Guerra entre vecinos en Canadá, montañas de estiércol y otro caso para analizar el Teorema de Coase

Hace unos días publiqué un post con la noticia de que Leo Messi había comprado la casa de su vecino para resolver un problema de externalidades negativas (ruidos molestos), en lo que consideraba era una muy buena aplicación del Teorema de Coase. Ahora el profesor Fredy Abed, de la UFM, a quien agradezco que siempre me invita a sus clases, me hace llegar otro ejemplo, con otro final…

La noticia se titula “Una pareja canadiense coloca una montaña de estiércol frente a la casa de sus vecinos”, disponible aquí: http://as.com/epik/2017/02/03/portada/1486121186_176786.html?id_externo_promo=ep-ob&prm=ep-ob&ncid=ep-ob

Como muestra la foto, ha de ser una clara externalidad negativa para el vecino (los Gallant). Pero también es importante señalar que ese mismo olor sería, no ya una externalidad por ser auto-infligido, pero tendría al menos una valoración positiva para los emisores (llamados Murray), como medio para molestar a quienes enfrentan.

Como cuenta la historia, en este caso la enemistad era muy fuerte y actuaba como un alto costo de transacción para llegar a una resolución negociada, a la Coase. Como las negociaciones ya no son posibles ahora el juez decide a quien asignar el derecho de propiedad: ¿tiene el vecino derecho a un aire limpio, o tiene el otro derecho a originar en su propiedad malos olores que llegan a la casa del vecino?

No toda emisión al vecino va a ser considerada una externalidad, ya que es costumbre, al menos por aquí, que puedo hacer un asado y algo de humo y olor llegarán a la casa de al lado, pero nuestras costumbres dirían que esto ha superado el límite, donde quiera que esté.

Según la nota, el juez decidió a favor del vecino “receptor” y condenó al otro a pagar una indemnización de $15.000 por “acosar usando estiércol”.

En fin, tal vez es una cuestión de lenguaje, pero el verdadero fundamento de esa decisión es que ha considerado que los Gallant tenían un derecho (de propiedad) al aire limpio. Esos olores “invadían” su propiedad sin tener derecho a hacerlo.

¿Cuál podría ser el fundamento de tal decisión? Pues entiendo que podría ser una visión “lockeana” del derecho. Es decir, los Gallant tenían su casa y la disfrutaban y habían generado un derecho de posesión sobre un aire limpio. Nótese que una solución a la “Posner” hubiera demandado que el juez hiciera un análisis de beneficios y costos para determinar a quien asignar el derecho de forma más eficiente, pero no sería nada fácil hacer ese cálculo en estas circunstancias en las que habría que evaluar, entre otras cosas, el odio que se tienen unos a otros. La solución a lo Locke (el primer ocupante) no solamente es más sencilla para decidir sino que también termina siendo “eficiente”.

Leo Messi confirma el Teorema de Coase: gracias Leo por los goles y por ayudarnos a presentar la teoría

Hace unos días publiqué aquí parte del libro donde se analiza el famoso “Teorema de Coase” y la solución propuesta para resolver problemas de externalidades negativas a través de la definición precisa del derecho de propiedad y luego la negociación entre las partes, en tanto los costos de transacción sean menores que los beneficios de ‘internalizar’ las externalidades.

No podía sospechar entonces que apareciera un ejemplo del teorema nada menos que de la mano de Leonel Messi. Así es, la noticia cuenta que Leo compró una casa en Castelldefels, un lugar a 30 km de Barcelona al que decidió mudarse para poder vivir tranquilo (no ha de ser fácil hacerlo en el medio de una ciudad como Barcelona, donde no podría salir a la calle sin verse acosado). Aquí la nota: http://www.lanacion.com.ar/1982799-la-confesion-de-un-companero-de-lionel-messi-leo-compro-la-casa-de-su-vecino-porque-hacia-mucho-ruido

Messi junto a su familia

Parece que tenía un vecino ruidoso y que la externalidad era negativa (molesta). Nótese que eso es algo subjetivo, tal como lo es el valor, ya que también podría haber sido una externalidad positiva si, por ejemplo, el vecino hubiera puesto una música que fuera del agrado de los Messi y en los momentos y con el volumen que ellos disfruten.

Pero está claro que era negativa. El teorema de Coase dice que en cuestiones de externalidades la solución proviene de definir claramente el derecho de propiedad. En este caso, se ve que el vecino tenía el derecho a emitir esos ruidos, o que, lo que también se posible, no lo tenía pero el estado no actuaba para resolver el problema.

