Carl Sagan, un científico sobre la ciencia, las libertades civiles, libertad de prensa y límites a la autoridad

Muchos deben conocer a Carl Sagan, aunque ya su fama por la famosa serie de TV Cosmos tiene muchos años. La revista Quillette publica ahora una entrevista inédita editada por Steven Pinker y Harvey Silverglate, titulada “Science and Civil Liberties: The Lost ACLU Lecture of Carl Sagan”. Es interesante porque Sagan no habla solamente de ciencia o del universo, sino de las libertades civiles, libertad de prensa, límites a la autoridad y apertura a argumentos opuestos. Editaron la conferencia Steven Pinker y Harvey Silvergate: https://quillette.com/2022/07/01/science-and-civil-liberties-the-lost-lecture-of-carl-sagan/

 

“El astrónomo, comunicador científico, pensador, escritor y maestro Carl Sagan (1934–1996) tuvo una influencia como científico que es casi inimaginable en la actualidad. Junto con sus numerosas contribuciones científicas (incluidos sus análisis de los orígenes de la vida, su descubrimiento de la temperatura de Venus y su conexión con el efecto invernadero, y su trabajo sobre el invierno nuclear), Sagan desempeñó un papel destacado en todas las misiones espaciales de la NASA de exploración hasta su muerte, diseñó los primeros mensajes físicos enviados al espacio, coescribió con Ann Druyan y protagonizó Cosmos, una serie documental de televisión vista por 500 millones de personas en todo el mundo, escribió la novela de ciencia ficción Contact, que se convirtió en una importante película , e hizo apariciones frecuentes en The Tonight Show y en ensayos para la revista Parade, el suplemento de fin de semana de cientos de periódicos estadounidenses.

Alrededor de 1987, Sagan dio una conferencia asombrosamente profética al capítulo estatal de Illinois de la Unión Estadounidense de Libertades Civiles sobre la intersección entre su área de especialización y la de ellos. Tuvimos la suerte de obtener una grabación de esa conferencia, que hemos transcrito, editado ligeramente y anotado para actualizar sus alusiones históricas y relevancia contemporánea. Sagan habló proféticamente de la irracionalidad que plagaba el discurso público, el imperativo de la cooperación internacional, los peligros que plantean los avances tecnológicos y las amenazas a la libertad de expresión y la democracia en los Estados Unidos. Una retrospectiva de 35 años revela tanto incrementos de progreso (algunos debido a los propios esfuerzos de Sagan) como continuas amenazas.

Lo que es más importante, destacó las virtudes comunes a la ciencia y las libertades civiles que se necesitan para enfrentar estos desafíos: libertad de expresión, escepticismo, restricciones a la autoridad, apertura a argumentos opuestos y reconocimiento de la propia falibilidad.

Nosotros dos, un científico cognitivo y un abogado de libertades civiles, estamos presentando esta conferencia al público en un momento en que las ideas de Sagan se necesitan incluso con más urgencia que cuando se expresaron originalmente. Lo hacemos con el amable permiso de Ann Druyan, viuda de Sagan y colaboradora desde hace mucho tiempo.

Steven Pinker, Profesor de Psicología de la Familia Johnstone, Universidad de Harvard Cambridge, Massachusetts

Harvey Silverglate, abogado y escritor de defensa criminal y libertades civiles Cambridge, Massachusetts

Instituciones como límites al poder y al oportunismo político: al abuso fiscal y monetario

Con los alumnos de la materia Economía Polítca de la UBA Derecho vemos algunas de las conclusiones normativas del Public Choice, en particular propuesta para limitar el oportunismo político. Aquí van solamente dos:

1.            Límites al déficit fiscal

Se impone una prohibición o límite al déficit fiscal. En el primer caso no puede gastarse más de lo que ingresa, pero el Estado, como cualquier empresa, se maneja con un presupuesto anual que se espera cumplirá. Si el dinero recaudado no alcanzara a cubrir el gasto presupuestado, el Estado terminaría sin cumplir algunos contratos y paralizando ciertos servicios. Para evitar esto, se impone la necesidad que el presupuesto presentado para su aprobación no tenga déficit, luego puede haber algún desvío si durante el transcurso del ejercicio fiscal los ingresos o los gastos difieren de lo presupuestado.  Para que la prohibición de déficit tenga alguna credibilidad ese límite al desvío debe ser pequeño y también considerarse un mecanismo para que sea compensado. Es decir, si el ejercicio termina con déficit podría pensarse en que ese exceso se cubrirá en el ejercicio siguiente, o que si termina con superávit, pasa a formar una reserva que sirva para cubrir desvíos negativos en el futuro.

En cuanto a establecer un límite al déficit fiscal, se lo suele hacer en relación al PIB. Así, por ejemplo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, parte del  Tratado de Maastricht, establece un límite del 3% del PIB para los países miembros de la Unión Europea, un nivel superior impone la obligación de medidas correctivas. Argentina, promulgó una ley de “déficit cero” el 30 de Julio de 2001, pocos meses antes de que se desatara la peor crisis de su historia.

En este último caso la norma fue aprobada cuando ya era demasiado tarde. Pretendía ser más una señal que generara confianza en los mercados para que éstos siguieran financiado la renovación de la deuda argentina. En el primero, su incumplimiento por los países más importantes de Europa no generó suficiente credibilidad para las sanciones y no extraña que luego se desatara en la región una profunda crisis fiscal (2010-11) .

Una diferencia importante entre una y otra que analizaremos en mayor detalle adelante es el nivel constitucional de la norma. En el caso argentino era una ley aprobada por el Congreso, en el de la Unión Europea formaba parte de un tratado internacional. Algunos autores sostienen que cuanto más alto el nivel constitucional, mayor impedimento será para las conductas que se quieren evitar (mejor una ley a un decreto presidencial, mejor una cláusula constitucional a una ley, mejor un tratado internacional a una cláusula constitucional), pero la experiencia europea muestra que esto no es necesariamente así. Todo depende de dónde se encuentra el mayor poder de control sobre el cumplimiento de la norma. En el caso europeo, el tratado imponía un límite relativamente estricto pero con pocas posibilidades de control, generando un incentivo por parte de ciertos países a actuar como free riders de los esfuerzos de los demás. Ellos obtenían los beneficios de las garantías de estabilidad generadas por la UE, pero aplicaban políticas fiscales irresponsables con las que nunca podrían haber generado tal credibilidad por parte de los acreedores que financiaron esos déficits. El control más fuerte puede estar en manos de los votantes, como veremos en el punto 3.

