Algo que sabemos desde hace tiempo: la irresponsabilidad fiscal es la madre de todos los problemas

El título es ya interesante: A THEORY OF FISCAL RESPONSIBILITY AND IRRESPONSIBILITY, por Marina Halac, de Yale y Pierre Yared, de Columbia Working Paper 30601: http://www.nber.org/papers/w30601

No se refiere a la Argentina pero si andamos buscando irresponsabilidad fiscal, ya sabemos donde encontrarla. En síntesis, los países con “responsabilidad fiscal” en algún momento “ajustan”. Los países con irresponsabilidad fiscal en algún momento…., chocan. Si lo sabremos.

Creo que al paper le falta plantear porqué ciertos países tienen mayor responsabilidad fiscal, no considera el papel de las instituciones.

Esto plantea:

“Proponemos un mecanismo de economía política que explica la presencia de regímenes fiscales puntuados por períodos de crisis. Nuestro modelo se centra en la interacción entre sucesivos gobiernos deficitarios sujetos a i.i.d. choques fiscales. Mostramos que la economía transita entre un régimen fiscalmente responsable y un régimen fiscalmente irresponsable, con transiciones que ocurren durante las crisis cuando las necesidades fiscales son grandes. Bajo la responsabilidad fiscal, los gobiernos limitan sus gastos para evitar la transición a la irresponsabilidad fiscal. Bajo la irresponsabilidad fiscal, los gobiernos gastan en exceso y precipitan crisis que conducen al restablecimiento de la responsabilidad fiscal. Las transiciones de régimen solo pueden ocurrir si el sesgo de déficit de los gobiernos es lo suficientemente grande.”

¿La tendencia del gasto público es siempre creciente? No. Baja cuando cambian las ideas

¿Hay una tendencia siempre creciente del gasto público? Parece, pero si así fuera, en algún momento tendría que llegar al 100% del PIB, pero no llega. Antes, la economía colapsa, por supuesto. Y las ideas cambian. Es lo que comenta el artículo de Gallegati, M., Tamberi, M. “Long swings in the growth of government expenditure: an international historical perspective”. Public Choice 192, 227–248 (2022). https://doi.org/10.1007/s11127-022-00979-1

“En la era de la posguerra, la ideología (es decir, el keynesianismo) puede haber sido la causa principal de la expansión del gobierno impulsada por el estado de bienestar. La rápida expansión del tamaño absoluto y relativo del sector público entre 1950 y 1970 fue consecuencia de una actitud positiva hacia un papel intervencionista del gobierno con respecto a las fallas del mercado en las economías industrializadas y la introducción y/o expansión de las políticas del estado de bienestar ( Tanzi y Schuknecht, 2000). Tras la expansión del estado de bienestar en la posguerra, el surgimiento de la escuela de elección pública (Buchanan, 1975) reflejó una conciencia cada vez mayor de las limitaciones del gobierno a la hora de corregir los fallos del mercado. Los teóricos de la falla del gobierno plantearon dudas sobre la eficacia de las políticas públicas óptimas para corregir las fallas del mercado sobre la base de que tales políticas pueden generar costos e ineficiencias considerablemente mayores que las de la falla del mercado. Esto favoreció un replanteamiento del rol adecuado del gobierno, con actividades regulatorias reemplazando la producción directa de servicios y el control de precios dentro de los objetivos de la política pública. Luego de este cambio en la creencia ideológica sobre el rol del gobierno (Tanzi, 2011), la visión que surgió se reflejó en la desaceleración del crecimiento absoluto y relativo del gasto público y del PIB que se puede observar en todos los países. Desde mediados de la década de 1970, el gasto público siguió creciendo a un ritmo más bajo en comparación con la década de 1970 en casi todos los países de la muestra, con la tasa de crecimiento del gasto público ahora estabilizada dentro del rango de 0% a 2% y aún desacelerándose. Aunque nuestra interpretación se basa en Conjeturas en lugar de hipótesis comprobables, creemos que el cambio en la creencia ideológica sobre el papel del gobierno de un enfoque en el mercado a las fallas del gobierno parece ser la explicación más plausible de la actual tendencia general a la baja del crecimiento del gasto público.”

