El concepto de moneda sana se concibió como un instrumento para proteger las libertades civiles

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II (Escuela Austriaca) de la UBA, vemos el artículo de Mises “Reconstrucción Monetaria”; Revista Libertas 39 (Octubre 2003). Allí comenta:

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“Es imposible asir el significado de la idea de la moneda sana si no se hace uno cargo de que se concibió como un instrumento destinado a proteger las libertades civiles contra las invasiones despóticas por parte de los gobiernos. Ideológicamente pertenece a la misma categoría que las constituciones políticas y las declaraciones de derechos. La exigencia de garantías constitucionales y de declaraciones de derechos representó una reacción contra los regímenes arbitrarios y la inobservancia por los reyes de las costumbres tradicionales. El postulado de una moneda sana se esgrimió como respuesta a la práctica de los príncipes de rebajar la ley de la moneda acuñada. Más tarde se elaboró y perfeccionó con cuidado en la época que, como resultado de su experiencia con la Moneda Continental de las Colonias Norteamericanas, con el papel-moneda de la Revolución Francesa y con el período de restricción en Inglaterra, había aprendido lo que un gobierno puede hacer al sistema monetario de una nación.

El cripto-despotismo moderno, que en los Estados Unidos de América ha usurpado el nombre de liberalismo, critica la negatividad del concepto de libertad. Esta censura carece de valor, toda vez que se relaciona puramente con la forma gramatical de la idea y no entiende que todos los derechos civiles pueden definirse con igual propiedad en términos afirmativos que en términos negativos. Son negativos en cuanto tienen por finalidad cerrar la puerta a un mal, como es la omnipotencia del poder público, e impedir que el Estado se convierta en totalitario. Son afirmativos en cuanto tienden a preservar el funcionamiento sin obstáculos del sistema de propiedad privada, el único sistema social que ha creado lo que llamamos civilización.

De esta suerte, el principio de la moneda sana reviste dos aspectos. Es afirmativo cuando sanciona la elección por el mercado de un medio de cambio de uso general. Es negativo cuando se opone a la propensión del gobierno a entrometerse con el sistema monetario.

El principio de la moneda sana derivó más bien de la interpretación que hicieron los economistas clásicos de la experiencia histórica, que de su análisis de los fenómenos del mercado. Se trataba de una experiencia susceptible de percibirse por un público mucho más numeroso que los reducidos círculos de personas versadas en la teoría económica. De allí que la idea de una moneda sana se convirtiera en uno de los puntos más populares del programa liberal. Tanto los amigos como los enemigos del liberalismo lo consideraron como uno de los postulados esenciales de una política liberal.

Moneda sana quería decir un patrón metálico. Para servir de patrón, las monedas deberían ser, en realidad, la cantidad fija del metal adoptado como talón que determinaran con precisión las leyes de cada país. Sólo las monedas fundamentales debían tener curso legal. Las monedas con valor nominal superior al real y todas las clases de papel parecido a la moneda debían ser redimidas en moneda de curso legal, a su presentación y sin demora.

Hasta aquí reinaba la unanimidad entre los defensores de la moneda sana. Pero entonces se suscitó la batalla de los patrones. La derrota de quienes estaban a favor de la plata y la impracticabilidad del bimetalismo hicieron que con el tiempo el principio de la moneda sana equivaliera al patrón oro. Al finalizar el siglo XIX existía unanimidad en todo el mundo, entre los hombres de negocios y los estadistas, en el sentido de que el patrón oro era indispensable. Los países en que existía un sistema de moneda de papel sin valor intrínseco, dotada de curso forzoso por el fiat del gobierno, o el patrón plata, consideraban la adopción del talón oro como la meta primordial de su política económica. Ningún caso se hacía a quienes ponían en duda la superioridad del talón oro, pues se les consideraba como extravagantes por los representantes de la doctrina oficial, los profesores, los banqueros, los hombres de Estado, los editores de los grandes diarios y revistas.

Fue un grave error de los partidarios de la moneda sana adoptar semejante táctica. A ninguna ideología debe tratarse en forma sumaria, por disparatada y contradictoria que parezca. Aun una doctrina manifiestamente equivocada debe ser refutada analizándola cuidadosamente y exponiendo las falacias que contiene. Una doctrina fundada únicamente puede salir victoriosa si pone en evidencia los puntos en que se engañan sus adversarios.”

Alberdi: De los infinitos medios cómo la libertad económica puede ser derogada por la ley orgánica

Los alumnos de UBA Derecho leen el “Sistema Económico y Rentístico” de Juan Bautista Alberdi. En su Capítulo III trata sobre los “escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción”; y en su Artículo Primero comenta “De cómo las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio”. Y después llegarían muchas que terminaron “desorganizando” la sociedad y la economía.

