El origen de la propiedad como una costumbre: ¿o deberíamos decir, primero fue solamente posesión?

Bart J. Wilson nos visitó hace unos cuantos años ya, cuando vino junto a Vernon Smith, el premio Nobel en Economía 2002. Actualmente, junto a Smith, se desempeña en el Smith Institute for Political Economy and Philosophy & Economic Science Institute, Chapman University.

Publica un artículo titulado “The primacy of property; or, the subordination of property rights”, Journal of Institutional Economics , First View , pp. 1 – 17. DOI: https://doi.org/10.1017/S1744137422000212

Me pregunto si lo que está queriendo decir Wilson puede presentarse en forma más simple como que primero es la «posesión», la ocupación efectiva del recurso, y luego la «propiedad», cuando los demás reconocen ese derecho en el ocupante original.

“Lo que explico bajo el título de este artículo está tanto captado por la pequeña palabra como por los dos sintagmas nominales que une. Mi proposición conecta como causalmente verdaderos dos predicados alternativos para la misma cosa: la propiedad debe estar en primer lugar y puede usarse para explicar los derechos de propiedad, y los derechos de propiedad deben estar en segundo lugar y pueden ser explicados por la propiedad. Expuse la proposición de esta manera en Wilson (Referencia Wilson2020): La propiedad afecta los derechos de propiedad. O, como recalco aquí, los derechos de propiedad son un efecto de la propiedad. El caso de la propiedad es un ejemplo particular en las relaciones humanas de la proposición más general de que la costumbre debe estar en primer lugar y puede usarse para explicar los derechos, y los derechos deben estar en segundo lugar y pueden explicarse por la costumbre. Por derechos, me refiero a los derechos morales (en oposición a los legales) basados ​​en la razón moral. La proposición más general podría establecerse como derechos de efectos de la costumbre, o los derechos son un efecto de la costumbre. La proposición aún más general para explicar los fenómenos mentales se debe a Hayek (Referencia Hayek1952, Referencia Hayek1978), a saber, que los fenómenos mentales abstractos deben estar en primer lugar y pueden usarse para explicar los fenómenos mentales concretos, y los fenómenos mentales concretos deben estar en segundo lugar y pueden explicarse. por fenómenos mentales abstractos. La proposición de Hayek acerca de los eventos mentales podría enunciarse como lo abstracto afecta lo concreto, o lo concreto es un efecto de lo abstracto. Nuestras mentes no suman los detalles concretos de lo que vemos (manchas de color azul y negro de figuras y formas específicas) para producir la idea abstracta de un «vestido azul y negro». Nuestras mentes clasifican de manera abstracta los impulsos neurofísicos enviados desde nuestros ojos como el caso particular de un ‘vestido azul y negro’ ante nuestros propios ojos.”

La importancia del derecho de propiedad: la posesión, su transferencia, y el «título» de propiedad

No hace ya falta destacar la importancia de tener una clara definición del derecho de propiedad, aunque sea a veces tan difícil alcanzar ese objetivo. Ese derecho de propiedad incluye la posesión de un bien y también la facultad de transferir ese derecho. Es el tema que tratan Simeon Djankov (London School of Economics), Edward L. Glaeser (Harvard), Valeria Perotti (Banco Mundial) y Andrei Shleifer (Harvard) en un paper titulado PROPERTY RIGHTS AND URBAN FORM; NATIONAL BUREAU OF ECONOMIC RESEARCH, Working Paper 28793: http://www.nber.org/papers/w28793; y cómo esa definición afecta a las ciudades.

Esto dicen en el resumen:

“¿Cómo se relacionan los diferentes elementos del conjunto estándar de derechos de propiedad, incluidos los de posesión y transferencia, ¿influyen en la forma de las ciudades? Este documento incorpora propiedad insegura derechos en un modelo estándar de precios y densidad de suelo urbano, y hace predicciones sobre inversión en tierra y propiedad, informalidad y eficiencia en el uso de la tierra. Nuestro empírico análisis vincula datos sobre instituciones para la titulación y transferencia de tierras con múltiples resultados urbanos, en 190 países. La evidencia es generalmente consistente con las predicciones del modelo, y más ampliamente con el enfoque de Demsetz (1967) sobre las instituciones de derechos de propiedad. De hecho, documentamos mejoras a nivel mundial en la calidad de las instituciones que facilitan la transferencia de propiedad a lo largo del tiempo.”

El elemento más básico en este paquete blackstoniano de derechos de propiedad es la posesión: el derecho a impedir que otros tomen o invadan la propiedad. Este derecho generalmente lo garantiza el gobierno, pero ocasionalmente por otros medios, como la autodefensa. El estado, por supuesto, también puede ser el usurpador o invasor de la propiedad. Escritores como Montesquieu (1748), Smith (1776), Olson (1965), North (1981), Barro (1990), DeLong y Shleifer (1993) y Acemoglu et al. (2001) reconoció el derecho al uso sin perturbaciones de la propiedad de uno como esencial para proteger la inversión y el desarrollo económico. En el contexto del desarrollo urbano, el derecho de posesión es fundamental para la calidad del parque de viviendas. Cuando el título es inseguro, los residentes invierten menos en tierra y vivienda, y aumenta la densidad urbana.

