¿Nacieron unos para gobernar y dirigir y el resto de nosotros para ser gobernados y dirigidos?

Más tema para que los alumnos de Derecho puedan discutir. David Boaz, en si recientemente publicado libro “The Libertarian Mind”, comenta sobre los derechos que tenemos. Aunque se refiere a los Estados Unidos, el tema se extiende a todo otro ámbito: http://www.cato.org/libertarianmind

En una sección titulada “Derechos básicos”, dice:

“Cualquier teoría sobre los derechos tiene que empezar en algún punto… “Los humanos, a diferencia de los animales, llegan al mundo sin un conocimiento instintivo sobre sus necesidades y tienen que satisfacerlas. Como dijera Aristóteles, el hombres es un animal que delibera y razona; los humanos usamos el poder de la razón para comprender cuáles son nuestras necesidades, el mundo que nos rodea, y cómo usar ese mundo para satisfacer nuestras necesidades. Por ello necesitamos un sistema social que permita usar la razón, actuar en este mundo, y cooperar con otros para alcanzar los objetivos que ningún individuo solo podría alcanzar.”

“Cada persona es un individuo único. Los humanos somos seres sociales –nos gusta interactuar con otros, y nos beneficia-, pero pensamos y actuamos individualmente. Cada individuo es dueño de sí mismo. ¿Qué otras posibilidades existen a la propiedad sobre uno mismo?

  • Alguien –un rey o una raza superior- podría ser dueña de otros.
  • Platón y Aristóteles por cierto argumentaron que había distintas clases de humanos, algunos más competentes que otros, y así dotados con el derecho y la responsabilidad de mandar, así como los adultos guían a los niños. Algunas formas de socialismo y colectivismo –explícita o implícitamente- se basan en la noción de que mucha gente no es competente para tomar decisiones sobre sus propias vidas, por lo que los más talentosos deberían tomarlas por ellos. Pero eso significaría que no habría derechos universales, solo derechos que algunos poseen y otros no, negando la esencial humanidad de quienes resultan propiedad de otros.
  • Todos somos dueños de todos – un completo sistema comunista
  • En este sistema, antes que alguien pueda actuar necesitaría el permiso de todos los demás. Pero, ¿cómo podría cada persona otorgar permiso sin consultar a todos los demás? Da como resultado una regresión infinita, y cualquier acción resulta imposible. En la práctica, como tal propiedad mutua es imposible, el sistema se reduce al anterior: alguien, o algún grupo es dueño de todos los demás. Eso es lo que ocurrió en los estados comunistas. El partido se convirtió en la elite dictatorial gobernante.

Así, tanto el gobierno comunista como el aristocrático dividen al mundo en facciones o clases. La única posibilidad humana, lógica, y adecuada a la naturaleza de los seres humanos es la “propiedad sobre uno mismo”. Obviamente, esta discusión solamente ha rasgado la superficie de esta cuestión; en todo caso me gusta la breve definición de Jefferson: Los derechos naturales son evidentes en sí mismos.

Los conquistadores y opresores le han dicho a la gente por siglos que los seres humanos no fueron creados iguales, que algunos están destinados a gobernar y otros a ser gobernados. Para el siglo XVIII la gente había rechazado esta vieja superstición, Jefferson la denunció con esta feliz expresión: “La gran masa de la humanidad no nacido con monturas sobre sus espaldas, ni algunos pocos favorecidos con botas para montarlos y dirigirlos por la gracia de Dios”. En el siglo XXI, la idea de igualdad es casi universalmente aceptada. Por supuesto, la gente no tiene la misma estatura, igual belleza, inteligencia, bondad, o éxito. Pero tienen iguales derechos, por lo que deberían ser igualmente libres. Como escribió el jurista estoico Cicerón: “Si es indeseable igualar la riqueza y todos no pueden tener los mismos talentos, los derechos legales, al menos, deberían ser iguales para todos los ciudadanos de la misma comunidad”.

Pocas teorías como ésta: el origen y la justificación del derecho de propiedad por John Locke

Creo que hay pocas teorías que pueden recibir una justificación desde distintos ángulos como la que presenta John Locke (1632-1704) respecto al derecho de propiedad. En su famoso segundo tomo del famoso libro “Two Treatises on Civil Government” (1689), Locke, quien fuera profundamente religioso, se aproxima al tema para tratar de responder a una supuesta paradoja. Si, como dicen las Escrituras, Dios creó al mundo para la humanidad, para toda ella, ¿cómo es que encontramos propiedad privada que excluye a los no propietarios del acceso a un recurso? http://oll.libertyfund.org/titles/222

La respuesta que da a esta pregunta ofrece tanto una explicación histórica sobre el origen de la propiedad, una justificación ética y una también basada en la eficiencia económica.