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En ese artículo señala Alberdi que “la libertad declarada no es la libertad puesta en obra”, que “el peligro de la inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma”, de cómo la garantía constitucional de la propiedad puede ser alterada por el código civil”, y de “cómo la seguridad personal, garantida por la Constitución, puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza””. Y luego:

“De los infinitos medios cómo la libertad económica puede ser derogada por la ley orgánica.

La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley.

Se pueden llamar económicas: la libertad de comercio y de navegación, el derecho al trabajo; la libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse, consagradas- por los artículos 10, 11, 12 y 14 de la Constitución.

El goce de estas libertades es concedido por la Constitución a todos los habitantes de la Confederación (son las palabras de su artículo 14). Conceder las a todos, quiere decir concederlas a cada uno; porque si se entendiese por todos, el Estado que consta del conjunto de todos los habitantes, en vez de ser libertades serían monopolios del Estado los derechos consagrados por el artículo 14. Toda libertad que se apropia el Estado, excluyendo a los particulares de su ejercicio y goce, constituye un monopolio o un estanco, en el cual es violado el artículo 14 de la Constitución, aunque sea una ley la creadora de ese monopolio atentatorio de la libertad constitucional y de la riqueza. La ley no puede retirar a ninguno los derechos que la Constitución concede a todos.

La libertad de comercio y de navegación puede ser atacada por leyes de derecho comercial y marítimo, que establezcan matrículas o gremios para el ejercicio de esta industria; por leyes que vinculen al estado político de las personas, como hace el código de comercio español, la práctica del comercio; por leyes que pongan en almoneda el derecho de ejercer determinados negocios esencialmente comerciales, como el de abrir ventas al martillo; por leyes que establezcan los derechos llamados diferenciales, que no son más que monopolios disfrazados un carácter provocativo; por leyes fiscales de patentes, aduanas, tránsito, peaje y cabotaje, puerto, anclaje, muelle, faro y otras contribuciones gravitadoras sobre la industria comercial (a) . Estas leyes pueden dañar la libertad, creando impuestos que la buena economía aconseja abolir; alzando las tarifas que el buen sentido económico aconseja disminuir en el interés fiscal, por la regla de que más valen muchos pocos que pocos muchos; multiplicando las formalidades y trámites para asegurar la percepción del impuesto aduanero, como si el fisco fuese todo y la libertad nada.

Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero. Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo.”

 

{a} Cuando se dice que la libertad de comercio puede ser atacada por leyes reglamentarias de estos objetos. no se pretende por eso que toda ley que estatuya en esos puntos es dirigida a contrariar la libertad. A veces la libertad misma se Impone sacrificios transitorios con el interés de extender sus dominios. Tales son los derechos diferenciales que la Confederación Argentina acaba de establecer en favor del comercio directo de la Europa con sus puertos fluviales, abiertos a todas las banderas, justamente con la mira de atraer las poblaciones y los capitales europeos hacia el Interior de la América del Sud. Una restricción deja de ser protección retrógrada desde que tiene por objeto convertir en hecho práctico un gran principio de libertad. Los derechos diferenciales aplicados a los sostenedores del monopolio son la libertad que se defiendo con la pena del talión. (Nota de Alberdi.)

Para los pesimistas: no seremos perfectos pero estamos viviendo el período más moral de la historia

Michael Shermer es columnista mensual de la revista Scientific American, profesor adjunto en Claremont Graduate University y Chapman University y autor del libro recientemente publicado “The Moral Arc: How Science and Reason lead Humanity toward Truth, Justice and Freedom”. El Cato Policy Report publica algunos extractos: http://www.cato.org/policy-report/januaryfebruary-2015/science-reason-moral-progress

Para Shermer estamos viviendo el período más moral de la historia. Algunas de las mejoras que destaca son las siguientes, clasificadas por áreas:

“- Gobernanza: la expansión de la democracia liberal y el declive de teocracias y autocracias

  • Economía: derechos de propiedad más amplios y libertad para comerciar bienes y servicios con otros sin restricciones opresivas
  • Derechos: a la vida, la propiedad, el matrimonio, la reproducción, el voto, de expresión, de culto, de reunión, de protesta, de autonomía y la búsqueda de la felicidad
  • Prosperidad: la explosión de la riqueza y la creciente prosperidad de más gente en muchos lugares distintos, y la reducción de la pobreza ya que el porcentaje de pobres en el mundo es el más bajo de la historia de la humanidad
  • Salud y longevidad: más gente en más lugares vive más tiempo, y vidas más saludables que en cualquier otro momento del pasado.
  • Guerra: un menor porcentaje de la población muere como resultado de conflictos violentos hoy que en cualquier otro momento desde el origen de nuestra especie
  • Esclavitud: ha sido declarada ilegal en todo el mundo y se practica en unos pocos lugares bajo forma de esclavitud sexual y laboral, formas que se busca eliminar.
  • Homicidio: las tasas han caído abruptamente de 100 asesinatos por cada 100.000 habitantes en la Edad Media a menos de 1 en la actualidad, en los países industriales de Occidente; la probabilidad de morir violentamente es la más baja de la historia
  • Violaciones y ataques sexuales: tienden a reducirse, aunque son muy prevalentes. Son ilegales en todos los países de Occidente y perseguidos en forma creciente.
  • Control judicial: la tortura y la pena de muerte han sido casi universalmente derogadas por los estados, y donde todavía son legales, se usan menos frecuentemente.
  • Igualdad ante la justicia: los ciudadanos son tratados más igualmente bajo la ley que en cualquier otro momento de la historia
  • Civilidad: la gente es más amable, más civilizada, y menos violenta que en cualquier otro momento anterior.