En la práctica, al no obtener una solución, Leo ha asumido (consciente o inconscientemente) que el vecino actuaba como si tuviera un derecho, y en la práctica lo tenía. Entonces, la solución del teorema de Coase es clara: negociar y comprar ese derecho.

Esa negociación podría haber adquirido muchas formas:

  1. Podría haberle pedido que, por favor, no hagan ruido (y tal vez lo hicieron).
  2. Podría haber ofrecido un pago a cambio del valorado silencio
  3. Los lectores seguramente podrán imaginar otras alternativas, pero siempre han de ser no violentas, fruto de un acuerdo entre las partes.
  4. O lo que finalmente ocurrió, Leo compró el derecho del vecino directamente comprando la casa

Probablemente sea ésta última la solución más cara, pero no por eso este tipo de soluciones estarían fuera del alcance de cualquiera. Hace un tiempo hicimos una investigación con marcos Hidding Ohlson en La Cava, San Isidro, para averiguar cómo resolvían los habitantes de ese barrio marginal los problemas de externalidades negativas, y en un 90% lo hacían conversando con el vecino (el otro diez era algo violento).

En fin, gracias Leo por los goles y por este ejemplo para presentar la teoría.

Harold Demsetz: una teoría económica sobre el origen de la propiedad. Incentivos para resolver externalidades

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones de OMMA Madrid, vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

Demsetz, el origen de la propiedad y el papel que estos derechos cumpen para resolver externalidades

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones de OMMA Madrid, vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

Pocos artículos tuvieron impacto en la economía como éste: Coase en «El Problema del Costo Social»

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

Soluciones voluntarias para problemas de externalidades y bienes públicos: el caso de La Cava

Con los alumnos de Economía e Instituciones, en OMMA Madrid, vemos ahora las posibles soluciones voluntarias a problemas de externalidades o bienes públicos, en el Capítulo 8 del libro El Foro y el Bazar. Allí presento un ejemplo basado en una investigación que realizáramos con Marcos Hidding Ohlson en el barrio de La Cava, San Isidro.

En presencia de costos de transacción, las negociaciones sobre los efectos de externalidades negativas son costosas y las soluciones voluntarias pueden fracasar. Esto ha llevado a muchos economistas a descartar este tipo de soluciones analizando estas situaciones como un observador externo que evalúa cuán elevados estos costos son.

Sin embargo, para los economistas austríacos los costos son subjetivos también e inherentes al individuo actuante. La valoración se hace evidente solamente como “preferencia revelada” en la acción. Por lo tanto, no es mucho lo que un observador externo puede decir excepto que si la transacción se ha realizado debe asumirse que las partes pensaron que “llevaría a un incremento en el valor de la producción”, y si no, que los costos subjetivos eran superiores a los beneficios subjetivos.

En un estudio de campo realizado en un barrio informal de los suburbios de Buenos Aires donde no existe una definición formal de derechos de propiedad en las viviendas, encontramos una gran número de soluciones informales (Hidding Ohlson & Krause, 2010).

San Isidro es una localidad a 30 kilómetros al norte del lugar donde fuera fundada la ciudad de Buenos Aires, una zona límite entre las áreas ocupadas, o más bien, transitadas por las tribus Guaraníes y Querandíes. Juan de Garay, su fundador, distribuyó parcelas en la costa norte del Río de la Plata entre sus hombres, hasta un poco más allá de San Isidro. Sólo dos siglos después comenzó a crecer un pequeño pueblo con ese nombre, el del santo patrono de Madrid, que completara su desarrollo gracias a la inmigración que se originara con el despegue económico de Argentina en la segunda mitad del siglo XIX.

Las extensas propiedades fueron parceladas y originaron un centro urbano, por un lado, y unos barrios residenciales con parcelas mayores y casas llamado Lomas de San Isidro. La Cava es un barrio informal, creado principalmente sobre tierras públicas, vecino al barrio residencial. En 1946 la empresa estatal de agua, Obras Sanitarias, solicitó este terreno al gobierno para utilizar su tierra roja como filtro de agua y para la fabricación de ladrillos, generando un pozo o “cava”, que le diera su nombre. La excavación llegó pronto hasta la napa de agua y el proyecto fue abandonado. El pozo fue rellenado parcialmente y comenzó a ser ocupado. Diferentes censos estiman la ocupación entre 1700 y 2100 viviendas y entre 8 y 11 mil habitantes, aunque alcanzó un número superior en el pasado.

