Sobre el poder de negociación de los trabajadores

Espero recordar en nuestra próxima clase el tema que quiero plantear ahora en forma breve, sobre el poder de negociación de trabajadores y empleadores. Al margen de las herramientas que alguna legislación pueda darle a uno u otro, el análisis económico del tema sugiere que ese poder depende de la fuerza de la oferta y de la demanda de trabajo.

Es decir, cuando hay escasez de mano de obra, el «poder» estaría del lado de los trabajadores, ya que los empleadores competirían entre sí para conseguirlos y no les queda otra alternativa que ofrecer mejores condiciones que sus competidores. De esa forma los salarios suben y las condiciones de trabajo mejoran. Pero cuando lo que hay es escasez de trabajo, el poder está en los contratantes, empleadores, ya que los trabajadores tienen que competir por los pocos puestos disponibles.

Esa «escasez» de trabajo es la que se produce a largo plazo como resultado de un proceso de inversión de capital. Estas inversiones «demandan» más trabajo y, para encontrar esos trabajadores hay que ofrecerles alguna condición mejor a la que actualmente posean (que puede ser cero si están desempleados). Este proceso es el que explica el crecimiento de los salarios en los países ahora «desarrollados» y también en China, por ejemplo, donde han crecido luego de un período de décadas de alta inversión de capital.

Desde esta perspectiva, la legislación sobre huelgas aporta poco en una situación de recesión y desempleo. Los sindicatos podrán hacer todas las huelgas que quieran pero si no hay puestos de trabajo nada de eso los va a crear. En dicha situación, de mayor demanda que oferta de puestos de trabajo, el salario tiende a caer. Situación lamentable, por supuesto, pero en tal caso hay que ver a qué se debe la recesión y la teoría del ciclo económico apunta a erróneas políticas monetarias implementadas por los gobiernos que originaron el auge anterior y ahora imponen esta corrección que llamamos “recesión”.

Desempleo

Si, en un escenario de ese tipo, los sindicatos resisten la caída de los salarios, el ajuste se realiza por otro lado, por la cantidad de trabajo disponible. Recuerden que he planteado más de una vez que si el mercado no ajusta por precio, ajusta por cantidad. Si los salarios no van a caer en esa circunstancia, lo que va a caer es la cantidad de empleo, y esto, a la larga, forzará una caída inevitable (aunque no querida, por supuesto), de los salarios. Algo así ocurrió en la crisis del 2001: alto desempleo, caída de los salarios hasta que el ajuste de esos precios dio pie a la recuperación.

Que ese ajuste es por precio o por cantidad se puede comprender fácilmente, sobre todo para estudiantes de derecho, si se imaginan como empleadores. Ahora tienen un estudio jurídico y, digamos, 10 empleados. Como hay una recesión económica tienen menos clientes, caen los ingresos del estudio. Esos ingresos no alcanzan para cubrir los costos. ¿Qué van a hacer? Como hacen las empresas o podrían hacer ustedes mismos, en principio aguantan un tiempo, tal vez la situación se recomponga, tal vez encuentre nuevos ingresos, etc. Pero al tiempo está claro que no pueden seguir así, algo tiene que ajustar en los costos. Entonces, se enfrentan al dilema: o hablo con los 10 empleados y le digo que todos tendrán que reducir su salario pero que mantendrán su trabajo o, si no quieren o no se puede hacer esto, despediré a alguno.

En este sentido, si un sindicato o la legislación laboral impide el ajuste a la baja del salario, entonces está promoviendo el ajuste por cantidad, el desempleo.

En fin, mi punto acá para los estudiantes de derecho es que no se puede cambiar o impedir la realidad económica con leyes y normas, tarde o temprano la realidad se impone de una forma u otra. En definitiva, lo que pudieron ganar los trabajadores con el “derecho de huelga” para defender un determinado salario, es que aumenten las posibilidades de quedar desempleados, pero no cambiaron la realidad subyacente de la oferta y demanda de empleos.