Locke

Empecemos por la primera: ¿cómo se origina el derecho de propiedad? En primer lugar, la primera propiedad que un ser humano posee es la de sí mismo, su cuerpo, su persona. En verdad, entonces, todos los que llamamos ahora “derechos individuales” o “derechos humanos” son una derivación del derecho de propiedad. Porque poseo mi cuerpo tengo derecho de propiedad sobre él y que no sea violentado. Porque ‘poseo’ mi cerebro tengo libertad a usarlo y pensar libremente. Como poseo mi fuerza de trabajo, tengo derecho al resultado de ese esfuerzo. ¿Cómo se extiende la propiedad desde mi persona a las cosas?

Su respuesta es que sucede con la ‘primera posesión’ o ‘posesión original’ y esto ocurre cuando alguien “mezcla su trabajo” con un recurso que no tiene dueño. Pensando en ese momento en el principal recurso sujeto a propiedad, la tierra sería así: alguien llega a un lugar donde no hay ningún ocupante y ‘mezcla su trabajo’, es decir, siembra o cerca para tener su ganado, o da alguna otra señal de ocupación. Así genera la posesión. Propiedad es cuando, luego, los demás reconocen esta posesión y el derecho que tiene el poseedor de ejercerla.

La justificación ética proviene del hecho que tal generación del derecho de propiedad se ha realizado sin violar derechos de otros, ya que se ha ocupado una tierra que no era de nadie. Si luego, esa propiedad original se transmite a través de contratos, cambia de manos sin violar derechos de terceros (compra-venta, herencia, donación).

Por supuesto que la historia muestra que este proceso fue violado en numerosas ocasiones, donde se utilizó la violencia para despojar a poseedores de sus posesiones; despojos realizados sobre todo por gobiernos o “autoridades” de todo tipo.

La justificación basada en la eficiencia es la siguiente: esos recursos disponibles a la humanidad no serían tales si la propiedad no existiera, porque su ausencia genera una “tragedia”, ya que todos buscan usar y consumir los recursos pero nadie protegerlos y reproducirlos.

Imaginemos una sociedad sin propiedad (en verdad no sería una sociedad). ¿Por qué voy a sembrar una tierra o construir una casa si luego cualquiera puede venir a cosechar los frutos o a instalarse en mi casa? Como no tengo un derecho para excluirlos no podría evitar esas circunstancias, por lo que mejor desisto de sembrar o construir y veo de consumir lo que otro haya cosechado o construido. Así, estaríamos de vuelta en un mundo de cazadores-recolectores o menos aun porque ni siquiera podríamos sostener la propiedad sobre otros bienes o herramientas necesarias para ello (armas para cazar, por ejemplo). Ese sería un mundo pobre, que solo podría sostener a un pequeño número de seres humanos, lejos de los siete mil millones de hoy.

Precisamente porque alguien, gracias al derecho de propiedad, puede ‘excluir’ a otros de su uso es que se convierte también en un ‘protector’ que buscará cuidar y multiplicar el recurso. Resulta entonces que pese a que la propiedad ‘excluye’ recursos del acervo global, en verdad los multiplica y los devuelve con creces.

 

Más sobre North & Thomas, las instituciones y el crecimiento de Occidente

UNA TEORIA ECONÓMICA DEL CRECIMIENTO DEL MUNDO OCCIDENTAL

RESUMEN

El texto busca explicar el crecimiento económico sostenido de Europa occidental desde el siglo XVIII a la fecha. Teniendo presente dos ciclos económicos malthusianos (siglo XII a siglo XIV y del siglo XV al siglo XVII) se presenta una teoría en la cual el tercer ciclo malthusiano es roto por la innovaciones institucionales que se presentaron a inicios del siglo XVII y se implementaron de manera correcta a finales del mismo siglo. Definiendo una innovación institucional como aquel acto aprobado gubernamentalmente que busca ampliar la probabilidad de aumentar las ganancias en el inicio de una actividad empresarial, y con esto el crecimiento comercial, se implementaron medidas institucionales, entre ellas el derecho a la propiedad privada, que aumentaron la productividad e incentivaron desarrollos tecnológicos que incentivaran el sostenimiento de la productividad en el tiempo. De igual manera la apertura de nuevos mercados y el mejoramiento de medios y rutas de transporte aumentaron la actividad comercial de tal manera que la tasa de productividad fue mayor a la tasa demográfica conllevando esto a un rompimiento del ciclo malthusiano y un crecimiento económico sostenido.

North

TEMAS NUEVOS O IMPORTANTES

  1. Me pareció interesante presentar la revolución industrial como consecuencia de la actividad innovadora institucional y la reorientación de los incentivos económicos.
  2. Me pareció novedoso realizar un recorrido por la historia económica de Europa occidental entre 1100 y 1800 teniendo como variables transversal el cambio demográfico.
  3. Me pareció interesante presentar como responsable del rompimiento del sistema feudal, el crecimiento demográfico.

PREGUNTAS

¿Porque no realizar énfasis en lo que significó para Europa occidental desde el punto de vista económico (importación de minerales, productos agrícolas y apertura de nuevos mercados) la conquista de America?. Me parece que el descubrimiento de América significó demasiado en el crecimiento sostenido de la economía Europea, y que tal vez (me arriesgo asegurarlo con mucha probabilidad de no equivocarme) que si esto no se hubiera presentado Europa no hubiera sido capaz sola de romper el ciclo malthusiano que comenzaba nuevamente en el siglo XVIII.