En La Cava, solamente el 16% de los encuestados manifestó poseer un título de propiedad sobre su vivienda. Entre los restantes, el 17% dijo poseer un documento informal, consistente usualmente en una factura informal de compra/venta. En total, el 84% dijo no tener documentación formal. En promedio han habitado en la misma casa por 15 años, lo que muestra una baja rotación. Cuando se les preguntó cómo obtuvieron la vivienda, el 37% dijo haberla comprado mientras que el 26% la construyó. En muchos casos, crecieron como anexos de la casa de familia; el 6% dijo haber recibido la vivienda del gobierno.

Preguntamos a los habitantes de La Cava cómo resolvían los problemas que pudieran tener con vecinos cuando había algún conflicto relacionado con la coexistencia, tal como externalidades negativas. Por ejemplo, ¿qué sucede si un vecino escucha música a un volumen muy alto, o emite humos y olores desagradables? ¿Qué sucedía si existían problemas en cuanto a la delimitación de las viviendas o límites poco claros entre una y otra, o se construía un segundo piso bloqueando la luz o dañando la propiedad vecina? Las casas son precarias, pequeñas y muy contiguas y estas posibilidades son reales.

Confirmando las conclusiones desde una interpretación subjetiva del Teorema de Coase, el 76% manifestó que resolvían estos problemas hablando con el vecino. Preferían no tener intermediarios, ni del barrio ni de fuera de él, y buscaban evitar la violencia. Sólo en casos extremos acudían a ella, conscientes de que no pueden acudir a la justicia y que nunca se sabe cuando termina. Además, cuando la gente vive tan cerca entre sí, mantener una buena relación con los vecinos es un activo importante. Los casos que no se resuelven  se relacionan con la naturaleza, usualmente violenta, del  vecino, por lo que en esos casos prefieren asumir el costo de la externalidad antes que intentar una solución negociada.

Demsetz propone una teoría económica sobre el origen del derecho de propiedad

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de la UBA Económicas vemos un artículo que ya es un clásico: Harold Demsetz en “Hacia una teoría de los derechos de propiedad’ donde se propone desarrollar una explicación económica sobre el origen de este derecho.

Algunos de sus puntos centrales:

“En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí.

La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones.”

El problema del costo social o la definición del derecho de propiedad resuelve externalidades

 Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I vemos «El problema del Costo Social» de Ronald Coase y «Hacia una teoría de los derechos de propiedad» de Harold Demsetz para que vean dos contribuciones fundacionales del «Law & Economics». Van párrafos del libro «El Foro y el Bazar»:

Coase. jpg

La visión tradicional respecto a las externalidades negativas era la presentada por Alfred C. Pigou (1920). Una visión alternativa fue presentada por Ronald Coase, quien critica a Pigou por considerar que solamente existe una solución a las externalidades, impuestos. Coase afirmó que en ausencia de o con bajos costos de transacción, las partes llegarían a acuerdos mutuamente satisfactorios para internalizar las externalidades, sin importar a quien se asignara el derecho, y el recurso sería destinado a su uso más valioso.

En su famoso artículo “El Problema del Costo Social” (1960) presenta distintos casos para ejemplificar su razonamiento. Veamos el caso “Sturges vs. Bridgmarn”. Un panadero usaba sus máquinas amasadoras en su propiedad desde hace sesenta años. Un médico se muda, y luego de ocho años construye su consultorio sobre la pared medianera. Al poco tiempo presenta una demanda por los ruidos y vibraciones, afirmando que le impiden desempeñar su profesión en su propiedad.

Notemos que lo que está en discusión aquí es la definición del derecho de propiedad. Todos sabemos que la propiedad inmueble puede tener límites físicos claros, una pared establece dicho límite. Pero el derecho de propiedad no es solamente eso, también define el uso que se puede hacer del recurso sujeto a propiedad. Por ejemplo, uno puede hablar en su propiedad, e incluso escuchar música o televisión y que parte de estos sonidos se escuchen en la casa vecina, pero ¿hasta qué volumen? Esto era lo que las partes discutían: en muchos casos suele haber una norma legislativa que establece un límite a los ruidos que pueden emitirse y delimita así el derecho de uso de la propiedad que el dueño posee, en otros casos el juez lo define antes un caso específico.

