Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, cuando se refiere a la necesidad de eliminar la legislación heredada de la colonia.
¿No estaremos ahora en una situación parecida respecto a la “legislación populista”?
Aquí párrafos de Alberdi:
“¿Qué estímulo ni qué aliciente pueden tener los capitales extranjeros para venir a colocarse en países en que, a más de vivir expuestos a los peligros de la anarquía permanente y del despotismo que renace con cualquier pretexto, encuentran su peor enemigo en la ley civil, que les presenta de frente un ejército de competidores armados de privilegios, los cuales echan al capital ocupado en empresas progresistas en el último rango, cada vez que es necesario expropiar judicialmente al común deudor insolvente? El menor, el enfermo, la mujer, el ausente, el fisco, el cabildo, los colegios, los hospitales, todo el mundo es de mejor condición que el capital aplicado a la producción de la riqueza nacional en cualquiera de los tres grandes ramos de la industria, comercio, agricultura y fábricas. Tales leyes son ciegas; no ven dónde estamos ni adónde vamos. Ellas son el secreto de nuestra pobreza, soledad y abandono, en el mismo grado que el desorden permanente.
Sobre todo esa legislación civil, destructora del equilibrio, que es la ley dinámica de la riqueza, es opuesta a la Constitución (art. 16), que hace a todos los habitantes iguales ante la ley, y que suprime todas las prerrogativas y fueros personales. La igualdad deja de existir desde que hay prerrogativas, fueros o privilegios, que todo es igual, ya emanen de la sangre, ya de la edad, del sexo o de la miseria. Al capital excluido, oprimido, vencido por el privilegio, poco le importa que sea un noble o un menor el vencedor: la iniquidad es la misma a los ojos de la igualdad proclamada base obligatoria y constitucional de la moderna ley civil. – El art. 64, inciso 16, encarga al Congreso de promover el progreso industrial y material, y la importación de capitales extranjeros, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. Las leyes de que hablamos son destructoras de estos fines, porque en vez. de atraer los capitales, ofreciéndoles privilegios y estímulos en su favor, los alejan concediendo privilegios en su contra. Esa disposición constitucional es la sanción de la doctrina que acabamos de exponer; importa ahora que la reforma convierta en verdad práctica el favor ofrecido a los capitales extranjeros, reemplazando los privilegios que los hostilizan por otros que los atraigan. El privilegio al capital, sí, que es un medio de igualación o nivelación: es la reacción que debe traer el nivel.”