Respuesta: El despegue de crecimiento económico se dio principalmente en Inglaterra a partir de la Revolución Industrial, que tuvo que ver con factores institucionales internos más que con la relación que pudiera tener ese país con sus colonias. De hecho, no hubo ninguna revolución industrial en España, precisamente porque no tuvo ese ordenamiento institucional que permitiera tal desarrollo.

¿Por qué son importantes las innovaciones institucionales para el desarrollo y crecimiento económico?

North & Thomas señalan que son importantes porque permiten el desarrollo de alguna innovación económica o financiera que promueve el crecimiento y el progreso. Sin ellas esas innovaciones no tendrían lugar.

¿Qué otra experiencia fuera de la inglesa podríamos tener en cuenta como casos exitosos de innovaciones institucionales?

Respuesta: Tal vez incluso antes que Inglaterra lo fue Holanda, y por otro lado Venecia y Florencia donde se desarrolló la banca moderna y el comercio.

¿Qué estrategias deben diseñarse para producir los cambios institucionales, tecnológicos y el crecimiento sostenible de la productividad?

Respuesta: Este es un tema enorme, pero habría que comenzar aclarando la pregunta, ¿estrategia de quién? Sospecho que la pregunta está planteada como si se hablara de un país, pero los que actuamos somos individuos entonces, ¿la estrategia para quienes somos profesores, para quienes son empresarios, para quienes somos consumidores, para quienes son gobernantes? Tengo un capítulo completo en el libro sobre “Cambio Institucional”.

¿Existió en este entorno y periodo un espacio para la asociatividad y la solidaridad?

Respuesta: por supuesto, la Iglesia cumplió un papel en ese campo y, además, no toda la asociatividad fue beneficiosa. Los gremios medievales cerraban la puerta a la competencia y la innovación, y la Revolución Industrial se produjo cuando éstos se debilitaron.

¿Esta teoría contradice el maltusianismo? ¿Se puede dar crecimiento económico a la misma escala del crecimiento demográfico?

Respuesta: Exacto, y es lo que ha demostrado la historia de los últimos 250 años. Precisamente cuando escribía Malthus no podía observar a su alrededor que el mundo estaba cambiando aceleradamente, algo que sí había interpretado claramente Adam Smith. Desde entonces el crecimiento económico ha superado al crecimiento poblacional y ha permitido, por lo tanto, un aumento del ingreso per cápita, y de la cantidad de población.

¿Qué hacer con instituciones que se convierten en una externalidad negativa para la sociedad?

Respuesta: cambiarlas, por supuesto. Pero, nuevamente, esto no es sencillo, porque esos cambios benefician a unos y perjudican a otros. North & Thomas dicen que esos cambios se producirán cuando los beneficios superan a los costos.

¿Cómo proponer una teoría que mida y evalué las instituciones gubernamentales y su poder coercitivo?

Respuesta: No se puede medir porque no sabemos cuál es el estándar. Más adelante veremos algo de análisis institucional comparativo. En la práctica, podemos observar a aquellos países que han progresado y analizar cuáles han sido las instituciones que les han permitido hacerlo. Es todo el desafío que planteaba Adam Smith cuando quería descubrir “las causas y el origen de la riqueza de las naciones”.

En la época contemporánea y a la luz de su teoría, ¿cómo se explica el caso de Singapur que es una unidad política pequeña pero tiene una economía basada en el comercio internacional, y es un país altamente desarrollado y con altos niveles de productividad?

Respuesta: Precisamente es un gran ejemplo que lo que determina el progreso de un país no son sus recursos naturales sino sus instituciones. Hace 50 años Singapur tenía el PIB per cápita de Paraguay, hoy debe ser 20 veces superior, porque pudo realizar reformas institucionales que respetaron la propiedad y los contratos y así impulsaron la inversión de capital.

¿Cómo explicaría a la luz de su teoría los casos de las diferencias pronunciadas entre regiones de un mismo país, como la de Sao Paulo y la del nordeste en el Brasil?

Respuesta: No todos los lugares, aun si tuvieran los mismos arreglos institucionales, tienen que tener el mismo nivel de ingresos. Hay más o menos recursos, hay más o menos emprendedores, hay más o menos inversión. En fin, lo cierto es que con buenas instituciones todas las regiones van a tener un mayor progreso en comparación con tener malas instituciones, pero no todas van a ser iguales.

¿En su teoría qué papel juegan la idiosincracia y el conjunto de valores y de creencias del pueblo de una nación para el crecimiento económico, para el desencadenamiento de procesos de innovación e incremento de la productividad cuando cambian las disponibilidades relativas de factores y por ende los precios relativos?

Respuesta: Muy buena pregunta. Douglass North, al menos, modificó su posición tal como aparece en el artículo. En un trabajo posterior (su libro Understanding the Process of Economic Change), plantea que son las ideas y los valores los que determinan en última instancia el progreso. Es decir, que reduce el énfasis en los cambios poblacionales, de recursos, para centrarlo en ese aspecto.