Concluye:

“Por siglos, el atraso moral describía mejor a nuestra especie, y cientos de millones de personas sufrieron en consecuencia. Pero entonces algo sucedió hace unos 500 años, la Revolución Científica alumbró la Era de la Razón y el Iluminismo, y esto cambió todo. En lugar de adivinar la verdad de la autoridad de algún viejo libro sagrado o tratado filosófico, la gente comenzó a explorar el libro de la naturaleza por su cuenta. En lugar de sacrificios humanos para calmar la ira de los dioses del clima, los naturalistas midieron las temperaturas, la presión barométrica y los vientos para crear las ciencias meteorológicas. Y en lugar de una pequeña elite que mantenía el poder manteniendo como analfabetos a la mayor parte de la población, a través de la ciencia y la educación la gente pudo ver por sí misma el poder y la corrupción que los sometía y comenzaron a liberarse de esas cadenas y a demandar derechos.”

El derecho a ser estúpido. En un mundo plagado de ‘derechos’, también existe el de equivocarse

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las estaremos considerando con los alumnos de la UBA en Derecho. Su segunda conferencia se tituló “Socialismo”. Pero comienza hablando de las libertades, y la libertad económica:

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“En una economía de mercado, el individuo tiene la libertad de elegir cualquier carrera que desee seguir, elegir su propia forma de integrarse a la sociedad. Pero en un sistema socialista, esto no es así: su carrera es decidida por un decreto del gobierno. El gobierno puede ordenar a la gente que no le agrada, a la gente que no desea que viva en ciertas regiones, mudarse a otras regiones o a otros lugares. Y el gobierno siempre puede justificar y explicar dicho procedimiento declarando que los planes gubernamentales requieren la presencia de este eminente ciudadano a cinco mil millas del lugar en el cual no es agradable a los que están en el poder.

Es verdad que la libertad que un hombre puede tener en una economía de mercado, no es una libertad perfecta desde un punto de vista metafísico. Pero no existe tal cosa como la libertad perfecta. La libertad significa algo solamente dentro del marco de la sociedad. Los autores sobre la ‘ley natural’, del Siglo XVIII, – sobre todo Jean Jacques Rousseau – creían que alguna vez, en el remoto pasado, los hombres habían disfrutado de algo llamado libertad ‘natural’. Pero en ese tiempo remoto, los individuos no eran libres, estaban a la merced de cualquiera que fuera más fuerte que ellos. Las famosas palabras de Rousseau ‘El hombre nace libre pero en todos los lugares está encadenado’ pueden sonar muy lindas, pero el hombre – de hecho – no nace libre. Cuando nace el hombre es un lactante muy débil. Sin la protección de sus padres, sin la protección que la sociedad les da a sus padres, no podría preservar su vida.

La libertad en sociedad significa que un hombre depende tanto de la otra gente, como la otra gente depende de él. La sociedad bajo la economía de mercado, bajo las condiciones de ‘economía libre’ significa un estado de los asuntos sociales en los cuales cada uno sirve a sus conciudadanos y, en devolución, es servido por ellos. La gente cree que en la economía de mercado hay patrones que son independientes de la buena voluntad y el respaldo de otra gente. Creen que los capitanes de la industria, los empresarios son los patrones del sistema económico. Pero esto es una ilusión. Los verdaderos patrones en el sistema económico son los consumidores. Y si los consumidores dejan de ser clientes de una rama de negocios, estos empresarios son, ya sea forzados a abandonar su posición eminente en el sistema económico y ajustar sus acciones a los deseos y a las órdenes de los consumidores. Una de las más conocidas propagandistas del comunismo fue Lady Passfield, bajo su nombre de soltera Beatrice Potter, y bien conocida también a través de su esposo Sydney Webb. Esta dama era la hija de un rico empresario y, cuando era todavía una mujer joven, trabajó como secretaria de su padre. Escribe en sus memorias: ‘En el negocio de mi padre todos debían obedecer la órdenes que daba mi padre, el patrón. Sólo él podía dar órdenes, pero a él nadie podía darle orden alguna’ Esto era una visión muy corta de miras. Ordenes realmente eran realmente dadas a su padre por los consumidores, por los compradores. Lamentablemente, ella no podía ver estas órdenes, no podía ver lo que sucedía en una economía de mercado, porque estaba interesada solamente en las órdenes dadas en la oficina o en la fábrica de su padre.