Alberdi: en la formación del Tesoro puede ser saqueado el país; en su gasto puede dilapidarse la riqueza pública

Con los alumnos de Economía Política en la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi sobre “la creación y el destino de los fondos de Tesoro”:

“El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país.

¿Cómo evitar que el gobierno incurra en tales excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo? ¿Hay garantías aplicables al remedio de esos abusos? ¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado de hacer cumplir la Constitución? – La Inglaterra ha encontrado ese secreto a costa de muchos siglos de experiencias dolorosas, y lo ha enseñado al mundo parlamentario: consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, ¿por quién? – Al poder legislativo, órgano más íntimo del país, es delegado el ejercicio de la primera atribución. y al ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución.. Tal es la teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra, de que ha sido expresión práctica la Constitución argentina, a imitación de todas las conocidas en ambos mundos de medio siglo a esta parte.

Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder.

Ella constituye la principal y más importante tradición de la revolución de Mayo contra el gobierno de España.

En el acta del 25 de Mayo de 1810, inaugural del nuevo régimen, se previno que la. nueva junta, depositaria del Poder ejecutivo, no podría imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta o conformidad del Cabildo, eco inmediato de la ciudad. (Artículo 9 dé dicha acta).

Los Estados Unidos de Norte-América debieron a su madre patria el legado de esa tradición de progreso y libertad. En la Gran Bretaña fué siempre de la Cámara de los comunes el privilegio de iniciar las contribuciones, por el principio de que procediendo del pueblo toda contribución, es justo que el pueblo sea quien se la imponga. Eso fuera cierto, decía Blackstone, si sólo el pueblo pagase contribuciones, y no la nobleza propietaria, que en realidad las soporta al igual del resto del país. La verdadera razón de ese privilegio de los representantes del pueblo inglés (Cámara de los comunes) residía en el peligro de promediarlo con la Cámara de los lores, elegida por el rey, a cuya influencia se la presumía sujeta por este motivo.”

Por si no lo sabían, Argentina tiene 39 laboratorios estatales…., y un enorme déficit fiscal

Se aprende y se obtiene información de todo tipo de fuentes. En este caso quiero prestar atención a un artículo publicado en la revista argentina Desarrollo Económico: “Producción estatal de sustancias medicinales en la Argentina como política de Estado”, por Cristina Bramuglia, Universidad de Buenos Aires; Rosana Abrutzky, Instituto de Investigaciones Gino Germani y Cristina Godio, Instituto de Investigaciones Gino Germani: https://ojs.iade.org.ar/index.php/re/article/view/200

Tal vez pocos lectores conocieran que, como mencionan las autoras, existen 39 laboratorios estatales de medicamentos.

“Este artículo hace un relevamiento de la producción estatal de medicamentos y analiza la posibilidad de abastecer al Sistema Público de Salud de la Nación y provincias de medicamentos utilizados en esta pandemia de COVID-19 y para las patologías básicas de la población. Actualmente existen 39 laboratorios estatales con capacidad instalada y con recursos humanos capacitados. Esta investigación analiza la posibilidad de coordinar las producciones de fármacos y vacunas mediante el trabajo de estos establecimientos. El objetivo es brindar información sobre los establecimientos estatales de salud y el conjunto de medicinas que pueden ofrecer en forma combinada y coordinada al sistema de salud en su conjunto para enfrentar la actual pandemia de COVID-19, a partir de la premisa de que Argentina cuenta con la legislación adecuada para implementar este tipo de política pública.”

Las autoras, por supuesto, plantean como objetivo la producción local y estatal de medicamentos y vacunas y entienden que la salud es un bien “social”. No voy a discutir eso, y muchas otras cosas que plantea el artículo, pero tal vez haya quien piense que el estado tiene que fomentar la investigación científica. Al margen de que podamos discutir ese punto, una cosa es investigar y otra es producir. Además, ¿39 laboratorios? Cada uno de ellos con su organización administrativa, con sus empleados, sus edificios, sus trámites…..