Los precios de mercado en la Villa 31 y su asignación en propiedad

Interestante artículo en La Nación sobre la Villa 31. http://www.lanacion.com.ar/1701449-villa-31-se-venden-pisos-con-balcon-a-la-calle-a-us-1200-el-m2

Como escribiera en ese mismo diario hace unos años sobre el tema, reproduzco el artículo: http://www.lanacion.com.ar/1156361-se-puede-privatizar-la-villa-31 Villa 31

¿Se puede privatizar la villa 31?

Opinión

Martín Krause

Si no la más grande, la 31 es la villa más visible de la ciudad de Buenos Aires. Enclavada a pocas cuadras del Obelisco, pone en evidencia la existencia paralela de la mayor riqueza y la mayor pobreza, común a todo país tercermundista. Resalta también la incapacidad total del Estado para evitar el problema y, una vez generado, para resolverlo.

Ya antes de que existieran las «villas» había pobres en Buenos Aires. De hecho, la mayoría de los inmigrantes lo eran. Ante la escasez de viviendas, paraban en los llamados conventillos, pero existían caminos para acceder a la propiedad de una vivienda, principalmente mediante la compra de terrenos loteados, en cuotas a largo plazo.El negocio prosperaba entonces: un empresario compraba un terreno en los suburbios, lo dividía en lotes y lo vendía en cuotas. El nuevo propietario comenzaba su casa de a poco, pero con la propiedad asegurada invertía capital en ella y la iba mejorando.

El Estado liquidó este sistema de dos formas: por un lado, la inflación destruyó el financiamiento a largo plazo; por otro, las regulaciones lo tornaron inviable. Se demandaba que un barrio loteado tuviera servicios antes de ser vendido (agua y luz), pero éstos los brindaban empresas estatales que demoraban años en proveerlos.

Sin posibilidad de acceder a la vivienda, sin crédito hipotecario, no quedaba otra que los asentamientos informales. Aquí viene la segunda falla del Estado. Como es un mal propietario, no supo proteger su propiedad: no es de extrañar que los barrios informales surgieran en propiedades públicas.

La tercera falla del Estado es su incapacidad para resolver el problema. En el caso de la villa 31, hubo de todo: desde el desalojo violento bajo un gobierno militar, pasando por la oferta de viviendas para el traslado de quienes allí viven, hasta todo tipo de «consensos» que nunca dieron resultado.

Hoy, la villa crece más que nunca, sobre todo para arriba, generando construcciones precarias de varios pisos. Ahora la traba principal es la discrepancia entre el gobierno nacional, dueño de las tierras, y el gobierno de la ciudad, que quiere hacer algo, pero no puede.

Siendo que el Estado, incluyendo a todos los gobiernos involucrados, es incapaz de resolver el problema, habría que considerar una solución tan demonizada que la convierte en el colmo de lo políticamente incorrecto. Pero, como decía Borges, es de caballeros jugarse por las causas perdidas: la villa debería ser privatizada.

En este caso en particular, esa odiada variante significaría establecer claros derechos de propiedad privada sobre la tierra en que la villa se asienta. Este derecho, más temprano que tarde, terminaría resolviendo el problema de una forma «evolutiva», a partir de los fuertes incentivos que la propiedad genera. La propiedad privada, así nos lo dicen las enseñanzas básicas de la economía, concentra en el propietario los beneficios y los costos de sus decisiones. Por eso es tan eficiente.

Es decir: el dueño va a recibir todos los beneficios por las decisiones correctas que tome respecto de su propiedad. También afrontará los costos de sus malas decisiones o su desidia. Veamos un ejemplo: si el dueño cuida su casa, la limpia y mantiene, la pinta y arregla, ésta mantiene e incluso incrementa su valor, se capitaliza el esfuerzo realizado y esto es un gran incentivo para hacerlo. Si, por otro lado, la descuida, su valor cae: una multa inmediata. Premios y castigos generan el aumento de la riqueza inmobiliaria.

En la actualidad, los habitantes de la villa 31 están en una situación precaria. Tienen la posesión -bastante asegurada, por cierto, ya que están seguros de que no serán desalojados por el Estado, y por eso se animan a construir más pisos-, pero como es una mera tenencia y no se puede disponer del bien más que informalmente, entonces se invierte poco, también precariamente. Además, como señaló Hernando de Soto en El misterio del capital (México, Editorial Diana, 2001), los ahorros allí invertidos no llegan a ser «capital». Son el patrimonio más importante que tienen esas familias, pero se encuentra «hundido» sin poder servir, por ejemplo, como garantía para un préstamo que se pueda invertir, luego, en una actividad productiva.

Existen dos formas posibles de asignar derechos de propiedad en la Villa 31. La primera de ellas consiste en otorgar una escritura de dominio a cada familia (con todas las complicaciones, por supuesto, que significa definir familia, o pareja, en estos casos). Suponiendo que esto se terminara haciendo, los nuevos propietarios tendrían ahora incentivos para mejorar sus viviendas, teniendo en cuenta incluso el valor alto del bien que pasarían a poseer, debido a su ubicación. Con el tiempo, el barrio iría evolucionando, en forma parecida, tal vez, a como lo hicieron en su momento el Bajo porteño, San Telmo y Palermo.