En todos los problemas económicos, debemos tener in mente las palabras del gran economista francés Frédéric Bastiat quien tituló uno de sus brillantes ensayos: ‘Ce qu’on voit et ce qu’on ne voit pas’ (‘Lo que se ve y lo que no se ve’) Para comprender el funcionamiento de un sistema económico, no sólo debemos ocuparnos de las cosas que se pueden ver, pero también debemos prestar atención a las cosas que no pueden percibirse directamente. Por ejemplo, una orden dada por el patrón a un cadete de la oficina, puede ser oída por todos los que estén en la habitación. Lo que no puede oírse son las órdenes dadas al patrón por sus clientes. El hecho es que, bajo el sistema capitalista, los supremos patrones son los consumidores. El soberano no es el estado, es la gente. Y la prueba que el pueblo es el soberano es el hecho que tiene el derecho de ser estúpido. Este es un privilegio del soberano. Tiene el derecho a cometer errores, nadie puede impedir que los cometa, pero – desde luego – tiene que pagar por sus errores. Si decimos que el consumidor es supremo o que el consumidor es soberano, no decimos que el consumidor esté libre de fallas, que el consumidor sea un hombre que siempre sabe lo que es mejor para él. Los consumidores muy a menudo compran cosas o consumen cosas que no deberían comprar o que no deberían consumir.”

Para Alberdi las libertades políticas tienen claros contenidos económicos. Tan claros que no los ven?

Con los alumnos de la Facultad de Derecho leemos los Caps 1 y 2 del libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Para Alberdi las libertades políticas tienen claros contenidos económicos.

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Por ejemplo:

La libertad o derecho de petición, es una salvaguardia de la producción económica, pues ella ofrece el camino de obtener la ejecución de la ley, que protege el capital, la tierra y el trabajo, sin cuya seguridad la riqueza carece de estímulo y la producción de objeto.

La libertad o derecho de locomoción es un auxilio de tal modo indispensable al ejercicio de toda industria y a la producción de toda riqueza, que sin ella o con las trabas puestas a su ejercicio, es imposible concebir la práctica del comercio, v. g., que es la producción o aumento del valor de las cosas por su traslación del punto de su producción al de su consumo; y no es menos difícil concebir producción agrícola o fabril, donde falta el derecho de darle la circulación, que le sirve de pábulo y de estímulo.

La libertad de publicar por la prensa importa esencialmente a la producción económica, ya se considere como medio de ejercer la industria literaria o intelectual, o bien como garantía tutelar de todas las garantías y libertades tanto económicas como políticas. La experiencia acredita que nunca es abundante la producción de la riqueza, en donde no hay libertad de delatar y de combatir por la prensa los errores y abusos que embarazan la industria; y, sobre todo, de dar a luz todas las verdades con que las ciencias físicas y exactas contribuyen a extender y perfeccionar los medios de producción.

La libertad de usar y disponer de su propiedad es un complemento de la libertad del trabajo y del derecho de propiedad; garantía adicional de grande utilidad contra la tendencia de la economía socialista de esta época, que, con pretexto de organizar esos derechos, pretende restringir el uso y disponibilidad de la propiedad (cuando no niega el derecho que ésta tiene de existir), y nivelar el trabajo del imbécil con el trabajo del genio.

La libertad de asociación aplicada a la industria, es uno de los resortes más poderosos que reconozca la producción económica moderna; y en la República Argentina es garantía del único medio de satisfacer la necesidad que ese país tiene de emprender la construcción de ferrocarriles, de promover la inmigración europea, de poner establecimientos de crédito privado, mediante la acción de capitales asociados o unidos, para obrar en el interés de esos fines y objetos.

La libertad de asociación supone el ejercicio de las otras libertades económicas; pues si el crédito, si el trabajo, si el uso de la propiedad, si la locomoción no son del todo libres, ¿para qué ha de servir la libertad de asociación en materia industrial?

El derecho de profesar libremente su culto, es una garantía que importa a la producción de la riqueza argentina, tanto como a su progreso moral y religioso. La República Argentina no tendrá inmigración, población ni brazos, siempre que exija de los inmigrantes disidentes, que son los más aptos para la industria, el sacrificio inmoral del altar en que han sido educados, como si la religión aprendida en la edad madura tuviese poder alguno y fuese capaz de reemplazar la que se ha mamado con la leche.

La libertad de enseñar y aprender se relaciona fuertemente con la producción de la riqueza, ya se considere la primera como industria productiva, ya se miren ambas como medio de perfeccionar y de extender la educación industrial, o como derogación de las rancias leyes sobre maestrías y contratos de aprendizaje. En este sentido las leyes restrictivas de la libertad de enseñar y aprender, a la par que ofensivas a la Constitución que las consagra, serían opuestas al interés de la riqueza argentina.