Coase sostiene que la solución de Pigou (impuesto a las emisiones de ruido o su prohibición)no toma en cuenta que la solución más eficiente debería permitir que el recurso sea asignado a su uso más valioso, algo que esa solución no permite. Por ejemplo, si la norma legal o la decisión judicial impidieran el funcionamiento de las máquinas amasadoras y éste fuera el uso más valioso del “espacio sonoro”, la solución sería ineficiente.

Veamos esto. Tenemos dos posibilidades en cuanto al derecho:

1. Que el derecho lo tenga el panadero y pueda utilizar sus máquinas

2. Que el derecho lo tenga el médico y deba tener silencio.

Y dos posibilidades respecto a las valoraciones del recurso:

1. Que el panadero valore más el uso del espacio sonoro que el médico (podríamos suponer que le cuesta más mover las maquinarias que al médico mover el consultorio)

2. Que el médico valore más dicho uso (en este caso mover el consultorio le resulta más caro que el panadero mover las maquinarias)

 

Estos dos elementos nos dan como resultado cuatro alternativas:

1. El derecho pertenece al panadero y éste valora el uso más que el médico, por lo que la solución posible es que el médico traslada el consultorio y el problema se resuelve. En este caso hay máquinas y hay ruido.

2. El derecho le pertenece al panadero, pero el médico valora más el espacio, por lo que decide pagarle al panadero para que mueva las maquinarias, siendo que esto es más barato que mover el consultorio. El médico paga, no hay máquinas y hay silencio.

3. El médico tiene derecho al silencio pero como el panadero valora más la posibilidad de emitir ruidos, le paga al médico para que éste traslade el consultorio, siendo que esto es más barato que mover las máquinas. Resultado: hay máquinas y hay ruido.

4. El médico tiene el derecho y también la valoración más alta, el panadero mueve las máquinas. Resultado: no hay máquinas y hay silencio.

 

Como se puede ver, cuando la valoración del panadero es mayor, habrá máquinas, y cuando la valoración del médico es superior habrá consultorio y las máquinas serán trasladadas. El resultado es el mismo en un caso u otro, sin importar a quien corresponda el derecho. Esto no quiere decir, por supuesto, que la posesión del derecho no sea importante, pero según Coase, no determina en uso del recurso sino solamente quién le paga a quién.

Ahora bien, si los costos de transacción son elevados, al menos para que los beneficios de la negociación no sean suficientes, entonces las alternativas 2 y 3 ya no son posibles. En ese caso, y solamente en ese caso, la decisión legal o judicial de asignar el derecho a uno o a otro efectivamente determinará el uso del recurso, es decir, si el espacio se va a utilizar para las maquinarias o para el consultorio.

Hasta aquí la parte “positiva” del teorema, pero Coase da un paso normativo al aconsejar a los jueces en este último caso (altos costos de transacción) de asignar el derecho a quien de esa forma se genere mayor valor económico, A o D, según sea mayor la valoración de uno u otro, o siguiendo nuestro simplificado ejemplo, según sea menos costoso trasladar las máquinas o el consultorio.

Como vemos, ésta es una solución muy distinta a la de Pigou, y tiene una alternativa “institucional”, pues pone énfasis en definir el derecho de propiedad para reducir los costos de transacción y permitir que las partes negocien.

 

Hay motivaciones económicas para destruir el ambiente, ¿no hay también para cuidarlo?

Qué difícil resulta ver el papel que cumplen los incentivos económicos. Sobre todo los positivos. La Nación presenta un largo reportaje a Osvaldo Canziani, comentando los resultados de la reciente reunion en Lima (Perú). Un eminente meteorólogo y profesor de Fïsica, tiene numerosos antecedentes y logros: “copresidente del Grupo de Trabajo II, que se focalizó en Vulnerabilidad, Impactos y Adaptación al Cambio Climático del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), organismo que recibió el Premio Nobel en 2007. A lo largo de su extensa carrera -tiene 92 años-, Canziani también desempeñó numerosas tareas de asistencia técnica, tanto a nivel local como internacional, presidió organismos, redactó numerosos artículos de investigación y se hizo tiempo, incluso, para la docencia, labor que continúa en la actualidad.”

Aquí está el reportaje completo, cuyo título “Tenemos que empezar a mirar a la naturaleza como sujeto de derecho”, supongo que ya generaría polémica entre los abogados: http://www.lanacion.com.ar/1755231-osvaldo-canziani-tenemos-que-empezar-a-mirar-a-la-naturaleza-como-sujeto-de-derecho

“-¿Y se puede pensar en un tipo de crecimiento amigable con el ambiente?