La segunda es que el Estado venda los terrenos a un emprendedor y que éste se encargue de resolver lo que aquél no ha podido. Sería una venta condicionada a la solución del problema habitacional de los que allí viven. Es decir: el emprendedor, seguramente, hará buen negocio, pero como parte de él tendrá que construir departamentos. Con el resto, podrá hacer un hotel, un shopping, etc.

Algo así está ocurriendo no en otro lugar que en Dharavi, la villa más grande de Bombay, en la India, donde se filmó la película ganadora del Oscar ¿Quién quiere ser millonario?

Un empresario inmobiliario, Mukesh Metha, ha convencido al gobierno local de que ponga en sus manos todo el barrio. Cada familia recibirá un departamento de 21 metros cuadrados, supuestamente una superficie similar a la que ahora ocupa, pero de mejor calidad, y el emprendedor tendrá permiso para construir otros 21 metros, para el mercado. Habrá que ver cómo funciona.

Si se aplica una u otra solución, eso dependerá de circunstancias políticas, aunque es probable que los propios habitantes prefieran la primera a la segunda. A los políticos no les gustará ninguna de las dos: ellos quisieran tener el control -paternalista y clientelista, por cierto- de todo un proceso sin fin, sin resultados que no sean el intercambio de votos por heladeras u otros productos.

Los principales impulsores de la privatización deberían ser los mismos habitantes de la villa. Ellos pasarían a ser propietarios de una u otra forma, y deberían entender que no se trata de ningún «derecho a la vivienda» que está siendo cumplido, sino de una honrosa concesión del resto de los habitantes, que han debido pagar sus propias viviendas peso sobre peso.

La renta petrolera, la propiedad del subsuelo y los Escolásticos Hispanos

Un artículo sobre la “renta petrolera” me permite vincular algunos temas que me ha tocado ver en estos últimos días. Publicado en La Nación, comenta que “la disputa entre el gobierno nacional e YPF, por un lado, y las provincias petroleras, por el otro, publicada por LA NACION hace unos días, tendrá consecuencias negativas para enfrentar la crisis energética. Se trata de una disputa sobre cómo regular y distribuir una renta petrolera que aún no existe (Vaca Muerta o no convencionales) y que tardará mucho más en llegar si no hay una política de Estado común.” http://www.lanacion.com.ar/1699143-una-pelea-que-pone-en-riesgo-el-futuro-de-vaca-muerta

El autor se refiere a los elementos de la disputa: “Un punto central en la disputa es definir quién tiene el poder de fijar la política petrolera y legislar. Si bien las provincias tienen el «dominio originario» de sus recursos naturales por el artículo 124 de la Constitución Nacional, también es claro el art.75 inc.12 de la Constitución y la ley 26197 (llamada ley corta), en el sentido que corresponde al gobierno nacional legislar y fijar las políticas en materia de hidrocarburos. Sin embargo, casi todas las provincias petroleras han sancionado leyes de hidrocarburos que de por sí son inconstitucionales y que además contradicen aspectos importantes de la ley de hidrocarburos nacional (17.319), creando un caos regulatorio. A favor de las provincias puede señalarse que desde 2002, con la creación de los derechos de exportación no coparticipables y la ley de emergencia económica que prácticamente congeló los precios de los hidrocarburos, el Gobierno se ha venido apropiando ilegítimamente de parte del valor de los recursos.”

Aunque los abogados lo llamen de otra forma, desde nuestra perspectiva hay un problema de derechos de propiedad. Pero lo que quisiera comentar del artículo es esta breve referencia:

“En noviembre del año pasado, en Corea del Sur y en el marco del último Congreso Mundial de la Energía, el CEO saliente de Shell, Peter Voser, dijo que no creía que en otros países del mundo se pudiera dar el «boom» de los hidrocarburos no convencionales como se viene dando en EEUU. Una de las principales razones en que fundó su predicción fueron las características únicas del régimen legal de los EE.UU., en donde el superficiario es el dueño de los recursos del subsuelo.”

Respecto a este último punto, todos los países latinoamericanos hemos mantenido la legislación colonial que asignaba la propiedad del subsuelo al rey de España, el que fue reemplazado por los estados nacionales luego de la independencia. Quien más ha investigado y escrito sobre este tema es Guillermo Yeatts: http://www.guillermoyeatts.com.ar/

Pero he aquí que para asistir a un coloquio de Liberty Fund tengo que leer algunos capítulos del libro de Alejandro Chafuen: “Faith and Liberty: The Economic Thought of the Late Scholastics”, quien señala que estos autores, herederos de la tradición de Tomás de Aquino, también conocidos como la “Escuela de Salamanca” o “Escolásticos Hispanos”, aunque eran de distintas ciudades, y a pesar de encontrarse bajo el poder del soberano que se asignara para sí esos recursos, favorecían el mismo principio.

