Un tema complicado con un enfoque diferente: patentes y derechos de propiedad intelectual

El tema de las patentes y los derechos de propiedad intelectual siempre ha sido complicado y divide al campo liberal en pro y contra casi por mitades. Por eso es interesante encontrar un artículo que abre la perspectiva de análisis. Se titula “Intellectual property, complex externalities, and the knowledge commons” por Nathan Goodman del F.A. Hayek Program for Advanced Study in Philosophy, Politics, and Economics, Mercatus Center, George Mason University. y Dr. Otto Lehto, Classical Liberal Institute, New York University, NYU School of Law: https://ssrn.com/abstract=4548526

“La propiedad intelectual (PI) puede internalizar externalidades positivas asociadas con la creación y el descubrimiento de ideas, aumentando así la inversión en esfuerzos para crear y descubrir ideas. Sin embargo, la legislación sobre propiedad intelectual también provoca externalidades negativas. Los derechos de propiedad intelectual estrictos aumentan los costos de transacción asociados con el consumo y la construcción de ideas existentes. Esto provoca una tragedia de los anticomunes, en la que recursos valiosos están subutilizados y subdesarrollados. Al desincentivar los proyectos creativos que se basan en ideas existentes, la protección de la propiedad intelectual, incluso si aumenta la innovación original, puede reducir inadvertidamente la tasa de innovación iterativa. El efecto neto de la legislación sobre propiedad intelectual sobre la innovación y el bienestar depende de la magnitud relativa de estas externalidades positivas y negativas. Sostenemos que el régimen actual probablemente sufre de una protección de la propiedad intelectual excesiva y excesivamente rígida. Esto motiva la búsqueda de alternativas y complementos institucionales. Sugerimos que un régimen monocéntrico de derechos de propiedad intelectual puede no ser la única manera, ni la más eficiente, de internalizar las externalidades positivas de la innovación. La economía del conocimiento apoya el surgimiento de formas diversas y policéntricas de autogobierno desde abajo, lideradas tanto por el mercado como por la comunidad, que implican la coproducción ciudadana de las normas y prácticas de creación y descubrimiento intelectual.”

¿La tecnología (los NFTs) podría traer una solución al polémico tema de las patentes de invención?

La discusión sobre los derechos de propiedad intelectual es interminable. Siempre he pensado que la solución definitiva al problema podría llegar de la mano de la innovación tecnológica que vuelva obsoletas a las patentes. ¿Será ésta la solución que espero? Se trata de “tokenizar” las patentes. No sé si lo entiendo del todo. Aparece en este artículo: “Patents and intellectual property assets as non‑fungible tokens; key technologies and challenges”, por Seyed Mojtaba Hosseini Bamakan, Nasim Nezhadsistani, Omid Bodaghi & Qiang Qu, publicado en Scientific Reports de la conocida revista Nature: https://arxiv.org/ftp/arxiv/papers/2304/2304.10490.pdf

“Con el desarrollo explosivo de las finanzas descentralizadas, somos testigos de un crecimiento fenomenal en la tokenización de todo tipo de activos, incluidos acciones, fondos, deudas y bienes raíces. Al aprovechar la tecnología blockchain, los activos digitales se agrupan en términos generales en tokens fungibles y no fungibles (NFT). Aquí, los tokens no fungibles se refieren a aquellos con propiedades únicas y no sustituibles. NFT ha atraído mucho la atención y sus protocolos, estándares y aplicaciones se están desarrollando exponencialmente. Se ha aplicado con éxito a obras de arte de fantasía digital, juegos, coleccionables, etc. Sin embargo, falta investigación sobre el uso de NFT en temas como la propiedad intelectual. Solicitar una patente y una marca comercial no solo es un proceso largo y lento, sino también costoso. NFT tiene un potencial considerable en el dominio de la propiedad intelectual. Puede promover la transparencia y la liquidez y abrir el mercado a los innovadores que buscan comercializar sus invenciones de manera eficiente. El objetivo principal de este artículo es examinar los requisitos para presentar activos de propiedad intelectual, específicamente patentes, como NFT. Por lo tanto, ofrecemos un marco conceptual de patentes basado en NFT en capas. Además, se destacan una serie de desafíos abiertos sobre las patentes basadas en NFT y las posibles direcciones futuras. El marco propuesto proporciona elementos fundamentales y orientación para que las empresas aprovechen las NFT en problemas del mundo real, como la concesión de patentes, la financiación, la biotecnología, etc.”