Alberdi sobre el objeto del gasto público. Dice que la Constitución demanda pocos empleados al gobierno

Con los alumnos de la UBA Derecho completamos la lectura de Sistema Económico y Rentístico de Juan Bautista Alberdi, con la lectura del Capítulo VII: Objetos del Gasto Público según la Constitución Argentina. Algunos párrafos seleccionados:

“El gasto público de la Confederación Argentina, según su Constitución, se compone de todo lo que cuesta el «constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común. promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad»; en una palabra, el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución, y reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse, como lo declara su preámbulo.

Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado y malversado. Para ellos se destina el Tesoro público, que los habitantes del país contribuyen a formar con el servicio de sus rentas privadas y sudor. Ellos son el límite de las cargas que la Constitución impone a los habitantes de la Nación en el interés de su provecho común y general.

Encerrado en ese límite el Tesoro nacional, como se ve, tiene un fin santo y supremo; y quien le distrae de él, comete un crimen, ya sea el gobierno cuando lo invierte mal, ya sea el ciudadano cuando roba o defrauda la contribución que le impone la ley del interés general. Hay cobardía, a más de latrocinio, en toda defraudación ejercida contra el Estado; ella es el egoísmo llevado hasta la bajeza, porque no es el Estado, en último caso, el que soporta el robo, sino. el amigo, el compatriota del defraudador, que tienen que cubrir con su bolsillo el déficit que deja la infidencia del defraudador.”

“Teniendo cada provincia su gobierno propio, revestido del poder no delegado por la Constitución al gobierno general, cada una tiene a su cargo el gasto de su gobierno local; cada una lo hace a expensas de su Tesoro de provincia, reservado justamente para ese destino. Según eso, en el gobierno argentino, por regla general, todo gasto es local o provincial; el gasto general, esencialmente excepcional y limitado, se contrae únicamente a los objetos y servicios declarados por la Constitución, como una delegación que las provincias hacen a la Confederación, o Estado general. Este sistema, que se diría entablado en utilidad de la Confederación, ha sido reclamado y defendido por cada una de las provincias que la forman. (Constitución argentina, parte 2a, título 2°, y pactos preexistentes invocados en su preámbulo.)”

“Felizmente la Constitución federal argentina exige pocos empleados para el servicio del gobierno general, compuesto de poderes excepcionales y poco numerosos. – La policía, que forma una gran parte del gasto interior en los gobiernos unitarios, está reservada a los gobiernos provinciales por la Constitución argentina. Igual atribución les hace del servicio y sostén de los establecimientos de beneficencia.

En cuanto al gasto exigido por’ las obras públicas para promover el bienestar general, también es carga que la Constitución reparte entre el gobierno interior de la Nación y el de cada una de las provincias confederadas. (Art. 104.)”

“Los caminos, puentes, muelles y otras obras de esa utilidad pueden ser entregados temporalmente para su explotación a las empresas privadas que tomen a su cargo el construirlos.”

“Si la economía es el juicio en los gastos (Say), la disipación es la locura en el gobierno y en el país.”

“Observaré entretanto, para acabar de hablar del gasto público, que no todo él consiste en el gasto con que la sociedad satisface sus necesidades de orden público por conducto del gobierno, sino también en el que hace ella directa e inmediatamente, por la mano de sus habitantes, en la mejora, comodidad y perfeccionamiento de sus ciudades, en el socorro y alivio de las clases desgraciadas, y en fin en todo ese orden de servicios que la sociedad se hace a sí misma, sin el intermedio de la autoridad, en el sentido de su prosperidad más rápida y más completa. – A ese gasto pertenecen las calles, los empedrados, las calzadas, los caminos, puentes, desagües, mejoras locales, monumentos, socorros públicos y eventuales, que se hacen por suscriciones voluntarias levantadas entre el vecindario.