Vemos, por todo lo que antecede, que la libertad, considerada por la Constitución en sus efectos y relaciones con la producción económica, es principio y manantial de riqueza pública y privada, tanto como condición de bienestar moral. Toda ley, según esto, todo decreto, todo acto, que de algún modo restringe o compromete el principio de libertad es un ataque más o menos serio a la riqueza del ciudadano al Tesoro del Estado y al progreso material del país. – El despotismo y la tiranía, sean del poder, de las leyes o de los reglamentos, aniquilan en su origen el manantial de la riqueza -que es el trabajo libre-, son causas de miseria y de escasez para el país, y origen de todas las degradaciones que trae consigo la pobreza.

Hay derechos de todo tipo pero: ¿tenemos derecho a tomar decisiones importantes sobre nuestra vida?

Los alumnos de Derecho creen que los “derechos humanos” han de ser restringidos por el Estado en pos del bien común. El “Estado”, al cual se asume explícita o implícitamente como perfecto, ha de limitar esos derechos porque interpreta el bienestar general como algo diferente del bienestar de cada una de las personas. David Boaz, comenta una visión diferente: http://www.cato.org/libertarianmind

“La visión libertaria es que cada persona tiene derecho a vivir su vida en la forma que elija en tanto respete el mismo derecho que los demás tienen. Defienden el derecho de cada persona a la vida, la libertad y la propiedad, derechos que la gente posee naturalmente, antes que se constituyeran los gobiernos. Según esta visión, todas las relaciones humanas deberían ser voluntarias; las únicas acciones que deberían ser prohibidas por ley son aquellas que involucran el inicio del uso de la fuera contra aquellos que no la usan, acciones tales como el asesinato, violación, robo, secuestro y fraude.”

“La mayoría de la gente vive usualmente siguiendo este código ético. No golpeamos a otros, no rompemos sus puertas, no tomamos su dinero a la fuerza, o los ponemos presos si viven pacíficamente de una forma que no nos gusta. Los libertarios creen que este código debería aplicarse consistentemente, y específicamente debería aplicarse a los gobiernos tanto como a los individuos. Los gobiernos deben existir para proteger derechos, para protegernos de otros que quieren utilizar la fuerza contra nosotros. Para la mayoría de los libertarios esto significa que la policía prevenga el crimen y arreste a los criminales, las cortes resuelvan las disputas y castiguen a los malhechores, y la defensa nacional nos proteja contra amenazas externas. Cuando los gobiernos utilizan la fuerza contra gente que no ha violado los derechos de otros, entonces esos gobiernos se vuelven violadores de derechos. Así, los libertarios condenan acciones como la censura, la conscripción, los controles de precios, la confiscación de propiedad y la intromisión en nuestras vidas privadas y económicas.”

“Puesta en esos términos, esta visión puede parecer de otro planeta, como una doctrina del universo de los ángeles que nunca existió y nunca va a existir. Por cierto, ¿en este mundo convulsionado los gobiernos tienen mucho para hacer? Pero he aquí la sorpresa: la respuesta es no. En verdad, cuanto más convulsionado y moderno sea el mundo, mejor funciona la libertad, especialmente cuando se la compara con la monarquía, las dictaduras e incluso el estatismo del Estado benefactor. Estas ideas no son una reliquia del pasado. Son una filosofía –más aún, un plan pragmático- para el futuro.”

“El gobierno es una cosa seria. Pero algunos conceptos profundos sobre el gobierno han sido expresados por humoristas, incluyendo a P.J. O’Rourke quien resumió su filosofía política de esta forma: ‘Dar dinero y poder al gobierno es como darle whiskey y las llaves del auto a un adolescente’. La visión de gobierno de Thomas Paine se refleja en la explicación de Dave Barry: ‘La mejor forma de comprender todo este asunto es observar lo que el gobierno hace: toma dinero de algunas personas, se queda con una buena parte, y da el resto a otras’.

En síntesis, podríamos decir: El libertarianismo es la idea que individuos adultos tienen el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones importantes sobre sus propias vidas.”

 

¿Qué es la libertad? ¿Cómo definirla? ¿Es acaso posible la libertad si no es bajo el imperio de la Ley?

¿Qué es la libertad? ¿Cómo definirla? Alguien ha planteado alguna vez que no somos “libres” porque, por ejemplo, no podemos volar. No soy ‘libre’ de salir al balcón del décimo piso y dar dos pasos para adelante. En verdad, sí puedo hacerlo nadie me lo impide, sólo que será lo último que haga. El argumento y el ejemplo parecen estúpidos pero esa frase “nadie me lo impide” nos da una pista para definir la libertad. Así lo hace David Boaz en su libro “The Libertarian Mind”: http://www.cato.org/libertarianmind