Derecho de huelga y derecho a trabajar

Este tema no puede  sino generar polémica y discusión entre los alumnos de Derecho, sobre el derecho a la huelga y el derecho a trabajar. Marcos Gallacher, economista, amigo, profesor y secretario académico de UCEMA publica este artículo en InfoBAE, que transcribo:
http://opinion.infobae.com/marcos-gallacher/2014/04/07/derecho-de-huelga-y-derecho-de-trabajar/

 

huelga

Derecho de huelga y derecho de trabajar

Por: Marcos Gallacher

“Hace pocas semanas, un motociclista fue arrojado de un puente por intentar pasar un piquete integrado por trabajadores en huelga. En una entrevista periodística, un dirigente gremial explica el hecho como resultado de que “el motociclista era un rompehuelgas”. El caso mencionado es extremo, sin embargo pone sobre el tapete los límites del derecho de huelga, del derecho de protesta y por supuesto del derecho de trabajar. Las consideraciones anteriores son pertinentes en momentos como los actuales, donde huelgas docentes resultaron en importantes pérdidas de días de clase, y varios gremios resolvieron un paro de actividades para el 10 de abril.

El artículo 14 bis de la Constitución Argentina establece el derecho de huelga de los trabajadores. En contraste con lo anterior, el artículo 14 establece el derecho “a trabajar y ejercer toda industria lícita”. La interpretación que se haga de estos dos artículos tiene profundas implicancias para la generación de riqueza del país, y por supuesto para las perspectivas de progreso de amplios sectores de la población.

Una huelga se ejecuta cuando representantes de los trabajadores de una empresa demandan salarios -o condiciones laborales- que la empresa (u organización pública) no está dispuesta a conceder. La huelga se inicia o mantiene a través de un mecanismo político, donde los trabajadores no deciden en forma individual, sino a través de representantes o una decisión colectiva en asamblea. Si una huelga se decide en una asamblea de trabajadores y el 51 % vota por cesar actividades y el 49 % por continuarlas, las actividades cesarán y la “minoría” del 49 % se verá obligada a un curso de acción no preferido, aún cuando este acaree para ellos importantes costos.

El éxito de los huelguistas depende de la posibilidad de impedir que aquellos que preferirían acordar (y así trabajar) puedan hacerlo. Si los huelguistas pretenden ganar 100 y la empresa ofrece 80, muy bien puede ocurrir que trabajadores tanto dentro de la empresa (actuales empleados) como fuera de ella (empleados potenciales) prefieran aceptar 80 y trabajar que pedir 100 y no hacerlo. El éxito de la huelga, en definitiva, tiene como condición necesaria la coerción (física, psicológica o moral) de unos contra otros.

El hecho de que la huelga se decide en forma “democrática”, ya sea en forma directa (asamblea de trabajadores) o indirecta (representantes de estos) no elimina el carácter coercitivo que ésta en general tiene para con aquellos que preferirían un curso de acción distinto al de los huelguistas. La “democracia” del mecanismo de huelga se asienta, en definitiva en amenaza de violencia, o violencia efectiva de parte de algunos en contra de otros. La existencia del derecho de huelga, consagrado en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución no debe hacernos ignorar el derecho a trabajar, claramente establecido en el Artículo 14 del mismo texto legal. Muchos gobiernos, sin embargo, han ignorado estos principios. Las consecuencias sobre la libertad individual resultan evidentes.”

Hasta aquí el artículo. Sin conocer a fondos los temas del derecho, y menos del derecho constitucional, debo decir que la lectura de estos artículos plantean no solamente una clara diferencia entre sí, sino hasta una contradicción entre uno u otro. Me pregunto, y pregunto a los alumnos, si sería posible imaginar una situación en la que los trabajadores pudiera elegir entre ambos. Por ejemplo: que uno pudiera decidir entre una jubilación estatal (art. 14 bis), o quedarse con el aporte e invertirlo por su cuenta (art. 14); entre un contrato basado en la legislación laboral (art. 14 bis) u otro basado en la ley de contratos (art. 14), etc.

Siendo una elección voluntaria no veo que se violen derechos de nadie, y cada cual podría tener el arreglo que se ajuste mejor a sus preferencias.

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