Ese gasto es obra exclusiva del espíritu público, es decir, de la disposición y aptitud de los habitantes para unir sus esfuerzos y prestarlos, sin más coacción que el deseo del bienestar común, sin más mira que realizarlo. Los pueblos educados en servidumbre no tienen idea de esta contribución sin ley, que el patriotismo se impone a sí mismo, como el esclavo que todo lo hace para su amo y por su mandato no tiene idea del celo generoso.

La Inglaterra, los Estados Unidos deben la mitad de sus mejoras de orden local a esa contribución que el país paga sin que se lo exija la ley, nada más que por el placer de existir bien y de un modo digno del pueblo que sabe estimarse y respetarse hasta en su decoro externo, hasta en el aire distinguido y brillante de esas habitaciones colectivas para su mansión, que se denominan ciudades.”

Alberdi sobre el gasto público y el gasto privado. El privado que sea libre, el público que no se «desvíe».

Con los alumnos de la  UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico, sobre el “consumo”. En verdad, está hablando sobre el gasto. Trata en dos páginas el consumo privado, para luego pasar de lleno a analizar el gasto público. Así comienza:

“PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONSTITUCION EN MATERIA DE CONSUMOS

La riqueza, tan penosamente elaborada por el hombre con el sudor de su frente, tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser. Esta aplicación a su destino natural recibe en la economía el nombre de consumo. Según esto, consumir la riqueza, es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto, porque no es más que alimentar y desenvolver su existencia física y moral. La Constitución Argentina no podía dejar sin garantías especiales este derecho esencial del hombre en sociedad.

Pero esas garantías residen en los mismos principios que la Constitución asegura en favor de la producción y distribución de la riqueza. Esos principios son siempre la libertad, igualdad, propiedad y seguridad, que hemos visto al frente de las funciones económicas de la producción y distribución. En la Constitución argentina, como en el orden natural de los hechos económicos de que esa Constitución es expresión fiel, esas garantías acompañan a la riqueza desde que se produce hasta que desaparece en servicio de las necesidades del hombre. -Libertad en los consumos, como en la pro-ducción y distribución de las riquezas: he aquí el sistema de la Constitución argentina, que no es más que la sanción de las leyes naturales que rigen el fenómeno de los consumos.

En efecto, en el consumo, lo mismo que en su producción y distribución, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma. – Ese instinto le enseña a consumir sin empobrecer, lo cual constituye la economía, que no es sino el juicio en los gastos. De modo que el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer, y parte tan esencial, que ha dado su nombre a toda la ciencia de la riqueza, que se deja llamar economía. – Así también la política económica, es decir, la política de los gastos y consumos, el sistema de rentas, viene a ser tan importante ramo de la ciencia de la riqueza, que el vulgo tiene disculpa, aunque no razón, para confundirla con el plan de hacienda o riqueza fiscal.

Si el hombre sabe gastar por el mismo instinto de conservación que le enseña a producir y enriquecer, ¿qué apoyo exige de la ley a este respecto? – En el gasto privado, el de su abstención completa; un apoyo negativo que no le estorbe, que no le restrinja su libertad de gastar o consumir, de que su juicio propio y el instinto de su conservación son los mejores legisladores. En el gasto público, todo el apoyo que exige de la ley, es que ella intervenga sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza.

Tal es el sistema que la Constitución argentina establece en favor de la riqueza por sus disposiciones relativas a su consumo, función tan esencial al progreso y desarrollo de aquélla.”

Juan Bautista Alberdi y el objetivo del gasto público, más el que llama «comunitario»

Con los alumnos de la UBA Derecho completamos la lectura de Sistema Económico y Rentístico de Juan Bautista Alberdi, con la lectura del Capítulo VII: Objetos del Gasto Público según la Constitución Argentina. Algunos párrafos seleccionados:

“El gasto público de la Confederación Argentina, según su Constitución, se compone de todo lo que cuesta el «constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común. promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad»; en una palabra, el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución, y reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse, como lo declara su preámbulo.

Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado y malversado. Para ellos se destina el Tesoro público, que los habitantes del país contribuyen a formar con el servicio de sus rentas privadas y sudor. Ellos son el límite de las cargas que la Constitución impone a los habitantes de la Nación en el interés de su provecho común y general.

Encerrado en ese límite el Tesoro nacional, como se ve, tiene un fin santo y supremo; y quien le distrae de él, comete un crimen, ya sea el gobierno cuando lo invierte mal, ya sea el ciudadano cuando roba o defrauda la contribución que le impone la ley del interés general. Hay cobardía, a más de latrocinio, en toda defraudación ejercida contra el Estado; ella es el egoísmo llevado hasta la bajeza, porque no es el Estado, en último caso, el que soporta el robo, sino. el amigo, el compatriota del defraudador, que tienen que cubrir con su bolsillo el déficit que deja la infidencia del defraudador.”

“Teniendo cada provincia su gobierno propio, revestido del poder no delegado por la Constitución al gobierno general, cada una tiene a su cargo el gasto de su gobierno local; cada una lo hace a expensas de su Tesoro de provincia, reservado justamente para ese destino. Según eso, en el gobierno argentino, por regla general, todo gasto es local o provincial; el gasto general, esencialmente excepcional y limitado, se contrae únicamente a los objetos y servicios declarados por la Constitución, como una delegación que las provincias hacen a la Confederación, o Estado general. Este sistema, que se diría entablado en utilidad de la Confederación, ha sido reclamado y defendido por cada una de las provincias que la forman. (Constitución argentina, parte 2a, título 2°, y pactos preexistentes invocados en su preámbulo.)”

“Felizmente la Constitución federal argentina exige pocos empleados para el servicio del gobierno general, compuesto de poderes excepcionales y poco numerosos. – La policía, que forma una gran parte del gasto interior en los gobiernos unitarios, está reservada a los gobiernos provinciales por la Constitución argentina. Igual atribución les hace del servicio y sostén de los establecimientos de beneficencia.

En cuanto al gasto exigido por’ las obras públicas para promover el bienestar general, también es carga que la Constitución reparte entre el gobierno interior de la Nación y el de cada una de las provincias confederadas. (Art. 104.)”

“Los caminos, puentes, muelles y otras obras de esa utilidad pueden ser entregados temporalmente para su explotación a las empresas privadas que tomen a su cargo el construirlos.”

“Si la economía es el juicio en los gastos (Say), la disipación es la locura en el gobierno y en el país.”

“Observaré entretanto, para acabar de hablar del gasto público, que no todo él consiste en el gasto con que la sociedad satisface sus necesidades de orden público por conducto del gobierno, sino también en el que hace ella directa e inmediatamente, por la mano de sus habitantes, en la mejora, comodidad y perfeccionamiento de sus ciudades, en el socorro y alivio de las clases desgraciadas, y en fin en todo ese orden de servicios que la sociedad se hace a sí misma, sin el intermedio de la autoridad, en el sentido de su prosperidad más rápida y más completa. – A ese gasto pertenecen las calles, los empedrados, las calzadas, los caminos, puentes, desagües, mejoras locales, monumentos, socorros públicos y eventuales, que se hacen por suscriciones voluntarias levantadas entre el vecindario.

Ese gasto es obra exclusiva del espíritu público, es decir, de la disposición y aptitud de los habitantes para unir sus esfuerzos y prestarlos, sin más coacción que el deseo del bienestar común, sin más mira que realizarlo. Los pueblos educados en servidumbre no tienen idea de esta contribución sin ley, que el patriotismo se impone a sí mismo, como el esclavo que todo lo hace para su amo y por su mandato no tiene idea del celo generoso.

La Inglaterra, los Estados Unidos deben la mitad de sus mejoras de orden local a esa contribución que el país paga sin que se lo exija la ley, nada más que por el placer de existir bien y de un modo digno del pueblo que sabe estimarse y respetarse hasta en su decoro externo, hasta en el aire distinguido y brillante de esas habitaciones colectivas para su mansión, que se denominan ciudades.”