El derecho de transferencia era menos central para los economistas clásicos que el derecho de posesión lógicamente anterior, pero autores más recientes han enfatizado cómo la transferencia puede permitir que la propiedad sea vendida o alquilados a usuarios más eficientes o propietarios con acceso a capital (Barzel 1982, Ellickson 1993, Alchian 2008). DeSoto (2000) destaca el papel del suelo urbano como garantía potencial para los empresarios, y las hipotecas dependen de la transferencia condicional del suelo en caso de incumplimiento. El derecho de transmisión es lógicamente secundario al derecho de posesión, pero ambos pueden conformar aspectos de la forma urbana.

En una sociedad moderna, la protección de los derechos de propiedad, incluidos tanto la posesión como la transferencia, generalmente la brindan no solo los tribunales y la policía, sino también las instituciones administrativas, como las oficinas de registro de escrituras. Empíricamente, se ha prestado mucha atención a la eficacia de los tribunales y los reguladores en la protección de la propiedad privada, incluso en contextos entre países (p. ej., Djankov et al. 2003, La Porta et al. 2004, Behrer et al. 2021). Se sabe menos sobre el papel de las instituciones administrativas que realizan un seguimiento de la propiedad y su transferencia.”

Pocas teorías como ésta: el origen y la justificación del derecho de propiedad por John Locke

Creo que hay pocas teorías que pueden recibir una justificación desde distintos ángulos como la que presenta John Locke (1632-1704) respecto al derecho de propiedad. En su famoso segundo tomo del famoso libro “Two Treatises on Civil Government” (1689), Locke, quien fuera profundamente religioso, se aproxima al tema para tratar de responder a una supuesta paradoja. Si, como dicen las Escrituras, Dios creó al mundo para la humanidad, para toda ella, ¿cómo es que encontramos propiedad privada que excluye a los no propietarios del acceso a un recurso? http://oll.libertyfund.org/titles/222

La respuesta que da a esta pregunta ofrece tanto una explicación histórica sobre el origen de la propiedad, una justificación ética y una también basada en la eficiencia económica.

Locke

Empecemos por la primera: ¿cómo se origina el derecho de propiedad? En primer lugar, la primera propiedad que un ser humano posee es la de sí mismo, su cuerpo, su persona. En verdad, entonces, todos los que llamamos ahora “derechos individuales” o “derechos humanos” son una derivación del derecho de propiedad. Porque poseo mi cuerpo tengo derecho de propiedad sobre él y que no sea violentado. Porque ‘poseo’ mi cerebro tengo libertad a usarlo y pensar libremente. Como poseo mi fuerza de trabajo, tengo derecho al resultado de ese esfuerzo. ¿Cómo se extiende la propiedad desde mi persona a las cosas?

Su respuesta es que sucede con la ‘primera posesión’ o ‘posesión original’ y esto ocurre cuando alguien “mezcla su trabajo” con un recurso que no tiene dueño. Pensando en ese momento en el principal recurso sujeto a propiedad, la tierra sería así: alguien llega a un lugar donde no hay ningún ocupante y ‘mezcla su trabajo’, es decir, siembra o cerca para tener su ganado, o da alguna otra señal de ocupación. Así genera la posesión. Propiedad es cuando, luego, los demás reconocen esta posesión y el derecho que tiene el poseedor de ejercerla.

La justificación ética proviene del hecho que tal generación del derecho de propiedad se ha realizado sin violar derechos de otros, ya que se ha ocupado una tierra que no era de nadie. Si luego, esa propiedad original se transmite a través de contratos, cambia de manos sin violar derechos de terceros (compra-venta, herencia, donación).

Por supuesto que la historia muestra que este proceso fue violado en numerosas ocasiones, donde se utilizó la violencia para despojar a poseedores de sus posesiones; despojos realizados sobre todo por gobiernos o “autoridades” de todo tipo.

La justificación basada en la eficiencia es la siguiente: esos recursos disponibles a la humanidad no serían tales si la propiedad no existiera, porque su ausencia genera una “tragedia”, ya que todos buscan usar y consumir los recursos pero nadie protegerlos y reproducirlos.

Imaginemos una sociedad sin propiedad (en verdad no sería una sociedad). ¿Por qué voy a sembrar una tierra o construir una casa si luego cualquiera puede venir a cosechar los frutos o a instalarse en mi casa? Como no tengo un derecho para excluirlos no podría evitar esas circunstancias, por lo que mejor desisto de sembrar o construir y veo de consumir lo que otro haya cosechado o construido. Así, estaríamos de vuelta en un mundo de cazadores-recolectores o menos aun porque ni siquiera podríamos sostener la propiedad sobre otros bienes o herramientas necesarias para ello (armas para cazar, por ejemplo). Ese sería un mundo pobre, que solo podría sostener a un pequeño número de seres humanos, lejos de los siete mil millones de hoy.

Precisamente porque alguien, gracias al derecho de propiedad, puede ‘excluir’ a otros de su uso es que se convierte también en un ‘protector’ que buscará cuidar y multiplicar el recurso. Resulta entonces que pese a que la propiedad ‘excluye’ recursos del acervo global, en verdad los multiplica y los devuelve con creces.