Alberdi: De los infinitos medios cómo la libertad económica puede ser derogada por la ley orgánica

Los alumnos de UBA Derecho leen el “Sistema Económico y Rentístico” de Juan Bautista Alberdi. En su Capítulo III trata sobre los “escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción”; y en su Artículo Primero comenta “De cómo las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio”. Y después llegarían muchas que terminaron “desorganizando” la sociedad y la economía.

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En ese artículo señala Alberdi que “la libertad declarada no es la libertad puesta en obra”, que “el peligro de la inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma”, de cómo la garantía constitucional de la propiedad puede ser alterada por el código civil”, y de “cómo la seguridad personal, garantida por la Constitución, puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza””. Y luego:

“De los infinitos medios cómo la libertad económica puede ser derogada por la ley orgánica.

La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley.

Se pueden llamar económicas: la libertad de comercio y de navegación, el derecho al trabajo; la libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse, consagradas- por los artículos 10, 11, 12 y 14 de la Constitución.

El goce de estas libertades es concedido por la Constitución a todos los habitantes de la Confederación (son las palabras de su artículo 14). Conceder las a todos, quiere decir concederlas a cada uno; porque si se entendiese por todos, el Estado que consta del conjunto de todos los habitantes, en vez de ser libertades serían monopolios del Estado los derechos consagrados por el artículo 14. Toda libertad que se apropia el Estado, excluyendo a los particulares de su ejercicio y goce, constituye un monopolio o un estanco, en el cual es violado el artículo 14 de la Constitución, aunque sea una ley la creadora de ese monopolio atentatorio de la libertad constitucional y de la riqueza. La ley no puede retirar a ninguno los derechos que la Constitución concede a todos.

La libertad de comercio y de navegación puede ser atacada por leyes de derecho comercial y marítimo, que establezcan matrículas o gremios para el ejercicio de esta industria; por leyes que vinculen al estado político de las personas, como hace el código de comercio español, la práctica del comercio; por leyes que pongan en almoneda el derecho de ejercer determinados negocios esencialmente comerciales, como el de abrir ventas al martillo; por leyes que establezcan los derechos llamados diferenciales, que no son más que monopolios disfrazados un carácter provocativo; por leyes fiscales de patentes, aduanas, tránsito, peaje y cabotaje, puerto, anclaje, muelle, faro y otras contribuciones gravitadoras sobre la industria comercial (a) . Estas leyes pueden dañar la libertad, creando impuestos que la buena economía aconseja abolir; alzando las tarifas que el buen sentido económico aconseja disminuir en el interés fiscal, por la regla de que más valen muchos pocos que pocos muchos; multiplicando las formalidades y trámites para asegurar la percepción del impuesto aduanero, como si el fisco fuese todo y la libertad nada.

Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero. Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo.”

 

{a} Cuando se dice que la libertad de comercio puede ser atacada por leyes reglamentarias de estos objetos. no se pretende por eso que toda ley que estatuya en esos puntos es dirigida a contrariar la libertad. A veces la libertad misma se Impone sacrificios transitorios con el interés de extender sus dominios. Tales son los derechos diferenciales que la Confederación Argentina acaba de establecer en favor del comercio directo de la Europa con sus puertos fluviales, abiertos a todas las banderas, justamente con la mira de atraer las poblaciones y los capitales europeos hacia el Interior de la América del Sud. Una restricción deja de ser protección retrógrada desde que tiene por objeto convertir en hecho práctico un gran principio de libertad. Los derechos diferenciales aplicados a los sostenedores del monopolio son la libertad que se defiendo con la pena del talión. (Nota de Alberdi.)

¿Igualdad de derechos o de resultados? Se buscan iguales resultados en la economía, no en la política

En un post anterior encabezado por la pregunta si unos nacieron para gobernar y otros para ser gobernados, la cita del autor terminaba planteando que si no es posible ni conveniente obtener los mismos resultados, había que garantizar el mismo trato bajo la ley.