Alberdi sobre el objeto del gasto público y el que directamente hace «la mano de sus habitantes»

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico analizar el objeto del gasto público según la Constitución Nacional, pero al final del capítulo plantea un tema bien interesante en estos tiempos: no hay que pensar solamente en el gasto del Estado para solucionar los problemas que se encuentren en la sociedad:

“Observaré entretanto, para acabar de hablar del gasto público, que no todo él consiste en el gasto con que la sociedad satisface sus necesidades de orden público por conducto del gobierno, sino también en el que hace ella directa e inmediatamente, por la mano de sus habitantes, en la mejora, comodidad y perfeccionamiento de sus ciudades, en el socorro y alivio de las clases desgraciadas, y en fin en todo ese orden de servicios que la sociedad se hace a sí misma, sin el intermedio de la autoridad, en el sentido de su prosperidad más rápida y más completa. – A ese gasto pertenecen las calles, los empedrados, las calzadas, los caminos, puentes, desagües, mejoras locales, monumentos, socorros públicos y eventuales, que se hacen por suscriciones voluntarias levantadas entre el vecindario.

Ese gasto es obra exclusiva del espíritu público, es decir, de la disposición y aptitud de los habitantes para unir sus esfuerzos y prestarlos, sin más coacción que el deseo del bienestar común, sin más mira que realizarlo. Los pueblos educados en servidumbre no tienen idea de esta contribución sin ley, que el patriotismo se impone a sí mismo, como el esclavo que todo lo hace para su amo y por su mandato no tiene idea del celo generoso.

La Inglaterra, los Estados Unidos deben la mitad de sus mejoras de orden local a esa contribución que el país paga sin que se lo exija la ley, nada más que por el placer de existir bien y de un modo digno del pueblo que sabe estimarse y respetarse hasta en su decoro externo, hasta en el aire distinguido y brillante de esas habitaciones colectivas para su mansión, que se denominan ciudades.

De la omisión de este gasto espontáneo que pesa sobre el espíritu público, ¿a quién hacer responsable? – No al gobierno, ciertamente, que nada tiene que hacer en él, sino al país, que no se siente animado de ese impulso inherente a todo país educado en la libertad. La falta de espíritu pú-blico en nuestras Repúblicas nominales tiene una mitad de la responsabilidad de su atraso propio. Del gobierno podrá ser la otra en mucha parte, no lo dudo, pero ella no excusa la del país. Entretanto es el pretexto que releva de todo escrúpulo a la incuria abyecta de nuestras ciudades manumitidas. ¿El gobierno os impide pintar, renovar, hermosear cada tres meses vuestros edificios? ¿Os impide alumbrarlos brillantemente por las noches? ¿Os impide hacer puertas, veredas, empedrados, puentes, caminos para vuestra propia comodidad? – Diréis que sí. – Os diré entonces que quien lo estorba es el mismo poder que os hace comer mal, vestir peor, habitar casas lóbregas y tristes, vivir vida mezquina y pobre.

La mitad de la organización del país está en la organización de la propia persona. ¿ Qué ha querido decir Montesquieu, cuando ha dicho que el gobierno de libertad era el más caro de los gobiernos? – Que es el que demanda más sacrificios, no más tributos. Lo más fuerte del precio que la libertad cuesta a la Nación reside en el servicio prestado en consagración, en celo, en participación libre y voluntaria por sus habitantes en favor de la obra del bienestar propio y común.

Ser libre no consiste en pasar la mañana en el café renegando a voz en cuello de todos los actos del gobierno; es vivir en continuo afán y en perpetua solicitud, es tomar parte en todo lo que interesa a la Nación; sobre todo es vivir con la mano en el bolsillo, -fisco doméstico y casero-, en el que tiene cada ciudadano un poder de acción pública más eficaz que el fusil de la guardia nacional, herramienta inútil para hacer caminos y puentes, para hermosear las ciudades.