“No es fácil definir la libertad. El autor Leonard Read dijo: ‘Libertad es la ausencia de restricciones generadas por humanos contra la generación de energía creativa’. El premio Nobel en economía, F. A. Hayek se refirió al ‘estado en el cual cada uno puede utilizar su conocimiento para su propio propósito’ y también como ‘la posibilidad de que una persona actúe según sus propias decisiones y planes, en contraste con la posición de que uno está irrevocablemente sujeto a la voluntad de otro, quien por medio de su arbitraria decisión puede obligarme a actuar o no actuar de cierta forma’. Tal vez sea mejor entender la libertad como la ausencia de fuerza física o la amenaza de fuerza física. John Locke presentó su definición de libertad bajo el imperio de la ley:

‘El fin de la ley no es abolir o restringir, sino preservar e incrementar la Libertad. Porque en todos los estados de seres creados capaces de tener Leyes, cuando no hay Ley, no hay Libertad. Porque ser Libre es serlo de las limitaciones y violencia de otros, lo que no puede ocurrir si no hay Ley. Pero la Libertad no es, como nos dicen, la Libertad de cada persona de hacer lo que desee (Porque, ¿quién sería libre cuando el humor de cualquier otro puede imponerse sobre el suyo?). Pero una Libertad para disponer, y ordenar, como desee, sus personas, sus acciones, sus posesiones y toda su Propiedad, con la aceptación de todas las Leyes bajo las cuales se encuentra; y con ello no está sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino Libre para seguir la propia.’

Esto es, una persona libre no está ‘sujeta a la voluntad arbitraria de otro’ y es libre de decidir sobre su propia persona y su propiedad. Pero solamente puedes tener esa libertad cuando la ley protege tu libertad y la de los demás.

Como sea que definamos la libertad, podemos reconocer algunos de sus aspectos. Libertad significa respetar la autonomía moral de cada persona, considerando a cada una como dueño de su propia vida, y cada uno siendo libre de tomar decisiones sobre su vida.

La libertad nos permite definir el significado de la vida, o lo que es importante para nosotros.

Por lo que cada uno de nosotros debería ser libre de pensar, de hablar, de escribir, de pintar, de crear, de casarse, de comer, beber y fumar, de iniciar y dirigir negocios y de asociarse con otros como desee. Cuando somos libres podemos construir nuestras vidas como deseemos.

Las consecuencias sociales de la libertad son igualmente deseables. La libertad lleva a la armonía social. Tenemos menos conflictos cuando hay menos comandos y prohibiciones sobre cómo deberíamos vivir –en términos de clase o casta, religión, moda, estilo de vida o educación-…

La libertad económica significa que la gente es libre de producir e intercambiar con otros. Los precios libremente acordados transmiten información a toda la economía sobre lo que la gente desea y cómo se puede hacer más eficientemente. Para que un orden económico funcione, los precios tienen que decir la verdad. Una economía libre da incentivos a la gente para innovar, inventar y producir más bienes y servicios para toda la sociedad. Eso significa más satisfacción de más necesidades, más crecimiento económico, y un mayor nivel de vida para todos.

¿Nacieron unos para gobernar y dirigir y el resto de nosotros para ser gobernados y dirigidos?

Más tema para que los alumnos de Derecho puedan discutir. David Boaz, en si recientemente publicado libro “The Libertarian Mind”, comenta sobre los derechos que tenemos. Aunque se refiere a los Estados Unidos, el tema se extiende a todo otro ámbito: http://www.cato.org/libertarianmind

En una sección titulada “Derechos básicos”, dice:

“Cualquier teoría sobre los derechos tiene que empezar en algún punto… “Los humanos, a diferencia de los animales, llegan al mundo sin un conocimiento instintivo sobre sus necesidades y tienen que satisfacerlas. Como dijera Aristóteles, el hombres es un animal que delibera y razona; los humanos usamos el poder de la razón para comprender cuáles son nuestras necesidades, el mundo que nos rodea, y cómo usar ese mundo para satisfacer nuestras necesidades. Por ello necesitamos un sistema social que permita usar la razón, actuar en este mundo, y cooperar con otros para alcanzar los objetivos que ningún individuo solo podría alcanzar.”

“Cada persona es un individuo único. Los humanos somos seres sociales –nos gusta interactuar con otros, y nos beneficia-, pero pensamos y actuamos individualmente. Cada individuo es dueño de sí mismo. ¿Qué otras posibilidades existen a la propiedad sobre uno mismo?

  • Alguien –un rey o una raza superior- podría ser dueña de otros.
  • Platón y Aristóteles por cierto argumentaron que había distintas clases de humanos, algunos más competentes que otros, y así dotados con el derecho y la responsabilidad de mandar, así como los adultos guían a los niños. Algunas formas de socialismo y colectivismo –explícita o implícitamente- se basan en la noción de que mucha gente no es competente para tomar decisiones sobre sus propias vidas, por lo que los más talentosos deberían tomarlas por ellos. Pero eso significaría que no habría derechos universales, solo derechos que algunos poseen y otros no, negando la esencial humanidad de quienes resultan propiedad de otros.
  • Todos somos dueños de todos – un completo sistema comunista
  • En este sistema, antes que alguien pueda actuar necesitaría el permiso de todos los demás. Pero, ¿cómo podría cada persona otorgar permiso sin consultar a todos los demás? Da como resultado una regresión infinita, y cualquier acción resulta imposible. En la práctica, como tal propiedad mutua es imposible, el sistema se reduce al anterior: alguien, o algún grupo es dueño de todos los demás. Eso es lo que ocurrió en los estados comunistas. El partido se convirtió en la elite dictatorial gobernante.

