La competencia como proceso de descubrimiento: La necesitamos porque no conocemos los hechos

Con los alumnos de Microeconomía de OMMA-Madrid vemos el significado de la competencia leyendo el artículo de Hayek “La competencia como proceso de descubrimiento”:

Hayek

“Es difícil defender a los economistas del cargo de haber discutido la competencia, por cerca de 40 o 50 años, basándose en conjeturas que si reflejaran la verdad del mundo real harían que la competencia fuera algo sin interés e inútil. Si alguien conociera efectivamente todo lo concerniente a aquello que la teoría económica llama datos, la competencia sería, en realidad, un método inútil para asegurar un ajuste a estos hechos. No es sorprendente, por tanto, que algunos se hayan visto inducidos a concluir que podemos prescindir totalmente del mercado, o que los resultados de éste sólo deberían usarse como un primer paso para garantizar una producción de bienes y servicios que podamos manejar, corregir o redistribuir del modo que queramos. Otros, cuya idea de la competencia pareciera derivar únicamente de los textos modernos, han concluido, naturalmente, que ésta no existe.

Contra esto es útil recordar que dondequiera que se pueda justificar racionalmente el uso de la competencia, ello será sólo sobre la base de que no conocemos anticipadamente los hechos que determinan las acciones de los competidores. Ya sea en los deportes como en los exámenes, y no menos en la adjudicación de contratos gubernamentales o de premios a la poesía, sería obviamente inútil organizar competencias si supiéramos de antemano quién será el ganador. Como se indica en el título de la conferencia, propongo que la competencia sea considerada como un procedimiento para descubrir hechos que, de no recurrir a ella, serían desconocidos para todos o, por lo menos, no serían utilizados.

Esto puede parecer tan obvio e indiscutible a primera vista como para que no merezca ninguna atención. No obstante, de la formulación explícita del aparente axioma anterior se siguen de inmediato algunas interesantes consecuencias, las que no son tan obvias. Una de ellas es que la competencia es valiosa sólo porque, y en tanto, sus resultados son imprevisibles y diferentes, en general, de aquellos que alguien pudiera haber perseguido deliberadamente. Y, aún más, que los efectos generalmente provechosos de la competencia deben incluir el desilusionar o derrotar algunas expectativas o intenciones particulares.

En estrecha conexión con esto hay una interesante consecuencia metodológica, la que es de gran utilidad para explicar el descrédito en que ha caído el enfoque microeconómico de la teoría. A pesar de que esta teoría, a mi juicio, pareciera ser la única capaz de explicar el papel de la competencia, ya no es comprendida ni siquiera por algunos supuestos economistas. Por consiguiente, vale la pena decir inicialmente algunas palabras acerca de la peculiaridad metodológica de la teoría de la competencia, cualquiera ésta sea, puesto que ella ha hecho que sus conclusiones resulten sospechosas para muchos de los que aplican habitualmente una prueba sobre-simplificada para decidir qué es lo que están dispuestos a aceptar como algo científico.

La consecuencia necesaria de la razón por la que utilizamos la competencia es que en aquellos casos en que es relevante nunca puede demostrarse la validez empírica de la teoría. Podemos someterla a pruebas en modelos conceptuales y podríamos examinarla en situaciones reales, creadas artificialmente, donde los hechos que deberían ser descubiertos por la competencia son ya conocidos por el observador. Pero en tales casos ello no tiene ningún valor práctico, de modo que llevar a cabo el experimento no justificaría su costo. Si no podemos conocer los hechos que esperamos descubrir por medio de la competencia, nunca podremos comprobar cuán efectiva ha sido ésta para descubrir aquellos hechos que podrían revelarse.

 

El derecho, como el lenguaje, la moral y el mercado, es el resultado de un proceso evolutivo

Los alumnos de Public Choice completan una serie de lecturas leyendo el artículo de Alberto Benegas Lynch (h) “Hacia el autogobierno”(Libertas 23). De allí, algunos comentarios acerca de las características del derecho:

“Para que el hombre pueda pasar de lo que considera es un estado menos satisfactorio a uno que estima le reportará mayor satisfacción, resulta necesario que otros hombres no se interpongan en su camino recurriendo a la fuerza. Deben existir normas de conducta que tiendan a imposibilitar dicha obstaculización. Estas normas reconocen la facultad de cada uno de hacer con lo propio lo que considere pertinente, respetando iguales facultades de terceros. Esta facultad es otra forma de aludir al derecho, el cual está referido a la propiedad: al uso y disposición de lo propio, comenzando por la propia mente y el propio cuerpo y por lo que se ha obtenido originalmente a través del descubrimiento de un valor que no pertenece a otro o a través de transacciones libres y voluntarias (Kirzner, 1989: cap. 5; Nozick, 1974: cap. 7). La razón de la ley o las normas consiste en proteger el derecho de las personas, lo cual surge de un proceso de descubrimiento respecto de las formas de producir las que más adecuadamente preserven las facultades de las personas y faciliten la cooperación social. En paralelo con el avance del conocimiento, las referidas normas van evolucionando. La preservación de la intimidad frente a sofisticados dispositivos tecnológicos, los progresos en materia de ecología, la posibilidad de adjudicar ondas electromagnéticas y, en general, las nuevas ideas para mejor delimitar los derechos a través de la experiencia acumulada, hacen que el referido proceso de descubrimiento deba operar en un contexto evolutivo abierto. En este sentido, la ley no se inventa ni se diseña como pretenden los legisladores contemporáneos, sino que se descubre como era el caso en los comienzos del common law en Inglaterra y en el derecho romano durante el período más próspero de la república y la primera época del imperio (Leoni: 1961/1972: 82-4). Hoy, en gran medida, se considera que el poder legislativo cumple sus funciones en proporción directa con el número de leyes que promulga, sin percibir, como ha señalado Ripert, que la inflación legislativa deprecia la ley.”

“Contemporáneamente se entiende la ley como un conjunto de disposiciones, mandatos y códigos. Frente a cualquier problema se propone la promulgación de una nueva ley por la asamblea legislativa. De este modo, además de adulterarse el concepto del derecho, se crea una gran inseguridad jurídica ya que si el legislador puede rápidamente promulgar una ley también la puede abrogar o modificar con la misma celeridad. Los resultados eran distintos en los comienzos de los mencionados casos del common law y del derecho romano en que los jueces eran espectadores más que actores de un proceso competitivo en el que se iban tamizando y contrastando resultados y en el que se conjugaban elementos dinámicos en un contexto de permanencia de principios generales del derecho (Epstein, 1980: 255-6 y 266). El criterio y la perspectiva con que se analiza el derecho es distinta si se piensa que los contratos tienen lugar porque hay una ley que, desde arriba, concibe, diseña e inventa los correspondientes mecanismos (Fullner, 1981: 174-5) sin percibir, por ejemplo, que el derecho comercial durante la Edad Media, en Inglaterra, se elaboró y ejecutó de modo totalmente privado (Wooldrige, 1970: cap.5; Buckland, 1952; Berman, 1983: 333-356).”

“Se ha hecho un paralelo entre el derecho, el mercado y el lenguaje para resaltar como, en este último caso, algo de tanta trascendencia que resulta esencial para pensar y para transmitir pensamientos -salvo el Esperanto que resultó un fiasco- está íntegramente tejido y elaborado de modo espontáneo (Mandeville, 1714/1982: parte ii, sexto diálogo; Hayek, 1948: 88; Sowell, 1987: 68-70; Leoni, 1961/1972: 88; Bally, 1977: 18).”