Tomás de Aquino

“Pedro de Ledesma, siguiendo el razonamiento de San Antonino, remarcó que aquellas cosas que nunca han tenido dueño ‘pertenecen al que las encuentra, y éste no comete robo al apropiarse de dichos bienes’.”

“Si la ley natural dice que un tesoro pertenece a quien lo encuentra,…, es lógico concluir que todo lo que sea ubicado por la naturaleza bajo la superficie razonablemente pertenezca al dueño de la superficie. Los Escolásticos citaban el ejemplo de los depósitos minerales y metálicos. Salón expresó explícitamente que “Los minerales y depósitos de oro y plata, como también cualquier otro metal en su estado natural, pertenecen al dueño de la tierra y son para su beneficio”. Más de un siglo después, el autor escolástico tardío P. Gabriel Antoine (1678-1743) juzgó que: “las piedras, carbón, arcilla, arena, minas de hierro, plomo, que se encuentran en la tierra de alguien, pertenecen al propietario de la tierra. En efecto, son parte de la tierra, porque ésta no consiste solamente en la superficie sino en su total profundidad hasta el centro de la Tierra, y allí es donde podemos encontrar estos frutos. Y lo mismo puede decirse de depósitos de metales.”

“Uno de los autores que influyó mucho en los Escolásticos Hispanos, Sylvestre de Priero, argumentó que la ley que atribuye al príncipe todos los tesoros encontrados por otros, aun si fueran encontrados en terrenos privados, era violenta y contraria al derecho natural y común. Sylvestre criticó el comentario de Paludano según quien por tradición todos los tesoros pertenecen al príncipe, sin importar donde se los encuentre. Domingo de Soto señaló que esta tradición: “no ha sido introducida en ninguna sociedad bien organizada…., y si fue aplicada en algún lugar, lo fue a través de la fuerza y contra la ley natural y civil.”

Petróleo, subsuelo y pueblos originarios

Surgió ahora un debate acerca de la definición de políticas sobre el petróleo en relación a una iniciativa impulsada por el presidente de YPF, Miguel Galuccio, que implica darle mayor control al estado nacional sobre el recurso petrolero: http://www.lanacion.com.ar/1686477-malestar-por-el-plan-oficial-para-limitar-el-control-provincial-del-petroleo

Las provincias estarían resistiendo este avance sobre lo que entienden es un recurso que les pertenece. Esto, obviamente, plantea una discusión sobre el derecho de propiedad.

Petróleo

Un funcionario de la provincia de Neuquén es citado afirmando que “»Neuquén detenta, como todas las provincias, el dominio del gas, el petróleo y el agua.”. Es decir, la Constitución otorga el derecho de propiedad a las provincias. Pero luego, resulta que ese derecho de propiedad es relativo. Comenta el senador Fernando “Pino” Solanas: «Vamos de un error a otro. Desde que el dominio quedó en manos de las provincias en 1994 y la política energética es potestad del gobierno nacional tenemos una fractura».

Es decir, que el derecho de propiedad es limitado, ya que las provincias son “propietarias” y pueden otorgar concesiones para la explotación del recurso, pero luego cuestiones tales como el precio del recurso es una decisión del gobierno nacional. Esto significa que las provincias, no “poseen” el recurso en tanto no pueden ejercer uno de sus componentes básicos que es el uso y disposición, no pueden decidir a qué precio ofrecen el recurso. Esa “fractura” que señala Solanas es claramente un problema, ya que divide el derecho de propiedad entre dos “propietarios”, lo cual genera el conflicto que la noticia analiza.

Existen distintas alternativas en cuanto a la definición de la propiedad sobre recursos tales como el petróleo o el gas. Guillermo Yeatts ha estudiado la asignación de derechos de propiedad sobre estos recursos en América Latina: http://www.guillermoyeatts.com.ar/libros_robo_subsuelo.htm

Para considerar las opciones posibles, tengamos en cuenta las siguientes:

  1. El subsuelo podría ser propiedad del dueño de la superficie. Esto ocurre en algunos estados en Estados Unidos. Genera un fuerte incentivo a que el propietario de la superficie explore, o permita a otros explorar, ya que si se encuentra el recurso recibe una poderosa recompensa.
  2. El recurso podría ser propiedad de quien lo descubra primero. Esto significa que no es ya el “superficiario” sino quien llegue primero al recurso. La alternativa 1., es producto de una tecnología de perforación en la que se perfora verticalmente hasta llegar al yacimiento, y por ello es clave el acceso desde la propiedad de quien posee la superficie. Pero ahora, se puede perforar tanto vertical como horizontalmente. Es decir, puedo perforar en mi propiedad, pero luego avanzar hacia los costados lo que sea necesario. Entonces, ya no importa tanto quien sea el dueño de la superficie sino quien llega primero al yacimiento descubierto.
  3. El recurso puede ser propiedad del estado local, provincial o nacional.