Creo encontrar en las respuestas y comentarios de los alumnos a éste y otros posts una visión que trata a los derechos y libertades políticas en forma diferente que los derechos y libertades económicas. No importa quién los haya escrito pero tomo dos de esos comentarios para considerarlos:

“En mi opinión, no nacieron unos para gobernar y dirigir y el resto de para ser gobernados y dirigidos. Todos tenemos el derecho de gobernar. Algunos nacen con la facilidad de afrontar proyectos, tomar decisiones y “ponerse al hombro” un grupo de personas y otros se sienten más cómodos siguiendo a la persona con que se identifican por su forma de pensar o ser.

Todas las personas nacen con un talento a explotar; venimos al mundo a actuar, y tenemos la posibilidad desde nuestro lugar de “cooperar con otros para alcanzar los objetivos que ningún individuo solo podría alcanzar”. Queda en cada uno ver en que momento lo exterioriza y si tiene la oportunidad de hacerlo; esto tiene que ver con la personalidad de cada uno. Pero sin dudas, todos tenemos derecho a gobernar, siempre desde un lugar responsable y debidamente formados para el desafío que implica el gobernar a otros.”

Lo que se plantea aquí es que todos tenemos el derecho a participar o no de la competencia política. Podemos hacerlo o no; recibimos el mismo trato bajo la ley y el sistema político; no hay ninguna demanda de trato diferencial para igualar las posibilidades políticas de los distintos ciudadanos. Ahora presento otro:

“Evidentemente, los derechos de los ciudadanos han ido evolucionando a lo largo del tiempo, con esto me refiero a que se han introducido aquellos que no eran considerados en décadas pasadas, protegiendo por ejemplo la figura del niño y la mujer con tratados internacionales. Pero creo que aún hoy, no podemos hablar de igualdad en cuanto a derechos; no todos los habitantes de una misma Nación cuentan con las mismas posibilidades de acceder a ellos. Si bien en la Argentina, considero que se ha avanzado con la incorporación del matrimonio igualitario por ejemplo, todavía nos encontramos con muchas trabas para que determinados sectores tengan libre acceso a sus derechos. Asimismo, pienso que no podemos hablar de igualdad de derechos cuando un niño en el norte del país no puede acceder a la misma educación que uno que vive en cualquier ciudad de otra provincia. Llevándolo a nivel mundial, por supuesto que este tema es mucho mas complejo, pero hablando a nivel país, pienso que falta mucho para decir que todos los habitantes cuentan con los mismos derechos.”

Esta visión hace hincapié en el resultado (‘no podemos hablar de igualdad de derechos cuando un niño…).

Me parece ver que muchos estudiantes aceptan sin mayor duda una visión “negativa” de los derechos políticos (somos libres de participar o no, si queremos, pero no tenemos ‘derecho’ a ningún resultado en particular, esto es, por ejemplo, a ser electos) pero una visión “positiva” de derechos relacionados con resultados, en general económicos, (se debe obtener un cierto resultado).

¿Existe una contradicción? ¿Si hay simplemente un derecho a participar de la política debería extenderse esa idea al resto de nuestras acciones? Es decir, tenemos derecho a participar o no de las actividades económicas pero no tenemos derecho a ningún resultado en particular.

O deberían, al igual que proponen igualdad de resultados económicos, garantizar la igualdad de resultados políticos? Algo de eso hay, porque hay, por ejemplo, una cuota ‘femenina’ en muchos congresos. ¿Estarían dispuestos también a proponer una cuota para pobres o la asignación de sitios en el Congreso según los niveles de ingreso per cápita? Por ejemplo, 20 escaños para los votantes de tanto a tanto ingreso anual, otro 20% para los otro tanto ingreso anual y así?

Me parece que no les gustaría la idea, pero me pregunto por qué no tienen problema en aceptarla en cuanto a los resultados económicos se refiere.