La obligación de no incurrir en un déficit fiscal no necesariamente genera una restricción en el crecimiento del gasto público, ya que se lo puede aumentar al mismo tiempo que se aumenta la presión impositiva e igualmente se cumple con el requisito, y el Estado termina así llevándose una mayor parte de la riqueza producida por los ciudadanos. Para evitarlo se han propuesto límites al crecimiento del gasto y a la creación de nuevos impuestos o el aumento de las tasas de los existentes.

2.            Límites al crecimiento del gasto público

En este caso se establece un límite a su crecimiento, normalmente asociado a la evolución del PIB. Podría establecerse un límite algo por encima del crecimiento del PIB si se quiere que el gasto aumente en relación a ese indicador, igual para que se mantenga o menor para que se reduzca.

Límites al endeudamiento

Estos límites pueden ser de dos tipos. Como en el caso del Tratado de Maastricht, se puede establecer un tope al endeudamiento total, en este caso del 60% del PIB. Tendrá que incluir, por supuesto, algún mecanismo de control y sanciones por incumplimiento. El otro puede ser como el que existe en los Estados Unidos, donde el Congreso establece un límite sobre el monto total de la deuda permitida —esto es una cantidad de dólares, no un porcentaje sobre el PIB—, techo que, cuando se alcanza, no puede ser superado: el Gobierno no puede emitir más deuda, a menos que sea modificado por el Congreso.

No obstante, la imagen siguiente es bastante clara respecto a la capacidad de este mecanismo para imponer algún tipo de límite, cuando la voluntad política y el control de los votantes no existen (Boaz 2011):

Otra forma de restringir el endeudamiento se refiere a su proceso de aprobación, entre los que se encuentra la que demanda que toda emisión de deuda sea aprobada por los votantes en un referéndum o por mayorías parlamentarias especiales, hasta llegar a la prohibición constitucional absoluta (Kiewiet y Szakaly 1996). Otra alternativa, aplicada por algunos gobiernos regionales en España, es limitar el plazo del endeudamiento de tal forma que se permita solamente el de corto plazo, lo que significa que la deuda debe ser cancelada dentro del propio ejercicio presupuestario. Kiewiet y Szakaly (1996), consideran que entre los estados en los Estados Unidos, veintiuno demandan la aprobación por referendo y doce por mayorías especiales, que pueden estar conformadas por tres quintos o cuatro quintos de los representantes.

No obstante, estos autores estiman que los gobiernos buscan, y muchas veces encuentran, diversos caminos para eludir esas restricciones, como, por ejemplo canalizar el endeudamiento por agencias estatales especiales que no están sujetas a ese tipo de control. ¿Sería efectivo un límite a través del voto popular emitido en referendo? Se puede argumentar que los votantes estarían predispuestos a aprobar el endeudamiento, porque disfrutarían del gasto ahora y lo terminarían pagando futuros votantes. Sin embargo, la evidencia empírica muestra que no actúan de esa forma y tienden a rechazar el endeudamiento.

Los Estados que tienen más de un control muestran menores niveles de endeudamiento, siendo el referendo popular mediante el voto el que mayor éxito muestra, junto con la prohibición total.

Artículo en La Nación: La grieta que nos separa del progreso…. políticos de un lado, progreso del otro

Artículo en La Nación: https://www.lanacion.com.ar/opinion/columnistas/lore-con-verit-ip-ercipla-grieta-que-nos-separa-del-progreso-nid2341567

Sabemos que la grieta política sigue existiendo, pero no es la más importante. Mucho peor es la que nos separa del progreso. Esta es una en la que los dos contendientes de la grieta local se encuentran en buena medida del mismo lado. En la cual encontramos a los políticos de un lado y a las posibilidades de progreso del otro. Estas últimas dependen de la calidad institucional de los países, y estas, a su vez, de las ideas y los valores que predominan en cada sociedad. Según el Índice de Calidad Institucional que publica la Fundación Libertad y Progreso, la Argentina ocupó su peor lugar en 2016: la posición 142. En verdad, dados la forma en que se calcula este indicador y el rezago en los datos, se refiere a la situación en 2015, y en algunos casos hasta un poco antes. A partir de allí, mejoró 30 posiciones, hasta alcanzar el puesto 112 en 2019. El recorrido ascendente refleja cambios tales como una mayor independencia de la Justicia y de los medios en el ámbito de las instituciones políticas, y la eliminación del cepo y la salida del default en el de las instituciones de mercado. Aún no está disponible el ICI 2020, pero es muy probable que ese recorrido se haya cortado y la Argentina vuelva a caer, a partir de muchas medidas que se tomaron desde la crisis de 2018.

Ese camino parece tener una fecha de comienzo: 28 de diciembre de 2017. Fue el día en que el jefe de Gabinete, Marcos Peña; el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne; el ministro de Finanzas, Luis Caputo, y el presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger, brindaron una conferencia de prensa en la que anunciaron la modificación de la política de objetivos de inflación aplicada hasta el momento. Es oportuno centrar la atención en el deterioro de la calidad institucional en el ámbito de la moneda, como un reflejo de la mencionada brecha que nos separa del progreso. Al margen de las opiniones que se puedan tener respecto del cambio de política monetaria, la presencia del presidente del Banco Central, sin participar demasiado de los anuncios, mostró la debilidad institucional monetaria, reflejada en la falta de independencia de la autoridad. Tampoco existía antes: Sturzenegger fue nombrado por Macri y no era «independiente» de las preferencias políticas de este, pero hasta ese momento aparecía actuando según su propio criterio y el del directorio del BCRA.

Era una independencia muy débil, más en un país que no la tiene desde hace décadas y cuyo historial reclama acciones mucho más drásticas: cualquiera que haya perdido dieciséis ceros en el valor del producto que vende no solo muestra que está en la quiebra, sino que merece su cierre. Ningún argentino ahorra en su moneda, a menos que le ofrezcan una «bicicleta» tan rentable como riesgosa. El peso es aquel instrumento con el que se licúan los salarios de los trabajadores y las jubilaciones de los retirados.

