Venditio (1695): Locke sabía más sobre precios y mercados, que muchos funcionarios de hoy (II)

Este ensayo de John Locke es muy poco conocido y no creo que esté traducido al castellano. Es del año 1695 y resulta notable ver su profundo conocimiento del funcionamiento del mercado. Va la segunda parte:

Locke 2

Venditio (1695) Segunda parte

“Para tener una visión más completa de este tema, supongamos que un mercader de Danzig envía dos barcos cargados de granos, uno de los cuales va a Dunkirk, donde hay casi una hambruna por la falta de grano, y vende allí su trigo por S20 la fanega, mientras que el otro barco vende el suyo en Ostende por solo S5. ¿Aquí se preguntará si no es opresión e injusticia hacer ventaja de la necesidad en Dunkirk vendiéndoles el mismo producto a S20 que vende a un cuarto de ese precio a tan solo 20 millas? Respondo que no, porque vende al precio de mercado del lugar donde está, pero no vende allí más caro a Tomás de lo que vendería a Ricardo. Y si allí vendiera por menos de lo que podría obtener, simplemente entregaría su ganancia en manos de otros hombres, quienes comprándole debajo del precio de mercado lo venderían de nuevo a otros al precio completo que pueden obtener. Además, como no puede haber otra medida de la ganancia del comerciante que el precio de mercado que obtiene, si hubiera cualquier otra medida, digamos 5 o 10 porciento de ganancia justificable, no habría comercio en el mundo, y la humanidad se vería privada de la oferta de productos extranjeros mutuamente necesarios para la vida. Porque el comprador, que no conoce cuánto costó al mercader comprar el producto y llevarlo hasta allí, no podría obligarse a darle la ganancia del 5 o 10 porciento, no puede tener otra regla que comprar tan barato como pueda, que se vuelve a menudo en pérdida directa para el comerciante cuando el mercado está malo, si no tiene la libertad de vender tan caro como pueda cuando llega a un mercado bueno. Esta obligación de cierta pérdida a menudo, sin ninguna certidumbre de su recuperación, dará rápidamente fin a la comercialización. La medida que es justa tanto para comprador como vendedor es que si uno debería comprar tan barato como pueda en el mercado, el otro debería vender tan caro como pudiera, cada uno dirigiendo su empresa y tomando su riesgo, que dado el perpetuo cambio de las necesidades de dinero y de productos en comprador y vendedor se convierte en un resultado igual y justo.

Pero como aquél que vende su grano en un mercado presionado por el hambre al precio más alto que puede obtener no comete injusticia a las reglas normales del intercambio, si se lo lleva de allí a menos que le den más de lo que son capaces, o explota tanto su necesidad presente que no les deja medios de subsistencia para adelante, ofende la regla común de la caridad hacia los hombres, y si alguno muere en virtud de esa extorsión, no hay duda que es culpable de homicidio. Porque si bien toda la ganancia del vendedor surge de la ventaja que aprovecha de la necesidad o deseo, no debe hacer uso de esa necesidad para destruirlo y enriquecerse de forma que otro perezca. Está muy lejos de ser permitido ganar de esa forma, que debería tomar alguna pérdida y asumirla para salvar a otros de la muerte.

Dunkirk es el mercado donde el mercader inglés ha llevado su grano, y en virtud de su necesidad, resulta bueno, y allí puede venderlo obteniendo el precio de mercado, por S20. Pero si un habitante de Dunkirk fuera en ese momento a Inglaterra a comprar grano y no se le vendiera al precio de mercado, pero, dada la necesidad de su país, pagara S10 cuando le vendes a otros por S5, sería extorsión.

Un barco en altamar tiene un ancla más y se encuentra con otro que ha perdido todos los suyos. ¿Cuál debería ser aquí el precio justo para vender el ancla al barco en problemas? A esto respondo, el mismo precio al que le venderías un ancla a un barco que no estuviera en apuros. Porque ese es el precio de mercado por el cual uno lo entregaría a cualquiera que no estuviera en esa condición y en absoluta necesidad. Y en este caso, el capitán del barco debe estimar el largo de su viaje, la temporada y los mares que navegará, y que riesgo asume si se desprende de su ancla, que puestos juntos pueden justificar que no se desprenda a ningún precio, pero si lo haría, no debe tomar más de un barco en apuros que de cualquier otro. Y aquí vemos, el precio que le costó el ancla, que es el precio de mercado en otro lugar, no forma parte de la medida del precio por el que normalmente vende en altamar. Y, por leso digo ‘el lugar donde se vende la cosa’: la medida de evaluar cualquier cosa en venta es el precio de mercado donde se vende. Por lo que resulta evidente que algo puede legalmente venderse por 10, 20, o cien por ciento, y diez veces más en un lugar de lo que es el precio de mercado en otro tal vez no muy lejos.