-Sí. Hay que ser austero. No hay que pensar cuántos hijos le voy a dejar al ambiente, sino cuántos hijos míos puede mantener el ambiente. Pero somos una raza que vive pensando en el dinero. Yo no reniego de eso, pero no hay que pasarse para el otro lado. Hoy en día existe el concepto de agua virtual. Un kilo de carne, acá son diez mil litros de agua. En Paraguay, quince mil, porque el animal come pasto, toma agua y demás. Amartya Sen dice una cosa muy simple: hay que empezar a incorporar las externalidades. Si yo produzco, debería considerar el agua que uso. En Lima se precisó que para el año 2050 habría que reducir las emisiones entre el 30 y el 70 por ciento porque si la cosa sigue así, se para el mundo.”

Drop in water

Si somos una raza que vive pensando en el dinero, entonces quiere decir que respondemos, y mucho, a los incentivos monetarios. Claro que parece que con ellos se obtuvieran resultados negativos. Dice el Dr. Canziani: “Si yo produzco, debería considerar el agua que uso”.

Pregunto: ¿No consideraría esa persona el agua que usa si tuviera que pagar por ella un precio de mercado que refleje su escasez? ¿No serviría en este caso el incentivo monetario para evitar el despilfarro del agua? Está bien apelar a la conciencia, pero en este caso (como en el conocido “billetera mata galán”) podría decirse que “billetera mata a quien derrocha agua”.

Continuemos:

“-¿Y en esas cumbres se habla lo suficiente de la necesidad de adaptación o de hacer a las ciudades más resilientes?

-No lo suficiente, pero ya se han organizado grupos para empezar a discutir. La clave pasa por educar a la gente. Uno lo ve todo el tiempo: el portero que barre con el chorro de agua cuando en ciertas localidades no hay agua. Pero sólo cuando uno está inmerso en el problema, empieza a pensar soluciones. Los argentinos hasta ahora hemos tenido relativa suerte, pero vaya usted al norte de Chile, donde hay que capturar la niebla para regar… En Machu Picchu se cosechaba el agua. El agua recolectada se lanzaba en épocas de sequía… Si lo hacían ellos, ¿por qué no nosotros?”

¿Será que para nosotros es prácticamente gratuita? En muchas de nuestras casas no existen medidores sobre el consumo de agua, pagamos lo mismo usemos un litro o cien mil.

“-¿Y qué explicación le encuentra? ¿Por qué, pese a toda la difusión de gobiernos y organismos, el portero sigue barriendo con el chorrito de agua?

-Porque nadie cobra multas. Porque nadie hace nada. Todo es cuestión de educación. ¿Por qué en un mundo en donde hasta los perros tienen celular circulan los taxis vacíos quemando combustible, contaminando el aire y complicando el tráfico? Todo se basa en una estructura falsamente construida, donde el interés está en otra parte. Cada uno quiere su ganancia. Tenemos que empezar a mirar a la naturaleza como sujeto de derecho porque nadie la respeta. Si uno ve a los chicos rompiendo los árboles… Es un problema básicamente de falta de educación.”

Claro, una multa es un incentivo económico porque hay que sacar la billetera para pagarla. Pero requiere inspecciones, controles, procesos, descargos, y finalmente resoluciones. ¿Qué tal si simplemente el portero tuviera que pagar por el agua que utiliza? ¿O qué le diría el consorcio del edificio cuando les llegara la cuenta?

En síntesis, la educación está bien pero, ¿qué tal un incentivo económico para ser educado?

 

Fallas de mercado y equilibrio general: ¿fallas o ausencia de mercados y derechos de propiedad?

Estaremos viendo las así llamadas “fallas de mercado”. Hay dos visiones al respecto: la visión austriaca es que las imperfecciones son inevitables dadas las limitaciones del conocimiento. EL mercado es precisamente el gran proceso que permite el descubrimiento y distribución de ese conocimiento. Pero la visión tradicional encuentra gran cantidad de fallas. Por supuesto que existen tales cosas como oligopolios, externalidades, bienes ‘públicos’, y otros, pero hecho de que se consideren “fallas” de los mercados (y en muchos casos son en verdad “ausencia de mercados” por la falta de derechos de propiedad claramente definidos o la presencia de barreras regulatorias al ingreso de competidores}. Y son “fallas” también por pretender que la “perfección” del modelo ideal del equilibrio general “deba” existir en la realidad. Algunos comentarios del libro al respecto:

“Si el punto de equilibrio de un mercado es óptimo en el sentido de Pareto, ¿no ha de ser óptima una situación en la que todos los mercados estén en equilibrio? Imaginemos una situación así: se maximiza el superávit de los demandantes y el de los oferentes, no existen excedentes involuntarios en el mercado ya que todo el que quiso comprar lo hizo y todo el que quiso vender también, y los productos quedaron en manos de quienes más los valoran: los compradores, quienes adquirieron de los oferentes que los valoraban en menos y los vendedores, cuando sus valoraciones eran superiores a las de los compradores.