Por supuesto que la independencia no garantiza evitar el error, el cual ocurre sistemáticamente: los bancos centrales se equivocan emitiendo de más o emitiendo de menos de lo que el mercado demanda, y cuando aciertan muestran también que son superfluos, ya que eso es lo que el mercado habría provisto. Es verdad, las monedas más fuertes del mundo son obra de banqueros centrales que se equivocan menos que los nuestros y que son más independientes como para resistir las presiones políticas.

El segundo punto que genera una relativa mejor calidad institucional monetaria es la sujeción a reglas. Las monedas más fuertes creen no tener necesidad de someterse a ellas, aunque muchas veces lo hacen de facto, tal el caso de la regla de Taylor, que muchos banqueros siguen sin que les sea impuesta. En países con mala calidad institucional monetaria la necesidad de una regla es mucho mayor y se extiende al ámbito fiscal. Poco sirve una regla que restrinja o elimine la política monetaria si a su lado florece el despilfarro fiscal: la convertibilidad no fue suficiente para evitar ese colapso. Incluso una regla fiscal que elimine el déficit operativo (que no elimina todo el déficit) no es suficiente si se logra con un nivel de gasto público y de impuestos que sofoca y mata a quienes producen y generan algo de riqueza. Así es como el problema institucional económico argentino es muy serio. De hecho, el ICI consta de dos subíndices: uno de instituciones políticas y otro de instituciones de mercado. En 2019 ocupamos el puesto 78 en las primeras y el 138 en las segundas, detrás de Níger, Haití y Bolivia.

Pero lo peor de todo son las ideas y los valores que predominan en la política argentina, y tal vez en los votantes, quienes no muestran ninguna intención de llevar adelante cambios que mejoren la calidad institucional. Empecemos de nuevo con la política monetaria. No solamente Guido Sandleris no era «independiente» respecto del gobierno, sino que además renuncia a su mandato cuando va a asumir el nuevo gobierno, «para allanar el camino para que el presidente electo designe a quien considere adecuado», reconociendo que se trata de una tradición argentina. Por supuesto, una tradición que no aportó nada a los argentinos. Además, calidad institucional significa límites al poder, y esto es exactamente lo contrario. No se trata de «allanar» el camino al gobernante, sino de limitarlo. La calidad institucional incluye aspectos básicos como la división de poderes, la independencia de la Justicia, la renovación de mandatos, la libertad de prensa, y si el Estado va a tener una moneda (los argentinos, al menos para sus ahorros han elegido otra), que al menos sea estable y que no se vea sometida a las necesidades fiscales del gobierno de turno.

Nada de eso pasa por la cabeza de los políticos locales. En definitiva, es lógico: quieren tener las manos libres, el camino allanado, quieren tener el poder. Y como mencionara antes, instituciones significan menos poder para quienquiera que sea el gobernante. Los tres primeros puestos del Índice de Calidad Institucional los ocupan Nueva Zelanda, Dinamarca y Suiza. Probablemente ninguno de los lectores recordará el nombre de su gobernante. Borges decía que tal vez ni siquiera los suizos lo saben. Pero son países que progresan, que ofrecen más y mejores oportunidades a sus ciudadanos. Si vamos al final de la lista, todos sabemos quién es el gobernante de Corea del Norte, y en el caso de América, de Venezuela. Así que, en definitiva, la brecha que nos separa del progreso es una brecha de normas, de reglas de juego y, sobre todo, de limitaciones al poder. Hace rato que lo único que discutimos es quién se hará cargo del poder, nunca discutimos cuál será la dimensión de este. Y así, discutiendo personas, nombres, carismas, dejamos que las instituciones se deterioren y las oportunidades de progreso se cierren.

Estamos muy lejos de esto. Límites al poder: al déficit fiscal, a la emisión monetaria, al endeudamiento

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones vemos algunas de las conclusiones normativas del Public Choice, en particular propuesta para limitar el oportunismo político. Aquí van solamente dos:

1.            Límites al déficit fiscal

Se impone una prohibición o límite al déficit fiscal. En el primer caso no puede gastarse más de lo que ingresa, pero el Estado, como cualquier empresa, se maneja con un presupuesto anual que se espera cumplirá. Si el dinero recaudado no alcanzara a cubrir el gasto presupuestado, el Estado terminaría sin cumplir algunos contratos y paralizando ciertos servicios. Para evitar esto, se impone la necesidad que el presupuesto presentado para su aprobación no tenga déficit, luego puede haber algún desvío si durante el transcurso del ejercicio fiscal los ingresos o los gastos difieren de lo presupuestado.  Para que la prohibición de déficit tenga alguna credibilidad ese límite al desvío debe ser pequeño y también considerarse un mecanismo para que sea compensado. Es decir, si el ejercicio termina con déficit podría pensarse en que ese exceso se cubrirá en el ejercicio siguiente, o que si termina con superávit, pasa a formar una reserva que sirva para cubrir desvíos negativos en el futuro.

En cuanto a establecer un límite al déficit fiscal, se lo suele hacer en relación al PIB. Así, por ejemplo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, parte del  Tratado de Maastricht, establece un límite del 3% del PIB para los países miembros de la Unión Europea, un nivel superior impone la obligación de medidas correctivas. Argentina, promulgó una ley de “déficit cero” el 30 de Julio de 2001, pocos meses antes de que se desatara la peor crisis de su historia.

En este último caso la norma fue aprobada cuando ya era demasiado tarde. Pretendía ser más una señal que generara confianza en los mercados para que éstos siguieran financiado la renovación de la deuda argentina. En el primero, su incumplimiento por los países más importantes de Europa no generó suficiente credibilidad para las sanciones y no extraña que luego se desatara en la región una profunda crisis fiscal (2010-11) .

