A ver quien pesca la Copa America, o sobre el tema de los derechos de propiedad de la pesca en Chile

La Copa América en Chile ha puesto el foco de atención en ese país. Quisiera ahora comentar un tema poco mencionado en las noticias, referente al desarrollo de la pesquería en ese país. El diario La Tercera comenta una noticia relacionada con la decisión de la mayor empresa productora de salmón del mundo, la noruega Marine Harvest (“Marine Harvest reestructura negocio en Chile”, 30/6/2015). Se refiere a la situación de corto plazo en el mercado, pero quisiera relacionar esto con el tema de los derechos de propiedad sobre la pesca. Al respecto, esto digo en el libro:

Acuacultura

La pesca es un buen ejemplo de los problemas a los que se enfrentan las políticas públicas y las distintas alternativas de regulación y mercados que pueden considerarse. Se estima que, como resultado del mal manejo estatal de las pesquerías en los últimos cincuenta años, muchas están colapsadas o en serio peligro (Costello et al 2008). Se considera “colapsada” a una pesquería cuando su producción es un 10% inferior al máximo alcanzado. Según esta definición, el 23% de las pesquerías estaban en esta condición el año 2003. Extrapolando esta tendencia, el 100% de las mismas lo estarían en el año 2048 (p. 1679). Los problemas de acceso común a un recurso no son nada nuevos, y distintas sociedades han desarrollado soluciones que es necesario estudiar y tener en cuenta.

Una institución evolutiva de larga data es la administración conjunta de un recurso, particularmente aplicada en las pesquerías costeras. En el noroeste de Brasil, por ejemplo, los pescadores demandan y sostienen un acceso exclusivo a ciertas áreas del mar, que denominan pesqueiros, y se encargan de controlar que no ingresen a pescar quienes no pertenecen al grupo “propietario”. Estos derechos incluso se transmiten como “herencia” por medio de largos periodos de aprendizaje y tutoría. Se han encontrado estructuras de este tipo en lugares tan dispares como la costa de Maine, en Estados Unidos, Newfoundland, en Canadá, o en las islas del Pacífico (Cordell 1989, p. 4), y tan diversas como arreglos informales, comunales o de posesión privada. En estos sistemas de propiedad de facto encontramos todas sus características: sus miembros controlan el recurso, dividen su acceso y una tasa de extracción, impiden su explotación por quienes no son miembros del grupo y defienden su organización.

En particular florecen en el Pacífico. En Vanuatu, por ejemplo, se multiplicaron a partir de 1990, con arreglos comunitarios que son asegurados por las autoridades de las villas locales, no por el Departamento de Pesca, que es el que los ha alentado. Lo mismo ocurre en Samoa, en las islas Cook, Fiji, Palau e incluso en Hawaii, en la comunidad de Ho’olehu Hawaiian Homesteads, en la isla de Moloka’i.

Son estructuras que han evolucionado en largos periodos, adaptándose a las culturas locales, e incluso estas, desarrollándose para facilitar el funcionamiento de estos sistemas. Los pescadores son capaces de establecer zonas de pesca, pese a que no se puede “alambrar” el mar. En verdad, cuando muchos de estos lugares fueron colonizados, tales arreglos institucionales fueron reemplazados por la doctrina jurídica de la “apertura de los mares” para todos los que quisieran aprovecharlos, una doctrina de larga data en Occidente. Pero esa apertura abría las puertas para el acceso irrestricto y los convertía en la “tragedia de los comunes”.

Estos arreglos institucionales pueden funcionar en espacios geográficos relativamente pequeños, con características que permitan su delimitación y con especies no migratorias. Cuando estas características están presentes —por ejemplo en el caso de especies con alta migración—, este tipo de control no es eficaz.

En este caso, hay dos tipos de soluciones novedosas. La primera de ellas es la piscicultura. Esta tecnología, que en verdad tiene también una larga tradición, ha permitido en las últimas décadas resolver el problema del acceso irrestricto. Es, en realidad, una “tecnología institucional”, ya que permite el establecimiento de claros derechos de propiedad y, por lo tanto, genera el incentivo para multiplicar la especie, no para acabarla. En términos simples, se trata de un sistema de “alambrado” en el agua, que permite la exclusión de los no propietarios y donde el inversor espera “multiplicar” los peces para “cosechar” un cierto número en vistas a su comercialización.

Dentro del ámbito de la piscicultura, además, tenemos dos posibilidades que reflejan una más fuerte o más débil definición de derechos de propiedad. En el primer caso se construyen grandes piletones donde se crían y cosechan determinadas especies. Esta simple tecnología ha logrado establecer el derecho de propiedad sobre el recurso y, entonces, su propietario se encarga de multiplicarlo. Las externalidades han sido internalizadas y tanto los costos como los beneficios recaen directamente sobre el propietario. En el segundo, se delimita con redes determinadas zonas en ríos o mares y dentro de ellas se cultivan y cosechan las especies. Aquí ha mejorado la definición del derecho de propiedad debido a que se establece la “exclusión” sobre los peces para los no propietarios, pero no llega a internalizar todas las externalidades ya que esas exclusiones que establecen las redes se encuentran en la propiedad común del agua, que fluye de unas a otras. Esto ha generado problemas de externalidades como los casos de contagio de ciertas enfermedades de unos productores a otros, tal el caso de la producción de salmón en Chile. No obstante, es necesario destacar que, al margen de estos problemas, la asignación del derecho de propiedad ha generado una industria que procesa miles de toneladas.