Alberdi creía que la renta del Correo era uno de los ingresos del fisco, ahora en realidad da pérdidas

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre el gasto públicos y los recursos del Estado:

Razón tiene el artículo 4 de la Constitución argentina en comprender la renta de correos en el número de las fuentes del Tesoro nacional. Puede ser realmente una fuente de renta y de renta esencialmente nacional.

En su condición actual bien puede ser un gasto público más propiamente que una renta, pero siendo el más reproductivo de los gastos de la Nación, su tendencia necesaria es a convertirse en renta y en renta abundante.

Veamos las condiciones de que depende esa transformación del presente gasto de correos en la renta de correos.

Por su origen y naturaleza es producto de una contribución indirecta establecida sobre un servicio que el Estado toma a su cargo en el interés del orden público, sin que la industria reporte menos ventaja de la unidad y regularidad, que sólo el Estado puede asegurar al transporte de la correspondencia. En vez de ser una excepción al derecho individual de llevar y traer cartas, asegurado con el libre tránsito por la Constitución, es la organización colectiva o pública del uso de ese derecho, en la forma de que nos da un ejemplo la práctica de los países más libres, principiando por los Estados Unidos.

La renta de correos es la más nacional de las rentas, la más peculiar del Tesoro de toda la Nación, por la razón sencilla de que la contribución que le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio, pues no pagan transporte de cartas los corresponsales que viven dentro de un mismo lugar.

La primera de las condiciones de que depende el aumento de esa renta, es la geografía política que se ha dado la Confederación por su nuevo régimen constitucional en materia de navegación y comercio. La posta, como la aduana, vuelve por ese sistema a las arcas nacionales, que son dueñas de su renta. Así la Constitución ha sido tan sabia como leal, cuando ha dado al Congreso general la facultad privativa de arreglar y establecer las postas y correos generales de la Confederación. (Art. 64, inciso 13.)

El nuevo sistema favorece el desarrollo de esa renta. abriendo contactos nuevos entre la Confederación y los pueblos extranjeros, desbaratando las trabas que alejaban a los pueblos argentinos unos de otros, y creando intereses comunes que hagan indispensable la comunicación de los Argentinos entre sí mismos y con el extranjero puesto en contacto de intereses con el país.

La renta de correos es la más legítima hija de la libertad, y no puede existir donde existe el despotismo. La seguridad religiosa, la inviolabilidad más completa de la correspondencia depositada en la estafeta pública, es la condición que la hace existir en todas partes. Penetrada de este principio tan verdadero en hacienda como en política, la Constitución, art. 18, ha declarado inviolable la correspondencia epistolar y los papeles privados. La ley orgánica, el decreto del gobierno, el abuso de cualquier particular contra el imperio de esa garantía, es un ataque al Tesoro nacional, lo mismo que a la libertad política. En la institución de correos como en las casas de crédito, la puntualidad religiosa es dinero efectivo.

La historia argentina contiene el comentario estadístico de este principio y la confirmación de su verdad práctica. En 1823, bajo la administración de Rivadavia, el servicio de correos costó al Estado 7770 pesos fuertes, y produjo 13.319. En 1824, en que la seguridad individual fué completa en Buenos Aires, el correo costó pesos 12.849, y produjo 14.039. -Desde 1828 empezó la decadencia de esa renta, con la decadencia de las libertades. En los seis años corridos hasta 1833, costó el correo 351.327 pesos papel, y produjo al Estado 111.780, dando lugar a un déficit anual de 40.000 pesos

Bajo la tiranía de Rosas, en que los Argentinos temblaban de comunicarse hasta de palabra, la correspondencia epistolar encontró su mejor garantía en cesar del todo y con ella la renta de correos, que se trocó en gasto exclusivo del gobierno, como el correo mismo tomó el carácter de posta militar para la comunicación exclusiva de los gobiernos y para la propagación de la prensa oficial de Buenos Aires en las provincias. Los pueblos no comunicaban entre sí, porque su aislamiento político y la falta de contacto comercial no les ofrecía materia ni aun de correspondencia no política.”