Colombia en camino a la OCDE. Los problemas de que enfrenta (por ejemplo, propiedad intelectual), son los que esperan a Argentina

El actual gobierno argentino se propuesto que el país vuelva a ser parte de la comunidad internacional de naciones. Es necesario recordar que gobiernos anteriores hicieron todo lo posible en el sentido contrario: declararon el default de la deuda soberana, repudiaron el cumplimiento de tratados bilaterales de inversión, acumularon demandas por incumplimiento de las reglas de la OMC y buscaron aliados entre los peores vecinos del planeta, como Venezuela o Irán.

Este retorno es claramente aprobado por la población argentina, la que no quiere sentirse como un pendenciero global, sino que pretende ser al menos un ciudadano global correcto. Lo que no parece muy claro es si están al tanto de los costos que esto implicará, de los esfuerzos que el país deberá realizar para alcanzar ese objetivo.

He aquí un ejemplo: Argentina quiere pertenecer a la OCDE, que es algo así como un club de países desarrollados para compartir políticas públicas y reducir barreras o compatibilizar regulaciones relacionadas con inversiones, servicios, intercambios y otras normas que puedan afectar las relaciones entre los países miembros.

Pero como en muchos clubes, el ingreso tiene un costo; muchas veces hay que pagar o es necesario ser presentado por algunos que ya son miembros o hay que acreditar una determinada condición. Da la sensación de que en Argentina se avala la intención de pertenecer a grupos como éste, pero hay poca discusión sobre los requisitos necesarios para la membresía.

En estos días, algunas noticias por otra parte del continente dan una muestra de lo que esto puede significar. Un caso interesante para seguir es el de Colombia, país que también quiere ser miembro de la OCDE y ha iniciado el proceso de admisión un poco antes. Colombia se encuentra varios escalones por encima de Argentina en cuanto a libertad económica se refiere y le lleva a Argentina 34 puestos en el Índice de Calidad Institucional, ha mejorado 145 posiciones desde 2007. En el Índice de Libertad Económica de la Heritage Foundation se encuentra en el puesto 42, mientras que Argentina está 144.

No obstante, Colombia no tiene el camino fácil. Por un lado, ha estatizado alguna empresa de  servicios públicos, enfrenta demandas en la OMC por los requisitos de certificación de origen de los productos importados que sean catalogados como de riesgo “medio” o “alto” y, en algo que Argentina aún está peor, ha sido señalado como un país que no tiene una protección de la propiedad intelectual apropiada: http://thehill.com/opinion/international/359996-colombia-must-enact-reforms-before-joining-rest-of-world-on-the-economy

No hay un control de la piratería y hay ciertas intervenciones en el mercado de productos farmacéuticos que parecen no cumplir con las normas internacionales. El documento que presenta el camino para el acceso de a la OCDE (Roadmap for the Accession of Colombia to the OECD Convention) del año 2013, reclama el seguimiento de las mejores prácticas en políticas de ciencia y tecnología, lo que incluye la protección de los derechos de propiedad intelectual, desarrolladas por el Comité respectivo.

La OECD tiene además un consejo consultivo empresario que se llama The Business and Industry Advisory Committee, que presenta recomendaciones a la organización y, al respecto, llama la atención que si bien ha mejorado algo las normas sobre la declaración de interés público de un determinado producto farmacéutico, que sería el primer paso para el otorgamiento de una licencia compulsiva (que elimina el efecto de una patente y permite copiar un producto patentado), con lo que el Ministerio de Salud buscaría reducir precios en el mercado, otras normas todavía mantienen abierta la posibilidad de intervenir en los precios de los productos. Al mismo tiempo, alguna agencia gubernamental (INVIMA) ha negado la protección de los datos que sustentan las investigaciones y pruebas de productos patentados, motivo por el cual el país está recibiendo reclamos de incumplimiento de sus obligaciones internacionales en los tratados sobre la materia (TRIPS).

En fin, se trata solamente de un ejemplo, de lo que puede esperar más adelante a la Argentina en este mismo camino que Colombia ya está recorriendo, partiendo de una situación que es peor a la de ese país en algunos aspectos. Y dadas las resistencias que aquí se generan cuando se afectan los intereses de algunos grupos locales que han crecido al amparo de alguna protección o privilegio, más vale que, si persisten en el objetivo de integrarse a la OECD, vayan removiendo los obstáculos que ya están allí delante.