En este sentido, parece ser un error que, como dice Solanas, el “dominio” quede en unos y la “política” quede en otras manos. Un estado provincial puede tener la propiedad, pero si luego la establecen las condiciones de venta y el precio entonces su dominio es más que limitado

Es necesario que se unifique el derecho de propiedad. La propuesta actual avanza hacia una mayor división entre “dominio” y “política”. Seguramente hasta preferirían que ambas estuvieran en manos del estado nacional, pero bien podría ser al revés, que ambas estuvieran en manos de los propietarios, en este caso, los gobiernos provinciales.

Por supuesto, creo que mayor sería el incentivo a producir si ambos estuvieran en manos del superficiario o del primer ocupante, pero la propiedad estatal del subsuelo, heredada en la colonia de la propiedad que el rey tenía de sus dominios parece lo único que puede considerarse. Sin embargo, sería de gran beneficio para los ahora llamados “pueblos originarios”, ya que serían propietarios de esos recursos y verían los beneficios de explotarlos. En el esquema actual, lo peor que le puede pasar a una comunidad de estas es que se descubra petróleo o gas, porque es apropiado por el estado provincial, asignado en concesiones y vaya a saber si vuelve algo de las regalías que se cobran. Ante esa circunstancia, no extraña que se opongan a todo desarrollo, también de minería, pero habría que ver si pensarían lo mismo en caso de ser propietarios.

 

 

 

 

 

Derechos de propiedad sobre los dominios en Internet

El tema del registro de los dominios en Internet plantea una interesante cuestión a discutir en relación a los derechos de propiedad.

El derecho de propiedad es una institución de origen evolutivo perdido en la historia en el momento en que dos personas decidieron realizar un intercambio, y al hacerlo en lugar de tomas violentamente el bien del otro, aceptaron de facto un derecho de posesión que el otro tenía. Luego este derecho se formalizaría a través de la propiedad registrada y los contratos.

El derecho de propiedad es, tal vez, la institución más importante en la sociedad, que incluye a todos los derechos humanos ya que comienza con la propiedad que tenemos sobre nuestro cuerpo y persona. Este derecho continúa en evolución, especialmente en las fronteras de la tecnología, tal el caso de los dominios en Internet, que muy se trata en La Nación: http://www.lanacion.com.ar/1674840-punto-ar-mas-control-oficial-sobre-los-dominios-de-internet

El cambio que se introducirá es el pago por la solicitud de dominio a un organismo público que depende de la Cancillería y se llama NIC.ar.

No obstante, creo que es un tema menor y quisiera plantear algunas reflexiones, no desde el derecho, sino tal vez desde la filosofía política y la economía. El sistema actual parece “generar” el derecho a partir del registro, luego el problema de que algunos registran muchos registros, por las dudas o anticipando a marcas o nombres reconocidos.

Locke

¿Cuál es el origen del derecho de propiedad? Quiero hacer aquí referencia al filósofo John Locke (1632-1704), quien sostuvo que ocurre cuando alguien “mezcla su trabajo” con algún recurso que no tiene propietario. Es decir, una tribu ocupa una tierra que no es de nadie, siembra, cerca, cría ganado, etc. No es cuestión de que alguien llega, a la Luna por ejemplo, y dice, todo esto es mi propiedad, hágase una escritura. Solamente puede reclamar aquella parte con la que mezcló su trabajo de alguna forma, el resto sigue estando abierto hacia todos los demás.

Luego, esa posesión se transforma en “derecho de propiedad” cuando los demás aceptan ese carácter. La última etapa es la formalización a través de títulos, su registro, catastro, etc. La importancia de este último paso en el desarrollo económico de Occidente fue destacado por Hernando de Soto en su libro, El Misterio del Capital.

En un primer libro en conjunto con Enrique Ghersi y Mario Ghibellini, El Otro Sendero, ya habían destacado la importancia del derecho de propiedad y las dificultades para acceder a él por los pobres de Perú, quienes se veían forzados a desempeñarse en la informalidad.

¿Cómo se aplicaría el principio “lockeano” a los dominios en Internet? Por supuesto que esto es un ejercicio conceptual, tal vez no aplicable, o erróneo, pero va: la propiedad sobre un dominio sería reclamara por alguien que lo hubiera “ocupado” y estuviera sin dueño, es decir que no hubiera otro igual en funcionamiento. ¿Qué significa “ocupar” en este caso? Algo así como tener una página web que sostenga cierto tráfico o uso. Luego vendría el registro tanto sea local, en el extranjero, o en los sitios que ofrecen espacios en la red y menciona el artículo.

En este sentido funcionaría también la “prescripción adquisitiva”. El no uso o falta de funcionamiento del sitio por un cierto tiempo podría dar paso a su ocupación y reclamo de propiedad por otro.

Las disputas sobre la propiedad se solucionarían en la justicia, y como esta es lenta, podrían imaginarse mediaciones, arbitrajes, tribunales privados en Cámaras o Asociaciones, etc.

En fin, el asunto es que el “mero registro” no parece un buen principio para originar el derecho de propiedad, es burocrático y promueve la registración indiscriminada. De la otra forma, habría que tener los registros en funcionamiento, habría que “ocuparlos”. Tal vez esto sería más costoso y engorroso que pagar por el simple registro.