Estos son mis extemporáneos pensamientos sobre esta materia?”

 

Venditio (1695): un ensayo muy poco conocido de Locke sobre la justicia en los precios (I)

Este ensayo de John Locke es muy poco conocido y no creo que esté traducido al castellano. Es del año 1695 y resulta notable ver su profundo conocimiento del funcionamiento del mercado. Va la primera parte:

Venditio (1695)

“Si se pregunta cuál es la medida que debe regular el precio por el cual alguien vende para mantenerlo dentro de los límites de la equidad y la justicia, supongo que, en breve, es así: el precio de mercado en el lugar de la venta. Quienquiera mantenga esto en lo que venda, creo que está libre de engaño, extorsión u opresión, o toda culpa en lo que venta, suponiendo que no hay fallas en sus productos.

Para explicarlo brevemente: un hombre no venderá trigo este año por menos de 10 S (shillings) que el año pasado vendió por S5. Esto no es una extorsión de la regla anterior, porque es el precio de mercado este año, y si vendiera por debajo de él no beneficiaría a los consumidores, porque otros comprarían su grano a ese bajo precio y los venderían nuevamente al precio de mercado, y así obtendrían una ganancia de su debilidad y se llevarían parte de su dinero. Si para evitar esto vendiera su trigo solamente a los pobres a este precio menor, esto es en realidad caridad, pero no lo que la justicia estrictamente demanda. Porque ella solamente demanda que vendamos a los compradores al mismo precio, porque si fuera injusto vender a un hombre pobre por debajo de S10 lo es también vender a un rico por S10, porque la justicia tiene una sola medida para todos los hombres. Si usted piensa que está obligado también a vender al rico, que es el consumidor, debajo del precio de mercado, pero no a un trabajador, respondo que no puede saber si el comprador rico lo revenderá para ganar el dinero que él pierde. Pero si se dice que es ilegal vender el mismo grano por S10 esta semana que vendió la semana pasada por S5 porque ahora no es más valioso de lo que era antes, no teniendo nuevas cualidades que lo hayan mejorado, respondo que no vale más, es cierto, en su valor natural, porque no va a alimentar más personas o mejor que antes; sin embargo es más valioso en su precio político o de mercader, como también llamaría al que se encuentra en la proporción entre la cantidad de trigo y de dinero en un lugar y la necesidad de uno y del otro.

Esta misma tasa de mercado gobierna también en cuestiones como los comercios o las viviendas, y se sabe por ello que una persona no vende más caro a uno que a otro. El que hace uso de la ignorancia de otro, su deseo o necesidad para vender cintas o ropa, etc, más caro que a otra persona en el mismo momento, lo engaña. Pero en cosas que un hombre no pone a la venta, este precio de mercado no está regulado por el del próximo mercado, sino por el valor que le pone el dueño mismo: p. ej, tiene un caballo que le gusta y un tal B lo compraría; le dice que no le interesa vender; B lo presiona para que le ponga un precio, y entonces A le pide y obtiene £40 por él, por el que no hubiera obtenido más de 20. Pero suponiendo que B rechaza pagar £40, Y regresa al día siguiente y quiere comprar el caballo; teniendo tal necesidad de tenerlo que si no lo obtuviera perdería un negocio mucho mayor, y A conoce esta necesidad. Si en este caso, hace que Y pague £50 por el caballo que hubiera vendido a B por £40, así lo oprime y es culpable de extorsión porque le está robando £10, porque no le vende el caballo a él, como lo vendería a otro, a la tasa de mercado que era £40, sino que hace uso de la necesidad de Y para sacarle £10 sobre lo que para él mismo era un valor justo, siendo el dinero de uno igual al dinero del otro. Y sin embargo no habría hecho daño a B tomando sus £40 por un caballo que en el siguiente mercado no hubiera obtenido más de £20 porque lo vendió al precio de mercado del lugar de la venta, esto es, su propia casa, donde no lo hubiera vendido a ningún otro a un precio menor al que vendió a B. Porque, si a través de cualquier artificio hubiera aumentado el deseo de B por ese caballo, o por cualquier deseo se lo hubiera vendido más caro que a cualquier otro hombre, también lo hubiera engañado. Pero lo que cada uno tiene, lo puede valuar al precio que quiera, y no trasgrede la justicia si vende a cualquier precio, siempre que no haga distinciones entre compradores, sino que lo entrega tan barato como lo habría hecho a otro comprador. Yo digo que esto no trasgrede la justicia. Lo que pueda hacer por caridad, es otro tema.”

Locke 2