Por supuesto que el equilibrio general es un modelo “ideal”, una configuración imaginada, no descubierta en el mundo real. ¿Cuál sería el sentido de considerar mundos ideales que no existen? Pues como en las ciencias sociales no pueden realizarse experimentos como en las ciencias naturales, el uso de este tipo de construcciones imaginarias permite deducir lógicamente algunas conclusiones, suponiendo algún tipo de cambio mientras que todo lo demás se mantiene igual. Esto es lo que solemos describir con las palabras latinas “céteris páribus” con la cual se quiere decir que todo lo demás sigue igual, no ha cambiado. Un modelo ideal de este tipo nos permite deducir cuáles son los efectos de alguna modificación en alguna de las variables.

… el problema es que el modelo del mercado competitivo en equilibrio como suele ser presentado demanda unas condiciones de imposible realización en el mundo limitado y real en el que los humanos vivimos.

En particular, dicho modelo demanda que (Kirzner, 1973):

  • Todas las acciones deben estar perfectamente coordinadas

o             Las decisiones de los dueños de los recursos con las de los empresarios que los compran

o             Las decisiones de los consumidores para la compra de cada producto o servicio con las decisiones de producción y venta de los empresarios

o             Las decisiones de cada empresario con las del resto por lo que no habría actividad más lucrativa que ésa

o             No existiría un mejor método de producción, tecnología o escala

Por otro lado,

  • Los precios de los productos y recursos deben ser los que permitan esta coordinación universal

o             El precio de cada recurso debe ser tal que la cantidad que los dueños están dispuestos a vender sea la misma que los empresarios quieren comprar

o             El precio de cada producto debe ser tal que la cantidad que los empresarios desean vender sea igual a la que los consumidores quieren comprar

o             Cada empresario debe estar produciendo en el nivel en que su ingreso marginal sea igual a su costo marginal

 

Esto exige que ni las dotaciones de recursos, ni las posibilidades tecnológicas ni preferencias de los consumidores cambien. No existe un beneficio empresarial sino una tasa de remuneración de los factores que es igual a todos ellos. Es una economía sin cambios, sin innovación, sin emprendedores. Demanda, adicionalmente, el conocimiento omnisciente; todas las decisiones antes mencionadas sólo pueden cumplirse con conocimiento perfecto y anticipado de las acciones y reacciones de los demás actores del mercado.

Al respecto, dice Varian, en uno de los textos de microeconomía neoclásica más importantes:

“…un conjunto de precios tal que cada consumidor elige la cesta que prefiere de entre las que son asequibles y todas las decisiones de los individuos son compatibles en el sentido de que la demanda es igual a la oferta en todos los mercados” (Varian 1993, p. 509)

…fue elevada posteriormente a la categoría de “óptimo” según el Primer Teorema de la Economía del Bienestar, al lado de la cual todo lo demás es un “fracaso”:

“Este teorema garantiza que un mercado competitivo obtiene todas las ganancias derivadas del comercio: la asignación de equilibrio lograda por un conjunto de mercados competitivos es necesariamente eficiente en el sentido de Pareto. Quizá no tenga ninguna otra propiedad deseable, pero es necesariamente eficiente” (Varian 1993, p. 518).

Se pregunta Varian: “La existencia de un equilibrio competitivo es importante en la medida en que sirve para comprobar la coherencia de los diferentes modelos que hemos analizado en los capítulos anteriores. ¿De qué serviría desarrollar complejas teorías del funcionamiento de un equilibrio competitivo si éste normalmente no existiera?” (p. 515).

Parece un razonamiento de este tipo: tenemos una linda teoría, la realidad tendría que ser como ella indica…, y si así no es, es la realidad la que tiene problemas. La teoría, sin embargo, tiene que ayudarnos a comprender la realidad, lo cual es muy distinto que pretender que ésta se acomode a ella.