Una diferencia importante entre una y otra que analizaremos en mayor detalle adelante es el nivel constitucional de la norma. En el caso argentino era una ley aprobada por el Congreso, en el de la Unión Europea formaba parte de un tratado internacional. Algunos autores sostienen que cuanto más alto el nivel constitucional, mayor impedimento será para las conductas que se quieren evitar (mejor una ley a un decreto presidencial, mejor una cláusula constitucional a una ley, mejor un tratado internacional a una cláusula constitucional), pero la experiencia europea muestra que esto no es necesariamente así. Todo depende de dónde se encuentra el mayor poder de control sobre el cumplimiento de la norma. En el caso europeo, el tratado imponía un límite relativamente estricto pero con pocas posibilidades de control, generando un incentivo por parte de ciertos países a actuar como free riders de los esfuerzos de los demás. Ellos obtenían los beneficios de las garantías de estabilidad generadas por la UE, pero aplicaban políticas fiscales irresponsables con las que nunca podrían haber generado tal credibilidad por parte de los acreedores que financiaron esos déficits. El control más fuerte puede estar en manos de los votantes, como veremos en el punto 3.

La obligación de no incurrir en un déficit fiscal no necesariamente genera una restricción en el crecimiento del gasto público, ya que se lo puede aumentar al mismo tiempo que se aumenta la presión impositiva e igualmente se cumple con el requisito, y el Estado termina así llevándose una mayor parte de la riqueza producida por los ciudadanos. Para evitarlo se han propuesto límites al crecimiento del gasto y a la creación de nuevos impuestos o el aumento de las tasas de los existentes.

2.            Límites al crecimiento del gasto público

En este caso se establece un límite a su crecimiento, normalmente asociado a la evolución del PIB. Podría establecerse un límite algo por encima del crecimiento del PIB si se quiere que el gasto aumente en relación a ese indicador, igual para que se mantenga o menor para que se reduzca.

Límites al endeudamiento

Estos límites pueden ser de dos tipos. Como en el caso del Tratado de Maastricht, se puede establecer un tope al endeudamiento total, en este caso del 60% del PIB. Tendrá que incluir, por supuesto, algún mecanismo de control y sanciones por incumplimiento. El otro puede ser como el que existe en los Estados Unidos, donde el Congreso establece un límite sobre el monto total de la deuda permitida —esto es una cantidad de dólares, no un porcentaje sobre el PIB—, techo que, cuando se alcanza, no puede ser superado: el Gobierno no puede emitir más deuda, a menos que sea modificado por el Congreso.

No obstante, la imagen siguiente es bastante clara respecto a la capacidad de este mecanismo para imponer algún tipo de límite, cuando la voluntad política y el control de los votantes no existen (Boaz 2011):

Otra forma de restringir el endeudamiento se refiere a su proceso de aprobación, entre los que se encuentra la que demanda que toda emisión de deuda sea aprobada por los votantes en un referéndum o por mayorías parlamentarias especiales, hasta llegar a la prohibición constitucional absoluta (Kiewiet y Szakaly 1996). Otra alternativa, aplicada por algunos gobiernos regionales en España, es limitar el plazo del endeudamiento de tal forma que se permita solamente el de corto plazo, lo que significa que la deuda debe ser cancelada dentro del propio ejercicio presupuestario. Kiewiet y Szakaly (1996), consideran que entre los estados en los Estados Unidos, veintiuno demandan la aprobación por referendo y doce por mayorías especiales, que pueden estar conformadas por tres quintos o cuatro quintos de los representantes.

No obstante, estos autores estiman que los gobiernos buscan, y muchas veces encuentran, diversos caminos para eludir esas restricciones, como, por ejemplo canalizar el endeudamiento por agencias estatales especiales que no están sujetas a ese tipo de control. ¿Sería efectivo un límite a través del voto popular emitido en referendo? Se puede argumentar que los votantes estarían predispuestos a aprobar el endeudamiento, porque disfrutarían del gasto ahora y lo terminarían pagando futuros votantes. Sin embargo, la evidencia empírica muestra que no actúan de esa forma y tienden a rechazar el endeudamiento.

Los Estados que tienen más de un control muestran menores niveles de endeudamiento, siendo el referendo popular mediante el voto el que mayor éxito muestra, junto con la prohibición total.

El contenido «institucional»de Game of Thrones: algunos límites al poder, y también algunos errores

El profesor de George Mason University, Ilya Somyin, comenta el contenido político-institucional de la serie Game of Thrones. El artículo completo en: https://reason.com/2019/05/20/reflections-on-game-of-thrones/

Las fortalezas más obvias son la intrincada conspiración y caracterización de la serie, y su disposición a cambiar los tropos (antinomias) de las historias de fantasía tradicionales con eventos horrendos como la «Boda Roja»: matar inesperadamente a los «buenos» protagonistas y demostrar que el heroísmo no es suficiente para asegurar que buenos triunfos.

Otro tema distintivo es el énfasis en la idea de que los peligros del poder político requieren soluciones institucionales, no simplemente el reemplazo de los malos gobernantes por buenos. Al principio de la historia, a veces parece que todo estará bien si los gobernantes malvados (como Lord Tywin) y los desquiciados (como el rey Joffrey y Ramsay Bolton) son reemplazados por los buenos. Pero gradualmente queda claro que incluso los pocos señores relativamente bien intencionados, como Ned y Robb Stark, son en gran medida incapaces de ayudar a la gente. Solo el cambio institucional superó las fallas estructurales integradas en el Juego de Tronos. Nadie es verdaderamente digno de ejercer el vasto poder de la monarquía de Westerosi, simbolizado por el Trono de Hierro.

Tal como lo expresó Daenerys Targaryen, el objetivo debe ser «romper la rueda» del poder político, no simplemente girarlo en una dirección diferente. El punto es cierto, aunque nunca tuvo una idea clara de cómo hacerlo, y en la Temporada 8 (de manera poco probable) llegó a ejemplificar el tipo de mal al que se había opuesto anteriormente.

La importancia de las instituciones volvió a centrarse en el final, donde el conflicto con la recientemente malvada reina Daenerys se resolvió inesperadamente en la primera parte del episodio, y la mayor parte del tiempo se dedicó a los esfuerzos de los personajes restantes para establecer Un asentamiento de posguerra para los westeros. En el proceso, la monarquía previamente hereditaria se hizo electiva (aunque con los señores de las distintas provincias como los electores, en lugar de la gente). Este asentamiento vagamente similar a la Carta Magna es el primer paso hacia la limitación del poder previamente absoluto del monarca. Si los señores del reino pueden elegir al rey, es un paso corto para llegar a la conclusión de que también pueden eliminarlo, si resulta ser incompetente u opresivo. No es democracia liberal o gobierno constitucional. Pero es un paso importante en la dirección correcta, tan grande como se puede esperar dado el mundo en el que se desarrolla la historia.

