Casi treinta años y el Mercosur no llega a firmar un tratado de libre comercio con la Unión Europea

Con los alumnos de la materia Empresas y Negocios Internacionales de UCEMA, vemos un documento oficial sobre el tratado UE-Mercosur. Es de Julio de 2019 y no parece haberse avanzado mucho desde entonces, pero vale la pena ver las posibilidades que presenta:

Es el acuerdo más amplio y ambicioso alcanzado por ambos bloques en toda su historia, creando un mercado de bienes y servicios de 800 millones de consumidores que se beneficiarán de una oferta más diversa y de mayor calidad a precios más competitivos.

Es parte de la inserción inteligente de la Argentina en el mundo. El crecimiento y desarrollo sostenible no se puede lograr en soledad, sólo es posible con más y mejor integración internacional y más y mejor comercio. En el pasado, la desconexión de la Argentina con el mundo sólo significó retraso económico para nuestro país.

El acuerdo con la UE se inscribe en el marco de otros diálogos y negociaciones en curso que buscan también abrir nuevos mercados para nuestros productos, posicionando a su vez al Mercosur como una plataforma que se proyecte hacia la región y hacia el resto del mundo. La agenda de negociaciones incluye, además de este acuerdo, a EFTA1, Canadá, Singapur y Corea del Sur, así como la profundización de los vínculos con América Latina.

Las negociaciones para alcanzar un acuerdo de asociación entre el Mercosur y la Unión Europea han tomado mucho tiempo. Más de 20 años: se inició el diálogo en el año 1995, se alcanzó el mandato negociador de la Comisión Europea en 1999 y la primera ronda en el año 2000. Fue un objetivo compartido por los todos los gobiernos de los Estados Partes del Mercosur desde ese momento hasta ahora. Sin embargo, es entendible la persistencia de nuestros gobiernos.

La UE es un mercado inmenso con 500 millones de habitantes que representa el 20% de la economía mundial, es el primer inversor con un stock que supera el 30% de las inversiones globales e importa el 17% del total de las compras mundiales de bienes y servicios.

Restricciones no arancelarias el comercio internacional: el proteccionismo escondido y la amenaza al libre comercio

Con los alumnos de UCEMA, vemos ahora las nuevas y viejas variantes del proteccionismo. Para considerar las primeras, analizamos el Policy Analysis paper del Cato Institute, “Regulatory Protectionism A Hidden Threat to Free Trade” por K. William Watson y Sallie James: http://object.cato.org/sites/cato.org/files/pubs/pdf/pa723.pdf

“Pese al notable éxito de la liberalización comercial, las industrias locales siguen encontrando formas de usar el poder del estado para protegerse de la competencia externa. La práctica de usar las regulaciones locales ambientales o de protección al consumidor es una forma de disfrazar políticas proteccionistas que se han vuelto un serio problema. Este proteccionismo regulatorio daña a la economía y viola compromisos comerciales.

Factores diversos se combinan para explicar el crecimiento del proteccionismo regulatorio. La globalización económica ha provisto a los norteamericanos de acceso a una amplia variedad de productos importados. Esto ha permitido a los consumidores demandar no solamente productos de alta calidad a bajo costo sino también productos que están producidos según las preferencias filosóficas o éticas de los consumidores. Al mismo tiempo, los productores locales que buscan protección de las importaciones deben encontrar otras vías ahora que el uso de tarifas y cuotas está restringido por la ley internacional y el sentido común económico. La consecuencia es una tormenta perfecta en la que los activistas sociales y los intereses comerciales específicos se combinan para promover regímenes regulatorios que injusta e innecesariamente restringen importaciones”.

También vemos un trabajo de Julio Berlinski sobre restricciones no arancelarias en el Mercosur, quien concluye:

“Las restricciones no arancelarias al comercio existen toda vez que un productor nacional tiene que alterar su producto para cumplir con regulaciones de otro país, o someter su producto a test y certificación en el país importador. Las causas principales de estas barreras son las regulaciones obligatorias de los gobiernos, o los estándares voluntarios pero que pueden ser impuestos por instituciones no gubernamentales. Por ello, es conveniente distinguir entre regulaciones y barreras no-regulatorias, estas últimas resultan de requerir al exportador que cumpla estándares nacionales relacionados con antecedentes históricos o tradición técnica, pueden ser obligatorias pero están fuera de la política regulatoria. Podría decirse que las regulaciones técnicas mandatorias corresponderían a diferencias en requerimientos mínimos de salud, seguridad, medio ambiente; mientras que las no-regulatorias podrían estar más relacionadas con test de calidad o performance.

Tanto las restricciones esporádicas no anticipadas en el sector de exportación como las soluciones ad hoc introducen incertidumbre, reducción de exportaciones y aumento de costos asociados a minimizar su impacto. En algunos casos, esto induce una desviación de exportaciones hacia mercados menos conflictivos. Los diversos casos sin solucionar o con soluciones ad hoc corresponden a la ausencia de un esfuerzo de armonización legislativa (reconocimiento mutuo) o de internalización nacional de normas MERCOSUR ya acordadas.

Los casos analizados en este estudio donde las restricciones se relacionaron detalladamente on la satisfacción de estándares nacionales resultaron en experiencias similares a las de la Comunidad Económica Europea, donde los problemas más significativos estuvieron relacionados con la falta de información y experiencia, y con rezagos en obtener aprobación por parte de los organismos nacionales en el país de destino. También puede señalarse que las regulaciones de productos basados en recursos naturales tomaron más una característica nacional-regional debido a que se trata de industrias tradicionales; lo cual se compararía con aquellas intensivas en capital humano, industrias nuevas que son standard-takers. En las primeras se ha identificado una competencia entre reglas y sistemas nacionales de regulación para las que se requeriría mayor tiempo de convergencia, mientras que en el segundo grupo la referencia es externa.

El análisis sistemático de algunas experiencias de Argentina, Brasil y Uruguay respecto de la imposición de restricciones no arancelarias a sus exportaciones al MERCOSUR permitió caracterizarlas destacando su relevancia y el costo de protección para el consumidor. La incorporación de estas distintas dimensiones permitió concluir sobre la importancia de las restricciones no arancelarias como freno transitorio o permanente al flujo de comercio dentro del MERCOSUR. En tal sentido, si bien mucho de la armonización internacional y de la reducción de barreras no arancelarias se ha hecho dentro de los procesos de integración regional, en este caso el progreso ha sido lento.

Es decir, ha sido más fácil acordar entre pequeños grupos de países que en un nivel multilateral sobre la convergencia de los objetivos de política en el área de los estándares. Para superar la situación actual se requiere de una actitud negociadora creíble que incentive a los exportadores a encarar soluciones institucionales para desmantelar las restricciones a pesar de crear situaciones de free ride para sus competidores. También se requiere de un compromiso por parte de los gobiernos para iniciar negociaciones bilaterales o multilaterales que remuevan/armonicen o haya reconocimiento mutuo de las restricciones nacionales asimétricas.”