Tal vez esto no sea “práctico”, pero creo que sería bueno discutir el principio de origen del derecho de propiedad sobre estos recursos.

Elefantes, conflicto entre derechos

En La Nación Revista de este domingo, la nota de tapa comenta las actividades de Nicolás Davio, un veterinario argentino de 38 años que se fue a Kenia para salvar elefantes.

http://www.lanacion.com.ar/1669822-el-hombre-elefante
Comenta su experiencia y entre otras cosas dice:
«Los elefantes que nosotros atendimos habían sido todos lanceados. Les tiran de atrás y la lanza, generalmente con cianuro, les pega en el periné. O usan snare, que es como un aro de alambre que al pisarlo se va cerrando en sus patas y les va necrosando las falanges. Entonces se tumban y mueren. El 90% de los casos que tratamos no era por balas, sino por lanzas, flechas y alambres. Para sacarles el marfil, les echan un ácido que en 30 minutos les derrite las encías y permite arrancarles los incisivos -la forma correcta de referirse a sus mal llamados colmillos-. O se los cortan con una motosierra. El bicho puede estar todavía vivo, lo único indispensable es que esté de cubito, acostado. Es una muerte berreta y lenta. Se nota que son los nativos los que los matan. Odian a los elefantes, incluso a los chiquitos. Los ven simplemente como las bestias que les rompen los cultivos. Un bull, un macho grandote, en un noche puede acabar con una hectárea de maíz. El nativo pierde todo y el gobierno no lo indemniza. Es muy fácil usar ese odio a favor del ivory y del furtivismo. Por el marfil les dan dos mangos, pero se sacan de encima al animal. El problema es de seguridad, ni siquiera de veterinaria. El tráfico se nutre del conflicto entre personas y elefantes. A eso se le suma que el mercado necesita abastecerse de unos 15 mil ejemplares al año.»

Elefantes

Algo similar ocurre con los rinocerontes, también cubierto por una nota de la misma revista: http://www.lanacion.com.ar/1669826-el-cuerno-de-la-codicia

«Es feo, sucio y malo. No despierta la ternura del oso panda ni la admiración del tigre de Bengala. Sin embargo, el rinoceronte es hoy el animal más cruelmente perseguido y se encuentra en grave peligro de extinción. La razón es económica y falaz: se adjudica a su cuerno propiedades medicinales casi mágicas y por eso el kilo se cotiza 100.000 dólares, más que el oro y la cocaína. Si pensamos que el cuerno (se lo llama así, pero es en rigor una excrecencia de la piel) de un rinoceronte adulto puede pesar hasta siete kilos, el animal se convierte en un botín viviente de casi un millón de dólares. Lo paradójico es que el cuerno podría ser cortado sin matar al animal que, con el tiempo, regeneraría uno nuevo, y lo más triste es que ninguno de los beneficios a la salud están probados».

Y luego:

«Sudáfrica se encuentra en pleno debate sobre qué otras medidas tomar además de duras penas para los cazadores. Entre ellas está la idea de envenenar el cuerno de modo que sea inocuo para el animal, pero mortal para quien lo consuma. El inconveniente es que sólo los primeros meses el cuerno mostraría el color rojo producto del veneno, pero después el polvo y la tierra volverían a darle su aspecto habitual. Por otro lado hay objeciones éticas si se piensa que algunos cazadores venden el cuerno a enfermos de cáncer. Las leyes sudafricanas prohíben la comercialización del cuerno. Algunos legisladores proponen despenalizarlo y regular el mercado a través de la cría de rinocerontes en granjas y cortando los cuernos, sin matar obviamente al animal, o estableciendo cupos anuales para caza. La ley actual prohíbe el comercio de cuernos aun de los animales fallecidos por muerte natural, y así es como las reservas públicas y privadas deben enterrar los cuerpos en lugares secretos.»

En verdad, el conflicto no es entre hombres y elefantes sino un problema de derechos de propiedad, es decir, un problema «institucional», sobre lo cual hemos comentado ya mucho aquí. Lo que Davio muestra es que ningún agricultor está dispuesto a proteger a los elefantes, es más, son para él una gran molestia, y por eso los matan. Pero el marfil y el cuerno del rinoceronte tienen precios altísimos. ¿Qué pasa entonces que nadie quiere reproducer un recurso tan valioso? La respuesta es que no es posible porque no hay un derecho de propiedad sobre estos animales. No desaparecen las vacas o las ovejas, ¿cuál es la diferencia, la carne o la lana? Pues una diferente asignación de derecho de propiedad.

Esa solución que se estaría considerando en Sudáfrica podría multiplicar a estos animales, con el incentivo de obtener su marfil o su cuerno, de la misma forma que se multiplican las galllinas o las truchas en piscicultura, o los ciervos en los cotos privados de caza. Terry Anderson, del Hoover Institution y PERC, comenta una experiencia acá:

http://www.hoover.org/publications/defining-ideas/article/81076