El ocio egoísta pretexta efugios para eludir sus deberes de libertad, es decir, de actividad y trabajo en el interés común, porque esto es la libertad. Lleva su extravío hasta convertir la abstención indiferente en buen tono y prueba de civismo. El egoísta viene a ser tipo del honesto ciudadano, y la mayor recomendación del buen juicio de un vecino se hace con decir que «es persona que en nada se mezcla».

Hemos vivido siglos aceptando lo que nos daba hecho y formado el tutor regio en cómodo y agradable pupilaje. El precedente de siglos gobierna nuestra vida real bajo el imperio de la República escrita. A la menor necesidad sentida alzamos los ojos hacia el papá.

El gobierno era antes el amo, hoy es el sirviente; he ahí toda la diferencia de la colonia a la República: en cuanto al vecino, su rol es siempre el mismo: – aceptar todo lo que se le da hecho, sin hacer nada por sí.”

Alberdi sobre cómo debe manejarse el dinero de los contribuyentes y evitar el saqueo del país

Con los alumnos de la UBA Derecho continuamos viendo a Juan Bautista Alberdi, quien ahora trata cómo se debería manejar el Tesoro Público:

Alberdi 2

“El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país.

¿Cómo evitar que el gobierno incurra en tales excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo? ¿Hay garantías aplicables al remedio de esos abusos? ¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado de hacer cumplir la Constitución? – La Inglaterra ha encontrado ese secreto a costa de muchos siglos de experiencias dolorosas, y lo ha enseñado al mundo parlamentario: consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, ¿por quién? – Al poder legislativo, órgano más íntimo del país, es delegado el ejercicio de la primera atribución. y al ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución.. Tal es la teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra, de que ha sido expresión práctica la Constitución argentina, a imitación de todas las conocidas en ambos mundos de medio siglo a esta parte.

Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder.

Ella constituye la principal y más importante tradición de la revolución de Mayo contra el gobierno de España.

En el acta del 25 de Mayo de 1810, inaugural del nuevo régimen, se previno que la. nueva junta, depositaria del Poder ejecutivo, no podría imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta o conformidad del Cabildo, eco inmediato de la ciudad. (Artículo 9 dé dicha acta).

Los Estados Unidos de Norte-América debieron a su madre patria el legado de esa tradición de progreso y libertad. En la Gran Bretaña fué siempre de la Cámara de los comunes el privilegio de iniciar las contribuciones, por el principio de que procediendo del pueblo toda contribución, es justo que el pueblo sea quien se la imponga. Eso fuera cierto, decía Blackstone, si sólo el pueblo pagase contribuciones, y no la nobleza propietaria, que en realidad las soporta al igual del resto del país. La verdadera razón de ese privilegio de los representantes del pueblo inglés (Cámara de los comunes) residía en el peligro de promediarlo con la Cámara de los lores, elegida por el rey, a cuya influencia se la presumía sujeta por este motivo.

Sin que en América existieran esas causas, los Estados Unidos reservaron esa prerrogativa a la Cámara de diputados, presumida siempre más cercana del pueblo por el origen de su elección directa, que no el Senado elegido por las legislaturas de Estado. El hecho es que la Constitución argentina ha seguido el mismo ejemplo en ese punto.

Al Congreso pertenece. según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación.”

Alberdi sobre el objeto del gasto público y también sobre el «espíritu» público comunitario

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico analizar el objeto del gasto público según la Constitución Nacional, pero al final del capítulo plantea un tema bien interesante en estos tiempos: no hay que pensar solamente en el gasto del Estado para solucionar los problemas que se encuentren en la sociedad:

“Observaré entretanto, para acabar de hablar del gasto público, que no todo él consiste en el gasto con que la sociedad satisface sus necesidades de orden público por conducto del gobierno, sino también en el que hace ella directa e inmediatamente, por la mano de sus habitantes, en la mejora, comodidad y perfeccionamiento de sus ciudades, en el socorro y alivio de las clases desgraciadas, y en fin en todo ese orden de servicios que la sociedad se hace a sí misma, sin el intermedio de la autoridad, en el sentido de su prosperidad más rápida y más completa. – A ese gasto pertenecen las calles, los empedrados, las calzadas, los caminos, puentes, desagües, mejoras locales, monumentos, socorros públicos y eventuales, que se hacen por suscriciones voluntarias levantadas entre el vecindario.