La selección inesperada de Bran Stark como el nuevo rey es también un sutil asentimiento en dirección al institucionalismo. Como el «Cuervo de tres ojos», ya no es completamente humano y ni siquiera tiene deseos humanos normales. La implicación es que a ninguna persona sujeta a las debilidades humanas normales se le puede confiar el poder monárquico.

Finalmente, la independencia del Norte y la Reina Sansa, recientemente elevada, introducen otro importante obstáculo en el poder de la monarquía de los Westerosi, que ya no domina todo un continente (aunque la aparente representación de Sansa como un gobernante sin problemas maravilloso es un poco inoportuna con el mensaje de la serie de que debemos sospechar del poder concentrado). Fue bueno que la serie mantuviera constantemente el hilo de las tensiones de larga data entre el Norte y la monarquía, un elemento de la historia que destacaba los peligros de la autoridad sobrecentralizada.

El énfasis de la serie en la necesidad de restricciones institucionales sobre el poder y los peligros del liderazgo político «personalista» carismático son altamente relevantes para el mundo real. No somos tan diferentes de los despreocupados Westerosi como nos gusta pensar.”

También tiene cosas a criticar…

Calidad institucional y límites al oportunismo político: límites al déficit fiscal, al endeudamiento, al crecimiento del gasto

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones vemos algunas de las conclusiones normativas del Public Choice, en particular propuesta para limitar el oportunismo político. Aquí van solamente dos:

1.            Límites al déficit fiscal

Se impone una prohibición o límite al déficit fiscal. En el primer caso no puede gastarse más de lo que ingresa, pero el Estado, como cualquier empresa, se maneja con un presupuesto anual que se espera cumplirá. Si el dinero recaudado no alcanzara a cubrir el gasto presupuestado, el Estado terminaría sin cumplir algunos contratos y paralizando ciertos servicios. Para evitar esto, se impone la necesidad que el presupuesto presentado para su aprobación no tenga déficit, luego puede haber algún desvío si durante el transcurso del ejercicio fiscal los ingresos o los gastos difieren de lo presupuestado.  Para que la prohibición de déficit tenga alguna credibilidad ese límite al desvío debe ser pequeño y también considerarse un mecanismo para que sea compensado. Es decir, si el ejercicio termina con déficit podría pensarse en que ese exceso se cubrirá en el ejercicio siguiente, o que si termina con superávit, pasa a formar una reserva que sirva para cubrir desvíos negativos en el futuro.

En cuanto a establecer un límite al déficit fiscal, se lo suele hacer en relación al PIB. Así, por ejemplo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, parte del  Tratado de Maastricht, establece un límite del 3% del PIB para los países miembros de la Unión Europea, un nivel superior impone la obligación de medidas correctivas. Argentina, promulgó una ley de “déficit cero” el 30 de Julio de 2001, pocos meses antes de que se desatara la peor crisis de su historia.

En este último caso la norma fue aprobada cuando ya era demasiado tarde. Pretendía ser más una señal que generara confianza en los mercados para que éstos siguieran financiado la renovación de la deuda argentina. En el primero, su incumplimiento por los países más importantes de Europa no generó suficiente credibilidad para las sanciones y no extraña que luego se desatara en la región una profunda crisis fiscal (2010-11) .

Una diferencia importante entre una y otra que analizaremos en mayor detalle adelante es el nivel constitucional de la norma. En el caso argentino era una ley aprobada por el Congreso, en el de la Unión Europea formaba parte de un tratado internacional. Algunos autores sostienen que cuanto más alto el nivel constitucional, mayor impedimento será para las conductas que se quieren evitar (mejor una ley a un decreto presidencial, mejor una cláusula constitucional a una ley, mejor un tratado internacional a una cláusula constitucional), pero la experiencia europea muestra que esto no es necesariamente así. Todo depende de dónde se encuentra el mayor poder de control sobre el cumplimiento de la norma. En el caso europeo, el tratado imponía un límite relativamente estricto pero con pocas posibilidades de control, generando un incentivo por parte de ciertos países a actuar como free riders de los esfuerzos de los demás. Ellos obtenían los beneficios de las garantías de estabilidad generadas por la UE, pero aplicaban políticas fiscales irresponsables con las que nunca podrían haber generado tal credibilidad por parte de los acreedores que financiaron esos déficits. El control más fuerte puede estar en manos de los votantes, como veremos en el punto 3.

La obligación de no incurrir en un déficit fiscal no necesariamente genera una restricción en el crecimiento del gasto público, ya que se lo puede aumentar al mismo tiempo que se aumenta la presión impositiva e igualmente se cumple con el requisito, y el Estado termina así llevándose una mayor parte de la riqueza producida por los ciudadanos. Para evitarlo se han propuesto límites al crecimiento del gasto y a la creación de nuevos impuestos o el aumento de las tasas de los existentes.

2.            Límites al crecimiento del gasto público

En este caso se establece un límite a su crecimiento, normalmente asociado a la evolución del PIB. Podría establecerse un límite algo por encima del crecimiento del PIB si se quiere que el gasto aumente en relación a ese indicador, igual para que se mantenga o menor para que se reduzca.

Límites al endeudamiento

Estos límites pueden ser de dos tipos. Como en el caso del Tratado de Maastricht, se puede establecer un tope al endeudamiento total, en este caso del 60% del PIB. Tendrá que incluir, por supuesto, algún mecanismo de control y sanciones por incumplimiento. El otro puede ser como el que existe en los Estados Unidos, donde el Congreso establece un límite sobre el monto total de la deuda permitida —esto es una cantidad de dólares, no un porcentaje sobre el PIB—, techo que, cuando se alcanza, no puede ser superado: el Gobierno no puede emitir más deuda, a menos que sea modificado por el Congreso.

