, en consecuencia, se le otorga la capacidad de ejercer coacción en el futuro. Si no fuera así, porque el poder transferido es escaso, en el peor de los casos los Mandantes pueden recuperar, gracias a la debilidad del Agente, esa pequeña cuota de poder. Sobre la base de estos supuestos, resultará del primer nudo del árbol del juego una estrategia mixta mediante la cual algunos Mandantes transferirán poder y otros lo retendrán (o bien todos transferirán únicamente una pequeña proporción de su poder), otorgando al Agente fuerza suficiente pero dejando que todos los Mandantes, o algunos de ellos, conserven algunos medios de resistencia.(4) (No es necesario especificar cómo se logra retener el poder, pero parece haber un espectro de prácticas posibles, desde la posesión encubierta de armas hasta la evasión impositiva o, al menos, la “planificación de las contribuciones”.)

Tal como podría esperarse, en cada uno de los dilemas sociales derivados del principal, a saber, el del Agravio, el de los Bienes Públicos, el del Trabajo de Equipo, el de Defensa o el del Buen Samaritano se repite la misma paradoja. Leslie Green (1990, pp. 147-9) ilustra esto con un perspicaz enunciado del problema en relación con los bienes públicos. En lugar de ocuparse del cumplimiento de los contratos como precondición de la cooperación, y viceversa, trata de la autoridad como precondición de la capacidad de producir bienes públicos, y viceversa. La autoridad, que impone la obediencia que está por encima de los intereses personales, es un bien público (de orden superior). Debe surgir en primer lugar a partir de la anarquía, que es el estado de la sociedad en el cual la autoridad no existe. La anarquía puede generar bienes públicos o no. Si lo hace, la autoridad no es necesaria, y si no, nunca podría surgir en primer lugar. Green, cuyo razonamiento me parece plausible, continúa diciendo que es más probable, por ser menos dificultoso, que en la anarquía se produzcan lo que llama bienes públicos de primer orden en lugar de la autoridad que, supuestamente, es condición necesaria para superar el Dilema de los Bienes Públicos y para asegurar la producción de éstos. En consecuencia, no existe una salida contractual del estado de naturaleza: si el estado debe ser creado por un contrato, no puede serlo porque él constituye en sí mismo la condición necesaria para su creación.”

El estado es un monopolio: ¿hay competencia de otros estados o por la licencia exclusiva?

Los Estados son monopólicos por definición. Así los describe Max Weber (1919):

“…debemos decir, sin embargo, que un estado es una comunidad humana que (exitosamente) reclama el monopolio del uso legítimo de la fuerza física en un cierto territorio”.

Max Weber

No obstante, de la misma forma que podemos afirmar que un monopolio en el mercado sería “ineficiente” en la medida que la falta de competencia podría permitirle cobrar “precios de monopolio” por productos o servicios que serían de cuestionable calidad, lo mismo puede suceder en el caso de un Estado. No sólo eso, en el mercado puede darse la situación de que en un momento determinado exista un solo oferente, quien ha alcanzado esa posición por ser más eficiente que los demás, pero no podría cobrar “precios de monopolio” porque eso alentaría el ingreso de competidores y el desvío de las decisiones de los consumidores hacia ellos, pero el monopolio del Estado, por ser el monopolio del uso de la fuerza, por definición impide el ingreso de otro competidor. Y cuando sucede lo llamamos “guerra” o “sedición interna”.

Sin embargo, aun cuando los gobiernos son organizaciones monopólicas y no están expuestas a la competencia, se encuentran compitiendo con otros estados en el ámbito internacional, ya que los recursos productivos tienen movilidad y cierta capacidad de decidir dónde instalarse. Incluso un cierto grado de competencia se daría a nivel interno entre los distintos niveles de gobierno, particularmente en los estados de carácter federal.

La competencia es un proceso, no un estado final. En ese proceso competitivo se demuestran en el mercado las preferencias de los consumidores y se moviliza el accionar de los oferentes para satisfacerlas. Es un proceso que genera alta creatividad e innovación.

La competencia en la política, no obstante, es diferente de la competencia en el mercado por el carácter monopólico del estado. Por ello, se trata de una competencia por el monopolio, en la cual el ganador se lleva todo por un determinado período de tiempo. En el mercado pueden obtener el producto o servicio de su preferencia tanto aquellos que compran “A”, como los que prefieren “B” o “C”. En la política, inevitablemente, todos obtendrán “A” si es el que ha obtenido la mayor cantidad de votos. Pero existe, por supuesto, competencia para ser el elegido.

Gordon Tullock (1965) ha sido el primero en presentar a la competencia política como algo similar a las subastas periódicas que se realizan para otorgar una licencia exclusiva, en particular con aquellos servicios que se cree poseen un monopolio natural. La “licitación” periódica de ese monopolio (elecciones) permitiría limitar algunos abusos del gobierno.     La competencia en este caso no es “en el campo de juego”, sino “por el campo de juego”.

La competencia política tendría estas similitudes respecto a las licitaciones por un monopolio: estaría basada en declaraciones de promesas sobre un desempeño futuro, realizadas por potenciales productores, uno de los cuales obtiene el derecho exclusivo de proveer ciertos bienes y servicios por un determinado período de tiempo.

No obstante, Wohlgemuth (2000, p. 278), señala diferencias con el modelo de la licitación porque existen problemas para evaluar la calidad y la eficiencia de los contendientes, luego para asegurar eso una vez que hayan ganado y para que las ofertas sean suficientemente competitivas. Estas licitaciones se vuelven muy complejas debido a que el futuro es incierto y el servicio que se contrata es muy complejo. Es muy difícil especificar las condiciones de lo que se está licitando, y esto lo es más en el ámbito de la política donde estamos hablando de todos los servicios del Estado, no ya de uno solo. Los que tienen que decidir entre diferentes “paquetes” propuestos por distintos proveedores son los votantes, y hemos visto antes los problemas existentes de racionalidad y conocimiento para tomar tales decisiones. En el caso de las licitaciones de servicios públicos se podría reducir la cotización simplemente a un precio, pero esto exige una definición casi perfecta de lo que se licita. Si esto no es así, se introducen criterios cualitativos que abren la puerta a la manipulación del resultado por parte de los expertos llamados a seleccionar la mejor oferta, problemas generados por la falta de conocimiento o directamente por la corrupción.

En el caso de la política, es prácticamente imposible llegar a ese “precio”. ¿Cuál sería, la tasa de un determinado impuesto? ¿O la presión impositiva como porcentaje del PIB? Ya esta segunda hace más difícil al votante evaluar el impacto personal de las distintas propuestas. ¿Será mejor para mí una propuesta de 22%/PIB que otra de 18%/PIB? ¿Y cuál será la calidad del servicio que finalmente obtendré de uno u otro? En verdad, de “los servicios” ya que estamos eligiendo por un gran paquete. Tampoco las ofertas se harán sobre un lote determinado de servicios, ya que muchos políticos prometen nuevos, o eliminar otros.

La “licencia” es un contrato incompleto, y en el caso de la política no solamente sería incompleto, sino además implícito o hasta inexistente (Wohlgemuth, 2000, p. 279). Y pese a todas las connotaciones negativas que sugiere esta ausencia de un “contrato” que comprometa al agente a cumplir con el mandato del principal, es esa misma latitud la que permite al “emprendedor político” realizar innovaciones que los votantes ni siquiera imaginaron y que incluso no hubieran aprobado de conocerlas. Por cierto que éstas pueden terminar bien o mal, o esas innovaciones pueden dirigirse a satisfacer el interés del político y no del votante.