Ese gasto es obra exclusiva del espíritu público, es decir, de la disposición y aptitud de los habitantes para unir sus esfuerzos y prestarlos, sin más coacción que el deseo del bienestar común, sin más mira que realizarlo. Los pueblos educados en servidumbre no tienen idea de esta contribución sin ley, que el patriotismo se impone a sí mismo, como el esclavo que todo lo hace para su amo y por su mandato no tiene idea del celo generoso.

La Inglaterra, los Estados Unidos deben la mitad de sus mejoras de orden local a esa contribución que el país paga sin que se lo exija la ley, nada más que por el placer de existir bien y de un modo digno del pueblo que sabe estimarse y respetarse hasta en su decoro externo, hasta en el aire distinguido y brillante de esas habitaciones colectivas para su mansión, que se denominan ciudades.

De la omisión de este gasto espontáneo que pesa sobre el espíritu público, ¿a quién hacer responsable? – No al gobierno, ciertamente, que nada tiene que hacer en él, sino al país, que no se siente animado de ese impulso inherente a todo país educado en la libertad. La falta de espíritu pú-blico en nuestras Repúblicas nominales tiene una mitad de la responsabilidad de su atraso propio. Del gobierno podrá ser la otra en mucha parte, no lo dudo, pero ella no excusa la del país. Entretanto es el pretexto que releva de todo escrúpulo a la incuria abyecta de nuestras ciudades manumitidas. ¿El gobierno os impide pintar, renovar, hermosear cada tres meses vuestros edificios? ¿Os impide alumbrarlos brillantemente por las noches? ¿Os impide hacer puertas, veredas, empedrados, puentes, caminos para vuestra propia comodidad? – Diréis que sí. – Os diré entonces que quien lo estorba es el mismo poder que os hace comer mal, vestir peor, habitar casas lóbregas y tristes, vivir vida mezquina y pobre.

La mitad de la organización del país está en la organización de la propia persona. ¿ Qué ha querido decir Montesquieu, cuando ha dicho que el gobierno de libertad era el más caro de los gobiernos? – Que es el que demanda más sacrificios, no más tributos. Lo más fuerte del precio que la libertad cuesta a la Nación reside en el servicio prestado en consagración, en celo, en participación libre y voluntaria por sus habitantes en favor de la obra del bienestar propio y común.

Ser libre no consiste en pasar la mañana en el café renegando a voz en cuello de todos los actos del gobierno; es vivir en continuo afán y en perpetua solicitud, es tomar parte en todo lo que interesa a la Nación; sobre todo es vivir con la mano en el bolsillo, -fisco doméstico y casero-, en el que tiene cada ciudadano un poder de acción pública más eficaz que el fusil de la guardia nacional, herramienta inútil para hacer caminos y puentes, para hermosear las ciudades.

El ocio egoísta pretexta efugios para eludir sus deberes de libertad, es decir, de actividad y trabajo en el interés común, porque esto es la libertad. Lleva su extravío hasta convertir la abstención indiferente en buen tono y prueba de civismo. El egoísta viene a ser tipo del honesto ciudadano, y la mayor recomendación del buen juicio de un vecino se hace con decir que «es persona que en nada se mezcla».

Hemos vivido siglos aceptando lo que nos daba hecho y formado el tutor regio en cómodo y agradable pupilaje. El precedente de siglos gobierna nuestra vida real bajo el imperio de la República escrita. A la menor necesidad sentida alzamos los ojos hacia el papá.

El gobierno era antes el amo, hoy es el sirviente; he ahí toda la diferencia de la colonia a la República: en cuanto al vecino, su rol es siempre el mismo: – aceptar todo lo que se le da hecho, sin hacer nada por sí.”