No obstante, la imagen siguiente es bastante clara respecto a la capacidad de este mecanismo para imponer algún tipo de límite, cuando la voluntad política y el control de los votantes no existen (Boaz 2011):

 

Otra forma de restringir el endeudamiento se refiere a su proceso de aprobación, entre los que se encuentra la que demanda que toda emisión de deuda sea aprobada por los votantes en un referéndum o por mayorías parlamentarias especiales, hasta llegar a la prohibición constitucional absoluta (Kiewiet y Szakaly 1996). Otra alternativa, aplicada por algunos gobiernos regionales en España, es limitar el plazo del endeudamiento de tal forma que se permita solamente el de corto plazo, lo que significa que la deuda debe ser cancelada dentro del propio ejercicio presupuestario. Kiewiet y Szakaly (1996), consideran que entre los estados en los Estados Unidos, veintiuno demandan la aprobación por referendo y doce por mayorías especiales, que pueden estar conformadas por tres quintos o cuatro quintos de los representantes.

No obstante, estos autores estiman que los gobiernos buscan, y muchas veces encuentran, diversos caminos para eludir esas restricciones, como, por ejemplo canalizar el endeudamiento por agencias estatales especiales que no están sujetas a ese tipo de control. ¿Sería efectivo un límite a través del voto popular emitido en referendo? Se puede argumentar que los votantes estarían predispuestos a aprobar el endeudamiento, porque disfrutarían del gasto ahora y lo terminarían pagando futuros votantes. Sin embargo, la evidencia empírica muestra que no actúan de esa forma y tienden a rechazar el endeudamiento.

Los Estados que tienen más de un control muestran menores niveles de endeudamiento, siendo el referendo popular mediante el voto el que mayor éxito muestra, junto con la prohibición total.

Después de ver las «fallas de la política» vemos cómo, al menos, reducirlas: límites al poder

Habiendo considerado las «fallas de la política», en el capítulo 8 del libro, vemos qué puede hacerse para limitarlas:

Dados los problemas de incentivos e información que afronta la política y el abuso que implica el monopolio de la coerción en manos del Estado, evidente sobre todo en gobiernos totalitarios, es necesario limitar ese poder y tratar de que su estructura institucional disponga de incentivos para perseguir el bien común, o al menos minimizar el daño potencial si implementa políticas que llevan a peligrosas crisis futuras o que benefician a grupos específicos de la sociedad.
Un elemento importante para alcanzar este objetivo son los valores e ideas que predominan en una sociedad en un determinado momento histórico. En el capítulo siguiente veremos el papel que estos cumplen en el cambio institucional; aquí señalaremos que son el determinante último de la existencia o ausencia de limitaciones del poder. Ninguna constitución o norma detendrá la concentración y abuso del poder, si los miembros de la sociedad lo toleran y no se oponen al mismo. Se atribuye al escritor y político irlandés Edmund Burke la frase “para que triunfe el mal, solo hace falta que los buenos no hagan nada”. Y cuando vimos los incentivos que tenemos para estar informados en la política, es probable que no hagamos nada, porque ni siquiera nos informamos sobre el abuso que se pueda estar cometiendo, o porque creemos que no lo es, o porque no nos importa.
Esas ideas y valores determinan también, en última instancia, el tipo de normas constitucionales que una sociedad tendrá, y estas pueden proteger las libertades individuales mejor o peor, al mismo tiempo que pueden ser más fácilmente modificadas o no. Trataremos en este capítulo sobre cuáles pueden ser esas normas y con qué facilidad se modificarán, todo un dilema del sistema político.
Las principales cuestiones que trataremos en él son:
¿Cómo evitar el abuso de poder en favor del gobernante o de ciertos grupos específicos?
¿Se puede evitar ese abuso o al menos minimizar sus potenciales daños?
¿Qué papel cumplen los valores e ideas predominantes en una sociedad?
¿Sirven las normas constitucionales para controlar los abusos?
¿Qué tipo de normas permitirían establecer esos límites?
¿Es mejor que se modifiquen fácilmente o todo lo contrario?
Tal vez debamos dejar la definición de “Estado” para aquella corporación abstracta que tiene una legalidad jurídica propia, al margen de los individuos que temporalmente la dirijan (Van Creveld 1999). Durante todo el trascurso de la historia ha habido gobiernos, o más bien gobernantes. Las tribus y las ciudades-Estado no parecen haber tenido mayores limitaciones al poder. En la mayoría de los casos no existía una separación nítida entre el Gobierno y el gobernante, especialmente considerando los recursos, el dictado de las normas, la defensa y la justicia. Grecia y Roma fueron los que más lejos llegaron a la hora de establecer una clara diferenciación entre uno y otro.
Mediante la conquista de otras similares, estas tribus o reinados extendieron su radio de acción hasta convertirse en imperios, como el asirio, el babilónico, el persa, el árabe, el mongol u otomano. En algunos casos, tales imperios llegaron a ocupar vastas extensiones geográficas y a tener un elevado número de habitantes, alcanzando en el caso del imperio chino hasta unos ciento cincuenta millones. En ellos el escaso control del poder existente provendría de un poder militar dividido, con soberanos locales o poderes religiosos, y en algunos casos con cierto grado de descentralización. Si bien la mera creación de un imperio implica un cierto grado de centralización en la toma de decisiones, en muchos casos no llegaron a ejercer realmente un control centralizado de las áreas bajo su mandato, por lo que, aparte de la obligación de tributar, la administración del gobierno quedaba en manos de autoridades locales. Esto se debería a varias causas, según van Creveld (1999, p. 49): por un lado, la heterogeneidad de los pueblos conquistados complicaba su administración, resultaba costosa y esto tendía a reducir su poder, por lo que en muchos casos el poder imperial se habrá reducido a un proceso de negociación con los poderes regionales; por otro, las dificultades prácticas de trasladar los recursos tributarios en metálico, y particularmente en el caso de su pago en especie, favorecía su permanencia en el lugar de origen y su utilización en la cobertura de gastos locales; esto es, promoviendo una descentralización fiscal de hecho. En verdad, para prevenir el abuso de los funcionarios locales, los imperios desarrollaron creativos mecanismos de control, como la doble administración en Egipto (unos funcionarios recaudaban los impuestos y otros los auditaban), o los inspectores itinerantes, que actuaron bajo diversas denominaciones en Roma y China.
La excesiva centralización de los imperios y el aumento del gasto centralizado no es ajeno a esto: llevó en muchos casos a su desintegración, y a la consiguiente descentralización y dispersión del poder. El feudalismo, un periodo de alto fraccionamiento del poder, no fue sino el resultado del colapso del imperio carolingio, un intento a su vez, aunque de poca duración, de centralizar el poder después del desmembramiento del imperio romano, ante las invasiones de los bárbaros. El absolutismo, por otra parte, fue un claro proceso de centralización, en este caso no solo en el gobierno central, sino en la figura misma del rey.
Los principales instrumentos de limitación del poder se desarrollaron dentro del concepto de “república” o “democracia limitada”. El advenimiento de la república supuso una clara limitación al poder del soberano déspota, siendo los ciudadanos los que acordaron la conformación de un Estado y delegaran parte del poder al gobernante, reteniendo para sí todo lo que no se hubiera delegado, en particular la capacidad de removerlo. Esa limitación no solamente es necesaria para salvaguardar la libertad, sino también para generar un marco de normas suficientemente estable que permita la mejor coordinación de las acciones individuales . Con el tiempo, como el soberano es el “pueblo”, no se sentiría inspirado para imponerse límites a sí mismo, y por ende a sus representantes, y así esos límites se diluirían. El objetivo de alcanzar el “bien común” no puede tener limitaciones respecto a ningún derecho o valor individual. Por consiguiente, según esa visión, el fin justifica los medios.
Surge entonces el gran dilema del Estado democrático moderno: ¿Cómo otorgar al Estado suficiente poder para que garantice nuestros derechos, y al mismo tiempo limitarlo para que no abuse de tal poder?