Así, tanto el gobierno comunista como el aristocrático dividen al mundo en facciones o clases. La única posibilidad humana, lógica, y adecuada a la naturaleza de los seres humanos es la “propiedad sobre uno mismo”. Obviamente, esta discusión solamente ha rasgado la superficie de esta cuestión; en todo caso me gusta la breve definición de Jefferson: Los derechos naturales son evidentes en sí mismos.

Los conquistadores y opresores le han dicho a la gente por siglos que los seres humanos no fueron creados iguales, que algunos están destinados a gobernar y otros a ser gobernados. Para el siglo XVIII la gente había rechazado esta vieja superstición, Jefferson la denunció con esta feliz expresión: “La gran masa de la humanidad no nacido con monturas sobre sus espaldas, ni algunos pocos favorecidos con botas para montarlos y dirigirlos por la gracia de Dios”. En el siglo XXI, la idea de igualdad es casi universalmente aceptada. Por supuesto, la gente no tiene la misma estatura, igual belleza, inteligencia, bondad, o éxito. Pero tienen iguales derechos, por lo que deberían ser igualmente libres. Como escribió el jurista estoico Cicerón: “Si es indeseable igualar la riqueza y todos no pueden tener los mismos talentos, los derechos legales, al menos, deberían ser iguales para todos los ciudadanos de la misma comunidad”.

¿Cuántos derechos tenemos? ¿O, tal vez, uno solo, el derecho a vivir mi vida sin violar el de otros?

Pobres los alumnos de Derecho, muchos posts sobre economistas medievales o escolásticos, se les hace difícil opinar. Bueno, vamos a un tema sobre el que todo estudiante de Derecho, e incluso todos los demás, pueden tener una opinión fundada. David Boaz, en si recientemente publicado libro “The Libertarian Mind”, comenta sobre los derechos que tenemos. Aunque se refiere a los Estados Unidos, el tema se extiende a todo otro ámbito: http://www.cato.org/libertarianmind

“Críticos tanto en la izquierda como en la derecha se han quejado que en los Estados Unidos se discute sobre los derechos todo el tiempo. Ningún debate político sigue por mucho tiempo sin que algún lado de la disputa, o ambos, presente su posición en términos de derechos: derechos de propiedad, sociales, de las mujeres, de los no fumadores, a la vida, al aborto, a la homosexualidad, a las armas, lo que quieran.”

“En la visión libertaria, tenemos infinito número de derechos contenidos en un solo derecho natural. Ese derecho humano fundamental es el derecho a vivir tu vida como elijas en tanto y en cuanto no violes los iguales derechos de otros.”

“Ese único derecho tiene implicancias infinitas. Como dijera James Wilson, uno de los firmantes de la Constitución, en respuesta a la propuesta de agregar una “Carta de Derechos” a la Constitución: ¡“Enumeren todos los derechos del hombre! Estoy seguro, señores, que nadie en la ultima Convención hubiera intentado tal cosa.” Porque, después de todo, una persona tiene un derecho a usar un sombrero o no, a casarse o no, a producir porotos o manzanas, a abrir una zapatería. En verdad, para citar un ejemplo específico, una persona tiene un derecho a vender una naranja a un comprador que la quiera aun cuando la naranja tiene solo 2,5 pulgadas de diámetro (aunque según las regulaciones actuales es ilegal).”

“Es imposible enumerar por anticipado todos los derechos específicos que tenemos; usualmente los identificamos cuando alguien propone limitar alguno. Tratar a los derechos como algo tangible que debe tener un número limitado es enfocar el tema en forma equivocada.”

“Pero la queja sobre ‘la proliferación de derechos’ no es totalmente errónea. Tenemos un problema con la proliferación de ‘seudo-derechos’. Cuando los derechos son solo reclamos legales vinculados con intereses y preferencias, se generan conflictos políticos y sociales. Los intereses y las preferencias pueden estar en conflicto, pero no los derechos. No hay conflicto entre los genuinos derechos humanos en la sociedad. Sin embargo, hay muchos conflictos entre los que tienen los llamados ‘derechos sociales’, los que requieren que alguien nos provea algo que queremos, ya sea esto educación, salud, seguridad social, bienestar, subsidios o el acceso a la vista de la propiedad de otro. Este en es un problema fundamental en la democracia dominada por intereses de grupo y el estado intervencionista. En una sociedad libre, la gente asume riesgos y obligaciones a través de contratos; un estado intervencionista impone obligaciones en la gente a través del proceso político, obligaciones que entran en conflicto con sus derechos naturales.”