La separación de poderes desde una perspectiva económica: la competencia limita el poder

Hemos visto que los mercados son imperfectos, y también que la política lo es, siendo un instrumento que puede no solamente no solucionar los problemas que el mercado pueda presentar sino empeorarlos. Hay una forma de controlar cualquier abuso de poder que ocurra en el mercado: a través de la competencia. Si algún producto o servicio no resulta como fuera prometido o simplemente si pensamos que hay otro mejor podemos cambiar de proveedor. Ninguno nos tiene atrapado a menos que tuviera un monopolio y no tuviéramos otros productos o servicios sustitutos.

Pero el estado es un monopolio por definición. ¿Cómo controlamos el poder que le hemos otorgado?[1] La respuesta clásica y, en parte, vigente en muchas republicas modernas, es la que desarrollaran Locke, Montesquieu y otros: limitación y división del poder. La división del poder tiene en objeto que ningún individuo o grupo en particular lo concentre. Esta división se produce por medio de la división “horizontal” de los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), como también una división “vertical” del poder, sobre todo a través del federalismo y la descentralización, tema que veremos en el Capitulo 14.

La limitación se busca por vía de la existencia de normas constitucionales de protección de los derechos individuales que los excluyen de eventuales decisiones mayoritarias (Bills of Rights), la revisión judicial de los actos gubernamentales, la renovación de mandatos y otros.

La separación de poderes ha sido un tema desarrollado especialmente por la ciencia política, ¿cuál es la visión de la economía al respecto? Pues se asocia al concepto de competencia, por un lado, y al de costos de transacción por otro. En relación al primero, la división del poder sujeta a los distintos actores a un cierto grado de competencia entre unos y otros, tanto sea por recursos (éste es típicamente el caso de la competencia entre gobiernos nacionales con provincias o estados sub-nacionales) como por áreas y poder de decisión. Esta competencia puede actuar como un freno, aunque también si termina en un “cartel” como un motor del crecimiento del gasto público y el endeudamiento. Por otro lado, la democracia, como un mecanismo para la selección y renovación pacífica de los gobernantes en base a la preferencia de cierta mayoría, contiene también elementos de competencia, aunque se trata de la competencia para obtener cierto grado de monopolio.

En cuanto a los costos de transacción cuando se trata de transacciones voluntarias, se ven favorecidas cuando esos costos son bajos. Pero si se trata de transacciones que tienen como objetivo obtener algún tipo de privilegio, entonces es mejor que los costos de esa transacción sean altos. La separación y división de poderes aumenta los costos de hacer “lobby”. En una sociedad donde todo el poder está concentrado en una persona, sea un rey, un dictador o gobernante electo con poder absoluto, tan sólo hace falta “convencer” o “sobornar” a esa persona, teniendo en cuenta que pude haber dos clases de acciones para buscar influencias: legales e ilegales.  Pero en una sociedad donde el poder se encuentra dividido y disperso el costo de lobby es mucho mayor: puede ser necesario convencer a funcionales del ejecutivo, a legisladores y eventualmente enfrentar el cuestionamiento judicial de la norma.

 

[1] Comenta Madison: “Se escuchan quejas por doquier de nuestros ciudadanos más virtuosos y considerados, que nuestros gobiernos son muy poco estables; que el bien público no es considerado en los conflictos entre partidos rivales; y que se toman a menudo medidas, no según las reglas de justicia y los derechos del partido minoritario, sino por la fuerza superior de una abrumadora e interesada mayoría.” (2001).

El concepto de moneda sana se concibió como un instrumento para proteger las libertades civiles

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II (Escuela Austriaca) de la UBA, vemos el artículo de Mises “Reconstrucción Monetaria”; Revista Libertas 39 (Octubre 2003). Allí comenta:

Mises4

“Es imposible asir el significado de la idea de la moneda sana si no se hace uno cargo de que se concibió como un instrumento destinado a proteger las libertades civiles contra las invasiones despóticas por parte de los gobiernos. Ideológicamente pertenece a la misma categoría que las constituciones políticas y las declaraciones de derechos. La exigencia de garantías constitucionales y de declaraciones de derechos representó una reacción contra los regímenes arbitrarios y la inobservancia por los reyes de las costumbres tradicionales. El postulado de una moneda sana se esgrimió como respuesta a la práctica de los príncipes de rebajar la ley de la moneda acuñada. Más tarde se elaboró y perfeccionó con cuidado en la época que, como resultado de su experiencia con la Moneda Continental de las Colonias Norteamericanas, con el papel-moneda de la Revolución Francesa y con el período de restricción en Inglaterra, había aprendido lo que un gobierno puede hacer al sistema monetario de una nación.

El cripto-despotismo moderno, que en los Estados Unidos de América ha usurpado el nombre de liberalismo, critica la negatividad del concepto de libertad. Esta censura carece de valor, toda vez que se relaciona puramente con la forma gramatical de la idea y no entiende que todos los derechos civiles pueden definirse con igual propiedad en términos afirmativos que en términos negativos. Son negativos en cuanto tienen por finalidad cerrar la puerta a un mal, como es la omnipotencia del poder público, e impedir que el Estado se convierta en totalitario. Son afirmativos en cuanto tienden a preservar el funcionamiento sin obstáculos del sistema de propiedad privada, el único sistema social que ha creado lo que llamamos civilización.