“Entonces, ¿qué derechos tenemos, cómo podemos diferenciar entre uno real y uno ficticio? Comencemos por considerar uno de los documentos básicos en la historia de los derechos humanos, la Declaración de Independencia. En su segundo párrafo, Thomas Jefferson presentó una definición de derechos y su significado que rara vez ha sido igualada por su claridad y síntesis:

Jefferson

“Sostenemos estas verdades como evidentes en sí mismas, que todos los hombres fueron creados iguales, que fueron dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables, entre ellos el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Que para asegurar esos derechos, se constituyeron gobiernos entre los hombres, derivando sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Que cuando cualquier forma de gobierno se vuelve destructiva de estos fines, es el derecho del pueblo alterarlo o abolirlo.”

Derecho de huelga y derecho a trabajar

Este tema no puede  sino generar polémica y discusión entre los alumnos de Derecho, sobre el derecho a la huelga y el derecho a trabajar. Marcos Gallacher, economista, amigo, profesor y secretario académico de UCEMA publica este artículo en InfoBAE, que transcribo:
http://opinion.infobae.com/marcos-gallacher/2014/04/07/derecho-de-huelga-y-derecho-de-trabajar/

 

huelga

Derecho de huelga y derecho de trabajar

Por: Marcos Gallacher

“Hace pocas semanas, un motociclista fue arrojado de un puente por intentar pasar un piquete integrado por trabajadores en huelga. En una entrevista periodística, un dirigente gremial explica el hecho como resultado de que “el motociclista era un rompehuelgas”. El caso mencionado es extremo, sin embargo pone sobre el tapete los límites del derecho de huelga, del derecho de protesta y por supuesto del derecho de trabajar. Las consideraciones anteriores son pertinentes en momentos como los actuales, donde huelgas docentes resultaron en importantes pérdidas de días de clase, y varios gremios resolvieron un paro de actividades para el 10 de abril.

El artículo 14 bis de la Constitución Argentina establece el derecho de huelga de los trabajadores. En contraste con lo anterior, el artículo 14 establece el derecho “a trabajar y ejercer toda industria lícita”. La interpretación que se haga de estos dos artículos tiene profundas implicancias para la generación de riqueza del país, y por supuesto para las perspectivas de progreso de amplios sectores de la población.

Una huelga se ejecuta cuando representantes de los trabajadores de una empresa demandan salarios -o condiciones laborales- que la empresa (u organización pública) no está dispuesta a conceder. La huelga se inicia o mantiene a través de un mecanismo político, donde los trabajadores no deciden en forma individual, sino a través de representantes o una decisión colectiva en asamblea. Si una huelga se decide en una asamblea de trabajadores y el 51 % vota por cesar actividades y el 49 % por continuarlas, las actividades cesarán y la “minoría” del 49 % se verá obligada a un curso de acción no preferido, aún cuando este acaree para ellos importantes costos.

El éxito de los huelguistas depende de la posibilidad de impedir que aquellos que preferirían acordar (y así trabajar) puedan hacerlo. Si los huelguistas pretenden ganar 100 y la empresa ofrece 80, muy bien puede ocurrir que trabajadores tanto dentro de la empresa (actuales empleados) como fuera de ella (empleados potenciales) prefieran aceptar 80 y trabajar que pedir 100 y no hacerlo. El éxito de la huelga, en definitiva, tiene como condición necesaria la coerción (física, psicológica o moral) de unos contra otros.

El hecho de que la huelga se decide en forma “democrática”, ya sea en forma directa (asamblea de trabajadores) o indirecta (representantes de estos) no elimina el carácter coercitivo que ésta en general tiene para con aquellos que preferirían un curso de acción distinto al de los huelguistas. La “democracia” del mecanismo de huelga se asienta, en definitiva en amenaza de violencia, o violencia efectiva de parte de algunos en contra de otros. La existencia del derecho de huelga, consagrado en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución no debe hacernos ignorar el derecho a trabajar, claramente establecido en el Artículo 14 del mismo texto legal. Muchos gobiernos, sin embargo, han ignorado estos principios. Las consecuencias sobre la libertad individual resultan evidentes.”

Hasta aquí el artículo. Sin conocer a fondos los temas del derecho, y menos del derecho constitucional, debo decir que la lectura de estos artículos plantean no solamente una clara diferencia entre sí, sino hasta una contradicción entre uno u otro. Me pregunto, y pregunto a los alumnos, si sería posible imaginar una situación en la que los trabajadores pudiera elegir entre ambos. Por ejemplo: que uno pudiera decidir entre una jubilación estatal (art. 14 bis), o quedarse con el aporte e invertirlo por su cuenta (art. 14); entre un contrato basado en la legislación laboral (art. 14 bis) u otro basado en la ley de contratos (art. 14), etc.

Siendo una elección voluntaria no veo que se violen derechos de nadie, y cada cual podría tener el arreglo que se ajuste mejor a sus preferencias.

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