De esta suerte, el principio de la moneda sana reviste dos aspectos. Es afirmativo cuando sanciona la elección por el mercado de un medio de cambio de uso general. Es negativo cuando se opone a la propensión del gobierno a entrometerse con el sistema monetario.

El principio de la moneda sana derivó más bien de la interpretación que hicieron los economistas clásicos de la experiencia histórica, que de su análisis de los fenómenos del mercado. Se trataba de una experiencia susceptible de percibirse por un público mucho más numeroso que los reducidos círculos de personas versadas en la teoría económica. De allí que la idea de una moneda sana se convirtiera en uno de los puntos más populares del programa liberal. Tanto los amigos como los enemigos del liberalismo lo consideraron como uno de los postulados esenciales de una política liberal.

Moneda sana quería decir un patrón metálico. Para servir de patrón, las monedas deberían ser, en realidad, la cantidad fija del metal adoptado como talón que determinaran con precisión las leyes de cada país. Sólo las monedas fundamentales debían tener curso legal. Las monedas con valor nominal superior al real y todas las clases de papel parecido a la moneda debían ser redimidas en moneda de curso legal, a su presentación y sin demora.

Hasta aquí reinaba la unanimidad entre los defensores de la moneda sana. Pero entonces se suscitó la batalla de los patrones. La derrota de quienes estaban a favor de la plata y la impracticabilidad del bimetalismo hicieron que con el tiempo el principio de la moneda sana equivaliera al patrón oro. Al finalizar el siglo XIX existía unanimidad en todo el mundo, entre los hombres de negocios y los estadistas, en el sentido de que el patrón oro era indispensable. Los países en que existía un sistema de moneda de papel sin valor intrínseco, dotada de curso forzoso por el fiat del gobierno, o el patrón plata, consideraban la adopción del talón oro como la meta primordial de su política económica. Ningún caso se hacía a quienes ponían en duda la superioridad del talón oro, pues se les consideraba como extravagantes por los representantes de la doctrina oficial, los profesores, los banqueros, los hombres de Estado, los editores de los grandes diarios y revistas.

Fue un grave error de los partidarios de la moneda sana adoptar semejante táctica. A ninguna ideología debe tratarse en forma sumaria, por disparatada y contradictoria que parezca. Aun una doctrina manifiestamente equivocada debe ser refutada analizándola cuidadosamente y exponiendo las falacias que contiene. Una doctrina fundada únicamente puede salir victoriosa si pone en evidencia los puntos en que se engañan sus adversarios.”

De «Game of Thrones» a «Downton Abbey»: 800 años de la Carta Magna y el camino a limitar el poder

Se cumplieron 800 años de la Carta Magna. Aquí publico un artículo en La Nación haciendo referencia a las series “Game of Thrones” y “Downton Abbey”: http://www.lanacion.com.ar/1807952-de-game-of-thrones-a-downton-abbey

“Las dos series hacen referencia a un mismo país, pero en dos épocas muy distantes y diferentes. Esto plantea una interesante pregunta para la Argentina de hoy: ¿cómo fue que esa sociedad bárbara y violenta pasó a someterse al imperio de la ley? ¿Cómo fue que esos señores poderosos y sangrientos pasaron a ser, con el tiempo, los inofensivos personajes de la segunda serie?

La nacion

Game of Thrones es una versión novelesca de la «Heptarquía», descripta por David Hume en el primer tomo de su monumental Historia de Inglaterra, los siete reinos sajones establecidos a fines del siglo VI tras 150 años de violenta conquista por parte de esas tribus alemanas. Los reinos eran East Anglia, Essex, Kent, Mercia, Northumbria, Sussex y Wessex.

Hume comenta sobre las características de estos pueblos: «El gobierno de los alemanes, y el de todas las naciones nórdicas que se establecieron sobre las ruinas de Roma, fue siempre en extremo libre, y esos pueblos bravíos, acostumbrados a la independencia y a las armas, eran más guiados por la persuasión que por la autoridad en la sumisión que ofrecían a sus príncipes».

Y aunque pueblos violentos en épocas violentas, Hume no deja de reconocer en esos valores las raíces de la situación europea en su propio tiempo: «Las constituciones libres que entonces se establecieron, aunque disminuidas por transgresiones de sucesivos príncipes, preservan aún hoy [mediados del siglo XVIII], un aire de independencia y administración legal que distingue a las naciones europeas, y si esta parte del planeta mantiene sentimientos de libertad, honor, equidad y valor superiores al resto de la humanidad, debe sus ventajas principalmente a las semillas implantadas por estos generosos bárbaros».

“¿Cómo es que aquellos déspotas de la Edad Media pasaron a ser estos leones herbívoros del siglo XX? El camino no estuvo exento de violencia, sobre todo en guerras para intentar mantener un imperio que violaba esos mismos principios. Pero de ese tránsito la Argentina podría sacar muchas lecciones, porque es un camino de mejora institucional. Y esa calidad institucional puede resumirse en pocas palabras: son limitaciones al poder.”

Se han cumplido recientemente 800 años de la firma de la Carta Magna, uno de los hitos modernos en la configuración de instituciones para garantizar esos derechos, como parte de un proceso que llevaría luego, en Inglaterra y con algunas similitudes en otros países, al gradual establecimiento de un Estado de Derecho que limitó los abusos del poder, creó las condiciones para el desarrollo de los mercados, la Revolución Industrial y el progreso en una magnitud tal como nunca se había visto hasta entonces.

Este documento fundacional de los derechos individuales modernos es también una clara demostración de que no existe una separación lógica entre libertades «políticas» y «económicas»: se refieren todas a la libertad de acción sin violar derechos de terceros. De hecho, en esta Carta, unos se encuentran a continuación de otros: nadie sería tomado prisionero ni despojado de sus bienes, sino por el juicio legal de sus pares; a nadie le será negada la justicia; todos los comerciantes podrán salir y entrar al país libremente, comprar y vender; no habrá impuestos que no sean los aprobados por los «representantes».

En fin, el artículo completo está en el link de arriba.